ACUERDO que adiciona el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o., 5o. fracción IV, 9o. y 10 de la Ley de Comercio Exterior, 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 30 de agosto de 1994 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, el cual fue reformado y adicionado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998 y 30 de junio de 1999, respectivamente, el cual tiene por objeto establecer las normas para la determinación y certificación del país de origen de las mercancías que se importen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos para efectos de la aplicación del artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior;
Que el artículo cuarto, fracción I inciso c) del citado Acuerdo, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, el importador de mercancías idénticas o similares a aquéllas por las que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria, provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si comprueba que el país de origen de las mercancías es distinto del país que exporta mercancías en las condiciones de prácticas desleales al comercio internacional, para lo cual, en el caso de mercancías por las que se solicite trato arancelario preferencial al amparo de algún tratado internacional listado en el anexo V, deberá contar con el Certificado de Origen emitido de conformidad con dicho tratado;
Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados miembros, se adoptó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000;
Que el 10 de abril de 2000 también se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, aprobado por el Senado de la República el 28 de abril de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000, y
Que es necesario actualizar y dar a conocer las disposiciones referentes a la determinación y certificación del país de origen de mercancías importadas en materia de cuotas compensatorias, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA DETERMINACION DEL PAIS DE ORIGEN DE MERCANCIAS IMPORTADAS Y LAS DISPOSICIONES PARA SU CERTIFICACION, EN MATERIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS
ARTICULO UNICO.- Se adicionan a la lista contenida en el Anexo V del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994 y reformado y adicionado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998 y el 30 de junio de 1999, respectivamente, los siguientes tratados internacionales:
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Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel; y
Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.
ANEXO V
Los siguientes tratados de libre comercio otorgan a la autoridad mexicana facultades de comprobación en el extranjero respecto del Certificado de Origen:
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Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel; y
Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2000.
México, D.F., a 19 de junio de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
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