DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 15/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso 87/2003, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito   

Viernes 20 de Mayo 2005

ACUERDO General 15/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso 87/2003, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 15/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO 87/2003, QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL MODULO DE CAPTURA DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES, RELATIVO A LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales, para el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- El artículo 81 fracciones XVIII y XXXV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, confieren al Consejo de la Judicatura Federal atribuciones para establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como para fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- En sesión de dieciséis de mayo de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 28/2001, que establece la obligatoriedad del uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, como programa automatizado de captura y reporte de datos estadísticos sobre los movimientos de asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con el objeto de contar con información completa, veraz, oportuna y uniforme para la adecuada toma de decisiones;

QUINTO.- El referido sistema cuenta además, con el módulo denominado Sentencias el que, a su vez, se conforma con dos opciones: Registro de Sentencias y Consulta de Sentencias , lo que permitirá, respectivamente, capturar y localizar para su consulta, las sentencias emitidas por el propio órgano jurisdiccional emisor;

SEXTO.- En sesión de tres de diciembre de dos mil tres, este Pleno aprobó el Acuerdo General 87/2003 que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), relativo a las Sentencias Dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;

SEPTIMO.- En sesión de diecinueve de enero de dos mil cinco, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 3/2005, por el que se deja sin efectos el carácter imperativo del diverso 87/2003, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), relativo a las Sentencias Dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, en virtud del cual, también, quedó sin efectos la supervisión por parte de la Visitaduría Judicial y se determinó que por acuerdo del Pleno o de alguna de sus Comisiones, los titulares de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito deberán ingresar en el módulo correspondiente del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, las sentencias ejecutorias o resoluciones, que expresamente se indiquen;

OCTAVO.- Actualmente, el mencionado Sistema únicamente permite capturar y localizar para su consulta, las sentencias dictadas por el propio órgano jurisdiccional emisor, lo que significa que los tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito no pueden consultar las resoluciones definitivas provenientes de otros órganos, sino exclusivamente las emitidas por ellos mismos;

NOVENO.- La razón que motivó la creación del módulo de Sentencias fue que los órganos jurisdiccionales contaran con información completa, veraz, oportuna y uniforme para la adecuada toma de decisiones, por lo que es de gran valía que se rediseñe el programa de cómputo, a efecto de que permita que los titulares de los diferentes órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, tengan acceso también a las sentencias emitidas por otros órganos, convirtiéndose en una herramienta más que permita el debido cumplimiento de la garantía de una justicia pronta y expedita, consignada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

DECIMO.- Por otra parte, es de suma importancia que se permita el acceso de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para consultar en el referido Sistema, todas las ejecutorias emitidas por los tribunales de Circuito y no sólo aquellas que en términos de lo dispuesto en el artículo 197-B de la Ley de Amparo, han sido remitidas para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;

DECIMOPRIMERO.- De conformidad con el Acuerdo 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte, la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está facultada para requerir a los órganos competentes el envío de la información necesaria para la publicación y, para solicitar el envío de la o las ejecutorias de las que deriven las tesis (aisladas) remitidas, a fin de verificar la precisión en la cita de tesis, ejecutorias, votos, acuerdos, ordenamientos o disposiciones jurídicas de carácter general y obligatorio, por lo que resulta evidente que habría un notable ahorro en tiempo y recursos si tales ejecutorias pudieran ser consultadas a través del Sistema en comento;

DECIMOSEGUNDO.- La Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desarrolla en forma paralela a los trabajos de compilación y sistematización de las tesis que se publican en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 4, inciso h), del Reglamento de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1996, la función de informar al Tribunal Pleno y a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la existencia de contradicciones de tesis, y es el caso que el citado Sistema constituye una herramienta muy valiosa para que se pueda efectuar el análisis acucioso de todos los criterios contenidos en las ejecutorias emitidas por los tribunales colegiados de Circuito y no sólo de aquellos que se hallan inmersos en las ejecutorias que se envían para su publicación;

DECIMOTERCERO.- Habiéndose considerado, en el acuerdo 3/2005, del Consejo de la Judicatura Federal, la pertinencia de evitar la captura de sentencias y resoluciones que carecieran de importancia o relevancia jurídica que, además, habían provocado la saturación de la red informática, dificultando la consulta de sentencias ejecutorias o resoluciones públicas relevantes, así como de criterios novedosos, y habiendo quedado dispuesto en el punto segundo de ese acuerdo 3/2005 del Pleno de este Consejo o alguna de sus Comisiones, señalaría los casos en que los titulares de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito deberán ingresar, en el módulo correspondiente del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, las sentencias ejecutorias o resoluciones que expresamente se indiquen, es necesario señalar, en forma específica, aquellos excepcionales casos en los que las resoluciones deberán capturarse en el sistema, tomando en consideración su relevancia o novedad y la conveniencia de su consulta;

DECIMOCUARTO.- En el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes existe el módulo denominado Tesis, a través del cual los órganos jurisdiccionales capturan y pueden imponerse del contenido de las tesis aprobadas por cada uno de los tribunales colegiados de Circuito; así como, de las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, así como por las razones anteriormente citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, tendrán acceso a las sentencias dictadas por los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, capturadas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).

SEGUNDO. Sólo deberán capturarse en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) las sentencias o resoluciones públicas que, a criterio del titular del juzgado de Distrito o del tribunal unitario de Circuito, o, en su caso, del Pleno del tribunal colegiado de Circuito, tengan relevancia o sostengan criterios novedosos.

En todo caso se considerarán relevantes aquellas resoluciones que den lugar a la publicación de tesis; que resuelvan un asunto en que se impugne la constitucionalidad de una ley, reglamento o disposición de carácter general; o las que puedan ser del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En los procesos penales federales aquellas que resuelvan sobre los delitos graves señalados en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y los previstos por Leyes Especiales.

TERCERO.- La Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrá acceso a las ejecutorias emitidas por los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, capturadas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), sin detrimento de lo dispuesto por el artículo 197-B de la Ley de Amparo.

CUARTO.- En el módulo de Tesis del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), deberá continuarse con la captura de las tesis aprobadas por cada uno de los tribunales colegiados de Circuito, a fin de que los demás órganos jurisdiccionales puedan imponerse de su contenido, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 195, fracciones II y III, de la Ley de Amparo.

QUINTO.- La Unidad de Estadística y Planeación Judicial será la responsable de vigilar el correcto funcionamiento del Sistema y del cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

TERCERO.- La Unidad de Estadística y Planeación Judicial, otorgará a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las claves de acceso necesarias para consulta de las sentencias y tesis, y deberá presentar un informe a la Comisión de Administración, sobre el cumplimiento del presente acuerdo en el término de 90 días naturales, contados a partir del día de su publicación.

EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Acuerdo General 15/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Diverso 87/2003, que Establece el Uso Obligatorio del Módulo de Captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, Relativo a las Sentencias Dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión de trece de abril de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a trece de abril de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.


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