Aclaración a la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 28 de abril de 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
ACLARACION A LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE BOVINO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EL 28 DE ABRIL DE 2000.
En la página 123 (segunda sección) punto 667 dice:
667. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Debe decir:
667. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción del punto 654. Las disposiciones contenidas en el punto 654 entrarán en vigor a partir del 29 de mayo de 2000.
México, D.F. a 8 de mayo de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
(Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 9 de mayo de 2000
Martes 9 de mayo de 2000 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 9 de mayo de 2000
Martes 9 de mayo de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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