ACUERDO General 5/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea las direcciones generales de Gestión Administrativa; Seguridad y Protección Civil; así como de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil; suprime la Coordinación General de Disciplina y reforma el diverso Acuerdo General 5/2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 5/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA LAS DIRECCIONES GENERALES DE GESTION ADMINISTRATIVA; SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL; ASI COMO DE SERVICIOS MEDICOS Y DESARROLLO INFANTIL; SUPRIME LA COORDINACION GENERAL DE DISCIPLINA Y REFORMA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 5/2000.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinar la normatividad y los criterios tendientes a modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos internos;
CUARTO.- Que el desarrollo de las actividades en diversas áreas del Consejo de la Judicatura Federal, requiere de medidas que le permitan actualizar y perfeccionar su composición interna, lo que posibilitará ser más eficiente en la prestación de los servicios y, por ende, la optimización de los recursos;
QUINTO.- Que de conformidad con lo que dispone el artículo 87 de la invocada Ley Orgánica, los Secretarios Ejecutivos contarán con las atribuciones que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante acuerdos generales;
SEXTO.- Que el acuerdo específico debe determinar el vínculo jerárquico entre las Secretarías Ejecutivas y las Direcciones Generales, así como las atribuciones que les correspondan;
SEPTIMO.- Que por acuerdo 5/2000, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la reestructuración de diversas áreas del propio Consejo, determinando que a la Presidencia estuvieran adscritas la Dirección General Adjunta; la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Comunicación Social; que la Secretaría Ejecutiva de Administración se dividiera en Secretaría Ejecutiva de Administración y Secretaría Ejecutiva de Finanzas, quedando integrada la primera de ellas con las Direcciones Generales de: Recursos Humanos; Recursos Materiales y Servicios Generales; Informática; y Administración Regional; y por su parte, la segunda de las Secretarías Ejecutivas en cita, contaría con las Direcciones Generales de: Programación, Organización y Presupuesto; y la Tesorería;
OCTAVO.- Que el artículo 33 del Acuerdo General 5/2000, establece que la Secretaría Ejecutiva de Disciplina contará, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con una Coordinación General de Disciplina; sin embargo, la experiencia del trabajo en dicha secretaría ejecutiva ha demostrado que las atribuciones de esa área se distribuyen preferentemente entre los mandos superiores ahí adscritos, favoreciendo la participación de los secretarios técnicos, lo que hace innecesaria la función de la coordinación general de la secretaría ejecutiva en cita, por lo que en sesión de doce de febrero de dos mil tres, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal acordó la supresión de la misma;
NOVENO.- Que las necesidades del Consejo de la Judicatura Federal, de los funcionarios que en él laboran, así como el cuidado de los bienes muebles e inmuebles que conforman la infraestructura de este Cuerpo Colegiado han incrementado las acciones en materia de gestión administrativa, de atención a la salud, así como de seguridad, por lo que en sesión de doce de febrero del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó la creación de la Dirección General de Gestión Administrativa, determinando su adscripción a la Presidencia del propio Consejo; la creación de las Direcciones Generales de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil; y de Seguridad y Protección Civil, adscritas a la Secretaría Ejecutiva de Administración; con el objeto de fortalecer los servicios que las áreas en cita ofrecen;
DECIMO.- Que en materia de nombramientos del personal, en la propia sesión antes mencionada, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estableció que en las sesiones de ese Organo Colegiado únicamente se analicen los nombramientos que como nivel mínimo sean de Director General; para lo cual resulta necesario abrogar el Acuerdo General 4/2002, del Pleno del Cuerpo Colegiado en cita.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se adicionan: una fracción al artículo 1o., que sería la IV, recorriéndose en su orden la vigente fracción IV, para quedar como fracción V; los artículos 7o. bis, 7o. ter; dos fracciones al artículo 15, que serían la V y VI y se recorre en su orden la vigente fracción V, para quedar como fracción VII; y los artículos 23 bis, 23 ter, 23 quater y 23 quinquies; se reforma la fracción III, del artículo 17, todos del Acuerdo General 5/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 1o.- ...
I. a III. ...
IV. De Gestión Administrativa; y,
V. Las demás que determine el Pleno.
Artículo 7o. bis.- Objetivo. La Dirección General de Gestión Administrativa será la encargada de atender los requerimientos de apoyo logístico de los funcionarios del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 7o. ter.- Atribuciones. La Dirección General de Gestión Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:
I. Llevar a cabo las acciones encaminadas a la atención de los funcionarios del Consejo de la Judicatura Federal, o de las personas que determine el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, ante los sectores públicos, social y privado;
II. Proporcionar a los funcionarios señalados en la fracción anterior el apoyo logístico que sea necesario, en las comisiones y traslados a los eventos a los que asistan o les corresponda realizar en interés del Poder Judicial de la Federación, cuando así les sea requerido;
III. Auxiliar y proporcionar apoyo a los funcionarios a que se refiere la fracción I, en los trámites administrativos y legales ante toda clase de autoridades, instituciones públicas y privadas, particulares y unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en los casos que sea necesario;
IV. Coordinarse con las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, así como con diversos órganos o instituciones, públicas o privadas, que coadyuven al objetivo mencionado;
V. Proporcionar a los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, la información, orientación, formatos e instructivos que sean necesarios para efectuar los trámites administrativos y legales, cuando así se lo soliciten;
VI. Dar cuenta al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal de todos los asuntos que le hayan sido turnados o que el Presidente le haya encomendado;
VII. Rendir un informe anual al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de las actividades realizadas;
VIII. Ejercer las facultades que le confiera o delegue la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal;
IX. Formular y proponer su respectivo anteproyecto de presupuesto con apego a las políticas y lineamientos vigentes en la materia;
X. Elaborar y presentar los informes de actividades con la periodicidad que le sean requeridos; y,
XI. Las demás que le atribuyan el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y los Acuerdos Generales del Pleno del propio Cuerpo Colegiado.
Artículo 15.- ...
I. a IV. ...
V. Seguridad y Protección Civil;
VI. Servicios Médicos y Desarrollo Infantil; y,
VII. Las demás que determine el Pleno.
Artículo 17.- ...
I. a II. ...
III. Reclutar, seleccionar y someter a la consideración de la Comisión de Administración, la designación de los servidores públicos de las administraciones regionales y delegaciones administrativas, así como llevar a cabo la inducción en los puestos y la evaluación de su desempeño. Para realizar los nombramientos de los titulares de las administraciones regionales y delegaciones administrativas, la Secretaría Ejecutiva de Administración, recabará los datos curriculares de los aspirantes a ocupar dichos cargos, realizará una selección de los mismos y pondrá a la consideración de la Comisión de Administración una terna, a fin de que se realicen las designaciones correspondientes y se informe de ello al Pleno;
IV. a XVIII. ...
Artículo 23 bis.- Objetivo. La Dirección General de Seguridad y Protección Civil será la encargada de desarrollar y dirigir los programas, sistemas y mecanismos tendientes a preservar la seguridad e integridad física de los servidores públicos que laboran en los inmuebles, así como de las instalaciones, equipo y demás bienes que forman el patrimonio del Poder Judicial de la Federación e instrumentar las acciones de protección civil y las medidas preventivas de riesgos laborales en los centros de trabajo.
Artículo 23 ter.- Atribuciones. La Dirección General de Seguridad y Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir y proponer a la Secretaría Ejecutiva de Administración, los lineamientos para la operación de los sistemas de seguridad y vigilancia en todo el país, tanto de los servidores públicos como de los inmuebles;
II. Participar y coordinar la difusión y aplicación de los acuerdos que dicte el Consejo de la Judicatura Federal en materia de seguridad y vigilancia en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, vigilando su cumplimiento;
III. Operar los sistemas de seguridad y vigilancia de los inmuebles del Consejo de la Judicatura Federal en el Distrito Federal y zona metropolitana;
IV. Emitir los criterios técnicos y coordinar los trámites para contratar, y en su caso suscribir, de conformidad con los lineamientos que determine el Pleno del Consejo, la prestación del servicio de seguridad y vigilancia en todo el país, supervisando su cumplimiento;
V. Efectuar, coordinar y supervisar la vigilancia de los bienes muebles que se encuentren en las instalaciones del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
VI. Integrar, operar, supervisar, actualizar y evaluar el Programa interno de protección civil del Consejo de la Judicatura Federal;
VII. Integrar la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene del Consejo de la Judicatura Federal, así como coordinar la elaboración, difusión y aplicación de las normas y programas autorizados por dicha Comisión, vigilando su cumplimiento;
VIII. Elaborar estudios del entorno físico en el que los servidores públicos desarrollan sus actividades;
IX. Elaborar estudios que contribuyan a la prevención de siniestros e instalar el equipo indispensable con que deben contar los centros de trabajo para los casos de emergencia;
X. Gestionar ante el área competente el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles en los centros de trabajo y dar el seguimiento correspondiente;
XI. Elaborar, difundir e implementar en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, el programa de capacitación en materia de Seguridad y Protección Civil para el personal del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
XII. Instalar, coordinar y supervisar el funcionamiento de las diversas comisiones auxiliares en los centros de trabajo, en materia de Seguridad y Protección Civil;
XIII. Tramitar y dar seguimiento a las inconformidades que presenten los trabajadores ante las comisiones auxiliares en materia de Seguridad y Protección Civil;
XIV. Formular los informes que le sean requeridos por el Consejo, el ISSSTE o cualquier otra instancia oficial, sobre las actividades desarrolladas en materia de Seguridad y Protección Civil;
XV. Participar en los comités y grupos de trabajo que la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo determinen;
XVI. Elaborar, mantener actualizados y en caso de ser necesario, coordinar la aplicación de los planes de contingencia en el ámbito de su competencia;
XVII. Formular y proponer su respectivo anteproyecto de presupuesto con apego a las políticas y lineamientos vigentes en la materia;
XVIII. Elaborar y presentar los informes de actividades con la periodicidad que le sean requeridos; y,
XIX. Las demás que le atribuyan el Secretario Ejecutivo de Administración, la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo.
Artículo 23 quater.- Objetivo. La Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil será la encargada de desarrollar e instrumentar los programas en materia de salud dirigidos a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, excepto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, en las áreas de medicina interna y odontología, a fin de proporcionar un servicio eficiente y preventivo considerando los lineamientos que en la materia emita la Secretaría de Salud, así como llevar a cabo las acciones educativas y asistenciales que favorezcan el desarrollo integral de los hijos de los servidores públicos que prestan sus servicios en los órganos jurisdiccionales federales y en el Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 23 quinquies.- Atribuciones. La Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir y proponer a la Secretaría Ejecutiva de Administración, los lineamientos para la operación de los servicios médicos, centros de desarrollo y estancias infantiles del Consejo de la Judicatura Federal en el país;
II. Participar y coordinar la difusión y aplicación de los acuerdos que dicte el Consejo de la Judicatura Federal en materia de salud y servicios educativos para los servidores públicos y sus familiares, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, vigilando su cumplimiento;
III. Aplicar las normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones en materia de salud, para el buen funcionamiento y operación de los servicios médicos del Consejo de Judicatura Federal;
IV. Organizar, dirigir y controlar las actividades de los servicios médicos en el país;
V. Vigilar y dar cumplimiento a las medidas de prevención e higiene para evitar posibles contagios;
VI. Coordinar los servicios médicos que se proporcionan durante la celebración de eventos oficiales;
VII. Programar e implementar campañas de salud en beneficio de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en coordinación con las diversas instituciones de salud;
VIII. Integrar la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene del Consejo de la Judicatura Federal, así como coordinar la elaboración, difusión y aplicación de las normas y programas autorizados por dicha Comisión, vigilando su cumplimiento;
IX. Elaborar estudios en materia de salud de las condiciones físicas en las que los servidores públicos desarrollan sus actividades;
X. Integrar y supervisar el funcionamiento de las diversas comisiones auxiliares en los centros de trabajo, en materia de salud e higiene;
XI. Formular los informes que le sean requeridos por el Consejo, la Secretaría de Salud, el ISSSTE o cualquier otra instancia oficial, sobre las actividades desarrolladas en materia de salud e higiene;
XII. Supervisar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos establecidos por las autoridades de la Secretaría de Educación Pública, en lo relativo a programas pedagógicos;
XIII. Organizar, dirigir y controlar las actividades de los centros de desarrollo y estancias infantiles en el país;
XIV. Coordinar los programas de apoyo a los servidores públicos, relativos a la prestación de ayuda para pago a guarderías particulares y la utilización de las guarderías del ISSSTE;
XV. Supervisar la correcta aplicación de los programas de medicina preventiva y nutricionales encaminados a mantener en buen estado de salud a los niños que acuden a los centros de desarrollo infantil;
XVI. Fomentar el intercambio de experiencias y conocimientos con instituciones educativas, públicas y privadas, en apoyo a las actividades de educación que se realizan en el ámbito de la educación inicial y preescolar;
XVII. Participar en los comités y grupos de trabajo que la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo determinen;
XVIII. Formular y proponer su respectivo anteproyecto de presupuesto con apego a las políticas y lineamientos vigentes en la materia;
XIX. Elaborar y presentar los informes de actividades con la periodicidad que le sean requeridos; y,
XX. Las demás que le atribuyan el Secretario Ejecutivo de Administración, la Comisión de Administración y el Pleno del Consejo.
SEGUNDO.- Se derogan las fracciones XXII y XXIII, del artículo 21; las fracciones VII y XXVII, del numeral 23; así como el artículo 33 del Acuerdo General 5/2000.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal nombrará a los titulares de las Direcciones Generales de Gestión Administrativa, Servicios Médicos y Desarrollo Infantil; así como de Seguridad y Protección Civil, a partir de la aprobación de este acuerdo.
TERCERO.- Las Direcciones Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales; y de Inmuebles y Mantenimiento, continuarán realizando sus funciones conforme a las atribuciones conferidas en el Acuerdo General número 48/1998, con motivo de la realización de los programas que tienen a su cargo; asimismo la Dirección General de Contabilidad, para el adecuado ejercicio de sus funciones, continuará incorporada a la estructura de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, de conformidad con el Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, correspondiente a la sesión extraordinaria de veinticuatro de noviembre de dos mil; ambas situaciones hasta nuevo acuerdo de este Organo Colegiado.
CUARTO.- Las Direcciones Generales que se crean contarán con los servidores públicos que autorice el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de acuerdo con su presupuesto, para lo cual la Secretaría Ejecutiva de Administración deberá presentar a la brevedad, a la Comisión de Administración, un diseño de las plantillas de personal correspondientes.
QUINTO.- Se abroga el Acuerdo General 4/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 5/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Crea las Direcciones Generales de Gestión Administrativa; Seguridad y Protección Civil; así como de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil; Suprime la Coordinación General de Disciplina y Reforma el Diverso Acuerdo General 5/2000, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de doce de febrero de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a doce de febrero de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.
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