ACUERDO por el que se da a conocer la metodología de comisiones equivalentes a que se refiere el artículo 49 bis fracción I del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA METODOLOGIA DE COMISIONES EQUIVALENTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 49 BIS FRACCION I DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 49 fracción V, 49 bis fracción I y 49 ter del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo cuarto transitorio del Decreto que reforma y adiciona el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicado el día 2 de mayo de 2005, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA METODOLOGIA DE COMISIONES EQUIVALENTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 49 BIS FRACCION I DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
UNICO.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 49 ter del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se da a conocer la metodología de Comisiones Equivalentes a que se refiere el artículo 49 bis fracción I de dicho Reglamento, para quedar como se establece en el Anexo A del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 18 de mayo de 2005.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.
ANEXO A
MetodologIa de cAlculo de las comisiones equivalentes sobre saldo a un año
El cálculo de las Comisiones Equivalentes sobre saldo a plazo de un año se realiza en dos fases:
a) Estimación del saldo de la cuenta individual con la estructura de comisiones autorizada para cada Afore
Se estima el saldo a un año de la cuenta individual para un determinado nivel de salario del trabajador, aplicando la estructura de comisiones sobre flujo y/o sobre saldo de cada Afore, incluyendo, en su caso, los descuentos por permanencia y esquemas decrecientes de comisiones. Para ello, se supone una tasa de rendimiento de gestión anual real igual para todas las Afores.
La fórmula que se utiliza para la estimación del saldo de la cuenta individual es la siguiente1:
(1)
donde:
= Saldo final de la cuenta individual.
= Saldo inicial de la cuenta individual.
= Aportaciones a la cuenta individual por el seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV), que equivalen a 6.5% del salario base de cotización anual.
= Cuota social anual. Este monto se mantiene constante a lo largo del periodo de proyección.
= Comisión que cobra la Afore sobre la aportación al seguro de RCV.
= Comisión anual sobre saldo que cobra la Afore.
= Tasa de rendimiento de gestión anual real. Se establece una tasa de 5% como supuesto para todo el periodo de proyección.
= Tasa de interés neta anual real promedio.
= Comisión sobre rendimiento real de la Afore.
b) Comisión Equivalente sobre saldo
Mediante un proceso iterativo se determina la comisión única y uniforme sobre saldo, tal que iguale el saldo obtenido mediante el procedimiento anterior, utilizando los mismos supuestos de nivel de salario, saldo inicial, rendimiento de gestión, antigüedad en el sistema y periodo de proyección.
La ecuación con la que se realiza el proceso iterativo para obtener la Comisión Equivalente sobre saldo
igual a un porcentaje , es la siguiente:
(2)
donde:
= es la comisión equivalente sobre saldo que hace que se cumpla la ecuación.
Supuestos
Para el cálculo de las Comisiones Equivalentes a plazo de un año se consideran los siguientes supuestos:
- Salario: 3 veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal.
- Saldo inicial: Saldo representativo de los trabajadores registrados en las Afores. Al cierre de abril, el saldo inicial es de $22,000.00. Este supuesto está sujeto a modificaciones de acuerdo con la dinámica del sistema.
- Antigüedad: Al cierre de abril es de 5 años. Este supuesto está sujeto a modificaciones de acuerdo con la dinámica del sistema.
- Cuota Social: Se actualiza conforme a la variación en el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
___________________________
1 La fórmula es una estimación anual de los incrementos de los saldos derivados de las aportaciones que se realizan de manera bimestral y de los rendimientos generados en el periodo de proyección.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 31 de mayo de 2005
Martes 31 de mayo de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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