PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General 50/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, y abroga los diversos acuerdos generales 14/2001 y 26/2001, del propio Organo Colegiado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 50/2001, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMUN DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, Y ABROGA LOS DIVERSOS ACUERDOS GENERALES 14/2001 Y 26/2001, DEL PROPIO ORGANO COLEGIADO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de cinco de marzo de dos mil uno, aprobó el Acuerdo General 14/2001, que Regula el Funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, el cual fue modificado por el diverso Acuerdo General 26/2001, del propio Organo Colegiado, con el objeto de adecuar el horario de las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal a las circunstancias propias de tales órganos jurisdiccionales;
CUARTO.- Que a partir de las dieciocho horas, se restringe el acceso al público en general a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, por encontrarse en el interior del complejo penitenciario, atento a lo cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de dieciséis de abril del año en curso, tomó como medida de apoyo que la recepción de promociones urgentes fuera atendida por la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Guadalajara, a partir de las dieciocho horas y hasta las veinticuatro horas. Sin embargo, la distancia que media entre la Oficina mencionada en segundo término y los Juzgados de Distrito en Materia Penal de referencia, ha generado dificultades en la pronta entrega de los asuntos a estos últimos; por lo que es necesario implementar nuevas medidas para solucionar dicha problemática;
QUINTO.- Que para atender las situaciones mencionadas en el considerando que antecede y a fin de lograr una mejor regulación en los ingresos, así como una distribución equitativa de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales federales, resulta conveniente determinar nuevos horarios para que los asuntos y promociones urgentes de nuevo ingreso sean recibidos, según corresponda, por las Oficinas de Correspondencia Común o por los secretarios autorizados de los Organos Jurisdiccionales Federales;
SEXTO.- Que a la fecha se han emitido diversos ordenamientos relacionados con las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, lo cual dificulta su cumplimiento; por cuya razón, resulta conveniente abrogar los Acuerdos Generales 14/2001 y 26/2001, del Pleno del propio Consejo, así como emitir uno nuevo en el que se contengan todas las medidas dictadas por este Organo Colegiado, respecto de ese tema.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
CAPITULO I
DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMUN DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO
ARTICULO 1.- Funciones de las Oficinas de Correspondencia Común. Las Oficinas de Correspondencia Común son unidades administrativas encargadas de la recepción, registro y turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.
ARTICULO 2.- Tipos de Oficinas de Correspondencia Común. Se establecerán diferentes Oficinas de Correspondencia Común para los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito.
Cuando en un Circuito o lugar existan Tribunales de Circuito o Juzgados de Distrito especializados, se establecerán diferentes Oficinas de Correspondencia Común para cada especialidad.
La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, funcionará durante tres semanas, en cada uno de los Reclusorios Preventivos en los que se encuentran establecidos los Juzgados de Distrito de esa materia, en el orden previsto en el Acuerdo General 55/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
ARTICULO 3.- Supervisión e Inspección. El Consejo de la Judicatura Federal inspeccionará el funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común y supervisará el desempeño de los servidores públicos adscritos a las mismas, a través de la Visitaduría Judicial.
Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, a través del Coordinador de Magistrados de Circuito o de Jueces de Distrito respectivo, el nombramiento y remoción del personal adscrito a las Oficinas de Correspondencia Común, a propuesta de los titulares de los órganos jurisdiccionales, previo acuerdo entre ellos.
ARTICULO 4.- Horario. El horario de las Oficinas de Correspondencia Común será desde las ocho horas con treinta minutos hasta las veinticuatro horas, en días hábiles; con excepción de las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que tendrá un horario de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos y la de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, que tendrá un horario de las ocho horas con treinta minutos a las dieciocho horas.
ARTICULO 5.- Formas de Turno. Las Oficinas de Correspondencia Común turnarán los asuntos conforme a lo siguiente:
a) Los asuntos que se presenten por primera vez, en forma aleatoria, mediante el sistema computarizado que disponga la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, de tal manera que se logre una distribución equitativa y equilibrada de las cargas de trabajo entre los órganos jurisdiccionales federales y se garantice a los gobernados una pronta y expedita administración de justicia; y,
b) Cuando por causa de fuerza mayor no pueda utilizarse el citado sistema, los Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, previo acuerdo entre ellos, autorizarán el uso provisional del sistema de turno manual en forma secuencial, en riguroso orden de presentación de los asuntos, a partir de la última distribución automática informando de lo anterior a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal para su aprobación.
Asimismo, informarán a la propia Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo, en su oportunidad, del restablecimiento del sistema computarizado de turno de asuntos.
ARTICULO 6.- Del Turno de los Asuntos Relacionados. Cuando ante las Oficinas de Correspondencia Común se presente algún asunto que tenga relación con otro del que con anterioridad haya conocido o esté conociendo determinado órgano jurisdiccional, ya sea por la intervención en ambos asuntos de las mismas partes y/o se trate de actos derivados del mismo procedimiento, la referida oficina turnará dicho asunto a aquel órgano jurisdiccional con la finalidad de aprovechar el conocimiento previo, así como evitar resoluciones contradictorias.
En el supuesto de que dos o más órganos jurisdiccionales federales hubieran conocido del asunto relacionado, la Oficina de Correspondencia Común deberá remitirlo al Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito que haya dictado la resolución más próxima en tiempo a la fecha de presentación del citado asunto.
Cuando las demandas de amparo directo o los escritos en que se interpongan los recursos de revisión o queja establecidos, respectivamente, en los artículos 83 y 95 de la Ley de Amparo, tengan relación con algún asunto del que ya hubiera conocido un Tribunal de Circuito, la Oficina de Correspondencia Común deberá turnarlos a ese órgano jurisdiccional.
En estos casos, el sistema computarizado de turno establecido deberá compensar entre los restantes órganos jurisdiccionales el reparto de asuntos para equilibrar las cargas de trabajo.
ARTICULO 7.- Exclusión de Turno del Juzgado Señalado como Autoridad Responsable. La Oficina de Correspondencia Común mediante su programa computarizado, excluirá de turno al juzgado o tribunal que esté señalado como autoridad responsable y en ese caso, turnará el asunto a otro órgano jurisdiccional, realizando la compensación correspondiente.
ARTICULO 8.- Presentación de Oficios y Promociones Urgentes. Para los efectos de la regulación de ingresos y una distribución equitativa de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales, la recepción y distribución de consignaciones con detenido, solicitudes de cateo, de intervención telefónica, de extradición, de arraigo o demandas de amparo contra orden de arresto o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional que se presenten de las ocho horas con treinta minutos a las catorce horas con treinta minutos, se realizará de lunes a jueves, de manera aleatoria entre todos los juzgados que integren el distrito judicial correspondiente; mientras que de las catorce horas con treinta y un minutos a las veinticuatro horas y de viernes a domingo, los mencionados oficios y promociones urgentes de nuevo ingreso, se enviarán al Juzgado de Distrito que se encuentre de turno, entregándose de inmediato al secretario autorizado de dicho órgano jurisdiccional.
Fuera del horario de las Oficinas de Correspondencia Común, las demandas de amparo de trámite urgente, así como las promociones y oficios de nuevo ingreso a que se refiere el primer párrafo del presente artículo serán recibidas por el secretario autorizado del Juzgado de Distrito en turno, quien deberá comunicarlo a la Oficina de Correspondencia Común respectiva en cuanto ésta reanude sus labores, a fin de que se realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
Los oficios y promociones urgentes que se dirijan a los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal después de las catorce horas con treinta minutos, se recibirán por el secretario al efecto autorizado por el Titular de cada Organo Jurisdiccional. En el caso de la correspondencia urgente que se dirija a los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, después de las dieciocho horas, se recibirá por el secretario que se encuentre autorizado para tales efectos por el Titular de cada uno de los referidos Organos Jurisdiccionales Federales.
ARTICULO 9.- Medidas para Mejorar el Sistema de Distribución de Asuntos. Los Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, previa autorización que recaben de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, podrán aplicar las medidas que permitan el mejoramiento del sistema de distribución de asuntos. Se consideran urgentes las modificaciones necesarias para impedir la paralización del servicio, en los siguientes supuestos: con motivo de fallas en el sistema de energía eléctrica, por la introducción de virus en el sistema de cómputo, por la desconfiguración de los programas de cómputo, o en cualquier otro caso, de tal naturaleza, que entorpezca el funcionamiento del sistema computarizado del turno de asuntos, las cuales se implementarán de inmediato y sólo se dará aviso de ellas a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal para la aprobación de la modificación del programa computarizado de turno aleatorio, siempre que se garantice la distribución equilibrada de cargas de trabajo de los respectivos órganos jurisdiccionales, a través del sistema manual de asuntos como medida contingente hasta en tanto se restablezca el sistema computarizado.
ARTICULO 10.- Movimientos Correctivos en el Registro y Turno de Asuntos. El sistema computarizado de turno aleatorio instalado en la computadora de cada Oficina de Correspondencia Común, contará con una clave de acceso que permita realizar movimientos correctivos en el registro y turno de los asuntos.
ARTICULO 11.- Clave de Acceso. La clave de acceso para realizar movimientos en el sistema computarizado de turno será establecida mediante acuerdo de los Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, según corresponda.
La clave de acceso al sistema computarizado de turno aleatorio se modificará cuando sea necesario a juicio de los propios Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito.
Es responsabilidad de la Oficina de Correspondencia Común el uso y respaldo de la base de datos generada con motivo del registro y turno de los asuntos.
ARTICULO 12.- Registro de Documentación. La documentación recibida por las Oficinas de Correspondencia Común se registrará de manera consecutiva en el sistema computarizado, del que se obtendrá la impresión por triplicado de la boleta de turno, las cuales serán selladas y firmadas por la persona que haya recibido el asunto; un ejemplar de dicha boleta se entregará al interesado, otro al órgano jurisdiccional al que se turne el asunto y el último, lo conservará la Oficina de Correspondencia Común como soporte documental, para consulta, inspección y archivo.
El sistema computarizado generará una base de datos de cada uno de los documentos que se reciban y el destino que se les dio.
La boleta de turno deberá contener, como mínimo, los datos siguientes:
a) Fecha y hora de presentación;
b) Número de registro consecutivo que corresponda;
c) Nombre del inculpado, actor, quejoso, recurrente o promovente;
d) Nombre del demandado y tercero perjudicado;
e) Tipo de juicio, recurso que se interpone o procedimiento que se promueve;
f) Acto reclamado, en su caso;
g) Materia;
h) En su caso, número de expediente que sirva como antecedente;
i) En caso de demandas de amparo, las autoridades responsables;
j) En caso de consignaciones, el delito por el que se ejerce acción penal;
k) Organo jurisdiccional al que se turna el asunto;
l) Número de copias y anexos que se reciben; y,
m) El asunto con probable relación.
Cuando por algún motivo justificado se interrumpa el turno por sistema computarizado aleatorio, los turnos y registros se harán manualmente en formatos de idénticas características de los que proporciona aquél y en una bitácora, con las firmas del responsable de la Oficina de Correspondencia Común y del Magistrado de Circuito o Juez de Distrito designado por acuerdo de los titulares del Circuito o lugar en que da servicio la referida oficina. Asimismo, se hará constar la fecha, hora y motivos por los que se haya interrumpido el uso del sistema computarizado, así como el último registro asignado por dicho sistema; también se anotará en la bitácora la fecha y hora de reanudación del sistema computarizado y el último registro manual.
ARTICULO 13.- Informe de Asuntos Recibidos. Las Oficinas de Correspondencia Común rendirán dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe a la Unidad de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, sobre el ingreso de asuntos recibidos, del tipo de juicio, recurso o procedimiento, la materia y el turno realizado a cada uno de los órganos jurisdiccionales federales a los que brindan servicio.
ARTICULO 14.- Responsable de las Oficinas de Correspondencia Común. Las Oficinas de Correspondencia Común, estarán a cargo de un licenciado en derecho quien coordinará las actividades de recepción, registro y turno de asuntos, a fin de lograr el eficaz cumplimiento de las labores asignadas a las citadas oficinas.
El Jefe de la Oficina de Correspondencia Común será el responsable de los registros y del uso de la bitácora.
ARTICULO 15.- Verificación de la Documentación. Previo cercioramiento por parte del Jefe de la Oficina de Correspondencia Común, de que la documentación presentada se encuentra dirigida correctamente a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a los que presta servicio, la recibirá junto con las copias y anexos, imprimiendo el sello respectivo que contendrá fecha y hora de presentación y asentará el número de copias y anexos, registrándola y turnándola de inmediato al órgano jurisdiccional correspondiente.
En la copia que se entregará al interesado, así como en los comprobantes de registro, se deberá anotar fecha y hora de recepción y número de copias y anexos, si los hubiere, asentando la firma de la persona que haya recibido el documento.
ARTICULO 16.- Información a los Interesados. La Oficina de Correspondencia Común proporcionará a los interesados, a partir de la presentación del escrito respectivo, la información relativa al turno del asunto y el número de registro que le fue asignado, así como la fecha en que se enviará al órgano jurisdiccional.
ARTICULO 17.- Comprobantes de Presentación Próximos a la Conclusión de Actividades. Cuando próximo a concluir el horario de actividades de la Oficina de Correspondencia Común se presenten varios interesados solicitando la recepción de sus promociones, el Jefe de la citada oficina les entregará comprobantes o contraseñas a todos aquellos que acudan hasta las veinticuatro horas, con el objeto de atenderles y recibir los documentos que exhibieron y de justificar la recepción de los mismos fuera del horario establecido.
ARTICULO 18.- Recepción de Asuntos por Parte de Organos Jurisdiccionales. Los titulares de los órganos jurisdiccionales a que dé servicio la Oficina de Correspondencia Común, deberán enviar personal a su cargo, ante dicha oficina por lo menos dos veces al día para recibir los asuntos que les hayan sido turnados.
ARTICULO 19.- Enmienda en la Captura de Datos. En caso de existir error en el registro de los asuntos, la Oficina de Correspondencia Común dará cuenta a los Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, o al Coordinador designado, a fin de que bajo su responsabilidad se utilice la clave de acceso asignada y se enmiende el error. Tal circunstancia se asentará en la bitácora respectiva.
ARTICULO 20.- Diferencia Máxima en las Cargas de Trabajo. La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, dispondrá la diferencia máxima permitida en el turno de asuntos.
CAPITULO II
DEL AUXILIO A LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA DE TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO
ARTICULO 21.- Auxilio a las Oficinas de Correspondencia de cada Organo Jurisdiccional. Las Oficinas de Correspondencia Común del Circuito auxiliarán a las Oficinas de Correspondencia de cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que prestan servicio, en la recepción de los documentos dirigidos de manera concreta a cada uno de ellos, fuera del horario normal de labores y hasta las veinticuatro horas.
El auxilio se limitará a la recepción del documento y su entrega al órgano jurisdiccional a primera hora del día hábil siguiente.
El registro de estos documentos se realizará en un sistema distinto del registro de turno.
ARTICULO 22.- Instancia Competente para Resolver Problemas Derivados de la Aplicación de este Acuerdo. La Comisión de Creación de Nuevos Organos será competente para resolver cualquier cuestión administrativa que surja con motivo de la aplicación de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Acuerdos Generales 14/2001 y 26/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- Queda subsistente el Acuerdo General 74/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en razón de la problemática que existe en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.
CUARTO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 50/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Que Regula el Funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, y Abroga los Diversos Acuerdos Generales 14/2001 y 26/2001, del Propio Organo Colegiado, fue aprobado en sesión extraordinaria de trece de agosto de dos mil uno, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, José Guadalupe Torres Morales y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a trece de agosto de dos mil uno.- Conste.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de agosto de 2001
Miércoles 22 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL 35
Miércoles 22 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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