DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto de aparatos emisores y receptores de ultra alta frecuencia, en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Martes 05 de Abril 2005

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto de aparatos emisores y receptores de ultra alta frecuencia, en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO DE APARATOS EMISORES Y RECEPTORES DE ULTRA ALTA FRECUENCIA, EN RELACION A LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES, MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8501 A LA 8548 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en el momento procesal que nos ocupa el expediente administrativo C.P. 27/04, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 18 de noviembre de 1994, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ahora la Secretaría de Economía, y en lo sucesivo la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Cuotas compensatorias definitivas

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces TIGI, las cuales se señalan en el punto 104 de la resolución definitiva de referencia, entre otras, en las fracciones arancelarias 8525.20.05 y 8525.20.06.

Presentación de la solicitud

3. El 6 de septiembre de 2004, compareció ante la Secretaría la empresa Huawei Technologies de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Huawei Technologies, por conducto de su representante legal, para solicitar con fundamento en los artículos 89 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, y 91 y 92 de su Reglamento, en lo sucesivo RLCE, se resuelva si las importaciones de aparatos emisores y receptores de ultra alta frecuencia (en inglés Ultra High Frequency o UHF) para radiotelefonía de 450 y 800 Megahertz (MHz), mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 8525.20.05 y 8525.20.06 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto anterior, manifestando que no existe producción nacional de dichas mercancías.

Solicitante

4. Huawei Technologies se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y se dedica principalmente a la compra, venta, arrendamiento, distribución y comercialización de todo tipo de bienes, especialmente los relacionados con la industria de las telecomunicaciones, como son los equipos de telecomunicaciones, sus accesorios y su tecnología, y señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Boulevard Manuel Avila Camacho 40, piso 11, Torre Esmeralda, colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11000, México, Distrito Federal.

Prevención

5. El 15 de octubre de 2004, Huawei Technologies presentó su respuesta a la prevención que le formuló la Secretaría mediante oficio número UPCI.310.04.4321/1 del 21 de septiembre de 2004.

Información sobre el producto

Descripción del producto

6. De acuerdo con la información proporcionada por la solicitante, el producto investigado se conoce como transreceptor de estación base o estación radio base, o bien por su correspondiente nombre y siglas en inglés, Base Transreceiver Station o BTS, cuya función básica consiste en proporcionar los recursos tecnológicos para la conexión de teléfonos móviles inalámbricos (conocidos como celulares), esto es, establecer y mantener la conexión para la transmisión y recepción de señales de radio en un sistema de red de radio y estaciones móviles, típicamente identificados como teléfonos celulares. Incluso, la comunicación puede hacerse entre bases fijas y bases móviles.

7. De acuerdo con la información proporcionada por la solicitante, las principales características de la estación radio base o aparatos emisores y receptores de ultra alta frecuencia, son las siguientes:

Nombre comercial:  Airbrige BTS3606 CDMA Base Station

Nombre técnico:  CDMA1X (CDMA 2000) Base Transceiver Station

      Características físicas

? Consta de gabinete

? Alto: 1.4 metros.

? Ancho: 60 centímetros (cm).

? Profundidad: 65 cm.

? Peso bruto (totalmente equipado) 250 kilogramos (kg).

? Peso bruto (sin tarjetas o equipo) 150 kg.

      Especificaciones técnicas

 Voltaje de entrada:

      -48 VCD (rango: -40 VCD a -60 VCD)

      +24 VCD (rango: +21 VCD a +29 VCD)

 Consumo de potencia:  3,600 Watts.

 Temperatura ambiente de operación: -5° a 50° Centígrados (C).

 Humedad relativa de operación: 5% a 95%.

 Capacidad máx. operativa: 6 sectores y 6 portadoras.

  Transmisor Receptor
? Banda de frecuencia: Frecuencia de trabajo
      450 MHz

      800 MHz

      1,900 MHz

460 a 467 MHz

869 a 894 MHz

1,930 a 1,990 MHz

460 a 457 MHz

824 a 849 MHz

450 a 457 MHz

? Ancho de banda 1.23 MHz
? Precisión de canal para:  
      450 MHz

      800 MHz

      1,900 MHz

25 Kilohertz (KHz), 20 KHz

30 KHz

50 KHz

? Tolerancia de frecuencia < 0.05 ppm No aplicable
? Potencia de salida de Radio Frecuencia 25 Watts (W) No aplicable
? Sensibilidad de receptor No aplicable Mejor que -127dBm
? Normas internacionales aplicables:

      ITU-T G.7xx, ITU-T G.9xx, ITU-T Q.9xx, ITU-T K.111xx,

      ANSI 41D, ATM Forum, RFC 791, RFC 793, ISO 9000, ISO 14000, IS-95

? Normas oficiales mexicanas: NOM-111 (sic) y NOM-112-SCT1-1999.

8. Según Huawei Technologies, las aplicaciones específicas de los productos objeto de la cobertura son: teléfonos celulares, teléfonos de base fija, teléfonos satelitales, radios transreceptores móviles o fijos, terminales de computadoras (PC s) con conexión y agendas electrónicas (PDA) con conexión a la red pública de telefonía e Internet. Asimismo, indicó que la BTS es capaz de transmitir y recibir voz y datos, por ejemplo, mensajes cortos en texto, fotografías digitales y vídeo digital; además, indicó que los únicos sustitutos cercanos al modelo que pretenden importar son BTS de otros fabricantes como Ericsson, Nortel o Siemens.

9. Huawei Technologies señaló que para establecer comunicación entre el equipo del usuario (teléfono celular por ejemplo) y el producto investigado, es necesario acceder a la red a través de un subsistema de antena y línea de transmisión. La BTS convierte las señales de radiofrecuencia en banda base para completar la comunicación.

10. Sobre el nombre del producto investigado, la Secretaría aclara que en el diccionario de la Real Academia Española, no se prevé el término transceptor , y más bien pareciera ser una traducción literal del inglés efectuada por la empresa solicitante. Tampoco existe como tal, la palabra transreceptor ; sin embargo, el vocablo receptor tiene como definición: adjetivo Dicho de un aparato: Que sirve para recibir las señales eléctricas, telegráficas o telefónicas , mientras que el prefijo trans , significa al otro lado , a través de . Por lo que para los efectos de esta Resolución, la Secretaría se referirá al aparato BTS como Transreceptor de Estación Base.

11. Huawei Technologies manifestó que en los Estados Unidos Mexicanos no existe producción nacional de mercancías similares a las BTS que se describen supra. Para sustentar su afirmación proporcionó una carta expedida por la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones e Informática (CANIETI), en que ésta señala que después de consultar con sus afiliados, no recibió noticia de que alguno de ellos se encuentre fabricando en los Estados Unidos Mexicanos el producto comentado.

Tratamiento arancelario

12. De acuerdo con la nomenclatura de la TIGIE, en la fracción arancelaria 8525.20.05 se clasifican Aparatos emisores con aparato receptor incorporado fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de 300 a 470 MHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía y en la fracción arancelaria 8525.20.06 se clasifican Aparatos emisores con receptor incorporado fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz a 1 GHz para radiotelefonía o radiotelegrafía , mismos que están sujetos a un arancel general ad-valorem de 18 por ciento.

Argumentos y medios de prueba de la solicitante

13. Mediante escritos del 6 de septiembre y 15 de octubre de 2004, la solicitante argumentó lo siguiente:

A. Es subsidiaria del grupo de empresas Huawei Technologies, reconocido como uno de los cinco primeros fabricantes y desarrolladores de tecnología en la industria de las comunicaciones.

B. Huawei Technologies pretende importar el sistema de comunicación móvil de tercera generación denominado Huawei CDMA 2000 1X , el cual comprende un Sistema de Estación Base (Base Station Subsystem o BBS) y una Red Central (Central Network o CN);

C. El Base Station Subsystem está compuesto, entre otros componentes, por un Transreceptor de Estación de Base (Base Transreceiver Station o BTS), el cual es principalmente responsable de la transmisión de señales de radio para lograr la comunicación entre el sistema de red de radio y la estación móvil (teléfono móvil).

D. El Base Transreceiver Station es un aparato emisor y receptor de ultra frecuencia (UHF) para radiotelefonía que puede ser de 450 MHz y de 800 MHz, también conocido como radio base que transmite y recibe señales de radio, y que forma parte de una red de infraestructura celular, mediante los cuales se permite la comunicación entre esta red celular y una terminal (teléfono celular).

E. Las dimensiones del gabinete del producto objeto de esta cobertura son de 1,400 milímetros de altura, 600 milímetros de ancho y 650 milímetros de profundidad, su alimentación eléctrica es de -48 Voltios (V) DC (-40 V -60 V DC), pesa 250 kg, tiene un consumo de energía de 3,400 W, con una temperatura ambiente de -5º 50º C, y una emisión de ruido de 70 dBA.

F. Por su parte, el transmisor puede contar con una banda de 460 MHz 467 MHz, el cual tiene un ancho de banda de 1.23 MHz, precisión de canal de 25 KHz, 20 KHz, tolerancia de frecuencia de ± 0.05 ppm, y energía de transmisión de 20 W; o bien, el transmisor puede tener una banda de 869 MHz 894 MHz, el cual tiene un ancho de banda de 1.23 MHz, precisión de canal de 30 KHz, tolerancia de frecuencia de ± 0.05 ppm, y energía de transmisión de 20 W; por último, el receptor puede ser de banda de 450 MHz 457 MHz, con un ancho de banda de 1.23 MHz, una precisión de canal de 25 KHz y sensibilidad de señal de - 127 dBm.

G. El receptor puede ser de banda de 824 MHz 849 MHz, con un ancho de banda de 1.23 MHz, una precisión de canal de 30 KHz y sensibilidad de señal de - 127 dBm.

H. Las normas internacionales ITU-T G.7 xx, ITU-T G.9xx, ITU-T Q.9xx, ITU-T K11, ANSI 41D, ATM Forum, RFC 791, RFC 793, ISO 9000, ISO14000 y IS-95, así como la NOM-112-SCT1-1999 (sic), son aplicables a los aparatos emisores y receptores de ultra alta frecuencia para radiotelefonía.

I. No existen productores nacionales que fabriquen el producto objeto de esta cobertura.

J. El producto sujeto a investigación es el denominado BTS Airbridge BTS3606 CDMA Base Station, cuyos nombres comerciales son CDMA1x (CDMA2000) Base Transceiver Station (BTS) y Airbridge BTS3606 CDMA Base Station, y su nombre técnico es Estación de Radio Base o Radio Base.

K. Se utiliza en el sistema de telefonía celular como punto de acceso a la red de terminales o teléfonos móviles inalámbricos (celulares).

L. Los teléfonos móviles inalámbricos se conectan a la BTS para tener servicios de voz y datos conectándose a la red pública de telefonía e Internet.

M. Sus funciones principales son proporcionar los recursos tecnológicos para la conexión de teléfonos móviles inalámbricos, canales de control, canales de voz y datos y canales de localización, además de mantener la conexión de la llamada celular entre diferentes estaciones de radio base (BTS s) en una misma área de cobertura, realizando las funciones de control y entrega de llamada entre BTS s.

N. La BTS es un bien complementario del sistema de telefonía inalámbrico móvil con tecnología celular CDMA2000, es parte esencial de la estructura para el funcionamiento del sistema, sin la cual no habría conexión de teléfonos móviles.

O. La BTS proporciona la conexión de teléfonos celulares, de base fija, satelitales, radios transreceptores móviles o fijos, terminales de computadoras personales o agendas electrónicas con conexión de Internet, a la red pública de telefonía e Internet.

P. La BTS proporciona la conexión de teléfonos celulares para transmitir o recibir voz y datos, y sólo pueden ser sustituidas por BTS de otro fabricante.

Q. La BTS es un producto único en su tipo y sólo se diferencia por frecuencia del espectro electromagnético y tecnología digital.

R. Los principales usuarios de la BTS son los operadores de telefonía celular y fija; los canales de comercialización son las empresas dedicadas a la manufactura e ingeniería de equipos de infraestructura para redes de telefonía celular.

S. La BTS cumple con el Standard IS2000 (sic) y es compatible con equipos de otros fabricantes de equipos de infraestructura celular como Ericsson, Nortel y Siemens.

14. Con el objeto de acreditar sus afirmaciones, la solicitante presentó lo siguiente:

A. Carta de la CANIETI del 21 de junio de 2004, en la cual menciona que no recibió noticias por parte de sus afiliados de que se encuentren fabricando los productos objeto de esta cobertura.

B. Documento bajo el rubro Estación Base CDMA Airbrifge BTS3606.- DESCRIPCION DEL SISTEMA , y

CONSIDERANDO

Competencia

15. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o. fracción VII y 89 A de la Ley de Comercio Exterior, 91 y 92 de su Reglamento, 1, 2, 3, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría Economía, 19 fracción I del Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000.

Legislación aplicable

16. Para efectos de la presente investigación son aplicables la Ley de Comercio Exterior con sus reformas publicadas en el DOF del 13 de marzo de 2003, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, así como sus disposiciones supletorias.

Análisis de procedencia de la solicitud

17. De conformidad con el artículo 67 de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar la práctica desleal que esté causando daño a la producción nacional.

18. En virtud de que la cuota compensatoria definitiva se justifica en la medida en que exista producción nacional, y que para pronunciarse en definitiva sobre la subsistencia de esta medida es necesario que la Secretaría se cerciore de que, en efecto, no existe producción nacional de aparatos emisores y receptores de ultra alta frecuencia (UHF) para radiotelefonía de 450 a 800 MHz, que pueda satisfacer las necesidades del público consumidor, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

19. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto para determinar la existencia o inexistencia de producción nacional de aparatos emisores y receptores de ultra alta frecuencia (UHF) para radiotelefonía de 450 a 800 MHz, mercancías descritas en los puntos 6 a 10 de esta Resolución, en relación con las importaciones de dichos productos, los cuales se encuentran sujetos a la cuota compensatoria de 129 por ciento impuesta mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 18 de noviembre de 1994, y se clasifican actualmente en las fracciones arancelarias 8525.20.05 y 8525.20.06 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarios de la República Popular China.

20. Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, se convoca a las personas que tengan interés jurídico en el presente procedimiento administrativo, para que en un plazo de veintiocho días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución, comparezcan ante la Secretaría a manifestar lo que a su derecho convenga.

21. Para el debido ejercicio del derecho a que hace referencia el artículo 91 fracción V del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, Huawei Technologies de México, S.A. de C.V., podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva que nos ocupa durante el procedimiento que se inicia, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

22. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

23. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

24. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 18 de marzo de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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