DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y de la República de Venezuela, independientemente del país de procedencia   

Miércoles 03 de Mayo 2000

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y de la República de Venezuela, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

  RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE VARILLA CORRUGADA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7214.20.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 18/98, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 23 de diciembre de 1991, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 (antes 7214.20.02) de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y de la República de Venezuela, independientemente del país de procedencia.

  2. El 6 de julio de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución que declaró el inicio de la revisión a la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, solicitada por la empresa estadounidense Chaparral Steel Company, con el propósito de que se le calculara un margen individual de precios.

  3. El 7 de marzo de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la revisión a la Resolución definitiva del 23 de diciembre de 1991. En la misma se impuso una cuota compensatoria del 6.73 por ciento a las exportaciones provenientes de la empresa Chaparral Steel Company, continuando vigente la resolución definitiva publicada el 23 de diciembre de 1991, en todos sus términos.

  Monto de las cuotas compensatorias

  4. Las cuotas compensatorias vigentes, impuestas a las importaciones de varilla corrugada, originarias de los Estados Unidos de América y de la República de Venezuela, son las siguientes:

  A. 0.086 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, para las importaciones de varilla corrugada provenientes de la empresa Siderúrgica del Turbio, C.A. de la República de Venezuela.

  B. 0.097 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, para las importaciones provenientes de la empresa Thyssen Acerotec, C.A., así como para las importaciones de varilla corrugada provenientes de las demás empresas de la República de Venezuela.

  C. 0.037 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, para las importaciones provenientes de la empresa Florida Steel Company, así como para las importaciones de varilla corrugada provenientes de las demás empresas de los Estados Unidos de América.

  D. 6.73 por ciento, para las importaciones de la empresa Chaparral Steel Company de los Estados Unidos de América.

  5. Las cuotas compensatorias definitivas señaladas en los incisos A, B y C del punto número 4 de esta Resolución están vigentes desde el 23 de diciembre de 1991, mientras que la señalada en el inciso D, del punto 4 de referencia, están vigentes a partir del 7 de marzo de 1996.

  Información sobre el producto

  A. Descripción

  6. En los Estados Unidos Mexicanos, el producto objeto de este examen se conoce como varilla corrugada . En los Estados Unidos de América se le denomina concrete reinforcing bars and rods y en la República de Venezuela se conoce como barras macizas simplemente laminadas o extruidas en caliente, no revestidas ni trabajadas o bien cabillas .

  B. Usos

  7. El producto objeto de este examen, constituye un insumo básico para la industria de la construcción, debido a que se utiliza como refuerzo para concreto. La comercialización se efectúa básicamente a través de distribuidores de mayoreo, medio mayoreo y menudeo esparcidos en el territorio nacional.

  C. Tratamiento arancelario

  8. Durante el año de 1991, las importaciones provenientes de los Estados Unidos de América y de la República de Venezuela, se encontraban sujetas a un arancel del 10 por ciento, a partir del año de 1998, el arancel aplicable a los productos provenientes de los Estados Unidos de América es del 5 por ciento y el aplicado a los productos venezolanos es del 4.32 por ciento.

  9. En la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, las importaciones del producto objeto de examen, que ingresen a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa mencionada, se define como varilla corrugada o barras para armadura, para cemento u hormigón . Cabe señalar que antes del 1o. de enero de 1996, dicha mercancía se clasificaba en la fracción arancelaria 7214.20.02 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  D. Similitud de producto

  10. Para los efectos de esta Resolución, el producto sujeto a examen es una mercancía idéntica a la producida en los Estados Unidos Mexicanos, tal y como se estableció en la resolución definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1991.

  Aviso de eliminación de cuotas

  11. El 19 de junio de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias durante el año de 1998, de diversos productos, entre ellos el sujeto a examen, en dicho Aviso se le comunicó a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tuviera interés jurídico que, de no existir una solicitud de examen debidamente fundada con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de varilla corrugada originarias de los Estados Unidos de América y la República de Venezuela, éstas se eliminarían mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de un Acuerdo Declaratorio de Eliminación de Cuotas Compensatorias.

  Presentación de la solicitud

  12. Los días 21 de julio de 1998, las empresas Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V. y Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V., así como, el 22 de julio de 1999, Hylsa, S.A. de C.V., solicitaron el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de varilla corrugada, originarias de los Estados Unidos de América y de la República de Venezuela, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

  Prevención

  13. Los días 18 y 21 de septiembre de 1998, Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V. e Hylsa, S.A. de C.V., presentaron respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante oficios UPCI.310.98.1203 y UPCI.310.98.1204, respectivamente. La empresa Compañía Siderúrgica de California, S.A. de C.V., no dio respuesta a la prevención que le fue formulada mediante oficio UPCI.310.98.1207, por lo que esta Secretaría consideró abandonada su solicitud.

  Resolución de inicio

  14. El 21 de diciembre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de varilla corrugada, mediante la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta resolución.

  Convocatoria y notificaciones

  15. La Secretaría convocó a los importadores, exportadores y personas físicas y morales que tuvieran interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y presentar los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación del inicio del examen a que se refiere el punto anterior de esta Resolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior.

  16. Con fundamento en los artículos 53 y 84 de la Ley de Comercio Exterior; 142 de su Reglamento y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría notificó a los gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República de Venezuela, así como a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, el inicio de este examen, y les corrió traslado de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios de examen, con el objeto de que las empresas importadoras y exportadoras formularan su defensa y presentaran la información requerida.

  Argumentos y pruebas

  Exportadoras

  República de Venezuela

  Siderúrgica del Turbio, S.A. SIDETUR

  17. El 15 de febrero de 1999, presentó respuesta al formulario de examen y argumentó lo siguiente:

  A. En el periodo examinado, no realizó exportaciones del producto objeto de examen a los Estados Unidos Mexicanos, sólo exportó a otros países a precios superiores a los reportados en el artículo publicado por la revista Metal Bulletin .

  B. El mercado de productos de acero en general experimentó un proceso de recesión, durante parte de 1992.

  C. Durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, el mercado internacional de varilla corrugada ha sufrido grandes cambios debido al acelerado proceso de integración económica a nivel mundial, lo cual también es afirmado por las solicitantes en el curso de este examen.

  D. No existe la posibilidad de que se repita el daño a la producción nacional, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias debido a que las condiciones actuales del mercado son totalmente diferentes a las que operaban al principio de la década.

  E. En los últimos años, la empresa ha orientado su estrategia exportadora, con visión de largo plazo, en aquellos mercados con claras ventajas competitivas, respetando sus variables internas a manera de no causar daño a la producción nacional.

  F. Las solicitantes no presentan evidencias que permitan presumir que la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de varilla corrugada, daría lugar a la aparición de prácticas de discriminación de precios o daño a la producción nacional mexicana.

  G. La República de Venezuela tiene una atractiva posición competitiva en costos y preferencias arancelarias. Esta posición competitiva en costos y su adhesión a un tratado de libre comercio le permiten un margen de maniobra con el cual la empresa puede ajustar sus niveles de producción y superar situaciones transitorias en el mercado, sin verse en la necesidad de recurrir a prácticas de discriminación de precios.

  H. Su atención se ha orientado al mercado ampliado que se está formando en la subregión como consecuencia del Proceso Andino de Integración.

  I. Es improcedente el argumento de las solicitantes, en el sentido de que Siderúrgica del Turbio, S.A. SIDETUR , utilizaría la plataforma comercial que brinda la exportación de alambrón, para la comercialización de varilla corrugada, debido a que no es fabricante de alambrón.

  18. Con el propósito de demostrar lo anterior, presentó lo siguiente:

  A. Registros de precios de ventas nacionales y de exportación de varilla corrugada a los Estados Unidos Mexicanos y a otros países por volumen, del primer semestre de 1996 al primer semestre de 1998.

  B. Capacidad instalada, producción, inventarios y volumen de ventas internas, del primer semestre de 1996 al primer semestre de 1998, en la República de Venezuela.

  C. Exportaciones de la República de Venezuela por valor y volumen, del primer semestre de 1996 al primer semestre de 1998.

  D. Capacidad instalada, producción, inventarios y volumen de ventas internas del primer semestre de 1996 al primer semestre de 1998, de la empresa Siderúrgica del Turbio, S.A. SIDETUR .

  E. Relación de sus exportaciones por valor y volumen, del primer semestre de 1996 al primer semestre de 1998, empresa Siderúrgica del Turbio, S.A. SIDETUR .

  F. Comparación de sus precios con los publicados en la revista Metal Bulletin , a nivel FOB, en dólares americanos y por tonelada.

  G. Copia del artículo Situación y punto de vista de América Latina , publicado en el Anuario Estadístico de la Siderúrgica y Minería del Hierro de América Latina. Instituto Latinoamericano del Fierro y el Acero. 1997.

  H. Relación de exportaciones por volumen de la República de Brasil, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Nicaragua de productos siderúrgicos, de 1992 a 1996.

  I. Relación de ventas nacionales de materias primas e insumos y productos siderúrgicos, por toneladas métricas, de 1990 a 1997.

  J. Relación de producción y ventas internas de cabillas, por toneladas, del primer semestre de 1996 al primer semestre de 1998.

  K. Relación de exportaciones de productos siderúrgicos, del primer semestre de 1996 al primer semestre de 1998.

  L. Relación de exportaciones de materias primas, insumos y productos siderúrgicos en toneladas métricas, de 1990 a 1997.

  M. Relación de precios mundiales del petróleo, publicada en Internet, el 9 de febrero de 1999.

  N. Relación de precios constantes del producto interno bruto en la República de Venezuela por actividad económica.

  O. Lista de distribuidores de Siderúrgica del Turbio, S.A. SIDETUR .

  Estados Unidos de América.

  19. Ninguno de los exportadoras de los Estados Unidos de América compareció en tiempo y forma para presentar argumentos y pruebas que dervirtúen las afirmaciones y pruebas de los solicitantes a que se refieren los puntos 12 y 13 de esta Resolución, en el sentido de que al eliminar las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de varilla corrugada, originarias de los Estados Unidos de América y la República de Venezuela, se repetiría la discriminación de precios y el daño a la producción nacional de varilla corrugada, por lo que las cuotas compensatorias deben continuar vigentes.

  Importadoras

  20. Ningún importador u otra persona interesada en el resultado de este examen, compareció para presentar argumentos y pruebas que desvirtuaran las afirmaciones y pruebas de las solicitantes a que se refiere el punto anterior de esta Resolución.

  Pruebas complementarias

  21. Mediante los oficios UPCI.310.99.1042, UPCI.310.99.1043 y UPCI.310.99.1044, la Secretaría notificó a las empresas Siderúrgica del Turbio, S.A. SIDETUR; Hylsa, S.A. de C.V., y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., el plazo para la presentación de pruebas complementarias.

  22. Ninguna de las empresas mencionadas en el punto anterior de esta Resolución presentaron argumentos y pruebas complementarias.

  Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

  23. Declarada la conclusión de la investigación de mérito, con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior y 83, fracción I de su Reglamento, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, la que en sesión del 16 de agosto de 1999 se pronunció favorablemente sobre el sentido de la resolución, y

CONSIDERANDO

  Competencia

  24. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir esta Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 67 y 70 de la Ley de Comercio Exterior; 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 1, 2, 3, 4, 8 y 38 fracción I, del Reglamento Interior de la misma dependencia.

  Legitimación

  25. La participación de las empresas Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V. e Hylsa S.A. de C.V., en la industria nacional de varilla corrugada es de 28 y 24.1 por ciento, respectivamente, lo que hace un total del 52.1 por ciento, por lo que se cumple con lo previsto en los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior y 60 y 75 de su Reglamento.

  Derecho de defensa y debido proceso

  26. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior; 162 de su Reglamento; y 6.1 y 6.1.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de excepciones, defensas y pruebas a favor de su causa, mismas que fueron valoradas con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

Examen sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios

  República de Venezuela

  27. La empresa Siderúrgica del Turbio, S.A. SIDETUR , respondió al formulario de examen y presentó información tendiente a demostrar que en el caso de las importaciones de varilla corrugada originarias de la República de Venezuela, la revocación de las cuotas compensatorias definitivas no traería como consecuencia la repetición de la práctica de discriminación de precios.

  28. En lo que se refiere al análisis de discriminación de precios, el único argumento que presentó Siderúrgica del Turbio, S.A. SIDETUR , se refiere a que durante el periodo objeto de examen no realizó exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, manifestó haber exportado el producto objeto de este examen a terceros países a precios superiores a los reportados en la revista especializada denominada Metal Bulletin (FOB Latinoamérica). Para efectuar esta comparación, la empresa utilizó precios promedio.

  29. La Secretaría considera que el hecho de que en promedio el precio de exportación a terceros países sea mayor al precio que reportados en la revista especializada denominada Metal Bulletin , no implica que para todos los países el precio efectivamente sea mayor. Por otra parte, le empresa mencionada no reportó la composición de los productos incluidos en el promedio calculado como precio de exportación a terceros países, por lo que la Secretaría no tiene la certeza de que corresponda al precio del producto objeto de este examen.

  30. En caso de que la Secretaría considerara como válidos los precios que reporta la empresa exportadora, al comparar los precios observados en su mercado interno contra los precios de exportación a terceros mercados, la Secretaría encontró que Siderúrgica del Turbio S.A. SIDETUR , ha incurrido en prácticas de discriminación de precios en las exportaciones realizadas de julio de 1997 a junio de 1998, a pesar de que sus precios de exportación a terceros mercados son superiores a los reportados en la revista especializada denominada Metal Bulletin (FOB Latinoamérica). Si la empresa exportadora reportó sus precios promedio de exportación a terceros mercados como referencia de lo que sería su precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, es evidente que las exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos se darían en condiciones de discriminación de precios.

  31. Adicionalmente, como se señaló al inicio de este examen, el hecho de que a partir de la imposición de las cuotas compensatorias, las importaciones originarias de la República de Venezuela disminuyeron drásticamente hasta enero de 1996, fecha a partir de la cual no se han detectado importaciones de la mercancía objeto de examen, hace suponer que en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, los exportadores sólo podrían tener acceso al mercado mexicano mediante la discriminación de precios.

  32. Con base en el análisis anterior, la Secretaría consideró que la empresa exportadora no presentó elementos suficientes para demostrar que, con la supresión de las cuotas compensatorias no se repetiría la práctica de discriminación de precios. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría determinó que de revocarse las cuotas compensatorias definitivas, los exportadores venezolanos repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de varilla corrugada a los Estados Unidos Mexicanos.

  Estados Unidos de América

  33. En virtud de que, dentro del periodo probatorio otorgado por la Secretaría en el desarrollo de este procedimiento, ninguna empresa exportadora de los Estados Unidos de América compareció para presentar argumentos y pruebas que desvirtuaran la determinación de la autoridad descrita en la Resolución de inicio de examen, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1998, la Secretaría no cuenta con elementos de prueba adicionales para modificar lo expuesto en el punto 25 de la resolución de inicio de examen, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1998.

  Examen sobre la repetición o continuación del daño

  34. Con fundamento en los artículos 67 y 70 de la Ley de Comercio Exterior, 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría evaluó la información aportada por las empresas Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V.; Hylsa, S.A. de C.V. y Siderúrgica del Turbio, S.A. SIDETUR , así como la que se allegó, con el fin de examinar si existen elementos suficientes para presumir que la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación o repetición de la discriminación de precios y del daño.

  A. Producción nacional

  35. De acuerdo con información de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), en el año de 1997 las empresas solicitantes, Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V. e Hylsa, S.A. de C.V., representaron el 28 y 24 por ciento de la producción nacional de varilla corrugada, respectivamente; Aceros San Luis, S.A. de C.V., que también apoya esta solicitud, representó el 20 por ciento; el 28 por ciento de la producción restante se distribuye entre las empresas Siderúrgica Tultitlán, S.A. de C.V.; Grupo Simec; Talleres y Aceros, S.A. de C.V.; Atlax, S.A.; Currugados y Alambrones de México, S.A. de C.V.; Metalurgia Veracruzana, S.A. de C.V.; Siderúrgica de Yucatán, S.A. de C.V. y Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

  36. Las solicitantes en el curso del examen argumentaron que a finales de 1990, la industria siderúrgica mexicana estuvo sujeta a profundas transformaciones que tuvieron origen en la privatización de las empresas estatales y en la apertura comercial con el exterior. Así, de 1991 a 1997 la producción de varilla corrugada en los Estados Unidos Mexicanos se incrementó 41 por ciento al pasar de 1,714 a 2,421 miles de toneladas en el mismo periodo; el consumo nacional aparente se incrementó sólo en 16 por ciento al pasar de 1,730 a 2,007 miles de toneladas.

  37. Lo anterior implicó que, en el mercado mexicano, la producción de varilla corrugada superara a la demanda, de manera que los productores nacionales tuvieron que buscar otros mercados para colocar su excedente de producción. Asimismo, de acuerdo con las solicitantes, durante el año de 1997, solamente se utilizó el 79.4 por ciento de la capacidad instalada nacional.

  38. Aunado a la diferente tasa de crecimiento de la producción y del consumo nacional aparente, de acuerdo con Hylsa, S.A. de C.V., actualmente la mayor parte de los fabricantes de varilla en el mercado mexicano, se encuentran en un proceso de expansión de su capacidad instalada; tal exceso de producción y la creciente capacidad instalada, provocan que la industria sea más sensible a las prácticas desleales, por lo que de eliminarse las cuotas compensatorias vigentes y ante la posibilidad de que se repita la práctica de discriminación por parte de los exportadores estadounidenses y venezolanos, también se repetiría el daño a los productores nacionales.

  B. Mercado internacional

  39. De acuerdo con la información del Instituto Venezolano de Siderurgia proporcionada por las solicitantes en el curso del examen, en el periodo de 1990 a 1997, la producción promedio de varilla corrugada en la República de Venezuela fue de 568 mil toneladas mientras que las exportaciones promedio fueron de 156 mil toneladas y no se registraron importaciones. Lo anterior implica que dicho país es un exportador neto de varilla; asimismo, las denunciantes argumentaron que, como consecuencia de la crisis asiática y su impacto en la economía mundial, así como la caída de los precios internacionales del petróleo, existen pocas expectativas de crecimiento de la economía venezolana y por ende, hay pocas posibilidades de que aumente el consumo interno en dicho país, de manera que pueda asimilar toda su producción de varilla corrugada.

  40. Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., en el curso del examen argumentó que si bien las cuotas compensatorias han desalentado la exportación de varilla venezolana al mercado mexicano, esta situación no ha ocurrido con el alambrón, producto en el cual la República de Venezuela ha logrado una importante penetración en el mercado mexicano. En consecuencia, afirma la empresa solicitante, que en el caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, los exportadores venezolanos están en la posibilidad de aprovechar la plataforma que ya se tiene en el caso del alambrón para iniciar las exportaciones de varilla a los Estados Unidos Mexicanos, por la necesidad que tienen de colocar sus excedentes en el mercado internacional.

  41. Por otro lado, Hylsa, S.A. de C.V., en el curso del examen argumentó que debido a la crisis financiera de Asia, se están deteriorando los precios internacionales del acero. Para documentar su alegato en el curso del examen presentó una cita de la revista CRU International en la cual se afirma que en la década pasada, la producción asiática de varilla fue insuficiente para soportar el repunte masivo de la demanda, resultando en grandes necesidades de importaciones [...]. Este déficit había estado siendo abastecido por productores de Europa, de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), Latinoamérica, Sudáfrica y Turquía ; de manera que, en el contexto de la crisis actual, dichos países tendrán que buscar mercados diferentes al asiático para colocar sus volúmenes de exportación.

  42. Debido al atractivo de tamaño y precio del mercado estadounidense, Hylsa, S.A. de C.V., argumentó que muchos de estos países reorientarán sus exportaciones a ese mercado, provocando una situación de importación creciente, obligando a los productores americanos a exportar a mercados con mejores perspectivas de crecimiento y con precios netos de exportación relativamente mayores como es el caso de los Estados Unidos Mexicanos.

  43. Aunado a lo anterior, Hylsa, S.A. de C.V., argumentó que dado que se espera una leve desaceleración del crecimiento de la economía norteamericana, es altamente probable que, de eliminarse las cuotas compensatorias, dichas exportaciones se realicen al mercado mexicano.

  C. Volumen de las importaciones

  44. De acuerdo con información del Sistema de Información Comercial de México (SICMEX), a partir de la imposición de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones del producto objeto del examen comenzaron a disminuir drásticamente de manera que desde enero de 1996, no se detectaron importaciones de varilla corrugada por la fracción arancelaria antes señalada de los Estados Unidos de América y de la República de Venezuela. Lo anterior, hace presumir que estos países no están en capacidad de realizar exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos, sin incurrir en prácticas desleales de comercio internacional.

  45. A pesar de que no se han realizado importaciones de varilla corrugada en los últimos dos años y medio, las solicitantes en el curso del examen argumentaron que con base en lo expuesto en el apartado de mercado internacional, al eliminarse las cuotas compensatorias, los Estados Unidos Mexicanos se convertirían en una opción atractiva para que, en un futuro, los fabricantes venezolanos y norteamericanos de varilla corrugada penetren al mercado mexicano con la correspondiente repetición del daño a la industria nacional.

  46. El hecho de que a raíz de la imposición de las cuotas compensatorias las exportaciones de varilla corrugada, originarias de la República de Venezuela y los Estados Unidos de América, se desplomaran, es un indicativo de que dichos países no están en la disposición de comercializar sus productos en el mercado mexicano a precios no discriminados.

  D. Precios de las importaciones

  47. Las solicitantes en el curso de la investigación argumentaron que la varilla corrugada tiene dos características fundamentales: el grado de sustituibilidad y la sensibilidad al precio. Como este producto es un commodity, la variable precio es la que determina la decisión de compra. Debido a lo anterior, cualquier importación a precios discriminados, por mínima que sea, tiene un efecto adverso significativo, ya que la varilla corrugada se maneja con márgenes de utilidad muy reducidos.

  48. Asimismo, aseguraron que las importaciones a los Estados Unidos Mexicanos, del producto objeto de examen a precios bajos, provocaría una reducción o una contención de los precios mexicanos y, en un caso extremo, una disminución en la producción para evitar la acumulación de inventarios. Como consecuencia de esto, los productores nacionales verían disminuidos sus ingresos y truncados sus proyectos de inversión.

  49. Al respecto, las empresas realizaron una simulación para estimar cual sería el ingreso que dejarían de percibir si el precio del producto nacional se redujera en uno por ciento mensual durante un año, como consecuencia de la presión ejercida por las importaciones a precios discriminados. El ejercicio mostró que las empresas nacionales tendrían pérdidas millonarias en caso de que el precio de venta se redujera, viéndose con esto afectadas las inversiones que realiza la industria siderúrgica mexicana.

  50. La empresa Siderúrgica del Turbio S.A. SIDETUR , presentó información de los precios de la varilla corrugada en el mercado venezolano; en la misma se observa que durante 1997, el precio de la tonelada del producto examinado fue inferior al del mercado norteamericano. Asimismo señaló que durante el periodo examinado, exportó varilla corrugada a otros países a precios de venta superiores a los reportados por la revista denominada Metal Bulletin .

  E. Capacidad exportadora

  51. Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., en el curso del examen presentó un estudio del cual se desprende que la capacidad instalada para la producción de varilla corrugada en la República de Venezuela, representa casi el doble de su demanda interna. Asimismo, de acuerdo con dicho estudio, una de las empresas venezolanas más importantes de producción de varilla corrugada planea ampliar su capacidad instalada.

  52. De acuerdo a lo manifestado por Hylsa, S.A. de C.V., en el curso del examen, algunas empresas acereras norteamericanas han incrementado su capacidad instalada y otras están en proceso de aumentarla. Tal es el caso de las empresas Commercial Metals y el productor más grande de varilla Birmingham Steel, que están en proceso de ampliar su capacidad e iniciar operaciones en 1999. Lo anterior implica que se producirá un desequilibrio en el mercado interno de los Estados Unidos de América, generándose excedentes de exportación.

  53. Por lo anterior, las solicitantes en el curso del examen argumentaron que es inminente la búsqueda de mercados alternativos atractivos por parte de los productores de los Estados Unidos de América y la República de Venezuela, al ser desplazados por importaciones en sus países, o por la disminución del ritmo de crecimiento de sus economías o por la cancelación de otras opciones de exportación, por lo que, de eliminarse las cuotas compensatorias estos países concurrirían al mercado mexicano, lo que representaría un daño potencial a la industria nacional.

  54. La empresa venezolana Siderúrgica del Turbio, S.A. SIDETUR , presentó información sobre la industria del producto objeto de examen en aquel país; ahí se observa que durante 1997, la capacidad instalada para la producción de varilla corrugada fue de un millón 50 mil toneladas, mientras que la producción en ese mismo lapso fue de 573 mil toneladas, es decir, existió una desocupación de la capacidad instalada del 45 por ciento. Tal situación podría motivar que en caso de que las cuotas compensatorias fueran retiradas de las exportaciones venezolanas a los Estados Unidos Mexicanos, éstas se incrementen de manera significativa.

  F. Proyectos de inversión

  55. Las solicitantes en el curso del examen argumentaron que la eliminación de las cuotas compensatorias vigentes, tendría un impacto desfavorable en los proyectos de inversión que han estado realizando y en los que aún están en proceso y que no han terminado.

  56. De acuerdo con información proporcionada por Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., la cual consta en el expediente administrativo, la empresa se encuentra en un programa de expansión que se puso en marcha desde el año de 1995 y que terminará en el año 2000, con el objeto de aumentar su capacidad instalada de producción de varilla corrugada. Para avalar las inversiones en proceso de ejecución, la empresa proporcionó un anexo en donde se presenta documentación de algunos de los contratos suscritos con diferentes proveedores en su proceso de expansión.

  57. Asimismo, Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., en el curso del examen mencionó que la elevada inversión y aumento de la capacidad instalada de la empresa De Acero, S.A., para producir varilla corrugada, garantiza totalmente la cobertura de la demanda nacional.

  58. Hylsa, S.A. de C.V., argumentó que en los Estados Unidos Mexicanos, se ha estado invirtiendo una fuerte cantidad de recursos para modernizar la planta productiva y hacerla crecer, de manera que, de cancelarse las cuotas compensatorias vigentes, los programas de inversión corren el riesgo de verse afectados, sobre todo si se toma en cuenta que muchos de ellos se encuentran en proceso.

  59. En particular, Hylsa, S.A. de C.V., mostró evidencia de su inversión en activos realizados en los últimos cuatro años y presentó documentación que demuestra las inversiones de otros productores nacionales como es el caso de Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V.; Atlax, S.A.; Siderúrgica de Tultitlán, S.A. de C.V. y de la empresa De Acero, S.A.

  60. La exportadora Siderúrgica del Turbio, S.A. SIDETUR , señaló en su comparecencia, que desde 1989 el sector acerero mexicano ha venido realizando inversiones para mejorar su eficiencia productiva.

  Conclusiones

  61. Del análisis realizado por la autoridad investigadora se desprende lo siguiente:

  A. La industria nacional de varilla corrugada, se encuentra en una posición vulnerable ante la posibilidad de que las cuotas compensatorias a las importaciones de los Estados Unidos de América y de la República de Venezuela fueran suprimidas.

  B. Existen excedentes de producción en las industrias norteamericana y venezolana, situación que podría forzar a esos países a incrementar sus exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos. De la misma forma, cuentan con una gran capacidad de producción, situación que les permitiría en cualquier momento saturar el mercado mexicano con sus exportaciones.

  C. El mercado de los Estados Unidos de América está invadido por importaciones a bajo precio, situación que presiona a los productores norteamericanos a buscar mercados foráneos para colocar su producción en mercados alternos, siendo el mercado mexicano uno de los más atractivos debido a sus buenas perspectivas de crecimiento y su cercanía.

  62. Una vez analizados los argumentos y pruebas presentados por las partes interesadas en este examen, así como la información recabada por la Secretaría, se determina que existen elementos suficientes para suponer que la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de varilla corrugada, originarias de los Estados Unidos de América y de la República de Venezuela, daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de la varilla corrugada; por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  63. Se declara concluido este procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas por la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, a las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y de la República de Venezuela, en los términos de los artículos 70 de la Ley de Comercio Exterior y 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, esto es, por cinco años más contados a partir del 28 de julio de 1998.

  64. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 63 de esta Resolución, en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.

  65. De acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de la mercancía similar a varilla corrugada, conforme a esta Resolución que deban pagar alguna de las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 63 de esta Resolución, no estarán obligados al pago si comprueban que el país de origen de las mercancías es distinto a los Estados Unidos de América y la República de Venezuela. La comprobación de origen de las mercancías se hará con arreglo a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994 y por los acuerdos que adicionan al diverso, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 11 de noviembre de 1996 y 12 de octubre de 1998.

  66. Notifíquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  67. Notifíquese a las partes interesadas el sentido de esta Resolución.

  68. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

  69. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 4 de abril de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.


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