DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cepillos de dientes, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 9603.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Martes 26 de Abril 2005

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cepillos de dientes, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 9603.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CEPILLOS DE DIENTES, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 9603.21.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en el momento procesal que nos ocupa el expediente administrativo 37/04 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 17 de noviembre de 2004, Plásticos y Tecnología, S.A. de C.V., en lo sucesivo Plastitec o la solicitante, por conducto de su representante legal compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de cepillos de dientes, originarias de la República Popular China.

2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004, las importaciones de cepillos de dientes originarias de la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

Prevención

3. El 20 de enero de 2005, Plastitec presentó su respuesta a la prevención que les formuló la Secretaría mediante oficio UPCI.310.04.5312/1 del 8 de diciembre de 2004.

Solicitante

4. Plastitec está constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Insurgentes Sur 724, piso 10, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal, y tiene como objeto social entre otros, la fabricación de cepillos de dientes.

5. Conforme al artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004, representó el 33 por ciento de la producción nacional del producto investigado, por lo que conjuntamente con Braun de México y Compañía, S.A. de C.V., en adelante Braun, Laboratorios Clinic, S.A. de C.V., en lo sucesivo Laboratorios Clinic, y Cepillos Dentales, S.A. de C.V., en adelante Cepillos Dentales, representaron el 100 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan en condiciones de discriminación de precios y que amenazan y dañan a la producción nacional.

Información sobre el producto

Descripción del producto

6. De acuerdo con lo señalado por la solicitante, el nombre genérico y comercial de la mercancía objeto de investigación es cepillo dental o cepillo de dientes. El cepillo de dientes es una herramienta para el aseo e higiene bucal, cuya estructura se conforma por un mango y una cabeza en la cual se integran las cerdas.

A. El mango es normalmente un elemento plástico oblongo que sirve de base y transmite fuerza a la cabeza.

B. La cabeza es un elemento generalmente hecho de plástico, plano y rígido, que sirve de base para unir las cerdas y transmitir a éstas la fuerza que el usuario aplica al mango. A su vez, las cerdas constan de varias filas en manojos, normalmente de nylon. Interactúan con los dientes y remueven los residuos del alimento.

7. En particular, la solicitante identificó las siguientes características que, en general, podrían describir las partes que conforman la estructura del cepillo de dientes objeto de análisis:

Concepto Básico Medio De lujo
MANGO
Peso Menos de 11 gramos (grs.) Entre 11 y 15 grs. Entre 13 y 25 grs.
Dimensión Menos de 1 cm de ancho y menos de 18 cm de largo De 1 a 1.5 cm de ancho y entre 18 y 20 cm de largo. Entre 1.5 y 3 cm de ancho y entre 18 y 20 cm. de largo.
Forma Recto o con ángulo ligero. Recto o angular Angular con formas curvas y ergonómicas.
Tipo de resina Polipropileno o acrílico, generalmente reciclado Polipropileno virgen o acrílico virgen Combinación de plástico y una goma termoplástica, generalmente polipropileno, elastómero, propionato y poliéster.
Diseño Básico (generalmente recto) Ergonómico (un tanto moderno) Ergonómico moderno, sofisticado en formas y textura.
Colorido Surtido básico Surtido básico Llamativo y variado
Apariencia Modesta, delgado y poco resistente Durable de buena calidad Moderna, fina y sofisticada
Característica especial Ninguna Ninguna Goma antiderrapante, ángulos especiales para fácil manejo, formas anchas para mayor comodidad
CABEZA
No. de mechones Menos de 38 Entre 38 y 48 mechones Entre 38 y 55 mechones
Peso de cerdas Menor de 0.8 grs. Entre 1 y 1.2 grs. Entre 1.2 y 2 grs.
Pulido y redondeo de cerdas Deficiente o inexistente Entre un 70 y 90% Excelente en un 90% como mínimo.
Corte de cerdas Recto, sencillo Recto o algún diseño sencillo (ondulado) Irregular o interdental con alturas múltiples.
Forma Rectangular o ligeramente romboide Rectangular, romboide, ovalada o circular. Ovalada, romboide, semicircular o compuesta.
Tipo de cerdas Filamentos de nylon 6 o poliéster o material de reproceso no necesariamente adecuado para cepillo dental Nylon 6, 12 o poliéster de grado dental Nylon 6.12 regular, nylon 6.12 especial (con microtextura, con teflón, con indicador de desgaste, con extruidos especiales, antibacterial, etc.)
Color de cerda Uno o dos máximo. De uno a tres. De dos a seis.
Corte de filamentos Recto. Recto o interdental. Múltiples alturas, ángulo en las cerdas.
Característica especial Ninguna Ninguna Cabeza flexible, cerdas interdentales, múltiples texturas para múltiples efectos, masaje de encías.

Nota: Características generales, con base en la información de la solicitante.

8. Para acreditar la similitud entre las características y composición del producto nacional y el importado, la solicitante proporcionó los resultados de un análisis de laboratorio realizado por su departamento de producción y calidad, sobre una muestra de cepillos dentales para niño y adulto de origen chino y otra de los fabricados por Plastitec. Cabe señalar que los resultados del análisis de laboratorio permiten presumir que los cepillos de dientes de producción nacional y los importados objeto de investigación tienen características y composición semejantes, aunque en algunos casos el cepillo de dientes chino no cumple con las características que describe en su empaque.

9. Por otra parte, Plastitec aclaró que la solicitud de investigación no incluye los cepillos para dentaduras postizas, ya que son diferentes a los cepillos objeto de la presente investigación. Mencionó que las principales diferencias entre los cepillos para dentaduras postizas y los objeto de investigación, consisten en el diseño del mango, ya que al ser más cortos y gruesos se adecuan a las manos de los ancianos; los filamentos de nylon son más gruesos, y el diseño de la cabeza del cepillo utiliza agujeros de un diámetro mayor (hasta 3 milímetros {mm}.) lo que le otorga mayor dureza y fuerza; además de que, su precio es más elevado en comparación con los cepillos de dientes convencionales o investigados. En la siguiente etapa de la investigación, las partes interesadas deberán aportar mayores elementos para distinguir este producto del que es objeto de la presente investigación.

Normas técnicas

10. La solicitante manifestó que no existen normas oficiales en los Estados Unidos Mexicanos que regulen la elaboración de cepillos dentales. No obstante, indicó que cuenta con el registro de la Food and Drug Administration, en adelante la FDA, de los Estados Unidos de América como fabricante de cepillos de dientes manuales. Señaló que contar con este registro, acredita el grado de calidad con el que Plastitec fabrica los cepillos objeto de análisis, mediante rigurosos criterios científicos necesarios para la protección de la salud, los cuales, a su decir, se aplican tanto al producto de exportación como al que se destina al mercado nacional.

Tratamiento arancelario

11. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el producto investigado originario de la República Popular China, ingresa por la fracción arancelaria 9603.21.01 y se describe como cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas . La unidad de medida es la pieza.

12. Los productos que se clasifican por esta fracción están sujetos a un impuesto ad valorem del 30 por ciento para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tienen suscritos acuerdos comerciales. Para los países con los cuales tiene suscritos tratados comerciales aplican aranceles de 1.4 a 5 por ciento según el país del que se trate. Los países exentos de arancel son los Estados Unidos de América, Canadá, la República de Chile, República de Costa Rica, República de Bolivia, República de Nicaragua, Estado de Israel y la República Oriental de Uruguay.

Proceso productivo

13. La solicitante señaló que el proceso productivo para la fabricación de cepillos dentales es el mismo en todo el mundo debido a la mecanización y globalización en la producción de este tipo de mercancías. Argumentó que todas las empresas que fabrican cepillos dentales utilizan máquinas de inyección de plástico, por lo cual presentó copia de la página electrónica de tres empresas proveedoras de maquinaria, Nissei, Arburg y Zahoransky, las cuales tienen subsidiarias en todo el mundo, incluyendo China.

14. De acuerdo con lo señalado por Plastitec, el proceso productivo de los cepillos dentales investigados consta de las siguientes etapas generales:

A. Para elaborar el mango se mezclan pigmentos con resinas, los cuales se depositan en una máquina de inyección que funde los materiales y los inyecta al molde. Posteriormente se extrae el mango del molde.

B. Una vez fabricado el mango se procede a la colocación de los filamentos (cerdas) del cepillo mediante una máquina que los engrapa a los orificios ubicados en la cabeza del mango. La distribución, orientación y número de filamentos depende de las necesidades del cliente y de la calidad del cepillo. La propia máquina perfila y redondea el filamento.

C. Posteriormente, el cepillo se introduce en una máquina, que a través de calor estampa la marca o decorado específico del cepillo (mediante hot stamping o calcomanías). Finalmente, el cepillo terminado se empaca. Los insumos para el empaque varían dependiendo de la calidad del cepillo y del tipo de consumidor al cual son destinados.

15. En cuanto a los insumos utilizados en la fabricación del producto investigado, Plastitec señaló que todos los fabricantes utilizan los mismos insumos en la misma proporción, ya que para la elaboración del mango siempre se utilizan resinas plásticas (estima que representan 80 por ciento de la composición del cepillo dental) y las cerdas son de nylon de diferentes calidades. Indicó que las proporciones de los materiales utilizados sólo varían en cuanto a las calidades, de acuerdo al modelo a fabricar, el molde utilizado y el uso para el destinatario, niño o adulto. De acuerdo con la solicitante se utilizan los siguientes insumos:

A. Para la elaboración del mango se utiliza SAN (estireno, acrilo, nitrilo), polipropileno, goma (Elvax y Kraiburg), resina antibacterial, pigmento en polvo, celulosa de acetato propionato, resina de poliéster, tenite propionato (acetato de celulosa), Eastar BR003 (copoliester).

B. Para incorporar las cerdas al cepillo se utiliza generalmente alambre de alpaca o latón (grapas), filamentos de poliéster de calibres 007, 008 y 009, filamentos de nylon DNM, filamentos indicadores de desgaste, o bien filamentos de nylon 6.12, calibres 007 al 011.

Funciones y usos

16. Plastitec señaló que los cepillos de dientes de fabricación nacional y los importados de la República Popular China son utilizados para el aseo y la higiene bucal de niños y adultos, cuya función principal consiste en remover los residuos de alimento de entre los dientes. Señaló que el cepillo debe ser seguro para el esmalte de los dientes, las encías, superficies internas de mejillas y otros tejidos suaves, a los cuales no debe lastimar o infectar, además de ser conveniente para una interacción adecuada entre las encías, los dientes y la mano. En apoyo a sus argumentos, el solicitante proporcionó traducción de la página electrónica de Internet www.gnrtr.com/tendencies/en/t02.htlm, en la cual se describe la historia y evolución de los cepillos dentales.

17. Por otra parte, la solicitante indicó que aunque las marcas comerciales de cepillos de dientes desarrollan constantemente nuevos diseños o modelos, ello no altera la función primordial que es el cepillado de dientes y todos estos productos son sustitutos entre sí. Asimismo, señaló que la calidad del producto chino suele ser cepillos de calidad relativamente normal que son similares en todas sus características a los de fabricación nacional, y los de calidad inferior que si bien por sus materiales y procesos no son aptos para usarse como cepillos dentales, por su bajo precio suelen considerarse una alternativa para el consumidor.

18. Por otra parte, la solicitante indicó que los cepillos de dientes eléctricos, recargables y/o de baterías, al realizar las mismas funciones, podrían parecer sustitutos de los cepillos dentales investigados. No obstante, señaló que dichos productos son comúnmente de precio elevado, aproximadamente 1,000 por ciento por arriba del precio medio del cepillo manual de importación, y atiende mayoritariamente a consumidores de nivel alto. Al respecto, cabe señalar que los cepillos eléctricos se clasifican en la fracción arancelaria 8509.80.04 de la TIGIE, la cual es diferente a la fracción arancelaria por la que ingresa el producto investigado.

19. Asimismo, es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el punto 9 de esta Resolución, el solicitante aclaró que los cepillos dentales para dentadura postiza no son sustitutos del producto objeto de investigación.

Importadores y exportadores

20. La solicitante manifestó que la práctica desleal de comercio internacional la han cometido en su perjuicio las siguientes empresas mexicanas: Colgate Palmolive, S.A. de C.V., con domicilio en Presa de la Angostura 25, colonia Irrigación, código postal 11500, México, Distrito Federal; Comercializadora e Importadora GYA, S.A. de C.V., con domicilio en Portugal 30, colonia 7 de noviembre, Gustavo A, Madero, código postal 07840, México, Distrito Federal; Comercializadora Paz, S.A. de C.V., con domicilio en Calle Abel 59 Interior D, Gustavo A. Madero, México, Distrito Federal; Distribuidora Grandes Ahorros, S.A. de C.V., con domicilio en Calle del Carmen 8 Interior ABC, colonia Centro, Cuauhtémoc, código postal 06020, México, Distrito Federal; Fantasías y Regalos Correo Mayor, S.A. de C.V., con domicilio en Correo Mayor 9 interior A, colonia Centro, Cuauhtémoc, código postal 06060, México Distrito Federal; Gillette Manufactura, S.A. de C.V., en adelante Gillete, con domicilio en Atomo 3, Parque Industrial Naucalpan, código postal 53370, Naucalpan, Estado de México; Hana Modas, S.A. de C.V., con domicilio en Regina 120 interior 202, colonia Centro, Cuauhtémoc, código postal 06090, México, Distrito Federal; Hua Yu Power Source Mexicana, S.A. de C.V., con domicilio en bulevar Gral. Marcelino García Barragán 1180, colonia Quinta Velarde, código postal 44430, Guadalajara, Jalisco; Lucero del Cielo, S.A. de C.V., con domicilio en Costa Rica 47, Local 206, colonia Morelos, Cuauhtémoc, código postal 06020, México, Distrito Federal; Pormar, S.A. de C.V., con domicilio en Primera local El Sauzal sin número, colonia El Sauzal, código postal 22760, Ensenada, Baja California; y, Simitec, S.A. de C.V., con domicilio en Gaviotas 86, colonia Granjas Modernas, Gustavo A. Madero, México, Distrito Federal, al importar cepillos de dientes a precios inferiores a su valor normal originarios de la República Popular China, provenientes de los exportadores domiciliados en dicho país, o inclusive, fuera del mismo: Acumen Houseware Industry (Nanning) Co. Ltd., con domicilio en Nanning-Beihai Highway 8.8 Km, Nanning, Guangxi, China; Chiaphua Industries Ltd., con domicilio en 3/F, Dai Wang St. Tai Po Ind. Estate, Tai Po, N.T. Hong Kong; Colgate Sanxiao Co. Ltd., con domicilio en número 1, Sanxiao Road, Hangji Town, número 1, Hanjiang County, Yangzhou, Jiangsu, China; Henan Hylink Imp & Exp Co. Ltd., con domicilio en el cruce de East Street and ZhongYuan Xinxiang, Henan, China; Leader Innovations Limited, con domicilio en 13/F Riverside Building, 316 Zhongshan East Rd, Ningbo, Zhejiang, China; Ningbo Free Trade Zone Linch International Trading, con domicilio en Ninghai Mansion Renmin Road, Num. Ext. 8, Int. 9/F, Ninghai, Ningbo, China; Rich Shine Enterprises Ltd., con domicilio en 13/F, Wah Kit Comercial Centre, 302 Des Voeux Road Central, Hong Kong; Sheen Ultra Limited, con domicilio en Flat/Room, B 5/Floor, 31 Chatham Roak T.S.T., Kowloon, Hong Kong; VNC Import Export Inc., con domicilio en Fairview Ave. 630, código postal 91024, Sierra Madre, California, Estados Unidos de América; Xiamen Hua Tai Long Trading Co. Ltd., con domicilio en DongMing Fa Guo Ji Xim Cheng, Wen Sing 5 Road 802 Int. & Xiamen, China; Yiwu Inter E-Business Co. Ltd., con domicilio en 20F Telecom Building, Binwang Road, Yiwu Zhejiang, China; y, Zhejiang Dongyang Changjiang Import & Export Co., con domicilio en West Building Dongfang Plaza Yiwu 13 Interior 8, Zhejiang, China.

Argumentos y medios de prueba

21. Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, el daño y la relación causal, Plastitec argumentó lo siguiente:

A. El nombre comercial y/o técnico del producto a investigar es cepillo dental o cepillo de dientes, éstos se componen de dos partes, el mango y la cabeza.

B. El mango tiene un peso entre 11 y 25 gramos y sus dimensiones varían desde menos de 1 a 3 centímetros de ancho, y entre 18 y 20 centímetros de largo, su forma es recta, con ángulo ligero, angular, con formas curvas y ergonómicas.

C. La cabeza de los cepillos dentales se componen de 38 a 55 mechones, cuyas cerdas pesan entre 0.8 y 2 gramos, dichas cerdas pueden tener un pulido y redondeo inexistente, deficiente o excelente. El corte de las cerdas de la cabeza puede ser recto, recto con algún diseño sencillo (ondulado), irregular o interdental, con alturas múltiples, y su forma puede ser rectangular, ligeramente romboide, ovalada, circular, semicircular o compuesta.

D. En cuanto a las características químicas del mango de los cepillos dentales, se trata de polipropileno o acrílico, generalmente reciclado o virgen, o la combinación de un plástico y una goma termoplástica que puede ser polipropileno, elastómero, propionato o poliéster.

E. En cuanto a las características químicas de la cabeza, se trata de filamentos de nylon 6.12, poliéster, material de reproceso, poliéster de grado dental, o bien, nylon 6.12 especial con microtextura, teflón, indicador de desgaste, extruidos especiales, antibacterial, etc.

F. Los diseños de los productos objeto de investigación pueden ser muy básicos, ergonómicos, modernos, sofisticados en formas y texturas, de colores variados, los mangos más sofisticados cuentan con goma antiderrapante, ángulos especiales para fácil manejo y formas anchas para mayor comodidad.

G. Las cabezas de los cepillos dentales pueden tener desde uno hasta seis colores de cerdas, pueden contar con cabeza flexible, cerdas interdentales, múltiples texturas para múltiples efectos y masaje de encías.

H. No existen normas oficiales mexicanas (NOM) o normas voluntarias (NMX) que regulen la elaboración de cepillos dentales, sin embargo, Plastitec cuenta con registro de la FDA en los Estados Unidos de América, lo cual puede corroborarse en Internet en http://zapconnect.com/companies/index.cfm?fuseaction=companies_detail&eregnum=9617603.0.

I. Los cepillos dentales son una herramienta indispensable para el aseo e higiene bucal. Sus características ergonómicas, diseño y tecnología aplicada lo hacen insustituible dado que permite aplicar con precisión pasta dental en dientes y muelas, lo cual no sólo es preventivo en la aparición de caries, sino que es auxiliar en la eliminación del mal aliento; por tratarse de aseo bucal, es una herramienta de exclusivo uso personal.

J. La mercancía investigada es un producto terminado por lo que no sirve de insumo ni como materia prima para la elaboración de otros productos, pero algunos fabricantes lo utilizan para integrar paquetes o kits para viaje u oficina, que incluyen en la mayoría de los casos a los cepillos dentales, pasta dental, estuche porta cepillos y en algunos casos, hilo dental.

K. En virtud de que la mercancía nacional y la importada son comercialmente intercambiables entre sí y tienen los mismos usos y funciones, a partir de 2000 han sido comprados en muchos casos por los mismos clientes, por lo que las órdenes de compra del producto nacional han registrado bajas importantes, ocasionando que los volúmenes de producción de Plastitec se hayan visto disminuidos.

L. Los canales de distribución son las empresas distribuidoras de productos para la higiene, quienes hacen llegar al consumidor final los cepillos dentales en mercados sobre ruedas, puestos ambulantes, tianguis, tiendas de abarrotes, tiendas de autoservicio y cadenas de farmacias.

M. Plastitec fabrica cepillos dentales para diferentes marcas con una gran variedad de diseños, lo que se traduce en una gran cantidad de tipos de cepillos dentales, que cumplen los requerimientos mínimos para su fabricación, pero en la práctica, todos son sustituibles unos con otros.

N. La unidad de volumen utilizada en las operaciones comerciales de los cepillos dentales es la pieza.

O. Los cepillos de dientes pueden utilizarse para la limpieza de dentaduras postizas, sin embargo, el cepillo para dentadura postiza tiene características completamente diferentes a la mercancía investigada.

P. En 1999 se inició la introducción en el mercado nacional de cepillos eléctricos, cepillos recargables y/o cepillos de baterías, estos productos realizan las mismas funciones que el producto investigado, pero dado su precio elevado, atienden mayoritariamente a consumidores de altos recursos, por lo que no ha existido un desplazamiento por parte de este tipo de cepillos de dientes.

Q. Las importaciones de cepillos eléctricos en 2003, representó el 3 por ciento con respecto al total importado de cepillos de dientes manuales.

R. Existen otros productos que pueden ser catalogados como complementarios a los cepillos dentales, tales como el hilo dental y el enjuague bucal, los cuales no son competidores ni sustitutos de los cepillos.

S. Otros productores nacionales de cepillos de dientes son Laboratorios Clinic, Braun, y Cepillos Dentales.

T. Se tomó como precio de referencia una cotización de la empresa fabricante en los Estados Unidos de América denominada Ranir Corporation, en adelante Ranir, y una lista de precios de dicha empresa.

U. El diferencial entre el precio de importación de la mercancía china y el precio en el mercado interno de los Estados Unidos de América, se materializa en una capacidad instalada ociosa.

V. Durante el periodo analizado las importaciones tuvieron un incremento promedio de 32 por ciento, pasando de 27.6 millones de piezas a 48.1 millones de piezas.

W. Durante el periodo investigado los precios medios de importación muestran una disminución de 36 por ciento con relación al periodo inmediato anterior.

X. La producción nacional muestra una caída promedio en el periodo analizado de 5 por ciento.

Y. La producción de Plastitec de junio de 2001 a mayo de 2002, era mayor a las importaciones de origen chino, sin embargo, en el periodo investigado las importaciones son mayores.

Z. El total de las importaciones mexicanas de cepillos de dientes de origen chino durante el periodo investigado ascendió a 48 112,875 piezas, 220 empresas mexicanas fueron las que realizaron dichas importaciones y 11 de las empresas importadoras representaron el 82 por ciento del volumen total importado.

AA. Durante el periodo investigado 239 empresas exportaron a los Estados Unidos Mexicanos el producto investigado, de las cuales 12 representaron el 82 por ciento del volumen total.

BB. Los Estados Unidos de América y la República Popular China son líderes en la fabricación de productos químicos en la modalidad de resinas plásticas.

CC. El tipo de maquinaria utilizada para la fabricación de cepillos dentales es la misma a nivel mundial.

DD. Plastitec vende sobre pedido y no mantiene mercancía en stock, por lo que no se presentan inventarios.

EE. Una de las razones por las que no se tiene inventario radica en el hecho de que la producción es dirigida a ciertos modelos de cepillos para determinadas marcas en el mercado.

FF. Tanto Plastitec como la industria nacional han reducido su producción y sus ventas debido al constante aumento de las importaciones.

GG. El Consumo Nacional Aparente se contrajo, lo que significa que la demanda cae y la oferta se encarece, por lo que los precios suben.

HH. Para calcular la capacidad instalada de la industria nacional, ello se hizo con base en la capacidad de la solicitante, por lo que se multiplicó la producción nacional por la capacidad instalada de la empresa y el resultado se dividió entre la producción de la empresa.

II. Aun cuando Braun fue adquirida por Gillette quien es uno de los importadores, en el plano comercial compiten entre sí. Por lo tanto, dicha situación compromete una denuncia de daño a la industria nacional, toda vez que los intereses de Gillette, como importador se contraponen a los intereses de Braun como productor nacional.

JJ. Laboratorios Clinic compite con Plastitec en los Estados Unidos de América, junto con importadores como Oral-B, Colgate y Braun.

KK.  El hecho de que Plastitec no genere inventarios no significa una ventaja, al contrario es contraproducente, toda vez que no refleja una producción nacional en recesión.

LL. Al igual que el Consumo Nacional Aparente las ventas internas de Plastitec han disminuido y una falta de inventario provoca la pérdida de posibles clientes.

MM. El número de obreros empleados por Plastitec en la fabricación de cepillos dentales se incrementó en el periodo analizado, pero los salarios disminuyeron en el periodo investigado con relación al periodo inmediato anterior.

NN. Los precios mayores reportados en el formulario oficial a $3.35 dólares estadounidenses por pieza, corresponden a cepillos para dentadura postiza.

OO. Ninguna de las empresas denunciadas realizó importaciones de cepillos para dentaduras postizas, según los pedimentos y facturas que se presentaron en la solicitud de inicio.

PP. No es posible conocer el origen de la mercancía ofertada vía Internet toda vez que en ningún apartado de las hojas electrónicas se menciona, además de que dichas publicaciones no muestran fecha ni tienen regularidad en la actualización de sus contenidos.

QQ. No fue posible conseguir pedimentos de importación para demostrar que las importaciones de cepillos para dentaduras postizas realizadas en el periodo investigado, se encontraron en el rango definido en la solicitud de inicio, esto en virtud de que la estadística oficial de importaciones que se consultó no contiene el campo de descripción de la mercancía.

RR. La capacidad de exportación de los Estados Unidos de América es similar a la de la República Popular China.

SS. La proporción de los materiales utilizados sólo varían en calidades de acuerdo al modelo a fabricar, el molde utilizado y el uso para el destinatario, niño o adulto.

TT. Si la proporción de los insumos utilizados para la elaboración de la mercancía investigada no fuese igual en la República Popular China que en los Estados Unidos de América, la FDA de dicho país, no daría el registro a las empresas chinas o mexicanas para permitirles exportar.

UU. Tanto los Estados Unidos de América como la República Popular China, son líderes en la producción de plásticos y sus manufacturas, resinas plásticas y pigmento para el coloreado de los cepillos de dientes, por lo que la disponibilidad existe y el suministro se ajusta de acuerdo a la ley del mercado, sin embargo, en la República Popular China no se puede medir el suministro y sus repercusiones en el costo de la mercancía y aún más en el costo del proceso de producción.

VV. Plastitec utilizó la tasa London Interbank Offer Rate (LIBOR) ya que es el interés que resulta de promediar las tasas de interés activas que cobran los seis principales eurobancos de Londres al extender créditos en dólares estadounidenses, inclusive en nuestro país la LIBOR a 6 meses, es la tasa de referencia más utilizada para créditos denominados en dólares estadounidenses.

WW. Al obtener el registro de la FDA, la fabricación y comercialización de cepillos de Plastitec presentan un grado de calidad probado por una institución que aplica rigurosos criterios científicos necesarios para la protección de la salud.

XX. Los cepillos dentales que provienen de la República Popular China, se pudieran catalogar de manera general de dos formas, de calidad normal y de calidad subnormal ; los primeros, son aquellos que son similares en todo y que sirven como perfectos sustitutos de los cepillos nacionales, mientras que los de calidad subnormal son aquellos que por sus materiales y procesos no aptos, solamente tienen un parecido superficial a los cepillos nacionales pero en realidad no cumplen la misma función al no contar con los elementos suficientes para cepillar los dientes de manera adecuada.

YY. La diferencia entre los cepillos dentales y los cepillos para dentadura postiza, reside en su uso y estructura, de manera que ambos son similares en el tipo de material en el mango, la cabeza y en el proceso productivo, mientras que las diferencias se encuentran en el diseño del mango y en la cabeza del cepillo.

ZZ. La única fuente documental en la que se pudiera medir la producción nacional de cepillos dentales es el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en lo sucesivo INEGI, sin embargo, no existe acopio de información sobre producción, ventas y mano de obra utilizada.

AAA. El INEGI agrupa la información en el sector de las industrias manufactureras y luego en el subsector 39 que corresponde a otras industrias manufactureras, lo que hace imposible determinar en qué porcentaje inciden los cepillos de dientes.

BBB. La única información fehaciente sobre producción nacional de cepillos dentales son los mismos productores, los cuales se han reservado las cifras.

CCC. La única referencia oficial que se utilizó en el formulario oficial, fue el censo económico de 1999 realizado por el INEGI, que sólo contempla cifras para 1998, ya que el censo económico para 2004 aún no ha sido publicado.

DDD. Laboratorios Clinic representa el 13 por ciento de la producción nacional de cepillos y manifiesta su preocupación por el incremento en las importaciones de cepillos dentales originarias de la República Popular China.

EEE. Como se expresó en la solicitud de inicio, Braun es una empresa que pertenece a The Gillette Company, como se observa en el sitio de Internet www.braun.com/na/company/history.html, por lo tanto es una empresa vinculada con uno de los principales importadores en los términos del artículo 4.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping.

FFF. Tomando en consideración la vinculación expresada en el inciso anterior, la distribución en la producción nacional sería de 67 por ciento para Plastitec, 25 por ciento para Laboratorios Clinic y el 8 por ciento para la empresa Cepillos Dentales, lo cual significa que entre Plastitec y Laboratorios Clinic, se representa más del 90 por ciento de la producción nacional, y por tanto, no es necesario obtener el apoyo de la empresa Cepillos Dentales.

GGG. Aun cuando Plastitec tiene conocimiento de quiénes son los productores nacionales, no le es posible obtener de ellos la información referente a la producción nacional, ventas nacionales, capacidad instalada y su utilización, debido a que el principal fabricante nacional de cepillos de dientes, que es Braun, está vinculado a uno de los principales importadores, además, otro de los productores nacionales muestra su apoyo al procedimiento, sin embargo no ofrece las cifras requeridas de manera formal.

HHH. La carencia de información en fuentes oficiales y en Cámaras y Asociaciones, dificulta la tarea analítica de presentar el comportamiento de las diferentes variables que componen el escenario nacional, por lo que Plastitec realiza cálculos basados en las cifras disponibles.

III. La información del documento COMTRADE de las Naciones Unidas, que se presentó en el formulario oficial, fueron extracciones hechas de Internet, por lo tanto Plastitec no tiene un documento oficial por parte de las Naciones Unidas; dicha información se encuentra en Internet en http://unstats.un.org/unsd/comtrade.

22. Para acreditar sus afirmaciones, Plastitec presentó los siguientes medios de prueba:

A. Documento denominado Resultados de Análisis de Laboratorio del 20 de septiembre de 2004, referente a los cepillos dentales de Plastitec y de la República Popular China.

B. Acuse de recibo del 26 de agosto de 2004, de la carta que Plastitec dirigió al Presidente del Sector Químico de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, A.C., en adelante CANACINTRA, por la cual le solicita información relacionada a la producción nacional de cepillos dentales.

C. Copia de la carta fechada el 13 de octubre de 2004, por la cual el Presidente del Sector Químico de la CANACINTRA, da respuesta a Plastitec sobre la consulta formulada que se describe en el inciso anterior.

D. Precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos para cada modelo de cepillos de dientes.

E. Copia simple de diversos pedimentos de importación.

F. Estadísticas en inglés sobre información general de la República Popular China y los Estados Unidos de América, obtenidas del sitio electrónico del Banco Mundial, con sus correspondientes traducciones al español.

G. Valor normal de las mercancías investigadas en los Estados Unidos de América.

H. Cartas en inglés del 11 de marzo y 1 de junio de 2004 de la empresa Ranir, las cuales contienen una cotización de cepillos dentales, con sus respectivas traducciones al español.

I. Margen de discriminación de precios sobre el producto investigado.

J. Valor y volumen sobre diversos indicadores del mercado nacional correspondientes al periodo analizado.

K. Información sobre la fabricación de escobas, cepillos y similares con datos del XV Censo Industrial, Censos Económicos 1999.

L. Indicadores económicos de Plastitec durante el periodo investigado.

M. Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional de Plastitec, para 2001, 2002, 2003 y enero a mayo de 2004.

N. Capacidad instalada para la elaboración del producto nacional durante el periodo analizado.

O. Estados financieros de Plastitec al 31 de diciembre de 2000 y 1999, al 31 de diciembre de 2002 y 2001, y al 31 de diciembre de 2001 y 2000.

P. Balance General de la empresa al 31 de julio de 2004.

Q. Estado de Resultados Contables de Plastitec del 1 de enero al 31 de julio de 2004.

R. Base de datos impresa sobre las importaciones totales de cepillos originarios de la República Popular China, de junio de 2001 a mayo de 2004.

S. Base de datos impresa sobre valor y volumen de las exportaciones totales de cepillos de los Estados Unidos Mexicanos, de junio de 2001 a mayo de 2004.

T. Base de datos impresa sobre valor y volumen de las exportaciones totales de cepillos de dientes de la República Popular China, de 2001 a 2003.

U. Lista descriptiva de códigos de productos de la empresa.

V. Directorio de clientes de Plastitec.

W. Impresión de diversas páginas electrónicas visibles en los sitios de Internet www.activeforever.com, www.enexus.com, www.westinsinternet.co.uk, www.wdrake.com, www.epharmacy.com.au, www.es.zahoransky.com, www.arbug.com, www.nisseiamerica.com, www.colgate.com y en http://unstats.un.org/unsd/comtrade.

X. Tablas correspondientes a los anexos 1A, 1B, 1C, 1D, 1E,1F, 1G,1H, 1I, 1J, 1K, y 1L todos ellos parte del Anexo 1 del formulario oficial de investigación.

Y. Estadísticas de 2002 a 2004 sobre resinas plásticas del Internacional Rubber Study Group obtenidas del sitio de Internet en www.rubberstudy.com.

Z. Carta dirigida al Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, fechada el 5 de enero de 2005, en la que el Director General de Laboratorios Clinic manifiesta que su empresa está siendo severamente afectada por la introducción al mercado mexicano de cepillos dentales originarios de la República Popular China.

AA. Estado de cambios en la situación financiera de Plastitec al 31 de julio de 2004.

BB. Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional para el periodo analizado.

CC. Valor y volumen de mercancía vendida a los principales clientes de Plastitec de junio de 2002 a mayo de 2003.

CONSIDERANDO

Competencia

23. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII y 49 párrafo primero de la Ley de Comercio Exterior, 5.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 1, 2, 4 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000.

Legislación aplicable

24. Para efectos del presente procedimiento de investigación son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria.

Legitimación

25. Como se especifica en el punto 5 de esta Resolución, Plastitec mencionó que en el periodo investigado participó con el 33 por ciento de la producción nacional de cepillos de dientes. La solicitante calculó su participación en la producción nacional con base en reuniones con directivos de otros productores nacionales, quienes le aportaron de manera oral sus datos sobre niveles de producción, sin embargo, según la solicitante, dichos productores no quisieron hacerlo de manera documentada.

26. Por otra parte, como se establece en los incisos ZZ, AAA y BBB del punto 21 de esta Resolución, la solicitante señaló que la única fuente documental en la que se pudiera medir la producción nacional de cepillos dentales es el INEGI, sin embargo, manifestó que no existe acopio de información sobre producción, ventas y mano de obra utilizada, además de que el INEGI agrupa la información en el sector de las industrias manufactureras, y luego en el subsector 39 que corresponde a otras industrias manufactureras, lo que hace imposible determinar en qué porcentaje inciden los cepillos de dientes. Agregó que las cifras disponibles en el INEGI son hasta 1998, toda vez que el censo económico de 2004 aún no había sido publicado a la fecha de presentación de su solicitud de inicio ante la Secretaría.

27. Tal y como se especifica en el inciso C del punto 22 de esta Resolución, Plastitec presentó una carta del Presidente del Sector Químico de la CANACINTRA, en la cual se menciona que dicha asociación no cuenta con registro de que entre sus afiliados existan productores de cepillos de dientes. De esta documental se desprende la presunción a favor de la solicitante, en el sentido de que dicha empresa contaría con un grado importante de participación en la producción nacional de las mercancías objeto de la investigación, esto en virtud de que, a decir de la principal asociación que afiliaría a los posibles fabricantes de cepillos de dientes, dicha institución no cuenta con registro de que alguno de sus afiliados produzca la mercancía investigada.

28. Por lo anterior, la Secretaría determinó con fundamento en los artículos 5.2 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, que Plastitec aportó los elementos de convicción que razonablemente tuvo a su alcance para demostrar su grado de participación en la producción nacional de la mercancía investigada durante el periodo sujeto a investigación, por lo que validó sus argumentos respecto a su representatividad.

29. Asimismo, la solicitante expresó que Braun es una empresa que pertenece al grupo de The Gillette Company, por lo que es una empresa vinculada en los términos del artículo 4.1 de Acuerdo Antidumping.

30. Como ha quedado descrito en los incisos II, EEE y FFF del punto 21 de esta Resolución, la solicitante argumentó que dada la vinculación existente entre el productor nacional Braun y The Gillette Company, Plastitec representaría el 67 por ciento de la producción nacional de cepillos de dientes, Laboratorios Clinic el 25 por ciento, mientras que el 8 por ciento lo ocuparía la empresa Cepillos Dentales.

31. Para acreditar la vinculación de Braun con The Gillette Company, Plastitec refirió la página electrónica disponible en www.braun.com/na/company/history.html. En dicho sitio de Internet se observa que Braun fue adquirida por The Gillette Company en 1967, razón por la cual la Secretaría validó lo argumentado por Plastitec en el sentido de que para efectos de esta investigación y de conformidad con los artículos 40 de LCE y 61 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, la solicitante representó más del 50 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan, dada la vinculación existente de Braun con The Gillette Company. Por lo anterior, se cumple con lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 y 75 del RLCE, y 5.4 del Acuerdo Antidumping.

Análisis de discriminación de precios

32. Plastitec tanto en su solicitud de inicio de investigación como en la respuesta a la prevención, a que hacen referencia los puntos 21 y 22 de esta Resolución, proporcionó información para demostrar que las importaciones de cepillos de dientes, originarias de la República Popular China que ingresaron a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 9603.21.01 de la TIGIE, del 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004, se hicieron a precios discriminados.

33. La empresa manifestó que por la fracción arancelaria mencionada, además del producto investigado ingresan cepillos para dentaduras postizas, mismos que no están comprendidos en la definición de la mercancía investigada.

34. La solicitante manifestó que los cepillos de dientes pueden utilizarse en la limpieza de dentaduras postizas, sin embargo, los cepillos para dentaduras postizas son especializados y su uso se restringe exclusivamente para esos fines, esto se debe al tamaño de la cabeza y al tipo de cerdas utilizadas, hecho que los convierte en productos distintos.

35. La solicitante señaló que existe una gran variedad de cepillos de dientes y que la diferencia entre ellos es básicamente el tipo de resina y las cerdas empleadas en su fabricación. Adicionalmente, indicó que los precios de los cepillos de dientes están determinados por la calidad de los materiales empleados en su fabricación.

36. Plastitec manifestó que con base en su conocimiento del mercado, las exportaciones de cepillos de dientes a los Estados Unidos Mexicanos de origen chino, son de 3 tipos: popular los cuales tienen precios bajos, económico con precios intermedios, y de lujo con precios altos.

Precio de exportación

37. Para acreditar el precio de exportación de los cepillos de dientes originarios de la República Popular China, la solicitante presentó pedimentos de importación con sus respectivas facturas de venta. Dichos documentos representaron el 69 por ciento del volumen total exportado a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo investigado, de acuerdo con los datos de la Administración de Sectores Específicos del Servicio de Administración Tributaria. La solicitante presentó documentación soporte para los pedimentos reportados, dicha información permitió identificar los precios de 27 modelos diferentes de cepillos de dientes.

38. Los pedimentos de importación mencionados en el punto anterior, corresponden a 12 empresas exportadoras, las cuales tuvieron la mayor participación en el volumen total de las importaciones de origen chino durante el periodo investigado.

39. Debido a que la fracción arancelaria por la que ingresan los cepillos de dientes también es utilizada para la importación de cepillos para dentaduras postizas, Plastitec con base en la información de los propios pedimentos de importación a que se hace referencia el punto 37 de esta Resolución, e información tomada de Internet, determinó los criterios que permitieron hacer la depuración de las cifras de importación registradas en la fracción arancelaria 9603.21.01 de la TIGIE, a fin de obtener únicamente los datos correspondientes a la mercancía objeto de investigación. En primer lugar seleccionó a las 11 principales importadoras del producto investigado y posteriormente, eliminó las transacciones cuyos precios fueron mayores o iguales a $3.35 dólares de los Estados Unidos de América por pieza, debido a que, según su dicho, corresponden a cepillos para dentaduras postizas. Para esta etapa de la investigación, la Secretaría aceptó la metodología presentada por la solicitante, así como los criterios para identificar el producto investigado de los pedimentos de importación.

40. Debido a que se encontraron errores relacionados con las cifras del volumen en la base de datos correspondiente al precio de exportación, la Secretaría corrigió dicha información con la reportada en los pedimentos de importación a que hace referencia el punto 37 de esta Resolución.

Ajustes al precio de exportación

41. La solicitante propuso ajustar el precio de exportación por concepto de crédito, flete y manejo interno y flete marítimo. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por dichos conceptos, de conformidad con los artículos 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE y 2.4 del Acuerdo Antidumping.

Crédito

42. En lo relacionado al crédito, la solicitante propuso realizar este ajuste a 10 de las 12 empresas a que hace referencia el punto 38 de esta Resolución. Plastitec solicitó no aplicar este ajuste a 2 empresas, toda vez que sus facturas de venta establecen que las operaciones se realizaron de contado.

43. Para las importaciones realizadas por las 10 empresas a que se refiere el punto 42 de esta Resolución, Plastitec identificó a las productoras y a las comercializadoras de la mercancía investigada. Para el caso de las empresas productoras solicitó aplicarles el plazo que aparece en una de las facturas de venta mencionadas, correspondiente a una empresa productora de la mercancía investigada, mientras que para las empresas comercializadoras, solicitó aplicarles el plazo que correspondió a una comercializadora.

44. Con fundamento en los artículos 75 fracción XI del RLCE y 5.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría únicamente aplicó el ajuste por crédito a las empresas que en sus facturas de venta mostraban los términos de pago y desestimó la propuesta de la solicitante de aplicar los plazos descritos en el punto anterior a empresas productoras y a comercializadoras, toda vez que con la información proporcionada no se acreditó que las empresas cuyas facturas no desglosaron los términos de pago hayan incurrido en el gasto por concepto de crédito.

45. En lo que respecta a la tasa de interés, la solicitante utilizó el promedio de la tasa LIBOR correspondiente al periodo investigado. La Secretaría aceptó la tasa propuesta por la solicitante.

Flete y manejo interno

46. En lo referente al ajuste por concepto de flete y manejo interno, la solicitante propuso aplicarlo a 11 de las 12 empresas exportadoras a que hace referencia el punto 38 de esta Resolución y cuyo término de venta fue Costo Seguro y Flete (CIF por sus siglas en inglés) México o Libre a Bordo (LAB) puerto chino.

47. Plastitec calculó el factor de ajuste en dólares estadounidenses por kilogramo, dividiendo el costo del flete y manejo interno entre el peso bruto tomados de las facturas de venta de una empresa exportadora. La Secretaría, sin embargo, optó por calcular, con la misma información, un factor en términos de dólares estadounidenses por pieza dividiendo el costo del flete y manejo interno entre el número de piezas que reporta cada factura de venta, toda vez que los precios reportados en las facturas de venta mencionadas, están expresados en dólares estadounidenses por pieza, lo anterior con fundamento en los artículos 75 fracción XI del RLCE y 5.2 del Acuerdo Antidumping.

Flete marítimo

48. En lo referente al ajuste por concepto de flete marítimo, la solicitante propuso aplicarlo a 3 de las 12 empresas exportadoras mencionadas, y cuyo término de venta fue CIF México.

49. La solicitante calculó el factor de ajuste en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo dividiendo el costo del flete marítimo de la República Popular China al puerto de Manzanillo entre el peso bruto tomados de las facturas de venta de una empresa exportadora. La Secretaría, sin embargo, optó por calcular, con la misma información, un factor en términos de dólares estadounidenses por pieza dividiendo el costo del flete marítimo entre el número de piezas que reporta cada factura de venta, toda vez que los precios reportados en las facturas de venta mencionadas, están expresados en dólares estadounidenses por pieza, lo anterior con fundamento en los artículos 75 fracción XI del RLCE y 5.2 del Acuerdo Antidumping.

50. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado por modelo para el periodo de investigación. La ponderación refiere la participación de cada una de las ventas en el volumen total importado.

Valor normal

51. Plastitec presentó su respuesta al formulario oficial para la investigación por discriminación de precios de mercancías originarias de países con economía centralmente planificada, miembros de la Organización Mundial del Comercio y propuso calcular el valor normal sobre la base de los precios de venta de la misma mercancía en un país sustituto con economía de mercado.

Selección de país sustituto

52. La solicitante propuso a los Estados Unidos de América como país sustituto de la República Popular China. Para justificar la selección, Plastitec presentó argumentos y pruebas para demostrar que los Estados Unidos de América y la República Popular China tienen el mismo proceso productivo en la fabricación de los cepillos de dientes y que ambos son líderes en la producción de los principales insumos utilizados en la elaboración del producto investigado.

53. De conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 y 75 fracción XI del RLCE y 5.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría aceptó los argumentos y pruebas presentados por la solicitante para seleccionar a los Estados Unidos de América como país sustituto con economía de mercado de la República Popular China.

54. La solicitante propuso calcular el valor normal con base en los precios internos de los Estados Unidos de América, para lo cual presentó una cotización y una lista de precios de la empresa productora Ranir, correspondientes al periodo investigado. La cotización presenta precios de 3 modelos de cepillos de dientes (precios bajo, medio y alto) y la lista presenta precios para 6 diferentes modelos de cepillos de dientes.

Ajustes al valor normal

55. La solicitante propuso ajustar el valor normal por concepto de crédito. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por este concepto, de conformidad con los artículos 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE y 2.4 del Acuerdo Antidumping.

56. Plastitec solicitó aplicar este ajuste toda vez que la cotización de precios de la empresa productora Ranir, especifica el término de pago. En lo que respecta a la tasa de interés, la solicitante presentó el promedio de la tasa LIBOR correspondiente al periodo investigado.

57. La Secretaría aceptó la información proporcionada por la solicitante de conformidad con los artículos 75 fracción XI del RLCE y 5.2 del Acuerdo Antidumping y calculó el valor normal promedio por tipo de cepillos de dientes con base en la alternativa de precios en el mercado interno para el periodo investigado, de acuerdo con los artículos 31 de la LCE y 2.2 del Acuerdo Antidumping.

Margen de discriminación de precios

58. La solicitante propuso clasificar los modelos de cepillos de dientes, tanto de valor normal como de precio de exportación, en 3 diferentes tipos en función de su nivel de precio, tal como lo menciona el punto 36 de esta Resolución. En lo referente al cálculo del margen de discriminación de precios, la empresa solicitó asignar a cada modelo de precio de exportación un valor normal de acuerdo al nivel de precios, sin embargo, la Secretaría constató que la asignación de los modelos de valor normal no fue consistente con este criterio en todos los casos, por lo que reasignó un modelo de valor normal con base en el nivel de precios de acuerdo a la metodología propuesta por la propia solicitante, de conformidad con el artículo 2.4.2 del Acuerdo Antidumping.

59. En los términos de los artículos 30 de la LCE, 38 y 39 del RLCE y 2.1 del Acuerdo Antidumping, y de acuerdo con la información, argumentos y medios de prueba descritos, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que las importaciones de cepillos de dientes originarias de la República Popular China, que ingresan por la fracción arancelaria 9603.21.01 de la TIGIE, se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

Análisis de daño o amenaza de daño y causalidad

Similitud de producto

60. Plastitec manifestó que el producto investigado y el nacional son similares, ya que en la fabricación de ambos productos se siguen los mismos procesos productivos, y se utiliza la misma maquinaria e insumos; son de forma y tamaño semejantes, tienen los mismos usos y funciones, además de que se destinan a los mismos consumidores finales a través de los mismos canales de distribución, y son comercialmente intercambiables.

61. Al evaluar la similitud entre los productos objeto de investigación, la Secretaría tomó en cuenta diversos factores que pudieran ser pertinentes, entre otros, proceso productivo, características físicas, composición química, régimen arancelario, usos y/o funciones.

62. En este sentido, y de acuerdo con lo señalado en los puntos 6 a 19 y 60 a 61 de esta Resolución, la Secretaría consideró que existen suficientes elementos en el expediente administrativo que permiten presumir que los cepillos dentales originarios de la República Popular China y los de fabricación nacional tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 37 del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping.

Mercado internacional

63. El solicitante señaló que de acuerdo con la información COMTRADE de las Naciones Unidas, de 2000 a 2003, entre los principales países exportadores de cepillos dentales se encuentran la República Popular China, junto con la República Federal de Alemania, los Estados Unidos de América, el Reino de Suecia e Irlanda, mientras que los principales importadores son los Estados Unidos de América, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Japón, la República Francesa y la República Federal de Alemania. Al respecto, la solicitante señaló que dicha información fue la mejor disponible a su alcance sobre el mercado internacional.

Mercado nacional

Producción nacional

64. Con fundamento en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60, 61 y 62 del RLCE y 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la representatividad de la producción nacional, tomando en cuenta si el solicitante fue importador del producto investigado, o bien, si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados a los importadores o exportadores investigados.

65. De acuerdo con la solicitante, la industria nacional de cepillos de dientes se encuentra conformada por Braun, Laboratorios Clinic, Cepillos Dentales y la propia Plastitec. Asimismo, indicó que no existe asociación o cámara industrial que contemple al sector cepillos de dientes, por lo que acudió a CANACINTRA con la finalidad de obtener información sobre fabricantes de este tipo de productos. En respuesta, la CANACINTRA proporcionó una carta en la que manifestó que entre sus socios no cuenta con registro de empresas que manufacturen cepillos de dientes.

66. Asimismo, Plastitec indicó que la única fuente documental para medir la producción nacional de cepillos dentales es el censo económico de 1999 del INEGI, el cual contiene cifras de 1998, sin embargo, esta información no corresponde al periodo investigado.

67. De acuerdo con lo descrito en los dos puntos anteriores, la solicitante manifestó que estimó la producción nacional de cepillos de dientes a partir de lo mencionado por los principales fabricantes Braun y Laboratorios Clinic, en pláticas sostenidas con éstos. A partir de dicha estimación, la solicitante indicó que cuenta con una participación en la producción nacional del 33 por ciento, Braun con el 50 por ciento, y Laboratorios Clinic y Cepillos Dentales con el 13 y 4 por ciento, respectivamente.

68. Es importante mencionar que, a decir de la solicitante, tanto Braun como Laboratorios Clinic se reservaron el derecho de hacer oficial su información, toda vez que la primera está vinculada con la importadora Gillette Manufactura, S.A. de C.V., y la segunda le informó a Plastitec que en su momento expondría sus cifras de producción. Cabe señalar que la Secretaría se reserva el derecho de allegarse de mayor información durante el transcurso de la investigación, en tanto se aplica lo establecido en el artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping en el sentido de evitar cualquier publicidad previo a la publicación de la resolución de inicio.

69. Al respecto, y como se especifica en los puntos 25 a 31 de esta Resolución, la Secretaría consideró que la estimación hecha por la solicitante constituiría la información que razonablemente tuvo a su alcance, en términos de lo establecido en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping.

70. Por otra parte, Plastitec indicó que la solicitud fue hecha en nombre de la rama de producción nacional en términos de lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, ya que cuenta con el apoyo de más del 90 por ciento de la producción nacional que se manifiesta sobre la petición, de acuerdo con lo siguiente:

A. La solicitante representa más del 25 por ciento de la producción nacional total.

B. Al excluir a Braun como parte de la rama de producción nacional relevante, debido a su vinculación con Gillette, la solicitante tendría una participación del 67 por ciento en la producción nacional de cepillos de dientes y Laboratorios Clinic el 25 por ciento. Como prueba de dicha vinculación, la solicitante indicó que en la página de Internet http://braun.com/na/company/history.htmly, se observa que Braun es una empresa que pertenece a The Gillette Company.

C. Por su parte, Laboratorios Clinic proporcionó una carta donde manifestó su apoyo a la solicitud, debido a su preocupación por las importaciones originarias de China.

D. La solicitante no realizó importaciones ni se encuentra vinculada con algún importador o exportador.

71. Una vez analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, la Secretaría consideró que existen suficientes indicios para presumir la existencia de vinculación entre Braun y la importadora Gillette, como señaló la solicitante. De igual forma, de acuerdo con las estadísticas de información obtenidas del Sistema de Información Comercial por empresa, en adelante SIC-EMP de la Secretaría, se observó que Gillette realizó importaciones de cepillos de dientes originarios de la República Popular China, de manera que procedería, en principio, no considerar a Braun como parte de la rama de la industria nacional, en términos de los artículos 40 de la LCE, 60 del RLCE y 4.1 inciso i) del Acuerdo Antidumping.

72. Asimismo, con base en las estadísticas mencionadas, se observó que la solicitante no realizó importaciones del producto investigado de julio de 2001 a junio de 2004. No obstante, se observó que Laboratorios Clinic realizó importaciones de cepillos de dientes en el periodo investigado, razón por la cual, en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría se allegará de información para determinar si se considera o no el apoyo en la investigación de esta empresa.

73. Con base en lo descrito en los puntos 64 a 72 de esta Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que la solicitud satisface los requisitos establecidos en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60, 61 y 62 del RLCE y 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.

Consumidores y canales de distribución

74. La solicitante manifestó que los cepillos de dientes nacionales e importados concurrieron a los mismos mercados geográficos y canales de distribución, los cuales consisten en empresas distribuidoras de productos para la higiene que hacen llegar el producto al consumidor final a través de mercados sobre ruedas, puestos ambulantes, tianguis, estancos pequeños o tiendas de abarrotes, además de tiendas de autoservicio y cadenas de farmacias. Asimismo, señaló que ambos productos, al ser un instrumento para el aseo e higiene bucal, pueden ser sustituidos entre sí, razón por la que son adquiridos por los mismos consumidores finales.

75. Conforme al artículo 65 del RLCE, la Secretaría considera que existen indicios para presumir que los cepillos dentales originarios de la República Popular China y los de fabricación nacional, se dirigen a los mismos consumidores, utilizan los mismos canales de distribución y atienden a los mismos mercados geográficos.

Análisis particular de daño o amenaza de daño y causalidad

76. Con fundamento en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría examinó si existen indicios que permitan presumir que las importaciones de cepillos de dientes originarias de la República Popular China, causaron daño a la industria nacional de productos similares.

Importaciones objeto de discriminación de precios

77. De conformidad con los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas registraron un aumento significativo en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno.

78. Plastitec argumentó que las importaciones investigadas crecieron de manera importante al pasar de 27 millones de piezas de junio de 2001 a mayo de 2002, a 48 millones en el periodo investigado, lo que significó que aumentaran su participación en las importaciones totales del 46 al 56 por ciento en dicho periodo. Asimismo, indicó que en relación con la producción nacional, las importaciones chinas representaron 46 por ciento en el periodo investigado, mientras que en el periodo similar anterior habían representado 29 por ciento, lo cual se tradujo en un desplazamiento de la producción nacional. En relación al Consumo Nacional Aparente, las importaciones investigadas participaron con el 62 por ciento en el periodo investigado.

79. La solicitante señaló que por la fracción arancelaria investigada se clasifican cepillos dentales para dentaduras postizas, los cuales no son objeto de esta investigación, de acuerdo con lo que se indicó en el punto 9 de esta Resolución. Para estimar las importaciones de este tipo de cepillos, a partir de los sitios electrónicos de Internet www.activeforever.com, www.wdrake.com, www.shop.com, www.enexus.com, www.healthquest-inf.com, y el listado de pedimentos de importación de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, correspondientes al periodo investigado, la solicitante indicó que las importaciones de los cepillos no objeto de investigación registran precios superiores a los $3.35 dólares de los Estados Unidos de América y representaron menos del 1 por ciento de las importaciones de la República Popular China en el periodo investigado.

80. Al respecto, a partir de la muestra de pedimentos de importación y facturas proporcionadas por la solicitante, las cuales representaron el 69 por ciento de las importaciones originarias de la República Popular China, la Secretaría no identificó importaciones de productos diferentes al investigado.

81. De acuerdo con lo descrito en los dos puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial considerar en su análisis el total de las importaciones registradas en la fracción arancelaria 9603.21.01 de la TIGIE, en virtud de que la evidencia inicial indica que las importaciones de cepillos para dentaduras postizas habían sido insignificantes al representar menos del 1 por ciento del total importado de la República Popular China, lo cual permite presumir que no influyen en el comportamiento de las importaciones objeto de discriminación de precios.

82. Con base en la información del Sistema de Información Comercial de México (SIC-FP) de la Secretaría, se observó que el volumen total de las importaciones de cepillos dentales registró una tendencia positiva de junio de 2001 a mayo de 2002 al periodo investigado, al registrar una tasa de crecimiento acumulada del 27 por ciento, incremento que se explica principalmente por las importaciones originarias de la República Popular China, país que se convirtió en el principal proveedor de cepillos dentales con un incremento en su participación en las importaciones totales del 46 al 53 por ciento en dicho periodo. Otros proveedores de cepillos dentales, distintos al país investigado son la República de Guatemala, los Estados Unidos de América, la República Federal de Alemania, Irlanda y la Confederación Suiza, principalmente, con participaciones que van del 3 al 15 por ciento, de manera individual.

83. Las importaciones originarias de la República Popular China registraron tasas de crecimiento del 23 por ciento de junio de 2002 a mayo de 2003, con respecto a junio de 2001 a mayo de 2002 y del 19 por ciento en el periodo investigado con respecto a junio de 2002 a mayo de 2003, con una tasa acumulada en todo el periodo analizado del 47 por ciento.

84. Las importaciones originarias de países diferentes al investigado registraron un comportamiento negativo de 1 por ciento de junio de 2002 a mayo de 2003 con respecto a junio de 2001 a mayo de 2002, mientras que en el periodo investigado en relación a junio de 2002 a mayo de 2003 registraron un incremento de 11 por ciento.

85. Al respecto, es importante señalar que la Secretaría ajustó una operación de importación que no mostraba un comportamiento consistente con el resto de las transacciones (dato atípico) debido básicamente a que registraba un precio muy por debajo del precio promedio registrado en todas las transacciones. Esta operación de importación coincide con lo señalado por la solicitante en el cálculo del precio de exportación; no obstante, en la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría se allegará, en la medida de lo posible, de copia del pedimento físico con el objeto de establecer el monto definitivo.

86. Por otra parte, la Secretaría calculó el consumo interno de cepillos de dientes objeto de investigación como la suma de la producción nacional orientada al mercado interno más las importaciones totales menos las exportaciones totales. Las cifras de producción y exportaciones de la industria nacional se estimaron a partir de la participación de Plastitec en la industria nacional conforme a lo descrito en el punto 70 de esta Resolución.

87. Cabe señalar que la solicitante manifestó que la producción está determinada por órdenes de compra de los clientes, por lo cual no se acumulan inventarios. Ello implica que la producción nacional orientada al mercado interno tienda a ser equivalente a las ventas internas de la industria, motivo por el cual el cálculo del consumo interno puede ser un buen indicador del tamaño y comportamiento del mercado nacional.

88. Con base en lo señalado en el punto anterior, se observó que las importaciones originarias de la República Popular China aumentaron su participación en el consumo interno al pasar del 26 por ciento de junio de 2001 a mayo de 2002 al 34 por ciento en junio de 2002 a mayo de 2003. En el periodo investigado, las importaciones objeto de discriminación de precios participaron con el 38 por ciento del consumo interno, lo cual significó un aumento de 13 puntos porcentuales en todo el periodo analizado.

89. Por lo que se refiere a las importaciones de cepillos de dientes originarios de la República Popular China en relación con la rama de producción nacional, se observó que incrementaron su participación en el periodo analizado al pasar de 44 por ciento en junio de 2001 a mayo de 2002 al 63 por ciento en junio de 2002 a mayo de 2003 y 85 por ciento en el periodo investigado.

90. Los resultados señalados en los puntos 77 a 89 de esta Resolución, permiten presumir que se registró un aumento significativo de las importaciones de cepillos dentales originarias de la República Popular China, tanto en términos absolutos como en relación con el consumo interno y la producción nacional de productos similares.

Efectos sobre los precios

91. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó el efecto de las importaciones objeto de discriminación sobre los precios, esto es, si ha habido una significativa subvaloración de precios de las importaciones objeto de discriminación en comparación con el precio del producto similar, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera dado.

92. Con base en la información referida del SIC-FP, la Secretaría obtuvo el precio de las importaciones investigadas a nivel frontera a partir de la división entre el valor -en dólares estadounidenses- entre el volumen (pieza) para el periodo analizado.

93. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones originarias de la República Popular China, registró un incremento del 37 por ciento de junio de 2002 a mayo de 2003, con respecto al precio observado en el periodo similar anterior; no obstante, en el periodo investigado se registró una disminución de 25 por ciento con respecto a junio de 2002 a mayo de 2003. Cabe destacar que esta caída en el precio promedio de importación coincidió con el incremento de 19 por ciento en el volumen de las importaciones en condiciones presumiblemente de discriminación de precios.

94. La solicitante señaló que sus precios se incrementaron 20 por ciento en promedio durante el periodo analizado, pero apenas han podido recuperar el incremento en la inflación debido a la competencia del producto investigado, debido a que los precios de los cepillos de dientes de la República Popular China, fueron inferiores al precio de los cepillos de dientes de producción nacional durante todo el periodo analizado.

95. Para efectos del análisis del comportamiento del precio de los cepillos de producción nacional similar, la Secretaría consideró de manera inicial el precio de venta al mercado interno en planta de Plastitec, en virtud de que el precio interno de la industria nacional estimado por la solicitante incluye cifras correspondientes a las importaciones objeto de discriminación de precios (igualó ventas internas y CNA), precios que no reflejarían de manera específica el comportamiento del precio de la producción nacional de cepillos de dientes. Al respecto, es importante señalar que el precio promedio de las ventas internas de Plastitec (dólares estadounidenses / pieza) es presumiblemente representativo de la rama de producción nacional relevante, de acuerdo con lo descrito en los puntos 67 a 73 de esta Resolución, lo cual no es óbice de que en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría se allegue de más información.

96. De acuerdo con lo anterior, el precio promedio de Plastitec si bien disminuyó 6 por ciento de junio de 2002 a mayo de 2003 en relación al periodo similar anterior, en el periodo investigado con respecto al similar anterior su comportamiento fue positivo al registrar un crecimiento del 25 por ciento. Para el periodo analizado en su conjunto el precio del solicitante registró un incrementó del 18 por ciento.

97. Con el objeto de comparar el precio promedio de las importaciones objeto de discriminación de precios con respecto al precio promedio de la producción nacional puesto en planta, al precio en frontera descrito en el punto 92 de esta Resolución se le agregó el arancel, Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Gastos de Agente Aduanal (GAA). Al respecto, se observó que, en efecto, durante el periodo analizado, el precio del producto objeto de discriminación de precios registró márgenes significativos de subvaloración al ubicarse sistemáticamente por debajo de los precios nacionales, en particular, se ubicaron 36, 7 y 44 por ciento por debajo del precio promedio de producción nacional de junio de 2001 a mayo de 2002, junio de 2002 a mayo de 2003 y del 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004, respectivamente.

98. Contrario a los niveles de subvaloración registrados por las importaciones presumiblemente en condiciones de discriminación de precios, los precios de importaciones de orígenes diferentes a la República Popular China registraron diferenciales positivos de 163, 155 y 105 por ciento con respecto a los precios promedio en planta de los cepillos de dientes de producción nacional en los mismos periodos, junio de 2001 a mayo de 2002, junio de 2002 a mayo de 2003 y del 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004, respectivamente. Al respecto, es importante señalar que en caso de agregar los gastos de internación conocidos por la Secretaría a los precios de importación, el diferencial sería mayor.

99. La información descrita en los puntos 91 a 98 de esta Resolución, permite presumir que en el periodo investigado el incremento en las importaciones presumiblemente en condiciones de discriminación de precios se podría explicar por los precios significativamente menores de las mercancías chinas en relación tanto con los precios nacionales como con los ofrecidos por otras fuentes de abastecimiento.

Efectos sobre la producción nacional

100. De conformidad con los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría examinó la repercusión de las importaciones objeto de discriminación de precios sobre la rama de producción nacional de cepillos de dientes, considerando los factores e índices económicos pertinentes que influyen en la condición de la rama de la producción nacional.

101. La solicitante señaló que debido a que se carece de información relativa a la industria nacional de cepillos de dientes en fuentes oficiales, cámaras y asociaciones, realizó cálculos basados en las cifras disponibles a fin de reflejar el estado de la rama de producción de cepillos dentales. Al respecto, la Secretaría consideró de manera inicial la información proporcionada por la solicitante, de acuerdo con en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, lo cual no es óbice de que en la siguiente etapa se allegue de más elementos de juicio.

102. Plastitec indicó que el consumo nacional de cepillos se contrajo en el periodo investigado con respecto a junio de 2001 a mayo de 2002 y que la producción nacional perdió presencia en el mercado debido al aumento de las importaciones investigadas.

103. Al respecto, Plastitec señaló que la producción nacional registró una reducción promedio del 5 por ciento en el periodo analizado, mientras que su producción disminuyó en promedio 13 por ciento, situación que contrastó con el crecimiento de 32 por ciento de las importaciones chinas. Asimismo, argumentó que para el periodo investigado las importaciones chinas de cepillos dentales superaron la producción de Plastitec.

104. La solicitante indicó que sus ventas al mercado interno disminuyeron en promedio 21 por ciento durante el periodo analizado, sin embargo, en el periodo investigado en relación al periodo junio de 2001 a mayo de 2002 la reducción fue de 38 por ciento.

105. Con base en lo descrito en el punto 86 de esta Resolución, la Secretaría observó que el consumo interno registró una disminución del 7 por ciento en el periodo de junio de 2002 a mayo de 2003 en relación a junio de 2001 a mayo de 2002; no obstante, en el periodo investigado en relación al similar anterior se observó un incremento del 6 por ciento.

106. La Secretaría observó que los cepillos de producción nacional perdieron participación en el mercado nacional. Al respecto, se observó que las ventas internas pasaron de una participación en el consumo interno del 43 por ciento en el periodo junio 2001-mayo 2002 a 27 por ciento en el periodo investigado, lo cual se tradujo en una pérdida acumulada de 16 puntos porcentuales en el periodo analizado.

107. Esta pérdida de mercado de la industria nacional contrasta con el incremento de participación de las importaciones en el consumo interno, esto es, mientras que los cepillos de producción nacional perdieron 16 puntos porcentuales en el periodo analizado, las importaciones chinas ganaron 13 puntos porcentuales y el resto de los orígenes sólo aumentaron 3 puntos porcentuales.

108. Por su parte, la producción nacional de cepillos de dientes observó un comportamiento negativo, ya que registró tasas negativas del 14 por ciento de junio de 2002 a mayo de 2003 en relación con junio de 2001 a mayo de 2002; y de 12 por ciento en el periodo investigado con respecto al periodo similar anterior, lo cual significó una reducción acumulada del 24 por ciento en el periodo analizado.

109. El comportamiento negativo de la producción nacional es consistente con la tendencia decreciente de las ventas internas, ya que registró tasas negativas del 29 por ciento de junio de 2002 a mayo de 2003 en relación al periodo junio de 2001 a mayo de 2002 y de 13 por ciento en el periodo investigado con respecto al periodo similar anterior, lo cual significó una reducción acumulada del 38 por ciento en el periodo analizado. Este comportamiento también contrasta con la tendencia creciente de las importaciones objeto de discriminación de precios.

110. Plastitec argumentó que si bien sus ventas externas se incrementaron 8 por ciento, ello no compensó la reducción en sus ventas internas, lo cual implicó una caída en las ventas totales de 13 por ciento en promedio durante el periodo analizado.

111. En lo referente a las ventas externas obtenidas del SIC-FP totales, se observó que éstas registraron un incremento del 25 por ciento en el periodo de junio de 2002 a mayo de 2003 en relación al periodo junio de 2001 a mayo de 2002, mientras que en el periodo investigado en relación al similar anterior disminuyeron en 5 por ciento. Por su parte, las exportaciones de Plastitec se incrementaron 27 por ciento en el periodo junio de 2002 a mayo de 2003 en relación al periodo junio de 2001 a mayo de 2002 ante una caída de 10 por ciento en el periodo investigado con respecto al similar anterior.

112. Cabe señalar que la información disponible en el expediente administrativo permite presumir que si bien Plastitec registró una caída en su nivel de exportaciones, la caída en su volumen de ventas internas fue mayor, situación que se relaciona con la pérdida de participación de mercado de los cepillos de fabricación nacional.

113. Por otra parte, la solicitante señaló que la utilización de su capacidad instalada disminuyó 14 por ciento en promedio durante el periodo analizado. Al respecto, manifestó que en el periodo investigado la utilización de su capacidad instalada fue del 32 por ciento, la cual fue menor en relación a la utilización del 43 por ciento registrada de junio de 2001 a mayo de 2002. Al respecto, la información disponible refleja que la disminución en la utilización de la capacidad instalada en el periodo analizado se registra por la caída en el nivel de producción nacional y de las ventas al mercado interno con un nivel de capacidad instalada constante.

114. En lo que respecta al empleo, el solicitante señaló que aumentó en promedio 4 por ciento en el periodo analizado mientras que los salarios disminuyeron 11 por ciento en promedio en el mismo lapso. Al respecto, la Secretaría se allegará de mayores elementos en la siguiente etapa de la investigación, ya que la solicitante indicó que el incremento del empleo se debe a la diversificación de su plantilla laboral hacia la fabricación de otros productos.

115. Aun cuando la solicitante manifestó que no realiza evaluaciones de productividad, la información disponible en el expediente administrativo muestra que el aumento en el empleo, con un nivel de producción decreciente implicó una disminución en la productividad del 17 por ciento de junio de 2002 a mayo de 2003 con respecto al periodo similar anterior y de 15 por ciento en el periodo investigado en relación a junio de 2002 a mayo de 2003.

116. Por otra parte, aun cuando se cuenta con información sobre la situación financiera de Plastitec y los resultados operativos de los cepillos dentales de 2001 a 2003 y los preliminares del lapso enero a julio de 2004, en esta Resolución se describirá el análisis del estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al de importación, ya que además de representar el nivel más restringido que incluye al producto similar, corresponde a información consistente con el periodo investigado (1 de junio de 2003 a 31 de mayo de 2004 y sus dos previos comparables). Dicha información se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios de conformidad con lo señalado en el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. La Secretaría, sin embargo, no puede revelar información confidencial, de conformidad con el artículo 6.5 del Acuerdo Antidumping.

117. Cabe mencionar que los ingresos por ventas totales de cepillos dentales de fabricación nacional, representaron en el lapso 2002 a 2003 el 61 por ciento de los ingresos totales de Plastitec, a partir de lo cual se colige que el desempeño operativo de los cepillos dentales influye en la condición financiera y los resultados operativos de la empresa solicitante.

118. Por lo que se refiere a los cepillos dentales fabricados por Plastitec, en el periodo anterior al investigado (junio de 2002 a mayo de 2003) se registraron pérdidas de operación al decrecer 125 por ciento con respecto al mismo periodo anterior comparable, debido principalmente a que los ingresos por ventas cayeron 6 por ciento -el volumen total de ventas se redujo 14 por ciento y el precio de venta en términos reales creció 8 por ciento-, mientras que el costo de venta y los gastos operativos crecieron 7 y 27 por ciento, respectivamente; por lo que el margen de operación de los cepillos dentales cayó 16 puntos porcentuales quedando en 3.5 por ciento negativo. Para el periodo investigado, los resultados de operación pasaron de pérdidas a utilidades, básicamente porque se combinó una disminución de costos y gastos con un incremento de las ventas netas. Así, mientras el ingreso por ventas creció 6 por ciento -el volumen total de ventas se redujo 12 por ciento y el precio de venta en términos reales creció 20 por ciento- el costo de venta y los gastos de operación disminuyeron 6 por ciento, respectivamente, lo que condujo al margen operativo a ubicarse en 8 por ciento positivo.

119. No obstante este desempeño a nivel ventas totales (internas y de exportación) de cepillos de dientes, de junio de 2002 a mayo de 2003 anterior al investigado, las utilidades operativas de ventas internas de estos productos fabricados por Plastitec, registraron una disminución de 157 por ciento en relación con el mismo periodo anterior comparable, debido básicamente a que las ventas en valor decrecieron 29 por ciento -las ventas internas en volumen cayeron 29 por ciento y el precio interno se redujo 0.5 por ciento-, en tanto que los costos de venta y gastos operativos se incrementaron en 7 y 27 por ciento, respectivamente, lo que llevó al margen de operación a caer 43 puntos porcentuales quedando en 19 por ciento negativo. En el periodo investigado, se registraron pérdidas de operación para las ventas internas de cepillos dentales fabricados por Plastitec, las cuales fueron 91 por ciento menores que en el periodo anterior comparable, en virtud de que, por un lado, los costos de venta y gastos de operación disminuyeron 6 por ciento, respectivamente y, por el otro, los ingresos por ventas internas aumentaron 10 por ciento en términos reales influidos por un precio interno 27 por ciento mayor que en el periodo anterior comparable, lo que arrojó al margen de operación a ubicarse en 1.5 por ciento negativo.

120. De lo señalado en los dos puntos precedentes, se puede desprender que en el periodo investigado y el anterior comparable, es el desempeño del mercado de exportación el que permite sostener un nivel mínimo de utilidades, ya que el desempeño de las ventas internas propició márgenes de operación negativos tanto en el periodo investigado como en el previo comparable.

Otros factores de daño

121. Con fundamento en los artículos 69 del RLCE y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría tomó en consideración el comportamiento de otros factores que pudieran influir en la situación de la producción nacional de cepillos de dientes. Al respecto, el solicitante manifestó que no se presenta la existencia de factores distintos a las importaciones en condiciones de discriminación de precios que expliquen los efectos adversos sobre la rama de producción nacional.

122. En particular, la información relativa a otras fuentes de abastecimiento alternas a aquellas que presumiblemente se efectúan en condiciones de discriminación de precios, el comportamiento en la demanda, las exportaciones nacionales y los niveles de productividad y eficiencia, entre otros factores, fueron abordados a lo largo de la presente Resolución, independientemente de que en la siguiente etapa se profundizará en el análisis a partir de los elementos y pruebas que aporten las partes interesadas, y los que se allegue la propia autoridad.

Conclusión de daño

123. De conformidad con el análisis de la información y argumentos presentados por la solicitante, que se describen en los puntos 32 a 122 de esta Resolución, la Secretaría considera que existen indicios suficientes para presumir que las importaciones de cepillos de dientes que se efectuaron en condiciones de discriminación de precios causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar, en los términos previstos en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping, por diversos factores evaluados integralmente, entre los que se destacan:

A. Las importaciones investigadas se efectuaron en condiciones presumiblemente de discriminación de precios, en niveles superiores a los considerados de mínimis.

B. Los volúmenes de importación de la República Popular China, fueron más que insignificantes al representar 53 por ciento de las importaciones totales en el periodo investigado.

C. Las importaciones investigadas se incrementaron tanto en términos absolutos como en relación con el consumo interno y la producción nacional en el periodo investigado.

D. Las condiciones de discriminación de precios en las mercancías investigadas se encuentran asociadas a niveles significativos de subvaloración, en relación con los precios de la rama de producción nacional y los ofrecidos por otras fuentes de abastecimiento, amén de la caída en los precios de los productos chinos en el periodo investigado.

E. Asociado al aumento en los volúmenes importados en condiciones de discriminación de precios, la rama de producción nacional perdió participación en el mercado en el periodo investigado.

G. En el periodo investigado, la rama de producción nacional mostró una disminución en la utilización de la capacidad instalada, así como caídas en el nivel de producción y ventas.

H. En el periodo investigado se reportaron pérdidas de operación para las ventas internas, no obstante, los menores costos y gastos, y mayores ingresos.

Conclusión

124. Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría considera que la solicitante aportó indicios suficientes para presumir que durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2003 y el 31 de mayo de 2004, las importaciones de cepillos de dientes en presuntas condiciones de discriminación de precios originarias de la República Popular China, causaron daño a la producción nacional, en términos de lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley de Comercio Exterior, 64, 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, razón suficiente para iniciar una investigación por presuntas prácticas desleales de comercio internacional, según lo disponen los artículos 52 de la LCE, 81 del RLCE y 5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, por lo que es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

125. Se acepta la solicitud presentada por Plásticos y Tecnología, S.A. de C.V., y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cepillos de dientes, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 9603.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por las que posteriormente se clasifique, fijándose como periodo de investigación el comprendido del 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004.

126. Con fundamento en el artículo 93 fracción V de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar, en su caso, la cuota compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los cinco meses anteriores a la fecha de aplicación de las cuotas compensatorias provisionales, si tales medidas procedieren y si se comprueban los supuestos descritos en dicho precepto.

127. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, 164 de su Reglamento y 6.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

128. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario oficial también se encuentra disponible vía Internet en http://www.economia.gob.mx/?P=916.

129. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior, se llevará a cabo el día 14 de octubre de 2005, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el que posteriormente se designe.

130. Los alegatos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Comercio Exterior, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 26 de octubre de 2005.

131. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, corriéndoseles traslado de copia de la versión pública y los anexos de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención, así como del formulario oficial de investigación para importadores y exportadores, según corresponda.

132. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

133. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 14 de abril de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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