DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se acepta el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que se señalan en esta resolución, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Martes 09 de Mayo 2000

Resolución por la que se acepta el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que se señalan en esta resolución, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA EL INICIO DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HILADOS Y TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS Y ARTIFICIALES, MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION QUE SE SEÑALAN EN ESTA RESOLUCION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 27/99 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 18 de octubre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 30.05, 52.01 a la 52.12, 53.01 a la 53.11, 54.01 a la 54.08, 55.01 a la 55.16, 58.03 y 59.11 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Monto de las cuotas compensatorias

2. Las cuotas compensatorias vigentes, impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, originarias de la República Popular China a que se refiere el punto anterior, son las siguientes:

A. 331 por ciento, a las mercancías que ingresen al territorio nacional por las fracciones arancelarias de las partidas 52.01 a la 52.12 y de la 53.01 a la 53.11 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China.

B. 501 por ciento, a las mercancías que ingresen al territorio nacional por las fracciones arancelarias de las partidas 54.01 a la 54.08 y de la 55.01 a la 55.16 y la fracción arancelaria 5402.49.05 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China.

C. 54 por ciento, a las mercancías que ingresen al territorio nacional por las fracciones arancelarias de las partidas 30.05, 58.03 y 59.11 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China.

Aviso de eliminación de cuotas compensatorias.

3. El 26 de abril de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias durante 1999, de diversos productos, entre ellos los sujetos a este examen.

4. En el Aviso a que se refiere el párrafo anterior se le comunicó a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tuviera interés jurídico que, de no existir una solicitud de examen debidamente fundada con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales originarias de la República Popular China, éstas se eliminarían mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un Acuerdo de Declaratoria de Eliminación de Cuotas Compensatorias.

Presentación de la solicitud.

5. El 15 de septiembre de 1999, las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V., Nylon de México, S.A. de C.V., Filamentos Elastroméricos de México, S.A. de C.V., Nyltek, S.A. de C.V., Dupek, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., y el 17 de septiembre de 1999, la Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, solicitaron el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 30.05, 52.01 a la 52.12, 53.01 a la 53.11, 54.01 a la 54.08, 55.01 a la 55.16, 58.03 y 59.11 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Prevención

6. El día 7 de diciembre de 1999, las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V., Nylon de México, S.A. de C.V., Nyltek, S.A. de C.V., Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V., Dupek, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., Fibras Sintéticas, S.A. de C.V.; la Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara Textil de Occidente y la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala, comparecieron para dar respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante oficios UPCI.310.99.3274/0, UPCI.310.99.3224/0, UPCI.310.99.3226/0 y UPCI.310.99.3355/0 todos ellos, de fecha 9 de noviembre de 1999.

Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen

7. El 18 de octubre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso sobre la presentación de solicitudes de examen para determinar si la supresión de cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño, de diversos productos, entre ellos los sujetos al presente examen, en dicho Aviso se comunicó que los productores nacionales de las mercancías objeto del presente examen, solicitaron con antelación prudencial al 22 de septiembre de 1999, una solicitud de examen para determinar si la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño.

Información sobre el producto

8. Las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V., Nylon de México, S.A. de C.V., Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V., Nyltek, S.A. de C.V., Dupek, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., solicitaron el examen de las cuotas compensatorias para los productos filamento nylon industrial, filamento poliéster industrial y cuerda cruda para llanta, filamento poliéster textil texturizado, filamento poliéster textil rígido, filamento nylon textil y filamento elastano. Dichas empresas indicaron, que debido a la amplitud del universo de fracciones arancelarias que solicitaron fueran examinadas, presentaron una muestra de fracciones arancelarias representativas agrupadas de acuerdo a lo siguiente:

A. La participación en la producción total de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que dichas empresas solicitantes representan;

B. Que fueran producidas tanto en la República Popular China como en los Estados Unidos Mexicanos;

C. Que los procesos de producción fueran similares;

D. Que las mercancías fueran comercialmente sustituibles y,

E. Que las mercancías tuvieran los mismos usos finales.

9. Por su lado, la Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y Cámara Textil de Occidente, solicitaron la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales originarias de la República Popular China, para los siguientes grupos de productos: hilados de fibras discontinuas, hilados de algodón, hilos de coser, otros hilos e hilados, tejidos y filamentos de fibras sintéticas, tejidos de algodón y otras telas y textiles diversos. Dichos grupos de productos agrupan las fracciones arancelarias solicitadas, de acuerdo con:

A. Las condiciones de producción y de demanda;

B. La compatibilidad de los criterios de clasificación utilizados dentro del sector industrial, tanto a nivel nacional como internacional; y,

C. Lograr que la agrupación de varios de los productos, resulte compatible con las estadísticas disponibles.

10. Se excluyen del presente examen las importaciones de las mercancías que a continuación se indican, originarias de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia, en virtud que fueron excluidos de la investigación original:

A. Tejidos de cáñamo, comprendidos en la fracción arancelaria 5311.00.99.

B. Discos (ruedas) de algodón, ixtle, henequén o fibras sintéticas y de fieltro comprimido sin la aplicación de abrasivos para el pulido de metales, plástico y cristales ópticos, comprendidos en la fracción arancelaria 5911.90.99.

11. Con base en lo anterior, los productos objeto de este examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias vigentes sobre las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artíficiales y las fracciones arancelarias por las que ingresan a los Estados Unidos Mexicanos son las siguientes:

Grupo I. Hilados de fibras discontinuas.

55091101 55091201 55092101 55092201 55093101 55093201 55094101
55094201 55095101 55095201 55095301 55095999 55096101 55096201
55096999 55099101 55099201 55099999 55101101 55101201 55102099
55103099 55109099 55111001 55112001 55113001    

Grupo II. Hilados de Algodón.

52051101 52051201 52051301 52051401 52051501 52052101 52052201
52052301 52052401 52052601 52052701 52052801 52053101 52053201
52053301 52053401 52053501 52054101 52054201 52054301 52054401
52054601 52054701 52054801 52061101 52061201 52061301 52061401
52061501 52062101 52062201 52062301 52062401 52062501 52063201
52063301 52063401 52063501 52064101 52064201 52064301 52064401
52064501 52071001 52079099 52063101      

Grupo III. Hilos de coser.

52041101 52041999 52042001 54011001 54012001 55081001 55082001

Grupo IV. Otros hilos.

53072001 53081001 53083001 53089099

Grupo V. Tejidos de filamentos y fibras sintéticas.

54071001 54071099 54072001 54072099 54073001 54073099 54074101 54074201
54074301 54074303 54074399 54074401 54075101 54075201 54075301 54075303
54075399 54075401 54076101 54076102 54076199 54076999 54077101 54077201
54077301 54077399 54077401 54078101 54078201 54078299 54078301 54078401
54079101 54079102 54079199 54079201 54079202 54079299 54079301 54079302
54079303 54079305 54079307 54079399 54079401 54079402 54079405 54079407
54079499 54081001 54081002 54081004 54081099 54082101 54082102 54082199
54082201 54082202 54082203 54082204 54082299 54082301 54082302 54082303
54082304 54082305 54082399 54082401 54082499 54083101 54083102 54083104
54083199 54083201 54083202 54083203 54083205 54083299 54083301 54083302
54083303 54083304 54083399 54083401 54083402 54083403 54083499 55121101
55121901 55121999 55122101 55122999 55129101 55129999 55131101 55131201
55131399 55131999 55132101 55132201 55132399 55132999 55133101 55133201
55133399 55133999 55134101 55134201 55134399 55134999 55141101 55141201
55141399 55141999 55142101 55142201 55142399 55142999 55143101 55143201
55143299 55143399 55143999 55144101 55144201 55144399 55144999 55151101
55151201 55151301 55151399 55151999 55152101 55152201 55152299 55152999
55159101 55159201 55159299 55159999 55161101 55161201 55161301 55161401
55162101 55162201 55162301 55162401 55163101 55163199 55163201 55163299
55163301 55163399 55163401 55163499 55164101 55164201 55164301 55164401
55169101 55169201 55169301 55169401. 54079107 54079206    

Grupo VI. Tejidos de Algodón.

52081101 52081201 52081301 52081901 52081999 52082101 52082201 52082301
52082901 52082999 52083101 52083201 52083301 52083901 52083999 52084101
52084201 52084301 52084999 52085101 52085201 52085301 52085901 52085999
52091101 52091201 52091901 52091999 52092101 52092201 52092901 52093901
52093999 52094101 52094201 52094299 52094399 52094999 52095101 52095201
52095901 52095999 52101101 52101199 52101201 52101901 52101999 52102101
52102201 52102901 52102999 52103101 52103201 52103901 52103999 52104101
52104201 52104999 52105101 52105201 52105901 52105999 52111101 52111199
52111201 52111901 52111999 52112101 52112201 52112901 52112999 52113101
52113201 52113901 52113999 52114101 52114201 52114299 52114399 52114999
52115101 52115201 52115901 52115999 52121101 52121201 52121301 52121401
52121501 52122101 52122201 52122301 52122401 52122499 52122501 52092999
52093101 52093201            

Grupo VII. Otras telas y textiles diversos.

53091999 53092999 53109099 53110099 58031001 58039001 58039002 58039003
58039099 59111099 59113101 59113201 59114001 59119003 59119099 30051001
30051002 30051099 30059001 30059002 30059003 30059099    

12. Asimismo, son objeto de investigación los siguientes productos, los cuales ingresan a los Estados Unidos Mexicanos al amparo de las siguientes fracciones arancelarias solicitadas por las empresas, Fibras Químicas, S.A. de C.V., Nylon de México, S.A. de C.V., Filamentos Elastroméricos de México, S.A. de C.V., Nyltek, S.A. de C.V., Dupek, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V.:

54021002 54022001 54022099 54071001 54023301 54024201 54041001
54024301 54024302 54024399 54025201 54025202 54025299 54026201
54026299 55012001 55012003 55012099 55062001 55092101 55092201
54023201 54024101 54024102 54024104 54024199 54025101 54025199
54026101 54026199 54041002 55091201 54024902 54024901 54024903
54041005 54041099          

A. Descripción

13. Los productos objeto de este examen son: hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor; hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor; hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor; hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor; Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2.; tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2.; tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2.; tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje superior a 200 g/m2.; Los demás tejidos de algodón; hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03; hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel. tejidos de lino; tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03; tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel; hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor; tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04; tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05; hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor; hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor; hilados de fibras artificiales discontinuas excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor; hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor; tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso; tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2.; tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje superior a 170 g/m2, crudos o blanqueados; Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas; tejidos de fibras artificiales discontinuas; tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06; productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 del Capítulo 59, Guatas, gasas, vendas y artículos análogos impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios; hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de menos de 67 decitex; Cables de filamentos sintéticos, de poliésteres, de tereftalato de polietileno excepto lo comprendido en las fracciones 5501.20.02 y 03; fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinada o transformadas de otro modo para hilatura, de poliésteres, de poliésteres; monofilamentos sintéticos de 67 decitex o más y cuya mayor dimensión de la sección transversal no exceda de 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.

B. Régimen arancelario

14. En general, los productos de importación que se indican en este examen están sujetos a un impuesto ad-valorem del 18%, 13% y 3%.

C. Proceso productivo

15. El proceso de producción de las fibras sintéticas e hilados consiste de modo general en la elaboración de las fibras, para posteriormente pasar por una fase en embobinado y venta o, en su caso, para entrar a un proceso de acabado (urdido, texturizado, rígido o tejido), e ingresar finalmente a su etapa de venta.

D. Usos del producto

16. Los usos de los productos objeto del examen son la manufactura de diversos productos tales como prendas de vestir, telas de distintos tipos, lonas, cordeles, llantas, etc.

E. Consumidores

17 Los consumidores de las fibras sintéticas y artificiales e hilados son usuarios finales, o bien industrias que utilizan las fibras e hilados para la elaboración de otros productos manufacturados.

F. Canales de distribución

18. La distribución de los productos objeto del examen, se realiza a través de tiendas departamentales y de autoservicio, distribuidores directos dedicados a la venta al por mayor y consumidores directos de los hilados y fibras sintéticas.

Argumentos y pruebas de las solicitantes

Fibras Químicas, S.A. de C.V., Nylon de México, S.A. de C.V., Filamentos Elastroméricos de México, S.A. de C.V., Nyltek, S.A. de C.V., Dupek, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V.

19. A efecto de acreditar que la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y aritificiales, originarias de la República Popular de China dará origen a la repetición de la discriminación de precios y daño a la producción nacional, dichas empresas argumentaron lo siguiente:

A. La industria textil china es de las mas grandes productoras de textiles en el mundo, por tener gran capacidad instalada en la elaboración de filamentos de sintéticos y artificiales.

B. En virtud de la crisis económica enfrentada por la industria china (y países asiáticos), se ha originado una disminución drástica de los precios de venta durante los últimos cinco años, respecto al precio de productores internacionales y con ello una sobre oferta del producto chino.

C. La República Popular China es un país que sigue una política agresiva de discriminación de precios para accesar a mercados de exportación, asimismo, existe una distorsión de precios de productos textiles en el mercado nacional chino, debido a la continuación de las cuotas compensatorias en diferentes países.

D. Las condiciones económicas y de mercado de la República Popular China son más críticas cada año, en virtud de registrar crecimientos negativos en las exportaciones de la industria textil durante 1998 y una disminución de la demanda en el mercado interno de la República Popular China de productos textiles, lo que genera un aumento en su capacidad de exportación.

E. Las exportaciones de productos textiles son fundamentales para el comportamiento y la estabilidad macroeconómica de la República Popular China, debido a que en ella se basa una gran parte del super habit comercial de este país, y juegan un papel fundamental en la captación de divisas y en la generación de empleo.

F. La producción de textiles en el mercado chino, se realiza tanto por empresas propiedad del gobierno como privadas, las cuales operan bajo condiciones de producción altamente favorables en términos de acceso y costo de crédito, asimismo, éstas empresas forman parte de programas de apoyo del gobierno contra quebrantos; lo cual hace más competitiva a la industria china y más vulnerable a la industria de otros países del mundo.

G. El mercado textil chino, se encuentra poco desarrollado respecto al número de habitantes que tiene y altamente protegido por el arancel promedio asignado a sus importaciones realizadas en el sector de textil.

H. Los precios de venta de textiles de origen chino están subsidiados por su gobierno con el objeto de acelerar las exportaciones textiles y en consecuencia aliviar la situación sobre las exportaciones totales del país.

I. Las empresas exportadoras de productos textiles chinos reciben fuertes subsidios para incentivar sus ventas al extranjero, lo que hace que dichos productos sean artificialmente más competitivos y con ello lograr un desplazamiento de la producción nacional.

J. Los mercados de exportación de productos textiles chinos se encuentran fuertemente contraídos y con ellos sus ventas de exportación también se encuentran contraídas en la misma proporción, lo que ha motivado que los fabricantes chinos de textiles busquen mercados alternativos para exportar sus productos.

K. La política comercial china se ha agravado, por lo que los volúmenes de producción y la sobre oferta que tiene la Industria de la República Popular China, conjuntamente con los precios depredatorios utilizados son elementos que implicarían un desplazamiento de los productos textiles del mercado doméstico mexicano y a cualquier sector industrial, en virtud de ser prácticamente imposible competir con los precios subsidiados chinos.

L. El Sector industrial mexicano se encuentra integrado en forma de cadena desde le sector de fibras hasta el sector de prendas de vestir y artículos industriales, misma que se ha ido reactivando positivamente e incluso posterior a la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), período en el cual se han incrementado de manera importante la calidad y capacidad de producción del sector textil, manteniendo niveles de competitividad internacional.

M. El mercado mexicano es considerado como uno de los más atractivos a nivel mundial para exportar, toda vez que tiene una tiene altos índices de demanda de fibras, el cual registra un nivel de crecimiento.

N. La industria nacional mexicana para contrarrestar el impacto de las importaciones desleales originarias de la República Popular China, ha tenido que reducir sus precios de venta sacrificando utilidades, sin embargo es imposible competir con los precios de los productos textiles chinos, en virtud de que éstos son tan bajos que tratar de lograr una similitud de precios implicarían la desaparición de la industria de fibras sintéticas en los Estados Unidos Mexicanos.

O. La materia prima para la elaboración de fibras es de origen 100 por ciento nacional, por lo que la eliminación de la vigencia de las cuotas compensatorias implicaría un daño a los proveedores de dichas fibras, en virtud de que el mercado mexicano se convertiría en el principal mercado de exportación en virtud de que consumidores potenciales de fibras sintéticas como Estados Unidos de América o la República de Brasil, cuentan con la imposición de medidas arancelarias y no arancelarias.

P. Las cuotas compensatorias del 501 por ciento impuestas a las importaciones de textiles originarias de la República Popular China, han sido suficientes para contrarrestar el daño a la producción nacional, en virtud de que durante la vigencia de las mismas no se han realizado importaciones a precios discriminados de origen chino.

20 Para demostrar lo anterior, presentaron lo siguiente:

A. Artículo intitulado Striving for existence & development by restructuring , realizado por Hu Fa Xiang, del China Textile Information Institute, publicado en la revista China Now, de enero de 1999, con su correspondiente traducción al español.

B. Artículo intitulado China s Textile & Apparel Industry, present situation, challenges and tasks form 1999-2000 , realizado por Xu Qiang and Xie Xiaoying, del China Textile Information Institute, en idioma extranjero con su correspondiente traducción al español.

C. Relación de exportaciones de textiles de la República Popular China a diversos paises del mundo durante los años de 1997 y 1998.

D. Indicadores del Consumo Nacional Aparente de Elastano en los Estados Unidos Mexicanos de 1994 a 1998, elaborado por la empresa Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V.

E. Curriculum de una empresa consultora especializada ubicada en los Estados Unidos de América.

F. Carta de la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. del 14 de septiembre de 1999 relativa al porcentaje de producción nacional de los productos sujetos a investigación.

G. Relación de cupos anuales a importaciones de tejidos de algodón y sus mezclas, originarias de la República Popular China, publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina el 16 de julio de 1999.

H. Indicadores económicos de las empresas de 1994 a 1998 de las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V., Nylon de México, S.A. de C.V., Filamentos Elastroméricos de México, S.A. de C.V., Nyltek, S.A. de C.V., Dupek, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V.

I. Cotización de flete interno de una empresa transportista mexicana de septiembre de 1999.

J. Copia simple de una denuncia de hechos formulada por el apoderado legal de la empresa Celanese Mexicana, S.A. de C.V., relativa a un incendio sufrido por dicha empresa.

K. Listado de fracciones arancelarías por las que se clasifican los productos idénticos o similares exportados por la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos objeto del examen y lista de las fracciones arancelarías que integran la muestra elaborado por las empresas solicitantes.

Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y Cámara Textil de Occidente.

21. Los países desarrollados han trasladado su producción a países en desarrollo debido a las diferencias en costos laborales, a las oportunidades generadas por las zonas de libre comercio y a la transformación que varias economías centralmente planificas han experimentado para implantar en mayor o menor medida mecanismos de mercado. El proceso de globalización en la industria textil y de confección a nivel mundial ha tenido grandes implicaciones en el comercio, como son la intensa competencia entre los países con bajos salarios para vender en los países desarrollados y la segmentación de la producción textil a nivel mundial.

22. La industria textil y de confección de la República Popular China ha incrementado su presencia de los productos textiles en los mercados internacionales excepto en el mercado mexicano por la existencia de cuotas compensatorias definitivas sobre dichos productos, lo cual implicaría que, para recuperar el mercado textil mexicano, las empresas de textiles chinas tendrían que realizar una estrategia de precios bajos respecto a los que aplican a otros países.

23. Durante los años de 1998 y 1999, se identificaron importantes excedentes de producción textil de la República Popular China, los cuales pueden ser colocados en el mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios, debido a que persiste una situación de acumulación de inventarios y cuyos precios de venta son significativamente más bajos que los precios de venta del resto de los países exportadores.

24. Las barreras comerciales principalmente cuotas cuantitativas, que han impuesto varios países a las exportaciones originarias de la República Popular China, generan una distorsión de precios en los mercados internacionales, sin embargo, la imposición de una cuota cuantitativa es económicamente más atractiva para vender a un precio elevado que en aquel país donde existen aranceles ad valorem, cuya estrategia es vender a precios bajos.

25. La reducción de los precios de las exportaciones de textiles originarios de la República Popular China durante 1998 y 1999, constituyen un factor que incrementa la posibilidad de que el precio de venta de las exportaciones chinas resulte inferior a los costos normales de producción prevalecientes en los mercados que operan en condiciones normales.

26. Las exportaciones de productos textiles y de confección chinos han aumentado su participación en los mercados mundiales de 1994 a 1997; sin embargo durante 1998, esta tendencia ascendente se redujo por las condiciones desfavorables del entorno internacional, principalmente de los países asiáticos.

27. El entorno internacional para las exportaciones de textiles chinos aparentó un efecto negativo durante 1999, debido a que la crisis financiera asiática no ha permitido que se genere una recuperación importante de los mercados internos de los países afectados, y se prevé que en algún momento se observe una desaceleración en el crecimiento de los mercados de los Estados Unidos de América y la Unión Europea, debido al proteccionismo en el comercio de textiles que se ha incrementado a nivel global a partir de 1998 en estas dos entidades, y con ello una disminución de precios en los productos textiles y la búsqueda de nuevas estrategias para ampliar sus posibilidades de exportación de la República Popular China hacia los mercados de países desarrollados.

28. Dentro de las estrategias a realizar por parte del sector textil chino se encuentra el desarrollo de nuevos nichos de mercados como es el de la generación de colores naturales del algodón y técnicas de producción amigables con el medio ambiente; enfatizar más la calidad del proceso productivo; renovación y modernización de maquinaria; fabricación de nuevos productos como lo son hilos gruesos y medianos; para mejorar la calidad de la producción y abatir costos corrientes de producción a través de la sustitución de mano de obra por maquinaria.

29. En el caso de hilados de fibras discontinuas y tejidos de filamento y fibras sintéticas, la participación de las exportaciones de productos textiles de la República Popular China durante el período de vigencia de la cuota compensatoria, aumentó principalmente en el mercado asiático de 1993 a 1997, sin embargo durante 1998, se registró una contracción en los mercados internos asiáticos.

30. En relación a hilados de algodón y tejidos de algodón, se ha registrado una participación muy importante de las exportaciones chinas en el mundo, lo cual demuestra la capacidad de la empresas de la República Popular China para penetrar en los mercados extranjeros, mismas que no han penetrado al mercado mexicano gracias a la vigencia de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales originarias de la República Popular China.

31. Durante 1994 a 1998 en los Estados Unidos Mexicanos, se registró una producción de textiles, superior al consumo privado y al de la economía y en conjunto, esto se debió a la existencia de cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de productos originarios de la República Popular China.

32. La aplicación de las cuotas compensatorias no ha resultado inflacionaria, sin embargo, el impacto de la crisis asiática si ha afectado negativamente los precios y volúmenes en el mercado mexicano, por lo que de eliminarse las cuotas compensatorias vigentes impuesta a las importaciones de productos textiles originarios de la República Popular China, ocasionaría el cierre de empresas y pérdidas de empleo.

33. En relación con los hilados de fibras discontinuas y tejidos de fibras sintéticas y filamento, durante el período de vigencia de las cuotas compensatorias a los productos chinos, se registró un crecimiento de la producción nacional de dichos productos y una disminución del precio y volumen de las importaciones de los mismos. Para estos productos el período de vigencia de las cuotas compensatorias ha resultado insuficiente debido a que en dicho período se ha observado una serie de sucesos en los mercados internacionales que han incrementado la vulnerabilidad de la industria nacional a las exportaciones chinas. Los avances en la modernización de la industria mexicana resultan insuficientes para competir con las exportaciones chinas cuando éstos se comparan con las condiciones macroeconómicas imperantes actualmente y con el entorno internacional.

34. En el caso de hilados y tejidos de algodón, persiste un deterioro importante de la producción a pesar de la aplicación de las cuotas compensatorias, lo mismo ocurre en el empleo. Para estos productos, se registró un incremento de las importaciones nacionales de textiles originarias de varios países distintos a la República Popular China, lo cual contrasta con el crecimiento y la presencia de las exportaciones de ese mismo país durante 1993 a 1997. En caso de eliminar las cuotas compensatorias, lo anterior tendría efectos desfavorables en la producción nacional.

35. Para el grupo específico de hilos de coser, otros hilos, otras telas y textiles diversos, también persiste un deterioro importante de la producción, a excepción del rubro aplicable a otras telas y textiles diversos, rubro que muestra un incremento de la producción pero un decremento en los precios. La producción de hilos ascendió durante 1998, sin embargo disminuyó el porcentaje de la tasa promedio anual de 1995 a 1998. El período de vigencia de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales originarias de la República Popular China, resultó insuficiente para lograr una recuperación de la producción, después del daño sufrido de 1991 a 1994.

36. Adicionalmente durante la vigencia de las cuotas compensatorias, los precios unitarios se incrementaron en términos reales derivado de los factores de calidad; los indicadores de personal ocupado señalan un menor deterioro en comparación del período de 1991 a 1993 y el precio de las importaciones disminuyó ligeramente.

37. Para acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:

A. Indicadores de producción, precios y empleo de cada uno de los grupos de mercancías, elaborados con datos de la Encuesta Industrial Mensual, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

B. Relación de exportaciones e importaciones totales a los Estados Unidos Mexicanos de cada uno de los grupos de mercancías, de 1993 a 1998, cuya fuente es el Banco Nacional de Comercio Exterior.

C. Estudio elaborado por la empresa consultora denominada Grupo de Economistas y Asociados con datos del Fondo Monetario Internacional, la Organización de Naciones Unidas, Organización Mundial de Comercio, Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Banco de México, entre otros.

D. Artículo intitulado Industry and Trade Summary: Apparel , de fecha mayo de 1999, publicada por la Office of Industries, U.S. International Trade Commission, Washington, D.C., con traducción al español.

E. Directorio 1999 de la Cámara de la Industria Nacional de la Industria Textil.

F. Directorio 1998 de la Cámara de la Industría Textil de Puebla y Tlaxcala.

G. Informe semestral sobre las medidas antidumping impuestas a las importaciones de productos originarios de la República Popular China, durante 1997 y 1998, datos obtenidos de la Comunidad Europea.

H. Indicadores de la Encuesta Industrial Mensual por división y clase de actividad económica, elaborada por el Banco de Información Económica y publicada por el Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática.

I. Publicaciones mensuales durante 1998 de revistas especializadas denominadas PCI Fiber and Raw Material y De Witt & Company Incorporated, durante 1998, con su traducción al español.

J. Metodología empleada por los solicitantes para determinar precios domésticos en los Estados Unidos de América.

K. Artículo intitulado Experts on Prospect of China s Textile Export in 1999 , publicada por China Economic Information Net, con su traducción al español.

L. Artículo intitulado China s Current Garment Industry , publicada por ISI Emerging Markets, de fecha 22 de Junio de 1999, con su traducción al español.

M. Artículo intitulado Completing China s Move to the Market , elaborado por Ewinght Perkins, publicado por el Journal of Economic Perspectives, con su traducción al español.

N. Artículo intitulado Greige polyester/cotton printcloth from China , publicado por United States International Trade Commission, con su traducción al español.

O. Artículo intitulado Garment Sector Sees Lax Growth , publicado por China Economic Information Net, de fecha 28 de marzo de 1999, con su traducción al español.

P. Artículo intitulado East Asia, China , publicada en la revista TECNON, con su traducción al español.

Q. Artículo intitulado Clothing Marketing sittched up by market giut , publicado por China Economic Information Net, con su traducción al español.

R. Artículo intitulado Textiles Supply and Demand Pattern to remain unchanged in 1999 , publicado por China Economic Information Net, con su traducción al español.

S. Artículo intitulado Most Textiles in Oversupply , publicado en China Economic Information Net, con su traducción al español.

T. Artículo intitulado China: Textile exports under unfavorable conditions , publicado en la revista JNT Weekly, con su traducción al español.

U. Artículo intitulado Textile exports to remain industries , publicado en China Economic Information Net, con su traducción al español.

V. Artículo intitulado Textile sector to continue overhaul , publicada en China Economic Information Net, con su traducción al español.

W. Artículo intitulado China s demand for imported textile machinery to rise , publicado en China Economic Information Net, con su traducción al español.

X. Artículo intitulado China s textile industry sets technical advance target , publicada en China Economic Information Net, con su traducción al español.

Y. Artículo intitulado China pushes ahead with industry restructuring , publicada en China Economic Information Net, con su traducción al español.

Z. Artículo intitulado Reform of textile industry deepened , publicado en China Economic Information Net, con su traducción al español.

AA. Artículo intitulado Textile goal nearer, still out of reach , publicado en China Economic Information Net, con su traducción al español.

BB. Artículo intitulado Factors affect China s synthetic fiber development , publicado en China Economic Information Net, con traducción al español.

CC. Artículo intitulado International Cotton Industry Statistics , publicado por una revista extranjera, con su traducción al español.

DD. Artículo intitulado Reference information , publicado en United Nations Industrial Development Organization Net, de fecha 15 de agosto de 1999.

EE. Metodología empleada para el cálculo de precios del mercado interno de los Estados Unidos de América.

FF. Unidades de medida de las exportaciones por grupo de productos de los países sustitutos de la República Popular China de los cuales se presentan referencias de precios internos.

GG. Cotización realizada por una empresa de la República de Colombia.

Solicitud de exclusión de la fracción arancelaria 55.03.90.99

38. Los días 19 y 23 de noviembre de 1999, comparecieron las empresas Mexalit Industrial, S.A. de C.V. y Eureka, S.A. de C.V., a efecto de solicitar la eliminación de la cuota compensatoria sobre las importaciones de fibras de polivinil alcohol (PVA), clasificadas en la fracción arancelaria 5503.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, en virtud de no existir producción nacional de dicho producto, y de considerar que esta mercancía se destina a la industria de la construcción y no a la textil.

39. El 22 de noviembre de 1999, esta Secretaría requirió a la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ) y a la Cámara Nacional de la Industria Textil, a efecto de que informaran a esta autoridad sobre la existencia de producción nacional de la fibra de polivinil alcohol PVA, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 55.03.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

40. El 26 de noviembre de 1999 la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., informó a esta Secretaria que ninguna de las empresas que participa en la sección de fibras artificiales y sintéticas de la Asociación mencionada, fabrica en los Estados Unidos Mexicanos la fibra de polivinil alcohol PVA, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 55.03.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. La Cámara Nacional de la Industria Textil, no dio respuesta al requerimiento de referencia.

41. El 31 de diciembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, a través del cual se creó la fracción arancelaria 55.03.90.01 en la que se clasifica actualmente el alcohol polivinilico PVA, de longitud inferior o igual a 12 mm, mercancía clasificada anteriormente en la fracción arancelaria 55.03.90.99 de la Tarifa mencionada. Por lo expuesto la Secretaría confirma que el alcohol polivinilico PVA, clasificado ahora en la fracción arancelaria 5503.90.01 de la Tarifa de la Ley del Impueso General de Importación, no forma parte del presente examen y no está sujeto al pago de cuota compensatoria.

CONSIDERANDO

Competencia

42. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34, fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracción I de la Ley de Comercio Exterior; y 1o., 2o., 4o. y 38, fracción I, del Reglamento Interior de la misma dependencia.

Legitimación

43. Las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V., Nylon de México, S.A. de C.V., Filamentos Elastroméricos de México, S.A. de C.V., Nyltek, S.A. de C.V., Dupek, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., así como, la Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, acreditaron su personalidad y legal existencia por lo que estan legitimadas para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas.

44. De acuerdo con la información proporcionada por la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., (ANIQ) las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V., Nylon de México, S.A. de C.V., Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V., Nyltek, S.A. de C.V., Dupek, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., representan más del 90% de la producción nacional de naylon filamento textil, naylon filamento industrial, poliéster filamento industrial, poliester filamento textil, cuerda cruda para llanta de poliester y naylon y filamento elastano.

45. Por su parte, la Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y Cámara Textil de Occidente detentan más del 25% de la producción nacional de hilados y tejidos de fibras sintéticas, de acuerdo a la clasificación mexicana de actividades y productos del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI).

Legislación aplicable

46. Para efectos del presente procedimiento de investigación serán aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.

Exclusión de la fracción arancelaria 5503.90.99

47. En virtud de que la Secretaría corroboró que no existe producción nacional de polivinil alcohol PVA, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 5503.90.91 y anteriormente en la fracción arancelaria 5503.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y debido a que la misma se destina a la industria de la construcción, esta Secretaría determinó excluír del pago de cuota compensatoria a las importaciones que ingresen por la fracción mencionada.

Examen sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios

Fibras Químicas, S.A. de C.V.; Nylon de México, S.A. de C.V.; Nyltek, S.A. de C.V.; Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V. y Dupek, S.A. de C.V.

48. Las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V.; Nylon de México, S.A. de C.V.; Nyltek, S.A. de C.V.; Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V. y Dupek, S.A. de C.V. presentaron argumentos y pruebas para demostrar que, en el caso de las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales (filamentos) originarias de la República Popular China, la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas traería como consecuencia la repetición de la práctica de discriminación de precios de los exportadores de ese país.

49. En particular, las empresas mencionadas en el punto anterior manifestaron que con la aplicación de la cuota compensatoria definitiva a los filamentos, que ingresan por las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación señaladas en el punto 12 de esta resolución, se registró un volumen mínimo de las importaciones a los Estados Unidos Mexicanos.

50. Por la razón anterior y para demostrar que la República Popular China aún continúa exportando las mercancías sujetas a este examen con una conducta discriminatoria de precios, las solicitantes realizaron un análisis de precios empleando el precio de las exportaciones de la República Popular China a países del sudeste asiático, tales como Taiwan, Malasia, Japón, Camboya, Corea, Indonesia, Singapur y Tailandia, y compararon estos precios con los precios internos en el mercado de los Estados Unidos de América como país sustituto de la República Popular China.

51. Con el fin de justificar la selección de Estados Unidos de América como país sustituto de la República Popular China, las solicitantes argumentaron que tanto los Estados Unidos de América como la República Popular China son los principales productores y consumidores de los productos objeto del presente examen, utilizan tecnologías similares en su elaboración, la intensidad en el uso de los factores productivos es similar y utilizan las mismas materias primas en su fabricación.

52. Según las solicitantes, las mercancías sujetas a este examen presentan una amplia variedad de títulos (denier) y características distintivas establecidas por su productor en función de su uso final, no obstante, toda la gama de productos incluidos dentro de las fracciones arancelarias del presente procedimiento se pueden producir utilizando los mismos procesos de manufactura y los mismos equipos productivos variando solamente las condiciones de operación de las máquinas para obtener diferentes productos.

53. Por lo anterior y para fines prácticos en el presente procedimiento, las solicitantes seleccionaron una muestra de fracciones que fuera representativa de la totalidad de fracciones objeto del presente examen por la imposibilidad de realizar el análisis para todas las fracciones arancelarias objeto del presente examen. Las solicitantes justificaron la selección de esta muestra con base en la participación de los productos seleccionados en la producción total de las propias solicitantes.

54. Los precios de exportación de la República Popular China a los países del sudeste asiático y los precios de venta en el mercado interno de los Estados Unidos de América señalados en el punto 50 de esta resolución corresponden a los productos incluidos en la muestra a que se refiere el punto anterior.

55. Los precios de exportación de la República Popular China a los países del sudeste asiático se obtuvieron de un estudio de mercado encomendado por las solicitantes a una empresa consultora especializada y se encuentran expresados en términos CIF (costo, flete y seguro). Las solicitantes propusieron ajustar dichos precios por concepto de flete marítimo, el cual fue respaldado con una cotización de una empresa transportista.

56. Para acreditar los precios internos en el país sustituto de los productos incluidos en la muestra, las solicitantes proporcionaron referencias de precios en el mercado interno de los Estados Unidos de América. Los precios fueron obtenidos de revistas de renombre internacional especializadas, publicadas por PCI Fibres and Raw Material y De Witt and Companny Incorporated y corresponden a precios de entrega, por lo que las solicitantes los ajustaron por concepto de flete terrestre. Para acreditar dicho ajuste, las solicitantes proporcionaron una cotización emitida por una empresa transportista estadounidense en la cual se consigna el costo por transportar las mercancías sujetas a examen, desde la planta al almacén del cliente.

57. La Secretaría encontró que al comparar las referencias de precios de exportación de la República Popular China a los países del sudeste asiático que se señalan en el punto 55 de esta resolución de inicio de examen, con los precios destinados al consumo interno en el mercado de los Estados Unidos de América a los que se refiere el punto 56 de la presente resolución de inicio de examen, existen evidencias de que las exportaciones de la República Popular China de las mercancías objeto de este examen continúan comercializándose bajo un esquema de discriminación de precios.

58. Por las razones expuestas en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para suponer que de eliminarse las cuotas compensatorias definitivas, la República Popular China repetiría la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales (filamentos) a los Estados Unidos Mexicanos.

Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y Cámara Textil de Occidente

59. Presentaron argumentos y pruebas para demostrar que, en el caso de las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales (textiles), originarias de la República Popular China, la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas traería como consecuencia la repetición de la práctica de discriminación de precios de los exportadores de ese país.

60. En particular, las Cámaras mencionadas manifestaron que con la aplicación de las cuotas compensatorias definitivas a los textiles, que ingresan por las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación señaladas en el punto 11 de esta resolución, las importaciones a los Estados Unidos Mexicanos prácticamente desaparecieron.

61. Por la razón anterior, y para demostrar que la República Popular China aún continúa exportando las mercancías sujetas a este examen con una conducta discriminatoria de precios, las Cámaras realizaron un análisis de precios empleando principalmente los precios de exportación de la República Popular China a los Estados Unidos de América y compararon estos precios con los precios de venta destinados al consumo interno en un país sustituto. Los precios de exportación de la República Popular China a los Estados Unidos de América fueron acreditados con información reportada por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América y se encuentran expresados a nivel FOB (libre a bordo).

62. En particular, las Cámaras seleccionaron a la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos como aquellos países que reúnen las características necesarias para ser empleados como países sustitutos de la República Popular China.

63. Para justificar la selección de la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos como países sustitutos de la República Popular China, las Cámaras argumentaron que el costo de los factores intensivos en la producción que se emplean en esos países para la fabricación de hilados y textiles son similares al del país exportador. Adicionalmente, en relación con la selección de los Estados Unidos Mexicanos, las Cámaras indicaron que pese a los esfuerzos realizados por tratar de conseguir referencias de precios internos en otros países distintos de los Estados Unidos Mexicanos que reunieran los requisitos necesarios para ser seleccionados, las empresas de los países consultados, con excepción de una empresa colombiana, se negaron a proporcionar la información solicitada en virtud de que consideraron que su divulgación conllevaría una desventaja comercial ya que quienes solicitaban la información eran empresas competidoras mexicanas que podrían realizar exportaciones hacia esos mercados a precios inferiores a los de los productores en esos países consultados.

64. En virtud del gran número de tipos de mercancías que se registran por las fracciones arancelarias de las partidas objeto del presente examen y para efectos prácticos en este procedimiento, las Cámaras realizaron el análisis de precios a que hace referencia el punto 61 de esta resolución de inicio de examen para siete grupos de productos, conforme a la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos que está contemplada en la Encuesta Industrial Mensual editada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y la Clasificación Internacional de las Naciones Unidas. Los siete grupos de producto son: a) hilados de fibras discontinuas, b) hilados de algodón, c) hilos de coser, d) otros hilos o hilados, e) tejidos y filamentos de fibras sintéticas, f) tejidos de algodón y g) otras telas y textiles diversos.

65. A su vez, para cada uno de los grupos de producto, las Cámaras seleccionaron los productos más significativos para efectos de establecer la comparación de precios a que se refiere el punto 61 de esta resolución de inicio de examen.

66. Para acreditar los precios internos de los productos a que se refiere el párrafo anterior, las Cámaras proporcionaron referencias de precios en el mercado interno de la República de Colombia y de los Estados Unidos Mexicanos. En particular, las Cámaras presentaron diversas facturas de venta para el período investigado emitidas por diversas empresas productoras de las mercancías objeto de este examen en esos países. Los precios de los productos consignados en dichos documentos se encuentran expresados a nivel ex fábrica.

67 La Secretaría encontró que al comparar las referencias de precios de exportación de la República Popular China a los Estados Unidos de América que se señalan en el punto 61 de esta resolución de inicio de examen con los precios destinados al consumo interno en el mercado de la República de Colombia y de los Estados Unidos Mexicanos a los que se refiere el punto 66 de la presente resolución de inicio de examen, existen evidencias de que las exportaciones de la República Popular China de las mercancías objeto del presente examen continúan comercializándose bajo un esquema de discriminación de precios.

68. Por las razones expuestas en los párrafos anteriores, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para suponer que de eliminarse la cuota compensatoria definitiva, la República Popular China repetiría la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales (textiles) a los Estados Unidos Mexicanos.

Examen sobre la repetición o continuación del daño

Mercado Internacional

69. De acuerdo con lo indicado por la Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, la República Popular China se ha convertido en el país del mundo que más exporta productos textiles y de confección y cuya participación en los mercados mundiales ha sido creciente. Para 1997, las exportaciones chinas de productos textiles representaron el 22% de las exportaciones mundiales de esos productos, en contraste con 1994, año en que las exportaciones de productos textiles representaron el 8.6% de las exportaciones mundiales.

70. Asimismo, la Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, mencionaron que la crisis de los mercados asiáticos provocó una caída de sus importaciones de textiles provenientes de la República Popular China, país que destina más del 50% de sus exportaciones a los países asiáticos. Asimismo, la contracción del mercado interno de los países asiáticos implicó el aumento de las exportaciones de estos países al mercado internacional lo que desplazó las exportaciones chinas al mercado internacional.

71. La Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, indicaron que ante el desplazamiento de las exportaciones chinas del mercado internacional, de eliminarse las cuotas compensatorias a las importaciones de textiles originarias de la República Popular China, los Estados Unidos Mexicanos se convertiría en un probable destino de las exportaciones de textiles chinos.

72. Asimismo, los productores nacionales indicaron que las exportaciones chinas de diversos productos textiles se encuentran sujetas a cuotas compensatorias en la Unión Europea, República del Perú, República de Venezuela y República de Argentina y a la imposición de otras barreras comerciales en diversas partes del mundo como restricciones unilaterales, aranceles discriminatorios y cuotas cuantitativas; para probar lo anterior presentaron copias de los informes semestrales a la Organización Mundial de Comercio sobre medidas antidumping correspondientes a diversos períodos. Por lo anterior, indicaron que de eliminarse las cuotas compensatorias que se aplican actualmente a la República Popular China, los Estados Unidos Mexicanos se convertiría en una válvula de escape a los excedentes de producción de textiles chinos.

73. Por su lado, las empresas solicitantes Fibras Químicas, S.A. de C.V., Nylon de México, S.A. de C.V., Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V., Nyltek, S.A. de C.V., Dupek, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., indicaron que la capacidad de producción china de fibras sintéticas representa el 15% del total mundial para 1998 y 9.6 veces la capacidad mexicana.

Análisis del examen de la supresión de las cuotas compensatorias

74. Con fundamento en los artículos 70 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría con el fin de examinar si existen elementos para presumir que la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del daño, evaluó la información aportada por las empresas nacionales fabricantes del producto similar.

A. Producción nacional

75. La Secretaría analizó la información relativa a la producción nacional para cada uno de los grupos de productos que se indican en la solicitud de examen presentada a esta autoridad, observando que para el primer grupo de productos solicitados por la Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, Hilados de fibras discontinuas , la producción nacional aumentó 27%, de 1994 a 1998.

76. Para su lado, para el segundo grupo de productos solicitados por la Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, Hilados de algodón , se observó que de 1994 a 1998 la producción nacional disminuyó en 50%.

77. Dentro del tercer grupo de productos solicitados por la Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, Hilos de coser , se observó que de 1994 a 1998 la producción nacional disminuyó en 17%.

78. Dentro del cuarto grupo de productos solicitados por la Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, Otros hilos , las solicitantes indicaron no contar con la información de sus agremiados relativa a la producción de dichos hilos, por lo que esta autoridad decidió incluir preliminarmente dichos productos en el presente examen de cuotas.

79. Por su lado, dentro del quinto grupo de productos solicitados por la Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, Tejidos de filamentos y fibras sintéticas , se observó que de 1994 a 1998 la producción nacional aumentó en 8%.

80. Para el sexto grupo de productos solicitados por la Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, Tejidos de algodón , se observó que de 1994 a 1998 la producción nacional disminuyó en 7%.

81. Dentro del séptimo grupo de productos solicitados por la Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, Otras telas y textiles diversos , se observó que de 1994 a 1998 la producción nacional aumentó en 34%.

82. De acuerdo con la información proporcionada por la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., (ANIQ) la producción nacional de naylon filamento textil, nylon filamento industrial, poliéster filamento industrial, poliester filamento textil, cuerda cruda para llanta de poliester y naylon, se incrementó 33% de 1994 a 1998.

B. Importaciones chinas

83. La Secretaría observó el volumen de importaciones chinas para cada uno de los grupos de productos solicitados de examen. De acuerdo con lo anterior, para el primer grupo de productos solicitados, hilados de fibras discontinuas, el volumen de importaciones originarios de República Popular China fue prácticamente de cero en 1994 y 1998.

84. En el segundo grupo de productos, hilados de algodón, el volumen de las importaciones originarias de República Popular China fue prácticamente de cero en 1994 y 1998.

85. En el tercer grupo de productos, hilos de coser, la Secretaría observó que el volumen de importaciones se incrementó de 1994 a 1998 en un 267%.

86. En el cuarto grupo de productos, otros hilos, la Secretaría observó que el volumen de importaciones originaria de República Popular China para 1994 y 1998 fue prácticamente de cero.

87. En el quinto grupo de productos, tejidos de filamentos y fibras sintéticas, se observó que el volumen de importaciones originarias de República Popular China disminuyó de 1994 a 1998 en un 58%.

88. En el sexto grupo de productos, tejidos de algodón, se observó que el volumen de importaciones originarias de República Popular China se incrementó en un 1,072% de 1994 a 1998.

89. Finalmente, en el séptimo grupo de productos, otras telas y textiles diversos, el volumen de importaciones originarios de República Popular China disminuyó en un 46% en el mismo período.

90. El volumen de importaciones originarias de República Popular China de los productos solicitados, por las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V., Nylon de México, S.A. de C.V., Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V., Nyltek, S.A. de C.V., Dupek, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., fue prácticamente de cero durante 1998.

C. Precios

91. La Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, indicaron que el precio de las exportaciones chinas de textiles es menor a las exportaciones del resto del mundo. Señalaron, que en el caso de telas finas de algodón, su precio promedio en el mercado chino fue del 30% del precio promedio de las exportaciones mundiales. De acuerdo con los productores nacionales solicitantes, este diferencial de precios muestra los efectos desfavorables que se tendrían de eliminarse las cuotas compensatorias.

92. Asimismo, indicaron, que dado que un importante segmento de población mexicana consume productos textiles bajo criterios de precios, de eliminarse la cuota compensatorias las exportaciones chinas serían preponderantemente de productos de baja calidad y precio, lo que propiciaría se diera una drástica reducción de los precios en el mercado interno y un cierre de empresas cuyas ventas dependen en forma importante del mercado interno.

D. Precios de las importaciones chinas

93. Esta autoridad, calculó el precio de las importaciones originarias de la República Popular China, para aquellos grupos de productos en los que se registraron importaciones durante 1994 y 1998. De acuerdo, con lo anterior se observó que el precio de las importaciones chinas para el tercer grupo de productos, hilos de coser, disminuyó en 62% de 1994 a 1998.

94. Para el quinto grupo de productos solicitados en el examen, tejidos de filamentos y fibras sintéticas, se observó que el precio de las importaciones de la República Popular China se incrementó en 278% de 1994 a 1998.

95. Por su lado, el sexto grupo de productos solicitados de examen, tejidos de algodón, se observó que el precio de las importaciones de la República Popular China disminuyó 54% de 1994 a 1998.

96. Dentro del séptimo grupo de productos solicitados en el examen, otras telas y textiles diversos, se observó que los precios de las importaciones originarias de la República Popular China se incrementaron en 37% de 1994 a 1998.

E. Capacidad exportadora

97. La Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, manifestaron que de 1985 a 1997, la producción del sector textil y de la confección chino creció a una tasa promedio anual de 5.3%. Asimismo, indicaron que la industria textil y de la confección china representa el 10.1% de la producción manufacturera de ese país y emplea 9.7 millones de personas, que representan el 16% del total del empleo en manufacturas de dicho país.

98. La Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y Cámara Textil de Occidente, indicaron que el tamaño de la industria textil china es 30.3 veces más grande que la industria mexicana. Asimismo, indicaron que si ese comparativo se realiza por número de trabajadores, se acentúan los diferenciales en el tamaño de la industria de los 2 países.

99. Asimismo, manifestaron que de acuerdo a la publicación denominada Experts on Prospects of China s Textile Export in 1999 , las exportaciones chinas de productos textiles no han podido expandirse hacia Europa y Estados Unidos debido a la intensa competencia de las exportaciones de otros países, además de que la crisis de los países asiáticos ha hecho más difícil que las exportaciones de la República Popular China puedan colocarse en los mercados asiáticos.

100. Por su lado, las empresas solicitantes Fibras Químicas, S.A. de C.V, Nylon de México, S.A. de C.V., Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V., Nyltek, S.A. de C.V., Dupek, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., indicaron que la República Popular China cuenta con una capacidad disponible de exportación de fibras sintéticas mayor que la demanda interna de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, indicaron que la capacidad instalada de producción china de filamento poliester textil e industrial y filamentos naylon textil industrial, representa el 15% del total mundial para 1998 y 9.6 veces la capacidad mexicana.

101. Las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V., Nylon de México, S.A. de C.V., Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V., Nyltek, S.A. de C.V., Dupek, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., indicaron que la demanda doméstica de la República Popular China de productos textiles se ha reducido durante 1998, lo que ha liberado capacidad instalada para la exportación de fibras sintéticas. Asimismo, indicaron que ante la baja en la demanda de los mercados tradicionales de exportación chinos, de eliminarse las cuotas compensatorias las exportaciones chinas buscarían colocarse en mercados como el de los Estados Unidos Mexicanos.

102. Asimismo, las empresas solicitantes Fibras Químicas, S.A. de C.V., Nylon de México, S.A. de C.V., Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V. Nyltek, S.A. de C.V., Dupek, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., indicaron que el consumo nacional aparente de las fibras sintéticas creció a una tasa media de crecimiento anual de 8.8% de 1994 a 1998, por lo que de eliminarse las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos textiles chinos y dado el dinamismo del mercado interno, se haría muy atractivo el mercado mexicano para las exportaciones de fibras sintéticas chinas.

103. Las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V., Nylon de México, S.A. de C.V., Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V., Nyltek, S.A. de C.V., Dupek, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V., y Fibras Sintéticas indicaron que para el año de 1998, la República Popular China contó con capacidad disponible para exportar filamento poliester textil texturizado, filamento poliester industrial, filamento naylon texturizado y filamento naylon industrial de 231, 14, 104 y 76 miles de toneladas respectivamente, lo que sobrepasó el consumo nacional aparente de los Estados Unidos Mexicanos para dichas fibras durante 1998.

104. Por su parte, la Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente manifestaron que la República Popular China cuenta con una alta capacidad instalada con potencialidad para exportar a los Estados Unidos Mexicanos con su actual maquinaria y con una futura conversión industrial que incrementaría su capacidad de producción, lo que constituye una amenaza adicional para la industria mexicana. Asimismo, indicaron que la industria textil de la República Popular China planea dar de baja 4.7 millones de husos con anillo para modernizar su planta e incrementar su capacidad instalada.

F. Otros elementos de daño

105. La Cámara Nacional de la Industria Textil, Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente, manifestaron que de acuerdo con el documento, China s Textile & Apparel Industry , las industrias textiles chinas reciben distintos tipos de apoyos gubernamentales para incrementar sus exportaciones como son subsidios financieros, tasas de interés subsidiadas, incrementos en tasas de descuento de exportaciones, etc., lo que aumenta su capacidad exportadora.

Conclusión.

106. De conformidad con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas presentados por las solicitantes para cada uno de los grupos de productos, esta autoridad determinó preliminarmente, que existen elementos suficientes que hacen presumir que la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional en función de la capacidad exportadora de la República Popular China, y de la situación del mercado internacional, que se indica en los puntos 97 a 104 y 69 a 73 respectivamente, de la presente resolución.

107. Por lo anterior, se acepta la solicitud de examen presentada por la Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente y por las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V., Nylon de México, S.A. de C.V., Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V., Nyltek, S.A. de C.V., Dupek, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V., para los productos que se indican en los puntos 11 y 12 de la presente resolución de inicio de examen.

RESOLUCION

108. Se acepta la solicitud presentada por las empresas Fibras Químicas, S.A. de C.V., Nylon de México, S.A. de C.V., Filamentos Elastoméricos de México, S.A. de C.V., Nyltek, S.A. de C.V., Dupek, S.A. de C.V., Arteva Specialties, S. de R.L. de C.V. y Fibras Sintéticas, S.A. de C.V. y por la por la Cámara Nacional de la Industria Textil, la Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala y la Cámara Textil de Occidente y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia señaladas en los numerales 11 y 12 de esta resolución.

109. Conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 2 de esta resolución de inicio de examen, continuarán vigentes para las mercancías que ingresen por las fracciones arancelarias señaladas en los puntos 11 y 12 de esta resolución hasta en tanto no se resuelva este procedimiento de examen.

110. Se eliminan a partir del 19 de octubre de 1999 las cuotas compensatorias impuestas a las fracciones arancelarias: 3306.20.01, 3306.20.99, 5202.10.01, 5202.91.01, 5202.99.01, 5202.99.99, 5203.00.01, 5301.29.99, 5302.90.99, 5303.90.99, 5304.10.01, 5304.90.99, 5305.19.99, 5305.21.01, 5305.29.99, 5305.99.99, 5402.10.99, 5402.39.99, 5402.41.03, 5402.49.04, 5402.49.08, 5402.49.99, 5402.59.01, 5402.59.02, 5402.59.05, 5402.59.99, 5402.69.01, 5402.69.02, 5402.69.05, 5402.69.99, 5403.10.01, 5403.20.01, 5403.20.99, 5403.31.01, 5403.32.01, 5403.33.01, 5403.39.99, 5403.41.01, 5403.42.01, 5403.49.99, 5404.10.03, 5404.90.99, 5405.00.01, 5405.00.02, 5405.00.99, 5406.10.01, 5406.10.03, 5406.10.99, 5406.20.01, 5501.10.01, 5501.20.02, 5501.30.01, 5501.90.99, 5502.00.01, 5502.00.99, 5503.30.01, 5503.40.01, 5503.40.99, 5503.90.01, 5503.90.99, 5504.10.99, 5504.90.99, 5505.10.01, 5505.20.01, 5506.10.01, 5506.30.01, 5506.90.99, 5507.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación impuestas por la resolución final publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1994. En consecuencia los importadores que hayan efectuado el pago de las cuotas compensatorias o hayan presentado garantía en los términos del artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior podrán solicitar en su caso la devolución de las mismas, o la cancelación de las garantías que hubieren exhibido ante la autoridad aduanera correspondiente.

111. Se establece como período de examen el compredido del 1° de enero al 31 de diciembre de 1998.

112. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 164 de su Reglamento, se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley, presentar pruebas que considere pertinentes y manifestar lo que a su derecho convenga.

113. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Colonia Florida, Código Postal 01030, México, Distrito Federal., teléfono 52 29 61 00, extensiones 3105 y 3106, fax 52 29 65 02 y 52 29 65 03.

114. Los interesados deberán presentar toda su información y pruebas ante la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en el domicilio citado en el punto anterior de 9:00 a 14:00 horas.

115. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Comercio Exterior y 175 de su Reglamento, trasladándose copia de la versión pública y los anexos de la solicitud y respuesta a la prevención a que se refieren los puntos 6 y 7 de la presente resolución de inicio de examen, así como del formulario oficial de investigación.

116. Notifíquese la presente resolución de inicio de examen a la Administración General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

117. La presente resolución de inicio de examen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México D.F., a 17 de febrero de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.


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