DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 9/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que aprueba el Programa de Reestructuración de la Visitaduría Judicial   

Lunes 03 de Marzo 2003

ACUERDO General 9/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que aprueba el Programa de Reestructuración de la Visitaduría Judicial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 9/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE REESTRUCTURACION DE LA VISITADURIA JUDICIAL.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Que el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinar la normatividad y los criterios tendientes a modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y los procedimientos internos;

  CUARTO.- Que el desarrollo de las actividades en diversas áreas del Consejo de la Judicatura Federal, requiere de medidas que le permitan actualizar y perfeccionar su composición interna, lo que posibilitará ser más eficiente en la prestación de los servicios y, por ende, la optimización de los recursos;

  QUINTO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 88 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal cuenta, entre otros órganos, con la Visitaduría Judicial, que es el órgano auxiliar de dicho Cuerpo Colegiado, competente para inspeccionar el funcionamiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, así como para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos jurisdiccionales;

  SEXTO.- Que mediante el Acuerdo General 44/1998, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial, estableciéndose en el artículo 4 de dicho ordenamiento que la Visitaduría estaría integrada por el Visitador General, los Visitadores, el Director General, los Secretarios Técnicos y demás funcionarios y empleados que el Pleno determinara, conformándose actualmente por un total de diecinueve Visitadores, todos ellos con la categoría de magistrado de Circuito;

  SEPTIMO.- Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente reestructurar la Visitaduría Judicial a fin de adecuar su funcionamiento a las necesidades actuales del Poder Judicial de la Federación.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- La Visitaduría Judicial se integrará en la forma siguiente:

  1.- Un Visitador General nombrado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidente;

  2.- Tres Visitadores Judiciales A ;

  3.- Diecisiete Visitadores Judiciales B ;

  4.- Dos secretarios técnicos, adscritos a las oficinas de cada uno de los Visitadores Judiciales A ;

  5.- Una secretaria particular ejecutiva para cada Visitador Judicial A ; y,

  6.- El personal de apoyo administrativo que requiera la Visitaduría Judicial y autorice el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de acuerdo con su presupuesto.

  SEGUNDO.- Las funciones de los Visitadores Judiciales A , serán las siguientes:

  1.- Proponer a la Comisión de Disciplina, los formatos de actas de visita e informes circunstanciados que deberán llenarse con motivo de las visitas ordinarias de inspección;

  2.- Practicar las visitas extraordinarias que se ordenen por la Comisión de Disciplina o el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; y,

  3.- Revisar las resoluciones y, en su caso, los proyectos de resolución formulados por los titulares de los órganos jurisdiccionales. Dicha revisión la harán, a solicitud de cualquiera de las Comisiones o del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  TERCERO.- Los requisitos para ser designado Visitador Judicial A son los siguientes:

  1.- Tener el nombramiento de magistrado de Circuito;

  2.- Haber sido ratificado en dicho cargo;

  3.- No haber sido sancionado por falta grave por el Consejo de la Judicatura Federal; y,

  4.- Cumplir con los demás requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  CUARTO.- Los Visitadores Judiciales A serán designados por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante la celebración de un concurso de oposición de méritos, cuyas bases serán elaboradas por la Comisión de Disciplina y sometidas a la aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  QUINTO.- La remuneración de los Visitadores Judiciales A será la que corresponde al cargo actual de Visitador Judicial.

  SEXTO.- Las funciones de los Visitadores Judiciales B consistirán en practicar visitas ordinarias en los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, conforme al calendario aprobado por la Comisión de Disciplina y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  SEPTIMO.- Los requisitos para ser Visitador Judicial B son los previstos en el párrafo segundo del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  OCTAVO.- Los Visitadores Judiciales B serán designados por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante la celebración de un concurso de oposición, que implementará el Instituto de la Judicatura Federal, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  NOVENO.- La remuneración de los Visitadores Judiciales B será equivalente a la de un Secretario Técnico AA .

  DECIMO.- El programa de transición se implementará en un lapso de cuatro meses. Durante este periodo la Visitaduría Judicial continuará laborando, conforme a su actual organización y personal, de modo que se cumpla con el calendario de visitas ordinarias, correspondiente al primer semestre del presente año.

  DECIMOPRIMERO.- Las etapas para la implementación del programa durante el periodo de transición son las siguientes:

  I.- Del diecinueve de febrero al dos de abril de dos mil tres, la Comisión de Disciplina elaborará las bases del concurso de méritos, que se someterán a la aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Una vez aprobadas dichas bases, se emitirá el acuerdo respectivo, se celebrará el concurso y se designará a los tres Visitadores Judiciales A ;

  II.- Conforme a los lineamientos del presente documento y a los que le indique la Comisión de Disciplina, del tres de abril al nueve de mayo de dos mil tres los tres visitadores judiciales A , elaborarán un proyecto de Acuerdo General que contendrá la nueva organización de la Visitaduría Judicial y todos los puntos necesarios para el buen funcionamiento de la misma; en sus artículos transitorios, deberá determinar lo relativo a la situación laboral del personal que sea dado de baja, con motivo de la reestructuración aquí ordenada. Asimismo, se determinará la fecha en que cesarán en sus funciones los actuales Visitadores Judiciales y comenzarán a laborar los Visitadores Judiciales B ;

  III.- Del diecinueve de febrero al treinta de abril de dos mil tres el Instituto de la Judicatura Federal, elaborará un documento en el que, con precisión, propondrá las características del concurso de oposición para la designación de los Visitadores Judiciales B , dicho documento se someterá a la consideración de la Comisión de Disciplina y una vez que ésta lo apruebe, ordenará al Instituto la preparación del material necesario para la celebración del referido concurso;

  IV.- Del nueve al veintiuno de mayo de dos mil tres, los Visitadores Judiciales A someterán a la aprobación de la Comisión de Disciplina, el proyecto de acuerdo relativo a la normatividad que regirá a la Visitaduría Judicial y aquélla, a su vez, lo someterá a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

  V.- Del veintiuno de mayo al veinticinco de junio de dos mil tres la Comisión de Disciplina, someterá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el proyecto de acuerdo para la convocatoria al concurso de oposición para la designación de los Visitadores Judiciales B y una vez aprobado, se realizarán los exámenes correspondientes;

  VI.- Del dieciséis al veinticinco de junio de dos mil tres y conforme a la normatividad aprobada, se procederá a nombrar al personal administrativo que apoyará al titular de la Visitaduría Judicial y al personal adscrito a las oficinas de los Visitadores Judiciales A ;

  VII.- Del dieciséis al veinticinco de junio de dos mil tres, la Comisión de Adscripción, propondrá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la adscripción de los actuales Visitadores Judiciales. Asimismo, el propio Pleno aprobará el calendario de las visitas ordinarias para el segundo semestre del presente año; y,

  VIII.- Los Visitadores Judiciales A y los Visitadores Judiciales B , asumirán sus funciones ordinarias a partir del primero de julio de dos mil tres.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 9/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Aprueba el Programa de Reestructuración de la Visitaduría Judicial, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veintiséis de febrero de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.


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