Disposiciones de carácter general aplicables a la información financiera de las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 30 y 32 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, 4 fracciones II, V, XXXVI y XXXVII, 16 fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en la décima de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros, y
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente homologar el tipo de información financiera que las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a la supervisión de esta Comisión difunden periódicamente al público en general, a fin de facilitar el análisis que sobre la solvencia y estabilidad económica de dichas entidades, se efectúa para la adecuada toma de decisiones de ahorro e inversión;
Que en términos de la normativa que les es aplicable, las sociedades controladoras responden subsidiaria e ilimitadamente del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades financieras integrantes del grupo, así como ilimitadamente por las pérdidas de todas y cada una de dichas entidades;
Que se estima oportuno adicionar la red electrónica mundial denominada Internet, como medio de difusión para la información financiera que esas sociedades controladoras periódicamente deben dar a conocer al público en cumplimiento de las disposiciones aplicables, al tiempo que se incorporan nuevos requisitos para la divulgación de información relevante, a través de dicho medio, que contribuya a la adecuada toma de decisiones;
Que es necesario actualizar los formularios que esas sociedades controladoras utilizan para proporcionar a esta Comisión, información financiera consistente con los Criterios de Contabilidad para Sociedades Controladoras de Grupos Financieros , y
Que como parte de las acciones emprendidas por la Comisión a fin de racionalizar, simplificar y depurar la información financiera que dichas sociedades controladoras entregan, con el objeto de evitar duplicidades innecesarias en su preparación, por un lado, han sido mejorados los referidos formularios y, en otros casos, se han eliminado determinados requerimientos de información, ha resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LA INFORMACION FINANCIERA DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS SUJETAS A LA SUPERVISION DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Título Primero
Capítulo Primero
Bases para la elaboración, difusión y textos que anotarán al calce de los estados financieros
Artículo 1.- Las sociedades controladoras deberán elaborar sus estados financieros básicos consolidados, de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades Controladoras de Grupos Financieros dados a conocer por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general.
Las sociedades controladoras expresarán sus estados financieros básicos consolidados en millones de pesos, lo que se indicará en el encabezado de los mismos.
Artículo 2.- Las sociedades controladoras deberán anotar al calce de los estados financieros básicos consolidados, las constancias siguientes:
I. Balance general:
El presente balance general consolidado con los de las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la sociedad controladora y las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente balance general consolidado fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.
II. Estado de resultados:
El presente estado de resultados consolidado con los de las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad controladora y las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de resultados consolidado fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.
III. Estado de variaciones en el capital contable:
El presente estado de variaciones en el capital contable consolidado con los de las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad controladora y las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de variaciones en el capital contable consolidado fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.
IV. Estado de cambios en la situación financiera:
El presente estado de cambios en la situación financiera consolidado con los de las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los orígenes y aplicaciones de efectivo derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad controladora y las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente estado de cambios en la situación financiera consolidado fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.
Las sociedades controladoras, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades Controladoras de Grupos Financieros , deberán incluir notas aclaratorias por separado para cualquiera de los estados financieros básicos consolidados, expresando tal circunstancia al calce de los mismos con la constancia siguiente: Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este estado financiero .
Asimismo, las sociedades controladoras anotarán al calce de los estados financieros básicos consolidados a que se refiere este artículo, el nombre del dominio de la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la propia sociedad controladora, debiendo indicar también la ruta mediante la cual podrán acceder de forma directa a la información financiera a que se refieren los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 siguientes, así como el sitio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en que podrán consultar aquella información financiera, que en cumplimiento de las disposiciones de carácter general, se le proporciona periódicamente a dicha Comisión.
Tratándose del balance general consolidado, las sociedades controladoras anotarán al calce de dicho estado financiero, el monto histórico del capital social.
Artículo 3.- Los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre deberán presentarse para aprobación al consejo de administración de las sociedades controladoras dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, acompañados con la documentación complementaria de apoyo necesaria, a fin de que éste cuente con elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia determinantes de los cambios fundamentales ocurridos durante el ejercicio correspondiente.
Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales, deberán presentarse al referido órgano de administración dentro de los 60 días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo.
Artículo 4.- Los estados financieros básicos consolidados trimestrales y anuales de las sociedades controladoras deberán estar suscritos, al menos, por el director general, el contador general, el contralor y el auditor interno, o sus equivalentes.
Artículo 5.- Las sociedades controladoras deberán difundir a través de la página electrónica en la red mundial denominada Internet que corresponda a la propia sociedad controladora, los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados con cifras al mes de diciembre de cada año, incluyendo sus notas, así como el dictamen realizado por el auditor externo independiente, dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo. Adicionalmente, deberán difundir de manera conjunta con la información anterior:
I. Un reporte con los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera del grupo financiero, considerando tanto a la sociedad controladora como a las entidades financieras integrantes del grupo, el cual deberá contener toda la información que facilite el análisis y la comprensión de los cambios importantes ocurridos en los resultados de operación y en la situación financiera del grupo financiero.
El citado reporte deberá estar suscrito por el director general del grupo financiero, el contador general, el contralor y el auditor interno, o sus equivalentes, en sus respectivas competencias, incluyendo al calce la leyenda siguiente:
Los suscritos manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa al grupo financiero contenida en el presente reporte anual, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación .
La información que deberá incluirse en dicho reporte es la que no aparece expresamente en los estados financieros básicos consolidados, por lo que no sólo se deberá mencionar cuánto crecieron o decrecieron los distintos rubros que integran los estados financieros básicos consolidados, sino la razón de estos movimientos, así como aquellos eventos conocidos por la administración que puedan causar que la información difundida no sea indicativa de los resultados de operación futuros y de la situación futura del grupo financiero.
Asimismo, en el reporte se deberá identificar cualquier tendencia, compromiso o acontecimiento conocido que pueda afectar significativamente la liquidez del grupo financiero, sus resultados de operación o su situación financiera, como pueden ser cambios en la participación de mercado, incorporación de nuevos competidores, modificaciones normativas, lanzamiento y cambio en productos, entre otros. También identificará el comportamiento reciente en los siguientes conceptos: intereses, comisiones y tarifas, resultado por intermediación, gastos de administración y promoción.
El análisis y comentarios sobre la información financiera, deberán referirse, a los temas siguientes:
a) Los resultados de operación, explicando, en su caso, los cambios significativos en:
1. Los rendimientos generados por la cartera de crédito, premios e intereses de otras operaciones financieras.
2. Las comisiones derivadas del otorgamiento de préstamos y líneas de crédito.
3. Los premios, intereses y primas derivados de la captación y de los préstamos bancarios y de otros organismos, incluidos los relativos a las obligaciones subordinadas de cualquier tipo, así como los relativos a operaciones de reporto y préstamo de valores.
4. Las comisiones a su cargo por préstamos recibidos o colocación de deuda.
5. Las comisiones y tarifas generadas por la prestación de servicios.
6. El resultado por valuación a valor razonable de valores, títulos a recibir o a entregar en operaciones de reporto, préstamo de valores y derivadas, además de las relacionadas con divisas y metales preciosos amonedados.
7. Las liquidaciones en efectivo en operaciones de préstamo de valores.
8. El resultado por compraventa de valores, instrumentos financieros derivados, divisas y metales preciosos amonedados.
9. El valor de los títulos, derivado del decremento en el valor de los títulos y revaluación de los títulos previamente castigados.
10. Los ingresos por intereses, indicando hasta qué punto las fluctuaciones de éstos son atribuibles a cambios en las tasas de interés, o bien, a variaciones en el volumen de créditos otorgados.
11. Las principales partidas que, con respecto al resultado neto del periodo de referencia, integran los rubros de otros gastos, otros productos, así como de partidas extraordinarias.
12. Los impuestos causados, así como una explicación sobre los efectos de los impuestos diferidos que, en su caso, se hayan generado o materializado durante el periodo.
Los cambios a que hace referencia el presente inciso a), deberán ser los correspondientes al último ejercicio. También se deberá incluir una explicación general de la evolución mostrada por los conceptos enlistados, en los últimos tres ejercicios y los factores que han influido en sus cambios.
b) La situación financiera, liquidez y recursos de capital, proporcionando la información relativa a:
1. La descripción de las fuentes internas y externas de liquidez, así como una breve descripción de cualquier otra fuente de recursos importante aún no utilizada.
La política de pago de dividendos o reinversión de utilidades que la sociedad pretenda seguir en el futuro.
2. Las políticas que rigen la tesorería de la entidad preponderante del grupo financiero.
3. Los créditos o adeudos fiscales que las entidades integrantes del grupo financiero mantengan al último ejercicio fiscal, indicando si están al corriente en su pago.
4. Las inversiones relevantes en capital que se tenían comprometidas al final del último ejercicio, así como el detalle asociado a dichas inversiones y la fuente de financiamiento necesaria para llevarlas a cabo.
Hasta el punto que se considere relevante, la sociedad controladora deberá explicar los cambios ocurridos en las principales cuentas del balance general consolidado del último ejercicio, así como una explicación general en la evolución de las mismas en los últimos tres ejercicios. En este sentido, deberán usarse cuando menos, los indicadores que se señalan en el Anexo 1 para una mejor comprensión de los cambios en la situación financiera.
c) Control interno. Deberá revelarse respecto de la sociedad controladora y de la entidad preponderante del grupo financiero si cuentan con un sistema de control interno y, en su caso, incluir una breve descripción del mismo y del órgano o funcionario responsable de establecerlo. Se entenderá por control interno al sistema que otorga una seguridad razonable de que las transacciones se efectúan y se registran de conformidad con lo establecido por la administración, así como con los lineamientos generales, criterios y principios de contabilidad aplicables.
II. Las principales transacciones y exposiciones intragrupo, así como sus concentraciones de riesgo con las entidades financieras que forman parte del grupo financiero. En dichas notas se deberán detallar los casos en los que las transacciones y exposiciones intragrupo puedan afectar de manera sustancial la solvencia, la liquidez o la rentabilidad del grupo financiero.
III. La integración del consejo de administración, identificando a los consejeros independientes y a los no independientes en los términos del artículo 24 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como aquellos que ostentan su carácter de propietario o suplente. Asimismo, deberá incluirse el perfil profesional y experiencia laboral de cada uno de los miembros que integran dicho consejo.
IV. El monto total que representan en conjunto las compensaciones y prestaciones de cualquier tipo, que percibieron de la sociedad controladora y de las entidades integrantes del grupo financiero durante el último ejercicio, las personas que integran el consejo de administración y los principales funcionarios de cada una de ellas.
V. La descripción del tipo de compensaciones y prestaciones que en conjunto reciben de la sociedad controladora y de las entidades integrantes del grupo financiero, las personas mencionadas en la fracción anterior. Si una parte de la compensación se paga a través de bonos o planes de entrega de acciones, deberá proporcionarse una breve descripción de dichos planes. De igual forma, se deberá indicar el importe total previsto o acumulado por parte de la sociedad controladora y las entidades integrantes del grupo financiero, para planes de pensiones, retiro o similares, para las personas señaladas.
Artículo 6.- Las sociedades controladoras, asimismo, deberán difundir a través de su página electrónica en la red mundial denominada Internet, los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, incluyendo sus notas, que, atendiendo al principio de importancia relativa a que se refiere el Boletín A-6 Importancia relativa del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., como mínimo contengan, la información siguiente:
I. La naturaleza y monto de conceptos del balance general y del estado de resultados consolidados que hayan modificado sustancialmente su valor y que produzcan cambios significativos en la información financiera del periodo intermedio.
II. Las principales características de la emisión o amortización de deuda a largo plazo.
III. La tenencia accionaria de la sociedad controladora por subsidiaria.
IV. Los incrementos o reducciones de capital y pago de dividendos.
V. Eventos subsecuentes que no hayan sido reflejados en la emisión de la información financiera a fechas intermedias, que hayan producido un impacto sustancial.
VI. Identificación de la cartera vigente y vencida por tipo de crédito y por tipo de moneda.
VII. Tasas de interés promedio de la captación tradicional y de los préstamos bancarios y de otros organismos, identificados por tipo de moneda, plazos y garantías. Asimismo, se deberá incluir dentro del reporte los cambios significativos en las principales líneas de crédito, aun y cuando éstas no se hayan ejercido.
VIII. Movimientos en la cartera vencida de un periodo a otro, identificando, entre otros, reestructuraciones, adjudicaciones, quitas, castigos, traspasos hacia la cartera vigente, así como desde la cartera vigente.
IX. Monto de las diferentes categorías de inversiones en valores, así como de las posiciones por operaciones de reporto, por tipo genérico de emisor.
X. Montos nominales de los contratos de instrumentos financieros derivados por tipo de instrumento y por subyacente.
XI. Resultados por valuación y, en su caso, por compraventa, reconocidos en el periodo de referencia, clasificándolas de acuerdo al tipo de operación que les dio origen (inversiones en valores, operaciones de reporto, préstamo de valores e instrumentos financieros derivados).
XII. Monto y origen de las principales partidas, que con respecto al resultado neto del periodo de referencia, integran los rubros de otros gastos, otros productos, así como de partidas extraordinarias.
XIII. Monto de los impuestos diferidos según su origen.
XIV. Indice de capitalización correspondiente a las entidades integrantes del grupo, que de acuerdo a la regulación requieran tenerlo, identificando, en su caso, los activos sujetos a riesgo de crédito y de mercado.
XV. El monto del capital neto dividido en capital básico y complementario, para el caso de instituciones de crédito y el monto del capital global dividido en capital básico y complementario para el caso de casas de bolsa.
XVI. Valor en riesgo de mercado promedio del periodo y porcentaje que representa de su capital neto al cierre del periodo, comúnmente conocido por sus siglas en el idioma inglés como VAR, correspondiente al de la entidad preponderante del grupo financiero.
XVII. Las modificaciones que hubieren realizado a las políticas, criterios y prácticas contables conforme a las cuales elaboraron los estados financieros básicos consolidados. En caso de existir cambios relevantes en la aplicación de tales políticas, criterios y prácticas, deberán revelarse las razones y su impacto.
XVIII. La descripción de las actividades que realice el grupo financiero por segmentos, identificando como mínimo, los derivados de operaciones crediticias, de tesorería y banca de inversión, por cuenta de terceros, de seguros, de fianzas y de la administración de fondos para el retiro, distinguiendo los que correspondan a las entidades financieras que forman parte del grupo financiero.
XIX. Los factores utilizados para identificar los segmentos o subsegmentos, distintos a los descritos en la fracción anterior.
XX. La información derivada de la operación de cada segmento en cuanto a:
a) Importe de los activos y/o pasivos, cuando estos últimos sean atribuibles al segmento.
b) Naturaleza y monto de los ingresos y gastos, identificando en forma general los costos asignados a las operaciones efectuadas entre los distintos segmentos o subsegmentos.
c) Monto de la utilidad o pérdida generada.
d) Otras partidas de gastos e ingresos que por su tamaño, naturaleza e incidencia sean relevantes para explicar el desarrollo de cada segmento reportable.
XXI. La conciliación de los ingresos, utilidades o pérdidas, activos y otros conceptos significativos de los segmentos operativos revelados, contra el importe total presentado en los estados financieros básicos consolidados.
XXII. La naturaleza, razón del cambio y los efectos financieros, de la información derivada de la operación de cada segmento, cuando se haya reestructurado la información de periodos anteriores.
XXIII. Las transacciones que efectúen con partes relacionadas, de conformidad con el criterio contable C-2 Partes relacionadas de los Criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores debiendo revelar en forma agregada la información siguiente:
a) Naturaleza de la relación atendiendo a la definición de partes relacionadas.
b) Descripción genérica de las transacciones.
c) Importe global de las transacciones, saldos y sus características.
d) Efecto de cambios en las condiciones de las transacciones existentes.
e) Cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la transacción.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se entenderá por partes relacionadas a las señaladas en los Criterios de Contabilidad para Sociedades Controladoras de Grupos Financieros .
La información a que se refiere la fracción XXIII, relativa a las transacciones que se efectúen con partes relacionadas, deberá difundirse de manera conjunta con los estados financieros básicos consolidados a que se refiere el presente artículo, únicamente cuando existan modificaciones relevantes a la información requerida en el mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades controladoras deberán difundir de manera conjunta con los estados financieros básicos consolidados a que se refiere el presente artículo, lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 5 anterior. Asimismo, deberán difundir con los citados estados financieros básicos consolidados trimestrales, lo dispuesto por las fracciones III a V del citado artículo 5, únicamente cuando existan modificaciones relevantes a la información requerida en los mismos.
Tratándose del reporte anual relativo a los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera del grupo financiero, a que se refiere la fracción I del artículo 5 anterior, deberá realizarse la actualización a dicho reporte, comparando las cifras del trimestre de que se trate, cuando menos con las del periodo inmediato anterior, así como con las del mismo periodo del ejercicio inmediato anterior. Se deberá incorporar a la actualización mencionada, la información requerida en el inciso c) referente al control interno únicamente cuando existan modificaciones relevantes en la citada información.
Dicha actualización deberá estar suscrita por los mismos funcionarios a que hace referencia la fracción I del artículo 5 anterior e incluirá al calce la leyenda que en la propia fracción se prevé.
Artículo 7.- Las sociedades controladoras, en la difusión de la información a que se refieren los artículos 5 y 6 anteriores, deberán acompañar:
I. La revelación de la información que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores hubiere solicitado a la sociedad controladora de que se trate, en la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales con base en los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros.
II. La explicación detallada sobre las principales diferencias entre el tratamiento contable aplicado para efectos de la elaboración de los estados financieros a que se refiere el artículo 3 de las presentes disposiciones, y el utilizado para la determinación de las cifras respecto de los mismos conceptos que, en su caso, reporten las sociedades controladoras de grupos financieros filiales a las instituciones financieras del exterior que las controlen, así como el efecto de cada una de dichas diferencias en el resultado neto de la sociedad controladora filial, hecho público por parte de la propia institución financiera del exterior que la controle.
III. La categoría en que las instituciones de crédito que formen parte del grupo financiero hubieren sido clasificadas por la Comisión, sus modificaciones y la fecha a la que corresponde el índice de capitalización utilizado para llevar a cabo la clasificación, de conformidad con las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 134bis de la Ley de Instituciones de Crédito.
IV. Los indicadores financieros que se contienen en el Anexo 1 de las presentes disposiciones.
Para efectos de lo previsto en esta fracción, los indicadores financieros que se difundan en conjunto con la información anual a que se refiere el artículo 5, deberán contener la correspondiente al año en curso y al inmediato anterior; tratándose de los indicadores financieros que se difundan junto con la información trimestral a que se refiere el artículo 6, éstos deberán contener la correspondiente al trimestre actual, comparativo con los cuatro últimos trimestres.
V. La demás información que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine cuando lo considere relevante, de conformidad con los criterios de contabilidad para las sociedades controladoras.
Artículo 8.- Las sociedades controladoras, también deberán difundir a través de la página electrónica en la red mundial denominada Internet que corresponda a la propia sociedad controladora, lo siguiente:
I. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la celebración de la asamblea de que se trate, resumen de los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas, obligacionistas o tenedores de otros valores. Cuando se incluya en la orden del día de la asamblea de accionistas correspondiente, la discusión, aprobación o modificación del informe del administrador a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberá incluirse la aplicación de utilidades y, en su caso, el dividendo decretado, número del cupón o cupones contra los que se pagará, así como el lugar y fecha del pago. Tal resumen deberá mantenerse en la referida página, hasta en tanto se difunda, en términos de la presente fracción, el resumen de los acuerdos adoptados en las asambleas inmediatas siguientes de accionistas, obligacionistas o tenedores de otros valores, según se trate.
II. De manera permanente, los estatutos sociales que correspondan a la sociedad controladora, así como el convenio a que se refiere el artículo 28 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Artículo 9.- Para el caso en que la sociedad controladora y/o las entidades financieras integrantes del grupo financiero decidan hacer pública, a través de su respectiva página electrónica en la red mundial denominada Internet, cualquier tipo de información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, no estén obligadas a dar a conocer, se deberá acompañar el detalle analítico y de las bases metodológicas, que permitan comprender con claridad dicha información facilitando así una adecuada interpretación de la misma.
Las sociedades controladoras deberán incorporar en su página electrónica en la red mundial denominada Internet, un vínculo con los estados financieros básicos consolidados de cada una de las entidades financieras que forman parte del grupo financiero, así como con la información que para efectos regulatorios se encuentren obligadas a difundir, la cual constituye parte integral de la información a que hace referencia este artículo.
Las sociedades controladoras, al difundir a través de la página electrónica en la red mundial denominada Internet la información a que se refieren los artículos 5, 6, 7 y el primer párrafo del presente artículo, deberán mantenerla en dicho medio, cuando menos durante los cinco trimestres siguientes a su fecha para el caso de la información que se publica de manera trimestral y durante los tres años siguientes a su fecha tratándose de la anual.
El plazo por el que se debe mantener la información a que se refiere el artículo 8 anterior y el párrafo que precede, será independiente al que en términos de las disposiciones legales aplicables, las sociedades controladoras deban observar.
Artículo 10.- Las sociedades controladoras deberán publicar en un periódico de amplia circulación nacional, el balance general y el estado de resultados consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre de cada año, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha de cierre.
Asimismo, las sociedades controladoras, publicarán el balance general y el estado de resultados, consolidados anuales dictaminados por un auditor externo independiente, dentro de los 60 días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo, en un periódico de amplia circulación nacional. Independientemente de lo anterior, las sociedades controladoras podrán adicionalmente llevar a cabo la publicación del balance general y el estado de resultados consolidados no dictaminados, siempre que hayan sido aprobados por el consejo de administración y se precise en notas tal circunstancia.
Adicionalmente a lo señalado en los párrafos anteriores, las sociedades controladoras deberán incluir, en ambos casos, las notas aclaratorias a que se refiere el artículo 2 de las presentes disposiciones.
Las sociedades controladoras al elaborar el balance general y estado de resultados consolidados a que se refiere el presente artículo, no estarán obligadas a aplicar lo establecido en el criterio A-2 Aplicación de reglas particulares , por la remisión que éste hace al boletín B-9 emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., relativo a Información financiera a fechas intermedias .
Las sociedades controladoras, independientemente de las publicaciones a que se refiere este artículo, deberán observar lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo 11.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar correcciones a los estados financieros básicos consolidados objeto de difusión o publicación, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades Controladoras de Grupos Financieros .
Los estados financieros básicos consolidados respecto de los cuales la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ordene correcciones y que ya hubieren sido publicados o difundidos, deberán ser nuevamente publicados o difundidos a través del mismo medio, con las modificaciones pertinentes, dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, indicando las correcciones que se efectuaron, su impacto en las cifras de los estados financieros básicos consolidados y las razones que las motivaron.
Capítulo Segundo
Del envío de información financiera periódica
Sección Primera
De la información financiera en general
Artículo 12.- Las sociedades controladoras deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la periodicidad establecida en los artículos siguientes, la información financiera que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 2, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan:
Serie R01 Catálogo Mínimo.
A-0111. Catálogo Mínimo.
Serie R12 Consolidación.
A-1219. Consolidación del balance general de la sociedad controladora con sus subsidiarias.
A-1220. Consolidación del estado de resultados de la sociedad controladora con sus subsidiarias.
A-1221. Balance general de las subsidiarias.
A-1222. Estado de resultados de las subsidiarias.
Serie R13 Estados financieros.
A-1311. Estado de variaciones en el capital contable de la sociedad controladora.
A-1312. Estado de cambios en la situación financiera de la sociedad controladora.
A-1313. Estado de variaciones en el capital contable del grupo financiero consolidado.
A-1314. Estado de cambios en la situación financiera del grupo financiero consolidado.
B-1321. Balance general de la sociedad controladora.
B-1322. Estado de resultados de la sociedad controladora.
B-1323. Balance general del grupo financiero consolidado.
B-1324. Estado de resultados del grupo financiero consolidado.
Serie R14 Información cualitativa.
A-1411. Integración accionaria de la sociedad controladora.
Las sociedades controladoras requerirán de la previa autorización de la Comisión para la apertura de nuevos niveles que no se encuentren contemplados en la Serie R01, exclusivamente para el envío de la información de las nuevas operaciones que les sean autorizadas al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la legislación relativa. Asimismo, en el caso de que por cambios en la normativa aplicable, se requiera establecer niveles y/o conceptos adicionales a los previstos en las presentes disposiciones, la Comisión hará del conocimiento de las sociedades controladoras la apertura de los nuevos conceptos y/o niveles respectivos.
En los dos casos previstos en el párrafo anterior, la Comisión a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), notificará a la sociedad controladora el mecanismo de registro y envío de la información correspondiente.
Artículo 13.- Las sociedades controladoras presentarán la información antes mencionada, con la periodicidad que a continuación se indica:
I. Mensualmente:
a) La información relativa a la serie R01, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha. Adicionalmente y en el mismo plazo señalado, la serie R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322.
Los reportes B-1321 y B-1322 de la serie R13, deberán remitirse en pesos, debidamente suscritos por los directivos y personas a que se refiere el artículo 4 de las presentes disposiciones al Supervisor en Jefe de Información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las sociedades controladoras de grupos financieros de realizar el envío de dichos reportes conforme a lo señalado en el artículo 15 siguiente.
II. Trimestralmente la información relativa a las series R12 y R13, excepto por lo que corresponde a los reportes B-1321, B-1322.
Los reportes B-1323 y B-1324 de la serie R13, deberán remitirse en pesos, debidamente suscritos por los directivos y personas a que se refiere el artículo 4 de las presentes disposiciones al Supervisor en Jefe de Información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las sociedades controladoras de grupos financieros de realizar el envío de dichos reportes conforme a lo señalado en el artículo 15 siguiente.
La información trimestral que se relaciona en esta fracción deberá proporcionarse dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.
III. Semestralmente, la información relativa a la serie R14, con cifras y datos a los meses de junio y diciembre de cada año, a más tardar el día 25 del mes inmediato siguiente al de su fecha.
Sección Segunda
De la información financiera relativa a los estados financieros
Artículo 14.- Las sociedades controladoras entregarán trimestralmente los estados financieros básicos consolidados, elaborados, aprobados y suscritos de conformidad con lo señalado en los artículos 1 a 4 de las presentes disposiciones, con cifras a los meses de marzo, junio y septiembre de cada año, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha. Dicha información deberá entregarse en forma impresa al Supervisor en Jefe de Información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La información a que se refiere el párrafo anterior deberá incluir adicionalmente la relativa a sus subsidiarias que sean objeto de consolidación.
Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados de las sociedades controladoras, elaborados, aprobados y suscritos igualmente conforme a lo previsto en estas disposiciones, deberán entregarse a la vicepresidencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores encargada de su supervisión dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio correspondiente. Adicionalmente se proporcionará un informe general sobre la marcha de los negocios de la sociedad controladora, así como el dictamen del comisario, dentro de los 120 días naturales siguientes a dicho cierre.
Los estados financieros básicos consolidados a que se refiere este artículo, deberán acompañarse con la documentación de apoyo que esta Comisión establezca, debiendo igualmente contar con la aprobación del consejo de administración de la sociedad controladora, bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriban.
Sección Tercera
Medios de entrega
Artículo 15.- Las sociedades controladoras, salvo disposición expresa en contrario, deberán enviar a la Comisión la información que se menciona en las presentes disposiciones, mediante su transmisión vía electrónica utilizando el SITI.
La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico.
Una vez recibida la información será revisada y de no reunir la calidad y características exigibles o ser presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes.
Las sociedades controladoras notificarán por escrito dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de publicación de las presentes disposiciones, a la unidad administrativa denominada Supervisión en Jefe de Información de esta Comisión, sita en Insurgentes Sur 1971, Conjunto Plaza Inn, Torre Norte, piso 6, Colonia Guadalupe Inn, de esta Ciudad, el nombre de la persona responsable de proporcionar la información a que se refieren las presentes disposiciones, en la forma que como modelo se adjunta como Anexo 3. La referida designación deberá recaer en directivos que se encuentren dentro de las 2 jerarquías inferiores a la del director general de la sociedad controladora, que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo de la información.
Asimismo, podrán designar como responsables a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate.
La sustitución de cualquiera de los directivos responsables, deberá ser notificada a la propia Comisión en los términos del párrafo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la sustitución.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Al día siguiente al de publicación de las presentes Disposiciones, quedarán derogadas las Circulares 1400, 1417, 1477 y 1485.
TERCERA.- A partir del 30 de junio de 2005 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pondrá a disposición de las sociedades controladoras en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), los formularios a que se refiere el artículo 12 de las presentes disposiciones, así como sus correspondientes instructivos de llenado.
En todo caso, las sociedades controladoras, comenzarán a proporcionar a esta Comisión los reportes que se contienen en las presentes disposiciones, con cifras o datos al 31 de julio de 2005.
Atentamente
México, D.F., a 30 de marzo de 2005.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.
ANEXO 1
INDICADORES FINANCIEROS
INDICE DE MOROSIDAD = Saldo de la cartera de crédito vencida al cierre del trimestre/Saldo de la cartera de crédito total al cierre del trimestre.
INDICE DE COBERTURA DE CARTERA DE CREDITO VENCIDA = Saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios al cierre del trimestre/Saldo de la cartera de crédito vencida al cierre del trimestre.
EFICIENCIA OPERATIVA = Gastos de administración y promoción del trimestre anualizados/Activo total promedio.
ROE = Utilidad neta del trimestre anualizada/Capital contable promedio.
ROA = Utilidad neta del trimestre anualizada/Activo total promedio.
INDICE DE CAPITALIZACION DESGLOSADO:
(1) = Capital neto/Activos sujetos a riesgo de crédito.
(2) = Capital neto/Activos sujetos a riesgo de crédito y mercado.
LIQUIDEZ = Activos líquidos/Pasivos líquidos
Donde:
Activos Líquidos = Disponibilidades + Títulos para negociar + Títulos disponibles para la venta.
Pasivos Líquidos = Depósitos de exigibilidad inmediata + Préstamos bancarios y de otros organismos de exigibilidad inmediata + Préstamos bancarios y de otros organismos de corto plazo.
MIN = Margen financiero del trimestre ajustado por riesgos crediticios anualizado/Activos productivos promedio.
Donde:
Activos productivos promedio = Disponibilidades, Inversiones en Valores, Operaciones con Valores y Derivadas y Cartera de Crédito Vigente.
Notas
Datos promedio = ((Saldo del trimestre en estudio + Saldo del trimestre inmediato anterior)/2). datos Anualizados = (Flujo del trimestre en estudio %
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