DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo número 270 que reforma el diverso 250 por el que se expiden las reglas de operación del Sistema Nacional de Creadores de Arte   

Martes 09 de Mayo 2000

ACUERDO número 270 que reforma el diverso 250 por el que se expiden las reglas de operación del Sistema Nacional de Creadores de Arte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Publica.

  Con fundamento en los artículos 38 fracciones XXVIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6o. del Acuerdo por el que se establece el Sistema Nacional de Creadores de Arte, y

CONSIDERANDO

  Que con fecha 16 de octubre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 250 por el que se expiden las Reglas de Operación del Sistema Nacional de Creadores de Arte;

  Que el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Creadores de Arte, como reconocimiento a la excelencia y a la contribución al enriquecimiento del patrimonio cultural, en reunión celebrada el día 8 de julio de 1999, aprobó que los creadores artísticos que habiendo concluido el periodo para el que fueron seleccionados, hayan cumplido sus obligaciones, desarrollando un notable proyecto creativo y presentando puntualmente su informe de labores, puedan conservar su distinción, de manera honoraria, durante el lapso de espera para reingresar al Sistema, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 270 QUE REFORMA EL DIVERSO 250 POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CREADORES DE ARTE

  ARTICULO UNICO.- Se reforman las reglas 5, 6, 8, 25, 29, inciso E), 33, 34, inciso B), y 39, y se adiciona el apartado Creadores Artísticos Honorarios , así como la Regla 13 bis de las Reglas de Operación del Sistema Nacional de Creadores de Arte, para quedar como sigue:

   ...

  REGLA 5.- El SNCA otorgará las distinciones siguientes:

A) Creador emérito.

B) Creador artístico.

C) Creador artístico honorario.

  REGLA 6.- La duración de las distinciones y estímulos será:

A) Creador emérito: Vitalicia.

B) Creador artístico:

  - Tres años por ingreso.

        - Uno, dos y tres años por reingresos.

C) Creador artístico honorario: Dos años, sin derecho a estímulo.

  REGLA 8.- La distinción y estímulo económicos de creador artístico se otorgarán en la fecha y en los términos establecidos en la convocatoria respectiva.

  La distinción y estímulo económico de creador emérito, así como la distinción de creador artístico honorario se otorgarán a partir de la fecha de su designación.

CREADORES ARTISTICOS HONORARIOS

  REGLA 13 bis.- Los creadores artísticos que hayan concluido satisfactoriamente su periodo de pertenencia al SNCA y que en términos de la Regla 10 tengan que esperar dos años para reingresar, podrán ser designados, durante ese lapso, creadores artísticos honorarios.

  Para los efectos del párrafo anterior, la distinción será otorgada a quienes hayan:

  1.- Cumplido con las obligaciones que para los miembros del SNCA establecen las presentes Reglas de Operación;

  2.- Presentado su último informe anual en el tiempo señalado, y

  3.- Desarrollado su proyecto creativo de manera notable.

  La distinción de creador artístico honorario será otorgada a aquellos creadores artísticos que sean seleccionados por decisión unánime del Consejo Directivo, quien la retirará transcurrido el periodo de espera a que se refiere el párrafo primero de la presente Regla.

  Los creadores artísticos honorarios podrán ser invitados a participar en las actividades referidas en la Regla 18.

  REGLA 25.- El Consejo Directivo dictaminará las solicitudes de ingreso y reingreso, asimismo evaluará los informes finales de los creadores artísticos que en términos de la Regla 13 bis podrían recibir la distinción de creador artístico honorario y, en su caso, acordará las distinciones que otorgará. En los casos que así lo considere solicitará, a través del Secretario, la opinión de las Comisiones de Asesores.

  REGLA 29.- El Consejo Directivo desempeñará las siguientes funciones:

  ...

E) Acordar las distinciones que se otorgarán de conformidad con las presentes Reglas.

  ...

  REGLA 33.- Las comisiones de asesores opinarán sobre las solicitudes de ingreso o reingreso al SNCA, así como sobre los informes finales de los creadores artísticos que en términos de la Regla 13 bis podrían recibir la distinción de creador artístico honorario. Dicha opinión será remitida al Consejo Directivo a través del Secretario.

  REGLA 34.- ...

  ...

B) Turnar al Consejo Directivo, para su dictamen, las solicitudes de ingreso y reingreso, así como, para su evaluación, los informes finales de los creadores artísticos que en términos de la Regla 13 bis podrían recibir la distinción de creador artístico honorario, y a indicación de éste, remitir dicha documentación a las Comisiones de Asesores para su opinión.

  ...

  REGLA 39.- Las distinciones sólo se conferirán cuando se cuente con el dictamen favorable del Consejo Directivo de conformidad con las presentes Reglas de Operación.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 28 de marzo de 2000.- El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 9 de mayo de 2000


Martes 9 de mayo de 2000 DIARIO OFICIAL 


Martes 9 de mayo de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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