DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto sobre las importaciones de aspiradoras inalámbricas, en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Jueves 14 de Abril 2005

Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto sobre las importaciones de aspiradoras inalámbricas, en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ASPIRADORAS INALAMBRICAS, EN RELACION A LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES, MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8501 A LA 8548 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo C.P. 33/02, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 18 de noviembre de 1994, la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ahora Secretaría de Economía y en lo sucesivo la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Cuotas compensatorias definitivas

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548, entre ellas la fracción arancelaria 8509.10.01 de la entonces TIGI; dichas fracciones arancelarias se señalan en el punto 104 de la resolución definitiva de referencia.

Presentación de la solicitud

3. El 4 de diciembre de 2002, compareció ante la Secretaría la empresa Black & Decker, S.A. de C.V., en adelante Black & Decker, por conducto de su representante legal, para solicitar con fundamento en los artículos 60 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE y 91 y 92 de su Reglamento, en lo sucesivo RLCE, se resuelva si las importaciones de aspiradoras inalámbricas compactas con voltaje de operación de 2.4 Voltios (V), con cargador con entrada de 120V-60 Hertz (Hz) y salida de 3.55V 250 mili Amperes (mA), y capacidad de 170 gramos (g), mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8509.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto anterior, manifestando que no existe producción nacional de dichas mercancías.

Solicitante

4. Black & Decker se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y se dedica principalmente a la manufactura, comercio, importación o exportación, distribución y venta de cualesquiera y todos los tipos de productos y artículos, la fabricación y comercio de toda clase de herramientas eléctricas portátiles, motores, máquinas, maquinaria, aparatos y equipos mecánicos y de toda clase de accesorios, partes y refacciones para los mismos, así como la elaboración de las materias primas y los derivados, en su caso, que se relacionen con los artículos mencionados y los accesorios y repuestos de los mismos, y señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Río Duero número 31, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México, Distrito Federal.

Información sobre el producto

Descripción del producto

5. De acuerdo con la información proporcionada por la solicitante, el producto investigado se conoce como aspiradora inalámbrica compacta, la cual cuenta con celdas recargables de energía por lo que, para su uso deberá estar conectado a una fuente de energía por un término de 16 horas para tener la máxima potencia (entre 8 y 10 minutos de uso); asimismo, menciona que el producto se debe de utilizar para succión en seco, es decir, no es posible succionar productos líquidos; cuenta con filtros reutilizables, un depósito para polvo y baterías recargables de níquel-cadmio.

6. Dentro de las características técnicas, mencionó que la aspiradora inalámbrica compacta funciona con un voltaje de operación de 2.4V y cuenta con un cargador de entrada de 120V-60Hz y salida de 3.55V 250 mA y una capacidad de 170 gramos.

Tratamiento arancelario

7. De acuerdo con la nomenclatura de la TIGIE, en la partida 85.09 del capítulo 85, se clasifican aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, mientras que en la subpartida 8509.10 y en la fracción arancelaria 8509.10.01 de la TIGIE, se clasifican aspiradoras.

Requerimiento de información previo al inicio

8. El 17 de febrero de 2003, la Secretaría requirió diversa información a la solicitante, la cual dio respuesta mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2003.

Inicio del procedimiento

9. El 30 de mayo de 2003, se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto para determinar si existe producción nacional de aspiradoras inalámbricas y, en consecuencia, si las importaciones de dichas mercancía están o no sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva referida.

Convocatoria y notificaciones

10. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerará tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 fracción II del RLCE.

11. De conformidad con los artículos 91 fracción II y 142 del RLCE, la Secretaría procedió a notificar el inicio del procedimiento a la empresa solicitante, así como a las cámaras, asociaciones y posibles empresas productoras nacionales de que tuvo conocimiento.

Comparecientes

12. De conformidad con el artículo 91 fracción II del RLCE, la Secretaría concedió un plazo de 60 días para que las partes interesadas manifestaran lo que a su derecho conviniera y presentaran las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, mismo que venció el 22 de agosto de 2003, compareciendo las siguientes personas:

Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, en adelante CANAME, con domicilio en Ibsen 13, colonia Chapultepec Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11560 México, Distrito Federal.

Koblenz Eléctrica, S.A. de C.V., en lo sucesivo Koblenz, con domicilio en avenida Ciencia 28, colonia Parque Industrial Cuamatla, código postal 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

Argumentos y medios de prueba de las comparecientes

CANAME

13. Mediante escritos del 10 y 11 de julio de 2003, el supuesto representante legal de esta cámara manifestó que, entre los fabricantes de electrodomésticos afiliados a la CANAME agrupados en la Sección VIII, ninguno ha informado sobre la existencia de fabricación nacional de aspiradoras inalámbricas y que la mercancía, objeto de este procedimiento, aún con la cuota compensatoria de 129 por ciento desplaza a las aspiradoras tradicionales de fabricación nacional, lo cual repercute en el cierre de plantas industriales y por lo tanto en la cancelación de plazas de empleo, situación que podría acentuarse con la eliminación de la cuota compensatoria.

Koblenz

14. Mediante escrito del 15 de julio de 2003, compareció el supuesto representante legal de esta empresa manifestando lo siguiente:

A. La fracción arancelaria 8509.10.01 de la TIGIE, que comprende a las aspiradoras, incluidas las de materias secas y líquidas, cubre de forma genérica todos los tipos de aspiradoras domésticas, de las que Koblenz y otras compañías en los Estados Unidos Mexicanos fabrican.

B. Su área de ingeniería desarrolla un modelo de aspiradora inalámbrica similar a la que se pretende importar de la República Popular China.

Requerimientos de información

CANAME

15. Con fecha 8 de septiembre de 2003, la Secretaría entre otra información, mediante oficio UPCI.310.03.2850/2 requirió a esta Asociación para que acreditara su legal existencia así como la personalidad del señor Crescencio Cruz Merino, en su carácter de representante legal de la misma. La Secretaría no recibió respuesta alguna a este requerimiento.

Koblenz

16. Mediante escrito del 1 de octubre de 2003, esta empresa dio respuesta al requerimiento de información que le formuló la Secretaría mediante oficio UPCI.310.03.2851/2, por lo que presentó un cuadro comparativo entre las aspiradoras tradicionales y las inalámbricas, así como folletos e impresiones de páginas de Internet con diversos modelos de aspiradoras.

17. Mediante escrito del 12 de noviembre de 2003, Koblenz dio respuesta al requerimiento de información que le formuló la Secretaría mediante oficio UPCI.310.03. 3537/2, manifestando lo siguiente:

A. La aspiradora inalámbrica objeto de este procedimiento, debe ser comparada con el modelo SM-2 de Koblenz, ya que es comparable en usos y funciones con la inalámbrica e incluye únicamente un accesorio esquinero.

B. El modelo SM-2 está concebido para ser utilizado en los mismos espacios para los que se utiliza la inalámbrica.

C. Existen aditamentos en los que las aspiradoras inalámbricas pueden ser montadas, con lo cual la tarea de limpiar una superficie amplia no representa ninguna diferencia con la llamada aspiradora tradicional y la empresa solicitante dispone de estos aditamentos como parte del equipo que ofrece.

D. Ni la aspiradora inalámbrica ni la SM-2 de Koblenz están diseñadas para aspirar grandes superficies; el tiempo para aspirar una superficie de 40 m2 con la aspiradora inalámbrica sería de 40 minutos aproximadamente, mientras que con la SM-2 sería de 30 minutos aproximadamente.

E. La vida estimada útil promedio de una aspiradora tradicional es de 5 años, sin embargo, tratándose de la SM-2 el promedio de vida es de 2.5 años.

F. La potencia de las aspiradoras inalámbricas depende de la cantidad de pilas, lo que puede aumentar su potencia de succión; el promedio de vida de las pilas recargables es de 2 años y se pueden cambiar prolongando la vida por lo menos al doble, y las mismas pueden reponerse por menos del 25 por ciento del costo total del aparato.

G. Las aspiradoras inalámbricas atienden los mismos canales de distribución que la SM-2 que es un modelo portátil de bajo peso.

H. Koblenz empezó a desarrollar un proyecto de fabricación de un producto idéntico al objeto de la cobertura de producto desde 2002, el cual tuvo que suspenderse debido al inicio del procedimiento.

I. La eliminación de la cuota compensatoria se constituiría como un obstáculo en la creación de una rama de producción nacional de productos idénticos.

J. Es estrategia de Koblenz responder a los requerimientos del mercado, por lo que debe contar con una oferta disponible en todas las categorías y tipos de aspiradoras.

K. En el mercado de las aspiradoras inalámbricas y las compactas utilitarias existe un mercado muy importante que ya es atendido por la SM-2 que puede ser desplazada por la inalámbrica.

L. Se observa que se está generando un mercado que irreversiblemente desplazará al que hoy atiende la SM-2, sobre todo por el nivel de precio y las condiciones en que ingresa al país.

M. Otro factor para que la aspiradora inalámbrica desplace a la SM-2 son sus costos de producción.

N. La Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C, en lo sucesivo ANFAD, que es la asociación indicada para agrupar a los productores de electrodomésticos y no la CANAME, que es de quien presenta una carta la solicitante, concuerda con el hecho de que Koblenz fabrica aspiradoras que son comercialmente intercambiables con las inalámbricas y que la eliminación de las cuotas compensatorias afectaría a la planta productiva nacional y frustraría la creación y desarrollo de nuevas líneas de producción.

O. La única prueba aportada por la solicitante consistente en la carta de la CANAME que establece que ...las aspiradoras inalámbricas originarias de China...desplaza a las aspiradoras tradicionales de fabricación nacional en cuyo caso repercute en el cierre de plantas industriales mexicanas y por lo tanto, la cancelación de plazas de empleo...

18. Para acreditar sus manifestaciones Koblenz presentó lo siguiente:

A. Fotografías obtenidas de Internet de los accesorios de la aspiradora SM-2 y la inalámbrica.

B. Copia del proyecto para fabricar una aspiradora inalámbrica.

C. Catálogo de las aspiradoras producidas por Koblenz.

D. Adicionalmente, la empresa ofreció una visita a sus plantas productivas para que la autoridad constatara cómo operan las líneas de producción.

19. Mediante escrito del 8 de enero de 2004, Koblenz dio respuesta al requerimiento de información que le formuló la Secretaría mediante oficio UPCI.310.03.4072/2, manifestando lo siguiente:

A. La aspiradora de fabricación nacional modelo SM-2 de Koblenz es similar a la aspiradora objeto de este procedimiento; aunque no son iguales en todos sus aspectos, tienen características y composición semejantes que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

B. La Secretaría cuenta con los elementos suficientes para seguir protegiendo contra prácticas desleales de comercio internacional, la fabricación de un producto similar, fuente generadora de inversión y de empleos.

C. La aspiradora SM-2 se considera portátil dado su bajo peso y la corta longitud de su manguera, ya que el usuario debe sostenerla en la mano durante la operación de aspirado, lo que la limita a aplicaciones dentro del radio de acción de la persona que la porta, además posee un accesorio esquinero para tareas pequeñas a diferencia de las aspiradoras tradicionales que cuentan con tres o más accesorios para limpiar pequeñas o grandes superficies.

D. La aspiradora SM-2 tiene motor de 408 Watts, 120 Volts, capacidad de succión de 3,000 mililitros, tiene 33 centímetros de largo, 26 centímetros de ancho y 39 centímetros de alto, una capacidad de almacenaje de 3 litros y un peso de 2.45 kilogramos, por lo que es un aparato ligero, fácil de cargar y transportar, para encenderla sólo debe conectarse la manguera de succión y encender el motor.

E. Los usos de la aspiradora SM-2 son aspirar el coche, limpiar rincones, derrames líquidos y de polvo, migajas, muebles y equipo electrónico y cojines, entre otros.

F. Ni la aspiradora SM-2 de Koblenz ni la aspiradora objeto de esta cobertura, son aparatos para realizar tareas de limpieza de áreas amplias.

G. Koblenz no estaría de acuerdo en considerar que la aspiradora inalámbrica es distinta al modelo SM-2 bajo la premisa de que tarda más tiempo en aspirar una superficie grande de 40 metros cuadrados, ya que entre más grande sea el espacio que se pretenda aspirar, mayor será el tiempo que emplee la aspiradora inalámbrica.

H. Tanto la máquina de producción nacional como la que es objeto de esta cobertura, podrían usarse en espacios amplios, y la eficiencia depende del tamaño de los accesorios usados y dispositivos para usar la máquina de pie, ya que con los accesorios que se venden ambas máquinas, aspirar áreas grandes sería muy incómodo, ya que el usuario la tendría que usar prácticamente hincado.

I. No resulta indispensable que el usuario final compre algún tipo de aditamento para el arreglo de pequeños desórdenes ya que este tipo de aspiradoras no son propias para remover residuos en superficies amplias.

J. La función primordial del aditamento de extensión que llegara a utilizar la aspiradora inalámbrica la acercará aún más al modelo SM-2 de Koblenz.

20. Para acreditar sus afirmaciones Koblenz presentó lo siguiente:

A. Muestra física de la aspiradora modelo SM-2.

B. Cinco dibujos de ingeniería del diseño del proyecto de aspiradora inalámbrica de Koblenz.

21. Mediante escrito del 12 de marzo de 2004, Koblenz dio respuesta al requerimiento de información que le formuló la Secretaría mediante oficio UPCI.310.04.0599/2, por lo que presentó información referente a la viabilidad económica de la producción nacional de aspiradoras inalámbricas en el corto plazo.

ANFAD

22. De conformidad con el artículo 55 de la LCE, la Secretaría requirió información a la ANFAD mediante oficio UPCI.310.03.4074/2. Esta persona moral dio respuesta a dicho requerimiento el 9 de enero de 2004 manifestando que la empresa Koblenz, la cual es miembro de esa Asociación, fabrica aspiradoras inalámbricas similares a las aspiradoras objeto de este procedimiento.

Black & Decker

23. Mediante escrito del 12 de enero de 2004, la solicitante dio respuesta al requerimiento de información que le formuló la Secretaría mediante oficio UPCI.310.03.4073/2, manifestando lo siguiente:

A. Los aditamentos de uso común en las aspiradoras inalámbricas son el filtro (VF10), extensión de nariz (V2415) y cepillo (V2415), los cuales se indican en el catálogo de la aspiradora modelo V2415 que se proporcionó con la solicitud de inicio.

B. El único aditamento indispensable para la operación de las aspiradoras inalámbricas es el filtro, el cual puede ser reemplazado cada 6 o 9 meses, según la frecuencia de uso de la aspiradora y normalmente se encuentra disponible para el consumidor final con el distribuidor Black & Decker.

C. Al igual que el filtro, los otros dos aditamentos (cepillo y extensión de nariz) vienen incluidos en el producto y sirven de auxilio para aspirar lugares con difícil acceso, tales como esquinas y lámparas, sin embargo, no son de uso indispensable para la operación de los productos objeto de esta cobertura.

D. Las aspiradoras inalámbricas pueden considerarse portátiles ya que su sistema inalámbrico permite su uso en sitios distintos al hogar, así como en autos y lugares donde el acceso al tomacorrientes es limitado, por sus dimensiones y peso es fácil de trasladar de un lugar a otro sin que ocupe mucho espacio.

E. Las aspiradoras inalámbricas tienen como función primordial el ser utilizadas para la limpieza de pequeños desórdenes en el hogar, autos, oficina, etc. Para su operación no es necesario la utilización de un tomacorrientes, ya que cuentan con una pila recargable y pueden ser almacenadas en lugares pequeños.

F. El doble filtro previene que las manos toquen la suciedad al limpiar, el almacenaje de sus accesorios a bordo mantiene las herramientas siempre cerca del trabajo.

G. La aspiradora inalámbrica objeto de este procedimiento tiene un motor con potencia de 30 watts y un amperaje de 8.65 A.

H. El voltaje significa la capacidad de almacenamiento de energía de la batería que opera la aspiradora inalámbrica, el impacto radica en que a mayor cantidad de voltios, mayor es la potencia y duración de la carga.

I. La aspiradora inalámbrica tiene una potencia de succión de 150 milímetros y la capacidad de polvo es de 170 mililitros, tiene 32.30 centímetros de largo, 9 centímetros de ancho y 15.60 centímetros de alto, pesa 750 gramos y una capacidad de almacenaje del depósito de 170.0971 gramos.

J. El tiempo estimado de recarga de la batería es de 4 horas.

K. La aspiradora inalámbrica no está diseñada para aspirar superficies grandes, sino áreas pequeñas como muebles, autos y pequeños desórdenes, ya que sería impráctico y demasiado tardado el aspirar una estancia.

L. Con una aspiradora tradicional aspirar una superficie de 40 metros cuadrados llevaría de 10 a 15 minutos, mientras que con una inalámbrica el tiempo sería de 30 a 45 minutos sin contar los tiempos de recarga de la batería, por lo que implicaría en total unas 12 a 16 horas.

M. La aspiradora Koblenz modelo SM-2 no es inalámbrica, por lo que no es un producto similar a las aspiradoras inalámbricas, objeto de este procedimiento, tal y como se desprende del manual de operación del usuario proporcionado por dicha empresa.

N. El modelo SM-2 de Koblenz para su funcionamiento requiere de un cable con clavija polarizada que debe ser conectada a un contacto de corriente eléctrica y no puede considerarse portátil. Debido a sus dimensiones es para uso primordialmente doméstico y puede ser utilizada para aspirar material seco o mojado, a diferencia de las aspiradoras inalámbricas, las cuales no requieren de corriente eléctrica para su funcionamiento.

O. La capacidad de la aspiradora Koblenz modelo SM-2 es de 2 galones mientras que la capacidad de las aspiradoras inalámbricas es de 170 gramos.

24. Para acreditar sus afirmaciones Black & Decker presentó lo siguiente:

A. Muestra física de la aspiradora inalámbrica modelo V2415 y sus accesorios.

B. Copia de carta expedida por Labotec México, S.C., de fecha 7 de enero de 2004 respecto a los resultados a las pruebas practicadas a la aspiradora inalámbrica Black & Decker modelo V2415.

Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

25. Declarada la conclusión de la investigación de mérito, con fundamento en los artículos 58 de la LCE, 83 del RLCE, y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el 14 de marzo de 2005 la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la Comisión.

En sesión del 31 de marzo de 2005, una vez que el Secretario Técnico de la Comisión constató la existencia de quórum, ésta se llevó a cabo en los términos del artículo 6 del RLCE, de conformidad con la orden del día.

El Secretario Técnico concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en lo sucesivo la UPCI, con el objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de resolución final del procedimiento que nos ocupa, el cual previamente se remitió a esa Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en la sesión referida emitieran sus comentarios.

En uso de la palabra el representante de la UPCI expuso y explicó en forma detallada el caso en particular con el objeto de dar a conocer a esa Comisión el sentido de esta Resolución.

El Secretario Técnico de la Comisión preguntó a los integrantes de la misma si tenían alguna observación, a lo cual respondieron con los comentarios que obran en la minuta de la sesión respectiva, y se pronunciaron favorablemente por mayoría de votos.

CONSIDERANDO

Competencia

26. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o. fracción VII y 60 de la Ley de Comercio Exterior, 91 y 92 de su Reglamento, 1, 2, 3, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 19 fracción I del Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000.

Derecho de defensa y de debido proceso

27. De conformidad con el artículo 91 fracción II del RLCE, la Secretaría otorgó amplia oportunidad a las personas físicas o morales con interés jurídico en este procedimiento para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera.

Legislación aplicable

28. Para efectos de este procedimiento resultan aplicables la Ley de Comercio Exterior publicada el 27 de julio de 1993, con base en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF del 13 de marzo de 2003; el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria.

Información desestimada

29. La Secretaría determinó no tomar en cuenta la información presentada por la CANAME que se menciona en el punto 13 de esta Resolución, toda vez que dicha asociación no dio respuesta al requerimiento de información que se le formuló mediante oficio UPCI.310.03.2850/2, tal y como se describe en el punto 15 de esta Resolución, es decir, no se acreditó la legal existencia de la CANAME y el señor Crescencio Cruz Merino no acreditó el carácter de representante legal de dicha cámara, en los términos del artículo 19 párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

30. Asimismo, la Secretaría determinó no tomar en cuenta lo manifestado por Koblenz el 15 de julio de 2003 y que se especifica en el punto 14 de esta Resolución, toda vez que el señor Ricardo Kohler no acreditó su carácter de representante legal de la empresa de conformidad con el artículo 19 párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

Análisis particular de la información

31. De acuerdo con la información proporcionada por Black & Decker, el producto investigado es conocido como aspiradora inalámbrica compacta (en inglés, Dust Buster Compact Cordless Vac), cuyas características principales son contar con:

A. Depósito para polvo con capacidad de 170 gramos.

B. Funcionamiento con voltaje de operación de 2.4 voltios.

C. Filtros reutilizables.

D. Cargador de batería con entrada de 120V-60Hz y salida de 3.55V° 250MA.

E. Baterías recargables de níquel-cadmio.

F. Funciones de succión en seco.

32. Black & Decker proporcionó una carta de la CANAME en la que indica que entre sus afiliados no existen productores de aspiradoras inalámbricas, así como un listado de sus principales clientes.

33. Koblenz manifestó ser productor nacional de mercancías similares a las que se pretende importar sin el pago de la cuota compensatoria. Dicha empresa explicó que de eliminarse la cuota compensatoria se generaría un daño irreparable para la industria nacional pues, además, actualmente está desarrollando un modelo de aspiradora inalámbrica muy parecida a la que se pretende importar de la República Popular China.

34. La Secretaría formuló un requerimiento de información a Koblenz, para que indicara si está produciendo o no, aspiradoras inalámbricas similares a las que son objeto del procedimiento de cobertura de producto y una explicación sobre cómo desplazaría el producto investigado a las aspiradoras tradicionales, tomando en cuenta aspectos como los usos y funciones, tamaño, capacidad de almacenamiento, fuente de alimentación de energía, potencia del motor, capacidad de succión, peso y vida útil, entre otros.

35. Koblenz explicó que no está produciendo actualmente aspiradoras inalámbricas pero agregó que existe una gran variedad de aspiradoras inalámbricas que pueden desplazar a las aspiradoras con cable. Para sustentar su argumento, proporcionó folletos de los modelos de aspiradoras que fabrica, así como información extraída de la página de Internet de Black & Decker sobre sus aspiradoras inalámbricas. La Secretaría analizó la respuesta de Koblenz sobre los usos y funciones y demás características enumeradas en el punto anterior, a partir de lo cual decidió requerir a dicha empresa para que proporcionara lo siguiente:

A. Las razones por las que considera indistinto utilizar una aspiradora tradicional y una aspiradora inalámbrica como la de importación, para aspirar estancias y superficies amplias, tomando en cuenta aspectos ergonómicos, esfuerzo físico y cansancio del usuario, desgaste del equipo, entre otros.

B. El tiempo estimado para aspirar una estancia o recamara de por ejemplo 40 m2, con una aspiradora tradicional y con una aspiradora inalámbrica como la investigada.

C. Una explicación sobre cómo estimó la vida útil media y de qué forma está relacionada la potencia del motor, capacidad de succión, extensión y condiciones de las superficies en que se usan dichas aspiradoras y la vida media de la batería, así como la factibilidad de cambiar la batería a efecto de prolongar la vida de la aspiradora inalámbrica.

D. Las razones por las que está desarrollando una aspiradora inalámbrica que potencialmente pudiera desplazar la producción de aspiradoras tradicionales.

36. En su escrito de respuesta fechado el 12 de noviembre de 2003, Koblenz respondió que produce una extensa gama de aparatos que pueden catalogarse como tradicionales, los cuales no se comparan con la aspiradora inalámbrica. Señaló además, que la aspiradora inalámbrica de importación debe ser comparada únicamente con la aspiradora modelo SM-2 que Koblenz fabrica en los Estados Unidos Mexicanos.

37. Asimismo, manifestó que el modelo SM-2 está concebido para ser utilizado en los mismos espacios en los que se utiliza la aspiradora inalámbrica, además de espacios o superficies más amplios. Indicó además, que las aspiradoras inalámbricas pueden ser montadas en aditamentos especiales con los que la limpieza de una superficie amplia no representa ninguna diferencia con respecto a la SM-2 de Koblenz. Para ello, proporcionó ilustraciones en las que se aprecia la aspiradora inalámbrica con un aditamento extensor colocado. Explicó que ni la aspiradora inalámbrica objeto del procedimiento ni el modelo SM-2 fueron diseñados para aspirar estancias o superficies amplias.

38. En relación con el tiempo estimado para aspirar una estancia de 40 m2 de superficie, Koblenz manifestó que podría hacerse en 40 minutos con una aspiradora inalámbrica, mientras que con la SM-2 tomaría 30 minutos. Con respecto a la vida útil promedio de los productos, Koblenz indicó que para la aspiradora inalámbrica es de dos años, misma que fue estimada en función de la vida de las pilas recargables utilizadas, que es igualmente de dos años y prolongable mediante el cambio de éstas por un 25 por ciento del costo del aparato, en tanto que para la SM-2 la vida útil es en promedio de 2 años y medio.

39. Por lo que se refiere al proyecto de desarrollo de un modelo de aspiradora inalámbrica, Koblenz indicó que se inició en 2002 teniendo que suspenderse debido al inicio del presente procedimiento, ya que de eliminarse las cuotas compensatorias a las importaciones de aspiradoras inalámbricas, éstas constituirán un obstáculo para la creación de una rama de producción nacional con características prácticamente idénticas a las que se pretende importar sin el pago de la cuota compensatoria.

40. Agregó que entre los mercados de las aspiradoras inalámbricas y las aspiradoras utilitarias compactas existe una zona de mercado común que ya es atendida por la SM-2, de la cual puede ser desplazada por la inalámbrica, al estar generando una oferta que irreversiblemente sustituirá al que hoy atiende el modelo SM-2 sobre todo por el nivel de precios al que llegaría el producto chino. Asimismo, Koblenz manifestó que al estar generándose dicho mercado, éste debe ser contrarrestado con productos idénticos, independientemente de que el modelo SM-2 sea un producto similar.

41. Koblenz señaló que la ANFAD -que según su dicho es la asociación indicada para agrupar a productores de electrodomésticos-, concuerda con el hecho de que Koblenz fabrica aspiradoras que son comercialmente intercambiables con respecto a las aspiradoras inalámbricas.

42. Por su parte, la Secretaría requirió a la ANFAD para que indicara si conoce de la existencia de empresas mexicanas fabricantes de aspiradoras inalámbricas y cuál es el nombre de éstas. En respuesta, dicha asociación manifestó que Koblenz fabrica aspiradoras inalámbricas similares a las que se describen en la resolución relativa al procedimiento de cobertura de producto.

43. No obstante este señalamiento, la Secretaría pudo constatar a través de Koblenz que ésta no produce aspiradoras inalámbricas, por lo que decidió desestimar lo indicado por la ANFAD.

44. Por otro lado, la Secretaría requirió a Black & Decker para que ampliara la información del producto que pretende importar (aspiradora inalámbrica), en cuanto a:

A. Los accesorios de uso común para aspiradoras inalámbricas investigadas, así como las condiciones en que es aconsejable adquirir el aditamento de extensión, la función de éste y si es indispensable para la operación.

B. Potencia del motor en condiciones normales de operación (watts o caballos de fuerza), voltaje de operación, capacidad de succión, si puede o no ser considerada como portátil y las razones de ello, dimensiones, peso y capacidad de almacenaje.

C. Entrega de muestras físicas de las aspiradoras inalámbricas y de los accesorios.

D. Tiempo de recarga de la batería para un lapso de operación de 8-10 minutos. Así como el tiempo estimado para aspirar una estancia de 40 m2 con una aspiradora tradicional y una inalámbrica considerando además de la capacidad de succión y potencia del motor, el tiempo de recarga.

E. Su posición en relación con los señalamientos de Koblenz en el sentido de que el modelo SM-2, es la aspiradora de fabricación nacional similar a la inalámbrica, objeto de la investigación.

45. Black & Decker respondió que los accesorios comunes de la aspiradora inalámbrica son la extensión de nariz, el cepillo y el filtro, este último el único indispensable para la operación, que puede reemplazarse cada 6 a 9 meses en promedio. Respecto al aditamento extensor indicó que no es indispensable y sólo se recomienda su uso para aspirar lugares estrechos o de difícil acceso. Manifestó que las aspiradoras inalámbricas pueden considerarse portátiles en virtud de que su sistema inalámbrico permite que puedan usarse en el hogar, el auto y otros lugares en donde el acceso a tomacorrientes es limitado, además de que sus dimensiones y peso lo hacen un aparato de fácil traslado pues, por ejemplo, se puede guardar en una bolsa o una maleta.

46. Asimismo, Black & Decker indicó que la función primordial de la aspiradora inalámbrica es la limpieza de pequeños desórdenes en el hogar, auto u oficina. Sobre la potencia del motor, apuntó que es de 30 watts según la pruebas de laboratorio al que fue llevado el modelo V2415 de aspiradora inalámbrica-, dado que los caballos de fuerza se determinan matemáticamente. Indicó que el voltaje de operación se refiere a la capacidad de almacenamiento de energía de la batería con que opera, pues a mayor voltaje mayor es la potencia con la que puede operar y también es mayor la duración de la carga de la batería. Por lo que hace a la capacidad de succión, ésta es de 150 milímetros, en tanto que las dimensiones son: 32.9 centímetros de largo, 9 centímetros de ancho, 15.6 centímetros de alto, 750 gramos de peso y 170 gramos de capacidad de almacenaje del depósito.

47. En cuanto al tiempo estimado para aspirar una estancia de 40 m2 con una aspiradora inalámbrica, Black & Decker señaló que no está diseñada para superficies de esas dimensiones, sino para limpiar pequeñas áreas como muebles o autos, por lo que, considerando el tamaño de la aspiradora, la capacidad de almacenaje, tiempo de duración de la batería y el tiempo de recarga, sería impráctico y demasiado tardado. Black & Decker indicó que sin contar los tiempos de recarga el tiempo aproximado para aspirar una superficie de 40 m2 sería de 30 a 45 minutos, por lo que al considerar las recargas aspirar esa superficie podría tomar de 12 a 16 horas.

48. Black & Decker manifestó que la aspiradora modelo SM-2 de Koblenz no es similar a las aspiradoras inalámbricas por las siguientes razones:

A. La aspiradora modelo SM-2 no es inalámbrica, sino que requiere de una toma de corriente y de un cable con clavija polarizada, en tanto que la aspiradora inalámbrica objeto de este procedimiento no la requiere para su operación.

B. No puede ser considerada portátil por sus dimensiones, ya que no puede ser guardada en espacios pequeños, además de que requiere de una toma de corriente para su funcionamiento.

C. La aspiradora modelo SM-2 se usa primordialmente en el hogar, además de que puede ser usada para aspirar material seco o mojado, mientras que la inalámbrica que motiva esta investigación, no es capaz de aspirar líquidos o material mojado.

D. La capacidad de almacenaje del depósito de la SM-2 es de 2 galones, es decir, más de 8 litros, en tanto que para las inalámbricas es de tan sólo 170 gramos.

49. Por otra parte, la Secretaría requirió a Koblenz para que indicara lo siguiente:

A. Si el modelo SM-2 es o no una aspiradora portátil y las razones de ello.

B. La potencia del motor del modelo SM-2 en condiciones normales de operación (watts o caballos de fuerza), así como el voltaje, la capacidad de succión de masa, explicación de las prestaciones al usuario y aplicaciones principales, dimensiones del cuerpo del aparato y peso, capacidad de almacenaje del depósito.

C. Cómo se puede establecer el uso indistinto de la aspiradora inalámbrica y aquellas con características como las del modelo SM-2, a la luz de aspectos como el tiempo de operación normal y tiempo de recarga de la batería de la inalámbrica.

D. Una explicación de sus señalamientos en el sentido de que una estancia de 40 m2, puede ser aspirada en 30 minutos con el modelo SM-2, en 40 minutos con una aspiradora inalámbrica e inclusive con el aditamento de esta última en 10 minutos, y que conciliara esto con el hecho de que el modelo SM-2 tiene mayor potencia de motor, capacidad de succión y almacenaje.

50. Al respecto, Koblenz manifestó que el modelo SM-2 puede considerarse portátil debido a su bajo peso (2.45 kg) y la corta longitud de la manguera (91 cms) que debe ser sostenida por el usuario durante la operación en radios de acción pequeños, a diferencia de las tradicionales que están diseñadas para operar desde el piso con un rango de acción más amplio, además de que su tamaño compacto (33 cms de largo, 26 cms de ancho y 39 cms de alto) facilita su transportación y maniobrabilidad.

51. En relación con las características del aparato SM-2, Koblenz señaló que la potencia del motor es de 408 watts, la capacidad de succión es de 3,000 ml., el depósito es capaz de almacenar 3 litros y el voltaje de operación es de 120 volts. En cuanto a las aplicaciones específicas señaló: aspirar el coche, la cajuela, limpiar rincones, derrames de líquidos, polvo, migajas, limpieza de escalones, muebles y equipo electrónico. Al respecto es importante apuntar que, en el manual de operación y la caja de la muestra física del modelo SM-2, se advierte que la capacidad del depósito es de 2 galones (8 litros), y no de 3 litros.

52. Koblenz indicó que el uso de una aspiradora inalámbrica y el modelo SM-2 es indistinto debido a que ninguna de las dos está diseñada para aspirar superficies amplias, sino para espacios pequeños. En ese entendido, manifestó su desacuerdo en que dichas aspiradoras no sean similares bajo la premisa de que tarda más tiempo en aspirar una superficie amplia, toda vez que pueden ser usadas indistintamente en determinadas áreas pero no en espacios amplios. Además, señaló que con los accesorios de cada máquina, aspirar áreas grandes sería incomodo pues los usuarios tendrían que usar los aparatos prácticamente hincados.

53. La Secretaría, de conformidad con el artículo 91 fracción I inciso B del RLCE y con base en la información presentada en la solicitud de inicio y de la que se allegó mediante requerimientos de información, realizó un análisis comparativo de las características de las aspiradoras inalámbricas objeto de este procedimiento y de las aspiradoras alámbricas de fabricación nacional con características como las del modelo SM-2 de Koblenz, a efecto de determinar si estas últimas son mercancías similares que pudieran resultar afectadas, de excluirse del pago de la cuota compensatoria a las importaciones de aspiradoras inalámbricas originarias de la República Popular China como las que se indican en el punto 31 de esta Resolución.

54. Con base en los señalamientos tanto de Koblenz como de Black & Decker, la Secretaría determinó que en efecto, tanto las aspiradoras inalámbricas de importación, como aquellas con las características del modelo SM-2 de Koblenz, no son apropiadas para aspirar superficies amplias, por lo que ninguna de éstas sería comparable o similar a las aspiradoras tradicionales, cuya función básica radica precisamente en la limpieza de espacios o superficies relativamente extensas.

55. Asimismo, la Secretaría a partir de los señalamientos de Black & Decker y Koblenz determinó que los aditamentos y accesorios -independientemente de que ninguna de las dos empresas entregó las muestras físicas requeridas-, no modifican en forma alguna la naturaleza básica ni las características esenciales de las aspiradoras inalámbricas o del modelo SM-2 de Koblenz, pues ambas aspiradoras cumplen la función primordial de ser utilizadas para la limpieza de espacios reducidos.

56. Además de lo anterior, la Secretaría decidió determinar la similitud de la aspiradora inalámbrica de importación y el modelo SM-2 de Koblenz, considerando también dos aspectos relevantes de los productos en cuestión: la facilidad con la que se pueden transportar de un lugar a otro (portabilidad) y las características de operación (funcionamiento). En cuanto a la portabilidad, se determinó que ésta depende en gran medida del peso, las dimensiones, la fuente de alimentación de energía y la posibilidad de uso en lugares remotos. Por características de operación, se deben entender la potencia del motor, voltaje de operación, tiempo de uso continuo en función de la fuente de alimentación de energía, capacidad del depósito y de succión.

57. Sobre los aspectos de portabilidad y funcionamiento, como se puede advertir en el cuadro siguiente, existen diferencias entre las aspiradoras inalámbricas objeto de investigación y la aspiradora con características como las del modelo SM-2 de Koblenz:

PORTABILIDAD Y FUNCIONAMIENTO

Aspecto Aspiradora inalámbrica de importación Aspiradora alámbrica (modelo SM-2 de Koblenz)
Portabilidad    
Peso 750 gramos 2.45 kilogramos
Dimensiones:  Largo, alto y ancho 32.9 cm, 15.6 cm y 9.0 cm 33 cm, 39 cm y 27.5 cm
Fuente de alimentación de energía Baterías recargables Corriente directa con cable y clavija
Base de recarga Si No.
Tiempo de recarga de las baterías 4 horas / 10 minutos de operación No aplicable
Uso en el auto fuera del hogar

Uso en la playa o día de campo

Si

Si

No

No

Facilidad de almacenaje durante la transportación a sitios fuera del hogar Puede guardarse en una bolsa o envolver en papel, y acomodar sin problemas en la cajuela del auto o debajo del asiento Debido a sus dimensiones ocupa un espacio considerable en la cajuela del auto, que dificulta su transportación a sitios fuera del hogar
Funcionamiento    
Potencia de motor 30 watts 408 watts
Voltaje de operación 2.4 voltios 120 voltios
Tiempo de uso continuo en función de la fuente de energía 10 minutos Se puede usar continuamente por lapsos prolongados
Capacidad del depósito 170 gramos (o mililitros) 8 litros
Capacidad de aspirar líquidos o material mojado No Si

58. Con base en lo anterior, la Secretaría consideró que si bien es cierto que el modelo SM-2 de Koblenz puede ser transportado con facilidad dentro del hogar, ello se dificulta cuando se trata de llevarlo fuera de casa y sobre todo a sitios remotos, debido a sus dimensiones relativas y en consecuencia, la disponibilidad de espacio. A su vez, el hecho de que requiera de una toma de corriente directa para clavija polarizada, también limita su uso fuera del hogar a pesar de que pudiera ser transportada. Además, aunque ambos son aparatos livianos, existe una diferencia sustancial entre el peso de éstos (750 grs. vs. 2.45 kg.).

59. Asimismo, existen diferencias considerables en cuanto a las capacidades operativas de ambas aspiradoras. En primer término, el motor del modelo SM-2 es más potente por lo que requiere de una fuente de abastecimiento de energía de mayor voltaje, lo cual se estima sería difícil de suplir mediante baterías recargables como las que usan las aspiradoras inalámbricas. A su vez, debido a que estas últimas deben ser recargadas y no son abastecidas de energía en forma continua, sólo pueden operar por lapsos de tiempo de hasta 10 minutos. La capacidad de almacenaje del depósito es claramente dispar (170 gramos vs. 8 litros), y además, las aspiradoras inalámbricas objeto de este procedimiento no son capaces de aspirar líquidos ni material mojado. Cabe destacar que de acuerdo con el manual de operación y la caja de la muestra física entregada a la autoridad investigadora, la capacidad del depósito del modelo SM-2 es de 2 galones (8 litros), y no de 3 litros como Koblenz señaló en respuesta al requerimiento de información.

60. En virtud de lo anterior, la Secretaría determinó que en términos de portabilidad y funcionamiento (características operativas) las aspiradoras inalámbricas de importación no son similares a la aspiradora alámbrica con características como las del modelo SM-2 de fabricación nacional. Sin embargo, la Secretaría procedió a evaluar el argumento de Koblenz en el sentido de que cuentan con un proyecto de inversión para fabricar productos idénticos a los que se pretende importar sin el pago de la cuota compensatoria, en los términos que a continuación se explican.

Proyecto de inversión para la fabricación nacional de aspiradoras inalámbricas

61. Al respecto, Koblenz manifestó tener un proyecto de inversión para la fabricación en territorio nacional de aspiradoras inalámbricas. Para sustentarlo, proporcionó diversa información, entre la que destacan comunicados internos que hacen alusión directa al proyecto, documentos de trabajo del departamento de ingeniería y de autorización para el desarrollo de nuevo producto, bosquejos y dibujos técnicos de las aspiradoras inalámbricas, órdenes de trabajo para el desarrollo de prototipos y copia fotostática de fotografías de éstos y cédulas de costeo.

62. La Secretaría realizó una visita de reconocimiento a la planta de Koblenz en la Ciudad de México, con base en lo cual pudo advertir la capacidad técnica que detenta dicha empresa para fabricar y comercializar una amplia gama de bienes electrodomésticos. A raíz de ello y de la información arriba indicada, se determinó requerir a Koblenz para que complementara la información del proyecto con cuestiones fundamentales, como son:

A. La valuación económica que incluyera monto de la inversión inicial, los flujos de efectivo que éste genera, el valor presente neto, la tasa interna de retorno, montos y fuentes del financiamiento del proyecto, los datos pronosticados de precios y volúmenes de ventas, costos fijos y variables de producción de cada uno de los años del proyecto, la tasa de descuento utilizada para calcular el valor presente neto y el criterio de selección de dicha tasa.

B. La valuación económica del proyecto bajo un enfoque de sensibilidad en el que se supone que los precios de las importaciones de aspiradoras inalámbricas no estarían sujetas al pago de cuotas compensatorias y donde las variables cambiantes del modelo son los precios de venta al mercado nacional, los volúmenes vendidos y el costo variable total de producción.

C. Otros aspectos relevantes que atañen directamente al proyecto, en especial, el calendario de ejecución de la inversión y el tiempo en que la producción podría dar inicio en forma sistemática, la estimación de la demanda de aspiradoras inalámbricas en los Estados Unidos Mexicanos para el periodo de referencia del proyecto de inversión y la porción del mercado que absorbería en cada uno de esos años.

63. La autoridad investigadora observó en el calendario de ejecución proporcionado por Koblenz, que la fabricación sistemática de las aspiradoras podría comenzar en poco tiempo, una vez iniciadas de las actividades correspondientes, tales como la compra de moldes y fabricación del herramental. En este sentido, conviene hacer notar que derivado de la visita de reconocimiento a la planta de Koblenz, así como también la documentación que tuvo a la vista relativa al proyecto de fabricación de aspiradoras inalámbricas y las estimaciones de la demanda, la Secretaría presume que la producción de estos aparatos sería técnicamente factible en el corto plazo; particularmente si se considera el equipo, maquinaria, recursos e instalaciones con que cuenta la empresa. En virtud del tiempo transcurrido desde la publicación de la resolución de inicio de este procedimiento, y tomando en consideración el proceso de reactivación del proyecto de inversión de Koblenz, la Secretaría determinó que bastaría un periodo de 9 (nueve) meses, para que dicha empresa comience a producir aspiradoras inalámbricas.

64. Asimismo, la Secretaría advirtió en el escrito de respuesta de Koblenz, que la inversión inicial para activos fijos sería cubierta vía deuda, y el capital de trabajo financiado internamente por la empresa, la tasa de descuento de los flujos es igual a la del costo de la deuda que se contaría para financiarlo más 3 puntos porcentuales correspondientes a la inflación anual esperada por el Banco de México, el préstamo se destinaría enteramente a la compra de activos fijos y su instalación.

65. Cabe destacar que el monto de la inversión que se realizaría representa una proporción inferior al 1 por ciento de las ventas totales registradas en 2001 por Koblenz, según datos de los que se allegó la Secretaría, publicados en una revista especializada en negocios.

66. Asimismo, Koblenz indicó que entre 2005 y 2009 absorbería una proporción importante del mercado de aspiradoras inalámbricas. La información proporcionada indica que en el escenario en que prevalecen las cuotas compensatorias a las importaciones de aspiradoras inalámbricas originarias de la República Popular China, el proyecto generaría flujos de efectivo con valor presente neto positivo y tasa interna de retorno 1.9 puntos porcentuales mayor a la tasa de descuento de los flujos. De esta manera, de acuerdo con la regla de valuación del modelo de flujo de efectivo descontado, dicho proyecto de inversión sería económicamente viable.

67. A su vez, la Secretaría analizó los resultados financieros del escenario que supone que las importaciones de aspiradoras inalámbricas originarias de la República Popular China, son excluidas del pago de la cuota compensatoria. En este escenario, el valor presente neto del proyecto sería negativo y en virtud de que los resultados arrojan varios flujos de caja negativos, la tasa interna de retorno es indeterminada. Por lo que, el proyecto no sería económicamente viable.

68. Adicionalmente, la Secretaría estimó un precio promedio de venta con el cual el proyecto de inversión se mantiene en una posición de equilibrio financiero, es decir, un precio con el que el valor presente neto es aproximadamente igual a cero y la tasa interna de retorno es prácticamente igual a la tasa de descuento. Dicho precio de venta en el mercado doméstico se ubica prácticamente en el mismo nivel que el precio estimado por Koblenz para el escenario en que prevalece la cuota compensatoria, con una ligera diferencia entre ambos.

69. En este sentido, la Secretaría comparó ambos precios de venta al mercado nacional, con respecto a los precios de las importaciones originarias de la República Popular China (proporcionado por Koblenz) incluyendo la cuota compensatoria. Para tal efecto, se estimó el precio hasta la frontera al que concurrirían las importaciones según los datos presentados por dicha empresa, a éste se le agregaron los aranceles, la cuota compensatoria, DTA, honorarios, gastos de manipuleo y fletes en territorio nacional.

70. Los precios de importación de las aspiradoras inalámbricas originarias de la República Popular China, se ubican 1.46 por ciento por debajo del precio de venta en el mercado doméstico utilizado en el escenario en que prevalece la cuota compensatoria, y 0.80 por ciento, por debajo del precio promedio que generaría un valor presente neto aproximadamente de cero, es decir, el precio mínimo con el que la operación pudiera ser viable.

Conclusión

71. A partir de lo indicado en los puntos 31 al 60 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que las aspiradoras inalámbricas de importación objeto de esta investigación y las aspiradoras alámbricas de fabricación nacional con características como las del modelo SM-2 de Koblenz, presentan diferencias técnicas que impiden considerarlas similares entre sí.

72. No obstante, con base en lo señalado en los puntos 61 al 70 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para prever que de eliminarse la cuota compensatoria se pondría en riesgo la viabilidad económica del proyecto de inversión de Koblenz para fabricar aspiradoras inalámbricas muy parecidas a las que son objeto de investigación.

73. En particular, las pruebas documentales proporcionadas por esta empresa muestran caeteris paribus, que el proyecto de inversión requiere para ser económicamente viable de un nivel de precios muy cercano al precio de importación que incluye la cuota compensatoria de 129 por ciento. De acuerdo con esto y habida cuenta de la viabilidad económica del proyecto de inversión al prevalecer la cuota compensatoria y la factibilidad técnica para la fabricación de dichas aspiradoras en el corto plazo, se colige que de excluir del pago de la cuota a las mercancías de importación originarias de la República Popular China señaladas en el punto 31 de esta Resolución, se obstaculizaría el desarrollo de la producción nacional sistemática de esas mercancías.

74. De conformidad con el artículo 67 de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar la práctica desleal que esté causando daño o amenaza de daño a la producción nacional.

75. En virtud de que lo expuesto y con fundamento 60 de la Ley de Comercio Exterior y 80, 91 fracción III y 92 de su Reglamento es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

76. Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se determina la permanencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta en la resolución definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de noviembre de 1994, de 129 por ciento a las importaciones de aspiradoras inalámbricas objeto de este procedimiento, clasificadas en la fracción arancelaria 8509.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, en los siguientes términos:

A. El proyecto de inversión de Koblenz Eléctrica, S.A. de C.V., deberá estar totalmente concluido en un plazo no mayor a 9 (nueve) meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación. En tal sentido, por conclusión total del proyecto deberá entenderse la etapa de producción sistemática y actividades de introducción al mercado consumidor.

B. Koblenz Eléctrica, S.A. de C.V., deberá mediante un informe pormenorizado y pruebas documentales pertinentes, demostrar ante la Secretaría a más tardar 15 días después de que concluya el plazo fijado en el inciso anterior, que inició en forma sistemática la producción de aspiradoras inalámbricas.

C. Una vez transcurridos los plazos indicados en los incisos A y B anteriores, la Secretaría se reserva el derecho de constatar in situ por conducto de sus funcionarios, y previa notificación a Koblenz Eléctrica, S.A. de C.V., y consentimiento de ésta, la realización del proyecto de inversión y el inicio de las operaciones productivas de aspiradoras inalámbricas.

D. En caso de que al haberse vencido el plazo de 9 (nueve) meses fijado en el inciso A y Koblenz Eléctrica, S.A. de C.V., no hubiera acreditado fehacientemente el inicio de las operaciones productivas de aspiradoras inalámbricas, la Secretaría excluirá del pago de la cuota compensatoria a las importaciones de la mercancía objeto de este procedimiento de cobertura, mediante publicación expresa en tal sentido en el Diario Oficial de la Federación, esto es, a las aspiradoras inalámbricas de importación originarias de la República Popular China que ingresan por la fracción arancelaria 8509.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que cuenten con las características siguientes:

a. Voltaje de operación 2.4 voltios.

b. Depósito para polvo con capacidad de 170 gramos o mililitros.

c. Baterías recargables de níquel-cadmio, o equivalentes.

d. Que cuente con cargador de batería con entrada de 120V-60Hz y salida de 3.55V° 250MA, o cargador de batería que funcione en forma equivalente.

e. Funciones de succión únicamente en seco.

77. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

78. Notifíquese a las partes involucradas en el presente procedimiento el sentido de esta Resolución.

79. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 31 de marzo de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 14 de abril de 2005


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