ACUERDO por el que se delegan en el Vicepresidente Jurídico y en el Director General Jurídico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL VICEPRESIDENTE JURIDICO Y EN EL DIRECTOR GENERAL JURIDICO DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO LA FACULTAD DE CONOCER DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, ASI COMO LA FACULTAD DE IMPONER A LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 99 Y 100 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los artículos 2o., 3o. y 8o. párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de junio de 1997 y reformado por el Ejecutivo Federal mediante Decreto de fecha 25 de septiembre de 2000, publicado en dicho órgano informativo el día 6 de octubre del mismo año y de conformidad con el Acuerdo por el que se delegan en el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2001, en relación con lo dispuesto por los artículos 99 y 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y por los artículos 2o., 3o., 8o. párrafo primero, 12 fracciones IV, V y VIII y 15 fracciones XX a XXVII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro puede ejercer las facultades previstas en el artículo 12 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como aquellas que le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno, directamente o a través de los Vicepresidentes, el secretario técnico, los Directores Generales, los Directores y demás personal de la Comisión, mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, tal y como lo prevé el artículo 8o. párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
Que, asimismo, es facultad y obligación del Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro proveer en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro el eficaz cumplimiento de sus preceptos, motivo por el cual con objeto de llevar a cabo una adecuada distribución de funciones entre las diversas unidades administrativas y servidores públicos de dicho órgano administrativo desconcentrado, así como de que el procedimiento administrativo sancionador que tiene atribuido se efectúe en forma ordenada, expedita y con apego a derecho, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro delega en el Vicepresidente Jurídico y en el Director General Jurídico de dicho órgano administrativo desconcentrado, la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, facultades que podrán ser ejercidas por los servidores públicos en quienes se delegan de manera conjunta o separada.
La presente delegación de facultades se hace sin perjuicio del ejercicio directo de las mismas por parte del Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El Vicepresidente Jurídico y el Director General Jurídico deberán informar al Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro acerca del estado de los asuntos y del ejercicio de las facultades que les han sido delegadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo delegatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se dejan sin efecto el Acuerdo por el que se delega al Vicepresidente de Operación y al Director General de Inspección de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como de imponer las sanciones administrativas correspondientes, a los participantes de dichos sistemas mencionados en el artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro , publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de octubre de 1996, así como el Acuerdo por el que se delega al Vicepresidente Jurídico, al Director General de Consultas, Conciliación y Arbitraje y al Director de Reclamaciones y Dictamen de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la facultad de imponer sanciones a las instituciones de crédito y a las administradoras de fondos para el retiro, en relación con los incumplimientos en que incurran dentro de los procedimientos conciliatorios y arbitrajes en que intervengan, de conformidad con lo previsto por el artículo 110 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro , publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de octubre de 1997.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 8o. párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se ordena la publicación del presente Acuerdo delegatorio en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a diez de agosto de dos mil uno.- El Presidente de la Comision Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Vicente Corta.- Rúbrica.
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