DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y su Anexo 22   

Jueves 29 de Junio 2000

PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y su Anexo 22.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus Anexos 1, 2 y 22.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000.

A. Se reforman las reglas:

· 3.5.4.

· 3.5.8., último párrafo.

· 3.5.26.

· 3.7.3., segundo párrafo.

· 3.7.7., primero y segundo párrafos.

· 3.10.3., tercer párrafo.

· 3.13.11., último párrafo.

· 3.13.12., último párrafo.

· 3.18.25., primer párrafo.

· 3.18.29.

· 3.24.17., segundo párrafo, rubros E. y F., segundo párrafo.

· 3.24.20., segundo párrafo, rubro D., tercer párrafo.

· 6.2.1.

· 6.2.2., segundo párrafo, rubros C., E. y F.

B. Se adicionan las reglas:

· 4.1.9.

· 4.1.10.

C.  Se derogan

· 3.7.7., último párrafo.

· 3.10.3., último párrafo.

3.5.4 Para efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, para la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con los tratados de libre comercio suscritos por México, la factura que se anexe al pedimento de importación deberá cumplir con lo siguiente:

A. En el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel y la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos por una Parte, y la Comunidad Europea por Otra (Decisión), la factura que se anexe al pedimento de importación podrá ser expedida por una persona distinta al exportador ubicado en territorio de la Parte exportadora.

      No obstante, en el caso de una declaración en factura conforme a la Decisión, dicha declaración no podrá ser presentada en la factura expedida por una persona distinta al exportador ubicado en la Comunidad Europea, pero se podrá expedir en la orden de entrega (orden o guía de embarque) o en cualquier otro documento comercial emitido por el exportador ubicado en la Comunidad Europea.

B. Tratándose de la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, cuando la factura que se anexe al pedimento de importación sea expedida por una persona distinta al exportador que haya llenado y firmado el certificado de origen, éste se considerará válido para amparar dichas mercancías, siempre que contenga:

1. En el campo 4 (número y fecha de factura(s)), el número y fecha de las facturas expedidas por el exportador ubicado en Colombia o Venezuela que llenó y firmó el certificado de origen, que ampare los bienes descritos en el campo 6 (descripción del (los) bien(es)).

2. En el campo 11 (observaciones), la indicación de que los bienes serán facturados en un tercer país, el nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona que expide las facturas que amparan la importación a territorio nacional, así como el número y fecha de las mismas.

      Lo dispuesto en los rubros A. y B. de esta regla no exime al exportador que emite los certificados de origen o los documentos que certifiquen el origen, de la obligación de conservar en su territorio copia de todos los registros relativos a cualquier enajenación del bien amparado con el certificado de origen o documento que certifique el origen, realizada a través de un país no parte del tratado, incluyendo las enajenaciones subsecuentes hasta su importación a territorio nacional y los registros relacionados con la facturación, transportación y pago o cobro de los bienes exportados.

C. Tratándose de la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia y del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, la factura que se anexe al pedimento de importación deberá ser expedida por el exportador que se encuentre ubicado en territorio de la República de Bolivia o la República de Nicaragua, según corresponda, debiendo coincidir dicho exportador con el que se señale en el certificado de origen correspondiente, en el campo relativo al exportador.

      Lo dispuesto en esta regla se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los tratados de libre comercio respectivos, en relación con las demás obligaciones en materia de reglas de origen, certificación, transbordo y expedición directa.

3.5.8.  

      En estos casos, el certificado de origen que ampara las mercancías será válido también para dichos accesorios, refacciones o herramientas, siempre que estos últimos no se facturen por separado de las citadas mercancías, independientemente de que se encuentren detallados cada uno de los accesorios, refacciones o herramientas.

3.5.26. Para los efectos de la regla 3.5.25., último párrafo de la presente Resolución, se considerarán vehículos de lujo y deportivos, los que se señalan a continuación:

ACURA Legend
ALFA ROMEO Todas sus líneas, tipos y series
AUDI Todas sus líneas, tipos y series
AVANTI Todas sus líneas, tipos y series
BMW Todas sus líneas, tipos y series
BUGATTI Todas sus líneas, tipos y series
BUICK Electra 350, Electra Wagon, Essence, Lucerne, Park Avenue, Regal, Riviera Reatta
BENTLEY Todas sus líneas, tipos y series
CADILLAC Todas sus líneas, tipos y series
CITROËN Evasion, Xantia, XM
CHRYSLER 300 M, Cirrus Coupé,Concorde, Grand Voyager, LHS, Sebring, Town & Country, Voyager, Viper 8.0i V10
CHEVROLET Astro, Camaro, Corvette, Impala, Lumina, Malibú, Monte Carlo, Silverado, Suburban, Venture
CLENET Todas sus líneas, tipos y series
CORRADO Todas sus líneas, tipos y series
DELOREAN Todas sus líneas, tipos y series
DINALPIN Todas sus líneas, tipos y series
DODGE Avenger, Caravan, Grand Caravan, Intrepid, Ram Charger, Viper GTS y RT-10
DUESENBERG Todas sus líneas, tipos y series
FERRARI Todas sus líneas, tipos y series
FIAT Barchetta, Fiat Coupé, Marea, Marea S.W., Mira Fiori, Multipla, Ulysse
FORD Contour, Crown Victoria, Econoline, Excursion, Expedition, Explorer, Galaxy, Mondeo, Mystique, Mustang, Taurus, Thunderbird, Windstar
GEO Metro Convertible, Tracker Convertible
GMC Envoy, Jimmy, Safari, Savana, Yukon
HONDA City/Torneo, CR-V, Insight, Ispire/Saber, Integra, S 2000, Legend, NSX, Odyssey/Shutlle, Prelude
HUMMER Todas sus líneas, tipos y series
INFINITI Todas sus líneas, tipos y series
ISUZU Amigo-Rodeo-Bighorn-Trooper, Vehicross
JAGUAR Todas sus líneas, tipos y series
KIA Carens, Carnival, Carstar, Clarus/Credos/ Parktown, Potentia/Enterprise, Sephia/Shuma, Sportage
LAFORZA Todas sus líneas, tipos y series
LAMBORGHINI Todas sus líneas, tipos y series
LANCIA Todas sus líneas, tipos y series
LAND ROVER Todas sus líneas, tipos y series
LEXUS Todas sus líneas, tipos y series
LINCOLN Todas sus líneas, tipos y series
LOTUS Todas sus líneas, tipos y series
MASSERATI Todas sus líneas, tipos y series
MAZDA 626, 626 S, W, AZ-Offroad, Levante, MPV, MX 5/Miata, Premacy, RX7, 9209, 929-Sentia, Xedos 9
MERCEDES BENZ Todas sus líneas, tipos y series
MERCURY Cougar XR-7, Grand Marquis, Mountainner, Mystique, Sable, Villager
MG Todas sus líneas, tipos y series
MITSUBISHI Carisma, Debonair, Diamante (Sigma-Magna), Eclipse, FTO, Galant (Eterna-Emeraude-Aspire), Galant S.W., GTO, Jeep, Montero Sport (Challenger), Pajero Mini, Pajero (Montero), Space Gear, Space Runner-RVR, Space Star, Space Wagon-Grandis
MORGAN Todas sus líneas, tipos y series
NISSAN Altima, Avenir S.W., Bluebird, Cedric-Gloria-Cima, Crew, Elgrand, Largo, Laurel, Maxima QX-Cefiro, Patrol GR- Safari, Prairie-Liberty, Presage, President, Quest, Rasheen, Skyline, Stagea, SX 200-Silvia, SX 240, Terrano II, Terrano, Pathfinder, X-Terra, 300 ZX
OLDSMOBILE Todas sus líneas, tipos y series
OPEL Frontera, Omega, Omega Caravan, Tigra, Vectra
PEUGEOT 306 Cabriolet, 607, 806
PHANTER J-72 DEVIL Todas sus líneas, tipos y series
PININFARINA Todas sus líneas, tipos y series
PLYMOUTH Prowler
PONTIAC Todas sus líneas, tipos y series
PORSCHE Todas sus líneas, tipos y series
RENAULT Espace, Laguna, Laguna Break, Safrane, Sport Spider
ROLLS ROYCE Todas sus líneas, tipos y series
ROVER Serie 25, Serie 45, Serie 600, Serie 800, 75
SAAB Todas sus líneas, tipos y series
SATURN Todas sus líneas, tipos y series
SCALIBUR Todas sus líneas, tipos y series
SEAT Alhambra, Cordoba, Seat, León, Toledo
SILVER Todas sus líneas, tipos y series
SPEEDSTER Todas sus líneas, tipos y series
SUBARU Forester, Impreza, Legacy
SUZUKI Grand Vitara Cabrio, X-90
TOYOTA Alteza, Aristo, Avalon, Avencis, Camry, Celica, Celsior, Century, Corolla, Corolla-Spacio, Corolla-Sprinter, Corona-Carina, Crown, Crown Majesta, Gaia, Gracia-Windom, Gran Via, Harrier, Land Cruise 100-500, Mark II-Chaser-Cresta, Mega Cruiser, MR-2, Nadia, Paseo-Cynos, Picnic-Ipsum, Previa-Estima, Prius, Progress, Raum, Sienna, Soarer, Soluna, Supra, Vista, Ardeo
TRIUMPH (BRITISH) Todas sus líneas, tipos y series
TVR Chimaera, Griffith, Cerbera
VOLKSWAGEN Cabrio, Bora, Passat, Santa-Quantum, Sharan
VOLVO Todas sus líneas, tipos y series

3.7.3.  

      Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de alguno de los países parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen de acuerdo con dichos tratados, y el pasajero haya iniciado el viaje en dicho país, la tasa global será la que corresponda a ese país, conforme a lo siguiente:

Estados Unidos, Canadá y Chile 18.45%
Costa Rica, Colombia y Venezuela 19.60%
Bolivia 20.52%
Nicaragua 25.12%
Israel 27.67%
Comunidad Europea 27.68%

3.7.7. Cuando las mercancías que importen las empresas de mensajería mediante pedimento simplificado en los términos de la regla 3.7.6. ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen de acuerdo con dichos tratados, y las mercancías provengan de ese país, la tasa global será la que corresponda al mismo, conforme a lo siguiente:

Estados Unidos, Canadá y Chile 18.45%
Costa Rica, Colombia y Venezuela 19.60%
Bolivia 20.52%
Nicaragua 25.12%
Israel 27.67%
Comunidad Europea 27.68%
  EUA y Canadá Chile Costa Rica Colombia y Venezuela Bolivia Nicaragua Comunidad Europea
1 55.58% 52.38% 56.98% 58.93% 54.72% 69.63% 76.53%
2 61.23% 59.85% 69.05% 66.41% 61.05% 77.15% 80.94%
3 105.75% 104.70% 109.30% 110.38% 108.76% 116.45% 124.58%
4 224.30% 284.10% 284.10% 255.29% 285.94% 262.83% 284.10%
5 67.10% 101.60% 93.55% 101.60% 102.71% 59.82% 96.65%

3.10.3.  

      Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anterior ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen de acuerdo con dichos Tratados, y las mercancías provengan de ese país, la tasa global será la que corresponda al mismo, conforme a lo siguiente:

  EUA y Canadá Chile Costa Rica Colombia y Venezuela Bolivia Nicaragua Comunidad Europea
1 48.82% 45.75% 50.15% 52.02% 47.99% 62.25.% 68.85%
2 54.22% 52.90% 61.70% 59.17% 54.04% 69.44% 73.07%
3 96.80% 95.80% 100.20% 101.23% 99.68% 107.04% 114.82%
4 210.20% 267.40% 267.40% 239.85% 269.16% 247.05% 267.40%
5 59.84% 92.84% 85.14% 92.84% 93.90% 52.87% 88.10%

3.13.11.  

      Quienes efectúen la importación definitiva de mercancías en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1999 y el 15 de septiembre de 2000 y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer la Secretaría mediante reglas, deberán otorgar la garantía correspondiente, de conformidad con las disposiciones vigentes hasta el 31 de marzo de 1999.

3.13.12.  

      Quienes inicien el tránsito interno o internacional de mercancías en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1999 y el 15 de septiembre de 2000, no estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía en los términos de los artículos 84-A y 86-A, fracción II de la Ley.

3.18.25. Para efectos del artículo 107, primer párrafo de la Ley, la importación temporal, retorno y transferencia de carros de ferrocarril que efectúen las empresas concesionarias de transporte ferroviario en los términos del artículo 106, fracción V, inciso e) de la Ley, para el transporte en territorio nacional de las mercancías que en ellos se hubieren introducido al país o las que se conduzcan para su exportación, se efectuará mediante listas de intercambio conforme a lo siguiente:

3.18.29. Las personas que tengan en su poder carros de ferrocarril que hubieran ingresado bajo el régimen de importación temporal antes de 1999, podrán optar por retornarlos virtualmente e importarlos en forma definitiva, antes del vencimiento del plazo de importación temporal, mediante la presentación simultánea de los pedimentos de exportación y de importación definitiva, a más tardar el 31 de agosto de 2000, siempre que cumplan con lo dispuesto en la regla 3.16.2., segundo párrafo, rubros A., B., C., D., numeral 1 y penúltimo párrafo de esta Resolución y efectúen el pago de las cuotas compensatorias aplicables, vigentes en la fecha de pago de las contribuciones correspondientes.

3.24.17.  

E. Relación de los vehículos que se van a destinar al transporte de mercancías en los términos de esta regla, acompañada de una copia certificada de los permisos otorgados por las autoridades competentes para la prestación del servicio público federal de carga. Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos de seguridad:

F.  

      Las operaciones que realicen las empresas a que se refiere esta regla, en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1999 y el 15 de septiembre de 2000 se tendrán por garantizadas con las fianzas otorgadas en los términos de las disposiciones vigentes hasta el 31 de mayo de 1999.

3.24.20.  

D.  

      Las empresas de mensajería autorizadas en los términos de esta regla no estarán obligadas a otorgar la garantía a que se refiere este rubro por las operaciones que realicen en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1999 y el 15 de septiembre de 2000.

4.1.9. Para efectos del artículo 3-10 del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela quienes efectúen la importación en forma definitiva, a partir del 1 de julio de 2000, bajo trato arancelario preferencial, de mercancías originarias de conformidad con dicho tratado, no estarán obligados al pago de DTA correspondiente siempre y cuando:

A. Declaren en el pedimento a nivel fracción, en el campo de descripción de la mercancía, que la mercancía califica como originaria, anotando la clave del país a que corresponda la tasa arancelaria preferencial aplicable de conformidad con lo dispuesto en el tratado.

B. Tengan en su poder el certificado de origen válido emitido de conformidad con dicho tratado que ampare la importación de las mercancías originarias al momento de presentar el pedimento de importación para el despacho de las mercancías.

C. Cumplan con las demás obligaciones y requisitos conforme al tratado.

D. Señalen en el campo de permiso del pedimento respectivo alguna de las claves que corresponda a las operaciones efectuadas al amparo de dicho tratado de mercancías originarias, conforme al Apéndice 6 del Anexo 22 de la presente Resolución.

      Lo dispuesto en esta regla también será aplicable cuando se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitiva.

4.1.10. Para efectos del artículo 2-03(7) del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel; y del artículo 3(9) de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos por una Parte, y la Comunidad Europea por Otra, quienes efectúen la importación en forma definitiva, bajo trato arancelario preferencial, a partir del 1 de julio de 2000, de mercancías originarias de conformidad con el Tratado o la Decisión respectivamente, en lugar de pagar el derecho de trámite aduanero previsto en el artículo 49, fracción I de la LFD podrán optar por pagar el derecho previsto en el artículo 49, fracción IV, primer párrafo de dicha Ley siempre y cuando:

A. Declaren en el pedimento a nivel fracción, en el campo de descripción de la mercancía, que la mercancía califica como originaria, anotando la clave del país a que corresponda la tasa arancelaria preferencial aplicable de conformidad con lo dispuesto en el Tratado o la Decisión.

B. Tengan en su poder la certificación de origen emitida de conformidad con el Tratado o la Decisión correspondiente que ampare la importación de las mercancías originarias al momento de presentar el pedimento de importación para el despacho de las mercancías.

C. Cumplan con las demás obligaciones y requisitos conforme al Tratado o la Decisión.

D. Señalen en el campo de permiso del pedimento respectivo, alguna de las claves que corresponda a las operaciones de mercancías originarias, efectuadas al amparo del Tratado o la Decisión mencionada, conforme al Apéndice 6 del Anexo 22 de la presente Resolución.

      Lo dispuesto en esta regla también será aplicable cuando se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitiva.

6.2.1. Para efectos de los artículos 19, fracción XI y 26-M, fracción VIII de la Ley del IEPS, los exportadores de los bienes a que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos B), D), E), F), H) y 26-B de la Ley del IEPS, deberán estar inscritos en el padrón de exportadores sectorial, el cual estará a cargo de la Administración General de Aduanas.

6.2.2.  

C. Declaraciones anuales del ISR, IVA, IMPAC e IEPS de los últimos cuatro ejercicios, pagos provisionales del último ejercicio y pagos provisionales o definitivos del ejercicio en curso, según corresponda. En el supuesto de los contribuyentes que inicien operaciones y se encuentren en periodo preoperativo, entregarán copia de la declaración del pago provisional trimestral del IEPS y del ISR.

E. Copia de la Constancia de Inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, de conformidad con la obligación establecida en los artículos 19, fracción XIV y 26-M, fracción VII de la Ley del IEPS.

F. Copia de las listas de clientes y proveedores presentadas en el último ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, fracción VIII de la Ley del IEPS para 1999.

Segundo. Se reforma el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2000.

Tercero. Se reforma el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000.

Cuarto. Se realizan las siguientes adiciones, reformas y derogaciones al Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000.

A. En el apéndice 2 se adiciona la clave V3.

B. En el apéndice 4 se realizan las siguientes adiciones, reformas y derogaciones:

· Se adiciona la clave CZ para la REPÚBLICA CHECA.

· Se reforma la clave YE para YEMEN.

· Se derogan las claves S1 para la REPUBLICA CENTROAFRICANA y X6 para YEMEN (REPUBLICA DE).

C. En el apéndice 6 se realizan las siguientes adiciones y reformas:

· Se adicionan las claves CH, CG, CU, CS, EA, EC, EU, ES, EJ, LU, LS, MG, MF, MU, MS, NU y NS.

· Se reforman las claves AL, CA, CJ, CB, LA, LB, LC, LD, LE, LF, LG, LH, LI, LJ, LX, LY y TP.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2000.

Segundo. Los almacenes generales de depósito que se encuentren obligados a utilizar el formato Carta de Cupo contenido en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2000, podrán seguir utilizando el contenido en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 1999 hasta el 13 de septiembre de 2000.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de junio de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.

ANEXO 22 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000.

APENDICE 2

CLAVES DE PEDIMENTO

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

CLAVE DESCRIPCION
                
V3 EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO VIRTUAL POR LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 120, FRACCION IV DE LA LEY ADUANERA.
               

APENDICE 4

CLAVES DE PAISES

               
CZ REPUBLICA CHECA
               
YE YEMEN (REPUBLICA DE)
               

APENDICE 6

CLAVES DE PERMISOS, AUTORIZACIONES E IDENTIFICADORES

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

CLAVE DESCRIPCION
                
AL MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA CON CERTIFICADO DE ORIGEN DE ALADI.
CA MERCANCIA IMPORTADA CON CERTIFICADO DE CUPO BAJO EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
CB MERCANCIA IMPORTADA CON CERTIFICADO DE CUPO BAJO EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE (CANADA).
CG MERCANCIA IMPORTADA CON CERTIFICADO DE CUPO BAJO EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA
CJ MERCANCIA IMPORTADA CON CERTIFICADO DE CUPO BAJO EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y NICARAGUA.
CU MERCANCIA IMPORTADA CON CERTIFICADO DE CUPO BAJO la DecisiOn 2/2000 del Consejo Conjunto DEL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MExicANoS por una parte Y LA Comunidad Europea por otra.
CH MERCANCIA IMPORTADA CON CERTIFICADO DE CUPO BAJO el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.
CS MERCANCIA IMPORTADA CON CERTIFICADO DE CUPO BAJO el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel.
EA MercancIa no originaria importada CON CERTIFICADO DE IMPORTACION (CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD) BAJO el Tratado de Libre Comercio DE AMERICA DEL NORTE (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
EC MercancIa no originaria importada CON CERTIFICADO DE IMPORTACION (CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD) BAJO el Tratado de Libre Comercio DE AMERICA DEL NORTE (CANADA).
EU MercancIa no originaria importada CON CERTIFICADO DE IMPORTACION (CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD) BAJO la DecisiOn 2/2000 del Consejo Conjunto DEL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MExicANoS por una parte Y LA Comunidad Europea por otra.
ES MercancIa no originaria importada CON CERTIFICADO DE IMPORTACION (CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD) BAJO el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel.
EJ Mercancía no originaria importada CON CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD BAJO el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y NICARAGUA.
                
TP MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA CON CERTIFICADO DE ORIGEN Y CON PERMISO O CERTIFICADO DE CUPO DE ALADI.

OTROS

                
LA MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA CON TRATO PREFERENCIAL AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
LB MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA CON TRATO PREFERENCIAL AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE (CANADA).
LC MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA CON TRATO PREFERENCIAL AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE (MEXICO).
LD MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA CON TRATO PREFERENCIAL AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA (VENEZUELA).
LE MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA CON TRATO PREFERENCIAL AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA (COLOMBIA).
LF MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA CON TRATO PREFERENCIAL AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA.
LG MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA CON TRATO PREFERENCIAL AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA.
LH MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA CON TRATO PREFERENCIAL AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
LI MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA CON TRATO PREFERENCIAL AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA (MEXICO).
LJ MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA CON TRATO PREFERENCIAL AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y NICARAGUA.
LS MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA CON TRATO PREFERENCIAL AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO DE ISRAEL.
LU MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA CON TRATO PREFERENCIAL AL AMPARO DE LA DECISION 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO DEL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MExicANoS por una parte Y LA Comunidad Europea por otra.
                
LX PEQUEÑA IMPORTACION, IMPORTACION POR PASAJEROS E IMPORTACION POR EMPRESAS DE MENSAJERIA TRATANDOSE DE MERCANCIAS ORIGINARIAS Y PROCEDENTES DE PAISES PARTE DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE.
LY PEQUEÑA IMPORTACION, IMPORTACION POR PASAJEROS E IMPORTACION POR EMPRESAS DE MENSAJERIA TRATANDOSE DE MERCANCIAS ORIGINARIAS Y PROCEDENTES DE LOS PAISES PARTE DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA.
               
MG PEQUEÑA IMPORTACION, IMPORTACION POR PASAJEROS E IMPORTACION POR EMPRESAS DE MENSAJERIA TRATANDOSE DE MERCANCIAS ORIGINARIAS Y PROCEDENTES DE LOS PAISES PARTE DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA.
MF PEQUEÑA IMPORTACION, IMPORTACION POR PASAJEROS E IMPORTACION POR EMPRESAS DE MENSAJERIA TRATANDOSE DE MERCANCIAS ORIGINARIAS Y PROCEDENTES DE LOS PAISES PARTE DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA.
MU PEQUEÑA IMPORTACION, IMPORTACION POR PASAJEROS E IMPORTACION POR EMPRESAS DE MENSAJERIA TRATANDOSE DE MERCANCIAS ORIGINARIAS Y PROCEDENTES DE LOS PAISES PARTE DE LA DECISION 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO DEL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MExicANoS por una parte Y LA Comunidad Europea por otra.
MS PEQUEÑA IMPORTACION, IMPORTACION POR PASAJEROS E IMPORTACION POR EMPRESAS DE MENSAJERIA TRATANDOSE DE MERCANCIAS ORIGINARIAS Y PROCEDENTES DE LOS PAISES PARTE DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel.
                
NU MercancIas señaladas con la clave REX en la columna de nota, correspondiente a la Comunidad Europea, del Anexo del Decreto que establece las tasas del impuesto general de importaciOn para las mercancías originarias de paIses con los que MExico haya suscrito Tratados de libre comercio o acuerdos comerciales y que cumplan con lo establecido en el artIculo correspondiente a mercancías marcadas con dicha clave (mercancías originarias de la Comunidad Europea).
NS MercancIas señaladas con la clave NUE o NIS en la columna de nota, correspondiente a Israel, del Anexo del Decreto que establece las tasas del impuesto general de importaciOn para las mercancIas originarias de paIses con los que MExico haya suscrito Tratados de libre comercio o acuerdos comerciales y que cumplan con lo establecido en el artIculo correspondiente a mercancIas marcadas con dicha clave (mercancías originarias de Israel)
                

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de junio de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Manuel Ramos Francia.- Rúbrica.


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