DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 7/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la instrumentación del Sistema de Administración Financiera del Poder Judicial de la Federación   

Lunes 03 de Marzo 2003

ACUERDO General 7/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la instrumentación del Sistema de Administración Financiera del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 7/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA INSTRUMENTACION DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Que al tenor del artículo 81, fracciones XIII, XVII y XXX, de la propia Ley Orgánica, el Consejo de la Judicatura Federal, tiene como atribuciones: aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación; emitir las bases, mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción del de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  CUARTO.- Que el artículo decimotercero transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dos, establece que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá y publicará, a más tardar el treinta de abril de dos mil dos, los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos de operación de un Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), que permita llevar el control y registro, así como generar información oportuna del gasto público federal en sus diferentes etapas: autorizado, comprometido, devengado, liquidado y pagado; y operar un sistema electrónico de pagos. El uso de este Sistema será obligatorio a partir del primero de enero de dos mil tres para las dependencias, los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales.

  Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales, celebrarán convenios con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para llevar a cabo las acciones conducentes para operar el SIAFF a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior, conforme a los lineamientos de dicho Sistema. Las dependencias, por su parte, harán lo conducente para operar el SIAFF a partir de la fecha indicada, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría.

  La Secretaría, en atención a la condición de la infraestructura de cómputo y grado de desarrollo de los sistemas de las dependencias, podrá disponer su instalación y operación para el ejercicio fiscal del año dos mil dos en una o más dependencias, sin perjuicio de que, a juicio de la Secretaría se continúen llevando los sistemas de control y registro que han estado utilizando. ;

  QUINTO.- Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la interpretación literal del artículo decimotercero transitorio de cuenta, impediría su aplicación práctica y podría entenderse como una disposición que vulnera la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la obligación de rendir cuentas a la Nación respecto de los recursos públicos de que se dispone, debe realizarse ante la Cámara de Diputados, mediante la presentación de la cuenta pública, lo cual, aun cuando se entrega a la Cámara por conducto del Ejecutivo Federal, en ningún caso supone o permite el establecimiento de un control o evaluación previos sobre la gestión financiera o administrativa del Poder Judicial de la Federación, efectuados por una dependencia del Poder Ejecutivo;

  SEXTO.- Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el propósito del precepto transitorio citado es unificar la manera en que se genera la información sobre el ejercicio del gasto de los recursos federales, a fin de transparentarlo y homologarlo con la información de los demás Poderes, para facilitar la rendición de la cuenta pública ante la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación;

  SEPTIMO.- Que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene que en términos de los artículos 2, 37 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 2, 3, 4, 7 y 9, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; y en lo señalado por el propio Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Poder Judicial de la Federación tiene autonomía e independencia en la aplicación y manejo de los recursos federales de los que dispone, a la vez que se le sujeta a la rendición de cuentas ante la Cámara de Diputados del Poder Legislativo a través de la información que se entrega periódicamente a la Auditoría Superior de la Federación;

  OCTAVO.- Que el propio Pleno de ese Alto Tribunal, estableció que es necesario que el Poder Judicial de la Federación implemente un sistema de administración financiera homologable con el que operen los otros Poderes de la Unión, a fin de permitir el ejercicio de su presupuesto de manera absolutamente autónoma e independiente y, al mismo tiempo, posibilite la transparencia en el manejo y aplicación de los recursos de que dispone, para facilitar la rendición anual de la cuenta pública ante los órganos competentes; por lo que estimó conveniente que, previa aprobación del Pleno, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebre los convenios imprescindibles con el Ejecutivo Federal, con el propósito de lograr el armónico y óptimo funcionamiento de dicho sistema de administración financiera en relación con la información que debe rendirse periódicamente a la Auditoría Superior de la Federación, por conducto del Poder mencionado, velando en todo momento, por la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación;

  NOVENO.- Que en virtud de que el Consejo de la Judicatura Federal, cuenta con facultades para la elaboración del presupuesto del Poder Judicial de la Federación, así como para su ejercicio, lo que supone el manejo, control y evaluación del mismo y la obligación de rendir la cuenta pública respectiva al término del ejercicio fiscal, se estima que este Cuerpo Colegiado también debe participar en el establecimiento del sistema de administración financiera correspondiente, para lo cual resulta procedente que el proyecto de convenio que celebre el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal con el Ejecutivo Federal, con el propósito de coordinar el óptimo funcionamiento de los correspondientes sistemas de administración financiera, además de someterse a consideración del Máximo Tribunal, para su análisis y aprobación, se presente al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para los mismos efectos, cuenta habida que el porcentaje mayor del presupuesto otorgado al Poder Judicial de la Federación es ejercido por el propio Consejo de la Judicatura Federal.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- El Consejo de la Judicatura Federal, a través de las áreas que resulten competentes, participará en el establecimiento del sistema de administración financiera para el Poder Judicial de la Federación, que resulte compatible con el Sistema Integral de Administración Financiera Federal, utilizado por el Poder Ejecutivo Federal.

  SEGUNDO.- El Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, someterá a la consideración del Pleno del propio Consejo, para su análisis y aprobación, en su caso, el proyecto de convenio que celebre con el Ejecutivo Federal, a fin de coordinar el óptimo funcionamiento de los correspondientes sistemas de administración financiera, velando en todo momento por la autonomía del Poder Judicial de la Federación.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que el presente Acuerdo General 7/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Instrumentación del Sistema de Administración Financiera del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de doce de febrero de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a doce de febrero de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.


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