ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar hasta el 31 de diciembre de 2005, productos automotores nuevos, originarios y provenientes de la República Oriental del Uruguay conforme al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Fernando de jesUs canales CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 5o. del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55; 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V y 26 al 36 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que nuestro país es parte del Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, dentro de la cual se ha negociado con los distintos Estados miembros y con países de América Central y del Caribe, preferencias arancelarias sujetas a cupo;
Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el 27 de septiembre de 2002 el Acuerdo de Complementación Económica No. 55;
Que el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002;
Que el Apéndice IV del Acuerdo mencionado en el considerando anterior, establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay;
Que el 31 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para la aplicación del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur;
Que es una estrategia prioritaria del gobierno federal fortalecer los mecanismos regionales de diálogo político y de integración económica, así como establecer los mecanismos adecuados para la administración de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos;
Que la asignación de cupos de importación busca promover la competitividad de los sectores involucrados, así como establecer un marco regulatorio equitativo y transparente, y
Que la Comisión de Comercio Exterior dio opinión favorable sobre esta medida, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, PRODUCTOS AUTOMOTORES NUEVOS, ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY CONFORME AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 55 SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, SIENDO LOS ULTIMOS CUATRO ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMUN DEL SUR
ARTICULO 1o.- El cupo para importar hasta el 31 de diciembre de 2005 productos automotores nuevos originarios y provenientes de la República Oriental del Uruguay, con un arancel de cero (0) por ciento ad-valorem, establecido en el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y el Decreto para la aplicación del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, es el que se determina en el cuadro siguiente:
| Fracción arancelaria | Descripción del producto | Cupo (Unidades) |
| 8703.21.01 | Cuadrimotos equipados con diferencial y reversa, denominados todo terreno . | |
| 8703.21.99 | Los demás. | |
| 8703.22.01 | De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3. | |
| 8703.23.01 | De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3. | |
| 8703.24.01 | De cilindrada superior a 3,000 cm3. | |
| 8703.31.01 | De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3. | |
| 8703.32.01 | De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3. | |
| 8703.33.01 | De cilindrada superior a 2,500 cm3. | |
| 8703.90.01 | Eléctricos. | |
| 8703.90.99 | Los demás. | |
| 8704.21.01 | Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. | |
| 8704.21.02 | De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg. | |
| 8704.21.03 | De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg. | |
| 8704.21.99 | Los demás. | |
| 8704.22.01 | Acarreadores de escoria excepto para la recolección de basura doméstica. | |
| 8704.22.02 | De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg. | |
| 8704.22.03 | De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg. | |
| 8704.22.04 | De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg. | |
| 8704.31.01 | Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. | |
| 8704.31.02 | Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) o de tres ruedas equipados con diferencial y reversa (trimotos). | |
| 8704.31.03 | De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.04. | |
| 8704.31.99 | Los demás. | |
| 8704.32.01 | Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. | |
| 8704.32.02 | De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg. | |
| 8704.32.03 | De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg. | |
| 8704.32.04 | De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg. | |
| 8706.00.02 | Chasis para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31. | |
| 8706.00.99 | Los demás. Unicamente chasis para vehículos automóviles de las fracciones 8704.21.01 a la 8704.21.99; 8704.22.01 a la 8704.22.04; 8704.31.01 a la 8704.31.99 o 8704.32.01 a la 8704.32.04. | |
| 8707.90.99 | Las demás. Unicamente carrocerías para los vehículos automóviles de las fracciones 8704.21.01 a la 8704.21.99; 8704.22.01 a la 8704.22.04; 8704.31.01 a la 8704.31.99 o 8704.32.01 a la 8704.32.04. | |
| 10,000 UNIDADES (cupo conjunto para todas las fracciones arancelarias señaladas) |
ARTICULO 2o.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, y con objeto de promover las corrientes comerciales entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, y cumplir con lo pactado en el Acuerdo de Complementación Económica No. 55, se aplica el mecanismo de asignación directa al cupo descrito en el cuadro del artículo 1 del presente Acuerdo en beneficio de las personas señaladas en el artículo 3o. del presente Acuerdo. No existe hoja de requisitos específicos para este Acuerdo.
ARTICULO 3o.- Puede solicitar asignación de este cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas o morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, siempre que exista saldo disponible y se asignará conforme a los montos que le hayan sido otorgados por la autoridad competente de la República Oriental del Uruguay y notificados a esta Secretaría, hasta agotarlo. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, hasta agotar el cupo.
ARTICULO 4o.- Los beneficios que se obtengan de esta asignación, se refieren exclusivamente al derecho de arancel preferencial. El certificado de cupo no libera al importador del cumplimiento de las diversas disposiciones legales aplicables en la República Mexicana tales como, la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004, la Norma Oficial Mexicana NOM-042-ECOL-1999, y la Norma Oficial Mexicana NOM-079-ECOL-1994, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2004, 6 de septiembre de 1999, y 12 de enero de 1995, respectivamente, y adicionalmente para el caso de las unidades a ser comercializadas la Norma Oficial Mexicana NOM-160-SCFI-2003, publicada el 20 de octubre de 2003, así como las disposiciones que señala la Ley Federal de Protección al Consumidor de fecha 24 de septiembre de 1992 y sus reformas y adiciones correspondientes.
ARTICULO 5o.- Las solicitudes de asignación de cupo se deben presentar en el formato Solicitud de Cupo Anual ALADI SE-03-016-1, anexando los documentos que indica, en la Ventanilla de Cupos ALADI de la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, México, D.F. o en las representaciones federales de esta Secretaría, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
ARTICULO 6o.- Una vez asignado el monto para importar dentro de los cupos, la Secretaría expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de Importación Específica ALADI SE-03-016-2, en la Ventanilla de Cupos ALADI de la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, México, D.F., o en las representaciones federales de esta Secretaría, en horario de 9:00 a 14:00 horas. La expedición de los certificados de cupo se realizará dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las solicitudes.
ARTICULO 7o.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx.
ARTICULO 8o.- El resultar beneficiado del presente cupo no exime del cumplimiento de requisitos no arancelarios y normas a la importación definitiva.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2005, o en el momento en que entre en vigor un acuerdo entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, o cuando medie denuncia de algunos de los países signatarios del Acuerdo de Complementación Económica No. 55.
México, D.F., a 18 de abril de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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