DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se expiden los Lineamientos Generales para la Dictaminación en Materia de Medicina del Trabajo   

Lunes 16 de Junio 2003

ACUERDO del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se expiden los Lineamientos Generales para la Dictaminación en Materia de Medicina del Trabajo.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Dirección General.

  ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DICTAMINACION EN MATERIA DE MEDICINA DEL TRABAJO.

  BENJAMIN GONZALEZ ROARO, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en los artículos 163 fracción VI de la Ley del ISSSTE y 21 fracción VII del Estatuto Orgánico del propio Instituto, y

CONSIDERANDO

  Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como una de sus estrategias básicas, impulsar una mejora regulatoria interna en la Administración Pública Federal que facilite la actividad gubernamental y garantice la aplicación de controles indispensables. Así también, establecer programas de mejora continua en los procesos, organización y desempeño de las instituciones y de los servidores públicos, con objeto de hacer esfuerzos integrales y coordinados para la transparencia y el combate a la corrupción.

  Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su capítulo II denominado Obligaciones de Transparencia, artículo 7o. fracciones VII y VIII, obliga a los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal, a poner a disposición del público y a actualizar la información de los servicios, trámites, requisitos y formatos que proporcionen.

  Que este Instituto de Seguridad Social, con el fin de contribuir en los procesos de transparencia y combate a la corrupción, ahorro presupuestario y mejora regulatoria, con fecha 29 de julio de 2002, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Junta Directiva 35.1275.2002, mediante el cual se autoriza la creación del Comité Institucional de Atención a Programas Federales (CIAPF), que tiene a su cargo, entre otras funciones, la de regulación, que permita al propio Instituto simplificar y reducir sus normas y procedimientos para agilizar la gestión interna.

  Que en el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tienen especial relevancia los relativos a los riesgos de trabajo e invalidez, ya que a través de ellos se protege a aquellos trabajadores que sufren un deterioro en su estado de salud que los limita, de alguna forma, a continuar con su vida laboral.

  Que a fin de evitar la discrecionalidad en la aplicación de las normas y procedimientos, y abatir las distorsiones e irregularidades que se suscitan en el proceso de dictaminación en materia de medicina del trabajo, se elaboraron los presentes lineamientos que tienen por objeto establecer de manera precisa los derechos y obligaciones de los derechohabientes; definir las responsabilidades de las áreas de prestaciones y médica, y precisar los tiempos, instancias, términos y condiciones en que deben substanciarse los procesos de dictaminación de los riesgos de trabajo e invalidez, lo que coadyuvará a que el otorgamiento de las prestaciones que en materia de medicina del trabajo otorga este Instituto de Seguridad Social, se realice de manera rápida, eficaz, oportuna y en beneficio de su población derechohabiente.

  En virtud de lo anterior, la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, elaboró los Lineamientos Generales para la Dictaminación en Materia de Medicina del Trabajo, en coordinación con la Subdirección General Médica y la Coordinación General de Desarrollo Delegacional, mismo que fue revisado y dictaminado por la Subdirección General Jurídica, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  ARTICULO PRIMERO.- Se expiden los Lineamientos Generales para la Dictaminación en Materia de Medicina del Trabajo.

  ARTICULO SEGUNDO.- El documento indicado en el artículo anterior, formará parte de la normatividad vigente y deberá incluirse en el Prontuario Normativo Institucional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y por lo tanto será de observancia obligatoria.

  ARTICULO TERCERO.- La Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, con la colaboración de la Coordinación General de Comunicación Social, deberá dar la publicidad necesaria a los Lineamientos que se expiden a través del presente Acuerdo, entre los servidores públicos de las unidades administrativas centrales y desconcentradas del Instituto, a fin de garantizar su debida aplicación y cumplimiento.

  ARTICULO CUARTO.- El instrumento jurídico de referencia será objeto de un proceso continuo y permanente de actualización, por lo cual, toda propuesta de reforma o modificación que se pretenda realizar a su contenido, deberá ser previamente analizada por la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, para que en caso de proceder, la valide y someta a la consideración de la Subdirección General Jurídica, para su revisión, dictaminación y registro correspondiente.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El documento a que se refiere este Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- El instrumento que se expide estará a disposición de los interesados para su consulta en la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, Subdelegaciones de Prestaciones y en las unidades administrativas en donde se brinden seguros, prestaciones y servicios a la derechohabiencia.

  México, D.F., a 10 de abril de 2003.- El Director General, Benjamín González Roaro.- Rúbrica.

  (R.- 179954)


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