Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de diversos productos de marroquinería y similares, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 4202.11.01, 4202.12.01, 4202.12.02, 4202.19.99, 4202.21.01, 4202.22.01, 4202.22.02, 4202.29.99, 4202.31.01, 4202.32.01, 4202.32.02, 4202.39.99, 4202.91.01, 4202.92.01, 4202.92.02 y 4202.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE DIVERSOS PRODUCTOS DE MARROQUINERIA Y SIMILARES, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 4202.11.01, 4202.12.01, 4202.12.02, 4202.19.99, 4202.21.01, 4202.22.01, 4202.22.02, 4202.29.99, 4202.31.01, 4202.32.01, 4202.32.02, 4202.39.99, 4202.91.01, 4202.92.01, 4202.92.02 Y 4202.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 35/04 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 27 de octubre de 2004, la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato y la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Jalisco, en adelante las cámaras solicitantes o las solicitantes, por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de diversos artículos de marroquinería y similares, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4202.11.01, 4202.12.01, 4202.12.02, 4202.19.99, 4202.21.01, 4202.22.01, 4202.22.02, 4202.29.99, 4202.31.01, 4202.32.01, 4202.32.02, 4202.39.99, 4202.91.01, 4202.92.01, 4202.92.02 y 4202.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo, TIGIE, originarias de la República Popular China.
2. Las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2003, las importaciones de marroquinería, originarias de la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.
Empresas solicitantes
3. Las solicitantes están constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y señalan como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en avenida Alvaro Obregón 250, piso 3, colonia Roma, código postal 06700, México, D.F. Manifestaron como principal actividad la representación de los intereses generales de la actividad industrial que las constituye, en este caso, de los fabricantes de marroquinería.
4. Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 40 y 50 de la LCE, las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2003, representaron el 55 por ciento de la producción nacional del producto similar. Para acreditar lo anterior presentaron oficio del Director General Adjunto de Información Empresarial de la Secretaría de Economía.
Información sobre el producto
Descripción del producto
5. Como respuesta a la prevención realizada por la Secretaría, las solicitantes señalaron que la cobertura de la solicitud incluye: mochilas, portafolios, bolsos de mano, carteras o billeteras y monederos, todos ellos de piel, material sintético y/o textil. Las solicitantes describieron el producto objeto de análisis, a partir de lo previsto en el Diccionario del español usual en México de El Colegio de México y del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, en los términos que se indican a continuación:
Dentro de la familia de baúles, maletas y maletines:
A. Mochila: Se puede definir como bolsa amplia o saco ovalado, rectangular o de cualquier otra forma, incluso de personajes humanos y no humanos, que se carga en la espalda con o sin compartimentos internos o externos, sostenidas por una o varias correas y con uno o varios broches o cualquier otra forma de sujeción. Sus dimensiones son variables y pueden constar de varias piezas unidas por costuras, pegamentos, cierres y broches.
Su parte externa puede estar elaborada con pieles curtidas de animales caprinos, vacunos o animales exóticos; materiales sintéticos como textiles o plásticos; y en algunos casos con materiales que imitan la piel, entre otros. En su vista interna se pueden utilizar los mismos materiales en su fabricación.
B. Portafolio: Se puede definir como estuche o bolsa, generalmente de forma rectangular o cuadrada, con medidas variables en cuanto a su largo, ancho y altura, pueden tener compartimentos interiores o carecer de ellos, generalmente incorporan compartimentos interiores para documentos, fólderes, monedas, plumas o lápices, computadoras de mano, etc. Se pueden considerar portafolios a los estuches para computadora portátil.
Son armados mediante procesos de costura, cortado, remachado y pegado para unir cartones, fibras y maderas utilizadas en su estructura. Su parte externa puede estar forrada con pieles curtidas de animales caprinos, vacunos o animales exóticos; materiales sintéticos como textiles o plásticos; y en algunos casos con materiales que imitan la piel, entre otros. La parte interna se puede forrar con pieles o material sintético.
Se pueden cerrar con broches, herrajes y cierres; cuentan con asas, correas y/o manijas para ser sujetados manualmente o para colgarse al hombro.
Dentro de la familia de bolsos de mano:
A. Bolsas de mano. Se pueden definir como sacos de forma rectangular, cuadrada, redonda, ovalada o de cualquier otro tipo, pueden ser rígidos o flexibles, con asas, broches, jaladoras, cadenas, herrajes con medidas y dimensiones variables, pero suficiente para guardar varios artículos, en algunos casos incluyen varios compartimentos o divisiones.
Se elaboran mediante el proceso de cortado, cosido y pegado de las piezas que conforman su estructura y vistas (interna y externa). En su parte externa, se pueden fabricar de pieles de origen caprino, vacuno o especies exóticas; así como con otros materiales como telas de mezclilla, mantas, nylon, satín o materiales plásticos con apariencia de charol, entre otros. En su vista interna, se pueden utilizar los mismos materiales en su fabricación.
Los bolsos de mano podrían representar la mercancía más variada en cuanto a formas, diseño, colores, materiales, tamaño y dimensiones, incluso pueden ser elaboradas con materiales mixtos, es decir, una combinación de los materiales ya mencionados. Se pueden cerrar con broches, herrajes, cierres y cuentan con asas, correas o cadenas para manejarse manualmente o cargarse al hombro.
Dentro de la familia artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera), y los demás:
A. Carteras o billeteras. Se pueden definir como un contenedor rectangular de tamaño suficientemente pequeño para insertarse en los bolsillos de pantalones y sacos, generalmente cuenta con compartimentos internos.
Son elaboradas mediante el proceso de cortado, cosido y pegado de las piezas que lo integran. En su parte externa, se pueden fabricar de pieles de origen caprino, vacuno o especies exóticas; así como con otros materiales con apariencia de piel o textil, tales como mezclilla, lonas o lonetas, entre otros. En su vista interna, se pueden utilizar los mismos materiales en su fabricación.
Las chequeras o portacheques pueden presentar las mismas características.
B. Monederos. Se pueden definir como saco pequeño, flexible, rectangular u ovalado que cabe en el interior de un bolso de mano o portafolio, o en la bolsa de los pantalones o sacos.
Son elaboradas mediante el proceso de cortado, cosido y pegado de las piezas que lo integran. En su parte externa, se pueden fabricar de pieles de origen caprino, vacuno o especies exóticas; así como con otros materiales con apariencia de piel o textil, tales como mezclilla, lonas, lonetas o linos, entre otros. En su vista interna, se pueden utilizar los mismos materiales en su fabricación.
Se pueden cerrar con un broche o mecanismo mediante remaches, cierres o broches.
6. Como ejemplo de las mercancías descritas, las solicitantes proporcionaron copia de catálogos de los productos de fabricación nacional.
Normas técnicas
7. Las solicitantes manifestaron que el producto objeto de análisis debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM 020 (sic) relativa al etiquetado, sin embargo, no se especifica que existan normas oficiales nacionales o internacionales que regulen la producción de los bienes objeto de la presente investigación.
Tratamiento arancelario
8. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, los productos investigados originarios de la República Popular China, se clasifican en el capítulo 42, el cual incluye importaciones de manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería y talabartería, artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares, manufacturas de tripa .
9. En particular, la partida 4202 corresponde a importaciones de baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, bolsas (sacos) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel .
10. De manera más específica, las cámaras solicitantes manifestaron que los productos objeto de análisis se clasifican por las siguientes fracciones arancelarias correspondientes a la partida descrita en el punto anterior:
| Fracción | Descripción |
| Mochilas y portafolios | |
| 4202.11.01 | Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado. |
| 4202.12.01 | Con la superficie exterior de plástico. |
| 4202.12.02 | Con la superficie exterior de materia textil. |
| 4202.19.99 | Los demás. |
| Bolsos de mano | |
| 4202.21.01 | Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado. |
| 4202.22.01 | Con la superficie exterior de hojas de plástico. |
| 4202.22.02 | Con la superficie exterior de materia textil. |
| 4202.29.99 | Los demás. |
| Carteras o billeteras y monederos | |
| 4202.31.01 | Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado. |
| 4202.32.01 | Con la superficie exterior de hojas de plástico. |
| 4202.32.02 | Con la superficie exterior de materia textil. |
| 4202.39.99 | Los demás. |
| 4202.91.01 | Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado. |
| 4202.92.01 | Con la superficie exterior de hojas de plástico, excepto lo comprendido en la fracción 4202.92.03. |
| 4202.92.02 | Con la superficie exterior de materia textil, excepto lo comprendido en la fracción 4202.92.03. |
| 4202.99.99 | Los demás. |
Fuente: Sistema de Información Comercial de México y cámaras solicitantes.
11. Los productos que se clasifican por las fracciones arancelarias descritas en el punto anterior, están sujetos a un impuesto ad valorem de 35 por ciento para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tiene suscritos acuerdos comerciales. Para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos tiene suscritos acuerdos comerciales aplican aranceles desde cero a cinco por ciento, dependiendo del país y de la fracción de que se trate; dentro de los países exentos de arancel se encuentran los Estados Unidos de América, Canadá, la República de Chile, la República de Bolivia, la República de Colombia, el Estado de Israel y la República Oriental de Uruguay. Las unidades de medida de dichas fracciones son piezas .
12. Como complemento a la descripción de las fracciones arancelarias señaladas, las cámaras solicitantes mencionaron lo siguiente:
A. El cuero natural es la piel o cuero que no sufre alteración en su superficie, categoría en la cual se encuentran becerros, napas y baquetas.
B. El cuero regenerado es un producto natural que se elabora en base a cueros molidos que posteriormente son aglomerados y se reconstruye su apariencia artificialmente, dando un aspecto de piel natural.
C. El cuero charolado es una piel donde únicamente se altera la vista con películas, sustancias o procesos que modifican el aspecto natural de la misma, tales como brillos, grabados, apariencias, imitaciones de pieles exóticas, etc.
Proceso productivo
13. Las cámaras solicitantes indicaron que el proceso productivo de las mercancías de fabricación nacional y las originarias de la República Popular China es el mismo, independientemente del material con el que son elaborados. Señalaron que, en general, consta de las siguientes etapas:
A. Se cortan las piezas de acuerdo a la línea de producción que corresponda.
B. Se dividen y preparan las piezas (rebajado y planchado, entre otras).
C. Se pasan al proceso de armado y costura. En esta etapa se colocan las hebillas, broches, cierres, boquillas, chapas y/o adornos.
D. En la etapa de terminado final se hacen dobladillos, limpieza y empaque de la mercancía.
14. Para la fabricación de los productos objeto de análisis, las solicitantes mencionaron que por lo general se utilizan los siguientes artículos e insumos: pieles o materiales sintéticos como textiles o plásticos, broches, cartones, papeles, hilos, telas, tintas, pigmentos, cierres, bolsas, cajas, herrajes, remaches, ojillos, solventes y resinas, entre otros.
15. Las solicitantes manifestaron que en la fabricación de los productos objeto de análisis no existen restricciones en cuanto a medidas, tamaños, formas o materiales, ya que puede haber tantas mezclas o combinaciones como lo dicte el diseño que el fabricante conciba.
Funciones y usos
16. Las solicitantes indicaron que las mercancías de fabricación nacional y las originarias de la República Popular China tienen los mismos usos y funciones de acuerdo con lo siguiente:
A. En general, las mochilas se pueden utilizar para guardar, transportar y almacenar todo género de ropa, alimentos y objetos de trabajo o personales tales como libros, computadoras portátiles y papelería.
B. Los portafolios pueden utilizarse para guardar y transportar todo género de valores en papel, artículos de oficina y equipos electrónicos de trabajo, computadoras portátiles, entre otros.
C. Los bolsos de mano, generalmente son de uso femenino y pueden usarse para guardar y transportar objetos personales pequeños y de uso frecuente, tales como dinero, llaves, radiocomunicadores, maquillaje, objetos de aseo personal y toallas sanitarias, entre otros.
D. Por lo general, las carteras o billeteras se utilizan para guardar y transportar billetes de banco, tarjetas de crédito y documentos de identificación personal. En este segmento se incluyen las chequeras o portacheques.
E. Los monederos, generalmente se utilizan para guardar monedas y pueden contar con broche o mecanismo de cierre que evita que se salgan.
Importadoras y exportadoras
17. Las solicitantes manifestaron en su escrito que la práctica desleal de comercio internacional la han cometido en su perjuicio las siguientes empresas:
Exportadoras
Southern Bargain Wholesale 120 West Cole Road, Ste. 8 Calexico, C.A. 92231
Guarantee Marketing & Sales, Inc. 600 S. Mateo St. Los Angeles, C.A. 90021
Fancy Craft, Inc. 110 East 9th Street, Suite B-932 & B-934 Los Angeles, C.A. 90079
Importadoras
El Sol del Centro, S.A. de C.V. Agricultura No. 44 Col. Federal C.P. 15700, México, D.F.
Comercializadora Goruz, S.A. de C.V. Sebastián Vizcaína No. 208-B C.P. 22390, Tijuana, Baja California
Distribuidora Bon, S.A. de C.V. Periférico Sur No. 723 Col. Venustiano Carranza Mexicali, B.C.
Prevención
18. Conforme a lo previsto en los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, el 24 de noviembre de 2004 mediante oficios UPCI.310.04.5093/3 y UPCI.310.04.5094/3, la Secretaría previno a las cámaras solicitantes con el objeto de que presentaran mayores elementos de prueba.
Prórroga
19. En virtud de la solicitud hecha por las cámaras solicitantes, la Secretaría mediante oficios UPCI.310.05.0025/4 y UPCI.310.05.0026/4, les concedió una prórroga, misma que venció a las 14:00 horas del 19 de enero de de 2005.
20. Dentro del plazo señalado las cámaras solicitantes respondieron a la prevención formulada por esta Secretaría.
Argumentos y medios de prueba
21. Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, mediante escritos del 27 de octubre y 11 de noviembre de 2004, 7 y 19 de enero de 2005, las cámaras solicitantes presentaron los siguientes argumentos y medios de prueba:
A. Las ventas de las empresas nacionales han disminuido de manera importante a tal grado que la mayoría de ellas han desaparecido, las que han perdurado lo han hecho disminuyendo sus precios, deteriorando con ellos sus condiciones de venta.
B. Las empresas agremiadas han sufrido en sus ingresos por dos vías: por sus precios y por sus ventas.
C. Las importaciones de origen chino son a precios muy inferiores al que se venden los productos en el mercado interno de países similares tales como la República de Colombia e incluso por debajo de los costos de la materia prima en el mercado internacional.
D. Las importaciones originarias de la República Popular China se han duplicado en sólo tres años.
E. En relación con las ventas, los clientes habituales de las solicitantes se han convertido en comercializadores de productores chinos y han dejado de comprar productos nacionales.
F. El efecto de lo anterior ha sido la desaparición de más de 70 por ciento de la industria nacional, una muy baja utilización de la capacidad instalada existente, disminución en la partición en el mercado, una afectación negativa en el flujo de caja, aumento de inventarios y una nula capacidad de crecimiento.
G. El elemento causal de deterioro de las variables económicas de la industria nacional es la importación de productos chinos a precios en condiciones de discriminación de precios.
Precio de exportación
A. Para el cálculo del precio de exportación las solicitantes consideraron dos fuentes, el estudio denominado Marroquinería, posicionamiento de productos México-China elaborado por el Sistema Estatal de Información Jalisco (SEIJAL), del Gobierno del Estado de Jalisco y la base de datos de 78 pedimentos de importación.
B. Los precios reportados corresponden a precios al consumidor en el mercado mexicano formal e informal de productos de origen chino, por lo que se eliminó el margen de comercialización, considerando el promedio de márgenes de comercialización específico para bolsas de mano que aplican dos cadenas comercializadoras con presencia nacional y prestigio, una de productos de precio elevado y otra de productos de precio popular.
C. De los precios recabados en el comercio formal se consideró que en la mitad de los casos el establecimiento donde se recabó la información importa directamente de la República Popular China y en la otra mitad adquiere productos de un comercializador, a pesar de que en los pedimentos no se encontró ningún vendedor formal que importe directamente. En relación con el comercio informal, se consideró que compran de un distribuidor que realiza directamente las importaciones, aunque en la práctica la cadena se integra de al menos tres eslabones.
D. El flete interno, el seguro interno y demás gastos de internación se consideran incluidos en los márgenes de comercialización. En relación con el flete externo y otros gastos, se consideró el porcentaje que representó el valor en aduana para las operaciones de importación que lo reportan en 24 pedimentos analizados.
E. En virtud de que la información del SEIJAL es de junio de 2004, se aplicó un ajuste por efectos inflacionarios y se aplicó el tipo de cambio promedio para junio de 1993.
F. De los pedimentos de importación se obtuvo información como tipo de cambio, fletes, otros incrementables, valor en aduana, incoterm, importador, exportador, fracción arancelaria, país de origen, descripción del producto que incluye el material, precio global y la unidad en que se expresa el precio global.
Valor normal
A. Las solicitantes propusieron como país sustituto de la República Popular China a la República de Colombia con base en los siguientes criterios:
a. Ambas economías presentan similitud en el nivel de Producto Interno Bruto (PIB) per cápita, expresado en términos de poder de compra o precios corrientes, y en cuanto al deflactor del PIB.
b. En ambos países la marroquinería es una industria orientada a la exportación, en el periodo de investigación en la República de Colombia el valor de las exportaciones representó casi tres veces el valor de las importaciones, mientras que en la República Popular China la proporción es prácticamente la misma.
c. En la producción de marroquinería ambos países utilizan básicamente materias primas locales, en el periodo investigado la República de Colombia usó 85 por ciento de materias primas nacionales y el 15 por ciento importadas, y en la República Popular China las importaciones de materia prima representaron el 27 por ciento de las exportaciones.
d. Las exportaciones de la República de Colombia al igual que las chinas tienen como principal destino a los Estados Unidos de América, por lo que compiten en el mismo mercado de exportación.
B. El valor normal se calculó con base en un estudio de precios realizado en la República de Colombia, sin embargo, en virtud de que éste se realizó en septiembre de 2004, los precios se ajustaron por inflación, por medio de dividir los precios expresados en pesos colombianos por el factor de inflación para 2003 reportado por el Fondo Monetario Internacional (FMI). Una vez ajustados se convirtieron en dólares de los Estados Unidos de América aplicando el tipo de cambio correspondiente a septiembre de 2003.
C. El margen de discriminación de precios se calculó por tipo de mercancía, comparando el precio de exportación promedio con el valor normal promedio para cada tipo de mercancía.
Daño y causalidad
A. Para efectos de la evaluación de la producción nacional es posible dividir la industria nacional de marroquinería en tres familias: a) baúles, maletas y maletines, b) bolsos de mano y c) artículos de bolsillo o de bolso de mano.
B. La producción y las ventas son variables que están estrechamente relacionadas, las ventas son un barómetro para la producción, una vez que se observa que las ventas disminuyen, las áreas de producción deben disminuir las unidades fabricadas; en el caso que nos ocupa, las ventas de productos nacionales disminuyeron a tal grado que un número importante de empresas tuvo que cerrar sus puertas.
C. A partir de 2000, la producción nacional de baúles, maletas y maletines enfrentó una grave crisis que se aceleró en 2002 y que casi ha terminado con la industria nacional. En 2003 se estima una producción que representa el 56 por ciento de lo que se tenía en 2001, o bien, el 55 por ciento del valor de la producción.
D. La producción de bolsas de mano presentó un comportamiento igualmente dramático que en el caso de la familia de baúles, maletas y maletines. A pesar de que el volumen de producción aumentó 19 por ciento en 2001, en 2002 disminuyó 32 por ciento y en 2003 la caída fue de 22 por ciento, por lo que entre 2003 y 1999 se acumuló una caída de 39 por ciento.
E. La producción de bolsas de mano entre 2002 y 2003 tuvo una caía de 18 por ciento en términos reales, la afectación fue menor a la sufrida en términos de unidades debido a que han desaparecido muchas de las empresas que fabrican productos a menores precios.
F. La producción y venta de artículos de la familia de bolsillo o de bolso de mano y los demás, en 2003 tuvieron una caída de 30 por ciento y 46 por ciento, respectivamente, que ubica a la producción en el nivel más bajo de los últimos 5 años.
G. El número de trabajadores y las remuneraciones pagadas han disminuido de manera importante, de tal manera que en 2003 es apenas un tercio de lo que se tenía en 1999.
H. Entre 2002 y 2003 se perdieron más de 21,000 empleos, lo que representó una caída de cerca de 14 por ciento de la planta laboral.
I. La capacidad instalada se calculó para el periodo analizado con base en un promedio ponderado de la utilización de la capacidad instalada de las empresas miembros de las cámaras que proporcionaron su información, en la cual se observó una disminución en la utilización de la capacidad instalada.
J. Las importaciones originarias de la República Popular China representan más de 70 por ciento de las importaciones totales del producto investigado, durante 2003 alcanzaron el 85 por ciento, contra el 79 por ciento que tenían en 2001. En el caso de bolsas de mano en 2003 llegaron al 94 por ciento, en tanto que en 2002 tenían el 91 por ciento y en 2001 el 83 por ciento.
K. En 2003 se observó un crecimiento de 30 por ciento en el total de las importaciones del producto investigado y de 62 por ciento en las importaciones de bolsos de mano. Entre 2001 y 2003 las importaciones del producto investigado crecieron 107 por ciento, las de bolsos de mano lo hicieron en 183 por ciento, las de baúles, maletas y maletines en 116 por ciento y los otros en 73 por ciento.
L. El crecimiento de las importaciones originarias de la República Popular China fue posible por la caída en sus precios, en 2003 sufrieron una caída de 14 por ciento y la caída en el precio de las bolsas de mano fue de 34 por ciento.
M. El comportamiento del precio de las importaciones de bolsas de mano originarias de otros países fue diferente, ya que mientras en 2002 el precio chino decreció 15 por ciento, el precio de otros orígenes creció 57 por ciento y en 2003 mientras el precio chino se redujo 31 por ciento el precio de otros orígenes subió 14 por ciento.
22. Para acreditar lo anterior, las cámaras solicitantes presentaron lo siguiente:
A. Estudio denominado Marroquinería, posicionamiento de productos México-China elaborado por el Sistema Estatal de Información de Jalisco, del Gobierno del Estado de Jalisco, de junio de 2004.
B. Estudio denominado El sector de la marroquinería en Hong Kong , elaborado por la Oficina Comercial de España en Hong Kong, marzo de 2003.
C. Cartas de apoyo de empresas fabricantes de marroquinería.
D. Copia del oficio número 210.2004.1899, suscrito por el Director General Adjunto de Información Empresarial de la Secretaría de Economía.
E. Pedimentos de importación y su documentación anexa.
F. Carta suscrita por el Presidente Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Industriales del Calzado, el Cuero y sus Manufacturas, de septiembre 10 de 2004.
G. Estudio denominado Industria del cuero y calzado en China 2003 , elaborado por el Banco de Comercio Exterior.
H. Exportaciones (mayo 2003) e importaciones (mayo 2004) de los principales productos de la industria de piel, elaborados y publicados por la China Leather Industry Association, en la página de Internet: http://www.china-leather.com/english/NEW/reference/200405.htm.
I. Relación de empresas afiliadas a las cámaras solicitantes.
J. Reporte elaborado por el World Trade Atlas con información de la Secretaría de Economía (la cual es presentada en medios magnéticos).
K. Estudio denominado Estimación de un margen de discriminación de precios para productos de marroquinería originarios de la República Popular China .
L. Estudio de mercado de productos de marroquinería realizado en la República de Colombia.
M. Catálogos y listas de precios de las empresas colombianas: Manufacturas y Moda Ltda., Dosce , D vinni Ltda., Esmeralda Leather Ltda., Manufacturas Cassani Ltda., y Nueva Nota.
N. Factura de venta y muestra física de dos bolsas adquiridas en la empresa colombiana Our Bag, Ltda.
O. Cuadro de resumen de la información contenida en el estudio de mercado de productos de marroquinería realizado en la República de Colombia.
P. Análisis de daño a la industria fabricante de marroquinería.
Q. Estudio denominado Estimación de valor, volumen y precio de sus ventas; el personal ocupado total, las horas hombre trabajadas y las remuneraciones pagadas de las mercancías para las cuales se solicita la aplicación de cuotas compensatorias definitivas .
R. Respuesta parcial a los cuestionarios de algunas empresas pertenecientes a las cámaras solicitantes.
S. Catálogo de portafolios de las marcas Fábricas de Bolsas Roma, Tiziano Ferrari, de Gabbiani y de diversos artículos de León Yamamoto.
T. Catálogo de bolsas de mano de Tiziano Ferrari Diseños de Piel; de Tiziano Ferrari de material sintético; de Gabbiani de diversos materiales; de Ansar de diversos materiales y de Pret de diversos materiales.
U. Catálogos de carteras de las marcas Montana y Monroy.
V. Base de datos de 78 pedimentos de importación y base de datos depurada que incluye la información clasificada por tipo de mercancía.
W. Base de datos del SEIJAL en relación a la venta de diversos productos de marroquinería y de los productos objeto de investigación en el comercio formal.
X. Base de datos elaborada con base en la información de valor normal en la República de Colombia.
Y. Catálogo de Manufacturas & Moda Ltda.
Z. Facturas de materias primas de Egopel.
AA. Tabla de áreas bajo la curva normal de R.E. Walpole, Introduction to Statistics (New York: Macmillan, 1968).
BB. Tabla de puntos porcentuales de las distribuciones de Catherine M. Thompson.
CC. Notas aclaratorias por parte del SEIJAL y muestra de cuestionarios.
DD. Importaciones de dos empresas.
Oposición a la solicitud de inicio de investigación
23. Las empresas Ruvel Company, S.A. de C.V., Pergo, S.A. de C.V., Ibiza Handbags, S.A. de C.V., Crabtree de México, S.A. de C.V., Comercial Marroquinera, S.A. de C.V., Industrias Ferrozi, S.A. de C.V., Huser de México, S.A. de C.V. y Leather & Leather, S.A. de C.V., presentaron su oposición a la solicitud de inicio de investigación sobre las importaciones de bolsas originarias de la República Popular China.
Solicitud de información sobre el grado de apoyo
24. La Secretaría mediante oficios UPCI.310.04.5447, UPCI.310.04.5448, UPCI.310.05.0220 y UPCI.310.05.0221, solicitó a las cámaras solicitantes para que manifestaran y presentaran pruebas que a su derecho conviniese en relación a los escritos de las primeras cinco empresas referidas en el punto anterior.
Otra información
25. El 25 de febrero de 2005, compareció la empresa Bolsas California, S.A. de C.V., para presentar argumentos en relación a la investigación de referencia.
CONSIDERANDO
Competencia
26. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII y 52 fracción I de la Ley de Comercio Exterior, 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Legitimación
27. De acuerdo con lo manifestado por las cámaras solicitantes, la participación de las mismas en la industria nacional de marroquinería, está conformada por más de 50 por ciento, lo cual acreditan con oficio expedido por el Director General Adjunto de Información Empresarial de la Secretaría de Economía, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior y 60 y 136 de su Reglamento.
Legislación aplicable
28. Para efectos del presente procedimiento de investigación serán aplicables la Ley de Comercio Exterior y sus reformas, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping.
Información desestimada
29. Con fundamento en los artículos 51 de la Ley de Comercio Exterior y 19 del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria, la Secretaría no tomó en cuenta el escrito presentado por la empresa Bolsas California, S.A. de C.V., en virtud de no haber acreditado la legal existencia de la misma ni la personalidad de su representante legal conforme a lo dispuesto en dichos artículos.
Análisis de discriminación de precios
Productos exportados
30. Las familias de productos que propusieron las cámaras solicitantes para efectos de análisis de los productos exportados a los Estados Unidos Mexicanos en el periodo investigado, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, son los siguientes:
A. Baúles, maletas y maletines, en la cual se incluyen a las mochilas de piel y de material sintético y los portafolios de piel y de material sintético. Las fracciones arancelarias involucradas en esta familia son: 4202.11.01, 4202.12.01, 4202.12.02 y 4202.19.99.
B. Bolsas de mano, en la cual se incluyen las bolsas de mano de piel y material sintético. Las fracciones arancelarias involucradas en esta familia son: 4202.21.01, 4202.22.01, 4202.22.02 y 4202.29.99.
C. Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) y los demás, en la cual se incluyen las carteras o billeteras de piel y de material sintético y los monederos de piel y de material sintético. Las fracciones arancelarias involucradas en esta familia son: 4202.31.01, 4202.32.01, 4202.32.02, 4202.39.99, 4202.91.01, 4202.92.01, 4202.92.02 y 4202.99.99.
Precio de exportación
31. Para acreditar el precio de exportación, las cámaras solicitantes presentaron dos fuentes de información: A) una base de datos que incluye información sobre las operaciones de importación de producto investigado. Esta base de datos fue elaborada a partir de la información contenida en 78 documentos de importación correspondientes al periodo investigado proporcionados por las cámaras solicitantes. Los precios de las operaciones de importación del producto investigado se encuentran expresados en términos ex fábrica, FOB (libre a bordo) puerto chino, CIF (costo, seguro y flete) puerto mexicano, DAF (entregado en frontera) frontera de los Estados Unidos de América con los Estados Unidos Mexicanos, CPT (flete pagado) ciudad mexicana, CIP (flete y seguro pagado) y CFR (costo y flete) puerto mexicano o ciudad mexicana, y B) un estudio sobre marroquinería elaborado por el SEIJAL, denominado Marroquinería, posicionamiento de productos México-China , de fecha junio de 2004.
32. El estudio elaborado por el SEIJAL a que se refiere el punto anterior incluye precios al público consumidor tanto en el comercio formal como en el informal de diversos productos de marroquinería en varias ciudades de los Estados Unidos Mexicanos. Las cámaras solicitantes también presentaron la base de datos correspondiente.
33. Debido a que la base de datos de los precios de exportación con base en la información del SEIJAL incluye tanto producto investigado como no investigado, las cámaras solicitantes depuraron esta información. Cabe señalar que al efecto se tomaron los precios del producto investigado del comercio formal.
34. La Secretaría aceptó la información proporcionada por las solicitantes para calcular el precio de exportación de la marroquinería, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.
35. Con base en la información anterior y para cada una de las mercancías incluidas en las familias de productos que se mencionan en el punto 30 de esta Resolución, la Secretaría determinó un precio de exportación promedio, de conformidad con el artículo 40 del RLCE. Dicho precio promedio se calculó considerando la información tanto de la base de datos calculada con operaciones de importación como de la base de datos del estudio del SEIJAL.
Ajustes a los precios de exportación
36. En relación con el precio de exportación determinado a partir de la primera fuente de información descrita en el punto 31 inciso A) de esta Resolución, las cámaras solicitantes propusieron ajustar dichos precios por términos y condiciones de venta. En particular, propusieron ajustar los precios de exportación por concepto de flete marítimo e incrementables.
37. Para sustentar los ajustes anteriores, las cámaras solicitantes presentaron información contenida en algunos de los documentos de importación a que se refiere el punto 31 de esta Resolución, documentos con los cuales se evidencia el valor del flete marítimo y el monto de los incrementables tanto para productos investigados como para no investigados. Sin embargo, la Secretaría determinó desestimar estos ajustes por las siguientes razones: A) Aun y cuando las cámaras solicitantes propusieron una metodología para asignar el monto de los ajustes para los productos investigados, propusieron aplicarlo únicamente a las transacciones de exportación cuyos términos de venta son ex fábrica o FOB (libre a bordo) puerto chino y, B) Las cámaras solicitantes no presentaron información para determinar los conceptos incluidos en el rubro incrementables . La Secretaría previno a las cámaras solicitantes para que identificaran los tipos de gastos propuestos como ajustes al precio de exportación, no obstante, no respondieron a satisfacción este requerimiento. En particular, las cámaras solicitantes se limitaron a enunciar todos los conceptos que contempla la Ley Aduanera como incrementables.
38. Con base en la información contenida en algunos pedimentos de importación proporcionados por las cámaras solicitantes, la Secretaría calculó el valor del flete marítimo correspondiente al producto investigado y determinó ajustar las operaciones de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, excepto aquéllas cuyos términos de venta fueron ex fábrica o FOB (libre a bordo) puerto chino, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE.
39. Cabe señalar que las operaciones de exportación expresadas en el nivel DAF (entregado en frontera) frontera de los Estados Unidos de América con los Estados Unidos Mexicanos involucran un gasto relacionado con la transportación de la mercancía investigada desde la bodega del distribuidor en los Estados Unidos de América a la frontera entre ambos países. De igual manera, las operaciones de exportación expresadas en los niveles CPT (flete pagado) ciudad mexicana y CFR (costo y flete) ciudad mexicana involucran un flete terrestre interno, no obstante, las cámaras solicitantes no lo proporcionaron argumentando la dificultad para obtener la información que sustente el gasto por estos conceptos. Asimismo, las cámaras solicitantes tampoco obtuvieron información para realizar un ajuste por concepto de flete terrestre externo correspondiente al tramo desde el lugar de ubicación de la planta productora en la República Popular China al puerto de embarque. Por otra parte, las operaciones de exportación expresadas en los niveles CIF (costo, seguro y flete) y CIP (flete y seguro pagado) involucran un gasto de venta correspondiente al seguro, sin embargo, el monto por este concepto tampoco fue presentado. Debido a la falta de información de los fletes señalados, la Secretaría decidió no aplicar los ajustes correspondientes.
40. Con respecto del precio de exportación determinado a partir de la segunda fuente de información presentada por las cámaras solicitantes y que se describe en el punto 31 inciso B) de esta Resolución, debido a que se trata de precios al consumidor, las cámaras solicitantes propusieron ajustarlos por los siguientes conceptos a fin de expresarlos en el nivel ex fábrica: margen de comercialización en el cual incluyeron el flete interno, seguro interno y demás gastos de internación, Impuesto al Valor Agregado (IVA), impuesto general de importación, Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y flete marítimo.
41. Para sustentar el margen de comercialización, las cámaras solicitantes proporcionaron dos documentos: uno de ellos emitido por una tienda departamental y el otro por una tienda de precio popular. En dichos documentos se observa tanto el precio de venta al público como el precio de adquisición de las tiendas. Las cámaras solicitantes consideraron que la diferencia entre ambos precios corresponde al margen de comercialización.
42. Con relación a los conceptos de IVA, impuesto general de importación y DTA, las cámaras solicitantes proporcionaron los porcentajes correspondientes. Por su parte, el flete marítimo lo documentaron con base en la información contenida en algunos de los documentos de importación a que se refiere el punto 31 de esta Resolución.
43. Debido a que la información del SEIJAL corresponde al mes de junio de 2004, es decir, se encuentra fuera del periodo investigado, las cámaras solicitantes propusieron ajustar los precios de exportación para eliminar los efectos de la inflación por medio de aplicar el índice de precios al consumidor en los Estados Unidos Mexicanos con base en los datos que publica el Banco de México.
44. Conforme a los artículos 2.4 y 5.2 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 y 58 de RLCE, la Secretaría consideró como válida la información presentada por las cámaras solicitantes y aceptó ajustar el precio de exportación obtenido con base en la información del SEIJAL por concepto de margen de comercialización, IVA, impuesto general de importación, DTA y flete marítimo.
45. La Secretaría reconoce que, dependiendo de la ubicación de la planta productora en la República Popular China, las operaciones de exportación de las mercancías investigadas a los Estados Unidos Mexicanos deben ajustarse por concepto de flete terrestre de la planta al puerto de embarque, no obstante, debido a la falta de información del flete señalado la Secretaría decidió no aplicar el ajuste correspondiente.
Valor normal
46. Las cámaras solicitantes argumentaron que la economía de la República Popular China continúa siendo una economía centralmente planificada, por lo que propusieron a la República de Colombia como aquel país con economía de mercado que reúne las características necesarias para ser empleado como país sustituto de la República Popular China para determinar el valor normal.
47. Para justificar su selección, las cámaras solicitantes argumentaron que A) en ambos países se utilizan básicamente materias primas locales para fabricar el producto investigado, tales como piel de bovino, material textil en algodón y mezclas, materiales sintéticos imitación piel, herrajes y adornos, cierres, hilos, adhesivos y cartulinas y cartoncillos, B) tanto en la República de Colombia como en la República Popular China la industria de la marroquinería está orientada a la exportación, y C) compiten en los mismos mercados destino de sus exportaciones.
48. Los argumentos anteriores fueron sustentados por las cámaras solicitantes con base en la siguiente información:
A. Una carta suscrita por el Presidente de la Asociación Colombiana de Industriales del Calzado, el Cuero y sus Manufacturas (ACICAM) y remitida al Presidente de la Cámara del Calzado del Estado de Jalisco, de fecha 10 de septiembre de 2004.
B. Datos sobre la industria del cuero y calzado en la República Popular China elaborado por el Banco Nacional de Comercio Exterior de México en 2003.
C. Exportaciones (mayo 2003) e importaciones (mayo 2004) de los principales productos de la industria de piel, elaborados y publicados por la China Leather Industry Association, en la página de Internet: http://www.china-leather.com/english/NEW/reference/200405.htm.
49. Con fundamento en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría aceptó a la República de Colombia como país sustituto de la República Popular China para efectos de calcular el valor normal de las mercancías investigadas.
Precios internos en el país sustituto
50. Para acreditar el valor normal, las cámaras solicitantes presentaron un estudio de mercado elaborado en septiembre de 2004 por un consultor especializado, el cual contiene las listas de precios de cinco empresas fabricantes de productos de marroquinería en el mercado de la República de Colombia, así como una factura de venta en dicho mercado de fecha 22 de septiembre de 2004. Algunas listas contienen precios expresados en dólares de los Estados Unidos de América por pieza y otras incluyen precios en pesos colombianos por pieza. Todas las listas de precios estuvieron vigentes en el año 2004 y los precios están expresados en el nivel ex fábrica.
51. Debido a que las referencias de precios a que se refiere el punto 50 de esta Resolución se encuentran fuera del periodo investigado, las cámaras solicitantes propusieron ajustar los precios para eliminar los efectos de la inflación por medio de aplicar la siguiente metodología: A) convirtieron a pesos colombianos aquellos precios expresados en dólares de los Estados Unidos de América por medio de aplicar el tipo de cambio del peso colombiano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América con base en los datos contenidos en la página de Internet de Forex Capital Markets Group (FXCM) y, B) dividieron los precios de venta en el mercado colombiano por la tasa de inflación observada en ese país en el periodo transcurrido entre el 2003 y el 2004, a partir de los datos contenidos en la página de Internet del Banco de la República de Colombia.
52. De acuerdo con la información contenida en el expediente administrativo del caso, existe evidencia de que los precios reportados para los productos de marroquinería que fueron destinados al consumo interno en la República de Colombia constituyen una base razonable para determinar el valor normal, de conformidad con lo establecido en la nota de pie de página número 2 del Acuerdo Antidumping.
53. Con fundamento en los artículos 31 y 33 de la LCE y 48 y 58 del RLCE, la Secretaría consideró adecuada la información proporcionada por las cámaras solicitantes para calcular el valor normal de las mercancías investigadas.
54. Las cámaras solicitantes propusieron aplicar un ajuste por descuento a las referencias de precios en el mercado de la República de Colombia obtenidas a partir de listas de precios a que se refiere el punto 50 de esta Resolución. El descuento corresponde al otorgado por los productores colombianos a sus clientes mayoristas y el porcentaje aplicado fue proporcionado por las cámaras solicitantes en su respuesta a la prevención que le formuló la Secretaría.
55. De conformidad con el artículo 51 del RLCE, la Secretaría determinó aplicar a las referencias de precios en el mercado interno de la República de Colombia el descuento a que se refiere el punto anterior.
56. A partir de la información descrita en los puntos del 50 al 55 de esta Resolución y de conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio promedio simple en pesos colombianos por pieza, neto de descuentos, para cada uno de los productos de marroquinería a que se refiere el punto 30 de esta Resolución.
57. Los precios de los productos de marroquinería mencionados en el punto anterior de esta Resolución fueron convertidos a dólares de los Estados Unidos de América a partir del tipo de cambio del peso colombiano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, información que fue obtenida por las cámaras solicitantes a partir de los datos contenidos en la página de Internet de FXCM a que se refiere el punto 50 de esta Resolución.
Ajustes al valor normal
58. Las cámaras solicitantes argumentaron que las referencias de precios a que se refiere el punto 50 de esta Resolución incluyen un monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que propusieron ajustar los precios por dicho concepto. El porcentaje correspondiente al IVA fue proporcionado por las cámaras solicitantes en su respuesta al formulario oficial.
59. De conformidad con el artículo 2.4 y 5.2 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 57 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar los precios de venta en el mercado colombiano por concepto de IVA propuesto por las cámaras solicitantes.
Margen de discriminación de precios
60. A partir de los argumentos, metodología y pruebas descritas en los puntos del 30 al 59 de esta Resolución y de conformidad con los artículos 2.1, 5.2 y 6.13 del Acuerdo Antidumping y 30 de la LCE, la Secretaría comparó el precio de las exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos de marroquinería con el precio del producto similar destinado al consumo en el mercado de la República de Colombia.
61. A partir de la comparación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para presumir que las importaciones de marroquinería, originarias de la República Popular China, que ingresaron a territorio nacional por las fracciones arancelarias 4202.11.01, 4202.12.01, 4202.12.02, 4202.19.99, 4202.21.01, 4202.22.01, 4202.22.02, 4202.29.99, 4202.31.01, 4202.32.01, 4202.32.02, 4202.39.99, 4202.91.01, 4202.92.01, 4202.92.02 y 4202.99.99 de la TIGIE, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
Análisis de daño y causalidad
Similitud de producto
62. A partir de las pruebas y argumentos descritos en los puntos 5 al 16 de esta Resolución, las cámaras solicitantes señalaron que las mercancías de fabricación nacional son similares a las originarias de la República Popular China, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE, ya que se elaboran con los mismos materiales y procesos industriales, cumplen con las mismas funciones y se dirigen a los mismos mercados geográficos, cuentan con puntos de venta en tiendas departamentales y especializadas, comercios de productos de precios altos, medios y bajos, y fueron adquiridos por los mismos clientes y consumidores, por lo que deben considerarse comercialmente intercambiables.
Mercado internacional
63. Las cámaras solicitantes manifestaron que no se cuenta con información sobre las características y comportamiento del mercado internacional de los productos objeto de la investigación.
Mercado nacional
Producción nacional
64. Con fundamento en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60, 61 y 62 del RLCE; 4.1, 5.4 y 6.13 del Acuerdo Antidumping, se tomó en cuenta si existe información en el sentido de que los solicitantes cuentan con la representatividad de la producción nacional, considerando si los productores nacionales fueron importadores del producto investigado, o bien si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados a los importadores o exportadores investigados.
65. Las cámaras solicitantes explicaron que la industria nacional se encuentra conformada por un número significativo de micros y pequeñas empresas fabricantes, a su vez, de una gama completa de productos relacionados con la marroquinería (tanto investigados como no investigados), y que debido a su tamaño, no cuentan con registros individuales por tipo de producto. Con base en lo descrito en un oficio proporcionado por el Director General Adjunto de Información Empresarial de la Secretaría de Economía, las solicitantes estimaron que el 55 por ciento de las empresas fabricantes están afiliadas a las cámaras solicitantes.
66. Las cámaras solicitantes indicaron que los fabricantes nacionales de los productos investigados normalmente elaboran más de un producto, ya que el proceso de fabricación es muy parecido para una amplia gama de mercancías, en donde sólo cambian las dimensiones y formas, razón por la cual, formarían parte de las siguientes clasificaciones generales por rama de producción nacional:
A. Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares de talabartería y guardicionería , de acuerdo con la lista de actividades 1912, de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
B. Fabricación de bolsos de mano, maletas y similares , de acuerdo con el grupo de actividades 316991, del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN).
C. Fabricación de productos de cuero, piel y materiales sucedáneos , según la clase 323003 de la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos (CMAP94), del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
Cabe señalar que las solicitantes proporcionaron una carta de este último Instituto, en donde se indica que es razonable la comparación entre importaciones y la producción nacional de los artículos de marroquinería, en los términos que se indica a continuación: a) las fracciones arancelarias 4202.11.01, 4202.12.01, 4202.12.02 y 4202.19.99 corresponderían a maletas y mochilas de todo tipo (incluye cuero, piel y material sintético); b) las fracciones 4202.21.01, 4202.22.01, 4202.22.02, 4202.29.99, corresponderían a bolsos de mano (incluye cuero, piel y material sintético), y c) las fracciones 4202.31.01, 4202.32.01, 4202.32.02, 4202.39.99, 4202.91.01, 4202.92.01, 4202.92.02, 4202.99.99 corresponderían a otros artículos de cuero o piel (porta-objetos), y otros artículos de plástico (estuches y otros artículos de plástico).
67. Las solicitantes señalaron que la petición se encuentra apoyada por productores nacionales que representan más del 50 por ciento de la producción total de la mercancía nacional similar, de las empresas que manifestaron su apoyo u oposición a la investigación. Asimismo, indicaron que los productores que apoyan expresamente la solicitud representan más de 25 por ciento de la producción total del producto similar, en virtud de lo siguiente:
A. Las solicitantes se allegaron de información de productores nacionales de mochilas, portafolios, bolsos de mano, carteras o billeteras y monederos, los cuales dieron respuesta al formulario de la solicitud de inicio.
B. Empresas agremiadas a las cámaras solicitantes que proporcionaron cartas de apoyo e información sobre su producción.
C. Proporcionaron copia del acta protocolizada de una asamblea celebrada por la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Jalisco, en adelante, CICEJ, el 20 de diciembre de 2004, en la cual se acuerda tramitar el inicio de la presente investigación.
D. Indicaron que la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato, en adelante CICEG, realizó igualmente una asamblea el 12 de enero de 2005 en la que se llegó a un acuerdo similar.
68. A partir de lo escrito en el punto anterior, las cámaras solicitantes estimaron contar con el siguiente nivel de representatividad:
| Mochilas y portafolios | Bolsos de mano | Carteras y monederos | |
| Nacional (piezas) * | 348,512 | 77,035 | 1,321,557 |
| Total solicitantes (piezas) ** | 165,156 | 39,863 | 331,932 |
| Representatividad (%) | 47 | 52 | 25.12 |
* Las cámaras solicitantes obtuvieron las cifras de producción nacional con base en las estimaciones que se explican en el punto 118 de la presente Resolución.
** Producción total de las empresas que se describen en los incisos A y B del punto 65 de la presente Resolución.
69. En relación con las manifestaciones de oposición al inicio de la investigación por parte de algunas empresas, fundamentalmente productoras de bolsos, las cámaras solicitantes manifestaron que dos de estas empresas realizaron importaciones y otra podría estar relacionada con una de las importadoras. Del resto de las empresas que se oponen, manifestaron que no tienen información específica, pero suponen que podrían estar vinculadas con importadoras o ser ellas mismas importadoras. En este sentido, indicaron que es evidente el interés (sic) de las empresas que se oponían a la investigación, razón por la cual no pueden considerarse como parte de la producción nacional.
70. Las cámaras solicitantes manifestaron que independientemente de las empresas que se oponen a la investigación, las empresas que apoyan el inicio tienen una producción muy por encima de aquéllas, de tal forma que las empresas que manifestaron su apoyo representan más del 50 por ciento de la producción conjunta de las empresas que se han pronunciado respecto a la solicitud de investigación. Por otro lado, cabe señalar que sólo cuatro empresas de las que se opusieron a la solicitud aportaron cifras de producción sin aportar pruebas documentales que sustenten su dicho. Asimismo, de una de las empresas que aportaron cifras de producción, las solicitantes señalaron que existe la presunción de que está vinculada con un importador, pues encontraron en sus puntos de venta mercancía importada. Finalmente, la Secretaría identificó que algunas de las empresas que manifestaron su oposición son importadoras de mercancías objeto de investigación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículos 4.1 inciso i y 5.4 del Acuerdo Antidumping no se consideraron como empresas productoras nacionales para efectos del análisis del grado de apoyo a la solicitud de inicio de investigación.
71. Por lo anterior y de acuerdo con lo señalado por las cámaras solicitantes y la información con que contó la Secretaría, se consideró que existe evidencia para presumir que la solicitud satisface los requisitos establecidos en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60, 61 y 62 del RLCE, así como del 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.
Consumidores y canales de distribución
72. Los productos objeto de la presente investigación son mercancías de consumo final. En relación con lo descrito en el artículo 65 del RLCE, las cámaras solicitantes señalaron que estos productos suelen ser adquiridos por el público en general a través de los mismos mercados geográficos, tiendas departamentales y especializadas, comercios de productos de precios altos, medios y bajos.
73. Para acreditar lo anterior, las cámaras solicitantes señalaron que obtuvieron dicha información con base en el estudio Marroquinería, posicionamiento de productos México-China elaborada por el SEIJAL. En dicho estudio se menciona, en efecto, que la información se recabó a partir de una encuesta a tiendas departamentales, de autoservicio, de regalos, especializadas (ropa, zapatos y accesorios), tianguis y bazares. En forma complementaria, las solicitantes proporcionaron una muestra de las respuestas a los cuestionarios aplicados en dicho estudio.
Análisis particular de daño y causalidad
74. Con fundamento en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3 del Acuerdo Antidumping se examinó si existen indicios que permitan presumir que las importaciones investigadas originarias de la República Popular China, causaron daño a la industria nacional de productos similares.
75. Las cámaras solicitantes manifestaron que, en general, las empresas que elaboran los productos bajo análisis, fabrican la gama completa de productos de marroquinería, como son los productos descritos en el punto 5 de la presente Resolución, así como otros no incluidos en la misma (por ejemplo, cinturones, pantalones, faldas o chamarras, entre otros). Sin embargo, debido al tamaño de las empresas fabricantes, las solicitantes indicaron que no cuentan con registros individuales por tipo de producto.
76. No obstante, con base en la información de la clase 323003 (Fabricación de productos de cuero, piel y materiales sucedáneos) de la Encuesta Industrial Mensual (EIM) del INEGI, las cámaras solicitantes estimaron los siguientes indicadores de la industria nacional: producción, ventas, precios, empleo y salarios, entre otros, conforme a la metodología que se detalla en el punto 118 de la presente Resolución.
77. Cabe señalar que la información correspondiente a los indicadores de daño fue proporcionada por las solicitantes en tres grupos o familias de productos: A) mochilas y portafolios, B) bolsos de mano, y C) carteras o billeteras y monederos, en la inteligencia de que se trata de la que tuvo razonablemente a su alcance, conforme lo establecen los artículos 5.2 y 6.13 del Acuerdo Antidumping.
Importaciones objeto de discriminación de precios
78. De conformidad con lo previsto en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE, 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, se evalúa si hay evidencia en el sentido de que las importaciones investigadas registraron un aumento significativo, ya sea en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo nacional aparente (CNA).
79. Las cámaras solicitantes señalaron que las importaciones originarias de la República Popular China han registrado incrementos significativos tanto en términos absolutos como en relación al CNA. Indicaron que el comportamiento de las importaciones totales de los productos objeto de investigación se explican por el fuerte incremento de las importaciones chinas, más no por una disminución en el volumen importado de otros orígenes.
80. Con base en las estadísticas que se reportan en el World Trade Atlas, las cámaras solicitantes señalaron que obtuvieron las importaciones y exportaciones correspondientes a: A) mochilas y portafolios, B) bolsos de mano y, C) carteras o billeteras y monederos. Además, como en las fracciones arancelarias por donde se clasifican los productos señalados en los incisos A) y C), ingresan mercancías diferentes a los productos objeto de investigación, las solicitantes propusieron la aplicación de los siguientes porcentajes, de acuerdo con la experiencia de más de 30 años del actual Presidente de la CICEJ.
a. El 50 por ciento a mochilas y portafolios de cuero o piel, y 40 por ciento para los productos de material sintético.
b. El 25 por ciento para carteras y monederos en general.
81. Asimismo, las solicitantes calcularon el CNA como la suma del valor de la producción nacional estimada a partir de la información de INEGI descrita en el punto 118 de la presente Resolución más el valor de las importaciones menos el valor de las exportaciones, de acuerdo con la fuente descrita en el punto anterior.
Mochilas y portafolios
82. Las solicitantes manifestaron que las importaciones de mochilas y portafolios registraron un crecimiento, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA, tanto en piel como materiales sintéticos, pero principalmente en estos últimos.
83. Al respecto, las importaciones totales de mochilas y portafolios registraron un crecimiento acumulado de 33 por ciento en el periodo de 2003 con respecto a 2001; en el periodo de 2002 con respecto al 2001 el incremento fue de 17 por ciento, mientras que en el periodo investigado con respecto a 2002 las importaciones totales se incrementaron 14 por ciento.
84. Por su parte, las importaciones originarias de la República Popular China en condiciones presumiblemente desleales registraron un crecimiento de 30 por ciento en 2002 con respecto a 2001 y del 24 por ciento en el periodo investigado con respecto al 2002. Para el periodo analizado acumularon un crecimiento del 62 por ciento.
85. Las importaciones originarias de otros países mostraron un comportamiento decreciente en el periodo analizado, con una disminución de 7 por ciento en 2002 con respecto al 2001 y de 12 por ciento en el periodo investigado con respecto al año anterior. La disminución acumulada fue del 18 por ciento en el periodo analizado.
86. En términos relativos, las importaciones chinas en presumibles condiciones de discriminación de precios constituyeron la principal fuente de abastecimiento al mercado nacional al representar 72 por ciento del total importado en el periodo analizado, pasando del 64 por ciento en el 2001 al 78 por ciento en el 2003.
87. En relación con el mercado interno de mochilas y portafolios, las importaciones originarias de la República Popular China incrementaron su participación en 14 puntos porcentuales en 2002 en relación a 2001, y 4 puntos porcentuales en 2003 con respecto al año previo, lo que significó un aumento de 18 puntos porcentuales en el lapso de los tres años analizados. Asimismo, en el periodo analizado, las importaciones chinas de mochilas y portafolios fueron muy superiores a la producción nacional de productos similares.
Bolsos de mano
88. En lo que respecta a los bolsos de mano, las cámaras solicitantes observaron que las importaciones se incrementaron, principalmente los bolsos de material sintético originarios de la República Popular China.
89. Las importaciones totales de bolsos de mano se incrementaron en el periodo analizado al registrar un crecimiento acumulado del 56 por ciento; en 2002 con respecto a 2001 se incrementaron en 39 por ciento, mientras que en el periodo investigado (2003) con respecto a 2002, las importaciones totales se incrementaron 12 por ciento. Este incremento se explica principalmente por las importaciones originarias de la República Popular China.
90. Las importaciones originarias de la República Popular China en presumibles condiciones de discriminación de precios, se incrementaron a una tasa de 53 por ciento en 2002 con respecto a 2001, y de 11 por ciento en el periodo investigado con respecto al 2002, con una tasa de crecimiento acumulada del 70 por ciento para el periodo en su conjunto.
91. Las importaciones originarias de otros países mostraron un comportamiento creciente en el periodo analizado, con un incremento del 19 por ciento en 2002 con respecto al 2001 y de 14 por ciento en el periodo investigado con respecto al año anterior.
92. En términos relativos, las importaciones chinas en presumibles condiciones de discriminación de precios constituyeron la principal fuente de abastecimiento al mercado nacional al representar 63 por ciento del total importado en el periodo analizado, pasando del 59 por ciento en el 2001 al 64 por ciento en el 2003.
93. En relación con el mercado interno de bolsos de mano, las importaciones de la República Popular China incrementaron su participación en el periodo analizado en 9 puntos porcentuales de 2001 a 2003. Asimismo, las importaciones chinas de bolsos de mano fueron muy superiores a la producción nacional de productos similares.
Carteras o billeteras y monederos
94. En lo que respecta a las carteras o billeteras y monederos, las solicitantes observaron un crecimiento, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA, tanto en los productos de material sintético como de piel.
95. Las importaciones totales de carteras o billeteras y monederos registraron un crecimiento del 67 por ciento en el periodo 2003 con respecto a 2001, y de 29 por ciento en el periodo investigado (2003) con respecto a 2002.
96. Las importaciones originarias de la República Popular China registraron un crecimiento de 30 por ciento en 2002 con respecto a 2001, y de 37 por ciento en el periodo investigado con respecto al 2002, lo cual significó un crecimiento acumulado del 78 por ciento en el periodo analizado.
97. Las importaciones originarias de otros países también mostraron un comportamiento creciente en el periodo analizado, con un crecimiento de 27 por ciento en 2002 con respecto al 2001 y de 21 por ciento en el periodo investigado con respecto al año anterior.
98. En términos relativos, las importaciones chinas en presumibles condiciones de discriminación de precios constituyeron la principal fuente de abastecimiento al mercado nacional al representar 54 por ciento del total importado en el periodo analizado, pasando del 53 por ciento en el 2001 al 56 por ciento en el 2003.
99. En relación con el mercado interno de carteras o billeteras y monederos, las importaciones de la República Popular China incrementaron su participación en el periodo analizado en 4 puntos porcentuales de 2001 a 2003. Asimismo, las importaciones chinas de bolsos de mano fueron muy superiores a la producción nacional de productos similares.
Efectos sobre los precios
100. En cumplimiento con lo establecido en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE, y 3.2 del Acuerdo Antidumping, se analizó el efecto de las importaciones objeto de discriminación de precios sobre los precios, esto es, si existe evidencia en el sentido de que ha habido una significativa subvaloración de precios de las importaciones objeto de discriminación de precios en comparación con el precio del producto similar, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Para tal efecto, las solicitantes utilizaron las siguientes fuentes de información:
A. Los precios de las importaciones de la República Popular China y de otros países los obtuvieron de la información del World Trade Atlas a nivel de familia o grupo de productos.
B. Los precios nacionales se obtuvieron de la división del valor de las ventas internas entre su volumen, acuerdo con lo señalado en el punto 118 de la presente Resolución.
C. Para la comparación específica por tipo de productos de los precios nacionales con los importados de la República Popular China, las solicitantes señalaron como fuente el estudio elaborado por SEIJAL denominado Marroquinería, posicionamiento de productos México-China , cuyos precios indicaron se obtuvieron a nivel del comercio formal e informal.
101. Las cámaras solicitantes señalaron que los productos chinos se importan a precios muy inferiores a los de cualquier otro país, y por debajo de los precios a los que se venden los productos en países como los Estados Unidos Mexicanos, incluso por debajo del costo internacional de la materia prima, lo cual ha significado que las importaciones investigadas prácticamente se hayan casi duplicado en el lapso de 3 años.
102. Asimismo, las solicitantes señalaron que las importaciones en condiciones de discriminación de precios presionan a la baja los precios nacionales, ya que la disparidad entre los precios nacionales y los importados de la República Popular China hace que los consumidores prefieran los productos importados en condiciones desleales, por lo que la única alternativa para no desaparecer es la disminución en los precios.
103. Asimismo, indicaron que para todos los productos objeto de investigación, los precios de los productos de origen chino registraron niveles significativos de subvaloración en relación con los productos nacionales.
Mochilas y portafolios
104. Con base en la información del World Trade Atlas, las solicitantes señalaron que los precios de las importaciones de la República Popular China de baúles maletas y maletines disminuyeron durante el periodo analizado; 21 por ciento en 2002 con respecto a 2001, y 5 por ciento en el periodo investigado (2003), con respecto al año anterior. Para el periodo analizado la disminución en los precios fue del orden de 25 por ciento. Esta disminución en los precios se registró al tiempo en que se observó un aumento en las importaciones de mochilas y portafolios del 30 y 24 por ciento en 2002 y 2003, respectivamente.
105. En el caso de los precios de las importaciones de baúles maletas y maletines de orígenes diferentes al de la República Popular China, registraron una disminución del 21 por ciento en 2002 con respecto a 2001, y de 19 por ciento en el periodo investigado (2003) con respecto al año previo, con una disminución de 36 por ciento para el periodo analizado en su conjunto.
106. Por su parte, los precios nacionales registraron un incremento del 25 por ciento en 2002 con respecto a 2001, mientras que en el periodo investigado en relación al periodo similar anterior registraron una ligera disminución del 0.6 por ciento.
107. Con base en el estudio de SEIJAL, las solicitantes estimaron un nivel de subvaloración de precios del orden de 76 por ciento en mochilas y valijas chinas en relación con los precios de fabricación nacional, mientras que en portafolios el nivel de subvaloración sería del 46 por ciento.
Bolsos de mano
108. Con base en la información del World Trade Atlas, los precios de las importaciones chinas de bolsos de mano disminuyeron 40 por ciento durante el periodo analizado, 15 por ciento en 2002 y 30 por ciento en el periodo investigado con respecto al año anterior. La disminución en los precios de las importaciones chinas en condiciones presumiblemente de discriminación de precios coincidió con aumentos en las importaciones de bolsos de mano del 53 y 11 por ciento, en 2002 y en el periodo investigado, respectivamente.
109. En el caso de los precios de las importaciones de bolsos de mano de orígenes diferentes de la República Popular China se incrementaron 56 por ciento en 2002 con respecto a 2001 y 14 por ciento en el periodo investigado (2003) con respecto al año previo, con un crecimiento del 79 por ciento para el periodo analizado en su conjunto.
110. Por su parte los precios nacionales se incrementaron 2 por ciento en 2002 con respecto a 2001, y en el periodo investigado en relación con el año anterior registraron una disminución del 4 por ciento.
111. Con base en el estudio de SEIJAL, las solicitantes indicaron que las mercancías chinas en condiciones presumiblemente de discriminación de precios registraron márgenes de subvaloración del orden de 63 por ciento en relación con los precios de los productos nacionales.
Carteras o billeteras y monederos
112. Con base en la información del World Trade Atlas, se observa que los precios de las importaciones chinas disminuyeron durante el periodo analizado en 24 por ciento. En 2002 cayeron 5 por ciento, y se reducen 20 por ciento en el periodo investigado (2003) con respecto al año anterior. La disminución en los precios de las importaciones chinas tuvo lugar con aumentos simultáneos en las importaciones de carteras o billeteras y monederos del 30 y 37 por ciento, en 2002 y en el periodo investigado, respectivamente.
113. Los precios de las importaciones de artículos de bolsillo de orígenes diferentes al de la República Popular China registraron una disminución del 12 por ciento en 2002 con respecto a 2001 y un incremento del 13 por ciento en el periodo investigado (2003) con respecto al año previo, para mantenerse prácticamente constantes en el periodo analizado.
114. Por lo que se refiere los precios nacionales éstos se incrementaron en 42 y 32 por ciento en 2002 y en 2003 en relación con el año inmediato anterior, respectivamente.
115. Por otra parte, con base en el estudio de SEIJAL, las solicitantes señalaron que se registró un margen de subvaloración de 64 por ciento en las carteras de origen chino en relación a los precios de los productos nacionales, mientras que en el caso de los monederos la diferencia a favor del producto presumiblemente en condiciones de discriminación de precios sería de 55 por ciento.
Efectos sobre la producción nacional
116. De conformidad con lo previsto en los artículos 41 de la LCE, 64 del RLCE y 3.4 del Acuerdo Antidumping, se examinó si existen elementos que permitan presumir la repercusión de las importaciones objeto de discriminación de precios sobre la rama de producción nacional de mochilas, portafolios, bolsas de mano, carteras o billeteras y monederos, de material sintético y piel, considerando los factores e índices económicos pertinentes que influyen en la condición de la rama de la producción nacional.
117. Las solicitantes señalaron que debido al tamaño de las empresas fabricantes, la industria nacional no cuenta con registros individuales por tipo de producto, sino únicamente con datos agregados de ventas, producción, empleo y capacidad instalada. Asimismo, indicó que el INEGI sólo reporta información para algunos tipos de productos. De igual manera, indicó que no se cuenta con información a nivel nacional de indicadores financieros.
118. Por lo anterior, las cámaras solicitantes estimaron para los productos objeto de la investigación los siguientes indicadores nacionales: producción, ventas, empleo, salarios y precios al mercado interno, a partir de la información que tuvieron razonablemente disponible. Para ello, utilizó como fuente la información de la Encuesta Industrial Mensual (EIM) del INEGI, clase 323003 referente a Fabricación de productos de cuero, piel y materiales sucedáneos , conforme a la siguiente metodología general:
Producción
A. Al valor de la producción correspondiente a los periodos enero 1999-octubre 2002 en el caso de maletas y mochilas, enero 1999-diciembre 2003 para bolsos de mano, y enero 1999-diciembre 2001 para portaobjetos, se aplicó el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) (Base 2a. quincena de junio 2002=100).
B. Al valor del inciso anterior, y el volumen de la EIM, se estimó el 100 por ciento de la producción nacional sobre la base de 41.6 por ciento que representaría la muestra estadística mensual del INEGI.
C. Se estimaron los datos correspondientes de noviembre 2002 a diciembre 2003 (maletas y mochilas), así como 2002 y 2003 (portaobjetos) a partir de un modelo de regresión lineal múltiple.
D. De las cifras descritas en el inciso anterior, estimaron que 13 por ciento del rubro de maletas correspondería a portafolios, y 25 por ciento del rubro portaobjetos correspondería a carteras o billeteras y monederos, a partir de la experiencia en el mercado del Presidente de la CICEJ.
E. Al volumen de producción de mochilas, portafolios, bolsos, carteras o billeteras y monederos, de piel, obtenido conforme a lo descrito en los incisos anteriores, se le aplicaron los siguientes factores 1.6771, 0.6290, 0.5284 y 0.1445, respectivamente; lo anterior, con el objeto de obtener la producción correspondiente a dichos productos de material sintético.
F. Asimismo, al precio de la producción de mochilas, portafolios, bolsos de mano, carteras o billeteras y monederos, de piel, se le aplicaron los siguientes factores 0.7115, 0.3816, 0.6007 y 0.6276 respectivamente; lo anterior, con el objeto de obtener el precio de la producción correspondiente a dichos productos de material sintético.
G. Por último, para obtener el valor de la producción de mochilas, portafolios, bolsos de mano, carteras o billeteras y monederos, de material sintético, el volumen descrito en el inciso E se multiplicó por el precio descrito en el inciso F.
Ventas
H. Para obtener el valor de las ventas, se dividió el valor de éstas correspondiente a la clase 323003 entre el valor de la producción de la misma clase. El resultado de esta división, se multiplicó por el valor de la producción de los productos descritos en el inciso A.
I. El volumen de ventas se obtuvo al multiplicar el valor de las ventas descrito en el inciso anterior por el precio de la producción (resultado de la división del valor de la producción entre el volumen de producción).
J. Posteriormente, se aplicó el mismo procedimiento descrito en los incisos A a la G. No obstante, en este caso se consideró que el tamaño de la muestra estadística de INEGI sería de 38.2%.
Variables Laborales (Personal ocupado, horas trabajadas y remuneraciones)
K. Para los datos de remuneraciones se aplicó el INPC (Base 2a. quincena de junio 2002=100), y enseguida se obtuvieron índices de productividad.
L. El valor de la producción de cada uno de los productos se dividió entre el índice mensual de productividad relativo a cada variable laboral, y de esta forma se obtienen los datos de las variables laborales para cada uno de los productos.
119. Cabe señalar que las cámaras solicitantes indicaron que en sus estimaciones utilizó como fuente la EIM del INEGI por ser el único registro con información mensual a nivel de clase de actividad económica y productos. Asimismo, argumentó que las variables de la clase 323003 se determinaron considerando tres grupos de productos, los cuales son comparables con la estructura de la partida arancelaria 4202, según lo habría reconocido el propio organismo encargado de estadísticas oficiales en los Estados Unidos Mexicanos.
120. Por lo que se refiere a inventarios, las cámaras solicitantes manifestaron que no contaron con información a nivel nacional por tipo de productos, sino únicamente de las empresas que dieron respuesta al formulario.
121. En lo que respecta a la información de capacidad instalada y la utilización de la misma, las cámaras solicitantes manifestaron que no es posible obtener información por tipo de productos debido a que el proceso productivo y la maquinaria son los mismos para las diferentes mercancías, por lo cual únicamente proporcionaron información agregada de la industria.
122. En general, señalaron que las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios causaron daño a la producción nacional, en los siguientes términos generales:
A. Disminución en la producción y ventas nacionales, lo que conduce a una menor participación de la producción en el consumo. Por una parte, la menor producción generó una consistente pérdida de productividad, mientras que la disminución en las ventas causó que la mayoría de las empresas hubiera desaparecido, y las que subsisten tengan que disminuir sus precios y deteriorar sus condiciones de venta, con nula capacidad de crecimiento.
B. La pérdida de clientes tradicionales, que se han convertido en comercializadores de los productos chinos, ha propiciado una muy baja utilización de la capacidad instalada y una reducción de la capacidad productiva total.
C. Afectación en el personal ocupado mensual promedio, horas hombre trabajadas y remuneraciones totales.
D. Si bien las productoras nacionales han mantenido control sobre sus inventarios, ello es debido a que han disminuido su nivel de producción.
E. En un escenario de precios a la baja y costos a la alza, se deterioran las utilidades, el flujo de caja, el rendimiento de las inversiones y la posibilidad de reunir capital.
123. De manera especifica a los productos objeto de investigación, las solicitantes proporcionaron la siguiente información:
Mochilas y portafolios
124. Con base en la información aportada por las solicitantes, el valor del CNA registró un comportamiento positivo durante el periodo analizado, en 2002 en relación a 2001 se registró un crecimiento del 3 por ciento, mientras que en el periodo investigado con respecto al año anterior el crecimiento fue de 16 por ciento. Para el periodo analizado el crecimiento acumulado fue del 20 por ciento.
125. La información aportada por las solicitantes mostró que el valor de la producción nacional disminuyó 41 por ciento en 2002 con respecto a 2001, mientras que en el periodo investigado con respecto al similar anterior se incrementó en 29 por ciento. No obstante, el incremento observado en 2002, para el periodo analizado en su conjunto, la producción nacional registró una disminución del 24 por ciento.
126. Al analizar la participación de la rama de producción nacional en el CNA se observó una disminución de 11 puntos porcentuales en 2002 con respecto a 2001, mientras que en el periodo investigado con respecto a 2002 la producción recuperó participación con un aumento de 2 puntos porcentuales. Sin embargo, en el periodo analizado la participación de la producción nacional disminuyó en 9 puntos porcentuales.
127. Por lo que respecta al valor de ventas nacionales, registró un comportamiento negativo en 2002 con respecto a 2001 al disminuir 49 por ciento, aunque en el periodo investigado con respecto a 2002 se incrementaron 20 por ciento. Sin embargo, para el periodo analizado éstas disminuyeron en 39 por ciento. Por su parte, el valor de las exportaciones registró un comportamiento positivo en el periodo analizado, con tasas de crecimiento de 2 y 12 por ciento en 2002 con respecto a 2001 y en 2003 con respecto al año anterior, respectivamente.
128. Por otra parte el empleo promedio nacional disminuyó 53 por ciento en 2002 con respecto a 2001, mientras que en el periodo investigado se registró un incremento de 88 por ciento con respecto a 2002. En cuanto a los salarios, éstos registraron una disminución de 44 por ciento en 2002 con relación a 2001 y para el periodo investigado con respecto a 2002 se incrementaron 66 por ciento. Por lo que se refiere a la productividad, en el periodo investigado disminuyó 31 por ciento con respecto a 2002, lo cual contrasta con el aumento del 26 por ciento observada en 2002 con relación a 2001.
Bolsos de mano
129. El valor del CNA registró un comportamiento positivo durante el periodo analizado con un crecimiento del 47 por ciento. En 2002 con respecto a 2001 se incrementó 32 por ciento y en el periodo investigado con respecto al similar anterior el crecimiento fue del 11 por ciento.
130. De acuerdo con la información disponible aportada por las cámaras solicitantes, el valor de la producción nacional disminuyó 27 por ciento en 2002 con respecto a 2001 y en 2003 con relación al año anterior la disminución fue de 23 por ciento.
131. La participación de la rama de producción nacional en el CNA disminuyó 5 puntos porcentuales en 2002 con respecto a 2001, mientras que en el periodo investigado en relación al periodo similar previo registró una disminución de 1 punto porcentual.
132. El valor de las ventas nacionales registró un comportamiento negativo de 2002 en relación a 2001 al disminuir 34 por ciento, y en el periodo investigado con respecto a 2002 se disminuyeron 14 por ciento. En el periodo analizado la reducción fue equivalente al 44 por ciento. Con respecto a las exportaciones, éstas observaron un crecimiento del 27 por ciento, y un decrecimiento del 9 por ciento en los mismos periodos, respectivamente.
133. Por lo que respecta al empleo promedio nacional, disminuyó 34 por ciento en 2002 con respecto a 2001, mientras que en el periodo investigado bajo 17 por ciento con respecto a 2002. En cuanto a los salarios, éstos registraron un incremento de 3 por ciento en 2002 con relación a 2001, mientras que por el contrario, para el periodo investigado con respecto a 2002 disminuyeron 5 por ciento. Por lo que se refiere a la productividad, registró un crecimiento de 11 por ciento en 2002 con respecto a 2001 y para el periodo investigado una reducción de 7 por ciento.
Carteras o billeteras y monederos
134. Las solicitantes señalaron que si bien la producción y las ventas de artículos de bolsillo o de bolso y los demás mostraron una ligera recuperación en 2002, en el 2003 se registraron una disminución ubicándose en su nivel más bajo de los últimos 5 años.
135. El valor del CNA registró un comportamiento positivo durante el periodo analizado con un crecimiento del 21 por ciento. En 2002 con respecto a 2001 se registró un crecimiento de 36 por ciento, mientras que en el periodo investigado registró una reducción del 11 por ciento.
136. La información disponible aportada por las cámaras solicitantes muestra que si bien de 2002 en relación a 2001 la producción nacional se incrementó 37 por ciento, en 2003 con respecto al año anterior disminuyó 18 por ciento.
137. Al analizar la participación de la rama de producción nacional en el CNA se observó una pérdida de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado, ya que si bien en 2002 con respecto a 2001 se incremento ligeramente en 1 punto porcentual, en 2003 con respecto a 2002 registró una disminución de 7 puntos porcentuales.
138. El valor de las ventas nacionales registró un comportamiento positivo en 2002 en relación a 2001 aunque en el periodo investigado con respecto a 2002 disminuyeron 6 por ciento. Por lo que se refiere a las exportaciones, éstas registraron una tendencia creciente en el periodo analizado con tasas del 10 y 19 por ciento en 2002 con respecto a 2001 y en el periodo investigado con relación al periodo similar anterior.
139. El empleo promedio nacional se incrementó 9 por ciento en 2002 con respecto a 2001, mientras que en el periodo investigado se registró una disminución del 27 por ciento con respecto a 2002. En cuanto a los salarios, éstos registraron un incremento de 22 por ciento en 2002 con relación a 2001 y para el periodo investigado con respecto a 2002 disminuyeron 33 por ciento. Por lo que se refiere a la productividad, ésta se incremento en 26 y 12 por ciento en los mismos periodos, respectivamente.
140. Como se indicó en el punto 121 de la presente Resolución, la información disponible de la capacidad instalada y la utilización de la misma se refiere a toda la industria de marroquinería, debido a que no habría información disponible por tipo de producto. Al respecto, la información aportada por las cámaras solicitantes reflejó que si bien la capacidad instalada se incrementó en 2002, en el periodo investigado se registró una caída en la misma. Por su parte, la utilización de la capacidad instalada disminuyó del 43 por ciento en 2001 al 41 por ciento en 2002 y al 36 por ciento en el periodo investigado.
Otros factores de daño
141. Con fundamento en los artículos 69 del RLCE y 3.5 del Acuerdo Antidumping, se considera el comportamiento de otros factores que pudieran influir en la situación del producto investigado a fin de desligar, en su caso, sus efectos sobre la rama de producción nacional. Al respecto, las cámaras solicitantes no indicaron que existieran factores diferentes a las importaciones investigadas, que pudieran haber sido la causa del daño alegado a la rama de producción nacional.
Conclusiones
142. De conformidad con la información y los argumentos presentados por la cámaras solicitantes, existen indicios para presumir que durante el periodo investigado, enero a diciembre de 2003, las importaciones de diversos productos de marroquinería y similares, tales como mochilas, portafolios, bolsas de mano, carteras o billeteras y monederos, originarias de la República Popular China, ingresaron al mercado en presuntas condiciones de discriminación de precios y ocasionaron daño a la industria nacional del producto similar al investigado. Entre los elementos que apoyan esta presunción se encuentran, sin ser limitativos, los siguientes:
A. Las importaciones investigadas se efectuaron en condiciones presumiblemente de discriminación de precios, en niveles superiores a los considerados de minimis.
B. Los volúmenes de importación de la República Popular China fueron más que insignificantes en el periodo investigado.
C. Las importaciones investigadas se incrementaron, tanto en términos absolutos, como en relación con el CNA y la producción nacional.
D. El incremento de las importaciones chinas coincidió con la disminución en sus precios en el periodo investigado.
E. Las importaciones en condiciones de discriminación de precios se encuentran asociadas a niveles significativos de subvaloración respecto a los precios nacionales.
F. Asociado al aumento en los volúmenes importados en condiciones discriminación de precios y los bajos precios en el mercado nacional, la rama de producción nacional perdió participación en el mercado en el periodo investigado.
G. Además de lo anterior, la rama de producción nacional mostró una disminución en la utilización de la capacidad instalada, así como caídas en los niveles de producción y ventas, entre otros factores.
143. Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría considera que las solicitantes aportaron indicios suficientes para presumir que durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2003, las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios originarias de la República Popular China, causaron daño a la rama de producción nacional de marroquinería, en términos de lo establecido en los artículos 41 de la LCE, 64, 68 y 69 del RLCE y 3 del Acuerdo Antidumping, razón suficiente para iniciar una investigación por presuntas prácticas desleales de comercio internacional, según lo disponen los artículos 52 de la LCE, 81 de su Reglamento y 5 del Acuerdo Antidumping, por lo que es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
144. Se acepta la solicitud presentada por la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato y la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Jalisco, y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de diversos productos de marroquinería y similares, tales como mochilas, portafolios, bolsas de mano, carteras o billeteras y monederos, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 4202.11.01, 4202.12.01, 4202.12.02, 4202.19.99, 4202.21.01, 4202.22.01, 4202.22.02, 4202.29.99, 4202.31.01, 4202.32.01, 4202.32.02, 4202.39.99, 4202.91.01, 4202.92.01, 4202.92.02 y 4202.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o por las que posteriormente se clasifiquen, fijándose como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.
145. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 fracción V de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar, en su caso, la cuota compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los cinco meses posteriores a la fecha de inicio de esta investigación administrativa, si tales medidas procedieren y si se comprueban los supuestos descritos en dicho precepto.
146. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, 164 de su Reglamento y 6.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
147. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, o en la página de Internet: www.economia.gob.mx.
148. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 81 de la LCE, se llevará a cabo el día 26 de agosto de 2005, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el que posteriormente se designe.
149. Los alegatos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Comercio Exterior, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 7 de septiembre de 2005.
150. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la versión pública y los anexos de la solicitud a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, así como del formulario oficial de investigación.
151. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos legales correspondientes.
152. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 18 de marzo de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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