ACUERDO que modifica el Anexo V del diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 5o. fracción IV, 9o., 10, 11 y 66 de la Ley de Comercio Exterior y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 30 de agosto de 1994 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, el cual fue reformado y adicionado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003 y 14 de julio de 2004, respectivamente;
Que el Acuerdo citado en el considerando anterior tiene por objeto establecer las normas para la determinación y certificación del país de origen de las mercancías que se importen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos para efectos de la aplicación del artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior;
Que el artículo cuarto fracción I inciso (c) del Acuerdo citado, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, el importador de mercancías idénticas o similares a aquéllas por las que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria, provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si prueba que el país de origen de las mercancías es distinto al de aquellas sujetas a cuota compensatoria, para lo cual, en el caso de mercancías por las que se solicite trato arancelario preferencial al amparo de algún tratado comercial internacional listado en el anexo V, deberá contar con el Certificado de Origen emitido de conformidad con dicho tratado;
Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con el Japón, el 17 de noviembre de 2004 se firmó el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005, y entró en vigor el 1 de abril del año en curso, y
Que es necesario actualizar y dar a conocer las disposiciones referentes a la determinación y certificación del país de origen de mercancías importadas en materia de cuotas compensatorias, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL ANEXO V DEL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA DETERMINACION DEL PAIS DE ORIGEN DE MERCANCIAS IMPORTADAS Y LAS DISPOSICIONES PARA SU CERTIFICACION, EN MATERIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS
ARTICULO UNICO.- Se adiciona a la lista contenida en el Anexo V del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado el 30 de agosto de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, reformado y adicionado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003 y 14 de julio de 2004, respectivamente, el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, para quedar como sigue:
ANEXO V
...
...
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 12 de mayo de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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