ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en 2005 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6, 16, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción V y 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior;
Que el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, establece el arancel-cupo aplicable a diversas fracciones arancelarias, entre ellas la correspondiente a preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;
Que el mecanismo de asignación del cupo de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto nacional;
Que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2005, establece en el artículo sexto transitorio, inciso IV, Disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de leche, que implican adecuaciones a los criterios y mecanismos de asignación de este arancel-cupo, razón por la cual es necesario hacer compatible este ordenamiento con la citada Ley, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN 2005 CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, PREPARACIONES A BASE DE PRODUCTOS LACTEOS CON UN CONTENIDO DE SOLIDOS LACTEOS SUPERIOR AL 50% EN PESO, EXCEPTO LAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCION 1901.90.04
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar en 2005, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50 por ciento en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, con el arancel-cupo establecido en el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, es el que se determina en el siguiente cuadro:
| Fracción arancelaria | Descripción | Cupo (toneladas) |
| 1901.90.05 | Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. | 44,200 |
ARTICULO SEGUNDO.- Durante 2005 se aplicará el mecanismo de asignación mixto (asignación directa y licitación pública), conforme al cuadro siguiente:
| Beneficiarios | Mecanismo de asignación | Periodicidad | Monto (toneladas) | Periodo de recepción de solicitudes |
| A. Empresa del sector público | Directa | Anual | 5,000 | A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo al último día hábil de diciembre de 2005 |
| B. Empresas industriales que utilicen preparaciones a base de productos lácteos, como insumo | Directa | Cuatrimestral | 27,200 | 1o.) y 2o.) Veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. 3o.) A partir del primer día hábil al último día hábil de agosto de 2005 |
| C. Personas físicas y morales establecidas en el país | Licitación pública | 12,000 | Conforme las bases de la convocatoria correspondiente |
ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo:
I.- Asignación directa:
A. La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de este producto, conforme a los requerimientos de su programa anual de compras de leche fluida, leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos.
B. Personas físicas o morales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen las preparaciones a base de productos lácteos como insumo en sus procesos productivos, que realicen una transformación sustancial de este insumo considerando: i) sus antecedentes de asignación de cupos de leche en polvo y de preparaciones a base de productos lácteos durante 2004, y ii) sus consumos auditados de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, preparaciones a base de productos lácteos, suero de leche y crema de leche) durante el año previo conforme a la hoja de requisitos anexa.
II.- Licitación pública:
Personas físicas o morales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
Para efecto del presente Acuerdo, se entenderá por transformación sustancial aquella donde la materia prima sufre un cambio importante a través de un proceso industrial, en el que el producto que resulta tiene características distintas a las de la materia prima de la que proviene. Dicha materia prima, es un insumo importante dentro del proceso industrial pero no el único; además de que, con excepción de los beneficiarios señalados en la fracción II de este artículo, el producto no puede comercializarse en el mismo estado físico en que se importa.
Para la empresa mencionada en el inciso A) de la fracción I de este artículo la asignación directa se realizará a través de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), de acuerdo a lo señalado en los artículos segundo y tercero de este Acuerdo; y para las empresas señaladas en el inciso B) de la fracción I de este artículo, la asignación directa se realizará a través de la DGCE, de acuerdo a las fórmulas establecidas por la Dirección General de Industrias Básicas (DGIB), que se señalan en el artículo cuarto de este Acuerdo, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que la DGCE cuente con los elementos necesarios para emitir la resolución correspondiente.
La mercancía obtenida por asignación directa no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.
La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 31 de diciembre de 2005.
ARTICULO CUARTO.- Para la distribución por asignación directa del cupo, a las empresas mencionadas en el inciso B) de la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo, se considerará lo siguiente:
Para establecer el tipo de empresas beneficiarias, se determinará un monto de referencia equivalente al 30 por ciento de su consumo auditado de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, preparaciones a base de productos lácteos, suero de leche y crema de leche) durante el periodo reportado, el cual será calculado aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
| = | Monto de referencia de la empresa j, que corresponde al 30 por ciento de su consumo auditado de materias primas lácteas durante el año previo. |
| = | Consumo auditado de materias primas lácteas de la empresa j durante el año previo. |
Los criterios de asignación aplicables a las empresas solicitantes de este cupo, son los que a continuación se indican:
I. Para las empresas con un consumo de materias primas lácteas importadas durante el año previo bajo cupo (obtenido por asignación directa y/o licitación pública), inferior o igual a su monto de referencia, se asignará la menor de las dos cantidades siguientes:
a. Su monto de referencia (30 por ciento de su consumo auditado de materias primas lácteas durante el año previo), o
b. La cantidad que resulte mayor de: i) el monto total autorizado en 2004 de los cupos mínimos de leche en polvo (OMC y TLCAN), de la cuota adicional de leche en polvo y del cupo unilateral de preparaciones a base de productos lácteos, obtenidos por asignación directa y/o licitación pública, más un 5 por ciento, o ii) el monto programado en 2004 de leche en polvo y de preparaciones a base de productos lácteosµ.
En ambos casos, el resultado se ajustará por:
? La participación de las asignaciones del cupo de preparaciones lácteas respecto del total de las asignaciones de materias primas lácteas (leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos) por empresa en el año 2004, y posteriormente
? La distribución estacional de la asignación de cupos de importación por periodo.
La fórmula que se aplicará para este grupo será la siguiente:
Donde:
| = | Monto a asignar a la empresa j del cupo de importación de preparaciones a base de productos lácteos en el periodo t. |
| = | Monto de referencia de la empresa j, es decir, 30 por ciento de su consumo auditado de materias primas lácteas durante el año previo. |
| = | Monto total de los cupos de materias primas lácteas (cupos mínimos de leche en polvo OMC y TLCAN, unilateral de preparaciones a base de productos lácteos y de la cuota adicional de leche en polvo), autorizados a la empresa j en el año previo a través de asignación directa y/o licitación pública. |
| = | Monto programado en el año 2004, de leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos de la empresa j. |
| = | Proporción de los cupos de preparaciones a base de productos lácteos dentro de las autorizaciones de materias primas lácteas en el año previo, ambas obtenidas por asignación directa (de cupos mínimos y de la cuota adicional de leche en polvo y cupo unilateral de preparaciones a base de productos lácteos) y por licitación pública, para la empresa j. |
| = | Distribución estacional del cupo de importación por periodo: primero = 40%; segundo = 13%, y tercero = Remanente del cupo, distribuido de manera proporcional con base en la estimación de la asignación en el periodo, de acuerdo al saldo disponible. La distribución estacional estará sujeta al monto del cupo disponible para este grupo. |
En ningún caso, la asignación por beneficiario podrá exceder el total del consumo de materias primas lácteas reportado en el año previo.
Nota:
? En los casos de asignaciones de cupo menores a 20 toneladas por periodo, se podrá conceder la consolidación de las asignaciones de cupo de dos periodos seguidos, que permitan al solicitante hacer económicamente viable la importación.
II. Para las empresas con un consumo de materias primas lácteas importadas durante el año previo bajo cupo (obtenido por asignación directa y/o licitación pública), superior a su monto de referencia, se asignará la mayor de las dos cantidades siguientes:
a. Su monto de referencia (30 por ciento de su consumo auditado de materias primas lácteas durante el periodo reportado), o
b. La cantidad que resulte menor de: i) el monto total autorizado en 2004 de los cupos mínimos de leche en polvo (OMC y TLCAN), de la cuota adicional de leche en polvo y del cupo unilateral de preparaciones a base de productos lácteos obtenidos por asignación directa, menos un 10 por ciento, o ii) el monto del programa de asignación directa de leche en polvo y de preparaciones lácteas del año 2004.
En ambos casos, el resultado se ajustará por:
? La participación del cupo de importación unilateral de preparaciones lácteas asignado a la empresa respecto del total de las asignaciones de materias primas lácteas (leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos) por empresa en el año 2004, y posteriormente.
? La distribución estacional de la asignación de cupos de importación por periodo.
La fórmula que se aplicará para este grupo será la siguiente:
Donde:
| = | Monto a asignar a la empresa j del cupo de importación de preparaciones a base de productos lácteos en el periodo t. |
| = | Monto de referencia de la empresa j, es decir, 30 por ciento de su consumo auditado de materias primas lácteas durante el año previo. |
| = | Monto total autorizado a la empresa j en 2004, por asignación directa de los cupos mínimos y de la cuota adicional de leche en polvo. |
| = | Monto total de los cupos de preparaciones a base de productos lácteos obtenidos por la empresa j en 2004, a través de asignación directa. |
| = | Monto del programa de asignación directa de los cupos mínimos de leche en polvo (OMC y TLCAN), de la cuota adicional de leche en polvo y del cupo unilateral de preparaciones a base de productos lácteos, en el año 2004µ. |
| = | Proporción de los cupos de preparaciones a base de productos lácteos dentro de las autorizaciones de materias primas lácteas en el año previo, ambas obtenidas por asignación directa (de cupos mínimos y de la cuota adicional de leche en polvo y cupo unilateral de preparaciones a base de productos lácteos) y por licitación pública, para la empresa j. |
| = | Distribución estacional del cupo de importación por periodo: primero = 40%; segundo = 13%, y tercero = Remanente del cupo, distribuido de manera proporcional con base en la estimación de la asignación en el periodo, de acuerdo al saldo disponible. La distribución estacional estará sujeta al monto del cupo disponible para este grupo. |
En ningún caso, la asignación por beneficiario podrá exceder el total del consumo de materias primas lácteas reportado en el año previo.
Nota:
? En los casos de asignaciones de cupo menores a 20 toneladas por periodo, se podrá conceder la consolidación de las asignaciones de cupo de dos periodos seguidos, que permitan al solicitante hacer económicamente viable la importación.
III. Empresas industriales que utilizan preparaciones a base de productos lácteos en sus procesos productivos, sin antecedentes de asignación directa, pero que hayan obtenido asignación de cupo en el año previo a través de licitación pública, se asignará un monto anual equivalente al 80 por ciento del volumen total obtenido por licitación pública en el año previo.
La fórmula que se aplicará para este grupo será la siguiente:
Donde:
| = | Monto a asignar a la empresa j del cupo de preparaciones a base de productos lácteos en el periodo t. |
| = | Monto total del cupo de preparaciones a base de productos lácteos, adjudicado a la empresa j en el año 2004, a través de licitación pública. |
| = | Distribución estacional del cupo de importación por periodo: primero = 40%; segundo = 13%, y tercero = Remanente del cupo, distribuido de manera proporcional con base en la estimación de la asignación en el periodo, de acuerdo al saldo disponible. La distribución estacional estará sujeta al monto del cupo disponible para este grupo. |
Nota:
? En los casos de asignaciones de cupo menores a 20 toneladas por periodo, se podrá conceder la consolidación de las asignaciones de cupo de dos periodos seguidos, que permitan al solicitante hacer económicamente viable la importación.
Para la aplicación de los criterios y fórmulas que se mencionan en este artículo, la Dirección General de Comercio Exterior podrá solicitar la interpretación de la Dirección General de Industrias Básicas.
ARTICULO QUINTO.- Las licitaciones públicas previstas en el artículo segundo de este Acuerdo, se sujetarán a las bases que establezca la convocatoria correspondiente, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación por la Dirección General de Comercio Exterior, por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro de solicitudes, en la que se establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases correspondientes.
Podrán participar en las licitaciones públicas las personas físicas o morales establecidas en el país que cumplan con los requisitos que señalen las bases de la licitación pública correspondiente.
Los interesados en participar en las licitaciones públicas deberán presentar su oferta en la forma SE-03-011-3 Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar, adjuntando la documentación que corresponda conforme se señale en las bases de la licitación.
ARTICULO SEXTO.- La Dirección General de Industrias Básicas de esta Secretaría y la Dirección General de Desarrollo de Mercados de ASERCA/SAGARPA, efectuarán reuniones con los representantes de las principales organizaciones de productores e industriales que integran la cadena productiva de leche y derivados lácteos, con el fin de evaluar y dar seguimiento a la administración de este cupo.
ARTICULO SEPTIMO.- Las solicitudes de asignación directa deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.
ARTICULO OCTAVO.- Una vez obtenido el monto para importar dentro del cupo por el mecanismo de asignación directa, la Secretaría expedirá los respectivos certificados de cupo, a través de la DGCE o de la Representación Federal correspondiente, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa). El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Una vez demostrado el pago de adjudicación del monto para importar dentro del arancel-cupo, obtenido a través del mecanismo de licitación pública, conforme lo establezcan las bases de la propia licitación, esta Secretaría expedirá los respectivos certificados de cupo, a través de la DGCE o de la Representación Federal correspondiente, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-6 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública). El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
ARTICULO NOVENO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2005.
México, D.F., a 12 de abril de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION EN 2005 DE PREPARACIONES A BASE DE PRODUCTOS LACTEOS CON UN CONTENIDO DE SOLIDOS LACTEOS SUPERIOR AL 50%, EN PESO, FRACCION 1901.90.05 (EXCEPTO LAS COMPRENDIDAS EN LA FRACCION 1901.90.04) PROVENIENTE DE TODOS LOS PAISES Asignación Directa
| Beneficiarios*: | Empresas industriales que utilicen preparaciones lácteas, como insumo en sus procesos productivos que realicen una transformación sustancial de este insumo. | ||
| Solicitud: | Formato SE-03-011-01 Solicitud de Asignación de Cupo, debidamente requisitada y acompañada de los documentos que se indican al reverso de ese formato. | ||
| Empresas industriales del sector privado: | Documento | Periodicidad | |
| 1. Reporte de auditor externo registrado ante la SHCP(1) dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, que certifique lo siguiente: ü Domicilio fiscal de la empresa; (2) ü Ubicación de las plantas; (2) ü Que la empresa se encuentre en operación; ü Descripción de la maquinaria y equipo instalado que se utiliza para procesar las preparaciones a base de productos lácteos y que es propiedad de la empresa; (2) ü Capacidad instalada por línea de producción, por turno de ocho horas en toneladas; así como su capacidad actual utilizada; (2) ü Consumo mensual de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, preparaciones a base de productos lácteos, suero de leche y crema de leche, desglosado por procedencia nacional y de importación), del periodo comprendido de enero a diciembre del año del año previo, o desde el inicio de su operación, cuando éste sea menor a un año (3). ü Marcas y líneas de productos en los que se integran las materias primas lácteas a que se refiere el punto anterior (leche fluida, leche en polvo, preparaciones a base de productos lácteos, suero de leche y crema de leche). | Anual | ||
* No se menciona a la empresa del Sector Público porque no se sujeta a estos requisitos.
(1) El auditor externo deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte. Este reporte será válido para la solicitud de cupo de importación de leche en polvo OMC y/o TLCAN.
(2) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas.
(3) Se deberá utilizar el factor de conversión de 8.5 para leche en polvo entera; de 11.3 para leche en polvo descremada; de 6.5 para suero de leche, y de 3.5 para crema de leche.
(4) En el caso de leche en polvo, crema y suero de leche de procedencia nacional, se deberá indicar el ganadero productor de leche fluida a partir de la cual se elaboró este insumo; de no presentar esta información el reporte, no se considerará como consumo de leche fluida, de conformidad con lo establecido en el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.
NOTA: la Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la legislación de la materia.
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