DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo que fija las bases para designar a los representantes de los trabajadores y de los patrones ante el Consejo de Pensiones a que se refiere el artículo 123 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro   

Viernes 07 de Marzo 2003

ACUERDO que fija las bases para designar a los representantes de los trabajadores y de los patrones ante el Consejo de Pensiones a que se refiere el artículo 123 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 123 tercer párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la referida ley, y 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

  Que el pasado 10 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  Que entre las reformas y adiciones a la referida ley se prevé, con el propósito de que exista mayor información y control de los sistemas de ahorro para el retiro y de la administración de las cuentas individuales por las administradoras, la creación de un Consejo de Pensiones, integrado por diecinueve miembros: seis representantes de los trabajadores; seis de los patrones; seis de las administradoras, y el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

  Que asimismo, las modificaciones legales señalan que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá fijar las bases para determinar la forma de designar a los representantes de los trabajadores y de los patrones ante el Consejo de Pensiones, y

  Que para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO QUE FIJA LAS BASES PARA DESIGNAR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES ANTE EL CONSEJO DE PENSIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 123 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

  PRIMERA.- Las organizaciones de trabajadores y de patrones que se indican en las bases Segunda y Tercera de este Acuerdo, deberán proponer a la Secretaría, dos fórmulas por cada representante que tengan derecho a nombrar en el Consejo de Pensiones, según lo disponen dichas bases.

  Cada una de las fórmulas se integrará por un candidato propietario y un suplente. Las propuestas deberán presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

  SEGUNDA.- Los seis representantes de los trabajadores ante el Consejo de Pensiones, serán designados a propuesta de las siguientes organizaciones nacionales, en el número que se indica:

I. El Congreso del Trabajo propondrá la designación de cuatro representantes propietarios y suplentes, respectivamente;

II. La Federación Nacional de Sindicatos Independientes, propondrá la designación de un representante propietario y suplente, y

III. El Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, propondrá la designación de un representante propietario y suplente.

  TERCERA.- Los seis representantes de los patrones ante el Consejo de Pensiones, serán designados a propuesta de las siguientes organizaciones, en el número que se indica:

I. La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), propondrá la designación de un representante propietario y suplente;

II. La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO), propondrá la designación de un representante propietario y suplente;

III. La Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), propondrá la designación de un representante propietario y suplente;

IV. La Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), propondrá la designación de un representante propietario y suplente;

V. La Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO), propondrá la designación de un representante propietario y suplente, y

VI. La Federación Empresarial del Noreste, propondrá la designación de un representante propietario y suplente.

  CUARTA.- Cuando alguna de las organizaciones de trabajadores o de patrones señaladas en las bases anteriores no haga las propuestas de designación de sus representantes con toda oportunidad, o bien los candidatos no cubran los requisitos de elegibilidad, la designación se hará en su lugar por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entre las personas vinculadas a la organización que corresponda.

  QUINTA.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones ante el Consejo de Pensiones, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano mayor de 30 años a la fecha de la designación;

II. Ser persona de reconocida solvencia moral;

III. Contar con título profesional o estudios equivalentes;

IV. Tener experiencia profesional de por lo menos tres años en las ramas relacionadas con administración de seguros, pensiones o en sistemas de ahorro;

V. No haber sido condenado por delito intencional que haya merecido pena privativa de la libertad;

VI. No ser accionista ni ocupar puesto alguno en las administradoras de fondos de ahorro para el retiro, y

VII. No desempeñarse en una actividad que por su naturaleza pueda significar conflicto de intereses con su desempeño en el Consejo de Pensiones.

  SEXTA.- Las propuestas de candidatos a representantes de las organizaciones se presentarán en escrito libre a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por las instancias o personas que, de acuerdo con la ley o sus estatutos, estén facultadas para ello. A las propuestas se acompañará la información y documentación que se considere pertinente para acreditar los requisitos a que se refiere la base anterior.

  Una vez recibidas las propuestas de designación, la Secretaría en un plazo de cinco días hábiles verificará que las personas postuladas reúnen los requisitos a que se refiere la base anterior, y nombrará a aquellas que fungirán con el carácter de representantes ante el Consejo de Pensiones.

  SEPTIMA.- Los consejeros nombrados durarán en su cargo tres años con la posibilidad de ser nombrados, conforme al procedimiento establecido en las presentes bases, hasta por dos periodos iguales adicionales.

  Cuando llegaren a presentarse vacantes de los representantes de los trabajadores o de los patrones, éstas se cubrirán por la Secretaría siguiendo el procedimiento establecido en las presentes bases, para lo cual la organización a la que corresponda presentará su propuesta dentro de los quince días hábiles siguientes a que se generó la vacante. En estos casos el nombramiento del representante será por el tiempo que falte para la renovación total del Consejo.

  OCTAVA.- La Secretaría aplicará estas bases cada tres años para renovar totalmente el Consejo de Pensiones o cuando existiere la necesidad de renovarlo parcialmente en los términos previstos por el segundo párrafo de la base séptima anterior.

  NOVENA.- El desempeño de las funciones inherentes al cargo de representante de los trabajadores y de los patrones ante el Consejo de Pensiones será honorífico.

  DECIMA.- La Secretaría podrá en cualquier tiempo modificar cualquiera de estas bases, cuando cambien las situaciones que tomó en cuenta para establecerlas.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Antes de la fecha en la que deba sesionar por primera vez el Consejo de Pensiones, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación los nombres de los representantes designados, y además comunicará dichos nombramientos al Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de que se proceda a convocar a la primera sesión del Consejo en los términos previstos por el artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

  Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil tres.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.



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