ACUERDO CCNO/10/2005 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la conclusión del apoyo del Juzgado Tercero de Distrito Itinerante a los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; así como al apoyo que otorgará dicho Juzgado de Distrito Itinerante a los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
ACUERDO CCNO/10/2005, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DETERMINA LA CONCLUSION DEL APOYO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO ITINERANTE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL; ASI COMO AL APOYO QUE OTORGARA DICHO JUZGADO DE DISTRITO ITINERANTE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN CIUDAD VICTORIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998 del Pleno del propio Consejo;
TERCERO.- Mediante el Acuerdo General 57/2004, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, entre otros, ordenó el reinicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito Itinerante a partir del veintisiete de septiembre de dos mil cuatro;
CUARTO.- Por acuerdo CCNO/8/2005 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos se determinó el inició del apoyo temporal de los Juzgados Tercero, Quinto, Decimosegundo y Decimoquinto de Distrito Itinerantes a los Juzgados Primero de Distrito A , Primero de Distrito B , Segundo de Distrito B , Tercero de Distrito A y Sexto de Distrito A de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, a partir del veintiocho de marzo de dos mil cinco;
QUINTO.- La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, con base en la información estadística de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, advirtió que las cargas de trabajo son elevadas, por lo que resulta procedente que el Juzgado Tercero de Distrito Itinerante, brinde apoyo a los referidos órganos jurisdiccionales.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El quince de abril de dos mil cinco, concluye el apoyo que brinda el Juzgado Tercero de Distrito Itinerante, a los Juzgados Primero de Distrito A , Primero de Distrito B , Segundo de Distrito B , Tercero de Distrito A y Sexto de Distrito A de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.
SEGUNDO.- El titular o encargado del Juzgado Tercero de Distrito Itinerante deberá enviar a los juzgados de Distrito de origen los expedientes que tenga en su poder, con sentencia dictada el quince de abril de dos mil cinco.
Para cumplir con lo ordenado en el párrafo anterior, a partir del once de abril de dos mil cinco, el Area Receptora de los Juzgados de Distrito Itinerantes residentes en el Distrito Federal dejará de turnarle expedientes al referido juzgado de Distrito itinerante.
TERCERO.- El titular o el encargado del despacho del Juzgado Tercero de Distrito Itinerante informará oportunamente a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, así como a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los movimientos estadísticos originados con motivo de las devoluciones de expedientes a sus juzgados de origen.
CUARTO.- Desde el día inmediato posterior a la fecha señalada en el punto primero de este acuerdo, el personal que labora en el Juzgado Tercero de Distrito Itinerante auxiliará a los otros juzgados de Distrito itinerantes que continúan en funciones en la misma residencia en la que se ubicaba el órgano jurisdiccional referido. Lo anterior, con el objetivo de que, con ese personal adicional, aumenten su productividad.
QUINTO.- A partir del dieciocho de abril de dos mil cinco, el Juzgado Tercero de Distrito Itinerante apoyará temporalmente a los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria.
SEXTO.- La nueva plantilla de personal del Juzgado Tercero de Distrito Itinerante se integrará por: un juez de Distrito, dos secretarios y cuatro oficiales judiciales, en términos de lo que determine la Dirección General de Recursos Humanos.
SEPTIMO.- El domicilio temporal del Juzgado Tercero de Distrito Itinerante será el ubicado en Boulevard Praxedis Balboa 1813, colonia Miguel Hidalgo, código postal 87090, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
OCTAVO.- El Juzgado Tercero de Distrito Itinerante continuará utilizando su mismo libro de gobierno, de conformidad con lo señalado en los Acuerdos Generales 49/2003, 58/2003 y 75/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el que asentará la certificación respectiva y registrará los asuntos de manera progresiva a partir del último registro que conste en el libro.
NOVENO.- La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, a partir del dieciocho de abril y en los meses subsecuentes, si fuera necesario, determinará el número de asuntos que cada Juzgado de Distrito apoyado deberá remitir al Juzgado Tercero de Distrito Itinerante y la fecha límite de remisión.
DECIMO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/10/2005, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la conclusión del apoyo del Juzgado Tercero de Distrito Itinerante a los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; así como al apoyo que otorgará dicho juzgado de Distrito itinerante a los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el siete de abril de dos mil cinco, por los señores Consejeros: Presidente Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León D Hers y María Teresa Herrera Tello.- México, Distrito Federal, a siete de abril de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Lunes 18 de abril de 2005
Lunes 18 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL
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