DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General número 26/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, así como a la nueva denominación de dos Juzgados de Distrito en la propia entidad, uno con sede en la ciudad de Tuxpan y el otro, con residencia en la ciudad de Coatzacoalcos   

Miércoles 03 de Mayo 2000

ACUERDO General número 26/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, así como a la nueva denominación de dos Juzgados de Distrito en la propia entidad, uno con sede en la ciudad de Tuxpan y el otro, con residencia en la ciudad de Coatzacoalcos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL NUMERO 26/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION Y A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN BOCA DEL RIO, ASI COMO A LA NUEVA DENOMINACION DE DOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA PROPIA ENTIDAD, UNO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUXPAN Y EL OTRO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE COATZACOALCOS.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

  TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

  CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su artículo 81, fracción VI, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

  QUINTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

  SEXTO.- Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, competencia y jurisdicción territorial de un nuevo Juzgado de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río.

  En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito en la misma entidad, que actualmente funcionan en Boca del Río.

  SEGUNDO.- Se fija el día dos de mayo del año dos mil, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río.

  TERCERO.- Los tres Juzgados de Distrito que están en funciones en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

  CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto Segundo precedente, la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Tercero, Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.

  QUINTO.- Del dos de mayo al dos de junio del año dos mil, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, se distribuirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los Juzgados Tercero, Quinto y Sexto de Distrito.

  Concluido el periodo indicado en el párrafo anterior, los nuevos asuntos que se reciban en la misma oficialía, se distribuirán entre los cuatro Juzgados de Distrito.

  SEXTO.- La recepción de los asuntos en horas y días inhábiles se continuará realizando de acuerdo con las reglas de temporalidad que actualmente operan en los Juzgados de Distrito, con sede en Boca del Río, incorporándose a ellas el nuevo Juzgado de Distrito.

  SEPTIMO.- Al momento en que inicie funciones el nuevo Juzgado de Distrito, el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Tuxpan, pasará a ser el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en la ciudad mencionada, conservando la competencia y jurisdicción territorial que tiene señaladas. Por su parte, el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Tuxpan, continuará conservando esa denominación, así como la competencia y la jurisdicción territorial que tiene asignadas.

  OCTAVO.- A partir de la misma fecha en que inicie actividades el mencionado nuevo órgano jurisdiccional, el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en la ciudad de Coatzacoalcos, pasará a ser el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la referida ciudad, conservando la competencia y jurisdicción territorial que tiene señaladas. Por su lado, el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en la ciudad de Coatzacoalcos, seguirá conservando dicha denominación, así como la competencia y la jurisdicción territorial que tiene asignadas.

  NOVENO.- Se modifica el Acuerdo General número 16/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el número 3, de su apartado VII.- SEPTIMO CIRCUITO, del punto SEGUNDO, para quedar como sigue:

   SEGUNDO.- ...

   VII.- SEPTIMO CIRCUITO:

  3.- Ocho juzgados de distrito: dos con sede en la ciudad de Xalapa, cuatro con residencia en Boca del Río y dos con sede en Tuxpan

  DECIMO.- Asimismo, se modifica el referido Acuerdo General en los párrafos segundo y tercero, del apartado VII.- SEPTIMO CIRCUITO, de su punto CUARTO, para quedar en los siguientes términos:

   CUARTO.-

   VII.- SEPTIMO CIRCUITO:

  Los Juzgados Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los Municipios de: ...

  Los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Tuxpan, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los Municipios de: ...

  DECIMO PRIMERO.- Por su parte, se modifica también el citado Acuerdo General en su párrafo segundo, del apartado X.- DECIMO CIRCUITO, de su punto CUARTO, para quedar como sigue:

   CUARTO.- ...

   X.- DECIMO CIRCUITO:

  Los Juzgados Noveno y Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Coatzacoalcos, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los Municipios de: ...

  DECIMO SEGUNDO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día dos de mayo del año dos mil.

  SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL LICENCIADO ARTURO ITURBE RIVAS, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General número 26/2000, relativo a la denominación y a la fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, así como a la nueva denominación de dos Juzgados de Distrito en la propia entidad, uno con sede en la ciudad de Tuxpan y el otro, con residencia en la ciudad de Coatzacoalcos, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiséis de abril de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Enrique Sánchez Bringas, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veintiséis de abril de dos mil.- Conste.- Rúbrica.


      DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de mayo de 2000


Miércoles 3 de mayo de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de mayo de 2000



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