NOTA Aclaratoria relativa a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural. (Sustituye a la NOM-EM-001-SECRE-2002, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de plantas de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, regasificación y entrega de dicho combustible, publicada el 8 de noviembre de 2004).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
NOTA ACLARATORIA RELATIVA A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-SECRE-2004, REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE TERMINALES DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL LICUADO QUE INCLUYEN SISTEMAS, EQUIPOS E INSTALACIONES DE RECEPCION, CONDUCCION, VAPORIZACION Y ENTREGA DE GAS NATURAL. (SUSTITUYE A LA NOM-EM-001-SECRE-2002, REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL LICUADO QUE INCLUYEN SISTEMAS, EQUIPOS E INSTALACIONES DE RECEPCION, CONDUCCION, REGASIFICACION Y ENTREGA DE DICHO COMBUSTIBLE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2004).
Con motivo de la revisión a la publicación mencionada al rubro y con fundamento en los artículos 2, 3 y 7 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, estima pertinente hacer del conocimiento del público en general la siguiente precisión:
| Dice: | Debe decir: |
| 107.3.5 El derrame de diseño está especificado en la tabla 7.3.5 siguiente: (...) | 107.3.5 El derrame de diseño está especificado en la tabla 107.3.5 siguiente: (...) |
| 202.8 Terminal de almacenamiento de GNL mar adentro o costa afuera: El sistema compuesto por instalaciones y equipos instalados en una Estructura Fija por Gravedad sobre el fondo del mar, aptos para recibir Gas Natural Licuado de buques, conducirlo a los tanques de almacenamiento y vaporizarlo para entregar gas natural a un sistema de transporte por ductos submarinos hasta la costa. | 202.8 Terminal de almacenamiento de GNL mar adentro o costa afuera: El sistema compuesto por instalaciones y equipos instalados en una Estructura Fija por Gravedad sobre el fondo del mar, aptos para recibir Gas Natural Licuado de buques, conducirlo a los tanques de almacenamiento y vaporizarlo para entregar gas natural por medio de un sistema de transporte por ductos submarinos hasta la costa, en donde se interconectará con un sistema de transporte. |
Asimismo, se informa que con fundamento en el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Norma Oficial Mexicana antes citada entrará en vigor a los sesenta días naturales posteriores a la fecha de publicación de esta Nota Aclaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 1 de abril de 2005.- El Secretario Ejecutivo, Francisco J. Valdés López.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Lunes 18 de abril de 2005
Lunes 18 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL
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