DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 18/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación del Comité de Enlace y Comunicación Interinstitucional con los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales   

Viernes 20 de Mayo 2005

ACUERDO General 18/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación del Comité de Enlace y Comunicación Interinstitucional con los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 18/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACION DEL COMITE DE ENLACE Y COMUNICACION INTERINSTITUCIONAL CON LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO FEDERALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- De conformidad con lo prescrito por el último párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto por el artículo 81, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal elaborar anualmente el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción del que corresponda a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral, el cual deberá remitirse al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

CUARTO.- El Poder Judicial de la Federación tiene el alto encargo de cumplir con el derecho público fundamental consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

QUINTO.- Para la consecución de la garantía de acceso a la justicia, el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales invocadas, plantea anualmente el proyecto de presupuesto de egresos indispensable para atender las necesidades de gasto, el cual ha mostrado para los últimos ejercicios una tendencia decreciente, en términos reales, de tal suerte que el monto autorizado para el ejercicio fiscal de 2005, es similar al otorgado en 2004, lo cual significa un nivel de gasto apenas suficiente para mantener el mismo nivel de operación, no obstante la creciente demanda de justicia que es ineludible atender;

SEXTO.- Los requerimientos presupuestales de juzgados de Distrito, tribunales de Circuito y demás órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal para el ejercicio fiscal de 2006 y subsecuentes, serán cada vez mayores, no sólo para lograr un mayor nivel de desarrollo y cobertura jurisdiccional, sino para garantizar los niveles de operación hasta ahora alcanzados;

SEPTIMO.- Que, en ese contexto, resulta primordial para este órgano colegiado realizar en el ámbito de su independencia y autonomía, todas las acciones que con sujeción estricta a la ley estén a su alcance para lograr los requerimientos mínimos presupuestales que le permitan cumplir con los fines que le encomienda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

OCTAVO.- El Consejo de la Judicatura Federal emite anualmente Lineamientos y Criterios para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Consejo de la Judicatura Federal, documento en el cual calendariza a partir del doce de mayo del ejercicio anterior, las actividades tendentes a conformar el proyecto presupuestal de gastos que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación remite anualmente al Ejecutivo Federal;

NOVENO.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Ley Fundamental, el único órgano encargado de examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, es la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión;

DECIMO.- Dada la facultad exclusiva de ese órgano legislativo en la materia presupuestal, de la cual es respetuoso este cuerpo colegiado, y dadas las condiciones en que se lleva a cabo el ejercicio de esa facultad en un entorno plural, libre y democrático, se considera de interés primordial establecer un vínculo de comunicación institucional entre el Consejo de la Judicatura Federal y ese órgano congresional, a efecto de plantear a las instancias legislativas correspondientes, de manera más efectiva y directa, la proyección técnico-financiera y los respectivos requerimientos presupuestales del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, por lo que atañe a su competencia, a efecto de posibilitar de la manera más eficaz posible la encomienda que la Constitución Federal le asigna. De igual manera, es pertinente que la comunicación mencionada se establezca en las áreas del Ejecutivo Federal encargadas de los asuntos financieros y presupuestales;

DECIMOPRIMERO.- Esa labor de gestión debe entenderse en un contexto de pleno respeto entre Poderes, sin que por ello se estime vulnerada en modo alguno la independencia del Poder Judicial de la Federación, de lo que se trata es de construir canales de comunicación para los efectos precisados en este instrumento, tal y como han venido haciéndolo otras autoridades para los mismos propósitos.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se crea el Comité de Enlace y Comunicación Interinstitucional con los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales, con carácter transitorio y funciones específicas que garanticen una adecuada gestión del Consejo de la Judicatura Federal para la aprobación de su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2006.

SEGUNDO.- El Comité de Enlace y Comunicación Interinstitucional tendrá por objeto realizar ante las instancias correspondientes, las acciones necesarias para lograr que la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal tengan, con toda oportunidad, la información adecuada que justifique la necesidad de destinar mayores recursos a la impartición de justicia, como una demanda reiterada de la ciudadanía.

TERCERO.- Para la consecución de sus fines, el Comité podrá establecer vínculos de comunicación y gestión con:

a) La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y sus integrantes;

b) Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios representados en la Cámara de Diputados;

c) Las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; Hacienda y Crédito Público; así como de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, y sus integrantes, y

d) Las dependencias y servidores públicos de la Administración Pública Federal considerados autoridad en materia presupuestal o que por la naturaleza de sus funciones tengan relación con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y el trámite de su propuesta.

CUARTO.- Las funciones del Comité se entenderán conferidas y ejercidas en un contexto de respeto institucional entre Poderes, en el marco de la autonomía e independencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige del Poder Judicial de la Federación.

QUINTO.- El Comité estará integrado por un coordinador general y por un representante de cada una de las secretarías ejecutivas y de la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal; sus decisiones serán tomadas por el coordinador general quedando sólo supeditado a las instrucciones de la Comisión de Administración y, en su caso, a las del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

SEXTO.- El coordinador general tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Dirigirse y fungir como portavoz a nombre del comité, con los órganos y servidores públicos a que se refiere el artículo tercero de este Acuerdo;

b) Representar al Comité y coordinar sus trabajos;

c) Participar con derecho a voz en las actividades concernientes a la proyección presupuestaria, para los efectos de los Lineamientos y Criterios para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Consejo de la Judicatura Federal;

d) Recibir los apoyos necesarios de los órganos auxiliares, secretarías ejecutivas y demás áreas, así como de los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de obtener los informes y servicios tendientes a lograr el objeto de este Acuerdo;

e) Informar del avance de sus gestiones a la Comisión de Administración o al Pleno, con la periodicidad que se determine, y

f) Las demás que sean necesarias para los propósitos de este Acuerdo.

SEPTIMO.- Para la implementación de este Acuerdo, el nombramiento de coordinador general que hará el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, deberá recaer en una persona que se distinga por su experiencia en actividades parlamentarias o hacendarias, de reconocida capacidad y trato hacia los distintos Grupos Parlamentarios existentes en la Cámara de Diputados, y que por su trayectoria y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades profesionales, posibilite los entendimientos necesarios para lograr la gestión fundamentada, objeto del presente instrumento.

OCTAVO.- Los demás miembros del Comité serán propuestos, respectivamente, por los secretarios ejecutivos y por el titular de la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, y realizarán sus actividades de asesoría, información y apoyo técnico, además de las que les corresponden en las diferentes áreas a que se encuentren adscritos.

Los representantes de las secretarías ejecutivas y de la Unidad de Estadística y Planeación Judicial deberán auxiliar y apoyar al coordinador general en todo lo concerniente al objeto de este Acuerdo, por lo que para los fines de su desempeño los titulares de las mismas deberán brindarles el apoyo necesario, sin perjuicio de que, en su caso, los propios secretarios ejecutivos y el titular de la Unidad coadyuven en las labores del Comité.

NOVENO.- El Comité estará en todo tiempo supeditado al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o, en su caso, a la Comisión de Administración. Asimismo, congruente con la calendarización de actividades fijadas en los Lineamientos y Criterios para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Consejo de la Judicatura Federal, iniciará sus funciones a más tardar el doce de mayo del presente y las concluirá una vez que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión apruebe el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, el coordinador general rendirá un informe final al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal sobre el resultado de sus gestiones, y concluirá en sus funciones, en el mes en que acontezca la condición establecida en el párrafo precedente.

DECIMO.- Lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a lo que acuerde la Comisión de Administración o, en su caso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día de su aprobación.

SEGUNDO.- Las percepciones del coordinador general se fijarán de común acuerdo entre la Comisión de Administración y la persona en quien recaiga el nombramiento.

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 18/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Creación del Comité de Enlace y Comunicación Interinstitucional con los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión de once de mayo de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 20 de mayo de 2005


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