DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, y sus anexos 1, 2, 4, 10, 21 y 22   

Martes 04 de Marzo 2003

SEPTIMA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, y sus anexos 1, 2, 4, 10, 21 y 22.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002 Y SUS ANEXOS 1, 2, 4, 10, 21 y 22

  Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2002:

  A. Se reforman las siguientes reglas:

  1.2., numeral 6.

  1.3.1., primer párrafo.

  1.3.9.

  2.6.8., rubro D, primer párrafo.

  2.6.10., último párrafo.

  2.6.14., sexto párrafo.

  2.7.5., la tabla de su numeral 1.

  2.10.4., la tabla de su segundo párrafo y la tabla de su tercer párrafo en el porcentaje correspondiente a la Comunidad Europea, para el numeral 1.

  2.10.5., numeral 2.

  2.10.9., segundo párrafo.

  2.10.12., numerales 4 y 6.

  2.12.1., numerales 3 y 7.

  2.15.3., numeral 11 en su primer párrafo e inciso d) segundo párrafo.

  3.2.4., numeral 1.

  3.3.3.

  3.3.4.

  3.3.8., numeral 1, primer párrafo.

  3.3.13., último párrafo del numeral 1.

  3.3.16., primer párrafo.

  3.3.30., numeral 1, primer párrafo.

  3.6.14., último párrafo.

  3.7.6., primer párrafo.

  5.2.3.

  5.2.4.

  5.2.5.

  5.2.6.

  5.2.7.

  5.2.8.

  5.2.9.

  5.2.11.

  B. Se adicionan las siguientes reglas:

  1.6.

  2.1.11.

  2.2.3., con un numeral 4.

  2.2.7., con un penúltimo párrafo.

  2.7.2., con un numeral 16.

  3.2.2., con un numeral 6.

  3.2.4., con un numeral 5.

  3.2.17., con un sexto párrafo, pasando los actuales sexto, séptimo y octavo a ser séptimo, octavo y noveno párrafos, respectivamente.

  3.6.21., con un segundo párrafo.

  C. Se derogan las siguientes reglas:

  2.3.2.

  2.7.2., último párrafo.

  2.7.3., último párrafo.

  2.8.1.

  2.15.3., numerales 6 y 26.

  3.3.12.

  3.3.16., antepenúltimo párrafo.

  Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.2. Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

6. Decretos de la Franja o Región Fronteriza, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y el Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del Impuesto General de Importación para la Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza , publicados en el DOF el 31 de diciembre de 2002, así como sus posteriores modificaciones.

1.6. Cuando la Ley, el Reglamento o las presentes reglas se refieran a exposiciones, exhibiciones, convenciones, congresos o ferias, se considera que son las que se celebren en México con participación de residentes en el extranjero.

1.3.1. Para los efectos de los artículos 83, primer párrafo de la Ley y 117, fracción II del Reglamento, las contribuciones y las cuotas compensatorias se pagarán por los importadores y exportadores mediante efectivo, depósito en firme, cheque de caja, cheque certificado de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de Pago Electrónico que brindan dichas instituciones de crédito.

1.3.9. Para los efectos del artículo 122, último párrafo del Reglamento, los importadores o exportadores que deseen compensar los saldos a su favor, deberán anexar al pedimento o, en su caso, al pedimento complementario, copia fotostática del pedimento original y, según corresponda, del escrito de desistimiento o del pedimento de rectificación, así como copia del Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior , que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución.

El citado aviso será presentado ante la aduana en la que se tramitó el pedimento o, en su caso, el pedimento complementario, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el contribuyente aplicó la compensación en el pedimento respectivo, acompañando copias del pedimento de rectificación, del pedimento original, del pedimento en el que se aplicó tal compensación y, en su caso, del escrito de desistimiento y del certificado de origen.

2.1.11.  Para los efectos de los artículos 7o., primer párrafo de la Ley y 5o. del Reglamento, las empresas aéreas deberán transmitir electrónicamente a la AGA, por cada vuelo que efectúen del extranjero a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero, una vez que el mismo haya sido cerrado y antes de que despegue la aeronave, un archivo con los siguientes datos:

1. De los pasajeros y tripulantes:

a) Nombre completo.

b) Fecha de nacimiento.

c) Sexo.

d) Nacionalidad.

e) Calidad migratoria.

f) Tipo, número y fecha de expiración del documento de identificación y país de emisión (pasaporte, visa, acta de nacimiento o tarjeta del seguro social).

2. Del vuelo:

a) El código de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional IATA (International Aviation Transport Association), del Aeropuerto de salida y de llegada.

b) El código de la línea aérea.

c) Número de vuelo.

d) Fecha y hora de salida y de llegada.

e) Número de registro del nombre del pasajero PNR (Passenger Name Reservation).

f) Estatus del viajero (Tránsito).

2.2.3.  

4. Los contribuyentes que soliciten inscripción en el Padrón de Importadores del Sector Específico Electrónicos, y que pretendan efectuar la importación de discos compactos vírgenes o grabados, adicionalmente deberán anexar al formato de solicitud, copia de la siguiente documentación:

a) Para las fracciones 8523.90.99 y 8524.39.99 correspondientes a discos compactos sin grabar, el consentimiento del titular de la patente o la licencia de uso o comercialización respectiva, así como la presentación de muestras del producto que se pretende importar, a efecto de ser analizadas en lo aplicable conforme al procedimiento establecido en el artículo 66 del Reglamento.

b) Para la fracción 8524.32.01 correspondiente a discos compactos grabados, la presentación del documento con el que se acredite el estar al corriente en el pago de las regalías acordadas con el productor o distribuidor de los mismos.

2.2.7.  

Tratándose de mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias correspondientes al Sector Específico Automotriz del Anexo 10 de la presente Resolución, en tanto se obtenga la inscripción al padrón de sectores específicos y siempre que se cuente con el permiso previo o la constancia de producto nuevo que les otorgue la SE, se podrán otorgar las autorizaciones respectivas, sin que les sea aplicable la limitante establecida en el párrafo anterior.

2.3.2. Se deroga.

2.6.8.  

D. Tratándose del despacho en aduanas marítimas, de las mercancías a que se refieren los numerales 3, 4 y 5, del rubro A. de esta regla, podrá realizarse mediante la presentación del pedimento de importación, sin que sea necesario la utilización de la Parte II, previa autorización de la aduana por la que se realizará el despacho.

2.6.10.  

No se estará obligado a cumplir con la información del Anexo 18 de la presente Resolución, tratándose de las mercancías nacionales o nacionalizadas, exportadas definitivamente que retornen al país en su mismo estado, a que hace referencia el artículo 103 de la Ley, ni cuando se trate de mercancías exportadas temporalmente para retornar al país en el mismo estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley.

2.6.14.  

Al pedimento se anexará el documento que acredite la propiedad del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo, el cual deberá contener el sello de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América, que certifique la legal exportación del vehículo y copia de una identificación oficial con fotografía, que contenga el nombre completo, fecha de nacimiento y domicilio del interesado.

2.7.2.  

16. Cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios.

2.7.5.  

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 13.5° G.L. 88.03%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 13.5° G.L. y hasta 20° G.L. 95.55%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado. 125.63%
Cigarros (con filtro). 299.45%
Cigarros populares (sin filtro). 247.35%
Puros y tabacos labrados. 102.71%
Mercancías previstas en el Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la TIGI relacionadas con el calzado, artículos de talabartería, peletería artificial , publicado en el DOF el 30 de mayo de 1995 o cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste. 56.17%
Mercancías previstas en el Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la TIGI relacionadas con prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados , publicado en el DOF el 30 de mayo de 1995 o cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste. 56.17%

2.8.1. Se deroga.

2.10.4.  

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 13.5° G.L. 79.85%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 13.5° G.L. y hasta 20º G.L. 87.04%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado. 115.82%
Cigarros (con filtro). 282.08%
Cigarros populares (sin filtro). 232.24%
Puros y tabacos labrados. 93.90%
  EUA y Canadá Chile Costa Rica Colombia y Venezuela Bolivia Nicaragua Comunidad Europea El Salvador, Guatemala y Honduras
1 45.75% 45.75% 45.99% 48.83% 47.83% 57.85% 59.56% 60.47%

2.10.5.  

2. Que tales importaciones se efectúen por empresas comerciales que cuenten con registro como empresa comercial de autos usados en los términos de los artículos 3., 4. y 7. y Tercero Transitorio del Decreto de la Franja o Región Fronteriza, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte , publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2002, o en cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste.

2.10.9.  

Las mercancías y sus envases que se reexpidan al resto del país deberán contener la Leyenda reexpedida , excepto tratándose de mercancías transformadas, elaboradas o reparadas en la franja o región fronteriza que hayan incorporado insumos de origen extranjero, cuando se hubiera optado por determinar y pagar las contribuciones aplicando la tasa del impuesto general de importación, sin acogerse a los beneficios que establecen los Decretos de la Franja o Región Fronteriza.

2.10.12.  

4. En el campo de RFC se deberá asentar la clave que corresponda a trece dígitos, en caso de no contar con la misma, se deberá declarar en el campo la CURP, que corresponda al importador.

6. Se deberá anexar al pedimento el documento que acredite la propiedad del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo, el cual deberá contener el sello de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América, que certifique la legal exportación del vehículo, así como copia del documento que acredite la solicitud y pago del registro al padrón vehicular de la entidad federativa que corresponda, sin que sea necesario anexar al pedimento la constancia que acredite que el vehículo a importar cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen, lo anterior no libera de la obligación de cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de emisión de contaminantes aplicables en territorio nacional posteriormente a que se haya efectuado la importación.

2.12.1.  

3. Las importaciones definitivas realizadas por las empresas de franja o región fronteriza que cuenten con el registro correspondiente en términos de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza, tratándose de las mercancías a que se refieren las fracciones II, VI, VIII, X, XI, XIII, XV, XVIII y XIX señaladas en el apartado A, del Anexo 21 de la presente Resolución.

7. Las importaciones de mercancías que realicen las empresas de mensajería y paquetería de las mercancías transportadas por ellas mismas, tratándose de calzado y partes de calzado que se clasifican en el capítulo 64 de la TIGIE, a que se refiere la fracción VIII y de los discos compactos grabados y sin grabar, clasificados en la fracciones arancelarias 8523.90.99, 8524.31.01, 8524.32.01 y 8524.39.99 de la TIGIE, a que se refiere la fracción XIII señaladas en el apartado A, del Anexo 21 antes mencionado.

2.15.3.  

6. Se deroga.

11. Quienes tengan en su poder mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal, cuyo plazo hubiera vencido, siempre que no se trate de contenedores o cajas de trailers y no se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación en relación con las mercancías y cumplan con lo siguiente:

d)  

      En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables, serán las que rijan en la fecha de pago; para la determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias se estará a lo dispuesto en el artículo 101-A de la Ley, debiendo utilizar el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal y se deberán pagar con actualizaciones y recargos así como la multa prevista en el artículo 183 fracción II primer párrafo de la Ley.

26.  Se deroga.

3.2.2.  

6. Se autoriza a las personas físicas que presten servicios profesionales de medicina que ingresen al país en forma individual o como integrantes de una brigada médica para realizar labores altruistas en los sectores o regiones de escasos recursos, a importar temporalmente, por un plazo de 30 días naturales, el equipo y los instrumentos que traigan consigo para tal efecto, sin utilizar pedimento, siempre que al momento de su ingreso a territorio nacional, presenten ante la aduana que corresponda, promoción mediante escrito libre, en la que se comprometan a retornar la mercancía que están importando temporalmente dentro del plazo señalado y a no realizar actos u omisiones que configuren delitos o infracciones por el indebido uso o destino de las mismas, indicando el motivo y duración de su viaje, fecha de retorno al extranjero y relación detallada de la mercancía, así como señalar nombre, denominación o razón social, dirección y teléfono de su representante en México o de la institución o centro donde se realizará la prestación de sus servicios, anexando carta de la institución o dependencia de salud que organice o dirija la brigada de asistencia médica.

  Cuando el peso de la mercancía sea superior a 1,500 kilogramos, el trámite se realizará por la aduana de carga, mediante pedimento conforme al procedimiento señalado en el artículo 136 del Reglamento.

3.2.4.  

1. Tratándose de las mercancías previstas en su inciso a) y de conformidad con el artículo 138, fracción II del Reglamento, no se requerirá comprobar su retorno al extranjero, siempre que su valor unitario no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares de los Estados Unidos de América cuando ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como destinadas al evento de que se trate; o de 20 dólares de los Estados Unidos de América cuando las mercancías sean identificadas con el logotipo, marca o leyenda del importador, expositor o patrocinador siempre que se trate de mercancías distintas de las que éstos, en su caso enajenen.

5. Para los efectos del inciso e), se podrá prorrogar el plazo previsto, hasta por un plazo igual, siempre que antes del vencimiento del plazo respectivo, se presente la solicitud ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, en el que se compruebe la rectificación al pedimento de importación temporal por conducto de agente o apoderado aduanal, en los casos que corresponda.

3.2.17.  

Las empresas constituidas para efectuar la reparación de aeronaves, podrán realizar la importación temporal de las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las aeronaves importadas temporalmente, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta regla.

3.3.3. Para los efectos de los artículos 59, fracción I, 108, 109 y 112 de la Ley, las maquiladoras y PITEX, que importen temporalmente mercancías al amparo de su respectivo programa y las empresas de comercio exterior, deberán utilizar un sistema de control de inventarios en forma automatizada, utilizando el método Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS), pudiendo las empresas optar por seguir los lineamientos establecidos en el Anexo 24.

3.3.4. Para los efectos de los artículos 109 de la Ley y 150 del Reglamento, las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizadas por la SE y las empresas que cuenten con programa autorizado en los términos del Decreto que establece Diversos Programas de Promoción Sectorial, deberán presentar copia del Reporte anual de operaciones de Comercio Exterior , que forman parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior al que corresponda la información.

3.3.8.  

1. Cuando una maquiladora de servicios, transfiera las mercancías importadas temporalmente a una maquiladora o PITEX, siempre que las mercancías se transfieran en el mismo estado en que fueron importadas temporalmente y se tramiten en la misma fecha los pedimentos que amparen el retorno y la importación virtuales en los que se determine el impuesto general de importación de las mercancías; para la determinación del impuesto general de importación, la empresa que efectúa la transferencia podrá aplicar la tasa arancelaria preferencial que corresponda de acuerdo con los tratados de libre comercio suscritos por México siempre que cuente con el certificado de origen respectivo y cumpla con los demás requisitos previstos en dichos tratados. En este caso, la empresa que efectúa la transferencia será responsable por la determinación del impuesto general de importación que hubiere efectuado y, en su caso, del pago de las diferencias y los accesorios que se originen por dicha determinación. La maquiladora o PITEX que recibe las mercancías será responsable por el pago del impuesto general de importación por las mercancías transferidas, hasta por la cantidad determinada en los pedimentos.

3.3.12. Se deroga.

3.3.13.  

1.  

  El impuesto general de importación se determinará aplicando la tasa arancelaria preferencial vigente a la fecha de entrada de las mercancías al territorio nacional en los términos del artículo 56, fracción I de la Ley, actualizado conforme al artículo 17-A del Código, a partir del mes en que las mercancías se importen temporalmente y hasta que las mismas se paguen.

3.3.16. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 2o, fracción XII, 109 de la Ley y 125 del Reglamento, las maquiladoras o PITEX podrán realizar la destrucción de desperdicios, siempre que cumplan con el siguiente procedimiento:

3.3.30.  

1. Cuando una maquiladora de servicios, transfiera las mercancías importadas temporalmente a una maquiladora o PITEX, siempre que las mercancías se transfieran en el mismo estado en que fueron importadas temporalmente, en términos de lo dispuesto en la regla 6.6. de la Resolución de la Decisión o 6.6. de la Resolución del TLCAELC, según sea el caso, y se tramiten en la misma fecha los pedimentos que amparen el retorno y la importación virtuales en los que se determine el impuesto general de importación de las mercancías; para la determinación del impuesto general de importación, la empresa que efectúa la transferencia podrá aplicar la tasa arancelaria preferencial que corresponda de acuerdo con los tratados de libre comercio suscritos por México siempre que cuente con el certificado de origen respectivo y cumpla con los demás requisitos previstos en dichos tratados. En este caso, la empresa que efectúa la transferencia será responsable por la determinación del impuesto general de importación que hubiere efectuado y, en su caso, del pago de las diferencias y los accesorios que se originen por dicha determinación. La maquiladora o PITEX que recibe las mercancías será responsable por el pago del impuesto general de importación por las mercancías transferidas, hasta por la cantidad determinada en los pedimentos.

3.6.14.  

La entrega de la mercancía se hará, tratándose de puertos aéreos internacionales y marítimos, al momento de la venta en el interior del local comercial. Cuando se trate de puertos fronterizos, dicha entrega se efectuará en el lugar que para tal efecto se señale en la autorización respectiva, previa exhibición del comprobante de venta e identificación del consumidor. En todos los casos se deberán utilizar bolsas de plástico para empacar las mercancías, mismas que deberán tener impreso conforme a las especificaciones que se establezcan en la autorización respectiva, la leyenda DUTY FREE MERCANCIA LIBRE DE IMPUESTOS , debiendo engrapar el comprobante de ventas en dichas bolsas.

3.6.21.  

Las empresas a que se refiere el párrafo anterior, podrán acogerse a los siguientes beneficios:

1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 146, fracción I, segundo párrafo de la Ley, para la enajenación de vehículos importados en definitiva, tratándose de ventas de primera mano, en lugar de entregar el pedimento de importación al adquirente, podrán consignar en las facturas de venta expedidas para cada vehículo, el número y fecha del pedimento, así como la aduana por la cual se realizó la importación, debiendo cumplir con los requisitos del artículo 29-A del Código.

  Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a los representantes de las marcas mundiales que comercialicen vehículos nuevos en México y/o representantes de dichas marcas que cumplan con las normas oficiales mexicanas y que ofrezcan garantías, servicio y refacciones al usuario mexicano.

2. Para los efectos de la regla 3.3.31. de la presente Resolución, podrán llevar a cabo la determinación y pago del impuesto general de importación por los productos originarios que resulten de los procesos de elaboración, transformación, reparación o ensamble, respecto de las mercancías que se hubieran importado bajo alguno de los programas de diferimiento de aranceles, en el pedimento que ampare el retorno a cualquier Estado Miembro de la Comunidad o de la AELC, o mediante pedimento complementario, el cual se deberá presentar en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se haya tramitado el pedimento que ampare el retorno.

  Lo dispuesto en este numeral será aplicable para los retornos que se hayan efectuado a partir del mes de enero de 2003, mediante pedimentos consolidados.

3. Podrán destinar a depósito fiscal unidades prototipo, de prueba o para estudio de mercado, declarando en cada pedimento que se formule, el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución. Las unidades podrán permanecer en territorio nacional bajo el régimen de depósito fiscal por un plazo no mayor a 2 años, al término de los cuales se deberán destruir, retornar al extranjero o importarse en forma definitiva.

  Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley, la tenencia, transporte o manejo de las mercancías podrá ampararse con copia certificada del pedimento de introducción a depósito fiscal.

4. Podrán tramitar pedimento de introducción a depósito fiscal, para amparar el retorno de mercancías que hubieran sido extraídas de depósito fiscal para su exportación definitiva, declarando en el pedimento que se formule, el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución. Cuando las mercancías se destruyan, sólo se deberá descargar su ingreso del depósito fiscal con la documentación que acredite la destrucción.

  En el caso de que estas mercancías permanezcan en forma definitiva en el país, las empresas de la industria automotriz terminal deberán tramitar el pedimento respectivo que ampare su extracción para importación definitiva, pagando las contribuciones que correspondan y cumpliendo con las demás disposiciones aplicables. Para su posterior exportación será necesario tramitar el pedimento respectivo.

5. Para cumplir con las disposiciones en materia de certificación de origen de las mercancías que extraigan de depósito fiscal para su importación definitiva, podrán optar por anexar al pedimento de extracción, una relación de los certificados de origen y, en su caso, de las facturas que cumplan con los requisitos acordados en los acuerdos o tratados comerciales suscritos por México.

  Las empresas deberán conservar los originales de los documentos de comprobación de origen, los que estarán a disposición de las autoridades competentes para cualquier verificación.

3.7.6. Tratándose de tránsito interno a la importación que se efectúe en ferrocarril con contenedores de doble estiba, se podrá rectificar el pedimento de tránsito únicamente para aumentar el número de bultos señalados, así como los datos relativos a la descripción de la mercancía declarada, mediante Pedimento de Rectificación al Pedimento de Tránsito que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, en la aduana de origen, siempre que la autoridad aduanera no haya detectado alguna irregularidad durante el reconocimiento aduanero y hasta que éste concluya o cuando se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación, respecto de las mercancías en tránsito.

5.2.3. Tratándose de los artículos 1o.-A, fracción IV y 9o., fracción IX de la Ley del IVA, se entenderá como régimen similar las operaciones que se efectúen por empresas que cuenten con programa de empresa de comercio exterior autorizado por la SE.

Para los efectos del artículo 29, fracción I de la Ley del IVA, el retorno al extranjero de bienes importados temporalmente, que realicen las empresas maquiladoras y PITEX en términos de la Ley, se considerarán exportaciones definitivas para efecto de aplicar la tasa 0% del IVA.

5.2.4. Para los efectos de la retención a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción IV de la Ley del IVA, los proveedores nacionales deberán trasladar en los comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales, en forma expresa y por separado el IVA correspondiente a la enajenación de bienes en términos de lo dispuesto en la fracción III, del artículo 32 de la Ley del IVA, así como anotar el número de registro asignado por la SE a la maquiladora, PITEX, empresas de comercio exterior o de la autorización para realizar operaciones de comercio exterior en el régimen de depósito fiscal tratándose de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes.

Para los efectos del párrafo anterior, las empresas adquirentes deberán proporcionar a los proveedores nacionales copia de la documentación oficial que las acredite como maquiladoras, PITEX, empresas de comercio exterior o como empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes y efectuar la retención del IVA que les hubiera sido trasladado, siempre que se trate de la adquisición de bienes nacionales o importados en forma definitiva de los autorizados en sus programas respectivos.

Los contribuyentes a los que se les retenga el IVA de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, se entenderá que cumplen con la obligación prevista en el artículo 32, fracción III, octavo párrafo de dicho ordenamiento legal, cuando incluyan en sus comprobantes la leyenda a que alude el párrafo mencionado, por escrito o mediante sello. En todo caso, en los comprobantes se deberá consignar por separado el monto del IVA retenido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior aplicará hasta el 31 de diciembre de 2003; a partir del 1o. de enero de 2004, los comprobantes deberán contener la leyenda y la separación del IVA retenido en forma impresa.

5.2.5. Para los efectos de los artículos 9o., fracción IX y 29, fracción I de la Ley del IVA, la enajenación de mercancías autorizadas en los programas respectivos que se realice conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas siempre que se efectúen con pedimento conforme al procedimiento señalado en la regla 5.2.6. de la presente Resolución:

1. La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra maquiladora, PITEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal;

2. La enajenación por residentes en el extranjero de las mercancías importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX, a otra maquiladora, PITEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional;

3. La enajenación de mercancías que efectúen las empresas maquiladoras o PITEX a residentes en el extranjero, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas maquiladoras, PITEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

La enajenación que realicen residentes en el extranjero de las mercancías importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX, a dicha maquiladora o PITEX, no se sujetará al traslado y pago del IVA, siempre que la mercancía enajenada permanezca bajo el régimen de importación temporal, sin que en este caso se requiera tramitar los pedimentos a que se refiere la regla 5.2.6. de la presente Resolución, siempre que la maquiladora o PITEX cumpla con las obligaciones en materia aduanera y fiscal al transferir, retornar o cambiar de régimen la mercancía.

5.2.6. Para los efectos del artículo 29, fracción I de la Ley del IVA, la transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importado temporalmente las empresas maquiladoras o PITEX, a otras empresas maquiladoras o PITEX o a empresas de comercio exterior con registro de la SE, se considerarán exportadas siempre que se efectúen mediante pedimento, aplicando la tasa 0% de IVA, conforme al siguiente procedimiento:

1. Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal, en la misma fecha ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos que amparen el retorno virtual, a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de importación temporal o de introducción a depósito fiscal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas.

  En dichos pedimentos se deberá indicar en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución; en el pedimento que ampare el retorno virtual, el número de registro del programa de la empresa que recibe las mercancías, las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes, deberán asentar el número de autorización para realizar operaciones de comercio exterior en el régimen de depósito fiscal; en el de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, el que corresponda a la que transfiere las mismas.

  Al tramitar el pedimento que ampare el retorno virtual a que se refiere el párrafo anterior, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir electrónicamente el número y fecha del pedimento de importación temporal o de introducción a depósito fiscal que ampara la transferencia de las mercancías.

  Al tramitar el pedimento que ampara la importación temporal o de introducción a depósito fiscal, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir electrónicamente el número y fecha del pedimento que ampara el retorno virtual de las mercancías.

  Cuando los pedimentos a que se refiere este numeral no se presenten en la misma fecha, no se transmitan los datos a que se refieren los dos párrafos anteriores o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno virtual y el que ampara la importación temporal o la introducción al depósito fiscal, se tendrán por no retornadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno virtual y la maquiladora o PITEX que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios.

2. Las empresas que efectúen operaciones al amparo de esta regla, podrán tramitar un pedimento consolidado que ampare la exportación virtual y un pedimento consolidado de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, que ampare las mercancías transferidas a una sola empresa y recibidas de un solo proveedor, respectivamente, siempre que se tramiten en la misma fecha, utilizando el procedimiento establecido en la regla 5.2.8. de la presente Resolución.

3.  Las maquiladoras y PITEX que reciban las mercancías objeto de transferencia, deberán retornarlas mediante pedimento o importarlas en forma definitiva dentro del plazo señalado en el artículo 108, fracción I de la Ley. Las empresas de comercio exterior deberán retornarlas en su totalidad mediante pedimento en un plazo no mayor a 6 meses, contado a partir de la fecha en que se hayan tramitado los pedimentos a que se refiere el numeral 1 de esta regla.

  En el caso de que las maquiladoras, PITEX o las empresas de comercio exterior, no efectúen el retorno o la importación definitiva de las mercancías en los plazos del párrafo anterior, deberán tramitar pedimento de importación definitiva y efectuar el pago de las contribuciones y aprovechamientos conforme a lo establecido en el segundo y cuarto párrafos de la regla 1.5.2. de la presente Resolución, sin que en ningún caso proceda la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos o tratados de libre comercio suscritos por México.

4. Al tramitar el pedimento que ampare el retorno al extranjero o la importación definitiva de las mercancías que se hayan transferido conforme a esta regla, se deberá transmitir electrónicamente el número de la patente del agente aduanal o la autorización del apoderado aduanal, según corresponda y el número, fecha y aduana, de los pedimentos de importación temporal o de introducción a depósito fiscal, tramitados conforme al numeral 1 de esta regla, así como la clasificación y cantidad de la mercancía objeto de retorno.

5. Las empresas a que se refiere esta regla deberán cumplir con lo establecido en la regla 5.2.7. de la presente Resolución.

Cuando las mercancías transferidas cambien del régimen de importación temporal al definitivo, en el pedimento correspondiente se deberán cubrir las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código, a partir de la fecha de la transferencia y hasta que las mismas se paguen, así como las cuotas compensatorias correspondientes y anotar en el recuadro de observaciones del pedimento de cambio de régimen de importación temporal a definitivo, el número y fecha del pedimento que ampara las mercancías importadas temporalmente.

5.2.7. Para los efectos de las reglas 5.2.5. y 5.2.6. de la presente Resolución, el enajenante deberá anotar en las facturas o notas de remisión que para efectos fiscales expida, el número de registro asignado por la SE como maquiladora, o PITEX así como el del adquirente, para cuyo efecto el adquirente deberá entregar previamente al enajenante, copia de la documentación oficial que lo acredita como maquiladora, PITEX o empresa de comercio exterior autorizada por la SE o de la autorización para realizar operaciones de comercio exterior en el régimen de depósito fiscal.

Las enajenaciones efectuadas por residentes en el extranjero deberán estar amparadas con la factura comercial que cumpla con lo dispuesto en la regla 2.6.1. de la presente Resolución.

5.2.8. Para los efectos de las reglas 5.2.5. y 5.2.6. de la presente Resolución, las empresas que efectúen dichas operaciones, podrán tramitar en forma semanal o mensual un pedimento consolidado que ampare el retorno virtual y un pedimento consolidado que ampare la importación temporal de las mercancías transferidas y recibidas de una misma empresa, respectivamente, siempre que se tramiten en la misma fecha y por conducto de agente o apoderado aduanal bajo el siguiente procedimiento:

1. Al efectuar la primera transferencia de mercancías en la semana o en el mes de calendario de que se trate, según la opción ejercida, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir al sistema electrónico, la información correspondiente a los pedimentos que amparen el retorno o la importación temporal virtuales, indicando el número de la patente o autorización de agentes o apoderados aduanales, número y clave de pedimento, RFC del importador y exportador, respectivamente, clave que identifica el tipo de operación, destino u origen de las mercancías y la clave del país de origen.

2. Las facturas o las notas de remisión que amparen las operaciones de transferencia, deberán contener además de lo señalado en las reglas 2.6.1. y 5.2.7., de la presente Resolución el nombre o razón social y RFC de quien promueve el despacho, número de la factura o nota de remisión que se tramita en el sistema de los pedimentos consolidados y número de los pedimentos bajo los cuales se consolidan las mercancías.

3. Se deberán presentar, el día martes de cada semana o dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, según la opción ejercida, ante el mecanismo de selección automatizado los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen el retorno virtual y la importación temporal en los que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior, sin que se requiera la presentación física de las mercancías, señalando en el campo respectivo, todas las facturas que amparen la operación y anexándolas a los mismos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 1 de la regla 5.2.6. de la presente Resolución. En los casos en que el módulo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, éste se practicará únicamente sobre la documentación, sin que se tenga que activar por segunda ocasión el mecanismo antes citado.

Los pedimentos a que se refiere esta regla se podrán presentar en aduanas distintas.

5.2.9. Las empresas que cuenten con un programa de maquila o PITEX, que reciban la devolución de mercancías que hubieran sido transferidas con pedimentos en los términos de las reglas 5.2.5. y 5.2.6. de la presente Resolución, ya sea para ser sustituidas por otras mercancías, o por desistimiento del régimen de exportación definitiva, podrán efectuar la devolución tramitando un pedimento de importación temporal, así como el respectivo pedimento de retorno que presentará la empresa que devuelva las mercancías. Ambos pedimentos deberán tramitarse en la misma fecha, sin que se requiera la presentación física de las mercancías.

Cuando la mercancía sea devuelta por desistimiento del régimen de exportación definitiva, al pedimento se anexará copia del documento con que se acredite el reintegro del IVA, en caso de que el contribuyente hubiere obtenido la devolución, o efectuado el acreditamiento de los saldos a favor declarados con motivo de la exportación, en su caso, el documento con el que se acredite el reintegro del impuesto general de importación en los términos del Decreto que establece la Devolución de Impuestos a la Importación a los Exportadores. publicado en el DOF el 11 de mayo de 1995 y modificado el 29 de diciembre del 2000.

En todos los casos, la devolución sólo procederá dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se hayan tramitado los pedimentos que amparen la transferencia.

Las empresas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, que determinen saldos a su favor en materia del IVA, además de la documentación que deben anexar a la solicitud de devolución, deberán anexar también, en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes al periodo de que se trate. Los saldos a que se refiere este párrafo, son los que se determinen en las declaraciones mensuales que se presenten con motivo de la rectificación de dichos pedimentos.

5.2.11. Quienes se sujeten a lo dispuesto en las reglas 5.2.3. segundo párrafo, 5.2.5., 5.2.6. y 5.2.10. de la presente Resolución, para determinar el IVA acreditable del periodo por el que se efectúa el pago, deberán aplicar lo dispuesto en el artículo 4o., fracciones I, II y III de la Ley del IVA, sin que en ningún caso sea aplicable lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo mencionado.

  Segundo. Se modifica el Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002:

  Se modifica el apartado C. de la Constancia de Transferencia de Mercancías y su instructivo de llenado.

  Se modifica el instructivo de llenado de la Solicitud de autorización de Importación Temporal de Mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente .

  Se modifica el Formulario Múltiple de Pago para Comercio Exterior , así como su instructivo de llenado.

  Se derogan los siguientes formatos: A-16 Informe de mercancías adquiridas o recibidas con tasa 0% de IVA , A-17 Informe de mercancías enajenadas o transferidas con tasa 0% de IVA , Declaración anual de empresas maquiladoras de exportación , Reporte anual de operaciones de comercio exterior (PITEX) , Reporte anual de operaciones de comercio exterior programas de promoción sectorial (PROSEC).

  Tercero. Se modifica el Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002.

  Cuarto. Se modifica el Anexo 4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, en el horario de la Aduana de México.

  Quinto. Se adicionan en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 al Sector 2. Carnes, despojos comestibles y huevo de aves.

  Sexto. Se modifica el Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002:

        Se eliminan de la fracción II las fracciones arancelarias 1501.00.01, 1517.90.01 y 1517.90.99.

        Se adiciona a la fracción V la Aduana de Nogales.

        Se adiciona a la fracción IX la Aduana de Tampico y se elimina la Aduana de Monterrey.

        Se adiciona a la fracción XI la Aduana de Tuxpan, únicamente para el inciso h).

        Se adiciona a la fracción XIII la Aduana de Toluca.

  Se precisa en la fracción XV que por la Aduana de Guadalajara, únicamente procede el despacho de mercancías por el Aeropuerto Internacional Miguel Hidalgo y Costilla, Tlajomulco, Guadalajara, Jal.

  Séptimo. Se modifica el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002:

  Se modifica en el Instructivo de Llenado del Pedimento, el Encabezado Principal del Pedimento en el numeral 28 y el apartado de Mercancías numeral 1.

  Se modifican las claves C1, H2, L1, C3 y V1 del Apéndice 2.

  Se modifican los identificadores V1 e IS del Apéndice 8.

  Se adicionan los identificadores SU, DU, AI, V4 y EA al Apéndice 8.

  Se elimina el identificador PL del Apéndice 8.

  Se adicionan las claves 16 y 17 al Apéndice 12 y se modifica la Nota.

  Se adiciona la clave 10 al Apéndice 15.

TRANSITORIOS

  Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el artículo Quinto de la presente Resolución, que entrará en vigor a los 30 días siguientes a su publicación.

  Segundo. Las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros, no estarán obligadas a transmitir electrónicamente los datos a que se refiere la regla 2.1.11., durante el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de marzo de 2003, por lo que durante este periodo, la información relativa a los nombres de los pasajeros y de la tripulación sólo se deberá entregar cuando sea requerida por la autoridad.

  Tercero. Los agentes aduanales que hubieran constituido sociedades en los términos de la fracción II, del artículo 163 de la Ley Aduanera, deberán presentar el aviso a que se refiere la fracción XII, del artículo 162 de la misma ley a más tardar el 15 de marzo de 2003.

  Cuarto. Para los efectos de la regla 2.10.12. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, se habilita a la Aduana de Ensenada, para que las personas físicas que efectúen importaciones definitivas de vehículos usados, realicen los trámites respectivos hasta el 31 de marzo del 2003, en dicha aduana.

  Quinto. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.13.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, en los casos en los cuales de conformidad con lo señalado en el Artículo Décimo Quinto de la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de ese año, se hubiera emitido Acuerdo de autorización de Mandatario con vigencia al 31 de diciembre de 2002, se entenderá prorrogada su vigencia al 31 de marzo del presente año, a fin de que sigan fungiendo con tal carácter hasta dicha fecha.

  Sexto. Por el periodo comprendido entre el 15 de octubre del 2002 y hasta el 5 de marzo del 2003, no se aplicará sanción alguna por la omisión o por la transmisión electrónica incompleta de datos a que se refiere la regla 2.4.5. vigente.

  Séptimo. Para los efectos del capítulo 2.15 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, en tanto el SAT emite las reglas relativas al nivel de cumplimiento de las obligaciones aduaneras a que hace referencia la fracción IV del artículo 100-A de la Ley, las personas morales podrán optar por presentar la solicitud para el Registro de Empresas Certificadas cumpliendo con los requisitos previstos en la regla 2.15.1, en cuyo caso la AGA deberá resolver las solicitudes presentadas en un plazo no mayor a 40 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. En este caso, una vez transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la resolución no es favorable.

  Lo anterior, será aplicable para las solicitudes presentadas a partir del 1o. de enero de 2003 y las autorizaciones que se emitan bajo esta opción se sujetarán a los términos y condiciones previstos en las reglas 2.15.2., 2.15.3., 2.15.4. y en la propia autorización.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 10 de febrero de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

  Declaraciones, avisos y formatos

  Contenido

  A.  Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado.

  B. Pedimentos y Anexos.

  A. Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado

  Nombre de la declaración, aviso o formato

  Constancia de Transferencia de mercancías.

  Formulario múltiple de pago comercio exterior.

  Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 10 de febrero de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

  C. PARTES Y COMPONENTES EXPORTADOS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD O DE LA AELC.

1. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O CANADA
28. NUMERO DE PARTE 29. DESCRIPCION 30. CANTIDAD EXPORTADA 31. No. PEDIMENTO DE EXPORTACION 32. FECHA DEL PEDIMENTO DE EXPORTACION 33. ADUANA DEL PEDIMENTO DE EXPORTACION
           
2. ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
NUMERO DE PARTE DESCRIPCION CANTIDAD EXPORTADA No. PEDIMENTO DE EXPORTACION FECHA DEL PEDIMENTO DE EXPORTACION ADUANA DEL PEDIMENTO DE EXPORTACION
           
3. ESTADOS MIEMBROS DE LA AELC
NUMERO DE PARTE DESCRIPCION CANTIDAD EXPORTADA No. PEDIMENTO DE EXPORTACION FECHA DEL PEDIMENTO DE EXPORTACION ADUANA DEL PEDIMENTO DE EXPORTACION
           
 

  34. NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

  REVERSO

  Instructivo de llenado de la constancia de transferencia de mercancías Instrucciones Generales

  Esta forma será llenada a máquina o con letra mayúscula de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros.

  Esta forma no será válida si presenta tachaduras, raspaduras o enmendaduras.

1. Anotará la clave de la Administración Local de Auditoría Fiscal o de la Administración Local de Grandes Contribuyentes, según corresponda.

2. Anotará el número de folio consecutivo de la constancia, mismo que se integrará por 16 dígitos, los cuales se conforman de la siguiente manera:

3 dígitos del nombre de la empresa emisora.

2 dígitos del mes.

4 dígitos del año.

3 dígitos las tres primeras letras del R.F.C. de la receptora.

4 dígitos del consecutivo de constancias.

3. Anotará el número de hojas que vengan junto con la Constancia de Transferencia de Mercancías, cada hoja adicional deberá ir foliada con números consecutivos.

4. Anotará el día, mes y año en que se elaboró la constancia.

5. Anotará el mes y año en que se realizaron las operaciones que ampara la constancia.

6. Indicar con una X si la constancia es original o complementaria.

  DATOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE.

7. Denominación o razón social.

8. Registro Federal de Contribuyentes.

9. Domicilio fiscal:

calle,

número,

Código Postal,

Colonia y

Entidad Federativa.

10. Datos del representante legal (apellido paterno, materno y nombre(s)).

11. Registro Federal de Contribuyentes del representante legal.

12. Número de Testimonio Notarial.

  DATOS DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES.

13. Denominación o razón social.

14. Registro Federal de Contribuyentes.

15. Domicilio Fiscal:

calle,

número,

Código Postal,

Colonia y

Entidad Federativa.

16. Registro de Maquiladora o Pitex, que le haya asignado la Secretaría de Economía.

A.  PARTES Y COMPONENTES DESTINADOS AL MERCADO NACIONAL.

17. Número de Parte: anotará el número de parte, serie o lote que corresponda a la parte o componente adquirido de la empresa de la industria de autopartes, mismo que deberá coincidir con el señalado en la factura o documento que ampare la entrega física de la parte o componente.

18. Descripción de la parte o componente: anotará la descripción de la parte o componente, en caso de resultar insuficiente el espacio podrá presentar hoja(s) anexa(s), siempre que se anote el número de hojas que componen el anexo, en el recuadro correspondiente.

19. Cantidad total de cada parte o componente destinada al mercado nacional.

20. Se anotará el número del documento que ampara la mercancía destinada al mercado nacional.

B.  PARTES Y COMPONENTES EXPORTADOS A PAISES DISTINTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD O DE LA AELC.

21. Número de Parte: anotar el número de parte, serie o lote que corresponda a la parte o componente adquirido de la empresa de la industria de autopartes, mismo que deberá coincidir con el señalado en la factura o documento que ampare la entrega física de la parte o componente.

22. Descripción de la parte o componente: anotará la descripción de la parte o componente, en caso de resultar insuficiente el espacio podrá presentar hoja(s) anexa(s), siempre que se anote el número de hojas que componen el anexo, en el recuadro correspondiente.

23. Cantidad Exportada: anotará la cantidad total de cada parte o componente exportado.

24. Pedimento de Exportación: el correspondiente al pedimento que ampara la exportación de la parte o componente o del vehículo al que se incorpora cada parte o componente.

25. Fecha del pedimento de exportación.

26. Aduana del pedimento de exportación: anotará el nombre de la Aduana o Sección correspondiente.

27. Nombre y Firma del Representante Legal.

Original: para la empresa receptora.

Copia: para la persona que expide la constancia.

Nota importante: la constancia deberá ser impresa en papel membretado de la empresa expedidora.

C.  PARTES Y COMPONENTES EXPORTADOS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD O DE LA AELC.

28. Número de Parte: anotará el número de parte, serie o lote que corresponda a la parte o componente adquirido de la empresa de la industria de autopartes, mismo que deberá coincidir con el señalado en la factura o documento que ampare la entrega física de la parte o componente.

29. Descripción de la parte o componente: anotará la descripción de la parte o componente, en caso de resultar insuficiente el espacio podrá presentar hoja(s) anexa(s), siempre que se anote el número de hojas que componen el anexo, en el recuadro correspondiente.

30. Cantidad Exportada: anotará la cantidad total de cada parte o componente exportado.

31. Pedimento de Exportación: el correspondiente al pedimento que ampara la exportación de la parte o componente o del vehículo al que se incorpora cada parte o componente.

32. Fecha del pedimento de exportación.

33. Aduana del pedimento de exportación: anotará el nombre de la Aduana o Sección correspondiente.

34. Nombre y Firma del Representante Legal.

Original: para la empresa receptora.

Copia: para la persona que expide la constancia.

  Nota importante: la constancia deberá ser impresa en papel membretado de la empresa expedidora.

  FORMULARIO MULTIPLE DE PAGO PARA COMERCIO EXTERIOR

ADUANA/SECCION

 
1. DATOS DEL CONTRIBUYENTE

  APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) O RAZON O DENOMINACION SOCIAL:

 

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION

     

  CERTIFICACION DEL MODULO BANCARIO

2. INFORMACION GENERAL DEL PEDIMENTO  
       
No. DE PEDIMENTO   FECHA DE VALIDACION DE PEDIMENTO ORIGINAL    
       
3. CLAVE CONCEPTO A 6 DIGITOS FORMA DE PAGO DESCRIPCION DEL PAGO IMPORTE
       
                               
       
                               
       
                               
       
                               
       
                               
       
                               
       
                               
       
                               
       
                               
       
                               
       
                               
       
                               
       
                               
       
                               
       
                               
    TOTAL:  
     
4. FECHA DE ELABORACION DE ESTE FORMULARIO DIA MES AÑO
5. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL  
  APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE (S)      
         
         
  REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES      
         
         
  CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION      
         
      FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL  

  SE PRESENTA POR DUPLICADO

  ANVERSO

  INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMULARIO MULTIPLE DE PAGO PARA COMERCIO EXTERIOR

A. Esta declaración será requisitada a máquina o con letra de molde, a tinta negra o azul, con bolígrafo y las cifras no deben invadir los límites de los recuadros.

  B. Aduana/Sección.- Debe anotar la clave de la Aduana Sección en la que se tramite el pago.

  C. Certificación.- Espacio exclusivo para la máquina registradora del módulo bancario.

1 DATOS DEL CONTRIBUYENTE.

Debe anotar el nombre, razón o denominación social, el registro federal de contribuyentes a doce o trece posiciones y la clave única de registro de población. Debe anotarse la fecha del pedimento.

2 INFORMACION GENERAL DEL PEDIMENTO ORIGINAL.

No. de Pedimento.- En caso de haberse utilizado pedimento de Importación o Exportación se anota el número del documento, y la fecha del pedimento original.

3 CLAVE CONCEPTO.

  Se anota la clave del concepto a pagar, de acuerdo con la relación que se detalla al final de este instructivo.

  -Forma de Pago.- Se anota la clave de forma de pago (Efectivo = 0, Certificados Especiales de la Tesorería (CETES) = 10 u 11).

  -Descripción del Pago.- Se describe el concepto de la clave que se está pagando y el número de crédito fiscal que proceda.

-Importe.- Se anota el monto en moneda nacional correspondiente al concepto a pagar, redondeando el monto para que las cantidades de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad de peso inmediata anterior y las cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata superior. Ejemplo: %


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