ACUERDO CCNO/05/2000 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la prórroga del plazo para la distribución de asuntos de nuevo ingreso de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/05/2000 DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA PRORROGA DEL PLAZO PARA LA DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE NUEVO INGRESO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;
TERCERO.- Que conforme a lo previsto en el artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito o de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
CUARTO.- Que mediante el Acuerdo General 40/1998, de veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal delegó a la Comisión de Creación de Nuevos Organos la facultad precisada en el punto que antecede;
QUINTO.- Que el artículo 17 constitucional establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
SEXTO.- Que en el punto OCTAVO del Acuerdo General 14/2000, se determinó que los nuevos asuntos que se recibieran del veintinueve de marzo al treinta de junio de dos mil serían distribuidos entre los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto en Materia Penal del Primer Circuito;
SEPTIMO.- Que en la actualidad se hace necesario adoptar diversas reglas a las establecidas en dicho Acuerdo General, para adecuarlas a la realidad administrativa y judicial, derivada de los datos estadísticos de los seis Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, de los cuales se desprende que el número de asuntos pendientes de resolver en los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito, es todavía substancialmente mayor que el de los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto de la misma materia, Circuito y sede;
OCTAVO.- Que en atención a lo anterior, se hace necesario tomar las medidas adecuadas relativas a procurar que la justicia federal sea pronta y eficaz, aliviando la elevada carga de trabajo en los órganos jurisdiccionales de que se trata.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos constitucionales y legales y en el Acuerdo General citados, esta Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Los nuevos asuntos que se reciban en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, del primero de julio al treinta y uno de agosto de dos mil, serán distribuidos entre los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto en Materia Penal del propio Circuito y sede.
SEGUNDO.- Una vez transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, los nuevos asuntos que se presenten en la referida oficialía, se distribuirán normalmente entre los seis Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.
TERCERO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, resolverá cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el primero de julio de dos mil.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO ARTURO ITURBE RIVAS, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo número CCNO/05/2000, relativo a la prórroga del plazo para la distribución de asuntos de nuevo ingreso de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, fue aprobado por la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria del veintidós de junio de dos mil, por unanimidad de votos de los señores Consejeros, Presidente Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta y José Guadalupe Torres Morales.- México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
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