DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 17/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tapachula a Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a la jurisdicción territorial de ese Tribunal Colegiado; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del propio circuito   

Jueves 28 de Abril 2005

ACUERDO General 17/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tapachula a Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a la jurisdicción territorial de ese Tribunal Colegiado; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del propio circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 17/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO, CON SEDE EN TAPACHULA A TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS; A LA JURISDICCION TERRITORIAL DE ESE TRIBUNAL COLEGIADO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL PROPIO CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94 párrafo segundo; 100 párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO.- El artículo 94 párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81 fracciones IV, V, XX y XXIV, así como 144 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así mismo cambiar la residencia de los tribunales de Circuito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65 del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

CUARTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el veinte de abril de dos mil cinco, determinó el cambio de residencia y domicilio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tapachula a Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;

QUINTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional en su nueva sede, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al mismo.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tapachula, Chiapas, dejará de funcionar en esa sede, el diez de mayo de dos mil cinco, a las veinticuatro horas.

SEGUNDO.- En la fecha precisada en el punto que antecede, el presidente del tribunal colegiado que cambia de residencia y domicilio concentrará todos los asuntos del índice de dicho órgano judicial, inclusive los que se hayan turnado a las ponencias de los magistrados del tribunal que cambia residencia y los que tengan pendiente alguna actuación antes de su archivo definitivo; con el fin de que sean trasladados a su nueva residencia.

Una vez instalado en su nuevo domicilio el citado tribunal colegiado, el presidente devolverá a las ponencias de los magistrados los asuntos que le enviaron para el traslado correspondiente.

TERCERO.- El presidente del tribunal colegiado que cambia de residencia, asistido de un secretario, elaborará actas circunstanciadas de los expedientes que obren en dicho tribunal colegiado, y enviará un ejemplar de las actas al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, a efecto de que lleve a cabo los movimientos que se requieran en el sistema computarizado; excepto de los asuntos de archivo definitivo y pendientes de cumplimentar con constancia pendiente de archivo definitivo.

CUARTO.- El primer y segundo tribunales colegiados del vigésimo Circuito conservarán la denominación y residencia que tienen asignadas actualmente.

QUINTO.- A partir del once de mayo de dos mil cinco, se modifica la circunscripción territorial del vigésimo Circuito para quedar en la forma siguiente: el primer, segundo y tercer tribunales colegiados del vigésimo Circuito, ejercerán la misma jurisdicción territorial establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas.

SEXTO.- El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito continuará utilizando sus libros de gobierno, cuyos nuevos registros iniciarán a partir del número siguiente al último registrado en aquéllos.

SEPTIMO.- El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, iniciará funciones el dieciséis de mayo de dos mil cinco, en su nuevo domicilio ubicado en Boulevard Angel Albino Corzo 2641, colonia Las Palmas, código postal 29040, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

OCTAVO.- En la fecha indicada en el punto que antecede, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez; lo será también del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y cambiará su denominación por la de Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito y recibirá los asuntos correspondientes a la jurisdicción de los citados tribunales colegiados.

NOVENO.- Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común del Vigésimo Circuito en días y horas hábiles, del dieciséis de mayo al diecinueve de junio de dos mil cinco, se remitirán, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en el primer y segundo tribunales colegiados del Circuito y sede aludidos, en cuyo caso se turnarán a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Transcurrido ese plazo, los asuntos nuevos se distribuirán entre los tres tribunales colegiados, con las salvedades apuntadas conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.

DECIMO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, los presidentes del primer, segundo y tercer tribunales colegiados del vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.

DECIMOPRIMERO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado XX.- VIGESIMO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- ?

XX.- VIGESIMO CIRCUITO:

1.- Tres tribunales colegiados con residencia en Tuxtla Gutiérrez.

DECIMOSEGUNDO.- Asimismo, se modifica el referido Acuerdo General, en el punto TERCERO, apartado XX.- VIGESIMO CIRCUITO, para quedar en los siguientes términos:

TERCERO.- ...

XX.- VIGESIMO CIRCUITO: Estado de Chiapas.

DECIMOTERCERO.- El Pleno y las Comisiones de Administración y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO.- Se encomienda a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal que atiendan la situación laboral del personal adscrito al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito que cambia de residencia.

EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 17/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Cambio de Residencia y Domicilio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con Sede en Tapachula a Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a la Jurisdicción Territorial de ese Tribunal Colegiado; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados del Propio Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veinte de abril de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, María Teresa Herrera Tello, y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veinte de abril de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.



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