DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de furazolidona, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia   

Jueves 05 de Junio 2003

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de furazolidona, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FURAZOLIDONA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2934.90.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo E.C. 22/02 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de inicio conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución final

   El 23 de octubre de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de furazolidona, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2934.90.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Monto de la cuota compensatoria

   Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 117 por ciento a las importaciones de furazolidona, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Examen de cuotas compensatorias

   El 14 de febrero de 2002, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, en el que se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico que, de no existir una solicitud de examen debidamente fundada y motivada interpuesta con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de la cuota compensatoria definitiva impuesta, entre otras, a las importaciones de furazolidona, originarias de la República Popular China, ésta se eliminaría mediante la publicación de un Acuerdo Declaratorio de Eliminación de Cuotas Compensatorias en el DOF.

  Presentación de la solicitud

   El 22 de agosto de 2002, la empresa Química Ecosistemas, S.A. de C.V., en adelante Quimec, solicitó el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de furazolidona, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

  Aviso sobre la presentación de la solicitud de examen de cuotas compensatorias

   El 4 de septiembre de 2002, se publicó en el DOF el Aviso sobre la presentación de la solicitud de examen para determinar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la discriminación de precios y del daño a la industria nacional de furazolidona y carriolas.

  Prevención

   El 4 de octubre de 2002, Quimec respondió a la prevención formulada por esta Secretaría el 12 de septiembre de 2002.

  Solicitante

   Quimec se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos que rigen la materia respectiva; su domicilio para oír y recibir notificaciones está ubicado en Calle 37 Este, número 258, código postal 62500, Civac, Jiutepec, Morelos, México.

   El objeto social de Quimec consiste en la fabricación, compra y venta, distribución y representación de toda clase de materias primas, productos químicos, insumos, aparatos y equipos para industria, laboratorios, talleres educacionales, industrias clínicas, hospitales, oficinas, instituciones educativas y comercio en general, a nivel nacional e internacional.

  Información sobre el producto

  A. Descripción del producto

   La furazolidona (denominada 5 nitro 2 furaldehido-semicarbazona) es un antimicrobiano quimioterapéutico de amplio espectro, se presenta como un polvo cristalino de color amarillo, inodoro, soluble en dimetil foramida, ligeramente soluble en agua, etanol y tetracloruro de carbono e insoluble en éter. Su potencial de hidrógeno está comprendido en el rango de 5 a 7 y sus niveles de pureza oscilan entre 97 y 103 por ciento.

  B. Régimen arancelario

   De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE publicada en el DOF el 18 de enero de 2002, la furazolidona se clasifica en la fracción arancelaria 2934.90.01, la cual describe a nivel de partida 2934 como ácidos nucleicos y sus sales; los demás compuestos heterocíclicos ; a nivel de subpartida 2934.90 los demás y en la fracción 2934.90.01 como furazolidona .

   De acuerdo al decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1998, las importaciones de mercancías comprendidas en la fracción 2934.90.01 originarias de países con los que no se tenían tratados comerciales se sujetaron a un arancel ad valorem de 18 por ciento. La unidad de medida de la furazolidona en la TIGIE y la que se utiliza para su comercialización en los Estados Unidos Mexicanos es el kilogramo; en las operaciones comerciales se utilizan las toneladas métricas.

  C. Proceso productivo

   El proceso de producción de la furazolidona consiste en la reacción de dos productos intermedios obtenidos a partir de petroquímicos básicos. El primer producto intermedio se obtiene de la reacción y destilación de los componentes ligeros constituidos básicamente por hidrato de hidrazina, con una concentración del 10 por ciento al 20 por ciento. La mezcla obtenida se pasa al destilador y se vuelve a recuperar el agua hidrazina al 100 por ciento.

   El segundo producto intermedio se obtiene de la reacción de los insumos necesarios para obtener el furfural; en la segunda etapa se realiza una reacción de neutralización del producto obtenido en la fase anterior y en la última etapa se cristaliza, filtra y lava el producto intermedio. Asimismo, para obtener la furazolidona se hacen reaccionar los dos productos intermedios con ácido sulfúrico y el producto resultante se filtra, lava, seca y finalmente se envasa.

  D. Usos del producto

   La furazolidona se emplea como antimicrobiano quimioterapéutico de amplio espectro. Quimec indicó que la furazolidona es un antibiótico de uso agropecuario utilizado principalmente en la industria avícola y porcícola, ya que por su acción bacteriana contra una amplia gama de gérmenes enteropatógenos se aplica mezclado con el alimento de animales de granja, tales como pollos y cerdos, para controlar enfermedades como la salmonelosis, pulorosis, clostridiadid, shigelosis y colibacilosis, entre otras.

  Argumentos y medios de prueba

   Quimec en su solicitud de inicio de examen y en la respuesta a la prevención formulada por esta Secretaría, a que se refieren respectivamente los puntos 4 y 6 de esta Resolución, argumentó que de eliminarse la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de furazolidona, se daría lugar a la continuación o repetición de la discriminación de precios y del daño a la producción nacional por lo siguiente:

  1. La furazolidona solamente se produce en los Estados Unidos Mexicanos y en la República Popular de China, este último país con economía centralmente planificada, por lo que se utiliza el método de valor reconstruido en los Estados Unidos Mexicanos para el cálculo de valor normal, al igual que en la investigación ordinaria.
  2. Se consideraron como gastos directos los siguientes: costos de las materias primas (precios, costo unitario), mano de obra directa, gastos de fabricación, mantenimiento, depreciación, servicios, diversos y materiales indirectos; y los gastos indirectos son: gastos de operación y gastos financieros.
  3. Para calcular el precio de exportación se consideró el precio promedio de exportación al Reino de España y la República de Italia. Se realizaron ajustes por seguro marítimo de viaje, flete y broker; asimismo, se aplicó un margen de ganancia por broker ya que la venta de furazolidona no la hace directamente el productor, si no a través de empresas comerciales con el objeto de penetrar al mayor número de mercados posibles.
  4. Algunos efectos del daño provocado por las importaciones son: a) la baja en volumen de ventas debido a las importaciones que se colocaron entre los clientes del mercado nacional, así como por la nula promoción y mercadotecnia de la furazolidona en el mercado nacional y b) el no haber sido posible incrementar los precios desde 1998.
  5. En el mercado nacional la furazolidona se comercializa por: distribuidores, quienes compran el 92 por ciento del producto nacional e importado; fabricantes de premezclas, quienes compran el 6 por ciento, y consumidores finales, quienes adquieren el 2 por ciento del producto objeto de examen.
  6. El precio nacional de la furazolidona ha sido subsidiado con nuevas aportaciones de los socios, utilidades de otros productos, así como el financiamiento de los proveedores, dando como resultado una contracción en nuestro capital de trabajo y un margen de utilidad negativo, el cual no sólo impide la reinversión, sino inclusive pone en riesgo la permanencia de Quimec.
  7. Si la cuota compensatoria es eliminada, se provocará el cierre de la producción nacional con pérdida de empleos tanto directos como indirectos, y el cierre de economías de escala. Asimismo, se provocará la salida de divisas, ya que una vez que los productores nacionales queden fuera del mercado, los productores chinos y brokers subirán el precio por lo que el monto de divisas que saldría de los Estados Unidos Mexicanos sería mayor año con año.
  8. La discriminación de precios en el producto chino ha obligado a cerrar varias empresas en todo el mundo, la última de que se tiene conocimiento está en la República Federativa de Brasil, la cual tuvo como razón principal que el precio chino se encuentra por debajo de los costos de producción.
  9. En los últimos 5 años el precio de venta de la furazolidona se ha mantenido en $11.00 dólares por kilogramo y de acuerdo al tipo de cambio su valor se ha ido a la baja, mientras que los costos y gastos que son en moneda nacional se han movido conforme a la inflación.
  10. El mercado internacional de la furazolidona hasta antes de 1994 contaba con varios fabricantes distribuidores en todo el mundo, por ejemplo Manadiona en el Reino de España, Rajasthan en la República de la India, Teva Pharmaceutical en el Estado de Israel, Ueno en Japón, Co. Farmacéutica Milanece en la República de Italia y Orphael en el Reino de los Países Bajos. En ese mismo año, la República Popular de China bajó sus precios a niveles menores a los $ 7.00 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, medida que obligó a cerrar a las empresas citadas, quedando cautivos para los productores de la República Popular China los mercados de la República Federativa de Brasil, República de Chile, República de Ecuador, República de Perú, República Bolivariana de Venezuela y República de Guatemala en los mercados de América, de Africa y de Oceanía.
  11. Durante el periodo de vigencia de la cuota el daño continuó debido a las importaciones de origen chino trianguladas en 1998 y 1999 del Reino de España y la República de Italia. Por lo anterior, Quimec se vio en la necesidad de solicitar una suspensión de pagos a los acreedores, con el objeto de proteger la planta productiva y el empleo, la cual fue concedida.
  12. Quimec manifestó que se tienen registradas importaciones de furazolidona del Reino de España y de la República de Italia, sin embargo de acuerdo con algunas indagatorias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante SHCP, se comprobó que no existe fabricación de furazolidona en la Unión Europea, por lo que el origen declarado era falso y se había omitido el pago de las cuotas compensatorias correspondientes.
  13. Asimismo, la solicitante argumentó que en 2000 y 2001 se realizaron importaciones de furazolidona que se registraron como originarias de la República de la India, pero que existen elementos para presumir que se trata nuevamente de mercancía de origen chino.

   Con el objeto de acreditar lo anterior Quimec presentó lo siguiente:

  1. Copia simple de un fax de un productor de furazolidona de la República Federativa de Brasil del 25 de mayo de 1999, en inglés con su correspondiente traducción al español.
  2. Correo electrónico de una empresa brasileña del 22 de marzo de 2002 relativo al precio de las importaciones de furazolidona china en la República Federativa de Brasil.
  3. Cotización de flete marítimo y seguro de acarreo de furazolidona de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos de fechas 10 y 26 de abril de 2002.
  4. Carta de una compañía de seguros del 23 de septiembre de 2002.
  5. Capacidad de almacenamiento de furazolidona en un contenedor de 20 pies.
  6. Correo electrónico de una empresa naviera relativo al flete marítimo de 1999, del 26 de septiembre de 2002.
  7. Carta de una empresa china relativa a indicadores del mercado de la furazolidona en la República Popular China, del 6 de agosto de 2002, con su traducción al español.
  8. Copia simple de un fax de una empresa israelí relativa a la situación del mercado mundial de furazolidona de fecha 27 de mayo de 1996.
  9. Estado de resultados de la solicitante de 1998 a 2001.
  10. Estado de situación financiera de Quimec del ejercicio 1997.
  11. Documentación relativa a la investigación realizada ante la SHCP sobre el origen de las importaciones de la Unión Europea, la India y España.
  12. Fax de una empresa japonesa sobre la producción limitada de furazolidona del 9 de noviembre de 1995.
  13. Correo electrónico sobre la producción de furazolidona en otros países del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., en lo sucesivo Bancomext, del 25 de mayo de 1999.
  14. Carta de Bancomext relativas al valor y volumen de las exportaciones chinas de furazolidona del 24 de septiembre de 2002.
  15. Indicadores de la industria nacional de 1998 a 2001, cuyas fuentes son Quimec, la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, en adelante CANACINTRA, y The World Trade Atlas, Bancomext.
  16. Indicadores de la empresa solicitante de 1998 a 2001.
  17. Estado de costos, ventas y utilidades del producto objeto de examen de 1998 a 2001.
  18. Indicadores del mercado del país exportador de los años 1998 a 2001.
  19. Estadísticas de importaciones de furazolidona de enero a noviembre de 2001, cuya fuente es CANACINTRA.
  20. Copia simple del correo electrónico del 25 de marzo de 2002, por el cual la solicitante recibió información sobre estadísticas de importación.
  21. Ventas totales de la solicitante, de 1998 a 2001, cuyas fuentes son Quimec y el Prontuario de Actualización Fiscal.
  22. Consumo Nacional de furazolidona de 1998 a 2001, elaborado por la solicitante con datos de The World Trade Atlas, Bancomext y CANACINTRA.
  23. Importaciones totales de furazolidona por valor y volumen de 1998 a 2000, cuya fuente es The World Trade Atlas.
  24. Relación de clientes de Quimec, y
  25. Carta enviada a una empresa en Israel sobre las ganancias del broker del 15 de marzo de 2002.

CONSIDERANDO

  Competencia

   La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaria de Economía; 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 52 fracción I de la Ley de Comercio Exterior y 80 de su Reglamento.

  Legitimación

   Quimec está legitimada para solicitar el inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva, toda vez que es representativa en los términos de ley de la producción nacional de furazolidona, de conformidad con los artículos 40 y 50 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo de la LCE; 60 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo del RLCE y 4.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo del Acuerdo Antidumping.

  Examen sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios

   La empresa Quimec presentó la información que se describe en los párrafos subsecuentes para demostrar que, en el caso de las importaciones de furazolidona originarias de la República Popular China, la revocación de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la continuación de la práctica de discriminación de precios de los exportadores de ese país.

   Para demostrar que la República Popular China mantiene una conducta discriminatoria de precios de las mercancías examinadas, Quimec realizó un análisis de precios que consistió en comparar los precios de exportación de la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos con el valor reconstruido del producto idéntico o similar al exportado a México en el país sustituto, argumentando que las importaciones son originarias de un país que es considerado de economía centralmente planificada.

  Precio de exportación

   Quimec argumentó que en el año 1999, las exportaciones de la República Popular China destinadas a los Estados Unidos Mexicanos están registradas como provenientes de la República de Italia y del Reino de España. La solicitante presentó pruebas para demostrar que tanto en la República de Italia como en el Reino de España no existe fabricación del producto sujeto a este examen y que esos países de la Unión Europea únicamente se dedican a la comercialización de la furazolidona de origen chino. En los puntos 35 y 36 de la presente Resolución se describe la información y pruebas presentadas por la solicitante para demostrar su dicho.

   Por la razón anterior, la solicitante acreditó el precio de exportación con base en la estadística de las importaciones de furazolidona provenientes de la República de Italia y Reino de España, registradas durante 1999. La fuente de esta información es The World Trade Atlas, Bancomext. El precio de las importaciones se encuentra expresado en términos costo, seguro y flete (CIF) Estados Unidos Mexicanos.

   Con base en la información anterior, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.

  Ajustes al precio de exportación

   Con el propósito de comparar el precio de exportación y el valor normal en un nivel comercial ex fábrica, la solicitante propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de gastos de flete y seguro marítimo. Adicionalmente, la solicitante propuso ajustar el precio de exportación por margen de utilidad toda vez que las exportaciones chinas de furazolidona se realizan a través de países intermediarios.

   De conformidad con los artículos 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar, en esta etapa del procedimiento, el precio de exportación únicamente por concepto de seguro marítimo.

  A. Ajustes admitidos

Seguro marítimo

   Para sustentar el ajuste por concepto de seguro marítimo, la solicitante presentó copia de una cotización de una compañía aseguradora de abril de 2002, documento con el cual se evidencia la prima neta que ampara el valor de la compra de furazolidona.

   Debido a que la cotización del seguro marítimo se encuentra fuera del periodo examinado, la Secretaría previno a la solicitante para que lo ajustara por concepto de inflación o que justificara que el monto del seguro observado en 1999 es el mismo que el cotizado en el 2002. La solicitante proporcionó una carta de la compañía asegurada en la cual manifiesta que el costo del seguro corresponde a un porcentaje aplicado al valor de la mercancía amparada, el cual es el mismo desde 1995. La información y la metodología fueron aceptadas por la Secretaría.

  B. Ajustes desestimados

  a. Margen de utilidad del intermediario

   La solicitante argumentó que debido a que las exportaciones chinas de furazolidona se realizan a través de países intermediarios, es necesario ajustar el precio de exportación por un monto que corresponde al margen de utilidad del comercializador.

   Para inferir dicho margen, la solicitante aplicó la siguiente metodología: tomó el costo, seguro y flete (CIF) de las importaciones mexicanas realizadas en 1999 y le restó el precio libre a bordo (FOB) de las exportaciones de furazolidona de la República Popular China a la República Federativa de Brasil durante 2002. La solicitante considera que la diferencia entre el precio de reventa, en este caso el costo, seguro y flete (CIF) de las importaciones y el precio de compra por el intermediario, es decir, el precio libre a bordo (FOB) de las exportaciones, relativa al precio de las importaciones, constituye el margen de utilidad del distribuidor.

   La Secretaría desestimó ajustar el precio de exportación por concepto de margen de utilidad del comercializador debido a que la metodología presentada corresponde, en todo caso, a la determinación de un gasto de venta y no a un margen de utilidad. Adicionalmente los precios comparados corresponden a fechas distintas.

  b. Flete marítimo

   Para sustentar el ajuste por concepto de flete marítimo, la solicitante presentó copia de una cotización de una empresa transportista independiente de abril de 2002, documento con el cual se evidencia el valor del flete por transportar la mercancía examinada desde el puerto chino al puerto mexicano.

   Debido a que la cotización de los fletes se encuentra fuera del periodo examinado, la Secretaría previno a la solicitante para que los ajustara por concepto de inflación o que justificara que el costo del flete observado en 1999 es el mismo que el cotizado en el 2002; no obstante, la solicitante no presentó información satisfactoria con respecto a este punto, por lo que la Secretaría determinó no ajustar el precio de exportación por este concepto.

  Valor normal

   Tal y como se mencionó en el punto 20 de esta Resolución, la solicitante argumentó que la economía de la República Popular China continúa siendo una economía centralmente planificada, por lo que propuso a los Estados Unidos Mexicanos como el país con economía de mercado que reúne las características necesarias para ser empleado como país sustituto de la República Popular China para determinar el valor normal.

  A. País sustituto

   Para sustentar la propuesta de que los Estados Unidos Mexicanos constituye el país sustituto adecuado de la República Popular China, la solicitante argumentó que únicamente la República Popular China y los Estados Unidos Mexicanos producen furazolidona.

   Para demostrar lo anterior, la solicitante presentó la siguiente información: una lista de los fabricantes chinos según el Directorio Mundial de Productores de Químicos (Directory Of World Chemical Producers, 1995), así como el nombre de un fabricante en Japón, otro en el Reino de España y uno más en la República Federativa de Brasil; una carta de fecha 25 de mayo de 1999, en la cual la empresa brasileña señalada en el directorio antes mencionado informa que ya no produce más furazolidona; un fax de fecha 9 de noviembre de 1995 remitido por la empresa productora en Japón especificando que únicamente produce una cantidad limitada y la misma es destinada a su mercado doméstico; otro fax de fecha 16 de noviembre de 1995, enviado por la empresa productora en el Reino de España que indica que ya no produce furazolidona.

   Adicionalmente, la empresa solicitante presentó un fax de fecha 27 de mayo de 1996, remitido por una empresa en el Estado de Israel comentando sobre la situación del mercado mundial de la furazolidona, así como un oficio de la SHCP de fecha 16 de marzo de 2000, en el cual se señala que en la República Federal de Alemania, República de Italia y el Reino de España no se produce la furazolidona.

   De acuerdo con los argumentos y pruebas descritos en los puntos 34 al 36 de esta Resolución, la Secretaría consideró que la propuesta de los Estados Unidos Mexicanos como país sustituto de la República Popular China presentada por la solicitante es adecuada, de conformidad con lo estipulado en el tercer párrafo del artículo 48 del RLCE.

  B. Valor reconstruido en el mercado interno del país sustituto

   La solicitante señaló que los precios de venta en el mercado interno mexicano en 1999 no pueden ser empleados para determinar el valor normal en el presente procedimiento toda vez que esos precios se encuentran castigados por la presencia de las importaciones de origen chino en condiciones de discriminación de precios. Adicionalmente, la solicitante señaló que a la fecha no ha realizado exportaciones de furazolidona, por lo que la opción de valor normal con base en los precios de exportación a terceros mercados tampoco puede emplearse.

   Por las razones anteriores, la solicitante propuso calcular el valor normal con base en la opción de valor reconstruido en el país sustituto, el cual se obtiene de la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable.

   La Secretaría aceptó la propuesta de cálculo de valor normal sobre la base del valor reconstruido en el país sustituto realizada por la solicitante, de conformidad con los artículos 31 y 33 de la LCE. El valor reconstruido se refiere al de la industria toda vez que Quimec constituye el único productor de furazolidona en los Estados Unidos Mexicanos.

  C. Costo de producción

   De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 fracción I del RLCE, el costo de producción se compone de la suma de los costos de los materiales y componentes directos, el costo de la mano de obra directa y los gastos indirectos de fabricación.

   La solicitante calculó el costo de los materiales y componentes por medio de identificar las compras de materias primas a los proveedores nacionales e internacionales. El precio de compra en moneda nacional se dividió entre el tipo de cambio promedio del peso frente al dólar estadounidense en el año 1999. El precio de la materia prima importada se tomó tal cual de la factura de compra. Una vez identificado el costo de los materiales y componentes durante el año 1999, la solicitante obtuvo el costo por kilogramo al dividir el costo total entre el volumen de furazolidona producido en 1999.

   Para el cálculo de la mano de obra, la solicitante consideró los sueldos y salarios así como las prestaciones de la empresa y las prestaciones de ley durante 1999. La solicitante consideró que el 90 por ciento del costo de la mano de obra fue utilizada específicamente en la fabricación de la furazolidona. Una vez identificado el gasto, la solicitante lo dividió entre el volumen producido de furazolidona para obtener el costo por kilogramo y lo expresó en dólares de los Estados Unidos de América. Para la conversión, utilizó el tipo de cambio promedio en 1999.

   En relación con los gastos de fabricación, la solicitante consideró el mantenimiento, la depreciación, los materiales indirectos (envase y empaque), los servicios (energía eléctrica, seguros de planta y tratamientos de agua, entre otros) y otros gastos diversos (fianzas, transporte), erogados en 1999. El costo de los tres primeros rubros fue asignado en su totalidad a la fabricación de la furazolidona. Para los demás rubros, la empresa consideró que únicamente el 80 por ciento del total se destinó a la fabricación del producto sujeto a este examen.

   Una vez identificado el gasto de fabricación, la solicitante calculó el costo por kilogramo, dividiendo el gasto total reconocido en 1999 entre el volumen total de furazolidona producido en ese año y lo dividió por el tipo de cambio promedio correspondiente para expresarlo en dólares de los Estados Unidos de América.

  D. Gastos generales de administración y ventas

   Quimec calculó los gastos de administración y venta aplicables al producto examinado por medio de multiplicar el factor que resulta de dividir los gastos totales de la empresa expresados en dólares de los Estados Unidos de América correspondientes a este rubro, erogados durante 1999, entre el costo total de ventas de la empresa expresados en la misma divisa y correspondientes al mismo periodo, por el costo de producción de la furazolidona, calculado conforme a lo descrito en los puntos del 41 al 45 de esta Resolución.

  E. Gastos financieros

   Con relación a los gastos financieros, la solicitante siguió la misma metodología descrita en el punto anterior. En particular, calculó los gastos financieros aplicables al producto objeto de examen por medio de multiplicar el factor que resulta de dividir los gastos totales de la empresa en dólares de los Estados Unidos de América correspondientes a este rubro, erogados durante 1999, entre el costo total de ventas de la empresa expresados en la misma divisa y correspondientes al mismo periodo, por el costo de producción de la furazolidona, calculado conforme a lo descrito en los puntos del 41 al 45 de esta Resolución.

  F. Otros gastos

   En el cálculo del valor reconstruido Quimec incluyó un concepto denominado otros gastos, no obstante, la Secretaría determinó no aceptarlo toda vez que la solicitante no explicó la metodología ni justificó la aplicación del mismo a pesar de que se le previno, tal como quedó descrito en el punto 6 de esta Resolución.

  G. Utilidad

   Quimec no presentó información para determinar el monto de la utilidad aplicable a la furazolidona; sin embargo, la Secretaría estimó el monto de utilidad aplicable con base en la información de los estados de resultados de la empresa.

  Comparación entre el valor normal y el precio de exportación

   Al realizar la comparación entre el valor normal, que en este caso corresponde a la opción de valor reconstruido, el cual se calculó conforme a lo descrito en los puntos 38 al 49 de esta Resolución, y el precio de exportación de la mercancía examinada calculado conforme a la información y metodología que se describen en los puntos 21 al 32 de la presente Resolución, la Secretaría observó que los exportadores de la República Popular China continúan exportando la furazolidona con una conducta de discriminación de precios.

  Conclusión

   Con base en los argumentos y pruebas señaladas en los puntos del 21 al 49 de esta Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que de revocarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la República Popular China continuarían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de furazolidona a los Estados Unidos Mexicanos.

  Examen sobre la repetición o continuación del daño

   Con fundamento en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría procedió a analizar los argumentos y pruebas proporcionados por la solicitante con el fin de determinar si existen elementos para presumir que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.

  A. Mercado internacional

   Quimec manifestó que el mercado internacional de la furazolidona hasta antes de 1994 estaba siendo atendido por varios fabricantes distribuidos en todo el mundo, como por ejemplo: Menadiona en el Reino de España, Rajasthan en la República de la India, Teva Pharmaceutical en el Estado de Israel, Ueno en Japón, Co. Farmacéutica Milanece en la República de Italia y Orphael en el Reino de los Países Bajos.

   La solicitante señaló que a partir de 1994 los fabricantes chinos disminuyeron sus precios a niveles menores a los $7 dólares por kilogramo, medida que obligó a cerrar a todas las empresas mencionadas, quedando cautivos para los productores de la República Popular China los mercados de la República Federativa de Brasil, República de Chile, República de Ecuador, República de Perú, República Bolivariana de Venezuela y República de Guatemala en América, Africa y Oceanía.

   Quimec argumentó que la discriminación de precios en el producto chino ha obligado a cerrar a varias empresas en todo el mundo, la última fue una empresa brasileña, quien le informó que la razón principal de su salida del mercado se debió a la competencia de importaciones del producto chino a precios que se ubicaron por debajo de sus costos de producción.

  B. Industria de furazolidona de la República Popular China

   La solicitante, con base a la información proporcionada por un comercializador de productos chinos en los Estados Unidos de América, manifestó que la industria de furazolidona china cuenta con una capacidad de producción anual de 5,200 a 5,700 toneladas, producen de 3,000 a 3,400 toneladas, consume internamente de 1,100 a 1,300 toneladas y exporta de 1,900 a 2,100 toneladas, lo que la hace concluir que dicho país puede producir toda la furazolidona que consume el mundo.

   La Secretaría evaluó la información proporcionada por la solicitante y consideró que, dadas las limitaciones para obtener información más detallada de la industria china, los datos aportados permiten suponer de forma razonable, la existencia de capacidad libremente disponible y potencial exportador de la República Popular China de furazolidona que podría destinarse al mercado mexicano en caso de suprimirse la cuota compensatoria. Al respecto, la Secretaría advirtió que el monto de la capacidad libremente disponible de la República Popular China estimada por la solicitante representó en el 2001 más del 300 por ciento de la capacidad instalada nacional, más del 1300 por ciento del consumo nacional aparente del mercado mexicano, y más del 1400 por ciento de la producción nacional.

   Asimismo, la información proporcionada por la solicitante sobre la conducta comercial de los exportadores chinos en los mercados a que concurren y la propia experiencia del mercado nacional indicada por las prácticas comerciales con que se realizaron las importaciones durante 1998 y 1999, indican que de eliminarse la cuota compensatoria incentivaría la concurrencia de exportaciones en condiciones de discriminación de precios, en volúmenes y precios tales que impedirían a la industria nacional mantenerse en el mercado.

  C. Mercado nacional

  a. Producción nacional

   Con base en la información proporcionada por la solicitante, la rama de la producción nacional está compuesta por Quimec, quien representa el 100 por ciento de la producción nacional del producto objeto de este examen. Como sustento de lo anterior, la solicitante proporcionó escrito de CANACINTRA en la que se establece que Quimec es el único productor nacional de furazolidona.

  b. Consumidores

   Quimec indicó que la comercialización de furazolidona se realiza a través de distribuidores mayoristas, fabricantes de premezclas (productores de alimentos balanceados) y directamente al consumidor final. Asimismo, indicó que la distribución de la furazolidona por tipo de cliente en el 2001 fue la siguiente: distribuidores 90 por ciento, fabricantes de premezclas 8 por ciento y consumidores finales 2 por ciento.

  D. Importaciones

   La solicitante manifestó que durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria el daño continuó, en virtud de que durante 1998 y 1999 ingresaron importaciones de furazolidona china que se registraron como originarias del Reino de España y la República de Italia sin el pago de las cuotas compensatorias.

   Al respecto, Quimec manifestó que la SHCP demostró que debido a la ausencia de fabricación de furazolidona en la Unión Europea, el origen declarado era falso y se había omitido el pago de las cuotas compensatorias, por lo que ejerció las acciones correspondientes en contra de los importadores. Asimismo, la solicitante argumentó que en 2000 y 2001 se realizaron importaciones de furazolidona que se registraron como originarias de la República de la India, pero que existen elementos para presumir que se trata nuevamente de mercancía de origen chino.

   A partir de la información obtenida del listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo SICM, la Secretaría observó que de 1998 al 2001 las importaciones registradas en el SICM como originarias de la República Popular China prácticamente desaparecieron. No obstante, la Secretaría advirtió que en 1998 y 1999 se introdujeron volúmenes crecientes de importaciones que fueron registradas como originarias del Reino de España y la República de Italia. Posteriormente, en 2000 y 2001 desaparecieron las importaciones procedentes de los países europeos señalados y surgieron las de la República de la India.

   Con base en las pruebas presentadas por la solicitante, proporcionadas por la SHCP para propósitos del presente examen, la Secretaría determinó preliminarmente que existen elementos suficientes para considerar que a las importaciones de furazolidona registradas como originarias de países miembros de la Unión Europea correspondieron a producto de origen chino. En cuanto a las importaciones registradas como originarias de la República de la India, la Secretaría determinó preliminarmente que en tanto no se disponga de una resolución de la autoridad competente sobre el origen de la furazolidona importada se basará en lo establecido en el SICM.

   Con base en lo anterior, la Secretaría observó que las importaciones de furazolidona originarias de la República Popular China aumentaron 48 por ciento de 1998 a 1999 al pasar de 51 a 75 toneladas, y posteriormente en 2000 y 2001 desaparecieron del mercado. Cabe señalar que la participación de dichas importaciones en las importaciones totales fue de 98 por ciento en 1998 y de 100 por ciento en 1999.

   En cuanto a la participación de las importaciones analizadas en el consumo nacional aparente, la Secretaría observó que en 1998 fue del 22 por ciento y aumentó a 43 por ciento en 1999; asimismo, en relación con la producción nacional las importaciones de furazolidona originarias de la República Popular China representaron el 28 por ciento en 1998 y el 75 por ciento en 1999.

   En el 2000 y 2001, se registraron importaciones que declararon como país de origen a la República de la India, las cuales sumaron 10 y 11 toneladas, respectivamente. La participación de dichas importaciones en el consumo nacional aparente fue de 5 por ciento en el 2000 y aumentaron al 7 por ciento en el 2001.

  E. Precios

   Quimec indicó que debido a la concurrencia de importaciones de furazolidona de origen chino que omitieron el pago de las cuotas compensatorias y se ubicaron en niveles muy bajos, el precio de venta de la furazolidona de fabricación nacional en dólares se ha mantenido estancado mientras que los costos y gastos que se realizan en moneda nacional se han incrementado conforme a la inflación. Asimismo, argumentó que la contención de su precio ha sido soportado con nuevas aportaciones de los socios, con utilidades de otros productos y con el financiamiento de sus proveedores, dando como resultado una contracción en su capital de trabajo y un margen de utilidad negativo, el cual no sólo impide la reinversión, sino inclusive pone en riesgo su permanencia.

   De acuerdo con la información proporcionada por la solicitante, la Secretaría observó que el precio promedio de venta de la furazolidona del productor nacional disminuyó 10 por ciento en 1999 respecto a 1998, mientras que en el 2000 y 2001 en relación con los años inmediatos anteriores respectivos registró un incremento de 11 por ciento y una reducción de 4 por ciento. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, de 1998 al 2001, el precio promedio de venta al mercado interno de la industria nacional disminuyó 3 por ciento.

   Por otra parte, a partir de la información obtenida del listado de pedimentos de importación del SICM y con base en lo establecido en el punto 64 de esta Resolución, la Secretaría observó que de 1998 a 1999 el precio promedio de las importaciones de furazolidona originarias de la República Popular China aumentó 2 por ciento. No obstante, la Secretaría advirtió que en 1998 y 1999 el precio promedio de las importaciones de origen chino puesto en frontera se ubicó 43 y 35 por ciento por debajo del precio nacional, respectivamente.

   Asimismo, la Secretaría observó que los precios a que concurrieron las importaciones objeto de examen al mercado nacional en 1998 y 1999, deprimieron los precios nacionales a un nivel tal que no le permitió al productor nacional cubrir los costos y gastos de operación, lo que resultó en pérdidas operativas en ambos años. De hecho, la reducción de 10 por ciento en el precio nacional y de 41 por ciento en el volumen de ventas en 1999 respecto a 1998 generó que las pérdidas operativas se duplicaran.

  F. Efectos en la producción nacional

   Quimec argumentó que el daño a la planta productiva nacional continuó durante la vigencia de la cuota compensatoria, viéndose en la necesidad de solicitar una suspensión de pagos a los acreedores, con el objeto de proteger a la planta productiva y el empleo. Al respecto, la solicitante indicó que entre los efectos negativos causados por las importaciones realizadas en 1998 y 1999 destacan, entre otros, los siguientes:

A. Disminución en el volumen de ventas y de producción, debido al desplazamiento del mercado y por la nula promoción realizada como resultado de las dificultades económicas generadas desde 1998.

B. La contención en los precios nacionales desde 1998, a pesar de que los costos y los gastos se han incrementado por la disminución de las ventas y por los efectos inflacionarios.

   Con base en la información proporcionada por la empresa solicitante y la obtenida del SICM, la Secretaría observó que el mercado mexicano de furazolidona medido a través del consumo nacional aparente disminuyó 28 por ciento de 1998 al 2001. En dichos años, la producción nacional y las ventas al mercado interno disminuyeron 14 por ciento, la utilización de la capacidad instalada se redujo 4 puntos porcentuales y el empleo bajó 9 por ciento.

   En particular, en 1999 respecto a 1998, las importaciones originarias de la República Popular China aumentaron 45 por ciento, mientras que el consumo nacional aparente disminuyó 26 por ciento, las ventas de la industria nacional registraron una reducción de 41 por ciento, y la producción se contrajo en 46 por ciento. La baja en la producción ocasionó que la utilización de la capacidad instalada se ubicara en 14 por ciento, lo que significó una baja de 11 puntos porcentuales y una contracción del empleo en 43 por ciento. Asimismo, la participación de mercado de la industria nacional disminuyó 21 puntos porcentuales en 1999 respecto a 1998 al pasar del 78 al 57 por ciento.

   En el 2000 el comportamiento de los indicadores económicos de la industria nacional registró un mejor desempeño respecto al año anterior ya que la producción aumentó 68 por ciento, las ventas internas crecieron 54 por ciento, el empleo aumentó 66 por ciento y la utilización de la capacidad instalada subió 9 puntos porcentuales ubicándose en 23 por ciento.

   Para el 2001, la situación de la industria nacional observó un nuevo deterioro aunque de menor magnitud al registrado en 1999, lo que podría explicarse por la concurrencia de las importaciones procedentes de la República de la India, presuntamente originarias de la República Popular China, según lo manifestó la solicitante. En el 2001 en relación con el 2000, el volumen de la producción nacional disminuyó 5 por ciento, las ventas se redujeron 6 por ciento, el empleo bajó 4 por ciento y la utilización de la capacidad instalada fue menor en 1 punto porcentual al ubicarse en 22 por ciento.

   El deterioro persistente en los volúmenes de ventas y los precios internos tuvo efectos negativos en el ingreso por ventas, que se reflejó en los resultados operativos de la empresa y en particular del producto objeto de examen. Cabe señalar que la participación porcentual de los ingresos por ventas de furazolidona en el ingreso total fue de 66 por ciento en promedio en los años 1998 a 2001, por lo que dicho producto influye de manera importante en los resultados operativos y la condición financiera de la industria.

   A partir del examen de la situación financiera de Quimec y el análisis de los resultados de operación de furazolidona para el periodo comprendido por los años 1997 a 2001, previa actualización de la información con propósitos de comparabilidad, la Secretaría observó que si bien las utilidades operativas de la empresa han tenido altas y bajas, la tendencia en el periodo analizado fue de deterioro de las ganancias y margen operativo.

  5. Al respecto, se observó que la utilidad de operación de Quimec en el 2001 con respecto a la registrada en 1997 fue 116 por ciento menor -se trata de pérdidas en el 2001-, y que los ingresos fueron inferiores en 18 por ciento en términos reales. Asimismo, la Secretaría observó que en dichos años las utilidades de operación mostraron una alta sensibilidad ante cambios en el ingreso por ventas de Quimec al ubicarse en promedio en 6.6, lo que significa que por cada punto porcentual que disminuyan los ingresos netos, las utilidades de operación disminuirán 6.6 por ciento.

  5. En particular en 1999, las utilidades operativas de la solicitante disminuyeron 140 por ciento, es decir, Quimec registró pérdidas de operación, debido principalmente a que los ingresos por ventas disminuyeron 36 por ciento, lo cual se tradujo en que el margen operativo de Quimec decreciera 31 puntos porcentuales para quedar en 12 por ciento negativo. La baja en el margen de operación tuvo efectos negativos en el rendimiento sobre la inversión, indicador que disminuyó 18 puntos porcentuales al ubicarse en 6 por ciento negativo.

  16. El comportamiento adverso de la empresa se explicó fundamentalmente por los resultados de operación del producto similar. En 1998, la furazolidona registró pérdidas operativas, equivalentes a un margen operativo negativo de 0.6 por ciento. Para 1999, dichas pérdidas prácticamente se duplicaron al crecer 102 por ciento, toda vez que los ingresos por ventas cayeron 50 por ciento en virtud de que el volumen y el precio de venta mostraron bajas de 41 y 16 por ciento en términos reales, respectivamente; lo que condujo al margen de operación a ubicarse en 2.5 por ciento negativo. En ambos años la contribución al rendimiento de la inversión de la furazolidona fue prácticamente nula.

   En consistencia con el desempeño de las variables económicas en el 2000, la utilidad operativa de la furazolidona mostró cifras positivas (crecieron los ingresos por ventas como resultado del incremento en precios y volúmenes). No obstante, para el 2001 nuevamente se registraron pérdidas operativas, debido a la contracción de los ingresos por ventas y el incremento en los gastos de operación que llevaron al margen de operación a una disminución y lo ubicaron en niveles negativos.

   En el 2001 con respecto a 1998, las pérdidas de operación fueron 3.7 veces mayores a las de 1998, debido a que los ingresos totales por ventas fueron 32 por ciento menores y a que los gastos de operación fueron menores en tan sólo 7 por ciento -lo que significó que dichos gastos pesaran más dentro de la estructura del costo 10.2 por ciento en 1998 contra 14.1 por ciento en el 2001-. Asimismo, la Secretaría observó que los resultados operativos de la furazolidona son significativamente sensibles a cambios en el ingreso por ventas. En el periodo 1998 a 2001 el grado de apalancamiento operativo promedio fue de 8.25, lo que significa que por cada cambio de 1 por ciento en el ingreso por ventas, la utilidad de operación cambia 8.25 por ciento.

   En cuanto a la capacidad para reunir capital de Quimec, la Secretaría advirtió que la solicitante se encuentra en suspensión de pagos, lo que evidencia la difícil situación financiera que ha enfrentado la industria nacional como consecuencia del deterioro continuo en sus indicadores, derivado de la concurrencia de importaciones de furazolidona.

   Con base en lo establecido en los puntos 52 al 84 de esta Resolución, la Secretaría determinó que dada la precaria situación en que se encontraba la industria nacional previo a la imposición de la cuota compensatoria definitiva y el menoscabo en la efectividad de la medida por las prácticas comerciales en que incurrieron las exportaciones chinas, impidió que la producción nacional se recuperara durante la vigencia de la cuota compensatoria del daño causado por las importaciones de furazolidona, originarias de la República Popular China durante el periodo investigado en el procedimiento ordinario.

   Al respecto, la Secretaría determinó que el incremento de las importaciones objeto de examen en 1999 y los precios a que concurrieron las mismas, causaron un deterioro en el volumen de ventas, producción, participación de mercado, utilización de capacidad instalada, empleo, utilidades y rendimiento sobre la inversión, situación que posteriormente llevó al productor nacional a declararse en suspensión de pagos y eliminar su capacidad para reunir capital. En este sentido, la concurrencia prolongada de las importaciones de furazolidona de origen chino ha mantenido a la industria nacional en una condición económica y financiera adversa, por lo que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva daría lugar a la continuación del daño a la rama de producción nacional y pone en riesgo su existencia.

   Quimec señaló que de eliminarse la cuota compensatoria la pondría en una situación crítica, ya que su planta depende de un porcentaje considerable de la producción y venta de furazolidona y que con el daño ya causado derivaría en el cierre de la producción nacional, con una pérdida de empleos directos e indirectos. Asimismo, una vez que la producción nacional quede fuera del mercado, los productores chinos y los comercializadores incrementarían el precio y habría una salida de divisas creciente.

  Conclusión

   Con base en el examen establecido en los puntos 52 al 87 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó preliminarmente que existen elementos suficientes para presumir que la supresión de la cuota compensatoria definitiva sobre las importaciones de furazolidona originarias de la República Popular China, daría lugar a la continuación del daño a la rama de producción nacional, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

A. El incremento en las importaciones de furazolidona originarias de la República Popular China que omitieron el pago de la cuota compensatoria definitiva a precios que se ubicaron por debajo del precio nacional.

B. La capacidad libremente disponible de la República Popular China y el potencial exportador de dicho país, así como la proclividad a incurrir en prácticas comerciales desleales para permanecer en el mercado mexicano.

C. El continuo deterioro en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional y la imposibilidad de la industria para recuperarse del daño causado en el periodo investigado que dio origen al establecimiento de la cuota compensatoria definitiva.

D. La existencia de elementos que permiten sustentar que la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición de importaciones en condiciones desleales originarias de la República Popular China.

RESOLUCION

   Se acepta la solicitud presentada por Química Ecosistemas, S.A. de C.V. y se declara el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de furazolidona, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

   Se establece como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999.

   Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 67 de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, continuará vigente hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.

   Conforme a lo dispuesto en los artículos 6.1, 6.1.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 53 de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los importadores y exportadores, así como a todas las personas físicas y/o morales que pudieran tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar las pruebas que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo vencerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

   Para obtener el formulario de examen que deberán contestar los importadores y exportadores, así como para presentar información y pruebas, los interesados deberán acudir en días hábiles de 9:00 a 14:00 horas ante la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal.

   Notifíquese esta Resolución a las partes de que se tiene conocimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley de Comercio Exterior y 145 de su Reglamento, trasladándose copia de la versión pública y los anexos de la solicitud y de la respuesta a la prevención a que se refieren los puntos 4 y 6 de esta Resolución, así como el formulario de examen.

   Notifíquese a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

   La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 20 de mayo de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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