Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, inclusive en ambos extremos, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE GATOS HIDRAULICOS TIPO BOTELLA CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.5 A 20 TONELADAS, INCLUSIVE EN AMBOS EXTREMOS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8425.42.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 17/04 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución Preliminar de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 24 de junio de 2004, la empresa Industrias Tamer, S.A. de C.V., en lo sucesivo Industrias Tamer, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, inclusive en ambos extremos, en lo sucesivo gatos hidráulicos tipo botella, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.
Empresas solicitantes
3. Industrias Tamer, es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Insurgentes Sur número 742, piso 10, colonia Del Valle, código postal 03100, en México, D.F., cuya actividad principal consiste en la fabricación de partes de toda clase para la industria automotriz; compra-venta, importación y exportación de las mismas; compra y venta de artículos para ferretería y maquila de toda clase de artículos metálicos.
4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2003, representó el 95 por ciento de la producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella. Para acreditar lo anterior presentó una carta de la Industria Nacional de Autopartes, A.C.
Información sobre el producto
A. Descripción del producto
5. De acuerdo con información que obra en el expediente administrativo, el producto objeto de esta investigación es una herramienta o aparato manual cuya forma se asemeja al de una botella, que en el mercado mexicano debe cumplir lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-1995; comercialmente se conoce como gato hidráulico tipo botella con capacidades de carga de 1.5 a 20 toneladas.
B. Régimen arancelario
6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, los gatos hidráulicos tipo botella se clasifican en la fracción arancelaria 8425.42.02, en la cual, al igual que en las operaciones comerciales de estas mercancías, se establece como unidad de medida la pieza. La partida 8425 considera a Polipastos, tornos y cabrestantes; gatos ; la subpartida 8425.42 incluye a Los demás gatos hidráulicos ; mientras que la descripción de la fracción arancelaria 8425.42.02 se refiere a Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg. y capacidad máxima de carga de 20 t.
7. Por otra parte, el 31 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el Decreto que estableció la tasa aplicable para el 2003 del Impuesto General de Importación, en donde se estableció que en dicho año las importaciones de mercancías por la fracción arancelaria 8425.42.02, originarias de países con los que se tenían acuerdos comerciales, quedaron sujetas a un arancel ad valorem que oscila entre cero y 5 por ciento, dependiendo del país de que se trate. Por su parte, las importaciones de mercancías por la fracción arancelaria indicada procedentes de países con los cuales no se tienen acuerdos comerciales quedaron sujetas a un arancel ad valorem de 23 por ciento.
Prevención
8. El 13 de agosto de 2004, Industrias Tamer respondió a la prevención formulada por esta Secretaría mediante oficio UPCI.310.04.2636, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE.
Inicio de la investigación
9. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE y el RLCE, el 7 de octubre de 2004, se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de la República Popular China, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.
Convocatoria y notificaciones
10. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.
11. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a la solicitante, al gobierno de la República Popular China y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
Comparecientes
12. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 10 y 11 de esta Resolución, comparecieron las empresas importadoras cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:
Truper Herramientas, S.A. de C.V., en lo sucesivo Truper Herramientas Av. Insurgentes Sur 1722, despacho 602, Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F.
Knova, S.A. de C.V., en lo sucesivo Knova Av. Insurgentes Sur 1722, despacho 602, Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F.
Solicitudes de prórroga
13. En atención a la solicitud formulada por Truper Herramientas y Knova, mediante oficios UPCI.310.04.5039 y UPCI.310.04.5040, respectivamente, la Secretaría les concedió una prórroga de 5 días hábiles para la presentación de la respuesta al formulario de investigación, la cual venció el 24 de noviembre de 2004.
14. En virtud de la prórroga a que se refiere el punto anterior, la Secretaría notificó a la solicitante que el plazo para presentar sus contraargumentaciones vencía el 6 de diciembre de 2004.
Argumentos y medios de prueba de las comparecientes
15. Mediante escritos del 24 de noviembre de 2004, comparecieron por una parte Truper Herramientas dando respuesta al formulario de investigación y argumentando lo siguiente, y por otra parte Knova, exclusivamente aportando los siguientes argumentos:
A. Tomando en cuenta el volumen y los precios de las importaciones realizadas por Industrias Tamer, éstas contribuyeron de manera fundamental a la presencia de gatos hidráulicos chinos en el mercado mexicano, con el único afán de incrementar desmesuradamente sus utilidades.
B. Con base en las cifras de la resolución de inicio, se observa que las importaciones de Industrias Tamer aumentaron su participación en el mercado mexicano de tal forma que en el periodo de investigación representaron casi una cuarta parte del mercado, es decir 22 por ciento; de igual forma, sus importaciones en 2001 equivalían al 39 por ciento de las importaciones realizadas por otros importadores, pero en 2003 llegó al 52 por ciento; esto es reflejo de que sus importaciones ganaron 10 puntos porcentuales de mercado.
C. En 2001, las importaciones de Industrias Tamer fueron equivalentes casi tres veces a las importaciones totales originarias de países diferentes a la República Popular China y en 2002 fueron más de 5 veces las importaciones no chinas .
D. Considerando las cifras de los puntos 62, 65, 66 y 68 de la resolución de inicio tendríamos que Industrias Tamer decidió incrementar la importancia de las importaciones que realizó de la República Popular China respecto de la producción nacional, y en el periodo de investigación realizó importaciones supuestamente a precios dumping que equivalieron al 68 por ciento de la producción nacional.
E. Si consideramos la cifra de los puntos 47 y 68 de la resolución de inicio tendremos que entre las importaciones dañinas y la producción propia, Industrias Tamer reunió 52.4 por ciento del mercado nacional, por lo que tuvo una evidente influencia en el mismo.
F. En el periodo investigado, el precio de las importaciones realizadas por Industrias Tamer disminuyó en 35 por ciento; más del doble de la disminución de las importaciones chinas realizadas por las otras empresas. En consecuencia, la caída en el precio de las importaciones chinas en el periodo investigado se explica mayormente por la disminución en el precio de las importaciones que realizó Industrias Tamer que por la disminución en el precio de las importaciones de otros importadores.
G. Aun cuando Industrias Tamer importó a un precio 35 por ciento menor, en 2003 vendió las mercancías importadas apenas 17 por ciento más baratas que en 2002, es decir, no sólo se vio obligada a realizar importaciones de gatos hidráulicos para mantener participación de mercado en el sector ferretero y tiendas de autoservicio, sino que hizo un muy lucrativo negocio al dejar de transferir al consumidor los menores precios que enfrentó como importador, por lo que duplicó sus utilidades por el negocio de importación.
H. Industrias Tamer fue la empresa que en 2003 experimentó la mayor disminución de precios, no obstante el precio de importación (precio de compra) fue 46 por ciento más bajo que el precio de venta de las importaciones, esto implica que obtuvo 85 por ciento de margen de utilidad bruta; nada mal (sic) cuando sólo se realizaron para mantener participación de mercado en el sector ferretero y tiendas de autoservicio .
I. Conforme al punto 90 de la resolución de inicio, la producción nacional perdió participación en el mercado interno al pasar en el periodo de investigación de 47 a 32 por ciento del Consumo Nacional Aparente, en lo sucesivo CNA; sin embargo, en dicho periodo las importaciones de Industrias Tamer pasaron de 7 a 22 por ciento del CNA, por lo que su participación permaneció en 54 por ciento, es decir, si Industrias Tamer no hubiera invadido el mercado nacional con importaciones hubiera mantenido mayor presencia con producto fabricado en los Estados Unidos Mexicanos.
J. En cuanto a la caída en la producción nacional que se registró en 2003 de 41 por ciento referida en el punto 92 de la resolución de inicio, ello se debe exclusivamente a la disminución en las exportaciones que fue de 41 por ciento según el punto 91 de dicha resolución; esta menor producción se tradujo en un menor empleo, pero es un exceso que se diga que por las importaciones chinas la industria nacional disminuyó sus exportaciones.
K. En cuanto a la disminución de 3 por ciento en las ventas de la mercancía nacional que se observó en 2003, se debe en gran medida a las importaciones que ella misma realizó y que en ese año aumentaron de manera considerable.
L. Truper Herramientas y Knova son empresas que fabrican y comercializan toda una gama de productos para el sector ferretero y tiendas de autoservicio que incluye más de 300 artículos genéricos diferentes; adicionalmente, tienen presencia en todos los estados de la República Mexicana con productos de su propia marca y tienen un reconocimiento generalizado como proveedoras de cualquier mercancía que requiera el sector ferretero y tiendas de autoservicio. Debido a su ineficiencia manifiesta, el productor nacional es incapaz de proveer esta mercancía a precios competitivos, por lo que Truper Herramientas y Knova se ven forzadas a realizar importaciones para mantener participación de mercado en el sector ferretero y tiendas de autoservicio, en donde se comercializa la mercancía investigada y no se puede concurrir con producto de fabricación nacional debido al diferencial entre el precio de las importaciones chinas y el precio que ofrece el fabricante nacional.
M. La Secretaría debe considerar que Industrias Tamer participa en el sector automotriz, mismo en el que no ingresan los productos importados, por lo que el análisis de daño debe versar exclusivamente sobre el efecto de las importaciones que se dirigieron al mercado ferretero, ya que de otra forma se estaría confiriendo a las importaciones un efecto que no tuvieron.
N. Industrias Tamer de ninguna forma comprobó que la República Popular China tuviera las características para calificarla como economía centralmente planificada en la producción de gatos hidráulicos.
O. La solicitante no dio cumplimiento al artículo 48 del RLCE para acreditar la procedencia del país sustituto, particularmente no demostró la similitud en el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción de los gatos hidráulicos.
P. La cotización presentada por la solicitante no refleja el precio de transacciones efectivamente realizadas, por lo que dicha cotización de ninguna forma puede considerarse como una referencia seria del precio de venta en el mercado doméstico del país sustituto.
Q. La propia solicitante señaló que existe un diferencial de precios entre los gatos hidráulicos que se destinan al sector ferretero con respecto a los que se venden a la industria automotriz, por lo que la Secretaría debe requerir a la solicitante para que presente referencias de precios de gatos hidráulicos que se hubiesen vendido en el mismo mercado en el que participan los de importación.
16. Adicionalmente, Truper Herramientas argumentó lo siguiente:
A. Truper Herramientas no compró gatos hidráulicos a productores o proveedores nacionales y no está vinculada con sus proveedores extranjeros.
B. Los gatos hidráulicos presentan diferencias derivadas de la calidad de los productos nacionales, ya que estos últimos se destinan a un mercado muy exigente como lo es el de la industria automotriz y, por lo tanto, involucran precios muy elevados; mientras que los productos importados cumplen con los estándares de calidad que establece la NOM-114-SCFI-1995, sin exceder dicha norma.
17. Para acreditar lo anterior, Truper Herramientas presentó:
A. Estados financieros de 2001, 2002 y 2003.
B. Copia del catálogo de gatos hidráulicos de Truper Herramientas.
C. Relación de importaciones de Truper Herramientas de enero a octubre de 2003.
D. Copia de pedimentos de importación y facturas de enero a octubre de 2003.
E. Relación de importaciones totales por valor y volumen de enero a diciembre de 2003.
F. Precio de importación a los Estados Unidos Mexicanos de febrero a noviembre de 2003.
18. Por su parte, Knova presentó copia del catálogo de gatos hidráulicos de dicha empresa para 2004.
Réplica de la solicitante
19. En ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, la empresa solicitante presentó sus contraargumentaciones respecto de la información, argumentos y pruebas vertidas por Truper Herramientas y Knova, a que se refieren los puntos 15 a 18 de esta Resolución, en los siguientes términos:
A. Truper Herramientas es la mayor importadora de la mercancía investigada y, por lo tanto, es la importadora que ha causado el mayor daño a la producción nacional, lo cual se prueba a través de la información estadística de las importaciones efectuadas por Truper Herramientas y de los pedimentos de importación correspondientes.
B. Industrias Tamer compareció al amparo de la LCE y el RLCE, que no restringen a un productor nacional que ha importado la mercancía investigada, a denunciar la práctica desleal que fue originada por otros importadores distintos a él.
C. En el periodo analizado los volúmenes de importación de Truper Herramientas se mantuvieron constantes mostrando incluso un crecimiento. En 2002 Truper Herramientas representó el 69 por ciento del total importado de origen chino, mientras que Industrias Tamer sólo representó el 20 por ciento. La constancia y consistencia de las importaciones de Truper Herramientas provocaron que tanto Industrias Tamer como otras empresas incrementarán sus importaciones para poder ofertar en un mercado que se expandió durante el periodo de investigación.
D. Bajo la lógica del enriquecimiento por importaciones de productos a precios muy bajos, como los que importa Truper Herramientas, resulta claro el saber por qué dicha empresa ha sido el importador número uno de las mercancías investigadas, sin tomar en cuenta que existen dentro del mercado mexicano productores de gatos hidráulicos que le pueden proveer el mismo producto con una calidad mayor y, por encima de ello, que proporcionan empleos fijos directos e indirectos a otras empresas mexicanas.
E. En el periodo investigado, la producción nacional representó una tercera parte del CNA, siendo de igual forma 2003 el mayor año de expansión del mercado durante el periodo de análisis en su conjunto. Por otra parte, las importaciones de origen chino realizadas por Truper Herramientas durante el periodo de investigación representaron el 25 por ciento del CNA; cifra que contrasta y que es muy cercana al 33 por ciento de la producción nacional dentro del CNA.
F. Las importaciones no chinas representaron tan sólo el 7 por ciento del total importado durante el periodo analizado y 3 por ciento en el periodo investigado.
G. Realizando un ejercicio similar al que realizó Truper Herramientas, se demuestra que las importaciones de esta empresa se han mantenido constantes y equivalen a 8 veces las importaciones no chinas efectuadas durante el periodo analizado y a trece veces las efectuadas en el periodo de investigación. Lo anterior demuestra que las importaciones de Truper Herramientas han mostrado un crecimiento constante durante el periodo de análisis y que durante dicho periodo siempre han sido las principales y las de mayor incidencia en el total importado.
H. Si consideramos que para 2003 Industrias Tamer era el único productor nacional, atendiendo a la fórmula del CNA: producción+importaciones-exportaciones, se observa que de estas tres variables, la producción nacional es la que menor incidencia tiene y las importaciones son las de mayor peso en el resultado, de tal manera que la producción peligra ante un mercado cada vez más grande, en virtud de que en este caso, el porcentaje de incidencia de la producción en el CNA es su participación relativa en el consumo pero no lo que realmente vende (sic).
I. El 20 por ciento que representan las importaciones de Industrias Tamer con respecto al CNA en el periodo investigado, viene a demostrar que ante un consumo cada vez mayor y una producción con tendencia a la baja, una opción la constituyen las importaciones, que de alguna manera vienen a dar un respiro a una producción nacional que en ciertos nichos de mercado no puede acceder por presentar mejor calidad y no poder competir con precios discriminados.
J. Los precios de la mercancía objeto de investigación muestran una tendencia a la baja, independientemente de la participación de las importaciones de Industrias Tamer. Si se analizan únicamente las importaciones de Truper Herramientas se ve que el precio promedio de la mercancía originaria de la República Popular China tiene una disminución promedio del 14 y 12 por ciento en el periodo de análisis y de investigación, respectivamente, con respecto al periodo anterior.
K. El precio de Truper Herramientas es constante a la baja y el precio más bajo en el periodo investigado lo tiene Comercial Joana, por lo que resulta falso que sea Industrias Tamer quien tiene el precio más bajo durante el periodo investigado, como lo pretende hacer creer Truper Herramientas.
L. Truper Herramientas supone que Industrias Tamer obtuvo márgenes de utilidad por encima del 80 por ciento, lo cual es completamente ilógico, además de que en un procedimiento administrativo los supuestos no pueden ser el sustento de una defensa.
M. Si se considera que en el CNA no existieran las importaciones de Industrias Tamer, se tendría que para el periodo de investigación la participación de la producción nacional en el CNA sería del orden de 60 por ciento, igual que para el año anterior; sin embargo, para el periodo de investigación el CNA creció en 13 por ciento con relación al año anterior. Por tal motivo es indudable que al quitar las importaciones de Industrias Tamer, el consumo aumenta y la producción se mantiene inamovible, lo que ocasiona la pérdida de presencia en el mercado del fabricante nacional y acentúa un daño irreversible a la industria nacional.
N. Industrias Tamer presentó una reducción en las exportaciones del 28 por ciento en promedio durante el periodo analizado; sin embargo, la producción lo hizo en 23 por ciento durante el mismo periodo. Para el periodo de investigación las exportaciones cayeron en 41 por ciento y la producción lo hizo en 22 por ciento. Ante este escenario, un mercado en expansión no puede ser aprovechado por el fabricante nacional por el constante aumento de las importaciones a precios discriminados.
O. Adicionalmente, la capacidad instalada de la empresa se ve subutilizada, toda vez que al no poder competir en el mercado nacional con mercancía a precios discriminados y mucho menos en el exterior, la producción se contrae, generando despidos y obligando a Industrias Tamer a importar para no perder presencia en el mercado.
P. Truper Herramientas, al ser una empresa que fabrica y comercializa productos para el sector ferretero y, en especial, dedicada a la importación de productos a precios discriminados y que no fabrica gatos hidráulicos tipo botella con bomba integral de capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, no puede ni debe emitir juicios de valor respecto a la productividad.
Q. Con relación al país denunciado, no es Industrias Tamer quien define el tipo de economía que éste practica, son las autoridades nacionales y aun más las internacionales las que han calificado a la República Popular China como economía centralmente planificada. Es la misma Organización Mundial del Comercio, en lo sucesivo OMC, la que define a la República Popular China como economía de no mercado.
R. En cuanto a la elección del país sustituto, Industrias Tamer presentó pruebas suficientes que demuestran que los diferentes indicadores financieros y sociales (sic) son similares entre los Estados Unidos de América y la República Popular China. Asimismo, la actividad comercial en cuanto a importaciones y exportaciones se asemejan, además el proceso productivo para la mercancía investigada tiene el mismo principio tanto en los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y la República Popular China.
S. La desagregación del mercado nacional en ferretero, autoservicio y automotriz la hizo Industrias Tamer con el único propósito de demostrar como ha sido desplazada la industria nacional y no como una regla o norma general aceptada a nivel nacional o internacional.
T. Truper Herramientas afirma que las importaciones de Industrias Tamer durante 2003 constituyeron el 68 por ciento de la producción nacional de la mercancía investigada. Esta aseveración es totalmente errónea y debe ser desestimada ya que no tiene ningún sustento ni prueba en la cual se apoye.
U. Debe ser tomado en cuenta por la autoridad que Truper Herramientas basó su defensa y respuesta al formulario oficial en supuestos y afirmaciones que no fueron probadas en términos de la LCE, del RLCE y el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en lo sucesivo CFPC, razón por la cual deberán ser desestimados.
V. Knova presentó su escrito de comparecencia con una serie de imprecisiones y estimaciones no fundadas ni sustentadas, tomadas a su conveniencia de la resolución de inicio, pero omitió requisitar y presentar el formulario para empresas importadoras, que como lo sostienen los artículos 49, 53 y 54 de la LCE, son requisitos indispensables en un procedimiento de esta naturaleza. En consecuencia, la autoridad debe desestimar el escrito de Knova.
W. Adicionalmente, Knova no presenta pruebas ni documentación alguna que sustente sus afirmaciones; éstas se basan únicamente en supuestos que son solamente eso, supuestos.
Requerimientos de información
20. El 12 de enero de 2005, mediante oficio UPCI.310.05.0081, la Secretaría requirió a Industrias Tamer información relativa a la importación, ventas y costos de gatos hidráulicos. Asimismo, mediante oficios UPCI.310.05.0082 y UPCI.310.050.0083, requirió a Truper Herramientas y Knova, respectivamente, información relativa a la importación de gatos hidráulicos tipo botella, así como de la semejanza y diferencia entre éstos y los nacionales.
21. Adicionalmente, con fundamento en el artículo 55 de la LCE, el 14 de enero de 2005 la Secretaría requirió a las comercializadoras Home Mart, S.A. de C.V.; Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V.; Gigante, S.A. de C.V.; Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V.; Comersa 2003, S.A. de C.V.; Sears Roebuck de México, S.A. de C.V.; Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V.; la persona física Romano Zaga Mayer; Casa Marcus, S.A. de C.V.; Ferretería Libra, S.A. de C.V. y Bymsa del Sureste, S.A. de C.V.; así como a las empresas Ford Motor Company, S.A. de C.V.; Nissan Mexicana, S.A. de C.V.; General Motors, S.A. de C.V.; Blue Diamond Truck, S. de R.L. de C.V. y Freightliner, LLC., información relativa a los volúmenes de gatos hidráulicos adquiridos en 2002 y 2003, así como semejanzas y diferencias entre los gatos hidráulicos importados y los nacionales, para lo cual concedió una prórroga de 7 días hábiles, que venció el 4 de febrero de 2005. Dieron respuesta a dicho requerimiento Home Mart, S.A. de C.V.; Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V.; Gigante, S.A. de C.V.; Sears Roebuck de México, S.A. de C.V.; Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V.; Ferretería Libra, S.A. de C.V.; Bymsa del Sureste, S.A. de C.V.; Ford Motor Company, S.A. de C.V.; Nissan Mexicana, S.A. de C.V.; General Motors, S.A. de C.V.; Blue Diamond Truck, S. de R.L. de C.V. y Diamler Chrysler Vehículos Comerciales México, S.A. de C.V.
22. El 25 de enero de 2005, mediante oficio UPCI.310.05.0367 la Secretaría requirió a Industrias Tamer para que reclasificara como público el cuadro contenido en la respuesta a la pregunta 12 del formulario oficial de investigación registrado con el folio 0402784 o, en su caso, justificara la razón por la que se le dio el carácter de confidencial a dicha información. Dicho requerimiento fue respondido en tiempo y forma.
23. En respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría señalados en el punto 20 de esta Resolución, con fundamento en el artículo 54 de la LCE, comparecieron las empresas que a continuación se relacionan.
Industrias Tamer
24. El 24 de enero de 2005, Industrias Tamer manifestó lo siguiente:
A. Los Derechos de Trámite Aduanero (DTA) se calcularon de la siguiente manera: para el arancel o Impuesto General de Importación (IGI) se tomó lo señalado en el anexo del pedimento en el rubro de partidas en la columna contribución IGI y el importe en pesos se convirtió a dólares de acuerdo al tipo de cambio señalado en el mismo pedimento, luego al valor comercial se le aplicó el 0.008 por DTA y el resultado se sumó al arancel. La columna de valor al puerto de entrada está en dólares de los Estados Unidos de América, y para las cifras en pesos se convirtieron a dólares de acuerdo al tipo de cambio del pedimento.
B. Se detectaron errores en las cantidades del Anexo 24P que se presentó en la respuesta a la prevención por lo que se vuelve a presentar ya corregido.
C. Las diferencias entre los gastos operativos reportados en el anexo 6 del formulario y los gastos operativos a que se refiere la prevención se deben a que en esta última se hizo mención a los gastos operativos globales de la empresa y los gastos de operación que se presentan en el formulario corresponden a los gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas.
D. Conforme a la respuesta 18 de la prevención existió un error al llenar el Anexo 5B, por los motivos explicados en su momento; sin embargo, el anexo 6 contiene las cifras correctas en el rubro de ventas.
E. El sistema MACOLA es un sistema integral de administración utilizado por Industrias Tamer el cual se implementó para 2002, sin embargo, no fue posible alimentar el nuevo sistema con las facturas de 2001 por lo que no se cuenta con el desglose en forma mensual para las devoluciones del 2001.
F. El anexo 6 del formulario se construyó a partir de la información de la mercancía nacional, y sólo se presentan los elementos numéricos para cada modelo de gato hidráulico de fabricación nacional.
G. El costo unitario de producción se obtuvo a partir de la conformación del precio unitario desglosado por materiales, mano de obra e indirectos. En el caso de los materiales a cada uno de los porcentajes utilizados en la fabricación se le multiplicó el precio del insumo durante el mes y el año correspondiente y se sumaron los resultados del costo de la mano de obra y la de los indirectos, obteniendo un resultado final por cada una de las capacidades del gato hidráulico en el mes. Una vez obtenido el costo de fabricación mensual por tipo de gato hidráulico, se multiplicó por el total de piezas vendidas y el resultado es el costo total por mes por tipo de gato hidráulico.
H. En el caso del costo unitario de venta, se obtuvo un promedio del precio de venta unitario por el mes y se multiplicó por la cantidad de gatos vendidos en ese mes y el resultado fue el costo total de ventas mensual por cada uno de los tipos de gatos hidráulicos.
I. Los gatos hidráulicos de fabricación nacional se venden al mercado ferretero y a tiendas departamentales y de autoservicio bajo la marca MIKELS, y los gatos importados por Industrias Tamer confluyen a los mismos nichos de mercado, sólo que bajo la marca TAMER 2000.
J. El único fabricante de gatos hidráulicos de botella en los Estados Unidos de América es la empresa US Jack. Existen en la hoja electrónica del Thomas Register, www.thomasregister.com, 3 compañías que se ostentan como manufactures (fabricantes) de los productos que anuncian, entre ellos los gatos hidráulicos; sin embargo, dichas empresas no fabrican los gatos hidráulicos que venden, ya que los mismos son de origen chino, taiwanés y/o japonés.
25. Adicionalmente, Industrias Tamer presentó:
A. Copia de pedimentos de importación y facturas de 2002.
B. Gastos de importación de 2002 y 2003.
C. Ventas de gatos hidráulicos en 2002 y 2003 por cliente.
D. Montos de devoluciones en 2002 y 2003.
E. Montos de inventario inicial y final de 2001 a 2003.
F. Estado de costos, ventas y utilidades de gatos hidráulicos de fabricación nacional de 2001 a 2003.
G. Cálculo de precios y costos promedio para 2002 y 2003 de gatos MIKELS de 1.5 a 20 toneladas.
H. Muestra de facturas de venta de acuerdo a los principales clientes para 2002 y 2003.
Truper Herramientas y Knova
26. El 1 de febrero de 2005, de manera independiente Truper Herramientas y Knova manifestaron lo siguiente:
A. Las diferencias que existen entre el producto nacional y el importado fueron destacadas por la solicitante tanto en su respuesta al formulario oficial como a la prevención, y por la Secretaría en la resolución de inicio.
B. De la información aportada por la solicitante se concluye que los productos nacionales tienen características técnicas y de calidad reconocidas en el certificado de calidad o certificados de proveedores emitidos por la industria automotriz que los productos chinos no tienen. En cuanto a los costos, los de producción nacional son mayores a los de los exportadores de la República Popular China.
C. La resolución de inicio conforme a los artículos 82 de la LCE, 93, 95 y 96 del CFPC, constituye una documental pública que hace prueba plena en el sentido de que los productos nacionales tienen características de calidad, diseño y materiales superiores a los de importación.
D. Existen dos mercados perfectamente diferenciados para los gatos hidráulicos tipo botella:
a. El mercado de las armadoras de vehículos automotores cuyas características fundamentales las constituyen sus elevados estándares de calidad y sus elevados precios; en este mercado sólo participan los productos fabricados en los Estados Unidos Mexicanos, la barrera de entrada a la que se enfrentan los productos chinos es su baja calidad, a pesar de que cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-1995.
b. El mercado de ferreterías, tiendas de autoservicio y departamentales en el que participan únicamente productos importados tanto por Industrias Tamer como por otros importadores; este mercado tiene como característica principal sus bajos precios.
E. En los términos de los artículos 41 de la LCE y 64 del RLCE, las mercancías importadas no atienden los mismos mercados que las mercancías fabricadas en los Estados Unidos Mexicanos, no atienden a los mismos consumidores y no utilizan los mismos canales de distribución.
F. La barrera de entrada de las mercancías que se ubican en el mercado de ferreterías, tiendas de autoservicio y departamentales es infranqueable por razones técnicas de calidad, lo que impide un arbitraje entre mercados y permite a Industrias Tamer tener precios considerablemente elevados en las mercancías que produce.
G. El mercado de los gatos hidráulicos destinados a la venta en ferreterías, tiendas de autoservicio y departamentales, es un mercado altamente concentrado en el que Industrias Tamer tiene una influencia de las más importantes, su índice de concentración es de 32 por ciento y la Secretaría puede calcular los índices de Herfindahl (H) y de Dominancia (D) y observar que en efecto es uno de los jugadores más importantes en la determinación del precio.
H. La aseveración relativa a que la producción nacional no fabrica gatos hidráulicos que se comercializan en el sector ferretero, tiendas de autoservicio y departamentales tiene como única fuente las afirmaciones hechas por la solicitante y la Secretaría en diversos documentos que obran en el expediente administrativo del caso, incluyendo la resolución de inicio.
I. En relación con los precios de venta de la mercancía investigada, no existe obligación legal de aportar pruebas o elementos para la determinación del valor normal y subsanar las deficiencias de la solicitante; no obstante ad cautelam se responde que según la respuesta de la solicitante al requerimiento de información formulado por la Secretaría, a la que recayó el número de folio 0416, el único productor de la mercancía investigada en los Estados Unidos de América es U.S. Jack Company; en consecuencia, la única información disponible son listas de precios de gatos hidráulicos para venta al menudeo en el mercado de los Estados Unidos de América, originarios de países con economía de mercado, particularmente de Taiwán, elaborados ex profeso para su venta en dicho país, específicamente los de la empresa Shin Fu Corporation. Cabe señalar que sólo se cuenta con información a nivel de detallista con base en ofertas publicadas en internet.
J. En vista de que los precios de la empresa Shin Fu Corporation se obtuvieron al momento de responder al requerimiento, es menester ajustar los precios al periodo de investigación por medio de descontar la inflación en los Estados Unidos de América entre 2003 y 2005, que es de 3 por ciento con base en datos del Fondo Monetario Internacional, según su página de internet.
K. Presentaron argumentos en relación con la inadecuada determinación del valor normal, selección inadecuada del país sustituto, análisis de las características de Taiwán para ser considerado como país sustituto, información relativa al precio de exportación, así como el cálculo del margen de discriminación de precios. Información desestimada infra.
27. Adicionalmente, tanto Truper Herramientas como Knova presentaron:
A. Relación de importaciones en 2002 y 2003.
B. Copia de pedimentos de importación y facturas de 2002 y 2003.
C. Ventas a principales clientes en 2002 y 2003, y copia de facturas correspondientes.
D. Información relativa a la empresa Shin Fu Corporation, obtenida de la página de internet www.shinnfu.com con traducción parcial al español.
CONSIDERANDO
Competencia
28. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII y 57 fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, 4 y 16 fracción I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Legitimación
29. De acuerdo con lo manifestado por la solicitante y con la carta de la Industria Nacional de Autopartes, A.C., durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2003, la empresa Industrias Tamer representó el 95 por ciento de la producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la LCE y 60 y 75 del RLCE.
Legislación aplicable
30. Para efectos de este procedimiento de investigación, son aplicables el Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria.
Información desestimada
31. La Secretaría desestimó los argumentos a que se refiere el punto 26 inciso K de esta Resolución, en virtud de no ser el momento procesal oportuno para presentar argumentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del RLCE.
Análisis de discriminación de precios
32. En esta etapa de la investigación ninguna empresa exportadora compareció para presentar argumentos ni pruebas que desvirtuaran la determinación de la autoridad en cuanto a la existencia de la discriminación de precios, descrita en la resolución de inicio de investigación, publicada en el DOF el 7 de octubre de 2004.
33. La Secretaría recibió respuesta al formulario oficial de la empresa Truper Herramientas, así como argumentaciones de la empresa Knova.
34. Adicionalmente, la Secretaría recibió respuesta a los requerimientos de información adicional a que hace referencia el punto 20 de esta Resolución por parte de las empresas importadoras Truper Herramientas y Knova, sin embargo, por las razones expuestas en el punto 31 de esta Resolución, la Secretaría no consideró la información relativa a discriminación de precios.
35. Las empresas importadoras alegaron que la solicitante no comprobó que la República Popular China tuviera las características para calificarla como economía centralmente planificada o economía de no mercado, en la producción de gatos hidráulicos tipo botella.
36. Al respecto, la Secretaría considera que la solicitante no tenía la obligación de probar que la República Popular China es un país con economía de no mercado, ya que el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC le reconoce tal carácter. En todo caso, corresponde a la industria bajo investigación proporcionar argumentos y pruebas para demostrar que las decisiones sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, han sido adoptadas en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado, a efecto de que cierta economía pudiera ser considerada como una industria que se rige bajo los principios de una economía de mercado, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del RLCE y en el Protocolo referido.
37. Adicionalmente, en un requerimiento de información, la Secretaría solicitó a las empresas importadoras que aportaran pruebas de que la República Popular China opera como economía de mercado, sin embargo, ninguna de las empresas presentó la información solicitada.
38. Asimismo, las importadoras señalaron que no se cumplió con el artículo 48 del RLCE al no demostrar la similitud en el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción de los gatos hidráulicos tipo botella entre la República Popular China y el país sustituto.
39. La Secretaría consideró la información proporcionada por la solicitante y la que ella misma se allegó, como parte de las facultades indagatorias que le confieren los artículos 82, segundo párrafo de la LCE y 79 del CFPC, relacionada con el proceso de producción de la mercancía objeto de investigación. La información que obra en el expediente administrativo del caso señala que la tecnología utilizada en la producción de los gatos hidráulicos tipo botella es la misma en cualquier parte del mundo y que no existen diferencias fundamentales en la manufactura de dicha mercancía, sin importar el país que lo produzca. Por tanto, la Secretaría consideró adecuada la información que la solicitante tuvo a su alcance por lo que reitera que fueron válidos los argumentos de ésta para elegir el país sustituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, y 75 fracción XI del RLCE.
40. Por otro lado, las importadoras argumentaron que la cotización presentada para acreditar el valor normal no refleja el precio de transacciones efectivamente realizadas y que la Secretaría debió prevenir a la solicitante para que presentara una referencia de precios diferente y no una simple cotización para contar con elementos suficientes que le permitieran determinar la existencia de la discriminación de precios alegada.
41. En relación con este argumento, la Secretaría considera que la información presentada por la solicitante fue suficiente para presumir la existencia de la práctica de discriminación de precios en el inicio de la investigación y que además constituye la información que tuvo razonablemente a su alcance, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.
42. En esta etapa de la investigación, derivado de lo que se menciona en los puntos 32 a 34 de esta Resolución, la Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE. Tales hechos fueron la información proporcionada por la empresa solicitante del procedimiento, Industrias Tamer, así como por las empresas importadoras Truer Herramientas y Kanova, y la información de que se allegó la Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 último párrafo y 82, segundo párrafo de la LCE y 79 del CFPC.
43. La empresa Industrias Tamer, tanto en su respuesta al formulario oficial como a la prevención, a que se refieren los puntos 1 y 8 de esta Resolución, proporcionó información tendiente a demostrar que las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella, originarias de la República Popular China que ingresaron a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción 8425.42.02 de la TIGIE, durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2003, lo hicieron en condiciones de discriminación de precios.
44. La empresa manifestó que por esa fracción sólo ingresan gatos hidráulicos tipo botella y que los mismos se diferencian entre sí por su capacidad de carga, la cual puede ser de 1.5 hasta 20 toneladas.
Precio de exportación
45. Para acreditar el precio de exportación, la empresa solicitante presentó pedimentos de importación de gatos hidráulicos tipo botella originarios de la República Popular China, dichos documentos representan el 69.4 por ciento del volumen total exportado a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo investigado, de acuerdo con los datos de la Administración General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La solicitante presentó documentación soporte para los pedimentos reportados, dicha información permitió identificar los precios para siete capacidades de carga de gatos hidráulicos tipo botella (2, 4, 6, 8, 12, 16 y 20 toneladas).
46. Los pedimentos de importación mencionados en el punto anterior, corresponden a cinco empresas exportadoras, las cuales tuvieron la mayor participación en el volumen total de las importaciones de origen chino durante el periodo investigado.
47. Adicionalmente, la Secretaría incluyó en el cálculo del precio de exportación los pedimentos de importación que proporcionaron las empresas importadoras Truper Herramientas y Knova, con lo cual la Secretaría contó con pedimentos de importación que representaron el 78.3 por ciento del volumen total exportado a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo investigado.
Ajustes
48. La solicitante propuso ajustar el precio de exportación por concepto de crédito, flete marítimo, flete terrestre y margen de utilidad. La Secretaría aceptó los ajustes por crédito, flete marítimo y flete terrestre y desestimó el ajuste por concepto de margen de utilidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, como se describe enseguida.
Crédito
49. Para el caso del crédito, la solicitante propuso realizar este ajuste sólo para una de las empresas a que hace referencia el punto 46 de esta Resolución, toda vez que en las facturas de venta de dicha empresa está establecido el término de pago. Para las cuatro empresas restantes, Industrias Tamer no solicitó el ajuste por crédito debido a que las facturas de venta no especifican el plazo de pago. En lo que respecta a la tasa de interés, la solicitante presentó información de la tasa LIBOR (London Inter Bank Offering Rate) correspondiente a 2003, publicada por la Asociación Británica de Banqueros. La Secretaría aceptó la metodología y pruebas documentales aportadas por la solicitante con fundamento en los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.
Flete marítimo
50. En lo referente al ajuste por concepto de flete marítimo, la solicitante propuso aplicarlo sólo a dos de las empresas a que hace referencia el punto 46 de esta Resolución, toda vez que exportan la mercancía objeto de investigación desde los Estados Unidos de América, por lo que los precios contienen, necesariamente, un monto por concepto de flete marítimo para transportar la mercancía desde la República Popular China. Por su parte, las exportaciones de las otras empresas consignan precios libre a bordo (FOB) Shanghai.
51. Debido a que la solicitante no contó con información específica para calcular el monto del flete marítimo desde Shanghai a Los Angeles, propuso estimarlo con base en el costo del flete marítimo de Shanghai al puerto de Manzanillo en los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la distancia es similar. Para tal efecto presentó pedimentos de importación que consignan el monto del flete hasta el puerto mexicano. La solicitante consideró el costo del flete marítimo de cada pedimento y obtuvo un valor promedio ponderado por kilogramo de la mercancía transportada, mismo que aplicó a cada gato hidráulico tipo botella de acuerdo con su peso unitario.
52. La Secretaría aceptó la metodología propuesta por la solicitante con fundamento en los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE, sin embargo, recalculó el factor aplicable a cada gato hidráulico tipo botella, toda vez que la solicitante distribuyó el costo del flete marítimo únicamente entre el producto investigado, siendo que los pedimentos incluyeron mercancías distintas a la investigada.
Flete terrestre
53. En lo que respecta al ajuste por concepto de flete terrestre, Industrias Tamer solicitó aplicarlo a las dos empresas a que hace referencia el punto 50 de esta Resolución, para lo cual presentó una cotización de la empresa Contract Freighters, Inc. (CFI), en la que se establecen tres tarifas en función de las distancias a recorrer. La cotización fue realizada fuera del periodo investigado, sin embargo, la empresa aportó información de la inflación anualizada de los Estados Unidos de América durante 2003, con la que la Secretaría actualizó las cifras de la cotización por los efectos de la inflación y aceptó realizar el ajuste por concepto de flete terrestre, con fundamento en los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.
Margen de utilidad
54. En lo relacionado con el ajuste por concepto de margen de utilidad, la solicitante propuso aplicarlo a las dos empresas a que hace referencia el punto 50 de esta Resolución, toda vez que, según su dicho, esas empresas son comercializadoras del producto investigado. La solicitante indicó que el ajuste debería realizarse con base en el margen de utilidad que aplican los distribuidores de gatos hidráulicos tipo botella en los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, la solicitante no acreditó que efectivamente las empresas exportadoras obtienen una utilidad por la venta del producto investigado, a pesar de que recibió un requerimiento de información en este sentido, razón por la cual la Secretaría decidió desestimar la aplicación de este ajuste.
55. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado para el periodo de investigación para cada uno de los tipos de gatos hidráulicos (2, 4, 6, 8, 12, 16 y 20 toneladas). La ponderación refiere la participación de cada una de las ventas en el volumen total importado a que hace referencia el punto 47 de esta Resolución.
Valor normal
56. Industrias Tamer argumentó que la República Popular China es una economía centralmente planificada, por lo que solicitó que el valor normal se calculara sobre la base de los precios de venta de la misma mercancía en un país sustituto con economía de mercado.
Selección de país sustituto
57. En la etapa de inicio, Industrias Tamer propuso a los Estados Unidos de América como país sustituto de la República Popular China. Para justificar la selección, la solicitante presentó argumentos y pruebas para demostrar que los Estados Unidos de América y la República Popular China tienen el mismo proceso productivo en la fabricación de los gatos hidráulicos tipo botella y que ambos son líderes en la producción de los principales insumos utilizados en la elaboración del producto investigado.
58. De conformidad con los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping, 33 de la LCE, y 48 y 75 fracción XI del RLCE, en dicha etapa la Secretaría aceptó los argumentos y pruebas presentados por la solicitante para seleccionar a los Estados Unidos de América como país sustituto con economía de mercado de la República Popular China.
59. La solicitante propuso calcular el valor normal con base en los precios internos de los Estados Unidos de América, para lo cual presentó una cotización de una empresa productora de gatos hidráulicos tipo botella en ese país, en la que se reportan los precios, a nivel ex fábrica, del producto investigado con cinco diferentes capacidades de carga (3, 5, 8, 12 y 20 toneladas).
60. En esta etapa de la investigación, la solicitante manifestó, como parte de la respuesta al requerimiento que se menciona en el punto 20 de esta Resolución, que la cotización presentada corresponde a la única empresa productora de gatos hidráulicos tipo botella en los Estados Unidos de América.
61. La Secretaría se allegó de información para determinar si efectivamente la empresa que proporcionó la cotización es la única productora de gatos hidráulicos tipo botella en los Estados Unidos de América. Con la información obtenida la Secretaría pudo corroborar el dicho de la solicitante y además obtuvo información respecto de que los gatos producidos por esa empresa cumplen con especificaciones que no necesariamente tiene que cumplir el producto importado de la República Popular China y que sus precios son mucho más elevados que el promedio de los gatos que se venden en el mercado de los Estados Unidos de América provenientes de diversos orígenes.
62. En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las facultades indagatorias que le confieren los artículos 82 segundo párrafo de la LCE, 171 del RLCE y 79 del CFPC, esta autoridad administrativa obtuvo información que la llevó a considerar a la República Federativa de Brasil como país sustituto más adecuado con economía de mercado de la República Popular China, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, de acuerdo a lo descrito enseguida.
63. Adicionalmente, para seleccionar al país sustituto, la Secretaría consideró la información proporcionada por Industrias Tamer relativa a que el destino principal del producto investigado es el sector automotriz, por lo que la Secretaría se cercioró de que los gatos hidráulicos tipo botella producidos en la República Federativa de Brasil y cuyos precios sirvieron de base para la determinación del valor normal, tienen como destino ese sector, como se señala en el punto 72 de esta Resolución.
64. De igual manera, la Secretaría consideró la información proporcionada por la solicitante relacionada con los insumos necesarios en la fabricación del producto investigado. De dicha información se desprende que el principal insumo es el acero, toda vez que se usa en la fabricación del pistón, tubo camisa, tubo cámara, manija del gato, hexágono, válvula, pistón para hexágono, llave y el tornillo de extensión.
65. La Secretaría obtuvo información del International Iron and Steel Institute, en la que se muestra que durante el periodo investigado tanto la República Popular China como la República Federativa de Brasil estuvieron dentro de los diez principales productores de acero a nivel mundial, dicha información se muestra en el siguiente cuadro:
| Lugar mundial | País | Producción total (millones de toneladas métricas) | Crecimiento % 2003/2002 |
| 1 | China | 220.1 | 21.2 |
| 2 | Japón | 110.5 | 2.6 |
| 3 | Estados Unidos | 91.4 | -0.2 |
| 4 | Rusia | 61.3 | 2.6 |
| 5 | Corea del Sur | 46.3 | 2.0 |
| 6 | Alemania | 44.8 | -0.4 |
| 7 | Ucrania | 36.7 | 9.9 |
| 8 | India | 31.8 | 10.4 |
| 9 | Brasil | 31.1 | 5.1 |
| 10 | Italia | 26.7 | 2.3 |
66. En el cuadro se aprecia también que ambos países, la República Popular China y la República Federativa de Brasil, reportaron un incremento importante en su producción de acero en el periodo objeto de investigación en relación con el año anterior, situación que contrasta con el resultado de otros países, especialmente con el de los Estados Unidos de América.
67. En lo que se refiere al proceso productivo de los gatos hidráulicos tipo botella, la solicitante señaló que no existen variaciones significativas a nivel mundial, por lo que el proceso para la fabricación de la mercancía objeto de investigación es el mismo en la República Popular China y en la República Federativa de Brasil.
68. Para la fabricación del producto investigado se requiere de barras, tubos y láminas de acero, así como material de fundición de hierro, las cuales se maquinan en las dimensiones necesarias, dependiendo de la capacidad de carga requerida, a fin de obtener las partes principales: pistón, tubo camisa, base del gato, tuerca y tubo cámara, así como para obtener otros componentes, tales como manija del gato, tirante de la manija, hexágono, válvula, pistón para hexágono, llave y tornillo de extensión. Una vez obtenidas estas partes, se ensamblan y se adiciona el aceite hidráulico a fin de obtener el producto final.
69. Con la información presentada por la empresa solicitante, que obra en el expediente administrativo del caso, y con la que se allegó la Secretaría, se constató que para producir los gatos hidráulicos tipo botella en cualquier parte del mundo se utiliza la misma tecnología y el mismo proceso de producción.
70. Otro aspecto relevante que consideró la Secretaría en la determinación del país sustituto fue el desempeño de la balanza comercial que registró un superávit de más de veinte mil millones de dólares estadounidenses durante el periodo investigado, tanto en la República Federativa de Brasil, de acuerdo con las cifras de su Banco Central, como en la República Popular China, de acuerdo con las cifras de la OMC, y del Centro de Comercio Internacional, el cual es la agencia de cooperación técnica de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, en lo sucesivo UNCTAD.
71. Por otra parte, el índice de desempeño de la inversión extranjera directa en la República Popular China y en la República Federativa de Brasil presentó un comportamiento similar en el periodo de investigación, ubicando a las dos economías en los lugares 37 y 47 respectivamente a nivel mundial, de acuerdo con la información del World Investment Report 2004 de la UNCTAD.
Precios internos en el país sustituto
72. La Secretaría obtuvo precios en el mercado de la República Federativa de Brasil de dos empresas distribuidoras del producto investigado. Ambas empresas venden gatos hidráulicos tipo botella que fueron producidos por la empresa MacFort, que produce equipos originales de todas las ensambladoras de automóviles brasileñas y de varias en el extranjero, cuya planta de producción se ubica en Itapeva, República Federativa de Brasil.
73. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría decidió calcular el valor normal mediante la alternativa de precios internos en el mercado de la República Federativa de Brasil. Obtuvo precios para comparar cada una de las siete capacidades que se mencionan en el punto 45 de esta Resolución, seis idénticas y una similar (2, 4, 6, 8, 12, 15 y 20 toneladas). Debido a que los precios están expresados en reales brasileños, la Secretaría los convirtió a dólares de los Estados Unidos de América aplicándoles el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Brasil relativo a la fecha en que estuvieron vigentes esos precios.
Ajustes
74. La Secretaría ajustó el valor normal por términos y condiciones de venta, en particular por los conceptos de inflación y por niveles de comercio, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 52 y 58 del RLCE.
Inflación
75. Debido a que los precios a que hacen referencia los párrafos 72 y 73 de esta Resolución corresponden al año 2005, la Secretaría ajustó dichos precios por concepto de inflación, a fin de llevarlos al periodo de investigación. Para realizar el ajuste, la Secretaría obtuvo el dato de inflación correspondiente al año 2004, publicado por el Banco Central de Brasil.
Niveles de comercio
76. Debido a que los precios que sirvieron de base para el cálculo del valor normal a que hacen referencia los párrafos 72 y 73 de esta Resolución son precios otorgados al cliente final y a que los precios de exportación a los Estados Unidos Mexicanos a que hacen referencia los puntos 45 y 47 de esta Resolución son precios al distribuidor, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de niveles de comercio a fin de obtener los precios en el mismo nivel comercial.
77. Para el cálculo de este ajuste, la Secretaría obtuvo la tasa de interés denominada Sistema Especial de Liquidación y Custodia, en lo sucesivo SELIC, la cual es la tasa básica utilizada como referencia por la política monetaria de la República Federativa de Brasil. Dicha tasa es publicada por el Banco Central de ese país.
78. La Secretaría dedujo de los precios de venta a clientes finales el porcentaje de la tasa SELIC correspondiente al periodo investigado, bajo el argumento de que una empresa distribuidora tiene la expectativa de obtener una utilidad que, por lo menos, recoja el costo de oportunidad del capital, medido en este caso por la tasa de interés de referencia.
Margen de discriminación de precios
79. La Secretaría calculó un margen de discriminación de precios para cada una de las capacidades de carga de los gatos hidráulicos tipo botella a que hace referencia el punto 45 de esta Resolución, para lo cual obtuvo información de valor normal de seis capacidades de carga idénticas y de una similar, esta última seleccionada con base en la Norma Oficial Mexicana (NOM-114-SCFI-1995), la cual señala en su punto 5 de especificaciones que los gatos hidráulicos tipo botella pueden soportar una carga superior a la establecida.
80. Conforme a lo previsto en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, y de acuerdo con la información, argumentos y medios de prueba descritos, la Secretaría comparó el valor normal y el precio de exportación, y determinó, de manera preliminar, que las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de la República Popular China, que ingresan por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 667.16 por ciento.
Análisis de daño, amenaza de daño y causalidad
Proceso productivo
81. En la solicitud de inicio de investigación, la promovente Industrias Tamer indicó que los principales insumos para fabricar los gatos hidráulicos tipo botella importados de la República Popular de China y los de producción nacional son las barras, tubos y láminas de acero, aceite hidráulico, plástico y pintura a base de pigmentos de óxido e hidróxido; otras materias primas son la energía eléctrica, agua, mano de obra y maquinaria especializada.
82. En cuanto al proceso productivo para fabricar estas mercancías, Industrias Tamer manifestó que éste es igual en cualquier país del mundo, incluidos los Estados Unidos de América, la República Popular China y los Estados Unidos Mexicanos, lo cual no fue desvirtuado por las empresas importadoras comparecientes, y básicamente se lleva a cabo conforme se indica en el siguiente punto.
83. Las barras, tubos y las láminas de acero se maquinan en las dimensiones necesarias, dependiendo de la capacidad de carga requerida, a fin de obtener las partes principales: pistón, tubo camisa o botella, base del gato, tuerca y tubo cámara o botella, así como para obtener otros componentes o accesorios, tales como manija del gato, tirante de la manija, hexágono, válvula, pistón para hexágono, llave y tornillo de extensión. Una vez obtenidas estas partes, se ensamblan, incluido el aceite hidráulico, y se prueba el aparato de conformidad con lo que establece la norma. A continuación esta herramienta es lavada, pintada, etiquetada y empacada.
Normas
84. La información que obra en el expediente administrativo indica que los gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas que se comercializan en el mercado nacional deben cumplir con las especificaciones establecidas por la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-1995.
Características físicas y técnicas
85. En la solicitud de inicio, Industrias Tamer proporcionó diversos certificados de análisis de gatos hidráulicos con capacidades de carga que se encuentran entre 1.5 y 20 toneladas, mercancías de su fabricación y procedentes de la República Popular China adquiridos por una empresa importadora y por ella misma; estos certificados fueron otorgados por el Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE). Asimismo, aportó oficios de la Dirección General de Normas de la Secretaría, relativos a certificación de productos sujetos a norma oficial mexicana.
86. Del contenido en los certificados referidos destaca, por una parte, que la solicitante y otra empresa denominada Truper Laboratorio de Gatos Hidráulicos, S.A. de C.V., son laboratorios de pruebas acreditados y aprobados conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con acreditamiento MM-144-036/02 y MM-171-020/02, respectivamente; por la otra, que el producto analizado (gatos hidráulicos tipo botella) cumple con lo establecido en la norma NOM-114-SCFI-1995; esto último se indica en los oficios de la Dirección General de Normas.
87. Con base en lo anterior, Industrias Tamer indicó que el gato hidráulico tipo botella es un aparato o herramienta, compuesto por diversas partes, entre las que destaca la bomba, dispositivo compuesto por el émbolo inyector y dos cilindros que permite, por medio del fluido hidráulico, levantar, bajar o mover cargas pesadas. Estos aparatos, tanto los importados de la República Popular China como los de producción nacional, cumplen con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-1995, y tienen una capacidad de carga en el rango de 1.5 e incluso hasta de 30 toneladas.
88. Cabe señalar que lo anterior no fue objeto de discusión por las empresas importadoras Truper Herramientas y Knova. Sin embargo, argumentaron que la diferencia entre la mercancía importada de la República Popular China y la nacional es la mejor calidad de esta última, que se destina a la industria automotriz, la cual demanda mayores requerimientos de exigencia, tal como lo ha argumentado la propia solicitante.
89. Al respecto, la Secretaría les solicitó a las importadoras comparecientes mayores elementos y medios de prueba sobre esta afirmación y, en el mismo sentido, ello les fue requerido a diversas empresas que adquirieron gatos hidráulicos de fabricación nacional, o bien mercancía importada de la República Popular China u otros orígenes. En esta etapa de la investigación, la Secretaría consideró además de las respuesta de Truper Herramientas y Knova, las de dos empresas del sector automotriz, otras dos reconocidas tiendas de autoservicio y departamental, y una que pertenece al sector ferretero; el sentido de dichas respuestas se indican en los puntos subsecuentes.
90. Truper Herramientas y Knova indicaron que las diferencias del producto de origen chino y el de fabricación nacional fueron destacadas por la propia solicitante en sus respuestas al formulario de investigación y en la prevención, así como en la propia resolución de inicio, de lo cual se deriva que los gatos hidráulicos tipo botella de fabricación nacional tienen características técnicas y de calidad, diseño y de materiales superiores a los de origen chino, lo cual es reconocido en certificados de calidad emitidos por la industria nacional automotriz.
91. Asimismo, a partir de las características que, a decir de estas importadoras, definen los mercados (mercancías, precio, compradores y vendedores, información, regulaciones y barreras a la entrada y salida, y niveles de concentración), y de las variables descritas tanto en la solicitud como en la resolución de inicio, argumentaron que existen dos segmentos perfectamente diferenciados para los gatos hidráulicos tipo botella.
92. Por una parte, se encuentra el mercado de las armadoras de vehículos automotores, en donde los precios y estándares de calidad son elevados, y únicamente concurren los productos de fabricación nacional; en este segmento, la barrera a la entrada para productos chinos es su baja calidad, a pesar de cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-1995. Por otra parte, se encuentra el mercado de ferreterías, tiendas de autoservicio y departamentales, en donde los precios son bajos y concurren, principalmente, los gatos hidráulicos tipo botella de origen chino, que la propia solicitante importa, con un índice de concentración de 32 por ciento de las importaciones chinas, lo que le permite influir en la determinación del precio. En consecuencia, para las empresas Truper Herramientas y Knova estas mercancías importadas no concurren a los mismos mercados que las de fabricación nacional ni atienden a los mismos consumidores y no utilizan los mismos canales de distribución.
93. Por su parte, una de las empresas del sector automotriz manifestó que a la fecha no ha considerado un proveedor diferente al productor nacional ni ha realizado comparaciones de precios, calidad o de características técnicas y físicas, entre gatos hidráulicos de origen chino y los de fabricación nacional; aunque señaló que ambos productos serían sustitutos si presentan características técnicas similares. La otra empresa de este sector que aportó información y que es cliente de la solicitante, manifestó que ha recibido ofertas de productos originarios de la República Popular China y de los Estados Unidos de América, mismas que a la fecha no ha considerado por no cumplir requisitos de calidad, precio y contenido local, aunque no aportó los medios de prueba que acreditaran su afirmación.
94. Ahora bien, tanto la tienda de autoservicio como la ferretería (quien adquirió solamente producto de fabricación nacional), coincidieron en señalar que los gatos hidráulicos, independientemente de su origen, a la vista no presentan diferencias físicas importantes y deben contar con la Norma Oficial Mexicana, de manera que cumplen con los requisitos de seguridad y funcionamiento que establece la misma; en consecuencia, los gatos hidráulicos de la República Popular China y los de fabricación nacional pueden sustituirse entre sí.
95. Sin embargo, la tienda de autoservicio indicó que los gatos hidráulicos de fabricación nacional cubren las necesidades de marca, calidad y servicio, mientras que los de importación lo hacen en cuanto a calidad, servicio y precio; por ello, argumentó que adquirió esta mercancía de la República Popular China para brindar a sus clientes diferentes opciones de elección, considerando dichas variables, entre las cuales el precio del producto chino es menor que el nacional. Por su parte, la empresa ferretera indicó que los gatos hidráulicos nacionales, dado su precio, son considerados como de mayor calidad que los chinos; en este sentido, los consumidores que buscan esta característica y una marca reconocida o que consideran que los gatos hidráulicos de la República Popular China son de baja calidad adquieren los productos de fabricación nacional.
96. Finalmente, la tienda departamental, la cual sólo adquirió gatos hidráulicos de fabricación nacional, toda vez que considera que su precio es razonable, manifestó desconocer las diferencias de estas mercancías con respecto a las de origen chino.
97. Al evaluar los argumentos de las importadoras comparecientes y de las empresas mencionadas anteriormente, así como los presentados por la solicitante, se colige que los gatos hidráulicos tipo botella, independientemente de su origen, no deben presentar diferencias físicas significativas, puesto que deben cumplir con los requisitos, entre ellos los de seguridad y funcionamiento, que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-1995.
98. Al respecto, y no obstante lo señalado por Truper Herramientas y Knova, en el expediente administrativo de esta investigación constan los certificados de laboratorio a que hacen referencia los puntos 85 y 86 de esta Resolución, en donde se aprecia que tanto los productos de fabricación nacional como los de procedencia china cumplen lo establecido en la norma NOM-114-SCFI-1995, pero no que estos últimos sean de menor calidad.
99. Ahora bien, la información proporcionada por la solicitante sobre ventas de gatos hidráulicos tipo botella de su fabricación y lo indicado por las empresas del sector ferretero y tiendas de autoservicio y departamental, son evidencias suficientes que permite presumir que las mercancías de fabricación nacional concurren, además del sector automotriz, al comercio de ferreterías, tiendas departamentales y de autoservicios.
100. Por otra parte, el hecho de que los gatos hidráulicos de origen chino y los nacionales pudieran presentar diferencias en cuanto a calidad, ello no significa que no sean similares, en términos de lo previsto en la legislación en la materia, puesto que ambos productos tienen características físicas y técnicas muy parecidas, que se encuentran dentro de los estándares establecidos en la norma NOM-114-SCFI-1995; además, de los resultados del apartado de discriminación de precios se desprende que es el precio el factor por el cual el producto chino sustituye al nacional, dado el margen de discriminación de precios en que incurren.
101. Por otra parte, si bien los gatos hidráulicos tipo botella de la República Popular China no se han comercializado a la industria automotriz, es evidente que estas mercancías, independientemente de cómo se comercialicen, al final se dirigen a los mismos consumidores para atender la misma función para quienes deben contar con este aparato o herramienta manual para alzar vehículos a fin de cambiar neumáticos o facilitar su reparación.
102. En conclusión, con base en lo descrito en los puntos 85 al 101 de esta Resolución, la Secretaría determinó que los gatos hidráulicos tipo botella de fabricación nacional y los de la República Popular China, aun cuando pudieran presentar diferencias en características físicas, de calidad de los materiales o bien de diseño, éstas no son en niveles que permitan concluir que no son intercambiables o similares entre sí, puesto que ambas mercancías se destinan a los mismos consumidores, aunque no siempre llegan a través de los mismos canales de comercialización. No obstante, en la siguiente etapa de este procedimiento las partes podrán aportar mayores elementos y medios de prueba que permitan a la Secretaría corroborar o, en su caso, modificar esta determinación.
Usos y funciones
103. La solicitante y las empresas importadoras coincidieron en señalar que la función principal de los gatos hidráulicos tipo botella es levantar, bajar o mover cargas pesadas; de manera primordial se utiliza para alzar unidades automotrices a fin de facilitar algunas reparaciones mecánicas o bien para cambiarles neumáticos. De manera particular, Industrias Tamer señaló que, aunque con menor frecuencia, estos productos también se utilizan en la industria de la construcción como auxiliares en actividades de nivelación y cimentación.
104. En cuanto a este accesorio que las empresas armadoras automotrices incorporan como herramienta básica en los vehículos automotrices que fabrican y que se comercializan en el mercado nacional, la solicitante indicó que éste no necesariamente es un gato hidráulico, ya que puede ser sustituido por uno mecánico; sin embargo, aclaró que los insumos para la fabricación de ambas mercancías, así como el proceso de producción, pruebas de laboratorio a que se someten y mecanismos de seguridad son distintos.
Similitud de producto
105. Con base en los resultados descritos en los puntos 5 a 7 y 81 a 104 de esta Resolución, la Secretaría determinó que los gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarios de la República Popular China, son similares a los de fabricación nacional, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, debido a que tienen las mismas especificaciones técnicas, físicas y de diseño, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
Mercado internacional
106. En la solicitud de inicio, Industrias Tamer argumentó que no existe información específica para gatos hidráulicos tipo botella en el mercado internacional. En consecuencia, para efecto del análisis del comportamiento de estas mercancías a nivel mundial, proporcionó información sobre producción y exportaciones de mercancías que incluyen al producto objeto de investigación, reportadas por la División de Estadísticas de las Naciones Unidas (COMTRADE), para los años 2000 al 2002.
107. Con base en esta información, así como del conocimiento que tiene de la industria china fabricante de gatos hidráulicos tipo botella, Industrias Tamer argumentó que el país investigado es el principal productor en el mundo de esta mercancía; además registra niveles crecientes de producción y cuenta con amplia capacidad instalada, lo que lo ha convertido en el principal exportador, seguido de la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y la República Federal de Alemania, y cuyos principales destinos son: los Estados Unidos de América, la Unión Europea, Canadá y los Estados Unidos Mexicanos, lo cual no fue desvirtuado por las empresas comparecientes, quienes no aportaron información en relación con el mercado internacional de la mercancía objeto de investigación.
Mercado nacional
Producción nacional
108. En la solicitud de inicio, Industrias Tamer manifestó que durante el periodo de investigación, enero a diciembre de 2003, fabricó el 95 por ciento de la producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga de 1.5 a 20 toneladas, mientras que el resto la produjo la empresa Applied Power de México, S. de R.L. de C.V., aunque la información disponible indica que esta empresa cerró sus operaciones en julio de 2003.
109. En apoyo a esta aseveración, proporcionó el escrito de la Industria Nacional de Autopartes, A.C., de fecha 13 de mayo de 2004, única entidad que, a su decir, cuenta con información para determinar quiénes son fabricantes de gatos hidráulicos tipo botella; dicho escrito confirma la integración de la rama de producción nacional de estas mercancías señalada por la solicitante. Al respecto, ninguna de las partes comparecientes aportó información tendiente a desvirtuar la conformación de la rama de producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella, ni la Secretaría tuvo conocimiento de algún otro productor nacional.
110. Por otra parte, desde la solicitud de inicio Industrias Tamer manifestó que se vio obligada a realizar importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarios de la República Popular China para mantener participación de mercado en ferreterías y tiendas de autoservicio y departamentales, sectores a donde concurre esta mercancía; lo cual reiteró en esta etapa de la investigación.
111. También señaló que estas importaciones no fueron la causa de la distorsión de precios internos o del daño alegado a la industria nacional. Explicó que debido a los bajos precios a los que concurren las mercancías chinas al mercado nacional en relación incluso con los costos en que se deben incurrir para fabricarlos, no podría mantener su presencia en estos sectores con gatos hidráulicos tipo botella de su fabricación; en este sentido, indicó que en 2003 el precio promedio de las importaciones de gatos hidráulicos chinos representó sólo el 25 por ciento del costo promedio de producción de la mercancía similar nacional, además, el precio promedio de las importaciones que realizó de la República Popular China fue mayor que el de las efectuadas por las demás empresas.
112. Al respecto, en la resolución de inicio, la Secretaría observó que, en efecto, en el periodo comprendido de 2001 a 2003 el Sistema de Información Comercial de México, en lo sucesivo SIC-MEX, reporta importaciones por la fracción arancelaria 8425.42.02 realizadas por la solicitante y por el otro productor nacional, aunque este último únicamente en 2002. Sin embargo, con base en lo establecido en el punto 51 de dicha resolución, se determinó que la empresa Industrias Tamer reunió los requisitos de representatividad de la rama de la producción nacional del producto similar, así como la legitimidad para solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarios de la República Popular China.
113. En esta etapa de la investigación, las empresas importadoras Truper Herramientas y Knova argumentaron que independientemente de las razones por la cuales la solicitante realizó importaciones de gatos hidráulicos originarios de la República Popular China, en razón de su volumen y los precios de las mismas (volúmenes que la situaron entre las principales empresas importadoras y a precios dumping, lo que le permitió obtener ganancias exorbitantes), también causaron daño a la industria nacional del producto similar, por lo que la solicitante no debería calificar como parte de la producción nacional.
114. Al respecto, cabe señalar que el comportamiento de las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella que realizó la solicitante, a partir de la información reportada por el SIC-MEX y la aportada por las partes comparecientes, se describe detalladamente en el apartado de daño y causalidad de esta Resolución, puntos 119 a 189, en donde se determinó de manera preliminar que estas importaciones no pudieron ser la causa del daño alegado por la industria nacional y, de hecho, para no subestimar el mismo, son ajustadas en el análisis previsto en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping.
115. Entre los factores que llevaron a esta determinación destaca que las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella que realizó Industrias Tamer se destinaron al sector ferretero y tiendas de autoservicio y departamentales, en donde este productor nacional no podría participar de manera competitiva con los que fabrica, puesto que en 2003 el precio promedio de estos productos importados de la República Popular China, sin arancel ni gastos de importación, representó, en efecto, el 25 por ciento del costo promedio en que incurre este productor nacional para producirlos. Además, la evidencia disponible en el expediente administrativo también muestra que los precios de las importaciones de Industrias Tamer se ubicaron por arriba de las efectuadas por las demás importadoras, y no se puede atribuir a éstas el bajo precio de las mercancías chinas, ya que en el periodo analizado representaron en promedio el 26 por ciento de las importaciones chinas, de manera tal que aun excluyendo tales transacciones se obtendrían precios significativamente bajos por las importaciones chinas, aumentando incluso el margen de subvaloración respectivo.
116. Con base en lo indicado en los puntos 108 a 115 de esta Resolución, la Secretaría determinó que Industrias Tamer reúne los requisitos de representatividad de la rama de la producción nacional del producto similar, así como la legitimidad para solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de la República Popular China, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60 y 62 del RLCE.
Canales de distribución y comercialización
117. De acuerdo con la información proporcionada por Industrias Tamer, en el mercado nacional los gatos hidráulicos tipo botella se comercializan a través del sector automotriz, ferreterías, tiendas de autoservicio y departamentales (con presencia en prácticamente todo el país) y en el sector informal, quienes los hacen llegar al consumidor final. De manera particular, la solicitante indicó que su producción de la mercancía objeto de investigación la comercializa en gran parte en el sector automotriz, como accesorio de los vehículos, en donde el producto chino no concurre. En efecto, Truper Herramientas y Knova indicaron que sus importaciones las destinan a ferreterías, tiendas de autoservicio y departamentales en todo el país.
118. Por otra parte, Industrias Tamer argumentó que en el mercado nacional no existe un patrón específico en el consumo de gatos hidráulicos tipo botella, aunque pudiera estar relacionado (y por tanto su producción y ventas) con el desempeño de la industria automotriz, puesto que a ésta se destina la mayor parte de la producción nacional de esta mercancía.
Análisis particular de daño y causalidad
119. En la solicitud de inicio, la solicitante argumentó que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2003, las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga desde 1.5 y hasta 20 toneladas, originarias de la República Popular China, se efectuaron en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la producción nacional de las mercancías similares, mismo que se apreció en el deterioro de sus principales indicadores económicos y financieros, así como en el cierre de operaciones de Applied Power de México, S. de R.L. de C.V., en julio de 2003.
120. En la resolución de inicio, la Secretaría determinó de manera preliminar que existían indicios suficientes para considerar que en el periodo investigado las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella, con capacidades de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de la República Popular China se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la producción nacional del bien nacional similar.
121. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1 al 3.6 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 59 y 64 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados por las partes comparecientes interesadas a fin de determinar la existencia o no de daño a la industria nacional por causa de las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga desde 1.5 a 20 toneladas, originarias de la República Popular China, en condiciones de discriminación de precios.
Importaciones objeto de discriminación de precios
122. Industrias Tamer manifestó que el total de las importaciones realizadas efectuadas por la fracción arancelaria 8425.42.02 corresponde a producto objeto de esta investigación, gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga de 1.5 a 20 toneladas, lo cual apoyó con pedimentos y facturas de importación efectuadas en 2003.
123. En esta etapa de la investigación, la Secretaría confirma la presunción de que el 100 por ciento de las importaciones que reporta el SIC-MEX por la fracción investigada corresponde a estas mercancías, lo cual no fue desvirtuado por ninguna de las partes comparecientes, e incluso la documentación aportada por la solicitante y las empresas importadoras comparecientes amparan la importación de gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga de 1.5 a 20 toneladas.
124. A partir de ello, y conforme lo establecido en los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE, la Secretaría evaluó si en el periodo de enero a diciembre de 2003 aumentó el volumen de las importaciones investigadas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno.
125. Para este efecto, y salvo indicación expresa en contrario, la Secretaría evaluó el comportamiento de las importaciones originarias de la República Popular China, excluyendo las adquisiciones efectuadas por la solicitante, ya que no habrían sido la causa del daño alegado en términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 62 del RLCE y, en consecuencia, para no sobrestimar los volúmenes objeto de investigación por presuntas prácticas desleales de comercio internacional, en lo sucesivo importaciones analizadas.
126. De esta manera, con base en la información reportada por el SIC-MEX por la fracción arancelaria 8425.42.02, así como de la producción nacional y exportaciones totales, estimados a partir de la información proporcionada por la empresa solicitante, se calculó el tamaño del mercado mexicano de gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga de 1.5 a 20 toneladas, calculado como producción nacional más importaciones totales menos exportaciones (Consumo Nacional Aparente). Como resultado se confirma lo establecido en los puntos 61 al 67 de la resolución de inicio sobre el comportamiento de las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga de 1.5 a 20 toneladas, así como su participación de mercado, lo cual se indica a continuación.
127. Las importaciones totales de gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga de 1.5 a 20 toneladas disminuyeron 3 por ciento de 2001 a 2002, pero en 2003 aumentaron 54 por ciento. Por su parte, las procedentes de orígenes distintos a la República Popular China aumentaron 30 por ciento en 2002 con respecto al nivel que registraron en el año anterior, para luego disminuir 23 por ciento en 2003. En contraste, las importaciones procedentes de la República Popular China en condiciones de dumping, mismas que en el periodo analizado (2001-2003) representaron en promedio el 91 por ciento de las totales, disminuyeron 6 por ciento de 2001 a 2002, pero aumentaron 65 por ciento en el 2003.
128. En particular, las importaciones chinas que fueron realizadas por empresas distintas a la solicitante (importaciones analizadas), crecieron 11 por ciento en 2002 con respecto al año anterior y 27 por ciento en 2003; en estos años, dichas mercancías representaron el 72, 85 y 66 por ciento de las importaciones totales de la República Popular China, es decir, representaron un volumen mayoritario a lo largo del periodo analizado.
129. Por otra parte, las importaciones totales de gatos hidráulicos tipo botella incrementaron su participación en el mercado mexicano: de representar el 46 por ciento en el CNA en 2001, pasaron al 53 y 68 por ciento en 2002 y 2003, respectivamente, lo que significó un incremento de 15 puntos porcentuales de participación en 2003 con respecto al año anterior y 22 puntos porcentuales en el periodo analizado.
130. Este incremento de participación de las importaciones totales en el mercado mexicano fue resultado de la creciente participación de las mercancías chinas, las cuales en 2001 representaron el 42 por ciento del CNA, para pasar al 46 y 64 por ciento en 2002 y 2003, respectivamente; es decir 22 puntos porcentuales en el periodo analizado; en relación con la producción nacional pasaron de representar del 69 a 180 por ciento.
131. De manera particular, las importaciones analizadas aumentaron su participación en 9 puntos porcentuales de 2001 al 2002, al pasar de 30 al 39 por ciento, hasta alcanzar el 42 por ciento en 2003, lo que significó un incremento de 12 puntos porcentuales de 2001 al 2003. De forma análoga, con respecto a la producción nacional pasaron de representar de 50 al 118 por ciento.
132. El comportamiento de las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga de 1.5 a 20 toneladas, así como su participación de mercado, descrito anteriormente, no fue cuestionado por las importadoras Truper Herramientas y Knova; sin embargo, argumentaron que las importaciones realizadas por la solicitante, efectuadas con dumping, también aumentaron tanto en términos absolutos como relativos (incrementaron su participación en el mercado nacional), lo que significó una evidente influencia en el mercado nacional, es decir, en el supuesto daño alegado.
133. En apoyo a su aseveración, estas importadoras indicaron que en los años 2001, 2002 y 2003 las importaciones realizadas por la solicitante representaron de forma respectiva el 28, 15 y 34 por ciento de las importaciones totales de la República Popular China; además, en el periodo investigado alcanzaron una participación de mercado de 22 por ciento (68 por ciento de la producción nacional) y representaron más de 5 veces las importaciones de países distintos de la República Popular China, mientras que en 2001, estos mismos indicadores fueron de 12 por ciento y 3 veces, respectivamente.
134. Al respecto, la información disponible indica que el volumen de las importaciones efectuadas por la solicitante disminuyó 50 por ciento de 2001 a 2002, pero aumentó 276 por ciento en 2003. Dichas importaciones disminuyeron su participación en el mercado mexicano en 5 puntos porcentuales de 2001 al 2002, al pasar de 12 a 7 por ciento, para alcanzar, en efecto, el 22 por ciento en 2003.
135. Es importante señalar que el aumento de la participación en el mercado mexicano de las importaciones originarias de la República Popular China, se registró al tiempo en que disminuyó la participación de la producción nacional: de 54 por ciento en 2001 bajó a 47 y 32 por ciento en 2002 y 2003, respectivamente; es decir, disminuyó 22 puntos porcentuales entre 2001 y 2003, 12 de los cuales serían atribuibles a las importaciones analizadas.
136. En suma, la información disponible muestra que, en efecto, tanto las importaciones analizadas como las efectuadas por Industrias Tamer registraron una tendencia creciente en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional, que contrastó con el comportamiento registrado por importaciones de otros orígenes, que fueron en promedio menos del 10 por ciento de la importación total. De manera particular, en el periodo de 2001 a 2003 las importaciones analizadas registraron una tasa de crecimiento de 41 por ciento e incrementaron su participación de mercado en 12 puntos porcentuales.
Efectos sobre los precios
137. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de la República Popular China concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores al resto de las importaciones y a los del producto nacional similar; si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si su nivel de precios fue el factor determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
138. En la solicitud de inicio, Industrias Tamer manifestó que el precio promedio de las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga desde 1.5 hasta 20 pulgadas originarias de la República Popular China observaron una tendencia a la baja en el periodo analizado; en particular, en 2003 disminuyó 19 por ciento con respecto al registrado en el año anterior y en un nivel que les permitió ubicarse por debajo del precio promedio de las importaciones de otros orígenes, así como del costo de producción del producto similar nacional, lo que ocasionó el desplazamiento de este último.
139. Ante ello, y con el fin hacer frente a las condiciones en que se realizaron las importaciones investigadas, la industria nacional argumentó que se vio orillada a disminuir o contener sus precios, puesto que mientras en el periodo comprendido de 2001 al 2003 los índices de precios al productor y al consumidor registraron un crecimiento de 10.19 y 8.54 por ciento, respectivamente, el precio promedio de venta al mercado interno de gatos hidráulicos tipo botella registró una caída de 13 por ciento.
140. En esta etapa de la investigación, a partir de lo establecido en la resolución de inicio, Truper Herramientas y Knova argumentaron que en 2003, el precio de las importaciones realizadas por la solicitante registró una caída de 35 por ciento, más del doble que la observada por el resto de origen chino; por consiguiente, la disminución del precio de las importaciones totales chinas se explica de manera fundamental por el descenso de las importaciones efectuadas por la solicitante y, por tanto, son éstas las que generaron en mayor medida el efecto depresivo en el mercado mexicano.
141. Asimismo, esgrimieron que aun cuando en 2003 Industrias Tamer importó gatos hidráulicos de la República Popular China a un precio 35 por ciento menor que en el año anterior, comercializó estos productos en el sector ferretero y tiendas de autoservicio a un precio de 17 por ciento menos que en 2002, derivado de lo cual obtuvo significativas utilidades (85 por ciento de margen de utilidad), es decir que a su apreciación no transfirió al consumidor los menores precios de las importaciones que realizó.
142. Al respecto, Industrias Tamer argumentó que en el periodo analizado los precios de las importaciones chinas registraron una tendencia a la baja (16 por ciento de 2001 a 2002 y 19 por ciento en 2003), independientemente de las que ella misma realizó, por lo siguiente: el precio promedio de las importaciones efectuadas por empresas distintas de ella, registraron una disminución de 16 por ciento en 2003 con respecto al observado en el año anterior y de 18 por ciento en el periodo analizado; en particular, el precio promedio de las importaciones que efectuó la importadora Truper Herramientas, para los mismos periodos, mostraron una caída de 12 y 14 por ciento.
143. La solicitante consideró que la distorsión de precios en el mercado mexicano es atribuible a las importaciones chinas efectuadas por otras empresas importadoras, en particular las efectuadas por Truper Herramientas, debido a que por sus volúmenes de adquisición propició que otras empresas importadoras y la propia solicitante se vieran obligadas a importar para mantener su presencia en sectores del mercado donde se comercializa la mercancía china y a la que no es económicamente factible concurrir con producto nacional en términos de costos de producción.
144. Por su parte, la Secretaría calculó el precio promedio de las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga desde 1.5 a 20 toneladas, originarias de la República Popular China y de las procedentes de otras fuentes de abastecimiento, para 2003 y los dos años anteriores, a partir de las cifras de valor y volumen de las importaciones reportadas por el SIC-MEX a través de la fracción arancelaria 8425.42.02.
145. Como resultado, se observó que el precio promedio de las importaciones originarias de países distintos al investigado, puesto en puerto de entrada, disminuyó 7 por ciento en 2002 en relación con el que se registró el año anterior, para volver a caer 12 por ciento en el periodo investigado, de enero a diciembre de 2003.
146. Por lo que se refiere al precio promedio de las importaciones procedentes de la República Popular China, en 2002 disminuyó 13 por ciento en relación con el que registraron en el año anterior, para volver a disminuir 23 por ciento en 2003. Cabe señalar que en 2001, 2002 y 2003 el precio promedio de las importaciones chinas se ubicó 83, 84 y 86 por ciento, respectivamente, por debajo del precio promedio que en conjunto observaron las importaciones de otros orígenes.
147. En cuanto a las importaciones analizadas, representaron en promedio 74 por ciento en el periodo analizado (2001 a 2003) y su precio promedio registró el siguiente comportamiento: disminuyó 26 por ciento en 2002 con respecto al año anterior y 17 por ciento en 2003, con lo que acumuló 38 por ciento en el periodo analizado. Asimismo, en el año investigado y los dos anteriores el precio promedio de estas importaciones se ubicó 87, 86 y 82 por ciento, respectivamente, por debajo del que observaron las importaciones procedentes de otros países.
148. Por su parte, en el periodo analizado las importaciones efectuadas por Industrias Tamer representaron el 26 por ciento de las totales chinas, y su precio promedio disminuyó 14 por ciento de 2001 a 2002, y 6 por ciento en 2003, con lo que acumuló una reducción de 19 por ciento en el periodo analizado.
149. El comportamiento de los precios de las importaciones analizadas, así como su participación en las totales chinas, permiten apreciar una significativa influencia en el comportamiento del país investigado, lo que no es óbice para que en la próxima etapa de esta investigación, las importadoras comparecientes y la propia solicitante aporten los argumentos y medios de prueba que consideren pertinentes tendientes a apoyar sus afirmaciones en torno a este aspecto.
150. Por otra parte, con base en la información proporcionada por la solicitante, la Secretaría calculó el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de la industria nacional de gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga desde 1.5 a 20 toneladas, puesto en planta; como resultado, se observó que este precio disminuyó 11 por ciento en relación con el año anterior, y en 2003 volvió a caer 20 por ciento.
151. En cuanto a los precios de venta de Industria Tamer, en esta etapa de la investigación, como parte de su respuesta al requerimiento de información de la Secretaría, esta empresa realizó algunos ajustes menores en información de sus ventas de mercancía de su propia producción.
152. Tomando en cuenta lo anterior, la Secretaría apreció que en 2003 el precio promedio ponderado de venta al mercado interno de la solicitante disminuyó 9 por ciento en relación con el año anterior. Esta información fue desglosada por Industrias Tamer en gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga desde 1.5 hasta 20 toneladas, tanto los importados de la República Popular China como los de su producción. Como resultado, se observó que de 2002 a 2003, los precios promedio de venta al mercado interno correspondientes a mercancía de su fabricación y de las importaciones que realizó, registraron un descenso de 5 y 17 por ciento, respectivamente.
153. La evaluación en el sentido de que habrían sido las importaciones analizadas determinantes para explicar la disminución y los bajos precios de las mercancías chinas y, en consecuencia, el comportamiento de los precios de la solicitante, se apoya en el argumento en el sentido de que la industria nacional se vio orillada a contener sus precios por las condiciones en que se efectuaron las importaciones investigadas, puesto que, de acuerdo con información del Banco de México, tal como se indicó en la resolución de inicio, la inflación acumulada de los índices de precios al productor y al consumidor registraron un crecimiento de 16.62 y 9.90 por ciento de diciembre de 2001 al mismo mes de 2003, al tiempo que los precios nacionales registraron un descenso.
154. Por otra parte, la Secretaría comparó el precio de las importaciones de la República Popular China, ajustado con el arancel y los derechos de tramitación aduanal correspondientes, así como los costos para llevar el producto investigado del puerto de entrada a bodegas de los importadores, estos últimos calculados a partir de información aportada por las importadoras comparecientes y por la propia solicitante, con el del producto nacional similar, puesto en planta.
155. Como resultado, se observó que en 2002 y 2003 el precio de las importaciones analizadas se ubicó a precios significativamente inferiores al precio promedio de venta al mercado interno de la industria nacional (incluyendo producto nacional e importado), en porcentajes de 58 y 55 por ciento, respectivamente; por su parte, el precio de las importaciones realizadas por Industrias Tamer se ubicó para los mismos años en 57 y 50 por ciento.
156. No obstante, si se considera exclusivamente el precio de producto fabricado nacionalmente, el margen de subvaloración aumentaría aún más; en particular, la información disponible indica que en 2002 y 2003 el precio promedio de las importaciones analizadas se ubicó 74 y 77 por ciento, respectivamente, por debajo del precio promedio de venta al mercado interno de la solicitante, correspondiente a gatos hidráulicos tipo botella de su fabricación.
157. En relación con los márgenes significativos de subvaloración del precio de las importaciones de la República Popular China con respecto a los nacionales, la evidencia disponible hasta esta etapa de la investigación indica que éstos se explicaron por el alto margen de dumping al que concurren al mercado nacional más que por la calidad de estos productos o por factores competitivos. En efecto, conforme a lo indicado en el apartado de discriminación de precios, punto 80 de esta Resolución, en el 2003 las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga desde 1.5 hasta 20 toneladas originarios de la República Popular China se realizaron con un margen de dumping de 667.16 por ciento, de manera tal que de no haber incurrido en estas prácticas no tendrían posibilidad real de competir económicamente con los productos nacionales, amén de las diferencias en calidad que pudieran existir.
158. Ahora bien, a fin de analizar el argumento de Truper Herramientas y Knova en el sentido de que Industrias Tamer no transfirió al consumidor los menores precios de las importaciones que realizó de la República Popular China, y sólo obtuvo significativas utilidades de las mismas, la Secretaría comparó el precio promedio de estas importadoras ajustado con el arancel y derechos de tramitación aduanal correspondientes y costos para llevar el producto investigado del puerto de entrada a sus bodegas, con el precio al que vendieron a sus clientes, información que aportaron en respuesta a requerimiento de esta autoridad investigadora. De manera análoga, se procedió con las importaciones de la solicitante, con base en sus ventas a principales clientes y desglosadas por sector y por origen del producto, es decir de sus importaciones y de su producción, lo cual apoyó con facturas de venta.
159. Como resultado de este ejercicio, la autoridad investigadora observó que habrían sido las importadoras Truper Herramientas y Knova las que tendrían mayor margen de intermediación (diferencia entre el precio de adquisición contra precio de venta) en el periodo investigado y, en consecuencia, las que habrían trasladado en menor medida a los consumidores los beneficios de adquirir producto con altos márgenes de dumping.
160. Cabe destacar que lo anterior ocurrió al tiempo en que el precio de las importaciones analizadas registró un descenso de 17 por ciento de 2002 al 2003, en tanto que el precio de las realizadas por Industrias Tamer cayó 6 por ciento. Estos resultados no apoyarían el argumento de que la solicitante hubiera obtenido ganancias crecientes de sus importaciones de la República Popular China, por el contrario, en 2003 las diminuyó mientras que las importadoras las incrementaron.
161. Con base en los resultados descritos en los puntos 137 a 160 de esta Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que los márgenes significativos de subvaloración que registraron las importaciones de origen chino en relación con el precio nacional y con el de las importaciones de otros orígenes, explican el volumen de las mismas y su mayor participación en el mercado nacional, así como la contención de los precios nacionales. De hecho, la información disponible indica que de no haber incurrido en prácticas de discriminación de precios, las importaciones de la República Popular China se habrían ubicado a precios que no serían competitivos con respecto a los nacionales, y por tanto, no habría incentivos para adquirir producto chino.
C. Efectos sobre la producción nacional
162. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1 al 3.6 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones investigadas sobre los indicadores económicos relevantes que influyeron en la situación de la industria del producto nacional.
163. Industrias Tamer manifestó que en 2003, las condiciones en que se realizaron las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga desde 1.5 a 20 toneladas originarias de la República Popular China causaron daño a la industria nacional, mismo que se apreció en la disminución de sus ventas al mercado interno, y con ello, en el deterioro de sus principales indicadores económicos y financieros, tales como producción, utilización de la capacidad instalada, empleo, y en utilidades de operación, así como en el cierre de las instalaciones productivas de la otra productora nacional en julio de 2003.
164. En esta etapa de la investigación, las importadoras Truper Herramientas y Knova argumentaron que las importaciones realizadas por la solicitante, en condiciones de discriminación de precios, también aumentaron tanto en términos absolutos como relativos, lo que significó un daño a la industria nacional, considerando para ello el comportamiento de estas importaciones en los términos indicados en el punto 133 de esta Resolución.
165. Estas importadoras esgrimieron que las importaciones que realizó Industrias Tamer aumentaron su participación en el mercado nacional de 7 a 22 por ciento de 2002 al 2003, lo cual hubiera ocurrido con producto de su fabricación de no haber recurrido a mercancías de origen chino. Por otra parte, la caída de la producción nacional, y con ello el nivel de empleo, se explica en razón de la disminución de las exportaciones.
166. En relación con estos argumentos de Truper Herramientas y Knova, la solicitante manifestó que la primera de estas empresas es la principal importadora de gatos hidráulicos tipo botella originarios de la República Popular China, de tal forma que en 2003 el volumen de sus importaciones representaron 18 veces las originarias de otros países (13 veces en el periodo analizado), y éstas fueron constantes, lo que la obligó, al igual que a otras importadoras, a incrementar sus adquisiciones de producto chino para atender sectores de mercado en donde no es factible competir con gatos hidráulicos tipo botella de fabricación nacional.
167. Por ello, en un contexto de expansión de mercado, el incremento de las importaciones en condiciones de discriminación de precios ocasionó la disminución de sus ventas en el mercado interno y externo, esto último en razón de que la República Popular China es tanto el principal productor como exportador de gatos hidráulicos tipo botella. En consecuencia, la producción, y con ello la utilización de la capacidad instalada de producción y el empleo, registraron una caída.
168. Para efectos del análisis sobre los indicadores económicos de la industria nacional, la Secretaría consideró la información que proporcionó Industrias Tamer, misma que estimó a partir de sus propias cifras y una proporción minoritaria de lo que correspondería a Applied Power de México, S. de R.L. de C.V., empresas que constituyeron la rama de producción nacional en el periodo analizado, predominando la solicitante con el 86 por ciento entre 2001 y 2003.
169. Con base en ello y las importaciones reportadas por el SIC-MEX, la Secretaría observó que el mercado mexicano de gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga desde 1.5 a 20 toneladas, medido a través del CNA en los términos señalados en el punto 126 de esta Resolución, disminuyó 15 por ciento de 2001 al 2002, pero aumentó 20 por ciento en 2003.
170. El comportamiento del CNA está vinculado al desempeño y los bajos precios de las importaciones de la República Popular China, las cuales, tal como se indicó anteriormente, disminuyeron 6 por ciento de 2001 a 2002 pero aumentaron 65 por ciento en el 2003, lo que les permitió incrementar su participación de mercado de 42 por ciento en 2001 a 46 y 64 por ciento en 2002 y 2003, respectivamente, mientras que la participación de mercado de las importaciones de otros orígenes se mantuvo constante en el periodo analizado.
171. De manera particular, las importaciones analizadas aumentaron su participación en el mercado nacional 9 puntos porcentuales de 2001 al 2002, al pasar de 30 al 39 por ciento, para alcanzar el 42 por ciento en 2003, lo que significó un incremento acumulado de 12 puntos porcentuales; por su parte, las efectuadas por la solicitante, para el periodo analizado aumentaron su participación de 12 a 22 por ciento, es decir, 10 puntos porcentuales.
172. Al mismo tiempo, la producción nacional orientada al mercado interno, en términos absolutos disminuyó 25 por ciento de 2001 a 2002 y volvió a disminuir 20 por ciento en 2003, lo que se tradujo en una disminución de su participación en el mercado nacional de 22 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 54 a 32 por ciento, de los cuales 12 serían atribuibles a las importaciones analizadas y los restantes 10 a las que realizó Industrias Tamer.
173. Además, sobre este último aspecto, es importante señalar que existe en el expediente administrativo evidencia suficiente que indica que, en efecto, la solicitante se habría visto orillada a realizar importaciones de gatos hidráulicos tipo botella de la República Popular China, puesto que el precio al que concurren estas mercancías a ferreterías y tiendas de autoservicio y departamentales del mercado mexicano no le permite competir con producto de su producción en dichos sectores: en 2002 el precio promedio de las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella de la República Popular China representó el 33 por ciento del costo promedio en que incurre la solicitante para fabricar estas mercancías, mientras que en 2003 pasó a ser sólo el 25 por ciento. Cabe precisar que los costos de producción de Industrias Tamer se estiman a partir de la información que proporcionó este productor nacional.
174. En este contexto de competencia, resulta improbable suponer que Industrias Tamer tiene incentivos reales para aumentar su producción de gatos hidráulicos tipo botella en lugar de haberlos importado de la República Popular China, y menos aún que pudiera tener presencia en el mercado nacional con mercancía de su fabricación; en todo caso, ello pudiera ser posible si el precio promedio al que concurren las importaciones chinas no se hubieran realizado en condiciones de dumping en los márgenes encontrados, ya que ello no les permitiría ubicarse por debajo del precio del producto de la solicitante.
175. De esta manera, las ventas internas nacionales, que incluyen importaciones chinas de la solicitante y del otro productor nacional, disminuyeron aproximadamente 1 por ciento de 2001 al 2002, y aumentaron 15 por ciento en 2003. Sin embargo, si se consideran las ventas internas de producto fabricado por la solicitante exclusivamente, se observa una reducción de 16 por ciento en 2002 y una caída de 5 por ciento en el periodo investigado, es decir 2003.
176. Al respecto, a partir de los listados de ventas de Industrias Tamer, la Secretaría observó que de 2002 a 2003, este productor nacional incrementó sus ventas de gatos hidráulicos tipo botella que importó de China a cinco empresas departamentales y/o de autoservicio en 80 por ciento, al tiempo que las ventas correspondientes a producto que fabricó disminuyeron 49 por ciento; asimismo, la solicitante aumentó sus ventas de gatos hidráulicos tipo botella que importó de la República Popular China a tres empresas ferreteras en 82 por ciento, al tiempo que disminuyeron sus ventas de producto de su fabricación a las mismas empresas en 21 por ciento, lo que apoya el argumento sobre el desplazamiento de gatos hidráulicos de fabricación nacional por importados de la República Popular China.
177. En cuanto a las exportaciones totales, éstas registraron el siguiente desempeño: en 2002 disminuyeron 16 por ciento con respecto al año anterior y 41 por ciento en 2003; sin embargo, entre 2001 y 2003 sólo representaron entre el 10 y 13 por ciento de la producción nacional. Comportamiento análogo registran las exportaciones de la solicitante, puesto que de 2001 a 2002 caen 23 por ciento y 42 por ciento en 2003, pero como proporción de su producción pasan de 8 a 7 por ciento y luego a 5 por ciento. Cabe señalar que el volumen de la caída de las exportaciones nacionales sólo representó 15 por ciento de la reducción en la producción nacional registrada en el periodo analizado.
178. De esta manera, la información disponible indica que la caída de ventas de la mercancía fabricada por la solicitante se debió fundamentalmente a las importaciones chinas, lo que, aunado a la reducción de las exportaciones, se tradujo en un descenso de la producción nacional de 24 por ciento de 2001 a 2002 y de 41 por ciento en 2003, lo cual a su vez se reflejó en una caída de la utilización de la capacidad instalada nacional de 23 a 16 por ciento en el periodo analizado; ello, a pesar de que la capacidad instalada disminuyó 16 por ciento en 2003 con respecto al nivel registrado en 2002, en razón del cierre de las instalaciones productivas de Applied Power de México, S. de R.L. de C.V.
179. La disminución de la producción nacional se reflejó, a su vez, en una disminución del nivel de empleo promedio de la industria nacional: en 2002 cayó 26 por ciento con respecto al nivel registrado en 2001, y 9 por ciento en 2003. En relación con los inventarios nacionales, éstos aumentaron 24 por ciento de 2001 a 2002, paro cayeron 10 por ciento en 2003; sin embargo, de 2001 al 2003 crecieron 12 por ciento.
180. En cuanto a la productividad de la industria nacional, medida como el cociente de la producción y el nivel de empleo promedio, se observó que éste creció 2 por ciento de 2001 al 2002, pero cayó 15 por ciento en 2003, de tal manera que en el periodo analizado registró un descenso de 13 por ciento. En cuanto a la masa salarial (calculada en dólares), ésta aumentó 20 por ciento de 2001 al 2003.
181. En suma, con base en los resultados descritos en los puntos 162 a 180 de esta Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que en el periodo analizado, de 2001 al 2003, los indicadores económicos relevantes de la industria nacional registraron un comportamiento adverso, entre ellos producción, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, empleo, inventarios y productividad, vinculado principalmente al incremento de las importaciones en condiciones de dumping.
182. Por otra parte, para el periodo comprendido de 2001 a 2003, la Secretaría analizó la situación financiera de Industrias Tamer, así como los resultados de operación de los gatos hidráulicos tipo botella de fabricación nacional y los de operación atribuibles a la venta de los importados por esta empresa. Para tal efecto, la información financiera disponible se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios de conformidad con lo señalado en el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
183. A partir de ello, la Secretaría apreció que en el periodo analizado, 2001 a 2003, los ingresos por ventas de gatos hidráulicos tipo botella que fabricó Industrias Tamer y de los que importó, representaron el 30 y 3 por ciento, respectivamente, de sus ingresos totales. Con base en este hecho, la Secretaría determinó que el desempeño operativo de los gatos hidráulicos tipo botella influyó en la condición financiera y en los resultados operativos de la solicitante, aunque es preciso señalar que la influencia de los de importación no es significativa.
184. Ahora bien, por lo que se refiere a lo establecido en la resolución de inicio sobre la situación financiera de Industrias Tamer, las importadoras Truper Herramientas y Knova señalaron que no es precisa, puesto que describe una empresa sana y, al mismo tiempo, afectaciones financieras. Al respecto, la Secretaría, con base en los estados financieros de la empresa solicitante, los cuales obran en el expediente administrativo correspondiente desde la solicitud de inicio, confirma lo señalado en los puntos 97, 98 y 102 de la resolución de inicio, en el sentido de que:
A. En 2003, los beneficios operativos de Industrias Tamer crecieron básicamente por mayores ingresos de venta y menores gastos de operación, lo que se reflejó en forma favorable en los indicadores de rentabilidad de la empresa, entre ellos, el margen operativo, el rendimiento sobre la inversión y el EBITDA (utilidad antes de impuestos e intereses más depreciaciones), y
B. La capacidad de reunir capital de Industrias Tamer fue aceptable en el lapso de 2001 a 2003, al ser reducidos sus niveles de deuda, mantener una solvencia de corto plazo adecuada y mostrar un crecimiento en el flujo de caja operativo en 2003.
185. Cabe señalar que este es el comportamiento de la empresa solicitante en cuanto a todos los productos que maneja; sin embargo, a fin de apreciar de manera más precisa los resultados derivados de la mercancía objeto de investigación, la Secretaría requirió a Industrias Tamer para que proporcionara los costos, ventas y utilidades de los gatos hidráulicos tipo botella que fabricó y de las mercancías que importó y vendió en el periodo analizado, así como aclaraciones e información adicional, principalmente, en el sentido de desglosar del estado de costos ventas y utilidades que proporcionó en su solicitud, algunos rubros para las mercancías referidas anteriormente.
186. Industrias Tamer dio contestación a lo requerido por la Secretaría, aunque es preciso señalar que incurrió en algunas imprecisiones en sus respuestas, o bien éstas no fueron proporcionadas totalmente en los términos que le fue requerido. Por ello, en su oportunidad, la solicitante deberá subsanar o aclarar estas insuficiencias conforme le sea requerido en la siguiente etapa de esta investigación.
187. Teniendo en cuenta lo indicado en el punto anterior, el análisis del estado de costos, ventas y utilidades de los gatos hidráulicos fabricados por Industrias Tamer muestra que en 2003 los beneficios operativos crecieron 48 por ciento con respecto al nivel que registraron en 2002, pero como resultado de que el costo operativo (que incluye los gastos de operación) disminuyó 8 por ciento, lo cual compensó la caída de 6 por ciento en el ingreso por ventas -el volumen vendido en el mercado nacional se redujo 8 por ciento, mientras que el precio promedio ponderado en términos de pesos constantes creció 2 por ciento-.
188. De esta manera, el margen operativo creció 2 puntos porcentuales en 2003; sin embargo, de 2001 a 2003, las utilidades de operación disminuyeron 71 por ciento, en virtud de que el ingreso fue 28 por ciento inferior, lo que se tradujo en que el margen operativo se ubicó 10 puntos porcentuales por debajo del observado en 2001.
189. Por otra parte, los gatos hidráulicos tipo botella de importación reflejan en 2003 un desempeño financiero positivo, principalmente por mayores ingresos por ventas y menores gastos, aunque no se encontraron evidencias que indicaran que las ganancias obtenidas por Industrias Tamer fueran de la magnitud considerada por Truper Herramientas y Knova, puesto que, tal como se indica en el punto 159 de esta Resolución, habrían sido estas importadoras las que tendrían mayor margen de intermediación (diferencia entre el precio de adquisición contra el precio de venta) en el periodo investigado y, en consecuencia, las que habrían trasladado en menor medida a los consumidores los beneficios de adquirir producto con altos márgenes de dumping.
Otros factores de daño
190. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, la Secretaría analizó la concurrencia de otros factores distintos de las importaciones en supuestas condiciones de dumping que pudieran afectar a la industria nacional. Es importante señalar que a lo largo de la presente Resolución ya se ha realizado una evaluación de la posible influencia de factores distintos a estas importaciones en el desempeño de la industria nacional, de manera que no necesariamente éstos se repetirían en este apartado.
191. Al respecto, Industrias Tamer ha esgrimido que el daño a la industria nacional productora de gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga desde 1.5 a 20 toneladas es atribuible a las importaciones originarias de la República Popular China, toda vez que se realizaron en condiciones de discriminación de precios, mientras que las procedentes de otros países fueron en volúmenes poco significativos y se efectuaron a precios superiores a los de las chinas y de la producción nacional.
192. Asimismo, ha argumentado que las importaciones que realizó no fueron las causantes del daño, toda vez que las mismas se destinaron para mantener participación de mercado en el sector ferretero y tiendas de autoservicio y departamentales, en donde no puede concurrir con gatos hidráulicos de su producción, dado el diferencial entre el costo en que incurre para fabricar estos productos y el precio de las importaciones de la República Popular China, a favor de estas últimas.
193. Al respecto, Truper Herramientas y Knova argumentaron que las importaciones realizadas por la solicitante, en condiciones de discriminación de precios, también aumentaron tanto en términos absolutos como relativos, lo que significó un daño a la industria nacional, argumentando para ello el comportamiento de estas importaciones en los términos indicados en el punto 133 esta Resolución.
194. Al respecto, conforme a lo indicado en el apartado de análisis de daño y causalidad de esta Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para considerar que el comportamiento adverso de los indicadores de la industria nacional está asociado con los volúmenes y las condiciones en que se realizaron las importaciones analizadas, más que por el desempeño de las realizadas por la solicitante y las de otros orígenes.
195. Lo anterior, en razón de que en el periodo analizado, la industria nacional perdió 22 puntos porcentuales de participación de mercado, 12 de los cuales atribuibles a las importaciones en condiciones de discriminación de precios analizadas y 10 correspondientes a las importaciones de la solicitante, cuyo precio se ubicó por arriba de las analizadas. Sin embargo, la Secretaría encontró evidencias suficientes que indican que, en efecto, la solicitante se vio obligada a adquirir producto de origen chino, puesto que el precio al que concurren las mercancías investigadas no le hubiera permitido competir en igualdad de circunstancias con producto de su producción en ferreterías y tiendas de autoservicio y departamentales.
196. De esta manera, dada la importancia relativa de las mercancías analizadas y los bajos precios a los que concurren en el mercado nacional por efecto del dumping, la Secretaría determinó que causaron daño a la rama de producción nacional, en términos de la legislación en la materia, toda vez que en el transcurso de esta investigación no se tuvieron elementos que indicaran que otros factores, como la tecnología, cambios en la estructura de consumo y productividad, pudieran haber explicado el desempeño adverso de los principales indicadores de la producción nacional.
Conclusiones
197. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos 119 a 196 de esta Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que en el periodo investigado, de enero a diciembre de 2003, las importaciones analizadas de gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga desde 1.5 hasta 20 toneladas, clasificadas por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, en condiciones de dumping, causaron daño a la industria nacional del bien similar. Entre los principales factores que llevan a esta conclusión, sin ser limitativos, figuran los siguientes:
A. Los volúmenes y márgenes de dumping encontrados preliminarmente son más que insignificantes y de minimis, respectivamente, en términos de lo establecido en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping.
B. En el periodo de 2001 a 2003 las importaciones analizadas aumentaron 41 por ciento, lo que se reflejó en una mayor participación en el CNA, que pasó de 30 por ciento en 2001 al 42 en 2003.
C. En el periodo de 2001 a 2003 se registró una significativa subvaloración del precio de las importaciones analizadas en relación con el precio nacional similar y de otras fuentes de abastecimiento, lo que explica su crecimiento y mayor participación en el mercado nacional. En particular, en 2003 el precio de estas importaciones se ubicó 58 y 87 por ciento por debajo del nacional y de las importaciones procedentes de otros países, respectivamente.
D. El precio de venta al mercado interno de la industria nacional registró una significativa reducción como resultado del incremento de las importaciones investigadas a precios dumping.
E. Debido a las condiciones en que se realizaron las importaciones analizadas, los principales indicadores económicos de la industria nacional, entre ellos, producción, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, inventarios y empleo, registraron un comportamiento adverso en el periodo analizado.
F. Además, de 2001 a 2003, las utilidades de operación de los gatos hidráulicos tipo botella de fabricación nacional disminuyeron 71 por ciento, como resultado de que el ingreso fue 28 por ciento inferior, lo que se tradujo en una caída del margen operativo.
G. La información disponible indica que el país investigado cuenta con amplia capacidad instalada o potencial exportador hacia los mercados internacionales, incluyendo a los Estados Unidos Mexicanos.
198. Con base en lo indicado en la presente Resolución, la Secretaría determinó que procede establecer una cuota compensatoria provisional igual al margen encontrado de 667.16 por ciento, sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga desde 1.5 y hasta 20 toneladas, originarias de la República Popular China, que ingresen por la fracción 8425.42.02 de la TIGIE. Asimismo, para la próxima etapa de la investigación la Secretaría se reserva el derecho de evaluar la aplicación, en su caso, de la pertinencia de una cuota compensatoria inferior al margen de discriminación de precio que se determine, en un monto suficiente para restablecer las condiciones leales de competencia y eliminar el daño a la industria nacional, a partir de la información cuantitativa que presenten las partes interesadas.
199. De conformidad con los resultados del análisis de discriminación de precios señalado en los puntos 32 al 80 de esta Resolución y del análisis de daño y causalidad descrito en los puntos 81 al 198 de esta Resolución y de los argumentos y pruebas presentados por las partes interesadas, con fundamento en el artículo 57 fracción I de la LCE, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
200. Continúa el procedimiento de investigación antidumping y se impone una cuota compensatoria provisional de 667.16 por ciento a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, inclusive en ambos extremos, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. La presente cuota compensatoria provisional se impone a las importaciones del producto gatos hidráulicos tipo botella, con independencia de la fracción arancelaria en que posteriormente se pudieran clasificar.
201. La cuota compensatoria impuesta en el punto anterior de esta Resolución, se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.
202. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 200 de esta Resolución en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.
203. Con fundamento en el artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
204. Para el debido ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores, consignatarios o mandatarios, deberán acreditar que las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella son de un país distinto a la República Popular China conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones del 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003 y 14 de julio de 2004.
205. Con fundamento en el artículo 164 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, para que las partes interesadas y, en su caso, sus coadyuvantes, presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
206. Se modifica hasta nuevo aviso la fecha señalada en el punto 115 de la resolución de inicio, para llevar a cabo la audiencia pública prevista en el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior.
207. La información y documentos probatorios que tengan el carácter público y sean presentados ante esta autoridad administrativa, deberán remitirse a las demás partes interesadas, de tal forma que sea recibida por éstas el mismo día en que lo reciba la autoridad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la Ley de Comercio Exterior y 140 de su Reglamento.
208. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
209. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
210. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 18 de marzo de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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