DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, y sus anexos 4, 10 y 22   

Martes 01 de Abril 2003

Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, y sus anexos 4, 10 y 22.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

DECIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002, Y SUS ANEXOS 4, 10 Y 22

  Primero. Se reforma la regla 3.1.4. primer párrafo de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2002, para quedar de la siguiente manera:

3.1.4. Se podrá efectuar por la Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Ciudad Hidalgo, Chiapas, la exportación definitiva de mercancías de diferentes exportadores en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos y tramitadas por un máximo de tres agentes aduanales diferentes, siempre que se cumpla con el siguiente procedimiento:

  Segundo. Se adiciona al Anexo 4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, el horario para la importación y exportación de lunes a viernes, de la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional General Lucio Blanco , dependiente de la Aduana de Ciudad Reynosa.

   Tercero. Se modifica el Sector 20. Electrónicos del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, para precisar respecto a la fracción arancelaria 8524.31.01. (excepto los discos compactos con programas con funciones específicas software ), que cuando se trate de los acompañados de los aparatos para los que estén destinados .

   Cuarto. Se modifica el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, como sigue:

I. Se modifica el Instructivo de Llenado del Pedimento, el encabezado de Determinación y/o Pago de Contribuciones por Aplicación del artículo 303 TLCAN a nivel partida para quedar como Determinación y/o Pago de Contribuciones por Aplicación de los artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC a nivel partida.

II. Se adiciona al Instructivo de Llenado del Pedimento, el Encabezado para Determinación de Contribuciones a Nivel Partida para Pedimentos Complementarios al Amparo de los artículos 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC.

III. Se elimina de la clave 30-0, la sección aduanera del Aeropuerto Internacional Gral. Lucio Blanco , Reynosa, Tamps.

IV.  Se adiciona al Apéndice 1 la clave del Aeropuerto Internacional Gral. Lucio Blanco de Reynosa, Tamps.

V.  Se adiciona al Apéndice 2, la clave V5 .

VII.  Se modifica el Apéndice 2, las claves V1, C3 y CT .

VIII.  Se adicionan al Apéndice 8, las claves V5, NC y DD .

  Quinto. Se prorroga hasta el 20 de abril de 2003, la vigencia de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2002 y sus Anexos.

TRANSITORIOS

  Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Segundo. Las mercancías cuyas fracciones arancelarias se encuentren listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, podrán destinarse al régimen de depósito fiscal sin que se requiera estar inscrito en los Padrones a que se refieren las reglas 2.2.2., numeral 14 y 2.2.3., primer párrafo, de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, hasta el 30 de junio de 2003.

  Tercero. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.13.11. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, en los casos que de conformidad con los artículos Cuarto Transitorio de la Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2002, y Quinto Transitorio de la Séptima Resolución de modificaciones a las citadas reglas, publicado en el DOF el 4 de marzo de 2003, se hubiera emitido Acuerdo de autorización de Mandatario con vigencia al 31 de marzo de 2003, se entenderá prorrogada su vigencia al 30 de junio de 2003, a fin de que sigan fungiendo con tal carácter hasta dicha fecha.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 24 de marzo de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003

Horario de las Aduanas

Aduana/Sección Aduanera: Horario en que opera:
               
ADUANA DE CIUDAD REYNOSA Importación. De lunes a viernes de 10:00 a 20:00 hrs. sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera Nuevo Amanecer Importación. De lunes a viernes de 10:00 a 22:00 hrs. sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
  Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. sábados y domingos de 10:00 a 14:00 hrs.
Sección Aduanera Las Flores Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Lucio Blanco Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs.
               

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 24 de marzo de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

Sectores y fracciones arancelarias

Sector Fracciones arancelarias
                                                
20.- Electrónicos         8524.31.01

(Excepto los discos compactos con programas con funciones específicas software ), acompañados de los aparatos para los que estén destinados

                                               

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 24 de marzo de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

  INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

    

DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 DEL TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC A NIVEL PARTIDA
1 VALOR MERCANCIAS NO ORIGINARIAS El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda.
2 MONTO IGI El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
NOTA: Cuando la determinación de contribuciones por aplicación de los artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC resulte importe a pagar, se deberá asentar la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto de los artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, deberán ser declarados en el cuadro de liquidación del pedimento.

    

ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC

Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.

1 SEC. Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2 FRACCION Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a alguno de los Estados miembros de la Comunidad o de la AELC.
3 VALOR MERC

NO ORIG

El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda.
4 MONTO IGI El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
5 F. P. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
6 IMPORTE Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.

    

APENDICE 1 ADUANA-SECCION

Aduana Sección Denominación
                        
30 0 CD. REYNOSA, TAMPS.
                       
30 4 AEROPUERTO INTERNACIONAL GRAL. LUCIO BLANCO DE REYNOSA, TAMPS.
                       

APENDICE 2 CLAVES DE PEDIMENTO REGIMEN DEFINITIVO

                        
V5 OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 1.5.4. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 2.15.3., NUMERAL 16 DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Importación definitiva y exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e), de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal.

Importación definitiva y exportación virtual de mercancía importada temporalmente por una maquiladora o PITEX que enajenen residentes en el extranjero a empresas residentes en territorio nacional sin programa de exportación.

                       
V1 IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX O MAQUILADORAS O EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACION VIRTUAL PARA RETORNO AL EXTRANJERO POR PARTE DE MAQUILADORAS Y EMPRESAS PITEX.

EXPORTACION VIRTUAL PARA RETORNO POR PARTE DE EMPRESAS PITEX O MAQUILADORAS PARA DONACION DE DESPERDICIOS, MAQUINARIA Y EQUIPO OBSOLETO.

Importación temporal virtual y exportación virtual (retorno) para transferencias entre empresas maquiladoras, PITEX o empresas de comercio exterior.

Importación y exportación temporal virtual de mercancía importada temporalmente por una maquiladora o PITEX que enajenen en los términos de las reglas 5.2.5. y 5.2.6. de carácter general en materia de comercio exterior en los siguientes supuestos:

    1. La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra maquiladora, PITEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal;
    2. La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX, a otra maquiladora, PITEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional;
    3. La enajenación que efectúen las empresas maquiladoras o PITEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas maquiladoras o PITEX;
    4. La transferencia de mercancías que efectúen las maquiladoras o PITEX a empresas de comercio exterior con registro de la SE; y
    5. La transferencia de mercancías que efectúen las empresas maquiladoras o PITEX, de las mercancías importadas temporalmente, a otras empresas maquiladoras o PITEX.
  . Importación y exportación temporal virtual de mercancía que se importó con pago en cuenta aduanera cuando el importador obtiene autorización para operar como maquiladora o PITEX.

Exportación virtual de empresas maquiladoras o con PITEX, cuando efectúe donación de desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto.

    Importación y exportación virtual de empresas maquiladoras o PITEX por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras maquiladoras o PITEX, en los términos del artículo 109, último párrafo de la Ley.

  DEPOSITO FISCAL

  ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

CLAVE DESCRIPCION SUPUESTOS DE APLICACION
C3 EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO UBICADO EN FRANJA O REGION FRONTERIZA PARA IMPORTACION DEFINITIVA A DICHAS ZONAS, POR EMPRESAS AUTORIZADAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA. Se utiliza para la extracción de Depósito Fiscal de almacén general de depósito ubicado en Franja o Región Fronteriza para importación definitiva a dichas zonas, por empresas autorizadas al amparo de los Decretos de la franja o región fronteriza, de conformidad con lo siguiente:

1.- Al amparo de los Decretos del 31 de diciembre de 2002.

2.- Aplicando preferencias arancelarias específicas para la región o franja fronteriza, al amparo de algún tratado internacional.

3.- Aplicando la tasa general de la TIGIE o tasas preferenciales de aplicación general de los tratados internacionales, cuando la tasa de cualquier otra contribución sea inferior a la aplicable al resto del país.

  OTROS

CT PEDIMENTO COMPLEMENTARIO QUE AMPARE LA DETERMINACION O PAGO DE LA EXPORTACION O RETORNO DE MERCANCIAS SUJETAS A LOS ARTICULOS 303 DEL TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC.  

  APENDICE 8

  IDENTIFICADORES

                                
V5 OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 1.5.4. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 2.15.3., NUMERAL 16 DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G El número de pedimento o documento que ampare la importación temporal.

Autorización de programa de maquila de exportación.

Autorización PITEX.

NC EXCEPCION DE CONSTANCIA DE PRODUCTO NUEVO A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA. P Se deberá declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:

1. El peso bruto vehicular es inferior a 8,864 kilogramos.

DD DESPACHO A DOMICILIO A LA EXPORTACION. G No asentar datos (Vacío)

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 24 de marzo de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.


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