DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de urea, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Ucrania, con independencia del país de procedencia   

Viernes 04 de Abril 2003

Resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de urea, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Ucrania, con independencia del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION DE INICIO DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE UREA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3102.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE UCRANIA, CON INDEPENDENCIA DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en el momento procesal que nos ocupa el expediente administrativo E.C. 13/00 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 5 de julio de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Rusia, Bielorusia, Ucrania, Uzbekistán, Tadjikistán, Lituania y Estonia, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se impuso una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de urea cuyos precios sean inferiores al valor normal de referencia de $125.78 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada, que resulte de la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el valor normal de referencia; para estos efectos, se consideró como precio de exportación, el precio a nivel ex-works de la mercancía.

Empresas comparecientes

2. En el procedimiento antidumping de la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, comparecieron como partes interesadas las siguientes empresas:

Productoras nacionales

A. Agro Nitrogenados, S.A. de C.V., con domicilio para oír y recibir notificaciones en Campos Elíseos número 29, piso 4o., colonia Chapultepec Polanco, código postal 11580, México, Distrito Federal.

Exportadores

A. Ferico Limited, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Río Duero número 31, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, Distrito Federal.

B. Mitsui & Co. LTD., con domicilio para oír y recibir notificaciones en Capuchinas número 10, despacho 203, colonia San José Insurgentes, México, Distrito Federal.

Importadores

A. Mitsui de México, S.A. de C.V., con domicilio para oír y recibir notificaciones en Capuchinas número 10, despacho 203, colonia San José Insurgentes, México, Distrito Federal.

B. Transportes y Servicios Agrícolas, S.A. de C.V., con domicilio para oír y recibir notificaciones en Capuchinas número 10, despacho 203, colonia San José Insurgentes, México, Distrito Federal.

C. Fertilizantes y Servicios de Occidente, S.A. de C.V., con domicilio para oír y recibir notificaciones en Capuchinas número 10, despacho 203, colonia San José Insurgentes, México, Distrito Federal.

D. Insumos Agrícolas de Nayarit, S.A. de C.V., con domicilio para oír y recibir notificaciones en Capuchinas número 10, despacho 203, colonia San José Insurgentes, México, Distrito Federal.

Examen de cuotas compensatorias

3. El 29 de febrero de 2000 se publicó en el DOF el Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señala en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara una solicitud de inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva debidamente fundada conforme a la legislación en la materia, con una antelación prudencial a la fecha mencionada, o que la Secretaría la iniciara de oficio. Dentro del listado de referencia se incluyó la urea originaria de la República de Ucrania.

Presentación de la solicitud

4. El 16 de junio de 2000 Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., en lo sucesivo Agromex Fertilizantes, por conducto de su representante, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de urea, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República de Ucrania, con independencia del país de procedencia.

Desechamiento de la solicitud de inicio de examen

5. El 22 de agosto de 2000, se publicó en el DOF la resolución por la que se desecha la solicitud de inicio de examen y se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de urea, originarias de la República de Ucrania.

Recurso de revocación

6. El 7 de marzo de 2001 se publicó en el DOF la resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por Agromex Fertilizantes, confirmando la resolución por la que se desecha la solicitud de inicio de examen y se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de urea, originarias de la República de Ucrania.

Juicio de Nulidad

7. El 24 de septiembre de 2002, la Sala Superior, Primera Sección del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en lo sucesivo TFJFA, emitió sentencia declarando la nulidad de las resoluciones por la que se desecha la solicitud de inicio de examen de cuota y la diversa por la que se resuelve el recurso de revocación, que se especifican en los puntos 5 y 6, respectivamente, de esta Resolución, para los efectos expuestos en el último considerando de la mencionada sentencia, el cual refiere lo siguiente:

...se decreta la nulidad de los actos en controversia, para el efecto de que la autoridad demandada admita a trámite la solicitud de inicio de examen interpuesta por la demandante, de no existir causa legal alguna que se lo impida, y la resuelva conforme a derecho proceda.

Solicitante

8. Agromex Fertilizantes es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Campos Elíseos número 29, piso 4o., colonia Chapultepec Polanco, código postal 11580, México, Distrito Federal.

9. Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo propuesto para examen representó más del 50 por ciento de la producción nacional de urea.

Información sobre el producto

Descripción del producto

10. El producto objeto de examen es denominado comercialmente como urea; es un fertilizante químico orgánico de uso agrícola, su nombre químico es Carbamida (Diamida del ácido carbónico NH2CONH2), presenta un contenido de nitrógeno en estado sólido de 46±0.5 por ciento, con olor ligeramente amoniacal, soluble en agua y altamente higroscópica.

Régimen arancelario

11. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, el producto objeto de examen se clasifica en la fracción arancelaria 3102.10.01 y se describe como Urea, incluso en disolución acuosa . En los Estados Unidos Mexicanos, las operaciones comerciales se realizan en toneladas métricas, en tanto que en la fracción arancelaria de la tarifa invocada, la unidad de medida es el kilogramo.

12. A partir del Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el DOF del 26 de junio de 1996, las importaciones de urea independientemente del país de origen se exentaron de arancel. Posteriormente, mediante el Decreto que establece la tasa aplicable para 1999 del Impuesto General de Importación para las importaciones de urea originarias de países con los que no se tienen tratados de libre comercio, las mismas están sujetas a un arancel ad valorem de 3 por ciento.

13. Conforme al Acuerdo publicado el 27 de julio de 1998 en el DOF, la introducción al territorio nacional de urea originaria de la República de Ucrania está sujeta a la presentación de un aviso automático de importación.

Proceso productivo

14. El proceso productivo para la fabricación de la urea consiste básicamente en la reacción entre el bióxido de carbono y el amoniaco en dos etapas exotérmicas a través de variados procesos, los cuales difieren en la manera de aislar la urea en la etapa final de la producción, la presentación del fertilizante y la eficiencia en el uso de la energía durante el proceso.

15. Los principales procesos productivos que se utilizan en el mundo para la fabricación de urea son los denominados Snamprogetti, Mitsui, Uhde, y Toyo Koatsu. Dichos procesos utilizan los mismos insumos y presentan diferencias mínimas en cuanto a rendimiento, consumo energético y confiabilidad en la operación.

Usos del producto

16. El principal uso de la urea es como fertilizante agrícola para aplicación al suelo y/o foliar, ya que por su alto contenido de nitrógeno proporciona a los cultivos uno de los nutrientes primarios que requieren para su crecimiento. Asimismo, la urea se utiliza para la formulación de fertilizantes compuestos N-P-K, o para realizar mezclas con fertilizantes con los que exista compatibilidad química.

Argumentos y medios de prueba de la solicitante

17. A efecto de acreditar que la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de urea originarias de la República de Ucrania, darían origen a la continuación o repetición de la discriminación de precios y al daño a la producción nacional, la solicitante mediante escrito del 16 de junio de 2000 argumentó lo siguiente:

A. De eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones de urea provenientes de la República de Ucrania, se daría lugar a la continuación de la discriminación de precios.

B. La industria química en la República de Ucrania ha tenido serias dificultades para lograr su privatización y el Estado conserva una parte sustancial de su propiedad.

C. La capacidad instalada de producción de urea en la República de Ucrania representa tres veces el consumo anual de ese producto en los Estados Unidos Mexicanos.

D. Las condiciones que dieron origen a la discriminación de precios y a la práctica desleal cuya investigación dio como resultado las cuotas compensatorias no sólo persisten, sino que se han agudizado debido a las crisis económicas internacionales que se presentaron durante la vigencia de la cuota compensatoria, por lo que de eliminarse dicha cuota el daño que ocasionaría a la industria mexicana será mucho más severo.

E. En los Estados Unidos Mexicanos existen dos empresas productoras de urea: Agromex Fertilizantes que tiene dos plantas productoras en Coatzacoalcos, Veracruz y Soluciones Químicas para el Campo y la Industria, S.A. de C.V., que a su vez tiene tres plantas, en Minatitlán, Veracruz; Salamanca Guanajuato y Camargo, Chihuahua.

F. Las dos empresas han suspendido temporalmente la producción después de haber sido severamente dañadas por prácticas desleales de comercio al importarse urea proveniente de los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia.

18. Con el propósito de acreditar lo anterior, Agromex Fertilizantes presentó lo siguiente:

A. Reporte número 97/109, sobre la evolución económica de la República de Ucrania publicado por el Fondo Monetario Internacional, de octubre de 1997.

B. Nota titulada Ventajas de Inversión Ofrecidas por las Zonas Económicas Especiales de Ucrania , obtenida de internet http://www.ukrainebiz.com/Articles/sezs.htm.

C. Artículo titulado ¿Qué fue mal con el asesoramiento extranjero en Ucrania? de la publicación Transition del Banco Mundial de agosto de 1999.

D. Documento sobre investigaciones de industrias separadas obtenido de internet http://www.ic-tekt.kiev.ua/ENGLISH/DATA/ABOUT.HTM.

E. Estudio titulado Cinco años de perspectivas. Urea 1997-2002 publicado por CRU British Sulphur Consultant.

F. Artículo sobre información general de la economía en la República de Ucrania, obtenido de internet http://www.emulateme.com./content/ukraine.htm.

G. Guía de precios internacionales publicada por el FMB Consultores, de mayo de 1996 a abril de 2000.

H. Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas por la que se crea la empresa Agromex Fertilizantes, como sociedad escindida de Agro Nitrogenados, S.A. de C.V.

I. Valor y volumen de importaciones de urea provenientes de la República de Ucrania de 1996 a 2000, obtenidas del Sistema de Información Comercial de México.

CONSIDERANDO

Competencia

19. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 19 fracción l del Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Economía; y 67 y 70 de la Ley de Comercio Exterior publicada el 27 de julio de 1993, con base en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 13 de marzo de 2003.

Legislación aplicable

20. Para efectos de la presente investigación son aplicables la Ley de Comercio Exterior publicada el 27 de julio de 1993, con base en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 13 de marzo de 2003; el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria.

Legitimación

21. De conformidad con los artículos 40 y 50 de la LCE; y 60 y 75 del RLCE, Agromex Fertilizantes está legitimada para solicitar el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas, toda vez que representa más del 50 por ciento de la producción nacional de urea.

Examen sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios

22. Agromex Fertilizantes presentó argumentos y pruebas para demostrar que en el caso de las importaciones de urea originarias de la República de Ucrania, la revocación de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la repetición de la práctica de discriminación de precios de los exportadores de dicho país.

23. La solicitante argumentó que la República de Ucrania mantiene prácticas de una economía centralmente planificada ya que el programa de reformas emprendidas por el gobierno para transitar a una economía de mercado aprobado entre 1998 y 1999, no ha podido implementarse. Para documentar lo anterior, presentó copias del reporte por país que edita el Fondo Monetario Internacional y de un artículo de la revista Transition publicada por el Banco Mundial.

24. La solicitante señaló que las principales empresas productoras de urea no se han podido privatizar por problemas de altos costos fijos y enormes necesidades de inversión, asimismo, al ser consideradas como estratégicas para el Estado, el Gobierno ha decidido conservar parte de su propiedad. Para acreditar lo anterior, presentó copias de un estudio sobre la industria química de la República de Ucrania publicado por una de las compañías de inversiones más importante en el mercado de valores ucraniano.

25. Con relación a la situación del mercado internacional de urea la solicitante argumentó lo siguiente:

A. La capacidad instalada de producción de urea en la República de Ucrania representa tres veces el consumo anual de urea en los Estados Unidos Mexicanos y mantiene una gran capacidad disponible para exportación.

B. La actividad agrícola de la República de Ucrania es incapaz de absorber la producción doméstica de urea, ya que una gran cantidad de agricultores ha tenido que abandonar las prácticas de fertilización química por los altos costos que conlleva.

C. Los países de la ex-Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en lo sucesivo ex-URSS, son los principales exportadores de urea y durante 1996 el 67 por ciento de las importaciones chinas de urea fueron de ese origen.

D. En 1997 la República Popular China se retiró del mercado internacional como resultado de la puesta en operación de cinco nuevas plantas productoras de urea de gran escala durante 1996 y 1997, con el propósito de hacer autosuficiente a ese país en la producción del fertilizante. Este hecho afectó enormemente a la industria fabricante de urea de la ex-URSS, y por ende de la República de Ucrania que es el segundo exportador de la región después de la Federación de Rusia.

E. Los problemas estructurales del sector agrícola de los países de la ex-URSS en general y de la República de Ucrania en particular, aunados a la enorme capacidad de producción y a la necesidad de obtener divisas los llevó a convertirse en exportadores netos de urea.

26. Agromex Fertilizantes indicó que estos hechos trajeron como consecuencia una estrepitosa caída en los precios internacionales de la urea al pasar de 200 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada en 1996 a 65 dólares de los Estados Unidos de América por tonelada en 1999.

27. En cuanto a los costos de producción, la solicitante manifestó que la producción de urea en la República de Ucrania parte de un costo artificialmente bajo de la materia prima (gas natural), debido a que no refleja los costos de transporte y a que la condición de la Federación de Rusia como economía centralmente planificada, hace que carezca de sistemas de costeo de mercado para fijar correctamente el precio del gas natural que exporta a la República de Ucrania.

28. Agromex Fertilizantes manifestó que la situación de costos de producción aunada a la sobreoferta en el mercado internacional y a la caída de los precios de exportación, determinan que la República de Ucrania exporte la urea que produce en condiciones de discriminación de precios.

29. La solicitante señaló que las condiciones económicas y de mercado de la industria productora de urea en la República de Ucrania no sólo persisten sino que han empeorado durante el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria. Esto daría lugar no sólo a la repetición de la discriminación de precios, sino que esta sería en márgenes de discriminación de precios mucho mayores que causarían un daño más profundo a la industria mexicana de urea.

30. De acuerdo con la información, argumentos y medios de prueba descritos, la Secretaría consideró que existen elementos para presumir que de revocarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la República de Ucrania continuarían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de urea a los Estados Unidos Mexicanos.

Examen sobre la repetición o continuación del daño

31. La solicitante manifestó que la eliminación de la cuota compensatoria propiciaría la reanudación de las importaciones originarias de la República de Ucrania en condiciones de discriminación de precios, profundizando el daño que ya enfrenta la producción nacional. Asimismo, la solicitante argumentó que mantiene las gestiones para restablecer la producción en sus plantas, por lo que mantener la cuota compensatoria evitará la repetición de la práctica desleal en que incurrieron los exportadores ucranianos y permitirá un escenario propicio para reiniciar operaciones en el futuro inmediato.

Industria de urea en la República de Ucrania

32. A partir del estudio Five years Outlook Urea 1997-2002 de British Sulphur Consultants la solicitante proporcionó información y argumentos sobre la situación vigente y las perspectivas de la industria de urea en la República de Ucrania. A continuación se presentan las principales manifestaciones del productor nacional.

33. El desmantelamiento de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas colapsó las relaciones económicas y comerciales entre las repúblicas que la conformaban. Los flujos comerciales se detuvieron y el mercado doméstico se paralizó o se desplomó a consecuencia de la falta de moneda firme para realizar las transacciones necesarias.

34. En ese contexto, la economía de la República de Ucrania ha sido una de las más golpeadas, incluso es la única que desde la extinción de la URSS ha mostrado una reducción constante del PIB al menos hasta 1998, por lo que la industria ucraniana se volvió dependiente de las exportaciones para sobrevivir.

35. A partir de 1987, la República Popular China incrementó considerablemente sus importaciones de urea, convirtiéndose en principal cliente de la ex-URSS, específicamente de la Federación de Rusia y la República de Ucrania como los mayores productores de esa región. Lo anterior trajo como consecuencia que los precios internacionales entre 1994 y 1996 alcanzaran su mayor nivel al cotizar hasta 200 dólares por tonelada o más.

36. En 1997, la República Popular China se retiró del mercado internacional debido al exceso de compras que realizó en 1996 y la entrada en operación de algunas de las plantas que construyó buscando la autosuficiencia en el abasto de urea. Ante dicha situación los exportadores del Mar Negro inundaron el mercado internacional de urea provocando un desplome espectacular de los precios, los cuales disminuyeron de 200 a 65 dólares por tonelada.

37. La situación de los países ex-URSS se complicó aun más cuando en el mismo año de 1997 estalló la crisis financiera de los llamados Tigres Asiáticos contagiando a su débil economía. Ese año era el de mejores perspectivas para la economía de la República de Ucrania, pero el efecto vodka llevó a una depresión al Producto Interno Bruto ucraniano, retrasando los programas económicos implantados o por implantar para avanzar en su transición de economía centralmente planificada a una de mercado.

38. Las crisis económicas internacionales que se presentaron durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria y la salida del principal comprador-importador en el mercado internacional de urea, permiten prever que de eliminarse dicha cuota, la discriminación de precios y el daño que esto ocasionaría a la industria nacional de urea serían mucho más severos que los que se presentaron durante la investigación original.

39. Con base en la información obtenida de British Sulphur Corporation; Blue, Johnson y Asociados e International Fertilizer Development Corporation, la solicitante manifestó que la República de Ucrania mantiene una gran capacidad de producción de urea disponible para exportación, cuenta con cinco empresas productoras con capacidades que oscilan entre 552 y 660 mil toneladas, de manera que la capacidad instalada total de producción asciende a 3 millones 552 mil toneladas anuales, equivalente a 3 veces el consumo anual de urea en los Estados Unidos Mexicanos.

40. Por otra parte, la actividad agrícola en la República de Ucrania es incapaz de absorber la producción de urea en ese país, de hecho una gran cantidad de agricultores ha tenido que abandonar las prácticas de fertilización química por los altos costos que significa, por lo que la disminución del consumo de fertilizantes nitrogenados persistirá en el futuro. El problema estructural de la actividad agrícola, aunado a la enorme capacidad de producción de urea y la necesidad de obtener divisas fuertes llevó a la República de Ucrania a convertirse en exportador neto de urea.

41. A partir de 1997, con la salida de la República Popular China como importador, los excedentes exportables aumentaron permitiendo aproximadamente 2 millones de toneladas libremente disponibles para la exportación y a precios en condiciones de discriminación de precios cada vez más bajos. Asimismo, no existen razones para creer que dicha situación se modifique ya que la República Popular China no va a regresar a los niveles de importación de 1996, la República de Ucrania no ha disminuido su capacidad instalada ni ha recortado significativamente su producción y el mercado doméstico ucraniano no ha registrado mejoras en materia agrícola que permitan absorber el excedente exportable o al menos incrementar la demanda interna.

Mercado nacional

42. En el periodo propuesto a examen, mayo de 1999 a abril de 2000, la producción nacional estuvo integrada por Agromex Fertilizantes y Soluciones Químicas para el Campo y la Industria, S.A. de C.V. De acuerdo con la información aportada por la solicitante, en el periodo señalado su participación en la producción nacional de urea representó más del 50 por ciento del total.

43. El mercado nacional se caracteriza por ser estacional conforme a los ciclos de cultivo primavera-verano y otoño-invierno. Dichos ciclos determinan los volúmenes de venta tanto de exportadores como de productores nacionales, ya que la aplicación de fertilizantes se efectúa principalmente en los primeros tres meses de cada ciclo.

44. La solicitante manifestó que durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, en particular a partir de 1997, se realizaron grandes volúmenes de importaciones provenientes de la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América como consecuencia de la salida de la República Popular China del mercado internacional, lo que llevo a la disminución de las ventas y pérdida de participación de mercado de la industria nacional, deteriorando su posición financiera hasta paralizar la producción.

Importaciones

45. Agromex Fertilizantes manifestó que a partir de la imposición de la cuota compensatoria disminuyeron las importaciones originarias de la República de Ucrania, en el periodo mayo de 1996-abril de 1997 se registró una sola importación cuyo volumen ascendió a 20,400 toneladas, suficiente para representar el 9 por ciento de las importaciones totales en dicho periodo. Durante mayo de 1997-abril de 1998 las importaciones procedentes de la República de Ucrania se duplicaron respecto al periodo anterior y representaron el 7 por ciento de las importaciones totales y el 3 por ciento del consumo, a pesar del incremento registrado en dicho lapso en las importaciones originarias de los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia.

46. Posteriormente, de mayo de 1998 a abril de 1999 se registró una importación por 19,000 toneladas y en el periodo propuesto a examen mayo de 1999 a abril de 2000 no se realizaron importaciones originarias de la República de Ucrania. El comportamiento de las importaciones originarias de la República de Ucrania indica que a pesar de la aplicación de la cuota compensatoria dicho país no dejó de exportar a los Estados Unidos Mexicanos y cada vez que lo hizo tuvo un impacto significativo en el mercado nacional.

47. A partir de la información proporcionada por Agromex Fertilizantes y la obtenida del Sistema de Información Comercial de México, la Secretaría observó que las importaciones definitivas totales de urea registraron una tendencia creciente de mayo de 1996 a abril de 2000; de 224,245 toneladas en el periodo mayo de 1996-abril de 1997 aumentaron a 590,214 toneladas en el periodo comparable de 1997-1998, a 680,066 toneladas en el lapso mayo de 1998 a abril de 1999 y en mayo de 1999 a abril de 2000 las importaciones totales alcanzaron la cifra de 1,390,142 toneladas lo que representó el 86 por ciento del consumo interno.

48. En cuanto a las importaciones originarias de la República de Ucrania, la Secretaría observó que dada la cuota compensatoria su participación fue menor durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, tomando en cuenta el significativo incremento de las importaciones de orígenes distintos, y de hecho fueron nulas durante el periodo propuesto a examen, mayo de 1999 a abril de 2000. No obstante, la Secretaría observó que en los años en que se registraron importaciones originarias de la República de Ucrania, a pesar de la existencia de la cuota compensatoria, dichos embarques fueron por volúmenes significativos en relación con las importaciones totales, pues oscilaron entre el 3 y el 9 por ciento del total importado.

49. Asimismo, la Secretaría consideró que si bien la cuota compensatoria contuvo la concurrencia de importaciones originarias de la República de Ucrania, existen elementos para presumir que de eliminarse dicha medida las importaciones originarias de dicho país incrementarían su presencia en el mercado, en virtud de la amplia capacidad instalada y su desempeño exportador, así como el bajo nivel de precios que se registra en las cotizaciones correspondientes a la región del Mar Negro, tal como se señala en el apartado de precios.

Precios

50. La solicitante manifestó que en la industria productora de urea en la República de Ucrania persisten conductas de economía centralmente planificada, relacionadas principalmente con la adquisición del gas natural, que le permiten obtener costos de producción no reales , lo que aunado a la sobreoferta internacional y a la disminución de los precios de exportación, determinan que la República de Ucrania exporte la urea a precios en condiciones de discriminación de precios.

51. Al respecto, la solicitante proporcionó los precios de exportación Yuzhny Mar Negro, Medio Oriente y la República de Trinidad y Tobago, obtenidos de la publicación FMB Consultores, durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria y manifestó que los precios correspondientes al Mar Negro aplicables a las exportaciones de la República de Ucrania son los más bajos. Dicho nivel de precios sería el que enfrentaría la industria nacional en caso de suprimirse las cuotas compensatorias a las importaciones de urea originarias de la República de Ucrania. De acuerdo con la solicitante lo anterior permite establecer que existen los elementos para que se repita la discriminación de precios y al conjugarse con la capacidad exportable de la República de Ucrania, se causaría un daño grave considerando la crítica situación por la que atraviesa la industria nacional de urea.

52. A partir de la información proporcionada por la solicitante, la Secretaría observó que los precios de exportación Mar Negro registraron una tendencia decreciente desde mayo de 1996 a abril de 2000 al disminuir 56 por ciento. Asimismo, las cotizaciones correspondientes a Medio Oriente y a la República de Trinidad y Tobago registraron disminuciones a lo largo del periodo de vigencia de la cuota, aunque de menor magnitud a las registradas en las cotizaciones del Mar Negro.

53. Por otra parte, la Secretaría observó que el precio de la urea en el Mar Negro fue inferior al registrado en Medio Oriente y en la República de Trinidad y Tobago durante todo el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, de mayo de 1996 a abril de 2000. En el periodo propuesto a examen, mayo de 1999 a abril de 2000, la cotización del Mar Negro se ubicó 15 por ciento y 25 por ciento por debajo de las registradas en Medio Oriente y en la República de Trinidad y Tobago, respectivamente.

54. Con base en las cifras de valor y volumen de las importaciones definitivas registradas en el Sistema de Información Comercial de México, así como de la información proporcionada por el productor nacional, la Secretaría calculó los precios promedio ponderados de las importaciones originarias de la República de Ucrania y de las del resto de países exportadores en el puerto de entrada al territorio nacional, correspondientes al periodo mayo de 1999 a abril de 2000, y los periodos comparables anteriores.

55. Al respecto, la Secretaría observó que los precios promedio de las importaciones originarias de países distintos a la República de Ucrania registraron una tendencia decreciente al disminuir 54 por ciento entre el precio registrado en el periodo mayo de 1996 a abril de 1997 y el observado en el periodo propuesto a examen, mayo de 1999 a abril de 2000. El precio promedio de las importaciones originarias de la República de Ucrania registrado en el periodo mayo de 1998 a abril de 1999 disminuyó 27 por ciento en relación con el registrado en el periodo comparable de 1996 a 1997, en el periodo propuesto a examen no se realizaron importaciones de la República de Ucrania.

56. Asimismo, con base en la información proporcionada por la solicitante sobre el valor y volumen Libre a Bordo (LAB) planta de sus ventas al mercado interno, la Secretaría calculó el precio promedio ponderado de dichas ventas. A partir de lo anterior, se observó que durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria el precio de venta al mercado interno mostró una tendencia decreciente, de tal manera que en el periodo mayo de 1999 a abril de 2000, en relación con el periodo comparable de 1996 a 1997, el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de urea disminuyó 52 por ciento.

57. Por otra parte, la Secretaría observó que la cotización correspondiente al Mar Negro durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria se ubicó consistentemente por debajo del precio promedio de las importaciones originarias de países distintos a la República de Ucrania y del precio de venta de la solicitante; en el periodo mayo de 1996-abril de 1997 fue inferior en 18 por ciento, en el lapso mayo de 1997 a abril de 1998 fue 24 por ciento y 38 por ciento menor, en el periodo mayo de 1998 a abril de 1999 se ubicó 26 y 28 por ciento por debajo y para el periodo propuesto a examen el diferencial fue de 22 y 25 por ciento, respectivamente.

58. A partir de lo anterior, la Secretaría consideró que aun cuando las tendencias de los precios de las importaciones de otros países y las cotizaciones del Mar Negro se comportaron de manera similar, el nivel de dichos precios varió significativamente y el diferencial observado permite presumir que las exportaciones originarias de la República de Ucrania concurrirían a precios que incentivarían la demanda por nuevas importaciones, lo cual considerando la capacidad instalada y el potencial exportador de dicho país, incrementaría su participación en el mercado mexicano.

Indicadores de la rama de producción nacional

59. Con base en la información proporcionada por la solicitante, la Secretaría observó que el mercado mexicano de urea, medido a través del consumo nacional aparente, mostró un comportamiento creciente de 1996 a 2000. En el periodo propuesto a examen, mayo de 1999 a abril de 2000, en relación con el mismo periodo mayo de 1996 a abril de 1997, aumentó 46 por ciento.

60. No obstante el crecimiento del mercado interno, la Secretaría observó que las ventas de la industria nacional a dicho mercado han registrado una participación decreciente en el consumo nacional. En el periodo mayo de 1996 a abril de 1997 alcanzaron una participación de 80 por ciento dada menor presencia de importaciones, para el periodo mayo de 1999 a abril de 2000 su participación disminuyó a 14 por ciento a consecuencia del incremento de las importaciones y el posterior cese de la producción interna.

61. En términos absolutos las ventas totales al mercado interno de urea de la industria nacional registraron un descenso de 74 por ciento en el periodo mayo de 1999 a abril de 2000 en relación con el periodo mayo de 1996 a abril de 1997. Asimismo, durante la vigencia de la cuota compensatoria la producción nacional mostró un comportamiento decreciente de tal forma que llevó a la suspensión de la misma; en el periodo mayo de 1999 a abril de 2000 en relación con el periodo mayo de 1996 a abril de 1997 dicho indicador retrocedió 86 por ciento. Dicho comportamiento provocó una caída en la utilización de la capacidad instalada, dado que dicha capacidad permaneció invariable a lo largo de todo el periodo de vigencia de la cuota compensatoria.

62. La disminución en la producción fue aparejada con una salida de inventarios de la empresa solicitante, los cuales en el periodo mayo de 1999 a abril de 2000 se redujeron 95 por ciento respecto al nivel registrado en el periodo de mayo de 1996 a abril de 1997. Asimismo, el nivel de empleo promedio de la industria nacional de urea disminuyó 46 por ciento en el lapso de mayo de 1999 a abril de 2000 en comparación al registrado en el periodo de mayo de 1996 a abril de 1997.

Conclusión de daño

63. Con base en el análisis descrito en los puntos 31 al 62 de esta Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que existen elementos para presumir que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones originarias de la República de Ucrania limitaría aún más las posibilidades de reinicio de operaciones de la producción nacional, en virtud del nivel de precios al que probablemente concurrirían y la demanda del mercado que podrían abastecer dada la amplia capacidad de exportación de dicho país, lo que resultaría en la repetición del daño a la industria nacional.

Conclusión

64. La Secretaría considera a Agromex Fertilizantes como productor nacional, aun cuando no se encuentra produciendo de hecho, de conformidad con la Decisión Final del 23 de mayo de 2002 del panel binacional del caso MEX-USA-00-1904-01.

65. Por lo anteriormente expuesto y con base en la información proporcionada por la solicitante y los resultados preliminares del examen realizado, la Secretaría considera que existen indicios suficientes para presumir que de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones de urea, originarias de la República de Ucrania, se daría lugar a la repetición de la discriminación de precios y del daño a la industria nacional productora del bien similar, razón suficiente para iniciar el examen para determinar las consecuencias de la supresión de cuotas compensatorias, en cumplimiento de la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2002, por la Sala Superior, Primera Sección del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y con fundamento en los artículos 70 de la LCE, y 109 del RLCE, por lo que es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

66. Se deja sin efectos la resolución por la que se desecha la solicitud de inicio de examen y se elimina la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de urea, originarias de la República de Ucrania, publicada el 22 de agosto de 2000 en el Diario Oficial de la Federación.

67. Conforme a lo señalado en el artículo 67 de la Ley de Comercio Exterior, y en cumplimiento a la ejecutoria dictada el 24 de septiembre de 2002, por la Sala Superior, Primera Sección del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se reestablece la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución de inicio de examen, para las importaciones de urea, mercancías actualmente clasificadas en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por la que con posterioridad se clasifiquen, originarias de la República de Ucrania, con independencia del país de procedencia, la cual continuará vigente hasta en tanto se resuelva este procedimiento de examen.

68. Se acepta la solicitud de parte interesada presentada por Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V. y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de urea, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Ucrania.

69. Se establece como periodo de examen el comprendido de mayo de 1999 a abril de 2000.

70. Conforme a lo establecido en los artículos 53 y 67 de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los importadores y exportadores, así como a las personas físicas y/o morales que pudieran tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley, a presentar las pruebas que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga.

71. Para obtener el formulario oficial de examen a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, de 9:00 a 14:00 horas, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, teléfono 5229 61 00 extensiones 3105 y 3106, fax 5229 65 02 y 5229 65 03.

72. Los interesados deberán presentar toda su información y pruebas ante la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en el domicilio citado en el punto anterior dentro del horario de 9:00 a 14:00 horas.

73. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley de Comercio Exterior y 145 de su Reglamento.

74. Notifíquese la presente Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

75. Notifíquese este cumplimiento al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

76. La presente surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 25 de marzo de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 4 de abril de 2003


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