DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género Agaricus, conocidos comercialmente por su presentación como champiñones enlatados, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Chile y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Miércoles 25 de Mayo 2005

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género Agaricus, conocidos comercialmente por su presentación como champiñones enlatados, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Chile y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GENERO AGARICUS, CONOCIDOS COMERCIALMENTE POR SU PRESENTACION COMO CHAMPIÑONES ENLATADOS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2003.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 01/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (en lo sucesivo la Secretaría), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

  RESULTANDOS

  Presentación de la solicitud

  1. El 19 de enero de 2005, la empresa Hongos de México, S.A. de C.V. (en lo sucesivo Hongos de México o la solicitante), con fundamento en el artículo 50 de la Ley de Comercio Exterior (en lo sucesivo LCE), y 75 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (en lo sucesivo RLCE), solicitó el inicio de una investigación antidumping respecto de las importaciones de hongos del género Agaricus, originarias de la República de Chile y de la República Popular China, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (en lo sucesivo TIGIE).

  2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2004, las importaciones de hongos del género Agaricus, conocidos comercialmente por su presentación como champiñones enlatados, originarias de la República de Chile y la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que causó daño a la industria nacional.

  Solicitante

  3. Hongos de México, S.A. de C.V., es una sociedad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle de Mercaderes 62, colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, código postal 03900, México, D.F., cuya actividad consiste, entre otras, en el cultivo y explotación de hongos y setas en todas sus variedades con fines alimenticios, industriales y medicinales; así como la compraventa de los mismos en estado natural, enlatados, envasados o industrializados.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2004, representó el 60% de la producción nacional de hongos del género Agaricus, conocidos comercialmente por su presentación como champiñones enlatados.

  Información sobre el producto

  Descripción del producto

  5. De acuerdo con lo señalado por la empresa Hongos de México el producto investigado es denominado como hongos del género Agaricus, conocidos comercialmente por su presentación como champiñones enlatados, los cuales pueden ser comercializados en conserva, enlatados y/o en salmuera. La solicitante presentó diversas características que a su decir son comunes tanto para el producto importado como para el de fabricación nacional y que se describen a continuación.

  6. Las características generales del producto son: a) la forma de conservación de los champiñones, conocida como salmuera, que se encuentra formada por agua, sal yodatada y ácido cítrico; b) la presentación del producto, el cual puede ser en botón, rebanado o en trozos; y, c) la presentación del envase, ya que el producto sujeto a investigación se encuentra enlatado en presentaciones con el contenido neto de 186 gramos (g), 380 g, 400 g, 800 g, 2835 g, y 2840 g.

  Normas

  7. Las normas que se utilizan como parámetros en la fabricación de champiñones son principalmente las siguientes: NOM-002-SCFI-1993, NOM-F-414-1982, NOM-F-315, NOM-F-317-S, Potenciómetro, Salinómetro, Refactómetro y CODEX Stan 38-1981.

  Características físicas, químicas y organolépticas

  8. Con base en las normas señaladas en el punto anterior, la solicitante indicó que las características físicas, químicas y organolépticas de los champiñones investigados se ubican en los siguientes rangos:

  Tabla 1. Características del producto objeto de investigación

  Usos

  9. Los champiñones tienen dos destinos principales: a) el consumo directo y b) servir como insumo para la preparación de distintos platillos en hogares, restaurantes y hoteles. Los principales insumos utilizados en la elaboración del producto objeto de análisis son: champiñones, agua, sal y ácido cítrico.

  Proceso productivo

  10. De acuerdo con la solicitante, el proceso de producción de los champiñones tanto nacionales como importados es el siguiente:

A. Se recibe el champiñón fresco del almacén y pasa a través de una máquina vibradora para eliminar la tierra lavándose con agua potable mediante espreas.

B. Una vez lavado, llega a una banda de selección en donde se elimina la materia extraña que pudiera haber quedado.

C. Continúa un cocimiento que consta de dos etapas, calentamiento y sostenimiento; en donde se realiza un precocido por aproximadamente ocho o diez minutos (sic).

D. Después, pasa a través de un transportador sinfín para que se enjuague y enfríe el champiñón.

E. Los productos rebanados, en trozos, laminados y/o piezas y tallos, pasan por una rebanadora. Si el producto es entero se omite este paso.

F. El llenado de las latas con champiñón es a través de una máquina automática o de forma manual para el tamaño de 2 kilogramos (kg).

G. Posteriormente, los champiñones pasan por unas bandas hacia los salmureadores (sic) para llenar con el líquido de cobertura (salmuera: agua, sal y ácido cítrico).

H. Las latas se cierran mediante máquinas engargoladoras para garantizar su hermeticidad.

I. Después se realiza el proceso de codificación en donde se indica el producto, el lote y la fecha de elaboración.

J. Una vez codificado el producto, se acomoda en canastillas metálicas, que entrarán en las autoclaves para su proceso térmico de esterilización comercial.

K. Finalmente, pasan al área de etiquetado en donde se etiqueta, encajona y emplaya el producto para ser entregado al almacén de producto terminado.

  11. La solicitante señaló que los insumos utilizados en los procesos de elaboración tanto del producto investigado como del producto nacional son los mismos; asimismo, señaló que en todo el mundo la elaboración de champiñones es similar, empleando los mismos procesos productivos.

  Régimen arancelario

  12. Por otra parte, de acuerdo con la solicitante el producto objeto de investigación ingresa a través de la fracción 2003.10.01 de la TIGIE, la que tiene la siguiente descripción:

Capítulo: 20 Partida: 2003 Subpartida: 2003.10 Fracción Arancelaria: 2003.10.01
Preparación de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas. Hongos y trufas, preparados o conservados, excepto en vinagre y ácido acético. Hongos del género Agaricus. Hongos del género Agaricus

  13. Las importaciones que ingresan a través de esta fracción arancelaria, originarias de la República de Chile, se encuentran libres de arancel, mientras que las importaciones de la República Popular China, pagan un arancel ad valorem del 23%.

  14. De acuerdo con la TIGIE, la unidad en que se registran las importaciones es en kilogramos. Al respecto, la solicitante señaló que en el mercado este producto normalmente se comercializa en cajas, y explicó que existen tres formas de medición para el volumen del producto:

  A. Peso bruto = lata + champiñón + salmuera.

  B. Peso neto = champiñón + salmuera.

  C. Peso drenado = champiñón.

  15. La Secretaría observó que la información presentada por la solicitante en la respuesta al formulario de investigación corresponde a peso neto; por su parte, la solicitante señaló que dada la necesidad de presentar información en cifras uniformes al analizar los pedimentos de importación proporcionados por la Administración General de Aduanas, se detectó que para la información anterior a 2004, la columna PESO correspondía a peso bruto y que la columna CAN_UNI_T correspondía sólo en algunos casos a peso neto. Así, la solicitante calculó un promedio simple de cada uno de los pesos brutos de todas las presentaciones, así como de los pesos netos y determinó la proporción de peso neto a peso bruto, de tal forma que se obtuvo un factor de conversión de 0.81; es decir, de acuerdo con esta metodología a cada kilogramo bruto le corresponden 810 g de peso neto; no obstante, para el caso de 2004 se observó que la columna CANTIDAD correspondía a peso neto, por lo que en ese caso no fue necesario aplicar el factor de conversión mencionado.

  Importadores y exportadores

  16. La solicitante manifestó que la práctica desleal de comercio internacional la han cometido en su perjuicio las importadoras y exportadoras de hongos del género Agaricus, conocidos comercialmente por su presentación como champiñones enlatados, cuyas razones sociales y domicilios se relacionan a continuación:

  A. Importadores de la mercancía originaria de la República Popular China:

i. Alceda, S.A. de C.V.

Calle 7, número 305

Colonia Ferrocarril

C.P. 44440, Guadalajara, Jalisco.

ii. Calkins & Burke & Zannie México, S.A. de C.V.

Privada de Ixtepete número 12

Colonia Mariano Otero

C.P. 45071, Zapopan, Jalisco.

iii. Cereales y Chiles Secos Azteca, S.A. de C.V.

Avenida Arboledas 1101

Colonia Mercado de Abastos

C.P. 44540, Guadalajara, Jalisco.

iv. Adergermex, S.A. de C.V.

San Francisco número 657A, interior 11A

Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez

C.P. 03100, México, D.F.

v. Bedacom, S.A. de C.V.

Torres Landa número 204, tercer piso

C.P. 38010, Celaya, Guanajuato.

  B. Exportadores de la República Popular China:

i. Xiamen Share Green Trade Co., LTD

9f Misheng Bldg. Zhenhai Rd., No. 37

C.P. 361003, Xiamen

República Popular China.

ii. Fujian Provincial Cereals, Oils & Foodstuffs Imp/exp Corporation

9-10F Foreing Trade Building No. 15.

Hubin Road (North)

Xiamen, República Popular China.

iii. Calkins & Burke Limited

Suite 800-1500 West Georgia Street

Vancuver B.C. Canada V6G2Z6

iv. Shinehon (Xiamen) Trading Co., LTD

Hongsheng Bld. Hexiang West Road Prc., No. 22

Int. 22F, Xiamen, República Popular China.

v. Guangdong Foodstuffs Imp& Exp (Group) Corp.

No. 2 Dong Hu Road, West, Guangzhou

República Popular China.

vi. Lomghai Shing Kee Food Industrial Co., LTD.

Zone Jiaomei, Development Area Longhai City No. 11

Fujian Province, C.P. 363107

República Popular China.

vii. Junagsu Animal By Products Imp And Exp Groups

50 Zhong Hua Road, Nanjing

República Popular China.

C. Importador de la mercancía originaria de la República de Chile:

Herdez, S.A. de C.V.

Calzada San Bartolo Naucalpan 360

Colonia Argentina Poniente

Delegación Miguel Hidalgo

C.P. 11230, México, D.F.

D. Exportador de la República de Chile:

Inversiones Bosques del Mauco, S.A.

Parcela 40, Fundo Las Gaviotas

Camino Concon Quintero

República de Chile.

  Prevención

  17. El 14 y 17 de marzo de 2005, Hongos de México compareció oportunamente, a través de su representante legal, a dar respuesta a la prevención formulada por la Secretaría conforme a lo dispuesto en los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 del RLCE.

Argumentos y medios de prueba

  18. Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, Hongos de México argumentó y presentó lo siguiente.

  Acumulación de daño

  19. de conformidad con el artículo 43, en relación con el 39, ambos de la LCE y 3.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, Hongos de México solicitó que la Secretaría acepte acumular los volúmenes y efectos de las importaciones denunciadas de la República de Chile y de la República Popular China, dado que las importaciones de ambos orígenes se encuentran en los supuestos establecidos por el artículo 67 del RLCE para ser evaluadas en forma acumulativa.

  Precio de exportación de la República de Chile

  20. Para calcular el precio de exportación a México la solicitante partió de la información estadística de importación de la Administración General de Aduanas para los meses de enero a junio de 2004, correspondientes a la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE y proporcionó copia de 5 pedimentos de importación con las facturas de venta correspondientes. Para realizar los cálculos del precio de exportación, la solicitante obtuvo el precio promedio ponderado de todas las operaciones de importación originarias de la República de Chile reportadas en el listado de importaciones.

  21. Hongos de México propuso ajustar el precio de exportación encontrado según la documentación aduanal y comercial mencionada, para llegar a un precio de exportación a nivel planta del productor, por conceptos de flete interno y flete de exportación.

  Valor normal de la República de Chile

  22. Para calcular el valor normal, la solicitante utilizó los precios internos de venta en el mercado chileno de un producto idéntico al exportado a México.

  23. Hongos de México presentó un estudio de precios elaborado por la Consejería Comercial del Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC (en lo sucesivo BANCOMEXT), en la República de Chile. El estudio presenta precios al consumidor final, los cuales están dados en condiciones comerciales normales.

  24. La solicitante propuso ajustar los precios de venta en el mercado de la República de Chile, para obtener el valor normal a nivel planta del productor, por conceptos de margen de intermediación e Impuesto al Valor Agregado (en lo sucesivo IVA).

  Precio de exportación de la República Popular China

  25. Para calcular el precio de exportación a México la solicitante partió de la información estadística de importación de la Administración General de Aduanas para los meses de enero a junio de 2004, correspondientes a la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE y proporcionó copia de 10 pedimentos de importación con las facturas de venta correspondientes. Para realizar los cálculos del precio de exportación, la solicitante obtuvo el precio promedio ponderado de todas las operaciones de importación originarias de la República Popular China, reportadas en el listado de importaciones.

  26. Hongos de México propuso ajustar el precio de exportación encontrado según la documentación aduanal y comercial mencionada, para llegar a un precio de exportación a nivel planta del productor, por concepto de flete de exportación.

  Valor normal de la República Popular China

  27. Hongos de México argumentó que en virtud de que la República Popular China es una economía centralmente planificada, propone a los Estados Unidos de América como país sustituto para determinar al valor normal, por las siguientes razones:

A. Los Estados Unidos de América y la República Popular China son los dos principales productores en el mundo de hongos del género Agaricus, conocidos comercialmente por su presentación como champiñones enlatados.

B. El producto fabricado en los Estados Unidos de América es idéntico al exportado a México por la República Popular China.

C. Asimismo, los champiñones enlatados de la República Popular China y de los Estados Unidos de América tienen los mismos componentes y el proceso de fabricación es el mismo.

  28. La solicitante calculó el valor normal del producto investigado, con base en 2 facturas de ventas en el mercado interno de los Estados Unidos de América de una de las empresas más importantes productoras de champiñones enlatados en ese país, correspondientes al periodo investigado. Las operaciones de venta de dichas facturas son representativas y están dadas en condiciones comerciales normales.

  29. Hongos de México no propuso ajustes al valor normal en virtud de que los precios de las facturas mencionadas establecen precios a nivel ex fábrica.

  Daño y causalidad

  30. Hongos de México y en general la producción nacional, ha sido severamente dañada por las importaciones de champiñones enlatados originarios de la República de Chile y de la República Popular China.

  31. Como consecuencia de las importaciones denunciadas se han observado efectos adversos en el precio de los champiñones enlatados en el mercado doméstico, en sus volúmenes de producción, ventas, participación en el mercado, productividad, rendimiento en las inversiones y la utilización de la capacidad instalada.

  32. El precio de los champiñones enlatados de producción nacional no ha podido seguir la tendencia al alza de los precios internacionales y ha tenido que absorber el incremento en el costo de las materias primas, con el consecuente deterioro de sus márgenes de utilidad hasta expresarse en niveles de pérdida.

  33. La solicitante ha observado la disminución de pedidos de clientes que han decidido sustituir el producto nacional por el producto chileno y/o chino en condiciones de discriminación de precios.

  34. Para probar su dicho, la solicitante presentó lo siguiente:

A. Testimonio de la Escritura Pública número 566, del 2 de junio de 1949, pasada ante la fe del Notario Público número 83 en la Ciudad de México, D.F.

B. Testimonio de la Escritura Pública número 83791, del 15 de septiembre de 2004, pasada ante la fe del Notario Público número 16 en la Ciudad de México, D.F.

C. Credencial de elector y cédula profesional de sus representantes legales.

D. Respuesta al formulario oficial para solicitantes de inicio de investigación por discriminación de precios, economía de mercado, países miembros de la Organización Mundial de Comercio (en lo sucesivo OMC).

E. Respuesta al formulario oficial para solicitantes de inicio de investigación por discriminación de precios, economía de no mercado, países miembros de OMC.

F. Cuadro con las características físicas, químicas y organolépticas de la mercancía de producción nacional.

G. Trece etiquetas de diferentes presentaciones del producto nacional.

H. Cuatro etiquetas de producto originario de la República de Chile.

I. Tres etiquetas de producto originario de la República Popular China y análisis químico.

J. Copia de una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (en lo sucesivo CANAINCA).

K. Carta de apoyo de Alimentos San Miguel, S. de R.L. de C.V. (en lo sucesivo San Miguel).

L. Cuadro sobre Consumo Nacional Aparente, de enero de 2001 a junio de 2004.

M. Cuadro sobre capacidad instalada para producir la mercancía nacional, de enero de 2001 a junio de 2004.

N. Diagramas sobre la estructura corporativa de Hongos de México.

O. Diagramas sobre la estructura corporativa de Hongos de México y la relación que existe entre las empresas del corporativo.

P. Listado de los códigos de productos de Hongos de México.

Q. Listados de los principales clientes de Hongos de México, con información sobre valor y volumen de sus ventas.

R. Copia de los estados financieros de Hongos de México, para 2001 y 2000, 2002 y 2001, 2003 y 2002.

S. Indicadores de la empresa Hongos de México de enero de 2001 a junio de 2004.

T. Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional, enero de 2001 a junio de 2004.

U. Relación de los importadores y exportadores de las mercancías originarias de la República Popular China.

V. Copia de 5 pedimentos de importación de mercancía originaria de la República de Chile con sus respectivos documentos de importación.

W. Copia de 10 pedimentos de importación de mercancía originaria de la República Popular China con sus respectivos documentos de importación.

X. Análisis de champiñones en conserva y fresco, fuente: Consejería Comercial de México en Chile, BANCOMEXT.

Y. Copia de 2 correos electrónicos sobre el estudio de mercado mencionado en el inciso anterior.

Z. Copia de la página electrónica (Internet) http://www.oanda.com/convert/classic, con información sobre el tipo de cambio peso chileno/dólar y dólar/peso chileno.

AA. Copia del análisis químico para el champiñón enlatado de origen chino.

BB. Original de 2 resultados de análisis de laboratorio de mercancías originaria de los Estados Unidos de América, fuente: Centro de Control Total de Calidades, S.A. de C.V.

CC. Copia de 2 facturas de ventas en el mercado interno de los Estados Unidos de América.

DD. Documento de la Corporación Colombia Internacional.

EE. Copia de la página electrónica (Internet) de una empresa de los Estados Unidos de América productora de hongos enlatados.

FF. Indicadores de la rama de producción nacional de enero de 2001 a junio de 2004, con datos sobre las importaciones chilenas.

GG. Indicadores de la rama de producción nacional de enero de 2001 a junio de 2004, con datos sobre las importaciones chinas.

HH. Indicadores de la Industria de la República de Chile para 2002, 2003 y enero-junio 2004.

II. Indicadores de la Industria de la República Popular China para 2002, 2003 y enero-junio 2004.

JJ. Listado de las operaciones de exportación de la República Popular China de enero de 2001 a junio de 2004 y copia de un correo electrónico, a través del cual se envía la información referida.

KK. Copia de la carátula y de las páginas 11, 13, 14 y 15 del documento Certain Preserved Mushrooms From Chile, China, India, and Indonesia, publicado por la U.S. International Trade Commission, de octubre de 2004.

LL. Copia del documento de la OMC G/ADP/N/112/BRA, del 2 de febrero de 2004.

MM. Copia del documento de la OMC G/ADP/N/119/USA, del 29 de septiembre de 2004.

NN. Cálculos del margen de dumping de las importaciones originarias de la República de Chile.

OO. Cálculos del margen de dumping de las importaciones originarias de la República Popular China.

PP. Copia de 4 cartas de clientes de la solicitante.

QQ. Listado de las operaciones de importación de enero-junio de 2004, fuente: Administración General de Aduanas.

RR. Listado de las operaciones de importación de 2001, 2002 y 2003, fuente: Administración General de Aduanas.

SS. Copia de los estados financieros preliminares de 2004 de Hongos de México.

TT. Copia de tres correos electrónicos sobre la solicitud y cotización de un flete terrestre en la República de Chile.

UU. Complemento al estudio de análisis de precios de champiñones en conserva, elaborado por la Consejería Comercial de México en Chile, BANCOMEXT.

VV. Impresión de tres páginas electrónicas (Internet) en las que se observan mapas de Xiamen, República Popular China.

WW. Copia de dos cartas de una empresa en los Estados Unidos de América, productora de mercancías similares a la investigada.

XX. Copia de una factura emitida por BANCOMEXT.

  CONSIDERANDO

  Competencia

  35. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, 1, 2, 4 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y Primero y Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de marzo de 2003.

  Legitimación

  36. De acuerdo con lo manifestado por Hongos de México, esta compañía es fabricante de hongos del género Agaricus en conserva, conocidos comercialmente por su presentación como champiñones enlatados, y cuentan con el 60% de la producción nacional, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la LCE y 60 y 75 del RLCE. Adicionalmente la empresa Alimentos San Miguel, que representa el 35% de la producción nacional de la mercancía similar, otorgó su apoyo al inicio de la investigación antidumping, contando así con el 95% de la producción nacional que apoya la investigación.

  Legislación aplicable

  37. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y los Artículos Primero y Segundo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de marzo de 2003. De conformidad con los artículos 1-03 y 3-09 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, dicho Tratado no es aplicable a la presente Resolución, toda vez que no establece obligaciones para las Partes en materia de investigaciones antidumping.

  Protección de la información confidencial

  38. La Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada por las partes interesadas con carácter confidencial, así como la información que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 de la LCE, 158 del RLCE y 6.5 del Acuerdo Antidumping.

  Análisis de discriminación de precios

  Producto exportado

  39. De acuerdo con la información proporcionada por la empresa solicitante, los hongos del género Agaricus en conserva, conocidos comercialmente por su presentación como champiñones enlatados, se importan actualmente bajo la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE. La solicitante propuso como periodo investigado el comprendido entre enero y junio de 2004.

  40. La solicitante manifestó que los champiñones se importan enlatados en salmuera y son utilizados como aperitivo, en la preparación de pizzas y en la elaboración de distintos platillos para hogares, restaurantes y hoteles. Los insumos utilizados en la elaboración de los champiñones enlatados son: champiñones, agua, sal y ácido cítrico.

  41. El producto investigado se comercializa en diferentes presentaciones, entre las que se encuentran latas de champiñones con contenido neto de 186, 380, 400, 800 y 2,835 gramos. Sin embargo, la unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Por lo anterior, la solicitante presentó una tabla de equivalencias en la que se proporciona, a partir del peso neto por lata multiplicado por el número de latas por caja, el correspondiente peso en kilogramos por caja.

  42. Para realizar la comparación entre el valor normal y el precio de exportación de la mercancía objeto de investigación, la Secretaría utilizó los precios en kilogramos.

  República de Chile

  Precio de exportación

  43. Para acreditar el precio de exportación a México, Hongos de México utilizó las estadísticas de importación de la Administración General de Aduanas para los meses de enero a junio de 2004, correspondiente a la fracción arancelaria del producto investigado. Además, la solicitante proporcionó copia de algunos pedimentos de importación con las facturas de venta correspondientes, en las que se observa el precio al que fueron exportados los champiñones enlatados de la República de Chile a México durante el periodo de investigación.

  44. Para realizar los cálculos del precio de exportación, la solicitante obtuvo el precio promedio ponderado de todas las operaciones reportadas en el listado proporcionado por la Administración General de Aduanas.

  45. Al respecto, la Secretaría cotejó la información proporcionada por la solicitante con la información contenida en el listado de pedimentos de importación que proporciona la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en lo sucesivo SHCP), a la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría, sin encontrar diferencias, por lo que consideró que las referencias de precios presentadas por la solicitante son adecuadas para efecto de establecer el precio de exportación.

  46. Con base en los argumentos y pruebas a que se refieren los puntos 43 a 45 de la presente Resolución y con fundamento en los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información empleada por la solicitante para obtener el precio de exportación del producto investigado.

  47. La Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo de las importaciones de champiñones enlatados, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.

  Ajustes al precio de exportación

  48. Debido a que los precios calculados a partir de la información señalada en el punto 43 de la presente Resolución se encuentran a nivel puerto chileno, San Antonio, la solicitante propuso ajustar dichos precios por términos y condiciones de venta, en particular por flete interno y por flete de exportación marítimo.

  Flete Interno

  49. En la respuesta al formulario oficial la solicitante no proporcionó información para ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno. Al respecto, la Secretaría previno a la solicitante para que presentara la información relativa a este ajuste. Como respuesta a la prevención, la solicitante propuso aplicar el ajuste por flete interno a partir de la información proporcionada por una cotización de flete terrestre de la localidad en donde se ubica la fábrica de la mercancía investigada, hasta el puerto chileno de salida de dicha mercancía. La cotización mencionada fue solicitada a una empresa chilena y correspondió a una cantidad y monto referidos en una factura de exportación que avala una operación efectivamente realizada, con estos datos la empresa solicitante obtuvo el costo unitario del ajuste. La Secretaría aceptó la información y pruebas presentadas por la solicitante y ajustó el precio de exportación por concepto de flete interno.

  50. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno con base en la metodología, datos y pruebas presentados por la solicitante.

  Flete Externo

  51. En el caso del flete de exportación, la solicitante obtuvo el ajuste a partir de documentación anexa a un pedimento de importación en donde se desglosa el gasto erogado por el flete marítimo. Con esta información, la empresa solicitante calculó el monto unitario por este concepto, dividiendo el valor del flete entre el volumen exportado, y lo aplicó a todas las operaciones de exportación a México del producto investigado.

  52. En esta etapa de la investigación, la Secretaría constató que los precios reportados por la solicitante a los que se refieren los pedimentos físicos y sus correspondientes facturas señalados en el punto 43 de la presente Resolución se refieren a precios cuyos términos de venta son FOB (libre a bordo) San Antonio, puerto chileno, razón por la cual rechazó realizar el ajuste propuesto por la solicitante.

  Valor normal

  53. Para establecer el valor normal, la solicitante utilizó los precios internos de venta en el mercado chileno de un producto idéntico al que se exporta a México.

  54. Hongos de México contrató los servicios de BANCOMEXT para la elaboración de un estudio de precios a través de su Consejería Comercial en la República de Chile. El estudio presenta precios al consumidor en la ciudad de Santiago de Chile del producto objeto de investigación. Los precios reportados provienen de diferentes fuentes como son: grandes cadenas comerciales o supermercados, distribuidores y pequeños establecimientos. Asimismo, la solicitante argumentó que los precios derivados del estudio de BANCOMEXT correspondieron a transacciones normales y que se determinaron considerando los precios de distribución del producto al consumidor final de cuatro empresas chilenas, siendo una de ellas la principal exportadora de champiñones enlatados a México.

  55. La Secretaría admitió las pruebas proporcionadas por la solicitante para efectos de calcular el precio de los champiñones enlatados en el mercado de la República de Chile, de conformidad con los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.

  56. La Secretaría aceptó calcular el valor normal con base en los precios de venta de la mercancía objeto de investigación en el mercado de la República de Chile, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE.

  57. A partir de la información a la que se refiere el punto 54 de la presente Resolución, la Secretaría calculó el valor normal promedio en dólares por kilogramo aplicable a los champiñones enlatados, de acuerdo con lo que establece el artículo 40 del RLCE.

  Ajustes al valor normal

  58. La solicitante propuso ajustar los precios de venta en el mercado de la República de Chile por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de margen de IVA. Cabe hacer mención que la solicitante argumentó que los supermercados en la República de Chile compiten por una mayor participación en el mercado y que, para productos locales, casi en la mayoría de los casos compran de forma directa al fabricante a fin de minimizar o erradicar los costos de intermediación. Por lo tanto, la solicitante considera que al ajustar el precio de venta en el mercado interno por los dos conceptos mencionados, se obtiene un precio a nivel ex fábrica.

  Margen de intermediación

  59. La empresa solicitante explicó que los precios utilizados para el cálculo del valor normal incluyen un porcentaje por concepto de margen de intermediación, por lo tanto, solicitó a la Secretaría la aplicación del ajuste correspondiente. Para documentar el ajuste, la solicitante presentó el estudio de mercado proporcionado por BANCOMEXT en donde se establecen los montos correspondientes. La solicitante ajustó los precios de venta en el mercado interno de la República de Chile utilizando el promedio de los diferentes márgenes de comercialización contenidos en el estudio de BANCOMEXT en la República de Chile.

  60. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la metodología, datos y pruebas presentados por la solicitante para justificar el ajuste propuesto.

  Impuesto al Valor Agregado

  61. La solicitante manifestó que de acuerdo con la información del estudio de mercado de BANCOMEXT las referencias de precios utilizados para establecer el valor normal incluyen IVA, por lo que la solicitante ajustó los precios por el monto de dicho impuesto.

  62. La Secretaría corroboró en la página electrónica (Internet) del Servicio de Impuestos Internos de la República de Chile que la tasa del IVA en ese país es de 19%; por consiguiente, aceptó la información y pruebas presentadas por la solicitante y ajustó el valor normal por concepto de Impuesto al Valor Agregado con fundamento en los artículos 2.4 de Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 57 del RLCE.

  Margen de discriminación de precios

  63. A partir de los argumentos, metodología y pruebas descritas en los puntos del 43 a 62 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el precio promedio de las exportaciones de los champiñones enlatados con el precio promedio del mismo producto destinado al consumo en el mercado de la República de Chile. Con base en esa comparación, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para presumir que las importaciones de champiñones enlatados, originarias de la República de Chile y clasificadas actualmente bajo la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, se realizaron con un margen de dumping superior al de mínimis.

  República Popular China

  Precio de exportación

  64. Para acreditar el precio de exportación a México, Hongos de México utilizó la información estadística de las importaciones de champiñones enlatados proporcionada por la Administración General de Aduanas para los meses de enero a junio de 2004. Adicionalmente, la solicitante proporcionó copia simple de algunos pedimentos de importación con sus respectivas facturas de venta.

  65. Para realizar el cálculo del precio de exportación, la solicitante obtuvo el precio promedio ponderado de todas las operaciones reportadas en el listado proporcionado por la Administración General de Aduanas, correspondientes a champiñones enlatados originarios de la República Popular China.

  66. Al respecto, la Secretaría cotejó la información proporcionada por la solicitante con la información contenida en el listado de pedimentos de importación que proporciona la SHCP a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría sin encontrar diferencias, y consideró que las referencias de precios son adecuadas para efecto de establecer el precio de exportación.

  67. Con base en los argumentos y pruebas a que se refieren los puntos 64 a 66 de la presente Resolución y con fundamento en los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría consideró adecuada la información empleada por la solicitante para obtener el precio de exportación del producto investigado.

  68. La Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo de las importaciones de champiñones enlatados, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.

  Ajustes al precio de exportación

  69. Debido a que los precios calculados a partir de la información señalada en el punto 64 de la presente Resolución se encuentran a nivel puerto de Manzanillo, México, la solicitante propuso ajustar dichos precios por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete de exportación. Como en los documentos presentados sólo se hace referencia a que el producto fue exportado desde el puerto de Xiamen, República Popular China y no desde la ubicación física de la empresa exportadora, la Secretaría previno a la solicitante para que proporcionara el ajuste por concepto de flete interno.

  70. Como respuesta a la prevención, la solicitante respondió que las plantas exportadoras de las empresas analizadas se encuentran cercanas a la localidad de Xiamen, República Popular China, por lo que argumentó que el flete terrestre no cambiaría significativamente el precio de exportación. Para documentar lo anterior, la solicitante presentó mapas geográficos de la región en los que localizó algunas de las empresas exportadoras.

  Flete Externo

  71. En el caso del flete de exportación, la solicitante obtuvo el ajuste a partir de la documentación anexa a un pedimento de importación en donde se desglosa el gasto erogado por este concepto. Con esta información, la empresa solicitante calculó el monto unitario por este concepto dividiendo el valor del flete entre el volumen exportado y lo aplicó a todas las operaciones de exportación a México del producto investigado.

  72. En esta etapa de la investigación, la Secretaría constató que los precios reportados por la solicitante a los que se refieren los pedimentos físicos y sus correspondientes facturas señalados en el punto 64 de la presente Resolución, se refieren a diferentes términos de venta, en algunos casos están puestos en el puerto de Manzanillo, México, y en otros casos en el puerto de Xiamen, República Popular China. De esta manera, la Secretaría determinó ajustar solamente los precios de exportación en los que se tuvo evidencia de que el valor utilizado por la solicitante para realizar los cálculos incluían el flete marítimo, con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de LCE y 53 y 54 del RLCE.

  Valor Normal

  73. La empresa solicitante argumentó que la economía de la República Popular China continúa siendo una economía centralmente planificada, por lo que propuso a los Estados Unidos de América como el país con economía de mercado que reúne las características necesarias para ser empleado como país sustituto de la República Popular China para determinar el valor normal correspondiente.

  74. Hongos de México justificó su selección con base en los siguientes elementos:

A. Al igual que la República Popular China, Estados Unidos de América es uno de los principales países productores de champiñones enlatados en el mundo.

B. El producto fabricado en los Estados Unidos de América es idéntico al exportado de la República Popular China.

C. Tanto los champiñones enlatados chinos como los estadounidenses tienen los mismos componentes y el proceso de fabricación es el mismo.

  75. En lo que respecta a lo señalado en el primer inciso, la solicitante mencionó que de acuerdo con cifras de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en lo sucesivo FAO), Estados Unidos de América es el segundo productor a nivel mundial de champiñones frescos, después de la República Popular China.

  76. Al respecto, la Secretaría se allegó de cifras de producción de hongos para el año de 2004 en las que se observa que los dos principales productores del mundo fueron la República Popular China y los Estados Unidos de América. Los datos se obtuvieron de la página electrónica (Internet) de la FAO.

  77. En lo que respecta a los dos incisos restantes, la solicitante manifestó que el producto procesado en los Estados Unidos de América es idéntico al exportado de la República Popular China, ya que tienen los mismos componentes y el proceso de industrialización es exactamente el mismo. En particular, mencionó que no existen diferentes maneras en las que se procesan los champiñones enlatados, por lo que no existen diferencias entre el champiñón enlatado en la República Popular China y en Estados Unidos de América.

  78. Asimismo, indicó que la comercialización de hongos con algún grado de procesamiento, como es el caso de los champiñones enlatados, tiene mayor importancia comercial que los hongos frescos, por lo que al ser la República Popular China y los Estados Unidos de América los principales productores de champiñones frescos se convierten en los principales productores del insumo más importante para la elaboración de champiñones enlatados.

  79. La solicitante presentó la estructura de costos de los champiñones enlatados para comprobar que no existen diferencias en los procesos productivos de la República Popular China y los Estados Unidos de América. En dicha estructura de costos observó que el mayor peso en el costo lo representa el champiñón fresco. Asimismo mencionó que el champiñón utilizado en la República Popular China y en Estados Unidos de América es exactamente el mismo (Agaricus). En la respuesta al formulario oficial, la solicitante presentó una tabla que muestra la participación de los insumos en la producción de los champiñones enlatados, entre otros, el champiñón fresco, el envase, la etiqueta y la caja. De la comparación de estas cifras se observó que el champiñón fresco y el envase representan la mayor proporción del costo en ambos países.

  80. Adicionalmente, la solicitante proporcionó un análisis químico del producto estadounidense elaborado por un laboratorio de análisis industriales en México, Centro de Control Total de Calidades, S.A. de C.V., y un estudio químico del producto originario de la República Popular China, anexo a un pedimento de importación. A través de la comparación de los análisis químicos mencionados se observó que los productos son idénticos.

  81. Con fundamento en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría consideró procedente aceptar, en esta etapa de la investigación, a los Estados Unidos de América como país sustituto de la República Popular China para efectos de calcular el valor normal de las mercancías investigadas.

  Precios internos en el país sustituto

  82. Para acreditar el valor normal, la empresa solicitante presentó copia de facturas de venta en el mercado interno de los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo de investigación, de una de las más importantes empresas productoras de champiñones enlatados en ese país. La solicitante manifestó que los precios de la empresa estadounidense son representativos debido a que corresponden a productos comparables al exportado a México, no hay diferencias físicas entre ambos productos, la empresa tiene grandes volúmenes de venta y son precios al consumidor de la mercancía objeto de investigación en los Estados Unidos de América.

  83. En la página electrónica (Internet) relativa a la empresa productora, la Secretaría constató que se trata de una empresa que elabora y comercializa grandes volúmenes de champiñones enlatados. Por lo anterior, la Secretaría aceptó la información presentada por la solicitante.

  84. A partir de la información a la que se refiere el punto 82 de la presente Resolución, la Secretaría calculó el valor normal promedio en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo aplicable a los champiñones enlatados, de acuerdo con lo que establece el artículo 40 del RLCE.

  Ajustes al valor normal

  85. Hongos de México mencionó que los precios de las facturas proporcionadas se encontraban a nivel ex fábrica, sin embargo, derivado de la revisión de estos documentos la Secretaría observó que no especificaban el término de venta, por lo que previno a la solicitante que presentara pruebas de que los precios indicados en las facturas de ventas en el mercado de los Estados Unidos de América correspondían a precios puestos en la planta de la empresa productora.

  86. En respuesta a lo requerido por la Secretaría, la solicitante presentó dos cartas emitidas por la empresa productora de los Estados Unidos de América en las que se hace constar que es un productor y procesador de hongos frescos y enlatados y que las facturas presentadas en la solicitud de investigación corresponden a precios netos ex fábrica, por lo tanto, la Secretaría aceptó no ajustar los precios de venta del mercado de los Estados Unidos de América.

  87. La Secretaría admitió las pruebas proporcionadas por la solicitante para efectos de calcular el precio de los champiñones enlatados en el mercado del país sustituto de la República Popular China, de conformidad con los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping y 75 fracción XI del RLCE.

  Margen de discriminación de precios

  88. A partir de los argumentos, metodología y pruebas descritas en los puntos del 64 a 87 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el precio promedio de las exportaciones de los champiñones enlatados con el precio promedio del mismo producto destinado al consumo en el mercado de los Estados Unidos de América, país utilizado como sustituto de la República Popular China. Con base en esa comparación, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para presumir que las importaciones de champiñones enlatados, originarias de la República Popular China y clasificadas actualmente bajo la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, se realizaron con un margen de dumping superior al de mínimis.

Análisis de daño y causalidad

  Similitud del producto

  89. Con fundamento en los artículos 37 y 75 fracción VIII del RLCE, y 2.6 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó la similitud entre el producto investigado y el producto nacional.

  90. La solicitante argumentó que el producto de importación objeto de la solicitud (producto investigado) y el que se elabora en México son mercancías idénticas y presentó un listado de algunos de sus clientes que redujeron el consumo de producto nacional o que dejaron de adquirirlo totalmente y de los que tiene conocimiento que están importando el producto investigado; asimismo, presentó pedimentos en los que se observa que el importador fue una empresa nacional que fue su cliente.

  91. Por lo tanto, a partir de lo señalado en el punto anterior, se consideró para efectos del inicio de la investigación que existen indicios de que tanto el producto importado como el producto nacional utilizaron los mismos canales de distribución, abastecieron a los mismos clientes y atendieron los mismos mercados.

  92. Con base en lo señalado en los puntos 5 a 11 y 90 y 91 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen pruebas suficientes para presumir que los productos nacionales y los importados son similares entre sí, ya que de acuerdo con la información proporcionada por la solicitante, tienen las mismas características, cumplen las mismas funciones, utilizan los mismos insumos y procesos para su fabricación y abastecen a los mismos clientes, en los términos previstos en los artículos 37 del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping.

  Mercado nacional

  93. De acuerdo con la solicitante, la rama de producción nacional se encuentra integrado por las compañías Hongos de México, Alimentos San Miguel y por Hongos Rioxal, S.A. de C.V. (en lo sucesivo Hongos Rioxal), con una participación en la producción nacional total de 66%, 29% y 5%, respectivamente.

  94. La solicitante entregó en la solicitud de inicio una carta de la empresa Alimentos San Miguel en donde dicha empresa expresa su apoyo total a la iniciativa de Hongos de México de llevar a cabo una investigación antidumping en contra de las importaciones de hongos comestibles originarios de la República de Chile y la República Popular China. Asimismo, presentó una carta de la CANAINCA en la que se señala que Hongos de México representa el 60% de la producción nacional, Alimentos San Miguel el 35% y Hongos Rioxal el 5%.

  95. En consecuencia, la Secretaría consideró que la empresa Hongos de México es representativa de la rama de la producción nacional al representar más del 60% de la producción nacional total, y que la solicitud contó con el apoyo suficiente de la industria doméstica para legitimar la solicitud de investigación (aproximadamente el 95%), además de que no se tiene conocimiento de que la solicitante o la empresa que apoya la petición sean importadoras de las mercancías investigadas, en términos de lo dispuesto en los artículos 40 de la LCE, 60 del RLCE y 4.1 del Acuerdo Antidumping.

  Análisis particular de daño y causalidad

  Importaciones objeto de discriminación de precios

  96. Con fundamento en los artículos 41 fracción I y 42 fracción I de la LCE, 64 fracción I y 67 fracción I del RLCE, 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó el comportamiento de las importaciones del producto investigado.

  97. La solicitante señaló que en el periodo investigado se observó un incremento sustancial en términos absolutos y relativos de las importaciones originarias de la República de Chile y la República Popular China.

  98. En el periodo analizado se registraron importaciones originarias de los siguientes países: Canadá, Confederación Suiza, Estados Unidos de América, Hong Kong, Japón, Malasia, Reino de España, Reino de Tailandia, Reino Unido de la Gran Bretaña, República Bolivariana de Venezuela, República de Chile, República de Filipinas, República de Indonesia, República de Islandia, República de la India, República Federal de Alemania, República Francesa, República Helénica, República Italiana, República Popular China, República Socialista de Vietnam y Taiwán.

  99. Para realizar el análisis sobre el volumen de las importaciones la Secretaría obtuvo la información del Sistema de Información Comercial Fracción-País (SIC-FP), la que, según lo señalado en el punto 92 de la presente Resolución, hasta antes de 2004 registró cantidades en peso bruto , aunque durante ese año registró peso neto . Por lo tanto, la Secretaría determinó aplicar el factor de 0.81, señalado en el punto 15 de la presente Resolución, a los datos previos a 2004 solamente. Con base en dicha información la Secretaría elaboró la Tabla 2, que se presenta adelante.

  Acumulación de importaciones

  100. Con el objeto de evaluar si procede acumular a los países objeto de investigación, la Secretaría tomó en cuenta si tales importaciones incurrieron en márgenes de dumping mayores a los considerados de mínimis y si sus volúmenes fueron más que insignificantes, a la luz de las condiciones de competencia entre ellas y con respecto al producto de fabricación nacional, conforme lo dispuesto en los artículos 3.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping y 43 de la LCE.

  101. En esta etapa de la investigación la Secretaría determinó, como se observa en los puntos 43 a 88 de la presente Resolución, que existían indicios de la existencia de dumping en márgenes superiores a los de mínimis, tanto para la República de Chile como para la República Popular China; asimismo, como se puede observar en la Tabla 2, las importaciones de estos países no fueron insignificantes ya que representaron 23% y 68% de las importaciones totales, respectivamente; además, los productos importados de la República de Chile y la República Popular China, así como los elaborados por la industria nacional, compiten en los mismos mercados (consumo directo o como insumo para preparaciones alimenticias), llegan a clientes comunes y utilizan canales de distribución semejantes: usuarios directos o comercializadoras, amén de que tienen características y composición muy parecidas, como se explicó en el apartado sobre similitud entre los productos, por lo que se colige que compiten entre sí y con el producto nacional. Por lo tanto, la Secretaría determinó, con base en el artículo 3.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 43 de la LCE, que procede el análisis acumulado de las importaciones de estos dos países para efectos de la determinación de daño.

  Crecimiento de importaciones acumuladas

  102. De acuerdo con las estadísticas de importación, la participación de las importaciones de la República Popular China con respecto a las importaciones totales fue de 73% en 2001, 64% en 2002, 72% en 2003 y en el periodo investigado fue de 68%. De igual forma, la participación de las importaciones de la República de Chile con respecto a las importaciones totales fue de 12% en 2001, 19% en 2002, 17% en 2003 y de 23% en el periodo investigado. Así pues, las importaciones acumuladas de ambos países, tuvieron una participación preponderante en las importaciones totales de 85% en 2001, 84% en 2002, 89% en 2003 y de 92% en el periodo investigado.

  Tabla 2. Importaciones de Champiñones

  103. Con base en los resultados señalados en la Tabla 2 la Secretaría observó que, en términos absolutos, de 2001 a 2002 las importaciones investigadas disminuyeron 16%; sin embargo, de 2002 a 2003 aumentaron 37% y que al comparar el periodo investigado con el periodo similar anterior estas importaciones mostraron un crecimiento de 170%, hasta alcanzar el mayor volumen semestral en los últimos años.

  104. Asimismo, la Secretaría, con base en la información sobre las importaciones, elaboró la Gráfica 1, en la que se puede observar el incremento que tuvieron durante el periodo analizado las importaciones originarias de la República de Chile y la República Popular China en conjunto; se puede observar que si bien la tendencia conjunta de estas importaciones hasta el primer semestre de 2003 era relativamente estable o a la baja, ésta se modificó sustancialmente a partir del segundo semestre de 2003, de tal forma que muestra un incremento significativo en el periodo investigado.

  Gráfica 1. Crecimiento de importaciones investigadas

  105. El incremento absoluto de las importaciones originarias de la República de Chile y la República Popular China que se señaló en los puntos anteriores tuvo como consecuencia que éstas también incrementaran su participación en el consumo interno (consumo interno = ventas de la industria nacional al mercado interno más importaciones totales); en conjunto, la participación sobre el consumo interno de las importaciones de la República de Chile y la República Popular China fue de 24% en 2001, 18% en 2002, 25% en 2003 y llegó hasta 47% en el periodo investigado; es decir, durante el periodo analizado estas importaciones ganaron 23 puntos porcentuales. Además, este comportamiento contrasta con el de las importaciones originarias de otros países que representaron 4% en 2001 y 2002, 3% en 2003 y 4% en el periodo investigado. Por su parte, la industria nacional tuvo una participación en el consumo interno de 72% en 2001, 78% en 2002, 72% en 2003 y bajó hasta 49% en el periodo investigado.

  106. También se observó un incremento de la participación de las importaciones originarias de la República de Chile y la República Popular China en relación con el consumo nacional aparente (producción nacional, más importaciones, menos exportaciones); las importaciones originarias de la República de Chile y la República Popular China representaron 24% del consumo nacional aparente en 2001, 21% en 2002, 26% en 2003 y 43% en el periodo investigado; es decir, durante el periodo analizado estas importaciones ganaron 19 puntos porcentuales. Además, este comportamiento contrasta con el de las importaciones originarias de otros países que representaron 4% en 2001 y 2002, 3% en 2003 y 4% en el periodo investigado. Por su parte, la relación de la producción nacional respecto del consumo nacional aparente fue de 99% en 2001, 101% en 2002, 94% en 2003 y 59% en el periodo investigado.

  107. Asimismo, debido al incremento significativo de las importaciones investigadas, éstas también aumentaron su participación en relación con la producción nacional. Las importaciones originarias de la República de Chile y la República Popular China representaron 24% de la producción nacional en 2001, 21% en 2002, 28% en 2003 y 73% en el periodo investigado; es decir, durante el periodo analizado estas importaciones ganaron 49 puntos porcentuales.

  108. Con base en lo señalado en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que las importaciones investigadas de champiñones originarias de la República de Chile y la República Popular China mostraron incrementos sustanciales, tanto en términos absolutos como en relación con el consumo interno y la producción nacional.

  Efectos sobre los precios

  109. Con fundamento en los artículos 41 fracción II de la LCE, 64 fracción II del RLCE y 3.1, 3.2 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó si la solicitud venía acompañada con información en relación con el efecto que sobre los precios de los productos similares causó o puede causar la importación de los productos investigados en presumibles condiciones de dumping. Para tal efecto, se tomó en consideración si las importaciones del producto investigado se vendieron a un precio considerablemente inferior al precio de venta comparable del producto nacional similar, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar los precios anormalmente o impedir en la misma medida el alza razonable que en otro caso se hubiera producido.

  110. La solicitante señaló que los precios de las importaciones originarias de la República de Chile y la República Popular China disminuyeron en el periodo analizado; que existe un margen de subvaloración de precios significativo y que lo anterior provocó que los productores nacionales disminuyeran sus precios para tratar de mantener su participación en el mercado nacional.

  111. En la sección de análisis de discriminación de precios, se indica que las importaciones de champiñones originarias de la República de Chile y la República Popular China ingresaron a México en presumibles condiciones de dumping y que los márgenes encontrados fueron superiores al de mínimis.

  112. Para evaluar los argumentos de la solicitante, la Secretaría tomó tanto la información que se registra en el SIC-FP como la información proporcionada por Hongos de México sobre sus ventas al mercado nacional. En particular, se compararon los precios nacionales a nivel planta del productor con los precios de importación a nivel CIF (costo, seguro y flete), lo anterior, sin menoscabo de que durante el transcurso de la investigación se cuente con información más detallada sobre los gastos que tendrían que pagar los importadores para llevar tanto el producto nacional como las importaciones hasta sus bodegas.

  113. En dicha información, la Secretaría observó que el precio de las importaciones acumuladas de la República de Chile y de la República Popular China incrementaron sus precios de 2001 a 2002 1.6%, pero de 2002 a 2003 los disminuyeron 0.4%, y los disminuyeron 8% en el periodo investigado en relación con el periodo similar anterior.

  114. Además del comportamiento descrito en el punto anterior, se observó que las importaciones investigadas mantuvieron una importante subvaloración durante el periodo analizado. El precio de las importaciones acumuladas se ubicó 40% por debajo del precio nacional en 2001, 29% por debajo en 2002, 29% por debajo en 2003 y 37% por debajo en el periodo investigado.

  115. Por su parte, el precio del producto nacional disminuyó 14% de 2001 a 2002, disminuyó 1% de 2002 a 2003 y 1% en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior, con lo cual acumuló una reducción del orden del 15% a lo largo del periodo analizado, 2001 al primer semestre de 2004.

  116. La evolución de los precios tanto de los productos nacionales como de las importaciones investigadas se puede observar en la Gráfica 2 que se presenta a continuación.

  Gráfica 2. Precio nacional y de las importaciones acumuladas

$900

$1,000

$1,100

$1,200

$1,300

$1,400

$1,500

$1,600

$1,700

$1,800

I-2001

II-2001

I-2002

II-2002

I-2003

II-2003

I-2004

Dls / tonelada

China + Chile

Precio Nacional

  117. Por los resultados descritos en esta sección, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para apreciar una tendencia a la baja en los precios de las importaciones en presumibles condiciones de dumping, y una significativa subvaloración en los precios a los que ingresaron al mercado nacional, lo que pudo presionar a la industria doméstica a reducir sus precios a fin de poder competir nacionalmente, lo anterior en los términos previstos en los artículos 41 fracción II de la LCE, 64 fracción II del RLCE, así como 3.2 del Acuerdo Antidumping.

  Efectos sobre la producción nacional

  118. Con fundamento en los artículos 41 fracción III de la LCE, 64 fracción III del RLCE, y 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó los efectos causados sobre los productores nacionales del producto nacional similar al investigado, considerando para ello los factores e índices económicos pertinentes que influyen en la condición de la rama de producción nacional.

  119. La solicitante señaló que como consecuencia de las importaciones de champiñones provenientes de la República de Chile y la República Popular China y su incremento en el consumo nacional aparente, las empresas nacionales han visto disminuidas sus ventas internas y, por consecuencia, han disminuido sus niveles de producción teniendo que reducir su plantilla de trabajadores para mantener los niveles de productividad; también indicaron que sus márgenes brutos y de operación se han visto seriamente afectados.

  120. La Secretaría se basó en la información proporcionada por Hongos de México para analizar los efectos sobre la producción nacional, al considerar a ésta representativa de la rama de la producción nacional total, y por las condiciones de competencia específicas de la industria nacional.

  121. Se observó que las ventas al mercado interno de la industria nacional aumentaron 20% de 2001 a 2002, disminuyeron 6% de 2002 a 2003 y se redujeron nuevamente en el periodo investigado en relación con el mismo periodo del año anterior -11.3%. Por su parte, las ventas al mercado interno de Hongos de México mostraron un comportamiento similar ya que aumentaron 27.6% de 2001 a 2002, disminuyeron 17% de 2002 a 2003 y disminuyeron 5% en el periodo investigado en relación con el periodo similar anterior.

  122. Por otra parte, debido a que tanto el volumen de ventas como el precio nacional disminuyeron, los ingresos de la industria nacional mostraron una tendencia a la baja. Así, las ventas al mercado interno de la industria nacional aumentaron 3% de 2001 a 2002, pero disminuyeron 7% de 2002 a 2003 y 12% en el periodo investigado en relación con el periodo similar anterior.

  123. Como se puede observar en la Gráfica 3, las ventas al mercado interno de la industria nacional, después de experimentar una tendencia a la alza, mostraron una tendencia a la baja que coincide con la tendencia creciente mostrada por las importaciones originarias de la República de Chile y la República Popular China señalada en el punto 104 de la presente Resolución.

  Gráfica 3. Ventas de la industria nacional vs. importaciones

  124. La información que obra en el expediente administrativo indica que las tendencias señaladas en el punto anterior tuvieron como resultado que, tal como se puede observar en la Gráfica 4, la industria nacional fuera desplazada por las importaciones investigadas en su participación dentro del consumo interno, ya que las primeras representaron 72% en 2001, 78% en 2002, 72% en 2003 y disminuyeron hasta 49% en el periodo investigado, en tanto que en el periodo comparable anterior aún representaban 74%. Ahora bien, evidentemente, esta evolución de la participación de la industria nacional habría sido resultado básicamente del incremento de las importaciones investigadas, ya que las originarias de países diferentes a la República de Chile y la República Popular China son minoritarias.

  Gráfica 4. Participación en el consumo interno de champiñones

  125. En relación con la producción de la industria nacional ésta disminuyó 1% de 2001 a 2002, y se recuperó en igual cuantía en 2003; sin embargo, en el periodo investigado se redujo 3.5% en relación con el periodo similar anterior. Por su parte, la producción de Hongos de México aumentó 14.4% de 2001 a 2002, disminuyó 3.4% de 2002 a 2003 y volvió a aumentar en el periodo investigado 1.3%.

  126. Esta evolución de la producción de la industria nacional tuvo su efecto en la participación de la industria en el consumo nacional aparente. La industria nacional representó 72% en 2001, 75% en 2002, 71% en 2003 y 53% en el periodo investigado. Por su parte, Hongos de México representó 54% en 2001, 64% en 2002, 52% en 2003 y 39% en el periodo investigado. Por lo tanto, la información disponible en el expediente administrativo permite presumir que el crecimiento de las importaciones desplazó a la industria nacional dentro del consumo nacional.

  127. Las exportaciones de la industria nacional disminuyeron 6% de 2001 a 2002, 3.5% de 2002 a 2003 y 68% en el periodo investigado en relación con el periodo similar anterior.

  128. La capacidad instalada de la industria nacional disminuyó 1% de 2001 a 2002, aumentó 2% de 2002 a 2003 y aumentó 29% en el periodo investigado en relación con el periodo similar anterior. Lo anterior, combinado con la evolución de la producción nacional explicada en el punto 125 de la presente Resolución, significó que la utilización de esta capacidad disminuyera, ya que en 2001 esta utilización fue de 43% en 2001, 43% en 2002, 44% en 2003 y sólo 30% en el periodo investigado.

  129. En relación con el empleo de la industria nacional, se observó que disminuyó 7% de 2001 a 2002, 4.6% de 2002 a 2003 y 0.3% en el periodo investigado en relación con el periodo similar anterior. Por su parte, el índice de productividad de la industria nacional aumentó 6% de 2001 a 2002, lo mismo que de 2002 a 2003, pero disminuyó 3.2% en el periodo investigado.

  130. Por su parte, los salarios pagados a los trabajadores de la industria nacional disminuyeron en todo el periodo analizado. Disminuyeron 2% de 2001 a 2002, 8% de 2002 a 2003, y 6% en el periodo investigado en relación con el periodo similar anterior.

  131. Los inventarios de champiñones mantenidos por la industria nacional disminuyeron 21% de 2001 a 2002, 58% de 2002 a 2003 y 33% en el periodo investigado en relación con el periodo similar anterior. Por otro lado, la relación inventarios a ventas fue de 16% en 2001, 11% en 2002, 5.1% en 2003 y 12% en el periodo investigado, lo que podría reflejar que la industria si bien mejoró relativamente hasta antes del periodo investigado, en éste se observó un deterioro posiblemente asociado a la disminución en ventas vinculada al ingreso de producto en condiciones desleales de los países investigados.

  132. Por otro lado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 fracción III de la LCE y los artículos 64 fracción III inciso C del RLCE, así como el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping, la autoridad investigadora examinó el comportamiento de las variables financieras de la rama de producción nacional de champiñones.

  133. Para tal efecto, la Secretaría con base en los estados financieros auditados de 2001 a 2003 y preliminares a junio de 2004, analizó la situación financiera y los resultados de operación de Hongos de México. Asimismo, examinó los resultados de operación específicos al desempeño de los champiñones por dicha empresa entre el año 2001 y junio de 2004. La información se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios de conformidad con lo señalado en el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

  134. Con base en cifras financieramente homogéneas, la autoridad investigadora advirtió que los ingresos por ventas totales de champiñones de producción nacional, representaron en el lapso 2001-2003 el (información confidencial)% de los ingresos totales de Hongos de México, de lo que se colige que el desempeño operativo de los champiñones influye en buena medida en la condición financiera y los resultados operativos de la empresa solicitante.

  135. El margen operativo de Hongos de México, considerando la empresa en su totalidad, en 2001 fue (información confidencial)%, en 2002 fue (información confidencial)%, en 2003 fue (información confidencial)% y en el periodo investigado fue (información confidencial)%. El Earnings before interest and taxes plus depreciation and amortization (en lo sucesivo EBITDA), de Hongos de México en relación con los ingresos por ventas fue prácticamente nulo en 2001; en 2002 se ubicó en un nivel positivo de (información confidencial)%; sin embargo, para 2003 y el periodo investigado la proporción en el EBITDA fue negativa en (información confidencial)% y (información confidencial)%, respectivamente, debido al desempeño adversos de los resultados operativos.

  136. A su vez, se observó que en 2001 el rendimiento sobre la inversión fue (información confidencial)% en virtud de los deficientes resultados operativos en dicho año. Para 2002 este indicador fue de (información confidencial)% habida cuenta de la utilidad operativa registrada; para 2003, se ubicó en (información confidencial)%, y en el periodo investigado fue de (información confidencial)%.

  137. Asimismo, la Secretaría con base en la información semestral del estado de costos, ventas y utilidades específicas a la operación y venta de champiñones, obtuvo los resultados operativos por los años 2001 a 2003 de dicho producto. Para tal efecto, se agregaron -a pesos constantes- las partidas correspondientes a ingresos, costos y gastos de los semestres primero y segundo de cada uno de esos años, y para calcular el costo de venta, se utilizaron los inventarios en valor de inicio del año y los inventarios finales reportados a diciembre de cada año.

  138. De esta forma, se observó que en 2001 se registraron pérdidas de operación equivalentes a un margen de operación negativo de (información confidencial)%, en tanto que para 2002 los resultados operativos fueron de ganancias, debido fundamentalmente a que los ingresos por ventas crecieron (información confidencial)% -el volumen de ventas creció (información confidencial)% y el precio de venta en términos reales disminuyó (información confidencial)%-, mientras que el costo de fabricación y los gastos de operación se redujeron (información confidencial)% y (información confidencial)%, respectivamente, lo que se reflejó en que el margen de operación se ubicara en (información confidencial)%. En 2003, los champiñones mostraron pérdidas de operación al caer (información confidencial)% el ingreso por ventas -el volumen de ventas decreció (información confidencial)% y el precio de venta en términos reales se incrementó (información confidencial)%-, en tanto que el costo de venta prácticamente permaneció sin variación, por lo que el margen de operación se ubicó en (información confidencial)% negativo. Para el periodo investigado las pérdidas operativas prácticamente se duplicaron en relación el primer semestre de 2003, en virtud de que los ingresos por ventas disminuyeron (información confidencial)% dado que el precio y el volumen de venta cayeron (información confidencial)% y (información confidencial)%, respectivamente, por lo que el margen operativo se redujo a (información confidencial)% negativo.

  139. Por otro lado, se observó la contribución de los champiñones al rendimiento de la inversión de la solicitante creció en 2002 quedando en (información confidencial)% mientras que en 2001 fue (información confidencial)% negativo, lo que se atribuye a que en 2002 la utilidad operativa del producto investigado mostró recuperación; mientras que en 2003 dicha contribución al rendimiento cayó en 6.3 puntos porcentuales quedando en (información confidencial)% negativo.

  140. A partir del estado de cambios en la situación financiera de Hongos de México, se advirtió que entre 2001 el flujo de caja operativo fue negativo debido a que la empresa registró pérdidas netas e hizo uso intensivo de recursos del capital de trabajo, para 2002 el flujo de caja operativo nuevamente es negativo -a pesar de que se obtuvieron utilidades netas-, por el uso de recursos de capital de trabajo. En 2003, el flujo de caja generado por las actividades de operación es positivo, en virtud de un mejor uso del fondo de maniobra; sin embargo, en el lapso enero-junio de 2004 el flujo de caja operativo vuelve a ser negativo, principalmente por las pérdidas netas registradas hasta junio de ese año.

  141. Asimismo, la Secretaría observó en el estado de cambios en la situación financiera que en 2002, 2003 y el primer semestre de 2004, Hongos de México muestra desinversiones considerables que han sido realizadas a fin de permitir financiar las actividades de operación y financieras.

  142. Por lo que hace a los indicadores de liquidez y endeudamiento, la Secretaría observó que en 2001 la razón circulante y la prueba del ácido se ubicaron en (información confidencial) y (información confidencial), respectivamente, para 2002 registraron (información confidencial) y (información confidencial) mientras que en 2003 quedaron (información confidencial) y (información confidencial), y para el periodo investigado mostraron niveles de (información confidencial) y (información confidencial). Por lo que se refiere a las razones de deuda y apalancamiento financiero, en 2001 éstas fueron de (información confidencial)% y (información confidencial)%, respectivamente, para 2002 de (información confidencial)% y (información confidencial)%, en 2003 de (información confidencial)% y (información confidencial)% y en el periodo sujeto a investigación de (información confidencial)% y (información confidencial)%, lo cual se considera como un nivel de apalancamiento elevado.

  143. De acuerdo con lo señalado en los puntos 132 al 142 de la presente Resolución la Secretaría concluyó de manera inicial, lo siguiente.

  144. En el lapso 2001 a 2003, los champiñones tuvieron igualmente un desempeño adverso, ya que en 2001 registraron pérdidas operativas, para 2002 se advierte una recuperación identificable a mayores ingresos y menores costos y gastos; y para 2003, se registraron pérdidas operativas que se atribuyen básicamente a una reducción de los ingresos, lo cual condujo al margen operativo a niveles negativos y contribuciones negativas al rendimiento sobre la inversión.

  145. La capacidad de reunir capital se deterioró entre 2001 y junio de 2004, debido a que el flujo de caja operativo mostró un desempeño adverso por el uso intensivo de recursos del capital de trabajo, el nivel de la deuda creció considerablemente, las razones de solvencia se mantuvieron en niveles aceptables, pero la empresa registró pérdidas de operación en 2001, 2003 y enero-junio de 2004, fundamentalmente debido a menores ingresos por ventas, hecho que se reflejó en un desempeño adverso de los factores de rendimiento.

  146. Debido a lo indicado en el punto anterior, la Secretaría considera que existen indicios en el sentido de que las importaciones de champiñones presuntamente realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron efectos adversos en las variables financieras de la rama de producción nacional. Lo anterior se colige ya que el deterioro de las variables financieras de Hongos de México empeoraron en el periodo investigado debido fundamentalmente a una disminución de los ingresos por venta, lo que podría ser resultado de la caída en el volumen de ventas y en los precios de venta debido a la presencia de importaciones desleales originarias de la República de Chile y la República Popular China en el mercado nacional.

  Capacidad libremente disponible de los países investigados

  147. La Secretaría observó que la capacidad instalada conjunta de las industrias de la República de Chile y la República Popular China aumentó 23% de 2002 a 2003 y se estima que aumentó 27% en el periodo investigado en relación con el primer semestre de 2003; sin embargo, de acuerdo con la información proporcionada por Hongos de México, tanto la industria china como la chilena estarían operando con relativamente altos niveles de capacidad utilizada.

  148. No obstante, la información aportada por la solicitante muestra que ambos países dedican la mayor parte de su producción a la exportación, ya que en conjunto dirigen el 95% de su producción a mercados externos, 77% en el caso de Chile y 95% en el caso de la República Popular China. Al respecto, esta información también refleja que México se ha ido convirtiendo en un mercado relativamente más importante para ambos países, principalmente para Chile.

  Otros factores de daño

  149. Con fundamento en los artículos 69 del RLCE y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría debe analizar el comportamiento y la tendencia de otros factores que afectan a la producción nacional, además de las importaciones en condiciones desleales.

  150. En relación con las importaciones no realizadas en condiciones desleales, la Secretaría analizó bajo este rubro las importaciones de otros países y observó que éstas redujeron su participación en el total de las importaciones de 15% en 2001 a 8% en el periodo investigado. Asimismo, la participación de estas importaciones en el consumo nacional aparente pasó de 4.2% en 2001 a 3.9% en el periodo investigado. Además, en relación con los precios, los de estas importaciones pasaron de una subvaloración de 14% en 2001 a una sobrevaloración de 108% en el periodo investigado. Por lo tanto, la Secretaría consideró que las importaciones originarias de países diferentes a la República de Chile y la República Popular China no contribuyeron al deterioro de la industria nacional.

  151. En relación con una posible contracción de la demanda, no se observó tal situación ya que el consumo nacional aparente, que es un indicador de la demanda nacional, disminuyó 4% de 2001 a 2002, aumentó 9% de 2002 a 2003 y aumentó 69% en el periodo investigado en relación con el primer semestre de 2003. Por otro lado, no se contó con información que indicara que se hubiera producido un cambio en la estructura del consumo.

  152. En relación con la actividad exportadora, la Secretaría observó que las exportaciones de la industria nacional representaron alrededor del 25% de las ventas totales de la industria durante el periodo que va de 2001 a 2003, pero debido a que en el periodo investigado se registró una disminución de 68%, dicha participación pasó a 12.5%. Por lo tanto, se considera que esta disminución pudo contribuir en cierta medida al daño a la industria nacional; sin embargo, es posible que esta disminución se deba a que las exportaciones mexicanas enfrentan también una competencia desleal en los mercados externos.

  153. En relación con la existencia de prácticas comerciales restrictivas y la evolución de la tecnología, la Secretaría no contó información en relación a su contribución al daño de la industria nacional.

  154. Por lo tanto, la Secretaría consideró que existen elementos que indican que una de las causas más importantes del daño que enfrenta la industria nacional ha sido el ingreso de importaciones de champiñones en condiciones desleales originarias de la República de Chile y la República Popular China.

  Conclusiones

  155. Por los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría considera que existen indicios suficientes para determinar que en el periodo investigado las importaciones originarias de la República de Chile y la República Popular China, presumiblemente en condiciones de dumping, causaron daño a la industria nacional productora de mercancías similares. Entre los principales elementos destacan, entre otros, que en el periodo investigado:

A. Se registró un importante aumento en las importaciones de ambos países. De igual forma, las importaciones originarias de la República de Chile y la República Popular China tuvieron un aumento significativo en relación con la producción nacional, el consumo interno y el consumo nacional aparente.

B. Los precios de las importaciones originarias de la República de Chile y la República Popular China sufrieron una disminución importante, y mostraron una subvaloración importante con respecto a los precios nacionales.

C. El efecto negativo de las importaciones originarias de la República de Chile y la República Popular China sobre la industria nacional, en especial las ventas internas, así como la producción, utilización de la capacidad, el empleo, la productividad, los salarios, las utilidades y los flujos de efectivo, entre otras variables económicas y financieras.

  156. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 52 fracción II segundo párrafo de la LCE, es procedente emitir la siguiente:

  RESOLUCION

  157. Se acepta la solicitud presentada por Hongos de México, S.A. de C.V., y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género Agaricus, conocidos comercialmente por su presentación como champiñones enlatados, originarias de la República de Chile y la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por la que posteriormente se clasifique, fijándose como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2004.

  158. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 fracción V de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar, en su caso, la cuota compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los cinco meses posteriores a la fecha de inicio de la investigación respectiva, si tales medidas procedieren y si se comprueban los supuestos descritos en dicho precepto.

  159. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

  160. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la Oficialía de Partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Asimismo, dicho formulario está disponible en el sitio de Internet: www.economia.gob.mx.

  161. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior, se llevará a cabo el día 15 de diciembre de 2005, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso al que con posterioridad se convoque.

  162. Los alegatos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Comercio Exterior, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 7 de enero de 2006. Este plazo se modificará si se altera la fecha de la audiencia pública.

  163. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la versión pública y los anexos de la solicitud a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, la respuesta a la prevención, así como del formulario oficial de investigación.

  164. Comuníquese esta resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  165. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 11 de mayo de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de mayo de 2005


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