CONVOCATORIA a las agencias de viajes mexicanas para que se incorporen al Programa de agencias de viajes mexicanas designadas para recibir en territorio nacional, acogiéndose al mecanismo de Destino Turístico Aprobado, a grupos de turistas de la República Popular China.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.- Subsecretaría de Operación Turística.- Dirección General de Mejora Regulatoria.
CARLOS ENRIQUE MAINERO DEL CASTILLO, Director General de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Turismo, con fundamento en el Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Turismo de los Estados Unidos Mexicanos y la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China para la Facilitación de Viajes de Turistas Chinos en Grupo a México de fecha 24 de enero de 2005, así como en lo dispuesto en los artículos 42 fracciones I, X y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 18 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
1. Que a partir de 1997, el gobierno de la República Popular China, en adelante Gobierno de China , inició un proceso de apertura para que sus nacionales, en forma grupal y una vez satisfechos los requisitos fijados por dicho Gobierno, viajen como turistas a determinados países, para lo cual es necesario que el propio Gobierno de China le reconozca a cada uno de esos países el carácter de Approved Destination Status (ADS), identificado en español como Destino Turístico Aprobado ,
2. Que una vez que el Gobierno de China le reconoce a un país el carácter de Destino Turístico Aprobado , está en condiciones de autorizar a los nacionales chinos residentes en China que viajen como turistas al exterior, asegurándose que cuentan con la solvencia y el arraigo suficientes tanto para realizar viajes sin significar una carga para el país o países receptores como para regresar a China,
3. Que en el Acta Final de la Reunión Binacional México-China celebrada los días 16 y 17 de agosto de 2004 en Beijing, quedó constancia de que el Gobierno de China le otorgó a México el carácter de Destino Turístico Aprobado , con sujeción a que se suscribiera por los representantes de las autoridades competentes de ambos gobiernos el respectivo Memorándum de Entendimiento, en lo sucesivo el Memorándum , en el que quedarían consignados los detalles de operación y funcionamiento necesarios para permitir y facilitar el flujo grupal de turistas nacionales chinos hacia México y su salida de territorio mexicano. Dichos turistas recibirán, por parte de las representaciones consulares de México en China, visas ADS , lo que significa que las mismas serán tramitadas por agencias de viajes chinas designadas conforme a lo previsto en el Memorándum, sin que se requiera de la presencia de los nacionales chinos en las representaciones consulares de México,
4. Que el Memorándum, en cuya negociación por la Parte Mexicana participaron la Secretaría de Gobernación, a través de su órgano desconcentrado Instituto Nacional de Migración, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Turismo, en el que fue necesario armonizar la realidad jurídica y social mexicana de libre mercado entre los agentes económicos y de libre tránsito de las personas para ingresar, permanecer y salir del territorio nacional, con la realidad jurídica y social china que comprende diversas regulaciones para la actividad económica y los movimientos de personas, fue firmado el 24 de enero de 2005 por el Secretario de Turismo de México y el Viceministro de Relaciones Exteriores de China, en versiones en español, chino e inglés, y que en su artículo I se establece textualmente lo siguiente:
Artículo I
1. La Parte China deberá designar a las agencias de viaje en China (en adelante denominadas agencias de viaje chinas designadas ), que hayan sido autorizadas por la Administración Nacional de Turismo de China (ANCT), para operar y organizar viajes al extranjero para ciudadanos chinos, que viajen como turistas en grupo a México.
2. La Parte mexicana deberá designar, conforme a normas específicas, las agencias de viaje que estén interesadas en ser operadores de viajes de turistas chinos en grupo a México (en adelante denominadas las agencias de viaje mexicanas designadas ) .
3. Las Partes se deberán confirmar por escrito la lista que contenga sus respectivas agencias de viaje designadas, la que deberá incluir el nombre de las compañías, direcciones, números telefónicos y de fax, direcciones de correo electrónico y personas a contactar, etc. En caso de que cualquiera de las Partes realice algún cambio a la lista de agencias de viaje designadas, deberá informarlo a la Otra por escrito, semestralmente.
4. Las agencias de viaje designadas en la lista de ambas Partes, estarán facultadas para seleccionar, de manera independiente, a su contraparte de negocios de la lista de la otra Parte, para que suscriban contratos en los que consten los servicios que cada una de ellas se compromete a proporcionar.
5. Que solamente las agencias de viajes chinas designadas por el Gobierno de China que suscriban contratos con las agencias de viaje mexicanas designadas por el Gobierno de México, al amparo del Memorándum, podrán solicitar a las oficinas consulares de México en China, a través de los representantes que acrediten debidamente ante ellas, que se les otorguen visas con el sello ADS a los nacionales chinos que viajarán en grupo a México, y
6. Que es propósito de la Secretaría de Turismo alentar el flujo de turistas chinos hacia México, con el fin de que se incremente el número de visitantes de esa nacionalidad con la consecuente derrama de divisas en beneficio de las localidades mexicanas que visiten y de los prestadores de servicios turísticos nacionales, para la cual es necesario otorgar el debido cumplimiento a lo estipulado en el Memorándum,
Expido la siguiente:
CONVOCATORIA A LAS AGENCIAS DE VIAJES MEXICANAS PARA QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA DE AGENCIAS DE VIAJES MEXICANAS DESIGNADAS PARA RECIBIR EN TERRITORIO NACIONAL, ACOGIENDOSE AL MECANISMO DE DESTINO TURISTICO APROBADO, A GRUPOS DE TURISTAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA
Artículo Primero. En la presente Convocatoria, que contiene las normas específicas a que se refiere el inciso 2 del artículo I del Memorándum, se establecen los procedimientos a que se sujetarán la Secretaría de Turismo, en lo sucesivo La Secretaría , y las agencias de viajes mexicanas, para que la primera designe a aquellas que participarán en el Programa de agencias de viajes mexicanas designadas para recibir en territorio nacional, acogiéndose al mecanismo de Destino Turístico Aprobado, a grupos de turistas de la República Popular China , en lo sucesivo El Programa .
Artículo Segundo. Para solicitar su designación como agencias de viajes que participarán en el Programa, cada una de las agencias de viajes mexicanas interesadas deberá presentar ante la Dirección General de Mejora Regulatoria de la Secretaría, sita en Presidente Masaryk 172, piso 1, colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11587, México, Distrito Federal, en días hábiles de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 15:00 horas y las 16:00 y las 18:00 horas, lo siguiente:
a) Escrito en papel membretado dirigido a la Secretaría, firmado por la persona física propietaria de la agencia de viajes mexicana o por el represente legal de la misma en caso de tratarse de una persona moral, en el que se expongan las razones por las que se desea que la agencia de viajes de que se trate sea designada para participar en el Programa, en el que se exprese que se conocen y aceptan los antecedentes del Programa y el contenido y alcances de esta Convocatoria, y en el que se manifieste la voluntad de dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones enlistadas en el artículo séptimo. De conformidad con el inciso 3 del artículo I del Memorándum, en este escrito se deberán indicar el nombre completo de la agencia de viajes, su domicilio, sus números telefónicos, su número de fax, su dirección de correo electrónico y los nombres completos de las personas de contacto;
b) En términos del artículo 19 segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, si se trata de personas morales, original o copia certificada, y copia del testimonio de la escritura pública en la que conste la designación del representante legal. El original o la copia certificada, según sea el caso, será devuelto de inmediato al interesado, una vez cotejado con su copia;
c) Original y copia de la credencial para votar con fotografía o del pasaporte de la persona física propietaria de la agencia de viajes mexicana o de la persona física que funja como representante legal de la agencia si se trata de una persona moral. El original será devuelto de inmediato al interesado, una vez cotejado con su copia, y
d) Conforme a lo establecido en el artículo 24 fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Turismo, original y copia de su constancia de inscripción en el Registro Nacional de Turismo o, en caso de carecer de ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del citado Reglamento, original y copia de la constancia de que se ha dado aviso a la Secretaría de Turismo, o a la autoridad turística estatal o municipal correspondiente, del inicio de sus operaciones. En ambos casos, el original será devuelto de inmediato al interesado, una vez cotejado con su copia.
En términos del artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en caso de que los documentos que presente el interesado se encuentren incompletos o no reúnan las especificaciones arriba indicadas, la Dirección General de Mejora Regulatoria, dentro de los cuatro días hábiles siguientes al día en que hayan sido presentados, lo prevendrá por escrito para que subsane la omisión, lo que dicho interesado deberá cumplir en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día en que reciba el oficio de prevención. Transcurrido este último plazo sin que el interesado desahogue la prevención, el trámite será desechado.
Artículo Tercero. Las agencias de viajes mexicanas interesadas en formar parte de la primera lista de agencias de viajes mexicanas designadas, deberán presentar ante la Dirección General de Mejora Regulatoria, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de vigencia de la presente Convocatoria, los documentos a que se refiere el artículo segundo.
Artículo Cuarto. Las agencias de viajes mexicanas que cumplan con los requisitos documentales a que alude el artículo segundo, serán consideradas como designadas para participar en el Programa y, en términos del inciso 3 del artículo I del Memorándum, sus nombres y datos de identificación serán notificados por escrito por la Secretaría a la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China, en lo sucesivo ANT. A dichas agencias de viajes mexicanas se les expedirá una constancia por escrito en la que se acredite lo anterior, lo que con fundamento en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo deberá ocurrir dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo mencionado en el artículo tercero. Las constancias serán entregadas a las personas a que se refiere el inciso a) del artículo segundo, en el mismo lugar y en el mismo horario mencionados en el primer párrafo de dicho artículo.
En los casos en que los interesados no cumplan con los requisitos documentales establecidos en el artículo segundo, se les expedirá, también dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el documento en el que se haga constar lo anterior, debidamente motivado y fundamentado.
Artículo Quinto. Transcurrido el plazo fijado en el artículo tercero, los interesados en incorporarse al Programa podrán presentar en cualquier tiempo ante la Dirección General de Mejora Regulatoria los documentos señalados en los incisos a) a d) del artículo segundo, aplicándose al respecto, en cuanto a la prevención y la emisión de constancias, lo señalado en los artículos segundo último párrafo, y cuarto de la presente Convocatoria. Sin embargo, en términos de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo I del Memorándum, la relación de agencias mexicanas designadas no se podrá modificar sino hasta que hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha en que se haya efectuado la última notificación a la ANT a que se alude en el primer párrafo del artículo cuarto, por lo que las nuevas constancias de agencias de viajes mexicanas designadas iniciarán su vigencia una vez que la Secretaría haya efectuado la respectiva notificación a la ANT.
Artículo Sexto. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Federal de Turismo, la Secretaría se reserva el derecho, antes de expedir las constancias a que se refieren el primer párrafo del artículo cuarto y el artículo quinto, de verificar la veracidad de la información proporcionada por las agencias de viajes mexicanas que soliciten su designación para quedar incorporadas al Programa.
Artículo Séptimo. Las agencias de viajes mexicanas designadas para participar en el Programa, que serán las únicas que conforme al artículo I inciso 4 del Memorándum, podrán suscribir contratos con las agencias de viajes designadas por la ANT, acogiéndose al mecanismo de Destino Turístico Aprobado, asumirán las siguientes obligaciones:
a) Con fundamento en el artículo II inciso 2 del Memorándum, así como en los artículos 37 de la Ley Federal de Turismo y 39 de su Reglamento, poner a disposición de las agencias de viajes chinas designadas la información que sea relevante para los turistas chinos por lo que se refiere a posibilidades de viaje a destinos turísticos mexicanos, a servicios turísticos, incluidos sus precios y tarifas, y a la protección de los legítimos derechos de los turistas;
b) En términos del artículo III inciso 2 del Memorándum, y de la fracción X del artículo 39 del Reglamento de la Ley Federal de Turismo, asignar un guía de turistas para cada grupo de turistas chinos que reciban, precisando el tipo de guía de que se trate y el idioma que utilice, quien colaborará con el nacional chino que conduzca al grupo para efectos de atender, en su caso, los problemas que se les presenten a los turistas chinos durante su estancia en México;
c) Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 y 56 del Reglamento de la Ley Federal de Turismo, asignar a los grupos de turistas chinos que reciban, guías de turistas que tengan reconocimiento por parte de la Secretaría, mismos que podrán atender a grupos de cuando más veinticinco nacionales chinos, excepto en el caso de transportación, en el que será suficiente con un único guía de turistas con independencia del número de personas transportadas;
d) De conformidad con el artículo II inciso 2 del Memorándum, disponer de una línea telefónica para consultas y atención de emergencias de los turistas chinos que reciban;
e) Conforme al artículo IV inciso 2 último párrafo del Memorándum, así como a su Anexo, conservar fotocopias de los pasaportes y documentos migratorios mexicanos (FMT) de los turistas chinos que reciban. La conservación de estas fotocopias deberá prolongarse durante los tres meses posteriores a la salida de los nacionales chinos de que se trate de territorio mexicano, plazo que se estima prudente con el fin de atender cualquier aclaración que puedan requerir las autoridades migratorias, tanto mexicanas como chinas;
f) En términos de los artículos 35 de la Ley Federal de Turismo, y 1o. fracción III, 7o. y 42 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, prestar con calidad, eficiencia, diligencia y oportunidad los servicios ofrecidos a los grupos de turistas chinos, respetando los precios y tarifas que hayan informado tanto a las agencias de viajes chinas con las que hayan contratado como a los propios turistas chinos, y
g) Con fundamento en lo dispuesto en el artículo IV inciso 7 del Memorándum, dar aviso al Instituto Nacional de Migración, ya sea en sus oficinas centrales o en la Delegación Regional más cercana, mediante escrito en papel membretado firmado por el propietario de la agencia de viajes mexicana o por su representante legal si se trata de una persona moral, cuando algún turista chino que hayan recibido se encuentre separado del grupo, no esté localizable o haya excedido el tiempo autorizado de estancia en el país consignado en su documento migratorio. En el escrito de referencia, que deberá ser presentado de inmediato una vez que se tenga conocimiento del hecho de que se trate, se deberán especificar el nombre del turista chino y la circunstancia sobre la que se esté dando aviso, acompañándose copias de su pasaporte y de su documento migratorio FMT.
Artículo Octavo. De conformidad con lo estipulado en el inciso 1 del artículo II del Memorándum, si la Secretaría determina que una de las agencias de viajes mexicanas designadas ha cometido una falta grave que afecte el contenido del Memorándum o la operación del Programa, podrá retirarle el carácter de agencia de viajes mexicana designada. Antes de dictar la resolución correspondiente, la Secretaría escuchará al propietario o representante legal de la agencia de viajes mexicana de que se trate y se asegurará de que ésta no tiene algún compromiso pendiente de cumplir con su contraparte china y de que no se encuentran en México turistas chinos bajo su responsabilidad. Para efectos de este artículo, se entiende por falta grave el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que asumirán las agencias de viajes mexicanas designadas que se enlistan en el artículo séptimo. En estos casos, la Secretaría notificará por escrito a la ANT la eliminación de la agencia de viajes mexicana de que se trate de la lista de agencias de viajes mexicanas designadas.
Artículo Noveno. Lo establecido en el artículo octavo es con independencia de que la Secretaría pueda imponer, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley Federal de Turismo y en el capítulo XIV de su Reglamento, la sanción o sanciones que correspondan.
Artículo Décimo. En el supuesto de que una agencia de viajes mexicana designada participante en el Programa pretenda ya no formar parte del mismo, deberá presentar ante la Dirección General de Mejora Regulatoria un escrito en tal sentido en papel membretado, firmado por el propietario de aquélla o por su representante legal en caso de ser persona moral, explicando las razones para ello y anexando las constancias de que, en caso de que haya suscrito un contrato con alguna agencia de viajes china, el mismo ha sido rescindido, y de que no tiene compromiso alguno que cumplir con alguna contraparte china. En estos casos, la Secretaría notificará por escrito a la ANT la eliminación de la agencia de viajes mexicana de que se trate de la lista de agencias de viajes mexicanas designadas.
Artículo Decimoprimero. Toda vez que el Programa deriva directa y exclusivamente del Memorándum, se dará por cancelado, sin responsabilidad alguna para la Secretaría, en el supuesto de que el Memorándum se dé por terminado con fundamento en lo dispuesto en su artículo VII, cuyo texto es el siguiente:
Artículo VII
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y continuará vigente hasta que cualquiera de las Partes notifique por escrito su decisión de darlo por terminado con 30 días de antelación.
La terminación del presente Memorándum de Entendimiento no afectará el desarrollo de los viajes que se hayan autorizado previamente entre las agencias de viajes de ambos países.
TRANSITORIO
UNICO. Esta Convocatoria iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Convocatoria se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de abril de dos mil cinco.- El Director General de Mejora Regulatoria, Carlos Enrique Mainero del Castillo.- Rúbrica.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de abril de 2005
Viernes 22 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
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