DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se delegan en el Vicepresidente Jurídico y en el Director General Jurídico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la facultad de conocer de los incumplimientos, violaciones y contravenciones a las disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y a sus consejeros, directores, administradores, contralores normativos, funcionarios, apoderados, agentes y empleados las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro   

Lunes 03 de Marzo 2003

ACUERDO por el que se delegan en el Vicepresidente Jurídico y en el Director General Jurídico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la facultad de conocer de los incumplimientos, violaciones y contravenciones a las disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y a sus consejeros, directores, administradores, contralores normativos, funcionarios, apoderados, agentes y empleados las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

  ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL VICEPRESIDENTE JURIDICO Y EN EL DIRECTOR GENERAL JURIDICO DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO LA FACULTAD DE CONOCER DE LOS INCUMPLIMIENTOS, VIOLACIONES Y CONTRAVENCIONES A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, ASI COMO LA FACULTAD DE IMPONER A LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y A SUS CONSEJEROS, DIRECTORES, ADMINISTRADORES, CONTRALORES NORMATIVOS, FUNCIONARIOS, APODERADOS, AGENTES Y EMPLEADOS LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 99 Y 100 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

  El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI y último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como los artículos 2o., 3o. y 8o. párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de marzo de 2002 y de conformidad con el Acuerdo por el que se delegan en el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos, violaciones y contravenciones a las disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y a sus consejeros, directores, administradores, contralores normativos, funcionarios, apoderados, agentes y empleados las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2003, en relación con lo dispuesto por los artículos 8o. fracción VII y penúltimo párrafo, 99 y 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y por los artículos 2o., 3o., 8o. párrafo primero, 12 fracciones IV, V y VIII y 15 fracciones XX a XXVII del referido Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

  Que el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro puede ejercer las facultades previstas en el artículo 12 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como aquellas que le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno, directamente o a través de los vicepresidentes y directores generales de la propia Comisión, mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, tal y como lo prevén los artículos 8o. penúltimo párrafo y 12 último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como el artículo 8o. párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

  Que, asimismo, es facultad y obligación del Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro proveer en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro el eficaz cumplimiento de sus preceptos, motivo por el cual con objeto de llevar a cabo una adecuada distribución de funciones entre las diversas unidades administrativas y servidores públicos de dicho órgano administrativo desconcentrado, así como de que el procedimiento administrativo sancionador que tiene atribuido se efectúe en forma ordenada, expedita y con apego a derecho, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro delega en el Vicepresidente Jurídico y en el Director General Jurídico de dicho órgano administrativo desconcentrado, la facultad de conocer de los incumplimientos, violaciones y contravenciones a las disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y a sus consejeros, directores, administradores, contralores normativos, funcionarios, apoderados, agentes y empleados las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, facultades que podrán ser ejercidas por los servidores públicos en quienes se delegan de manera conjunta o separada.

  La presente delegación de facultades se hace sin perjuicio del ejercicio directo de las mismas por parte del Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

  El Vicepresidente Jurídico y el Director General Jurídico deberán informar al Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro acerca del estado de los asuntos y del ejercicio de las facultades que les han sido delegadas.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo delegatorio entrará en vigor el día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Se deja sin efecto el Acuerdo por el que se delegan en el Vicepresidente Jurídico y en el Director General Jurídico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro , publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de agosto de 2001.

  En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI y último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y por el artículo 8o. párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se ordena la publicación del presente Acuerdo delegatorio en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 17 de febrero de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.