Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería estándar, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de República de Guatemala, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA ESTANDAR, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7306.30.01 Y 7306.30.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE REPUBLICA DE GUATEMALA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo 16/01 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 22 de mayo de 2001, Hylsa, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante esta Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de tubería estándar, originarias de la República de Guatemala, independientemente del país de procedencia.
2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2000, las importaciones de tubería estándar, originarias de la República de Guatemala, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, las cuales causaron daño o amenaza de daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, lo que se reflejó en la disminución del volumen de sus ventas al mercado interno, de su precio, de su producción, de la participación de mercado y de sus ingresos, lo que se tradujo en el deterioro de su situación financiera.
Solicitante
3. Hylsa, S.A. de C.V., es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Avenida Munich número 101, Colonia Cuauhtémoc, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, cuya actividad consiste, entre otras, en la fabricación, explotación y venta de hojalata de lámina y toda clase de artículos similares o conexos.
4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, la solicitante manifestó que durante el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2000, representó el 48 por ciento de la producción nacional de tubería estándar. Para acreditar lo anterior presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero, del 15 de mayo de 2001, indicando que de acuerdo con sus registros, las empresas fabricantes del producto referido son Hylsa, S.A. de C.V., Tubería Nacional, S.A. de C.V., Procarsa, S.A. de C.V., y Compañía Mexicana de Tubos, S.A. de C.V., así como cartas de Procarsa, S.A. de C.V., y Tubería Nacional, S.A. de C.V., manifestando su apoyo a la solicitud de inicio de investigación sobre las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala, de fechas 19 de abril y 15 de marzo de 2001, respectivamente.
Información sobre el producto
A. Descripción
5. Hylsa, S.A. de C.V., indicó que el producto importado de la República de Guatemala y el producto similar de fabricación nacional es un bien comerciable o commodity que se produce a partir de lámina rolada en caliente, cuyo nombre genérico es tubería estándar y se conoce con los nombres comerciales y/o técnicos de tubería estándar galvanizada y tubería estándar negra. En particular, la solicitante indicó que en el mercado guatemalteco a la tubería estándar se le conoce con los nombres de cañería , tubería ligera o liviana , tubería mediana y tubería pesada o gruesa ; por otra parte, en el mercado nacional se le conoce como tubería estándar o tubería de conducción .
B. Tratamiento arancelario
24.6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto investigado se clasifica en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99. Conforme a lo indicado en la Tarifa referida, la partida 7306 considera a Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero; la subpartida de primer nivel 7306.30 comprende a Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear ; por lo que se refiere a las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99, éstas se describen como Galvanizados y Los demás , respectivamente.
7. De acuerdo con la Tarifa a que se hace referencia en el punto anterior, en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99, la unidad de medida utilizada es el kilogramo, mientras que las operaciones comerciales normales del producto investigado se realizan en toneladas métricas. Por otra parte, la solicitante indicó que a través de dichas fracciones ingresan al mercado nacional, además de la tubería estándar galvanizada y la tubería estándar negra, los productos denominados tubería estructural galvanizada y tubería tipo conduit, por la fracción arancelaria 7306.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y tubería estructural negra, a través de la fracción arancelaria 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
8. A partir del Decreto que establece la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1995, las importaciones de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de países con los que los Estados Unidos Mexicanos no tenían acuerdos comerciales se sujetaron a un arancel ad valorem de 15 por ciento.
9. Conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, las importaciones clasificadas en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y de Canadá se sujetaron al código de desgravación C , sobre una tasa arancelaria base de 15 por ciento. Mediante dicho código, la tasa arancelaria base se sujetó a un proceso de desgravación en diez etapas anuales iguales, comenzando el 1 de enero de 1994, por lo que las importaciones que se realicen bajo la cobertura de las fracciones indicadas quedarán libres de arancel a partir del 1 enero de 2003.
10. De acuerdo con lo establecido en los tratados comerciales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos con las Repúblicas de Colombia, Venezuela, Bolivia, Costa Rica, Nicaragua y Chile, las importaciones clasificadas en la fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de dichos países se sujetaron a los siguientes procesos de desgravación:
a) Las importaciones originarias de las Repúblicas de Colombia y Venezuela, clasificadas en la fracción arancelaria 7306.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, se sujetaron a un proceso de desgravación en 10 etapas anuales iguales, sobre una tasa base de 10.8 por ciento; en cuanto a las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación se sujetaron a un proceso de desgravación en 10 etapas anuales iguales, sobre una tasa base de 10.8 por ciento y 5.2 por ciento, respectivamente. La primera disminución se realizó el 1 de enero de 1995 y el impuesto residual se eliminará en nueve etapas anuales iguales a partir del 1 de julio de 1996, de forma que las importaciones a que se hace referencia quedarán libres de arancel el 1 de julio de 2004.
b) Las importaciones originarias de la República de Costa Rica clasificadas en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, se sujetaron al código de desgravación C , sobre una tasa base de 9 por ciento. Mediante dicho código, la tasa arancelaria base se sujetó a un proceso de desgravación en diez etapas anuales iguales a partir del 1 de enero de 1995 y quedarán libres de arancel el 1 de enero de 2004.
c) En relación con las importaciones originarias de la República de Bolivia clasificadas en las fracciones arancelarias referidas, éstas se sujetaron al código de desgravación A . Mediante dicho código las importaciones de este país se encuentran libres de arancel a partir de la fecha de entrada en vigor del tratado respectivo, 1 de enero de 1995. Asimismo, las importaciones originarias de la República de Chile se encuentran libres de arancel a partir de la fecha de entrada en vigor del tratado respectivo, 1 de enero de 1999.
d) Por lo que se refiere a las importaciones originarias de la República de Nicaragua, clasificadas en las fracciones arancelarias referidas, se sujetaron al código de desgravación C sobre una tasa base de 15 por ciento. Mediante dicho código, la tasa base se sujetó a un proceso de desgravación en diez etapas anuales iguales a partir del 1 de julio de 1998, por lo que las importaciones quedarán libres de arancel el 1 de enero de 2007.
11. Mediante el Decreto que estableció la tasa aplicable para 1999 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua, publicado el 31 de diciembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, las importaciones clasificadas en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, quedaron sujetas a las siguientes tasas arancelarias ad valorem:
a) Las importaciones originarias de Canadá y de los Estados Unidos de América se sujetaron a un arancel de 6 por ciento; para las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua se aplicará una tasa de 4.5 por ciento cuando la importación se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1999 y una tasa de 4.0 por ciento cuando dicha importación se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1999. En cuanto a las importaciones originarias de las Repúblicas de Bolivia y Chile quedaron exentas de arancel.
b) Por lo que se refiere a las importaciones originarias de las Repúblicas de Colombia y Venezuela, clasificadas en la fracción arancelaria 7306.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, se sujetaron a un arancel de 6.4 por ciento cuando la importación se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1999 y una tasa de 5.4 por ciento cuando dicha importación se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1999; en cuanto a las clasificadas en la fracción arancelaria 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, quedaron sujetas a un arancel de 6.4 por ciento cuando la importación se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1999 y una tasa de 5.4 por ciento cuando dicha importación se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1999 y 3.1 por ciento cuando la importación se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1999 y una tasa de 2.6 por ciento cuando dicha importación se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1999, respectivamente. Sin embargo, las importaciones de las Repúblicas de Colombia y Venezuela de tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso brazing que ingresen al mercado nacional bajo la fracción 7306.30.99, estarán exentas de arancel y sujetas a un arancel de 6.4 por ciento cuando la importación se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1999 y una tasa de 5.4 por ciento cuando dicha importación se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1999, respectivamente.
12. Asimismo, conforme al Decreto que establece la tasa aplicable para el año 2000 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua, publicado el 31 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, las importaciones clasificadas en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, quedaron sujetas a las siguientes tasas arancelarias ad valorem:
a) Las importaciones originarias de Canadá y de los Estados Unidos de América se sujetaron a un arancel de 4.5 por ciento, las originarias de las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua se sujetaron a un arancel de 3.6 por ciento y 4.0 por ciento cuando la importación se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2000 y una tasa de 3.5 por ciento cuando dicha importación se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2000, respectivamente. En cuanto a las importaciones originarias de las Repúblicas de Bolivia y Chile continuaron exentas de arancel.
b) Por lo que se refiere a las importaciones originarias de las Repúblicas de Colombia y Venezuela, las clasificadas en la fracción 7306.30.01 tienen un arancel de 5.4 por ciento cuando la importación se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2000 y una tasa de 4.3 por ciento cuando dicha importación se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2000; en cuanto a las clasificadas en la fracción arancelaria 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, quedaron sujetas a un arancel de 5.4 por ciento cuando la importación se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2000 y una tasa de 4.3 por ciento cuando dicha importación se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2000 y 2.6 por ciento cuando la importación se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2000 y una tasa de 2.0 por ciento cuando dicha importación se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2000, respectivamente. Sin embargo, las importaciones de tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso brazing , originarias de las Repúblicas de Colombia y Venezuela que ingresen al mercado nacional bajo la fracción arancelaria 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, estarán exentas de arancel y sujetas a un arancel de 5.4 por ciento cuando la importación se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2000 y una tasa de 4.3 por ciento cuando dicha importación se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2000, respectivamente.
13. Asimismo, conforme a lo establecido en el Segundo Decreto que modifica a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado el 31 de diciembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, y con base en lo establecido en el Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999, las importaciones clasificadas en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de países distintos a los señalados en los puntos 11 y 12 de esta Resolución, se sujetaron a un arancel de 18 por ciento.
14. Conforme al Decreto que estableció la tasa aplicable para el año 2001 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile, Nicaragua y el Estado de Israel, publicado el 29 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, las importaciones clasificadas en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, quedaron sujetas a las siguientes tasas arancelarias ad valorem:
a) Las importaciones originarias de Canadá y de los Estados Unidos de América se sujetaron a un arancel de 3 por ciento, las provenientes de la Comunidad Europea están sujetas a un arancel de 10 por ciento, las originarias de las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua se sujetaron a un arancel de 2.7 y 3.5 por ciento cuando la importación se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2001 y una tasa de 3.0 por ciento cuando dicha importación se realice del 1 de julio al 31 de diciembre de 2001, respectivamente. En cuanto a las importaciones originarias de las Repúblicas de Bolivia y Chile continuaron exentas de arancel. Por lo que se refiere a las originarias del Estado de Israel quedaron sujetas a un arancel de 10 por ciento.
b) Por lo que se refiere a las importaciones originarias de las Repúblicas de Colombia y Venezuela, las clasificadas en la fracción arancelaria 7306.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, tienen un arancel de 4.3 por ciento cuando la importación se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2001 y una tasa de 3.2 por ciento cuando dicha importación se realice del 1 de julio al 31 de diciembre de 2001; en cuanto a las clasificadas en la fracción arancelaria 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, quedaron sujetas a un arancel de 4.3 por ciento cuando la importación se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2001 y una tasa de 3.2 por ciento cuando dicha importación se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001 y 2.0 por ciento cuando la importación se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2001 y una tasa de 1.5 por ciento cuando dicha importación se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, respectivamente. Sin embargo, las importaciones de las Repúblicas de Colombia y Venezuela de tubos de acero con revestimiento interno de cobre, soldados por proceso brazing que ingresen al mercado nacional bajo la fracción 7306.30.99, estarán exentas de arancel y sujetas a un arancel de 4.3 por ciento cuando la importación se realice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2001 y 3.2 por ciento cuando dicha importación se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, respectivamente.
15. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el tratado comercial suscrito por los Estados Unidos Mexicanos con las Repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador, las importaciones clasificadas en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de dichos países quedaron sujetas a las siguientes tasas arancelarias ad valorem:
a) Las importaciones originarias de las Repúblicas de Guatemala y Honduras clasificadas en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, se sujetaron al código de desgravación 1/ , sobre una tasa base arancelaria de 15 por ciento. Mediante dicho código, conforme a lo que se establece al final del capítulo respectivo del anexo de desgravación, los Estados Unidos Mexicanos aplicarán una preferencia arancelaria a partir de la entrada en vigor del tratado, 1 de enero de 2001, conforme al siguiente calendario: a partir del primer día del primer año y del segundo año, una preferencia de 25 por ciento; a partir del primer día del tercer año y del cuarto año, una preferencia de 30 por ciento; a partir del primer día del quinto año y del sexto año, una preferencia de 35 por ciento; a partir del primer día del séptimo año, una preferencia de 40 por ciento.
b) Por lo que se refiere a las importaciones clasificadas en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República de El Salvador, éstas se sujetaron al código de desgravación B7 , sobre una tasa arancelaria base de 6 por ciento. Mediante dicho código, la tasa arancelaria base se sujetó a un proceso de desgravación en 7 etapas iguales a partir de la entrada en vigor del tratado, 1 de enero de 2001, de forma que las importaciones a que se hace referencia quedarán libres de arancel a partir del séptimo año de vigencia del tratado.
16. 34. En cuanto a las importaciones clasificadas en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de países distintos a los señalados en los puntos 14 y 15 de esta Resolución, en el año 2001 se sujetaron a un arancel de 18 por ciento.
C. Características físicas y composición química
17.35. La solicitante indicó que las características físicas y composición química que presenta la tubería estándar son las que establece la norma ASTM A 53, norma principal conforme a la cual se produce dicho producto y que se refiere a las Especificaciones estándar para tubería de acero, negra y galvanizada, con cubierta de zinc, con costura y sin costura .
18. Asimismo, señaló que la tubería estándar, conforme a lo establecido por la norma ASTM A 53, se fabrica en diferentes cédulas, las cuales indican el espesor, resistencia y durabilidad, entre otras características. Las cédulas 30, 40 y 80 son las más comunes, en particular la 40, puesto que es la que tiene mayor demanda en el mercado. Asimismo, la norma a que se hace referencia establece que el acero que se utilice para la producción de la tubería estándar con costura y sin costura debe haberse obtenido mediante los procesos de alto horno, horno eléctrico o BOF. El acero puede ser colado en lingotes o en un distribuidor, en el caso de que el acero de diferentes coladas se coloque en el distribuidor es necesario proporcionar la información de la transición; en este caso el productor deberá remover el material de transición por cualquiera de los procedimientos establecidos con el fin de separar los grados.
19. La tubería estándar puede ser terminada en el denominado Tipo E, con soldadura de resistencia eléctrica, Grados A y B, y el acero que se utilice para la fabricación de dichos grados debe cumplir con las especificaciones técnicas y composición química que se indican a continuación:
a) En cuanto al acero utilizado en la tubería Grado A, éste debe presentar un esfuerzo de tensión mínimo de 48,000 psi, o sus equivalentes en otras unidades, 3,374 Kg/cm2 o 331 MPa o N/mm2; un límite elástico mínimo de 30,000 psi o sus equivalentes de 2,109 Kg/cm2 o 207 MPa o N/mm2; de acuerdo con el área de la sección transversal por muestra en 2 pulgadas, que se encuentra en el rango de mayor a 0.75 a mayor de 0.20, la tubería debe presentar una elongación en 2 pulgadas mínima que se encuentra en el rango de 36 a 27.5 por ciento. Asimismo, debe tener como máximo de carbono, manganeso, fósforo y azufre 0.25, 0.95, 0.05 y 0.045, por ciento, respectivamente, y puede contener como límite máximo tanto de cobre, como de níquel y cromio 0.40 por ciento, así como 0.15 y 0.08 por ciento de molibdeno y vanadio, respectivamente.
b) Por lo que se refiere al acero utilizado en la tubería Grado B, éste debe presentar un esfuerzo de tensión mínimo de 60,000 psi o sus equivalentes en otras unidades, 4,4218 Kg/cm2 o 414 MPa o N/mm2; un límite elástico mínimo de 35,000 psi o sus equivalentes 2,461 Kg/cm2 o 241 MPa o N/mm2; de acuerdo con el área de la sección transversal por muestra en 2 pulgadas, que se encuentra en el rango de mayor a 0.75 hasta mayor de 0.20, la tubería debe presentar una elongación en 2 pulgadas mínima que se encuentra en el rango de 29.5 a 22.5 por ciento. Asimismo, debe tener como máximo de carbono, manganeso, fósforo y azufre 0.30, 1.20, 0.05 y 0.045, por ciento, respectivamente, y puede contener como límite máximo tanto de cobre, como de níquel y cromio 0.40 por ciento, así como 0.15 y 0.08 por ciento de molibdeno y vanadio, respectivamente. Cabe señalar que el contenido de los cinco elementos señalados no deberá exceder el 1 por ciento.
20. Por otra parte, el diámetro de la tubería estándar se encuentra en el rango de 1/8 a 26 pulgadas; sin embargo, cabe señalar que el diámetro de la tubería estándar originaria de la República de Guatemala básicamente se encuentra en el rango de ½ a 4 pulgadas. Asimismo, para la tubería cuyo tamaño nominal de diámetro es menor o igual a 1½ pulgada, el diámetro exterior en cualquier punto no debe de variar de +/- 1/64 de pulgada del estándar especificado. En cuanto a tubería cuyo diámetro nominal especificado sea igual o mayor a 2 pulgadas, el diámetro exterior no debe de variar de +/- 1 por ciento del estándar especificado. En relación con el espesor de la pared de la tubería, éste no debe variar más de 12.5 por ciento por debajo del espesor de pared especificado.
21. Adicionalmente, la solicitante indicó que la tubería galvanizada, fabricada bajo la norma a que se hace referencia, lleva un recubrimiento de zinc por la parte exterior e interior de la tubería. Asimismo, señaló que la tubería estándar, negra o galvanizada, puede presentar los extremos lisos o bien presentar rosca, o rosca y cople.
22. En particular la solicitante señaló que la tubería estándar importada de la República de Guatemala y la de fabricación nacional cumplen con lo establecido en la norma ASTM A 53, en virtud de lo cual presentan la misma calidad, normas, especificaciones físicas, propiedades, composición química y usos, lo que les permite competir entre sí, en virtud de lo cual el factor determinante para la decisión de compra de tubería estándar de un origen o de otro es el precio. A fin de sustentar lo anterior, anexó dos certificados de análisis correspondientes a tubería estándar fabricada por la productora guatemalteca Tubac, S.A. y cuatro certificados de análisis del producto similar fabricado por ella misma.
23. Con base en los certificados de análisis a que se hace referencia en el punto anterior, la solicitante indicó las principales características y composición química que describen a la tubería estándar importada de la República de Guatemala y de fabricación nacional, entre otras indicó el proceso de fabricación, norma bajo la cual se fabricó, materia prima principal, grado del tubo y cédula, así como los valores mínimos y/o máximos de prueba de tensión, de contenido de carbón, silicio, manganeso, fósforo, y azufre. Al respecto, la Secretaría observó que la tubería originaria del país investigado y la de fabricación nacional presentan diferencias en algunos valores de las características físicas y composición química que las describen; sin embargo, tales valores se encuentran dentro de los rangos especificados por la norma ASTM A 53 para la tubería estándar.
D. Proceso productivo
24. La solicitante indicó que tanto la tubería estándar importada de la República de Guatemala como el producto similar nacional se fabrican bajo procesos de producción similares, en particular bajo el proceso ERW (electric ressistant welded), y por lo tanto se utilizan los mismos insumos para su fabricación: lámina rolada en caliente, energía eléctrica, gas natural, zinc, agua, ácido clorhídrico y barniz, entre otros. En cuanto al proceso de producción de la tubería estándar, con base en la información proporcionada por la solicitante, la Secretaría observó que básicamente consiste en dos etapas: en la primera etapa se lleva a cabo la fabricación de la tubería y en la segunda se realizan los procesos para obtener la tubería negra o la galvanizada.
25. El proceso para la fabricación de tubería estándar se inicia al desenrollar la lámina rolada y pasarla por una cortadora longitudinal (slitter), la cual corta a la lámina rolada en cintas con el ancho necesario para fabricar las tuberías en las dimensiones requeridas: básicamente tuberías con diámetro nominal en el rango de ½ a 4 pulgadas. Dichas cintas se desenrollan y posteriormente se corta la cola de la cinta previa y la punta de la que le sigue y se soldan una con la otra con el fin de lograr el proceso continuo en línea. Las cintas se colocan en un acumulador vertical con el fin de asegurar la operación del molino en forma continua, de tal forma que la cinta se lleva hacia el formador, el cual está integrado por varios rodillos, los cuales le proporcionan forma circular a la cinta.
26. Posteriormente, los extremos laterales de la cinta se soldan mediante resistencia eléctrica, utilizando para ello energía eléctrica de alto ciclaje. Una vez realizado lo anterior, se rebanea el exceso de soldadura en la parte interior y exterior, para enseguida enfriar la tubería mediante el proceso de enfriamiento por aceite rolado. A continuación, la tubería pasa a la sección de afine, la cual está integrada por varios rodillos, los cuales aseguran la redondez de la tubería. Finalmente se enfría la tubería, se corta en la dimensión deseada, es pasada por rodillos que la liberan de esfuerzos y se somete a la prueba hidrostática.
27. A continuación la tubería obtenida puede ser llevada a los siguientes procesos: por una parte, puede ser barnizada o pintada de color negro para obtener la tubería estándar negra, a la cual se le puede realizar roscado en los extremos; por otra parte, la tubería se puede llevar a un proceso de galvanizado con el fin de obtener la tubería estándar galvanizada. El proceso de galvanizado se lleva a cabo de la siguiente forma: la superficie de la tubería se limpia mediante ácido clorhídrico (decapado), posteriormente, se enjuaga, se seca y se prepara para el galvanizado; posteriormente, la tubería se sumerge en una paila de zinc, a continuación se extrae y se pasa por un control de espesor de capa de zinc: en el interior de la tubería mediante soplado y en el exterior por medio de un anillo, utilizando en ambos casos vapor a alta presión. Finalmente, a la tubería estándar galvanizada se le puede realizar roscado en los extremos y colocar tapas protectoras de plástico en los mismos, o bien, se le puede colocar cople en uno de los extremos y tapa protectora de plástico en el otro.
E. Funciones y usos del producto
28. Hylsa, S.A. de C.V., argumentó que la tubería estándar, tanto negra como galvanizada, se utiliza para conducir agua, aire, líquidos no corrosivos, cables y alambres, entre otros usos; sin embargo, señaló que la tubería galvanizada, específicamente se utiliza en donde se requiere de mayor protección contra el medio ambiente. Adicionalmente, la solicitante señaló que la tubería estándar se usa como insumo para fabricar niples, coples, así como productos de fines estructurales como barandales y andamios y en productos cuyo fin es mecánico, tales como señalamientos de tráfico y otras aplicaciones; dichos productos presentan características físicas, resistencia y durabilidad que cubren las especificaciones que se requieren en los mismos.
F. Normas
29. Hylsa, S.A. de C.V., señaló que la tubería estándar se fabrica conforme a lo establecido por las normas internacionales, ASTM A 53, BS 1387, DIN 2440, DIN 2441 y JIS G 3454. No obstante, la solicitante indicó que la norma de uso más común conforme a la cual se produce dicho producto es la denominada ASTM A 53, misma que se refiere a las Especificaciones estándar para tubería de acero, negra y galvanizada, con cubierta de zinc con costura y sin costura .
Importadores y exportadores
30. La solicitante manifestó que la práctica desleal de comercio internacional la han cometido en su perjuicio las importadoras y exportadoras de tubería estándar, cuyas razones sociales y domicilios se relacionan a continuación:
a) Importadores
Aceros Cuatro Caminos, S.A. de C.V.
San Esteban Pte. No. 51-A
Col. Lázaro Cárdenas
Naucalpan, Edo. de Méx.
Nipilitos del Sureste, S.A. de C.V.
Calle 43 No. 397 por 32
Pedregal de Tanlum
C.P. 97210 Mérida, Yuc.
b) Exportadora
Tubac, S.A.
Final de Ave. Petapa,
Fca. El Frutal, Km. 11.5
Carretera a San Miguel
Petapa, Guatemala
Prevención
31. El 9 de julio de 2001, la solicitante compareció para dar respuesta a la prevención hecha por esta Secretaría, mediante oficio UPCI.310.01.1179/2, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior y 78 de su Reglamento.
Argumentos y medios de prueba
32. Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, Hylsa, S.A. de C.V., argumentó y presentó lo siguiente:
Precio de exportación
33. La solicitante obtuvo el precio de exportación con base en las estadísticas del Sistema de Información Comercial de México de la Secretaría de Economía para el periodo investigado, así como un documento privado de importación para cada producto con su factura correspondiente.
Valor normal
34. Para el cálculo del valor normal la solicitante utilizó referencias con base en los precios de venta en el mercado interno de la República de Guatemala conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 31 de la Ley de Comercio Exterior.
Daño, amenaza de daño y causalidad
35. Durante el periodo comprendido de julio a diciembre de 2000, Hylsa, S.A. de C.V., sufrió daño en su planta productiva, en su actividad comercial y en sus operaciones financieras, causado por las importaciones de tubería estándar en condiciones de discriminación de precios originarias de la República de Guatemala, además de enfrentar una amenaza de daño como resultado de esas prácticas desleales de comercio internacional.
36. El incremento de las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala en condiciones de discriminación de precios, provocó que Hylsa, S.A. de C.V., experimentara una reducción en sus ventas e ingresos, que provocaron una depresión muy significativa en sus precios internos, un freno al crecimiento y estancamiento en los niveles de producción y pérdida de mercado en su división Aceros Tubulares.
37. Existe la posibilidad fundada de que el daño se incremente y se profundice afectando más la situación de precios en el mercado, los cuales han tenido que ser disminuidos ante la discriminación de precios en las importaciones de tubería estándar originaria de la República de Guatemala, experimentando en consecuencia la pérdida de mercado y clientes.
38. A pesar de registrarse un dinamismo de los sectores demandantes de acero, en particular de los sectores de la construcción y manufacturero, durante el periodo julio a diciembre de 2000, la producción, ventas al mercado interno y el precio de Hylsa, S.A. de C.V., División Aceros Tubulares, se deterioraron experimentándose una disminución de ingresos que dejan a la compañía en mala situación financiera derivada de las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala.
39. La tubería estándar puede ser negra o galvanizada y ambas pueden tener el mismo uso, aunque la tubería galvanizada es utilizada en donde el tubo requiere mayor protección contra el ambiente. Asimismo, la tubería estándar es un producto commodity , por lo que el factor determinante que toman en cuenta los consumidores y distribuidores para su decisión de compra lo constituyen los precios.
40. De acuerdo con información del Sistema de Información Comercial de México, durante el periodo julio a diciembre de 2000 ingresaron a los Estados Unidos Mexicanos importaciones de tubería estándar provenientes de 26 países, siendo el precio de la República de Guatemala de los más bajos, con lo que pasó de exportar a los Estados Unidos Mexicanos un mínimo de toneladas en 1998, al segundo mayor exportador en 1999, sólo por debajo de los Estados Unidos de América.
41. Las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala bajo el régimen temporal tienen un efecto volumen y un efecto precio negativo sobre la industria nacional a pesar de su supuesto carácter transitorio, ya que al convertirse en sustituto de la producción nacional compite con esta misma desplazándola del mercado independientemente de que el producto se transforme en las plantas importadoras para su posterior exportación.
42. De acuerdo con información disponible a través de internet, Duferco International Investment Holding Ltd., propietaria del 51 por ciento de Tubac, S.A., planea incrementar la producción de esta última en 10,000 toneladas en un plazo de tres años, acrecentando con ello el riesgo que enfrenta la producción nacional de que los volúmenes de importación de tubería estándar en condiciones de comercio desleal provenientes de la República de Guatemala se incrementen sensiblemente.
43. Tanto la tubería estándar importada, como la de fabricación nacional son idénticas y cumplen la norma ASTM A-53.
44. La tubería negra es conocida comercialmente también como tubería proceso, tubería de proceso o tubos proceso.
45. Desconoce el total de importaciones de productos distintos a la tubería estándar que ingresan por las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, por lo que no le fue posible obtener la información correspondiente para presentar una estimación formal sobre el monto que corresponde a dichas importaciones.
46. Los principales indicadores de que las importaciones de tubería estándar originarias de países distintos a la República de Guatemala no constituyen daño o amenaza de daño a la producción nacional son, entre otros: que los precios son mayores a aquellos con los que exporta la República de Guatemala; los precios de otros países, iguales o menores a los guatemaltecos, constituyen volúmenes poco representativos; y no han existido prácticas restrictivas por parte de otros competidores distintos a los guatemaltecos, entre otros.
47. Existe la probabilidad fundada de que las exportaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala, registren un incremento al mercado mexicano, debido al entorno económico que vive el mercado interno guatemalteco.
48. Con el objeto de demostrar lo anterior, Hylsa, S.A. de C.V., presentó lo siguiente:
i) Copia certificada de la escritura pública número 177, que contiene el acta constitutiva de HYLSA, S.A. de C.V., otorgada ante el Notario Público en ejercicio en Monterrey Nuevo León, cotejada y certificada mediante el Acta Fuera de Protocolo número 50055/00, por el Notario Público número 71 en San Nicolás de los Garza, Nuevo León;
ii) Copia certificada de las escrituras públicas número 5,256 y 5,501, en las que consta un poder especial para pleitos y cobranzas y actos de administración a favor de sus representantes legales, otorgados ante el Notario Público número 115, en San Pedro Garza García, Nuevo León;
iii) Carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero, en la que se señala que de acuerdo con sus registros, las empresas que fabrican tubería estándar galvanizada y tubería estándar negra a nivel nacional, son Hylsa, S.A. de C.V., Tubería Nacional, S.A. de C.V., Procarsa, S.A. de C.V., y Compañía Mexicana de Tubos, S.A. de C.V., correspondiendo a la solicitante el 47.9 por ciento de dicha producción, de fecha 15 de mayo de 2001;
iv) Cartas de Procarsa, S.A. de C.V., y Tubería Nacional, S.A. de C.V., manifestando su apoyo a la solicitud de inicio de investigación sobre las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala, de fechas 19 de abril y 15 de marzo de 2001, respectivamente;
v) Respuesta al formulario oficial para empresas solicitantes de inicio de investigación antidumping;
vi) Listados de importaciones temporales y definitivas por país durante el periodo julio a diciembre de 2000;
vii) Copia de facturas de venta de tubería estándar para su exportación y en el mercado interno de la República de Guatemala, de fechas 24 y 30 de agosto de 2000, respectivamente;
viii) Página de internet, titulada Importaciones de productos de acero , durante el periodo junio de 2000 a marzo de 2001 del U.S. Census Bureau, de fecha 5 de marzo de 2001;
ix) Indicadores de la industria nacional de tubería estándar galvanizada y tubería estándar negra, durante el periodo julio a diciembre de 2000;
x) Estados de costos, ventas y utilidades de la tubería estándar en el mercado de los Estados Unidos Mexicanos, durante el periodo julio a diciembre de 2000;
xi) Capacidad instalada de la industria de los Estados Unidos Mexicanos para la fabricación de tubería estándar, durante el periodo julio a diciembre de 2000;
xii) Copia de las características y especificaciones de la tubería estándar galvanizada y tubería estándar negra, así como del documento titulado ASTM, Section 1 Iron and Steel Products, Volume 01.01 Steel Piping, Tubing, Fittings , editado por el Annual Book of ASTM Standards, y su traducción parcial al español;
xiii) Descripción del proceso de fabricación de viga estándar, así como similitud y diferencias en los procesos de producción e insumos de la tubería estándar originaria de la República de Guatemala y la de fabricación nacional;
xiv) Copia del Steel Statiscal Yearbook 1999, editado por el International Iron and Steel Institute, correspondiente a 1999, sin desglosar el tipo de tubería, y su traducción al español;
xv) Copia de catálogo de precios de tubería estándar en el mercado nacional, de fecha 4 de mayo de 2001;
xvi) Política de ventas y evaluaciones de productividad durante los años de 1998 a 2000 de Hylsa, S.A. de C.V., División Aceros Tubulares;
xvii) Estados financieros auditados de los años de 1998, 1999 y 2000;
xviii) Páginas de internet, tituladas América Latina: Consumo aparente de acero , correspondiente a los años de 1994 a 1999; Productos para la construcción , de Tubac, S.A., de la industria guatemalteca, correspondiente a los años de 1994 a 1999; de fecha 4 de mayo de 2001; Tubac, S.A., editada por Duferco International Investment Holding Ltd., de fecha 20 de marzo de 2001, y Perspectivas Económicas 2000 del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales, de fecha 10 de mayo de 2001;
xix) Copia del Directorio telefónico 2000 del Departamento de Guatemala, editado por Publicar, S.A.;
xx) Copia del documento titulado Guatemala: Principales indicadores económicos correspondiente a los años de 1998, 1999 y 2000, editado por la Bureau Economic and Business Affairs U.S. Department of State, de marzo de 2001;
xxi) Indicadores económicos de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al periodo julio a diciembre de 2000, editados por el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
xxii) Relación de clientes de Hylsa, S.A. de C.V., División Aceros Tubulares, que disminuyeron su consumo de tubería estándar galvanizada y tubería estándar negra, por importaciones de la República de Guatemala;
xxiii) Nota periodística titulada La Economía Mundial, en espera del crecimiento. Tomará un tiempo antes de que mejore la perspectiva de la economía mundial, octubre de 2000 a abril de 2001 , publicada por The Economist de fecha 26 de abril de 2001;
xxiv) Copia del documento titulado Proyección Económica a Mediano y Largo Plazo, Escenario base anual 2001-2009 , editado por Harbor, de abril de 2001;
xxv) Descripción de la tubería estándar originaria de la República de Guatemala y la de fabricación nacional, así como de su proceso de fabricación;
xxvi) Copia del Annual Statistical Report , editado por el American Iron Steel Institute, correspondiente al año de 1998, y su traducción parcial al español;
xxvii) Copia de la página de internet titulada Importaciones de productos de acero , durante los periodos noviembre a diciembre de 1998, julio a diciembre de 1999 y julio a diciembre de 2000 del U.S. Census Bureau, de fecha 5 de marzo de 2001;
xxviii) Copia de las páginas de internet tituladas Renuncia Manuel Maza , editada por el periódico Siglo Veintiuno, del 3 de marzo de 2001; Especulación: Rumor de Golpe de Estado ; Crisis Latente ; Voces de los Lectores: Superar la crisis , y Policía informada de fuga un día antes , editados por el periódico Prensa Libre.com, de fecha 24 de febrero, 27 de febrero y 4 de julio de 2001, respectivamente; Industriales se unen a amenaza de paro , de Jennifer Paredes, del 4 de julio de 2001 y Aumento al IVA es irreversible , de Julieta Sandoval, del 4 de julio de 2001;
xxix) Indicadores financieros de Hylsa, S.A. de C.V., actualizados al periodo enero a julio de 2001;
xxx) Importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala, realizadas durante el periodo enero de 1997 a marzo de 2001;
xxxi) Tipo de cambio de quetzales a dólares durante el periodo comprendido del 1 al 31 de diciembre de 2000, emitido por el Banco de Guatemala;
xxxii) Factores de conversión de piezas a kilogramos, que contienen dimensiones, pesos y sistema de empaque de tubería de conducción negra o galvanizada.
CONSIDERANDO
Competencia
49. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34, fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracción I de la Ley de Comercio Exterior; 1o., 2o., 4o. y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, reformado el 6 de marzo de 2001 y sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Legitimación
50. De acuerdo con lo manifestado por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2000, Hylsa, S.A. de C.V., representó el 48 por ciento de la producción nacional de tubería estándar galvanizada y tubería estándar negra, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior y 60 y 75 de su Reglamento.
Legislación aplicable
51. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
Análisis de discriminación de precios
52. Del análisis de los hechos y pruebas presentadas por Hylsa, S.A. de C.V., la Secretaría obtuvo los siguientes resultados:
53. Hylsa, S.A. de C.V., tanto en su solicitud de inicio de investigación como en la respuesta a la prevención a que hacen referencia los puntos 1 y 31 de esta Resolución, proporcionó información de valor normal y de precio de exportación relativa a la tubería estándar galvanizada y negra, que ingresan por las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, respectivamente.
54. La Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios para cada uno de los productos a que se refiere el punto anterior.
A. Precio de exportación
55. La solicitante presentó información de las importaciones definitivas y temporales de tubería estándar galvanizada y negra, con base en las estadísticas del Sistema de Información Comercial de México de la Secretaría de Economía para el periodo investigado, así como un documento privado de importación para cada producto con su factura correspondiente.
56. La Secretaría aceptó la información proporcionada por la solicitante de conformidad con los artículos 5.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 75 fracción XI del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
57. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.4.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado para cada producto con base en la información a que hace referencia el punto 55 de esta Resolución, para el periodo investigado.
D. Ajustes al precio de exportación
58. Hylsa, S.A. de C.V., solicitó ajustar el precio de exportación por concepto de flete de la República de Guatemala a los Estados Unidos Mexicanos, por el seguro incurrido en la operación de importación y por el crédito otorgado al importador.
Flete y seguro
59. La solicitante presentó una factura de venta de exportación de Tubac, S.A., para cada producto en donde se consigna el monto del flete y el seguro aplicable a esas transacciones de exportación y solicitó que se aplicara a la base de datos del Sistema de Información Comercial de México de la Secretaría de Economía. La Secretaría rechazó la propuesta de la solicitante debido a que ésta presupone que los términos de venta de todas las operaciones de exportación a los Estados Unidos Mexicanos fueron los mismos, por lo que ajustó el precio de exportación con base en la información de flete y seguro reportada en el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México de la Secretaría de Economía.
Crédito
60. Para el ajuste por crédito, Hylsa, S.A. de C.V., presentó la tasa Libor promedio del periodo investigado y la aplicó al plazo especificado en la factura mencionada en el punto anterior, sin embargo, la información del listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México de la Secretaría de Economía no cuenta con los plazos de pago de las exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos, razón por la cual la Secretaría rechazó ajustar el precio de exportación por concepto de crédito.
E. Valor normal
61. La solicitante propuso calcular el valor normal para los dos productos a que hace referencia el punto 53 de esta Resolución, con base en los precios de venta en el mercado interno de la República de Guatemala, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 31 de la Ley de Comercio Exterior.
62. Para la tubería estándar galvanizada, la solicitante presentó una factura de venta de una empresa guatemalteca, la cual corresponde al periodo investigado. Hylsa, S.A. de C.V., proporcionó el tipo de cambio aplicable; sin embargo no especificó la fuente de donde lo obtuvo, por lo que la Secretaría aplicó el tipo de cambio que publica el Banco de Guatemala correspondiente a la fecha de la factura.
63. En lo que respecta a la tubería estándar negra, la solicitante proporcionó una cotización de una empresa guatemalteca, la cual corresponde al periodo investigado. Asimismo, proporcionó el tipo de cambio promedio del mes en que se efectuó la cotización, con base en la información que publica el Banco de Guatemala; sin embargo, la Secretaría aplicó el tipo de cambio de la fecha específica de la cotización.
64. Tanto en la factura como en la cotización a que se refieren los puntos 62 y 63 de esta Resolución, están especificados los precios por pieza, por lo que Hylsa, S.A. de C.V., proporcionó la metodología de cálculo de los factores de conversión de piezas a kilogramos con base en las especificaciones de una norma internacional.
65. La Secretaría aceptó la información proporcionada por la solicitante de conformidad con los artículos 5.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 75 fracción XI del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
66. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.4.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 40 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó el valor normal promedio ponderado para cada producto con base en la información a que hacen referencia los puntos 62 y 63 de esta Resolución, para el periodo investigado.
Ajustes a Valor normal
67. Hylsa, S.A. de C.V., presentó información para ajustar el valor normal de la tubería estándar galvanizada por crédito, aplicando la tasa Libor promedio para el periodo investigado y el plazo especificado en la factura a que hace referencia el punto 62 de esta Resolución. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por crédito, de acuerdo con la información y metodología proporcionadas por la solicitante.
F. Margen de discriminación de precios
68. Conforme a lo previsto en los artículos 2.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 30 de la Ley de Comercio Exterior y 38 de su Reglamento y de acuerdo con la información, argumentos y medios de prueba descritos, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que las importaciones de tubería estándar galvanizada y negra originarias de la República de Guatemala efectuadas durante el periodo investigado, se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
Análisis de daño y causalidad
A. Similitud de producto
69. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 37 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y con base en la información proporcionada por la solicitante sobre la descripción, características físicas, composición química, usos, proceso productivo e insumos de la tubería estándar de fabricación nacional y de la importada originaria de la República de Guatemala, a que se refieren los puntos 5 a 29 de esta Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que ambos productos presentan características físicas y composición química semejantes y se destinan a los mismos usos finales, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, por lo que son mercancías similares.
B. Análisis del mercado Internacional
70. 88.La solicitante argumentó que la publicación especializada International Iron and Steel Institute (IISI) presenta cifras de tubería con costura sin que sea posible desglosar a ésta en los diferentes tipos de tubería que la constituyen: tubería de línea (API), tubería conduit, tubería OCTG petrolera, tubería estándar, tubería estructural, tubería mecánica y perfiles estructurales. Asimismo, argumentó que los mayores países productores de tubería con costura de las principales regiones producen tubería estándar, puesto que tales países exportaron a los Estados Unidos de América el producto investigado en el año 2000, en particular en los meses comprendidos del periodo investigado, en volúmenes que son indicativos de la participación significativa del mismo en el total de tubería con costura
71. Por otra parte, Hylsa, S.A. de C.V., estimó que el 30 por ciento de las cifras reportadas como producción de tubería con costura corresponde a tubería estándar; dicha estimación la consideró de igual forma para las exportaciones y las importaciones. La solicitante basó su estimación tomando en cuenta que el 30 por ciento del total de su producción de tuberías corresponde a la denominada tubería estándar y considerando que dicho porcentaje es similar en todos los fabricantes. Al respecto, la Secretaría determinó de forma preliminar que el porcentaje de producción de tubería estándar en el total de su producción de tuberías de la solicitante, no es adecuado extrapolarlo para todos los fabricantes, puesto que no es resultado de información estadística ni de una metodología razonable. En la siguiente etapa de la investigación la Secretaría se allegará de mayor información que le permita, de ser posible, estimar la producción y demás indicadores relevantes de la tubería estándar en el mercado internacional.
72. En virtud de lo indicado en los dos puntos anteriores de esta Resolución, y para efectos del análisis del mercado internacional de tubería estándar, la Secretaría consideró la información aportada por la solicitante sobre producción, importaciones y exportaciones de tubería con costura, la gama más restringida de productos que incluyen al producto investigado, obtenida de la publicación especializada International Iron and Steel Institute , y de la cual a continuación se describen los aspectos principales.
73. En el periodo de 1994 a 1998 la producción mundial de tubería con costura registró una tasa media de crecimiento anual (TMCA) menor al 1 por ciento, lo anterior como resultado de que en 1998 en relación con el año anterior observó un descenso de 16 por ciento, con un volumen de producción prácticamente igual al monto alcanzado en el año de 1994. A nivel de regiones, de 1994 a 1998 la producción conjunta de los países europeos no integrantes de la Unión Europea registró una TMCA de 9 por ciento, por su parte América del Norte y la Unión Europea observaron una TMCA de 4 y 2 por ciento, respectivamente. Cabe destacar que en el periodo indicado, los países de la Ex-URSS registraron una TMCA negativa.
74. En 1998 los principales países productores de la Unión Europea fueron la República Italiana, la República Federal de Alemania, el Reino Unido y la República Francesa, quienes participaron con el 7, 6, 3 y 2 por ciento, respectivamente, de la producción mundial; por lo que se refiere a la Federación de Rusia y la República de Turquía, países europeos no integrantes de la Unión Europea, concentraron cada uno de ellos el 3 por ciento de la producción total; en cuanto a América del Norte, los Estados Unidos de América, Canadá y los Estados Unidos Mexicanos, participaron en la producción total con el 9, 7 y 2 por ciento, respectivamente. Otros países con una participación importante son Japón, la República Popular China y Taiwan, quienes concentraron el 17, 12 y 3 por ciento, respectivamente.
75. Por lo que se refiere a las exportaciones totales de tubería con costura, en el periodo de 1994 a 1998 éstas registraron una TMCA de 5 por ciento. A nivel de regiones, en el periodo indicado las exportaciones de los países de la Ex-URSS, América del Norte, de los países europeos no integrantes de la Unión Europea y de la Unión Europea registraron una TMCA de 43, 10, 7 y 5 por ciento, respectivamente. Cabe señalar que en el periodo indicado, las exportaciones de Sudamérica y de Asia mostraron una TMCA negativa.
76. En 1998 los principales países exportadores fueron la República Federal de Alemania, Japón, la Federación de Rusia, Canadá y los Estados Unidos de América, quienes concentraron el 13, 12, 7, 6 y 5 por ciento, respectivamente, de las exportaciones totales. Por su parte, la República Francesa, el Reino Unido y la República de Turquía concentraron cada uno de ellos el 4 por ciento; por su parte, la República Popular China y los Estados Unidos Mexicanos, concentraron el 3 y 2 por ciento, respectivamente.
77. En cuanto al comportamiento de las importaciones totales de tubería con costura, en el periodo de 1994 a 1998 éstas registraron una TMCA de 6 por ciento. A nivel de regiones, en el periodo indicado las importaciones realizadas por los países de Oceanía, de los países europeos no integrantes de la Unión Europea, de América del Norte y Africa registraron una TMCA de 26, 18, 12 y 10 por ciento, respectivamente; por su parte, tanto Sudamérica como la Unión Europea registraron una TMCA de 7 por ciento. Cabe señalar que en el periodo indicado, las importaciones de los países del Medio Oriente y de los países de la Ex-URSS observaron una TMCA negativa.
78. En 1998 los principales países importadores de tubería con costura fueron los Estados Unidos de América, la República Federal de Alemania, el Reino de Noruega, la República Francesa y el Reino Unido, quienes concentraron el 20, 10, 6, 5 y 4 por ciento, respectivamente, de las importaciones totales.
79. Por otra parte, con el fin de describir el comportamiento de los precios internacionales del producto objeto de la investigación, la solicitante indicó que existen seis importantes mercados para la tubería estándar, los cuales se indican a continuación: a) Asia, región que no se puede considerar como referencia de precios, puesto que se conduce bajo normas de producción que no son compatibles con las aplicadas en Norteamérica, además de que sus mercados internos son proteccionistas, lo que eleva los precios internos, b) Sudamérica, región en la cual se presentan bajos flujos de importaciones o exportaciones, c) Europa Occidental, en la cual se encuentra la Comunidad Europea, la cual incluye algunos de los más grandes productores de acero y tubería, los cuales dominan la región internamente y permiten bajos volúmenes de importación, d) Africa y Medio Oriente, regiones de las que no se tienen estadísticas, salvo por los países productores de petróleo, los cuales consumen otro tipo de tubería y e) Norteamérica, región conformada por los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los Estados Unidos de América. En dicha región se llevan a cabo los mayores flujos de importaciones de tubería.
80. En particular, de los países que conforman al mercado de Norteamérica, los Estados Unidos de América realizan el mayor volumen de importaciones de tubería estándar, por lo que el precio de dichas importaciones son referencias principales de los precios internacionales, constituyéndose dicho país en el mercado relevante para la determinación de los precios del mercado mundial de la tubería estándar.
81. Al respecto, la solicitante proporcionó información sobre los precios de las importaciones de tubería estándar realizadas por los Estados Unidos de América reportados por el US Census Bureau. Con base en dicha información y la que se allegó la Secretaría de dicha fuente, se observó que en el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2000 en relación con el periodo comparable anterior, el precio promedio ponderado de las importaciones totales de tubería estándar de dicho país disminuyeron 2 por ciento, al pasar de 500 a 498 dólares por tonelada métrica.
C. Mercado Nacional
a) Producción nacional
82. Hylsa, S.A. de C.V., manifestó que produce el 48 por ciento de la producción nacional de tubería estándar galvanizada y tubería estándar negra, el resto es fabricada por Tuberías Procarsa, S.A. de C.V., Tubería Nacional, S.A. de C.V., y Compañía Mexicana de Tubos, S.A. de C.V. Con el fin de sustentar lo anterior, anexó escrito de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) de fecha 15 de mayo de 2001.
83. Con base en la información proporcionada por la solicitante sobre producción nacional de tubería estándar, tanto negra como galvanizada, cuya fuente es la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero, así como de su producción de tubería estándar, correspondiente a cifras para los años de 1998, 1999 y 2000, la Secretaría se percató que la producción de tubería estándar atribuible a Hylsa, S.A. de C.V., representó el 46 de la producción nacional en 1998 y 45 por ciento en los dos siguientes años. En particular en el periodo julio a diciembre de 2000 la producción de la solicitante representó el 48 por ciento de la producción nacional.
84. Adicionalmente, la solicitante argumentó que para la presentación de la solicitud de inicio de investigación en contra de las importaciones de tubería estándar, tanto negra como galvanizada, originarias de la República de Guatemala, contó con el apoyo de las productoras nacionales Tuberías Procarsa, S.A. de C.V., y Tubería Nacional, S.A. de C.V. Con el fin de sustentar lo anterior, adjuntó escrito de dichas empresas de fecha 19 de abril y 15 de marzo de 2001. En dichos escritos esos productores nacionales manifiestan su apoyo a esta investigación.
85. Por otra parte, la solicitante manifestó que en el periodo julio a diciembre de 2000, tanto ella como las empresas con las que se encuentra afiliada o relacionada de alguna forma no realizaron importaciones del producto investigado. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo julio a diciembre de 2000 el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México registró una transacción de importación realizada a través de la fracción arancelaria 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación por una empresa relacionada con la solicitante.
86. En relación con la transacción de importación a que se hace referencia en el punto anterior, la Secretaría observó que el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México la registró como una operación de importación de producto originario de los Estados Unidos de América; asimismo, el volumen de dicha transacción fue insignificante en relación con el monto total importado y el total importado originario de la República de Guatemala en el periodo investigado, a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. En virtud de lo anterior, la Secretaría determinó que el volumen importado por la empresa relacionada con la solicitante no influyó en el desempeño de la producción nacional.
87. Con base en lo establecido en los puntos 82 a 86 de esta Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que Hylsa, S.A. de C.V., reúne los requisitos de representatividad de la rama de la producción nacional del producto similar, así como la legitimidad para solicitar el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior, 60 de su Reglamento, 4.1 y 5.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
b) Estacionalidad
88. Hylsa, S.A. de C.V., indicó que el consumo de la tubería estándar está ligado fundamentalmente al comportamiento de las industrias de la construcción y de manufacturas. En particular, la solicitante indicó que en el mercado nacional el consumo de tubería estándar es el mismo en el año, con excepción de algunos meses en que por aspectos fiscales se incrementa, como en diciembre, o disminuye como en abril; dicho comportamiento del consumo de tubería estándar en el mercado mexicano es similar al observado en el mercado norteamericano.
c) Canales de distribución y consumidores
89. La solicitante indicó que las ventas de tubería estándar se realizan a grandes distribuidores, quienes a su vez la venden a distribuidores menores o directamente a los usuarios finales. Sin embargo, si los volúmenes de tubería son grandes es común que la venta se realice directamente del productor al consumidor, como en el caso de la industria de la manufactura, la cual compra en forma constante grandes volúmenes. En particular, la solicitante argumentó que en el mercado nacional las distribuidoras adquieren el 68 por ciento de la tubería estándar de fabricación nacional, el 12 y 10 por ciento se dirige a los sectores de la construcción e industrial, respectivamente, y el 20 por ciento restante se dirige en partes iguales a usuarios finales y exportaciones.
Análisis de daño y causalidad
90. La solicitante propuso el periodo comprendido de julio a diciembre de 2000 como periodo objeto de investigación en virtud de que en dicho lapso las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ocasionó un daño y/o amenaza de daño a la producción nacional, lo que se reflejó en un deterioro de su planta productiva, de su actividad comercial y sus operaciones financieras. Al respecto, la Secretaría determinó que el periodo julio a diciembre de 2000 cumple con los requisitos establecidos en la legislación en la materia para fijarse como periodo objeto de investigación.
A. Importaciones objeto de discriminación de precios
Volumen de importaciones
91. Hylsa, S.A. de C.V., indicó que a través de la fracción arancelaria 7306.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, ingresa al mercado mexicano, además de tubería estándar galvanizada, la tubería estructural galvanizada y tipo conduit; asimismo, señaló que bajo la fracción arancelaria 7306.30.99 ingresa al mercado nacional, además de tubería estándar negra, tubería estructural negra.
92. En relación con la tubería estructural galvanizada, tipo conduit y estructural negra, la solicitante argumentó que, tanto para el periodo investigado, como para los dos periodos similares anteriores, no contó con elementos que le permitieran determinar una estimación o porcentaje correspondiente a importaciones de dichas tuberías en el total de las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. De hecho, la Secretaría observó que para efectos de describir el comportamiento de las importaciones investigadas en el periodo julio a diciembre de 2000 con respecto al lapso comparable anterior, la solicitante consideró el total de las importaciones que ingresaron al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias indicadas.
93. Al respecto, con base en las cifras reportadas por el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), la solicitante señaló que durante el segundo semestre de 2000 ingresaron al mercado mexicano importaciones totales de tubería estándar provenientes de 33 países por un volumen total de 32,846 toneladas. De dicho total, 5,936 toneladas correspondieron a productos originarios de la República de Guatemala y representaron un incremento de 46 por ciento con respecto al nivel alcanzado en el mismo periodo de 1999.
94. Asimismo, la solicitante indicó que durante el periodo julio a diciembre de 2000 ingresaron al mercado mexicano importaciones definitivas procedentes de 26 países por un total de 12,628 toneladas de tubería estándar. De dicha magnitud, 3,943 toneladas fueron originarias de la República de Guatemala y significaron un aumento de 10 por ciento en relación con el monto alcanzado en el periodo anterior similar. Dicho comportamiento le permitió a la República de Guatemala ubicarse como el segundo país exportador de tubería estándar a los Estados Unidos Mexicanos, tanto en el periodo julio a diciembre de 2000 como en el lapso anterior similar, únicamente después de los Estados Unidos de América, con el consiguiente desplazamiento de países como la República de Chile, la República Popular China, Japón y la República Popular Democrática de Corea, entre otros.
95. Adicionalmente, la solicitante argumentó que las importaciones bajo el régimen temporal tuvieron un efecto negativo sobre la industria nacional, tanto en volumen como en precio, no obstante el carácter supuestamente transitorio de dichas importaciones. A fin de sustentar lo anterior, Hylsa, S.A. de C.V., argumentó que el producto objeto de esta investigación importado bajo el régimen temporal compite con la producción nacional al sustituirla y con ello desplazarla, independientemente de que el producto se transforme en las plantas de las importadoras para su posterior exportación.
96. Por lo que se refiere al comportamiento de las importaciones temporales, la solicitante indicó que en el periodo julio a diciembre de 2000 el volumen de importaciones temporales provenientes de la República de Guatemala se incrementó en 334 por ciento en relación con el monto alcanzado en el periodo anterior similar, lo que le permitió incrementar su participación en las importaciones totales temporales en 6 puntos porcentuales del periodo julio a diciembre 1999 al periodo investigado, al pasar de 4 a 10 por ciento, lo que le permitió ubicarse como el tercer país exportador de tubería estándar al mercado mexicano bajo el régimen indicado.
97. Como resultado de lo indicado por la solicitante, la Secretaría no dispuso de información que le permitiera establecer, para el periodo investigado y los dos similares anteriores, una estimación del volumen correspondiente a importaciones de tubería estándar negra y galvanizada en el total de importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
98. En virtud de lo indicado en el punto anterior, la Secretaría, en esta etapa de la investigación y para efectos del análisis de las importaciones objeto de discriminación de precios, consideró las importaciones totales, entendidas éstas como la agregación de las importaciones definitivas, temporales, de depósito fiscal y las de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado que ingresaron al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, para lo cual tomó en cuenta lo establecido en el artículo sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el 31 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación.
99. Asimismo, en la siguiente etapa del procedimiento la Secretaría se allegará de la información correspondiente con el fin de estimar el volumen de tubería estándar, negra y galvanizada, que ingresó al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación en el periodo investigado y los dos periodos comparables anteriores.
Análisis de importaciones
100. A partir de la información obtenida del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) y de la proporcionada por la solicitante, la Secretaría observó que las importaciones totales realizadas a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación observaron un comportamiento creciente: en el periodo julio a diciembre de 1999 en relación con el mismo periodo anterior aumentaron 18 por ciento y en el periodo investigado se incrementaron 45 por ciento con respecto al lapso comparable anterior.
101. En cuanto a las importaciones totales de países distintos del investigado, efectuadas a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, la Secretaría observó que dichas importaciones disminuyeron 3 por ciento en el periodo julio a diciembre de 1999 en relación con el lapso comparable anterior, y en el periodo investigado, registraron un incremento de 44 por ciento con respecto al periodo comprable anterior.
102. En relación con las importaciones totales originarias de la República de Guatemala, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, la Secretaría observó una tendencia creciente: en el periodo julio a diciembre de 1999 dichas importaciones se incrementaron en 2,797 por ciento en relación con el periodo comparable anterior, y en el periodo investigado aumentaron 46 por ciento con respecto al lapso comparable anterior. Asimismo, la Secretaría observó que en el periodo investigado, las importaciones originarias de la República de Guatemala representaron el 18 por ciento de las importaciones totales.
103. Por otra parte, con el fin de evaluar si en el periodo investigado hubo un crecimiento de las importaciones totales y de las originarias de la República de Guatemala, en relación con el consumo interno y la producción nacional, la Secretaría estimó el tamaño del mercado mexicano de tubería estándar a través del consumo nacional aparente, definido como la suma de la producción nacional más las importaciones totales menos las exportaciones definitivas totales. Las importaciones totales se obtuvieron conforme a lo establecido en el punto 98 de esta Resolución. En relación con la producción nacional y las exportaciones totales, la Secretaría consideró las cifras aportadas por la solicitante, cuya fuente es la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero.
104. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo investigado las importaciones totales realizadas a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, incrementaron su participación en el mercado mexicano de tubería estándar en 10 puntos porcentuales con respecto al lapso comparable anterior, al pasar de 28 a 38 por ciento. En relación con las importaciones originarias de la República de Guatemala, la Secretaría observó que en el periodo julio a diciembre de 2000 incrementaron su participación en el consumo interno en 2 puntos porcentuales en relación con el lapso comparable anterior, al pasar de 5 a 7 por ciento. Asimismo, con respecto a la producción nacional, las importaciones originarias del país investigado representaron el 7 por ciento en el periodo julio a diciembre de 1999 y se incrementaron al 11 por ciento en el periodo investigado.
B. Efectos sobre los precios
105. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley de Comercio Exterior; 64 de su Reglamento y 3.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría analizó si en el periodo investigado el precio promedio de las importaciones originarias de la República de Guatemala fue inferior al resto de las importaciones, si concurrieron al mercado mexicano a un precio considerablemente inferior al del producto nacional similar, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido y si su nivel de precios fue el factor determinante para explicar su comportamiento y la participación de las mismas en el mercado nacional.
106. Hylsa, S.A. de C.V., manifestó que en el periodo julio a diciembre de 2000, las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, ubicándose por debajo de los precios promedio de las importaciones de otros países, en particular del precio promedio observado por las importaciones de los Estados Unidos de América, principal exportador de tubería estándar al mercado mexicano, así como del precio promedio nacional, lo que provocó un daño a la industria nacional, lo que se reflejó en el deterioro de sus principales indicadores económicos, entre ellos la producción y ventas al mercado interno y, por consiguiente, en su situación financiera.
107. Con base en las cifras de valor y volumen de las importaciones totales, calculadas conforme a lo establecido en el punto 98 de esta Resolución, la Secretaría calculó los precios promedio ponderados de las importaciones originarias de la República de Guatemala y las de otros países, correspondientes al periodo investigado, y a los dos periodos comparables anteriores.
108. En cuanto al precio promedio de las importaciones totales originarias de otros países, la Secretaría observó que en el periodo julio a diciembre de 1999 el precio promedio ponderado aumentó 2 por ciento en relación con el periodo comparable anterior. En el periodo investigado el precio promedio ponderado de dichas importaciones registró un incremento de 3 por ciento con respecto al lapso julio a diciembre de 1999.
109. Por lo que se refiere al precio promedio de las importaciones totales originarias de la República de Guatemala, la Secretaría observó que en el periodo julio a diciembre de 1999 el precio promedio ponderado de dichas importaciones registró un descenso de 7 por ciento en relación con el periodo comparable anterior. En el periodo investigado el precio promedio ponderado de dichas importaciones observó un incremento de 12 por ciento en relación con el periodo comparable anterior y se ubicó 60 por ciento por debajo del precio promedio que observaron las importaciones originarias de otros países.
110. Por otra parte, con base en la información proporcionada por la solicitante sobre el precio de venta al mercado interno de la industria nacional de tubería estándar, cuya fuente es la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero, así como de las cifras de valor y volumen LAB planta de sus ventas al mercado interno de dicho producto, la Secretaría calculó el precio promedio de venta la mercado interno de la industria nacional y del precio promedio ponderado de la solicitante, en dólares por tonelada, para lo cual utilizó el tipo de cambio promedio mensual del peso mexicano respecto al dólar de los Estados Unidos de América, utilizado para solventar obligaciones en moneda extranjera, cuya fuente es el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
111. Con base en lo indicado en el punto anterior, la Secretaría observó que en el periodo julio a diciembre de 1999 el precio promedio de venta al mercado interno de la industria nacional de tubería estándar aumentó 16 por ciento en relación con el periodo comparable anterior, en el periodo investigado el precio promedio ponderado registró un descenso de 2 por ciento en relación con el mismo periodo del año anterior. Asimismo, la Secretaría observó que en el periodo julio a diciembre de 1999 en relación con el periodo comparable anterior, el precio promedio de venta al mercado interno de la solicitante aumentó 12 por ciento y en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior observó un incremento de 1 por ciento.
112. Por otra parte, con el fin de comparar el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República de Guatemala con el precio de venta al mercado interno de la industria nacional y del precio promedio ponderado de venta al mercado interno de la solicitante, de acuerdo con el régimen arancelario de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, la Secretaría sumó al precio obtenido de las importaciones investigadas el arancel y el derecho de tramitación aduanal; cabe señalar que en el caso del arancel, éste no fue aplicado a las importaciones temporales.
113. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo julio a diciembre de 1999 y en el periodo investigado el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República de Guatemala se ubicó 20 y 15 por ciento, respectivamente, por debajo del precio promedio ponderado de venta LAB planta de la tubería estándar de la solicitante. Asimismo, en los periodos señalados, el precio promedio ponderado de dichas importaciones se ubicó 23 y 16 por ciento, respectivamente, por debajo del precio de venta al mercado interno de la industria nacional.
114. Con base en el análisis descrito en los puntos 106 a 113 de esta Resolución, la Secretaría advirtió que en el periodo julio a diciembre de 2000, el margen de subvaloración que registró el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de la República de Guatemala en relación con el precio promedio de venta al mercado interno, tanto de la solicitante como de la industria nacional, y del precio promedio ponderado de las importaciones de otros orígenes estuvo vinculado al incremento de las mismas en el mercado mexicano.
C. Efectos sobre la producción nacional
115. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la Ley de Comercio Exterior, 64 de su Reglamento y 3.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones investigadas sobre los indicadores económicos relevantes que influyeron en la situación de la industria del producto nacional.
a. Indicadores económicos
116. Hylsa, S.A. de C.V., argumentó que en el año 2000 la economía nacional registró un incremento significativo. En particular los principales mercados de destino de la tubería estándar, el de manufacturas y la construcción, observaron en dicho año un crecimiento de 7.2 y 5.1 por ciento, respectivamente, lo cual generó que en el periodo investigado el consumo nacional aparente de tubería estándar observara un incremento de 7 por ciento en relación con el periodo comparable anterior.
117. Sin embargo, el incremento que registró el consumo nacional aparente de tubería estándar en el periodo investigado fue absorbido por las importaciones originarias de la República de Guatemala, las cuales se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que provocó, principalmente, una disminución de las ventas al mercado interno de la industria nacional y con ello una pérdida de mercado de los productores nacionales, así como una disminución de la producción nacional. En particular, Hylsa, S.A. de C.V., manifestó que en el periodo julio a diciembre de 2000, las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala le ocasionaron un deterioro de sus principales indicadores económicos, entre ellos, sus ventas al mercado interno y, por consiguiente, el deterioro de su situación financiera.
118. Con base en la información proporcionada por la solicitante y la obtenida del Sistema de Información Comercial de México, la Secretaría observó que el mercado mexicano de tubería estándar, medido a través del consumo nacional aparente, calculado conforme a lo establecido en el punto 103 de esta Resolución, ha registrado una tendencia creciente: en el periodo julio a diciembre de 1999 se incrementó en 6 por ciento en relación con el mismo periodo anterior, y en el periodo investigado, en relación con el periodo comparable anterior, aumentó 8 por ciento.
119. Con base en las cifras de los indicadores económicos de la industria nacional de tubería estándar proporcionados por la solicitante, cuya fuente es la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero, correspondientes al periodo investigado y a los dos similares anteriores, la Secretaría observó que en términos absolutos la producción nacional prácticamente alcanzó el mismo volumen en el periodo julio a diciembre de 1999 y en el periodo comparable anterior; sin embargo, en el periodo investigado, en relación con el lapso comparable anterior disminuyó 8 por ciento.
120. Asimismo, la Secretaría observó que en términos absolutos la producción nacional orientada al mercado interno registró un incremento de 2 por ciento en el periodo julio a diciembre de 1999 en relación con el mismo periodo del año anterior; en el periodo investigado, en relación con el lapso comparable anterior, registró un descenso de 7 por ciento. La disminución de la producción nacional orientada al mercado interno originó que su participación en el mercado nacional disminuyera 10 puntos porcentuales en el periodo investigado en relación a la registrada en el lapso comparable anterior, al pasar del 72 al 62 por ciento.
121. En cuanto al comportamiento de las ventas al mercado interno, la Secretaría observó el siguiente comportamiento: en el periodo julio a diciembre de 1999 en relación con el periodo comparable anterior aumentaron 7 por ciento, en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior disminuyeron 10 por ciento. La disminución de las ventas nacionales al mercado interno se reflejó en un descenso de su participación en el mercado nacional en 9 puntos porcentuales en el periodo investigado en relación a la registrada en el lapso comparable anterior, al pasar del 59 al 50 por ciento.
122. Por otra parte, las exportaciones totales de tubería estándar de la industria nacional registraron el siguiente comportamiento: en el periodo julio a diciembre de 1999 en relación con el periodo julio a diciembre de 1998 disminuyeron 40 por ciento y en el periodo investigado registraron un descenso de 53 por ciento; no obstante, cabe señalar que en términos absolutos las exportaciones no son cantidades significativas. En relación con el nivel de empleo de la industria nacional, la Secretaría observó que en el periodo julio a diciembre de 2000 disminuyó 1 por ciento con respecto al nivel registrado en el periodo comparable anterior.
123. En cuanto al comportamiento de los indicadores económicos de la solicitante, la Secretaría observó que en el periodo julio a diciembre de 1999 la producción total registró un incremento de 7 por ciento en relación con el mismo periodo del año anterior, y en el periodo investigado prácticamente alcanzó el mismo volumen que el registrado en el periodo comparable anterior. En cuanto a la producción orientada al mercado interno de la solicitante, este indicador registró un incremento de 12 por ciento en el lapso julio a diciembre de 1999 con respecto al mismo periodo del año anterior, y en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior aumentó 3 por ciento.
124. En relación con las ventas totales de la solicitante, la Secretaría observó que en el periodo julio a diciembre de 1999 en relación con el periodo julio a diciembre de 1998 se incrementaron 16 por ciento y en el periodo investigado disminuyeron 10 por ciento con respecto del nivel observado en el periodo comparable anterior. El comportamiento negativo de las ventas totales en el periodo investigado se explicó por el desempeño negativo tanto de las ventas al mercado interno como de las ventas al mercado de exportación.
125. Al respecto, se observó que mientras en el periodo julio a diciembre de 1999 las ventas al mercado interno de la solicitante registraron un incremento de 22 por ciento en relación con el nivel que alcanzó dicho indicador en el mismo lapso del año anterior, en el periodo investigado en relación con el periodo comparable anterior disminuyeron 8 por ciento, lo que se tradujo en un descenso de su participación en el mercado nacional en 5 puntos porcentuales en el periodo investigado en relación a la registrada en el lapso comparable anterior, al pasar del 31 al 26 por ciento.
126. Por lo que se refiere a las ventas al mercado externo de la solicitante, la Secretaría observó que mostraron una tendencia decreciente: en el periodo julio a diciembre de 1999 disminuyeron 41 por ciento en relación con el mismo periodo anterior, y en el periodo investigado, en relación con el periodo comparable anterior, registraron un descenso de 53 por ciento. No obstante, cabe destacar que en términos absolutos las exportaciones no son cantidades significativas.
127. En cuanto la capacidad instalada para la producción de tubería estándar de la solicitante, la Secretaría observó que en el periodo julio a diciembre de 2000 en relación con el periodo similar anterior aumentó 3 por ciento. Asimismo, la utilización de la capacidad instalada de la solicitante para la fabricación de tubería estándar disminuyó 2 puntos porcentuales en el periodo investigado en relación con el nivel de utilización alcanzado en el periodo julio a diciembre de 1999, al pasar de 65 a 63 por ciento.
128. En relación con los inventarios de la solicitante, la Secretaría observó que en el periodo investigado los inventarios promedio registraron un incremento de 7 por ciento con respecto al nivel registrado en el periodo de julio a diciembre de 1999. Asimismo, se observó que en el periodo investigado el nivel de empleo promedio de la solicitante se incrementó 10 por ciento en relación con el nivel observado en el periodo comparable anterior.
b. Indicadores financieros
129. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 42 de la Ley de Comercio Exterior, 64 y 68 de su Reglamento, así como del artículo 3.4 de Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría realizó el examen de la situación financiera de Hylsa, S.A. de C.V., con la finalidad de determinar, si existen indicios suficientes que permitan suponer que en el periodo investigado, el efecto de las importaciones denunciadas fue deteriorar las variables financieras del producto de fabricación nacional similar, tubería estándar.
130. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 66 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 3.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría calculó la participación porcentual de los ingresos por ventas de tubería estándar en las ventas totales de la solicitante, a fin de definir la influencia de dichas ventas sobre las utilidades de Hylsa, S.A. de C.V. Al respecto, la autoridad investigadora observó que dicha participación porcentual fue de 3 por ciento en los años 1998, 1999 y 2000, razón por la cual, se determinó en forma preliminar que las ventas del producto similar al investigado influyen de manera poco significativa en la situación financiera de la solicitante.
131. Para esta etapa de la investigación, la autoridad investigadora decidió realizar el análisis de la situación financiera de la solicitante y de los resultados de operación del producto similar, para los años 1998 a 2000, para lo cual, consideró los estados financieros básicos auditados de Hylsa, S.A. de C.V., correspondientes a los años 1998 a 2000, los indicadores económicos de valor y volumen y el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar, para esos mismos años, y del periodo investigado y sus dos lapsos previos comparables. Cabe señalar que la Secretaría con propósitos de comparabilidad financiera actualizó la información financiera con base en el método de cambios en el nivel general de precios, de acuerdo con lo que prescribe el boletín B-10 de los principios de contabilidad generalmente aceptados, publicados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Beneficios
132. Hylsa, S.A. de C.V., señaló que la reducción de ventas, el estancamiento de la producción y el deterioro de la cartera de clientes, se manifestó en un deterioro de la situación financiera de Hylsa-DAT (Hylsa-División de Aceros Tubulares). Al respecto, la solicitante mencionó que en el periodo investigado la utilidad de operación de Hylsa-DAT experimentó una sensible caída, atribuible fundamentalmente a la disminución en el volumen de ventas y al menor precio de la tubería estándar en el mercado nacional.
133. Asimismo, la solicitante señaló que en el periodo investigado se registraron pérdidas que coinciden con el ingreso de las importaciones originarias de la República de Guatemala, por lo que el impacto desfavorable de dichas importaciones en condiciones de dumping, sobre la actividad operativa y comercial de Hylsa-DAT, tuvo como consecuencia un sustancial deterioro de su posición financiera.
134. Para sustentar lo anterior, la solicitante proporcionó un estado de resultados que denominó Hylsa-DAT ; sin embargo, a partir de la metodología descrita en la respuesta al requerimiento que la autoridad investigadora le formuló, y del análisis de las operaciones numéricas de una hoja de trabajo denominada Estado de costos, ventas y utilidades del producto nacional , que la solicitante presentó, la Secretaría concluyó que dicho estado de resultados Hylsa-DAT , al que la solicitante se refiere, corresponde realmente a los resultados operativos del producto similar, por lo que decidió que en esta etapa de la investigación, se evaluarían únicamente los resultados del producto similar y de la solicitante en su conjunto.
135. El análisis de los resultados operativos de la solicitante demuestra que en 1999 Hylsa, S.A. de C.V., experimentó una contracción en sus ganancias de operación de 14 por ciento, debido básicamente a la baja de poco más de 5 por ciento en el ingreso por ventas y el crecimiento de 10 por ciento en los gastos de operación. Asimismo, la autoridad investigadora observó que en el año 2000, las utilidades de operación de la solicitante se redujeron 51 por ciento, como resultado de la contracción de 7 por ciento en los ingresos totales de la solicitante y el costo de ventas prácticamente no tuvo variaciones.
136. Por otra parte, la autoridad investigadora analizó el comportamiento de las utilidades de operación del producto similar para los años 1998 a 2000, y periodos julio a diciembre de esos mismos años.
137. Al respecto, la Secretaría observó que la utilidad de operación del producto similar en 1999 registró un crecimiento de 45 por ciento, principalmente debido a que el ingreso por ventas creció 2 por ciento, mientras que los costos de fabricación y venta, disminuyeron 11 por ciento, respectivamente. Para el año 2000, la utilidad de operación del producto similar decreció 62 por ciento como consecuencia de dos factores, el primero, que el costo de venta crece 8 por ciento, lo que se atribuye al incremento en materias primas y mano de obra, y segundo, que el ingreso por ventas disminuyó 16 por ciento, como reflejo de la baja de 9 por ciento en el volumen de ventas internas. Al respecto, cabe señalar que las ventas internas representaron en dicho año, el 95 por ciento del volumen de ventas totales del producto similar.
138. Asimismo, la autoridad investigadora observó que las utilidades de operación del producto similar en el periodo julio a diciembre de 1999, disminuyeron 33 por ciento, como consecuencia de la baja de 16 por ciento en el ingreso por ventas en términos reales. En el periodo investigado la utilidad de operación del producto similar cayó 63 por ciento, debido principalmente a que los ingresos por ventas disminuyeron 17 por ciento, lo que se atribuye a la contracción de 8 por ciento en el precio interno y en el volumen de las ventas al mercado nacional, respectivamente, y el incremento de 2½ por ciento en el costo de venta, principalmente influido por el alza en mano de obra directa y materia prima de 11 y 6 por ciento, respectivamente.
139. La Secretaría con base en lo señalado en los puntos 132 a 138 de esta Resolución, concluyó en forma inicial que las utilidades de operación del producto similar disminuyeron en el periodo investigado y en el año 2000, como reflejo de que los ingresos por ventas cayeron y los costos de venta se elevaron en dichos periodos.
Rendimiento de las inversiones
140. Por otra parte, la Secretaría realizó un análisis de los principales factores de rentabilidad de Hylsa, S.A. de C.V., y del producto similar para los años 1998 a 2000 y para el periodo investigado y sus dos previos comparables, como son: el margen de operación, el rendimiento sobre la inversión y la contribución del producto similar en dicho rendimiento.
141. Al respecto, la autoridad investigadora observó que el margen operativo de Hylsa, S.A. de C.V., en 1999, registró una disminución de 1½ puntos porcentuales para ubicarse en 13 por ciento, lo que se atribuye principalmente al incremento de la participación del gasto operativo en el ingreso de la solicitante, toda vez que en 1998, representaba 5½ por ciento del ingreso total, y para 1999 dicha cifra creció a 6½ por ciento. En el año 2000, el margen de operación de la solicitante registró una baja de 6 puntos porcentuales que ubicó en 7 por ciento dicho indicador, como consecuencia del comportamiento de los ingresos de la compañía que cayeron 7 por ciento, situación que se reflejó en que el costo de venta registrara una mayor participación porcentual en el ingreso, al pasar de 81 por ciento en 1999 a 87 por ciento en el año 2000.
142. En cuanto al margen de operación de la tubería estándar, la Secretaría observó que en 1999, el 34 por ciento del ingreso por ventas totales de dicho producto se tradujeron en ganancias de operación, cifra superior en 10 puntos porcentuales al 24 por ciento que se registró en 1998, básicamente atribuible a una reducción en el costo de materia prima que pasó de representar 60 por ciento de los ingresos totales de producto similar en 1998 a 50 por ciento en 1999. En el año 2000, el margen de operación disminuyó 19 puntos porcentuales ubicando dicho indicador en 15 por ciento, debido a la baja en las utilidades de operación, toda vez que el costo de venta pasó de representar 63 por ciento de los ingresos totales a 80 por ciento, es decir, 17 puntos porcentuales más que en 1999.
143. Asimismo, la autoridad investigadora observó que el margen operativo del producto similar en el periodo julio a diciembre de 1999, registró un comportamiento decreciente en relación con el mismo periodo del año anterior, al contraerse 8 puntos porcentuales ubicándose en 30 por ciento, básicamente atribuible a la disminución en el ingreso por ventas, lo que hizo que la estructura de costos elevara sus pesos relativos con respecto al ingreso. A su vez, en el periodo julio a diciembre de 2000, dicho margen cayó 17 puntos porcentuales con respecto al mismo lapso previo comparable para quedar en 13 por ciento, como reflejo de la contracción de las utilidades de operación, ya que el costo de ventas creció 2 por ciento en dicho lapso, al representar 66 por ciento de los ingresos totales en el periodo julio a diciembre de 1999, y 82 por ciento en el periodo investigado, es decir, 16 puntos porcentuales más.
144. Por otra parte, la Secretaría analizó el comportamiento del rendimiento sobre la inversión de la solicitante en los años 1999 y 2000. Al respecto, se observó que en 1999 el rendimiento sobre la inversión de la compañía disminuyó ½ punto porcentual para quedar en 5½ por ciento, como reflejo de la baja en el margen operativo toda vez que el índice de rotación de activos permanece prácticamente en el mismo nivel. En el año 2000, el rendimiento de la inversión se contrajo 2½ puntos porcentuales para ubicarse en 3 por ciento, también como respuesta a la baja en el margen de operación de dicho año.
145. Por lo que se refiere al producto similar, la autoridad investigadora observó que en 1999 la contribución de dicho producto al rendimiento sobre la inversión de la solicitante se mantuvo prácticamente igual que en 1998, al registrar 0.3 y 0.4 por ciento, respectivamente, en dichos años. Asimismo, en el año 2000 la contribución del producto similar al rendimiento de la inversión de la solicitante disminuyó 0.2 puntos porcentuales ubicándose en 0.2 por ciento, como reflejo del comportamiento del margen operativo del producto similar en dicho año, es decir, la contribución a dicho rendimiento se reduce a la mitad con respecto al año anterior.
146. Con base en lo señalado en los puntos 140 a 145 de esta Resolución, la Secretaría concluyó de manera inicial que el margen de operación y el rendimiento sobre la inversión de Hylsa, S.A. de C.V., registraron una contracción en el año 2000 como consecuencia del comportamiento de las utilidades de operación de la solicitante; y que en el periodo investigado y en el año 2000, el margen de operación del producto similar y la contribución de éste al rendimiento sobre la inversión de la solicitante, se contrajeron como consecuencia directa del comportamiento de las utilidades de operación en esos periodos.
Flujo de Caja
147. Por otro lado, Hylsa, S.A. de C.V., argumentó que el flujo de fondos de Hylsa-DAT resultó afectado por los nulos niveles de utilidad que se derivaron de la disminución del volumen de ventas de la tubería estándar.
148. Sobre el particular, la Secretaría decidió no analizar el flujo de fondos de Hylsa-DAT proporcionado por la solicitante, en virtud de lo señalado en el punto 134 de esta Resolución, por lo que en esta etapa de la investigación analizó únicamente el flujo de caja de la solicitante en su conjunto.
149. De acuerdo con lo indicado en el punto anterior, la Secretaría observó en el estado de cambios en la situación financiera que en 1999 Hylsa, S.A. de C.V., obtuvo un balance positivo en el flujo de caja de operación al crecer 210 por ciento, principalmente debido a que la utilidad neta se incrementó como reflejo del resultado favorable en el costo integral de financiamiento que fue influido por la ganancia por posición monetaria. Para el año 2000, el flujo de caja operativo cae 44 por ciento, como reflejo, por un lado, de la disminución de la utilidad neta, y por el otro, al menor flujo de efectivo generado por el capital de trabajo. Sobre ello, cabe señalar que en el año 2000, la solicitante enfrentó un considerable nivel de gastos financieros (parcialmente mitigado por el resultado por posición monetaria), que le condujo a registrar ganancias netas cercanas a la situación de equilibrio.
Capacidad para reunir capital
150. Por otra parte, la Secretaría realizó la evaluación de la capacidad para reunir capital de Hylsa, S.A. de C.V., a través del análisis del comportamiento de las razones de liquidez y apalancamiento financiero. Al respecto, observó que en 1999 Hylsa, S.A. de C.V., pudo haber cubierto 1.09 pesos de cada peso adeudado a corto plazo, lo que significó 8 centavos más que en el año anterior; mientras que para el año 2000, la razón de circulante se incrementa a 1.14 pesos por cada peso de deuda contraída a corto plazo. Asimismo, la prueba del ácido demostró que en 1999 la solicitante pudo cubrir 61 centavos por peso de deuda circulante, en tanto que en el año 2000 dicho indicador de liquidez inmediata registró un incremento de 6 centavos, al ubicarse en 67 centavos de activos rápidos por cada peso de deuda de corto plazo.
151. En relación con el apalancamiento financiero, se observó que en 1999 la deuda total de Hylsa, S.A. de C.V., representó 53 por ciento de sus activos totales, lo que significó un crecimiento de 4 puntos porcentuales en el nivel de deuda, mientras que para el año 2000 dicha proporción creció a 59 por ciento, es decir, se registró un incremento de 6 puntos porcentuales en el nivel de la deuda total. Asimismo, el cociente de pasivo total entre capital contable, refleja que la solicitante adeudaba en 1999 un equivalente a 114 por ciento de su inversión neta, y que en el año 2000, esta proporción se incrementó a 146 por ciento, lo que representa un considerable grado de apalancamiento financiero.
152. Con base en lo descrito en los dos puntos anteriores, la autoridad investigadora determinó preliminarmente que Hylsa, S.A. de C.V., registró en el periodo analizado una capacidad de reunir capital limitada, en virtud del elevado nivel de endeudamiento que presenta, la baja en el flujo de caja operativo y en las utilidades de operación y netas, que se registraron en el año 2000.
153. Con base en lo señalado en los puntos 139, 146, 149 y 152 de esta Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que en el periodo investigado y en el año 2000, las utilidades y el margen de operación del producto similar disminuyeron, principalmente como consecuencia de la baja en los ingresos por ventas en dichos periodos; asimismo, concluyó en forma inicial que en el año 2000, la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión, se redujo como reflejo del comportamiento adverso del margen operativo; por lo que concluyó que existen indicios suficientes en el comportamiento de las variables financieras del producto similar, que permiten suponer que las importaciones originarias de tubería estándar originarias de la República de Guatemala realizadas en supuestas condiciones de discriminación de precios, pudieron influir negativamente en dichas variables.
154. Asimismo, la Secretaría determinó que en el año 2000 Hylsa, S.A. de C.V., registró un descenso importante en las utilidades de operación, utilidades netas y flujo de caja operativo, así como un incrementó en el nivel de endeudamiento, pero que debido al bajo nivel de participación del producto similar en los ingresos totales de la solicitante, no es posible en esta etapa de la investigación concluir que el comportamiento del producto similar influyó en las variables financieras de Hylsa, S.A. de C.V., en su conjunto.
D. Indicadores de amenaza de daño
155. Adicionalmente, la solicitante manifestó que en el periodo investigado la industria nacional enfrentó una amenaza de daño por causa de las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala en presuntas condiciones de discriminación de precios, por lo que en su escrito de solicitud presentó información tendiente a acreditar dicha amenaza. En virtud de que la solicitante no está limitada legal o económicamente para aportar los elementos probatorios de una u otra figura, ni obligada a pronunciarse exclusivamente por una de ellas, y dado que la determinación de la existencia de daño o amenaza de daño la hará la autoridad investigadora conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Comercio Exterior, como 64 y 68 de su Reglamento y 3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría procedió a evaluar en este apartado los argumentos y la información presentados por la solicitante para sustentar la amenaza de daño de las importaciones originarias de la República de Guatemala.
156. La solicitante manifestó que los productores nacionales de tubería estándar, en particular ella misma, enfrentan una amenaza de daño y con ello que se incremente el deterioro operativo, comercial y financiero de la industria nacional, en virtud de que existe la probabilidad fundada de que los volúmenes de importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala, en condiciones de discriminación de precios, se incrementarán en forma significativa.
157. A fin de sustentar lo anterior, la solicitante argumentó que las importaciones de tubería estándar originarias del país investigado, realizadas en condiciones de discriminación de precios, han mantenido una tendencia creciente en el mercado mexicano, tanto en volumen como en participación, lo cual le ha permitido ubicarse a dicho país como el segundo exportador del producto referido al mercado nacional, después de los Estados Unidos de América. En relación con el comportamiento de los volúmenes y precios de las importaciones originarias de la República de Guatemala, la Secretaría remite para su análisis a lo descrito en los apartados sobre importaciones y precios de la presente Resolución.
158. Adicionalmente, la solicitante indicó que la economía de la República de Guatemala no se ha recuperado de los efectos adversos derivados de problemas políticos y de fenómenos naturales recientes. De hecho, la economía de dicho país continúa observando un elevado grado de incertidumbre y expectativas desfavorables, lo que se ha traducido en un escaso desarrollo, de tal forma que el crecimiento estimado que observará la economía será insuficiente para absorber los excedentes de producción.
159. Por otra parte, la solicitante indicó que los mercados para las exportaciones de la República de Guatemala, en particular los de la industria manufacturera guatemalteca, la cual incluye la industria siderúrgica, registrarán una contracción. Al respecto, argumentó que la tasa de crecimiento de la economía de los Estados Unidos de América actualmente registra una disminución; de hecho, el Fondo Monetario Internacional pronosticó que registrará un descenso de 3.5 puntos porcentuales de 2000 al 2001, al pasar de 5 a 1.5 por ciento. Asimismo, la disminución que registrará la economía norteamericana se observará de igual forma en las demás regiones económicas del mundo, entre ellas Europa, Asia y Latinoamérica. Cabe señalar que de los países que comprende Latinoamérica, para México se pronostica que su economía registrará un crecimiento positivo durante el 2001.
160. En virtud de lo indicado en los puntos 156 a 159 de esta Resolución, la solicitante argumentó que la República de Guatemala se verá obligada a reorientar sus exportaciones de tubería estándar a otros mercados, dentro de los cuales el mercado mexicano es un destino viable, dada su ubicación geográfica y puesto que es una economía abierta. De hecho, con el reciente Tratado del Triángulo del Norte, del cual Guatemala y México forman parte, permitirá a los exportadores guatemaltecos de tubería estándar, como resultado de los tratos preferenciales y beneficios establecidos en dicho tratado, un mayor acceso al mercado mexicano a partir del 1 de enero de 2001.
Capacidad libremente disponible del país exportador
161. En relación con la capacidad exportadora del país investigado, la solicitante indicó que la información estadística del mercado de la República de Guatemala es limitada, de hecho se encuentra retrasada generalmente por uno o dos años. No obstante lo anterior, con base en la página de Internet de Duferco International Investment Holding Ltd, propietaria mayoritaria de la exportadora guatemalteca Tubac, S.A., la más grande y moderna de Centroamérica, la solicitante indicó que la capacidad instalada para la producción de tubería estándar, negra y galvanizada, en los años de 1998, 1999 y 2000, de esta última empresa se ubicó en 50,000 toneladas. Al respecto, la Secretaría observó que dicho monto de capacidad instalada que mantiene la exportadora guatemalteca señalada representó el 42 por ciento de la producción nacional de tubería estándar en el año 2000.
162. Adicionalmente, con base en la fuente a que se hace referencia en el punto anterior, la solicitante argumentó que la capacidad instalada para la fabricación de tubería estándar en la República de Guatemala registrará un incremento sustancial en los próximos años. A fin de sustentar lo anterior, indicó que la Duferco International Investment Holding Ltd. incrementará la capacidad de producción de Tubac, S.A., en 10,000 toneladas en los próximos 3 años.
163. Por otra parte, la solicitante no proporcionó información sobre producción de tubería estándar, negra y galvanizada, en la República de Guatemala. En virtud de lo anterior, la Secretaría se vio imposibilitada de estimar la capacidad libremente disponible de dicho producto en el país investigado, definida como la diferencia de la capacidad instalada y la producción, y realizar una comparación de dicho estimador con respecto al tamaño del mercado mexicano. De igual forma, la solicitante no proporcionó información sobre el comportamiento observado por las exportaciones de tubería estándar, negra y galvanizada, efectuadas por la República de Guatemala. En virtud de lo anterior, en la siguiente etapa del procedimiento la Secretaría requerirá información sobre estos indicadores.
Inventarios
164. En esta etapa de la investigación, la solicitante no presentó información sobre los inventarios de tubería estándar, negra y galvanizada, que mantiene la República de Guatemala, por lo que para la siguiente etapa del procedimiento la Secretaría requerirá información sobre este indicador.
165. Con base en lo descrito en los puntos 156 a 164 de esta Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que las condiciones que enfrenta la economía guatemalteca, así como el entorno adverso de los mercados para sus exportaciones del producto investigado, aunado al incremento estimado de la capacidad instalada para la fabricación de tubería estándar, sustentan la probabilidad fundada de un incremento de las exportaciones de dicho país de tubería estándar en condiciones de discriminación de precios al mercado mexicano, incluso considerando que sus mercados tradicionales absorban parte del incremento de dichas exportaciones.
Efectos potenciales sobre los indicadores económicos y financieros
166. La solicitante manifestó que la probabilidad fundada del incremento de las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala en condiciones de discriminación de precios, se traduciría en un deterioro mayor de sus principales indicadores económicos y financieros al que observaron en el periodo investigado. A fin de sustentar lo anterior, la solicitante presentó información sobre sus principales indicadores económicos y financieros para el periodo enero-junio de 2001.
167. A partir de dicha información, la Secretaría observó que en el periodo enero-junio de 2001 en relación con el mismo periodo del año anterior, los principales indicadores para los cuales presentó información la solicitante observaron un deterioro. En relación con los efectos potenciales sobre los indicadores económicos y financieros que observarían los principales indicadores económicos y financieros de la industria nacional de tubería estándar, en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría requerirá las estimaciones correspondientes específicamente para periodos posteriores al investigado.
E. Otros factores de daño
168. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 3.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Secretaría analizó la concurrencia de otros factores distintos de las importaciones objeto de dumping.
169. Al respecto, la solicitante manifestó que el daño o la amenaza de daño que registró la producción nacional de tubería estándar en el periodo julio a diciembre de 2000, fue consecuencia del volumen y los precios de las importaciones originarias de la República de Guatemala. A fin de sustentar lo anterior, presentó los argumentos que se indican a continuación:
a) El precio de las importaciones originarias de la República de Guatemala ha sido menor al precio promedio de las importaciones de otros países, dichas importaciones se han incrementado a partir del año anterior a la fecha, efectuándose en condiciones de discriminación de precios, lo que le ha permitido a dicho país ubicarse como el segundo país exportador, después de los Estados Unidos de América.
b) El precio promedio de las importaciones originaria de países cuyo volumen es importante, tal como las provenientes de los Estados Unidos de América, principal exportador al mercado mexicano, han sido continuas y presentan un precio mayor al precio promedio nacional, lo cual es indicativo de que se han realizado sin incurrir en discriminación de precios. Finalmente, las importaciones de países cuyo precio promedio ha sido igual o menor al precio promedio de las importaciones originarias de la República de Guatemala han sido volúmenes poco significativos, tales como las importaciones de las repúblicas de Chile o Turquía.
c) La situación de la tecnología es la misma y no ha sufrido cambios, la capacidad de producir y la productividad son las mismas que en otros periodos, para lograr lo anterior los cambios se han realizado en gastos y mediante la disminución de costos. A partir de lo anterior, en el periodo enero-junio de 2001 se logró una mínima utilidad. Finalmente, la estructura de consumo en el mercado nacional no ha registrado cambios y no existen prácticas restrictivas por parte de otros competidores, excepto las observadas por las actividades comerciales guatemaltecas.
170. En cuanto al análisis de los argumentos sobre los volúmenes y precios de las importaciones de tubería estándar originarias de la República de Guatemala y de distintos orígenes, del consumo, así como las determinaciones preliminares de la Secretaría sobre los mismos, están incluidos en los apartados correspondientes del análisis de daño y causalidad de la presente Resolución. En relación con la tecnología y la productividad de la industria nacional, la Secretaría determinó preliminarmente que dichos factores no han afectado desfavorablemente el desempeño de la producción nacional.
Conclusión
171. Con base en los argumentos y pruebas proporcionados por la solicitante y en los resultados del análisis descrito en los puntos 90 a 170 de esta Resolución, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes de que en el periodo julio a diciembre de 2000 las importaciones de tubería estándar, galvanizada y negra, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República de Guatemala en presuntas condiciones de discriminación de precios causaron daño o amenazan causar daño a la producción nacional del producto similar, en términos de lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley de Comercio Exterior, y 67, 68 y 69 de su Reglamento, por lo que de conformidad con los artículos 52 de la Ley de Comercio Exterior y 81 de su Reglamento, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
172. Se acepta la solicitud presentada por Hylsa, S.A. de C.V., y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería estándar galvanizada y tubería estándar negra, originarias de la República de Guatemala, independientemente del país de procedencia, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.30.99, o por las que posteriormente se clasifiquen, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, fijándose como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2000.
173. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 fracción V de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar, en su caso, la cuota compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los tres meses anteriores a la fecha de aplicación de las cuotas compensatorias provisionales, si tales medidas procedieren y si se comprueban los supuestos descritos en dicho precepto.
174. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 164 de su Reglamento, se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley y a manifestar lo que a su derecho convenga.
175. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01070, México, Distrito Federal.
176. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior, se llevará a cabo el día 3 de julio de 2002, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior.
177. Los alegatos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Comercio Exterior, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 15 de julio de 2002.
178. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la versión pública y los anexos de la solicitud a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, así como del formulario oficial de investigación.
179. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
180. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México D.F., a 14 de agosto de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
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