DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, cera de carnauba   

Lunes 04 de Abril 2005

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, cera de carnauba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1o. y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que se tiene en el exterior;

Que el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, da a conocer el arancel-cupo, aplicable a la fracción arancelaria 1521.10.01, correspondiente a cera de carnauba, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;

Que el procedimiento de asignación de los cupos que se tratan en el presente Acuerdo, son un instrumento de la política sectorial para el abasto nacional en condiciones equitativas de competencia, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR, CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, CERA DE CARNAUBA

ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar en el periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, cera de carnauba, establecido en el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, es el que se determina a continuación:

Fracción arancelaria Descripción Cupo *(toneladas)
1521.10.01 Cera de carnauba (Ceras vegetales) 250

* Monto anual.

ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior y con objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas, se aplicará al cupo a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa.

ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del cupo descrito en el artículo primero a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que utilicen la cera de carnauba como insumo en sus procesos productivos y que se encuentren en operación. La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Comercio Exterior, asignará el cupo hasta agotarlo, conforme a los siguientes criterios:

a) El 90% del cupo se asignará a las personas con antecedentes de asignación de cupo de cera de carnauba, conforme a su participación en el volumen de asignación total de los últimos tres años;

b) El 10% del cupo se asignará a las personas sin antecedentes de asignación de cupo de cera de carnauba, conforme a lo que resulte menor entre el 10% del monto destinado para nuevos importadores y el 100% de su solicitud;

En caso de existir saldo al 30 de junio de cada año, éste podrá ser distribuido durante el segundo semestre, entre quienes hayan obtenido una asignación inicial en el año, considerando los siguientes criterios:

c) El saldo del 90% del cupo, destinado a las personas con antecedentes de asignación de cupo de cera de carnauba, se asignará con base en la proporcionalidad de la asignación obtenida anteriormente en el año de vigencia del cupo, y

d) El saldo del 10% del cupo, destinado a las personas sin antecedentes de asignación de cupo de cera de carnauba, se asignará una cantidad igual a la obtenida en la asignación inmediata anterior del año de vigencia del cupo.

En el caso de que exista saldo después de las asignaciones anteriormente descritas, podrán solicitar una nueva asignación del cupo las personas con y sin antecedentes de asignación del cupo de cera de carnauba, que demuestren el uso de por lo menos el 70% del total del cupo asignado para ese año y se les asignará lo que resulte menor entre el 100% de su solicitud y saldo disponible.

ARTICULO CUARTO.- La solicitud de asignación de cupo a que se refiere este Acuerdo, deberá presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo , en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de esta Secretaría que corresponda. La Dirección General de Comercio Exterior emitirá la respuesta dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.

Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5, dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

ARTICULO QUINTO.- El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

La vigencia máxima de los certificados del cupo a que se refiere este Acuerdo, será al 31 de diciembre de cada año.

ARTICULO SEXTO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica www.cofemer.gob.mx

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 18 de marzo de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

CERA DE CARNAUBA 1521.10.01

PROVENIENTE DE TODOS LOS PAISES

ASIGNACION DIRECTA

Beneficiarios: Ø Personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen cera de carnauba como insumo de sus procesos productivos y que se encuentren en operación.
Solicitud Ø Formato de Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1)
1. Todos los beneficiarios (importadores con y sin antecedentes) Documento Periodicidad
Ø Escrito firmado por el representante legal del solicitante, dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, mediante el que se declare bajo protesta de decir que la cera de carnauba será utilizada en sus procesos productivos y que la empresa al momento de presentar su solicitud de asignación de cupo se encuentra en operación. Cada vez que solicite
2. Nuevos Importadores Ø Copia simple del alta ante la SHCP. Unica vez (1)
3. Ampliaciones (todos los beneficiarios) Ø Copia de las hojas de descargo de los certificados de cupo correspondientes a la última asignación. Cada vez que solicite

(1) Esta información, deberá actualizarse cada vez que el solicitante modifique sus condiciones de operación reportadas.

Nota: La Dirección General de Industrias Básicas, de la Secretaría de Economía, podrá verificar en cualquier momento, la veracidad de la información presentada, así como de realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la legislación de la materia.

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 DIARIO OFICIAL Lunes 4 de abril de 2005


Lunes 4 de abril de 2005 DIARIO OFICIAL 



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