DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota aclaratoria a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera (PROGAN), publicadas el 17 de junio de 2003   

Jueves 19 de Junio 2003

NOTA aclaratoria a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera (PROGAN), publicadas el 17 de junio de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 7, 8, 32 fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 54, 55, 59 y 60 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la siguiente:

NOTA ACLARATORIA RESPECTO DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ESTIMULOS A LA PRODUCTIVIDAD GANADERA (PROGAN)

  En razón de que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de junio de 2003, fue publicado el texto de las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera (PROGAN), tomando en consideración que en el índice constan relacionados los artículos 27 y 28, sin que aparezcan reflejados en el contenido del documento y de que los artículos 26 y 30 no fueron publicados completos, resulta necesaria la siguiente incorporación:

  ARTICULO 26.- INDICADORES DE RESULTADOS.- La Unidad Responsable del PROGAN establece que el programa tiene como grandes metas:

a) Incrementar la producción forrajera en los predios beneficiados un 12% al final del periodo 2003-2006, así como la incorporación de 10 tecnologías por los productores beneficiarios.

b) Se estima una cobertura de apoyo a 12 millones de cabezas bovinas al final del periodo 2003-2006.

c) Se considera beneficiar a 200 mil unidades de producción pecuaria al final del periodo 2003-2006; y apoyar a 4.5 millones de vientres bovinos en edad reproductiva.

  Con base en lo antes citado, se establecen los siguientes indicadores de resultados:

Cuadro de Indicadores de Resultados

Indicadores de Gestión
Nombre del indicador Fórmula del indicador Unidad de medida
Indice de Cobertura de Unidades de Producción Pecuarias (UPP) UPP atendidas al año/UPP meta 2006 Porcentaje
Indice de cobertura de Unidades de Producción Pecuaria (UPP) de mujeres UPP de mujeres apoyadas/UPP identificadas Porcentaje
Indice de Cobertura de Vientres Bovinos en Edad Reproductiva Vientres Bovinos en Edad Reproductiva Beneficiados/Vientres Bovinos en Edad Reproductiva meta 2006 Porcentaje
Indice de Cobertura de Cabezas Bovinas Cabezas Bovinas Beneficiadas/Cabezas Bovinas meta 2006 Porcentaje
Indice de Eficiencia de Apoyo a la Demanda Solicitudes apoyadas/solicitudes recibidas Porcentaje
Indice de Alineación de Recursos Presupuestales Recursos ejercidos/Recursos radicados Porcentaje
Indicadores de Evaluación 1/
Indice de Producción Forrajera en Unidades de Producción Pecuaria Volumen de Forraje Producido en las Unidades de Producción Pecuaria Beneficiada/Volumen de Forraje al Inicio del programa  
Indice de Tecnologías Adoptadas por al Menos Cien Productores Número de tecnologías adoptadas/Número de tecnologías disponibles en el catálogo Porcentaje
Indice de Mejoramiento de la Cobertura Vegetal de los Predios Inscritos en el PROGAN Superficie de cobertura vegetal beneficiada/Superficie de cobertura vegetal programada Porcentaje
Indice de Cobertura del Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado Total de Cabezas de Ganado Bovino Identificadas/Inventario Nacional de Ganado Bovino en explotaciones extensivas Porcentaje

  1/ Los indicadores de evaluación se obtendrán con una periodicidad anual, calculados al final de cada ejercicio fiscal, durante la vigencia del PROGAN.

  ARTICULO 27.- EVALUACION INTERNA DEL PROGRAMA.- La Coordinación General de Ganadería llevará a cabo por lo menos 3 mediciones de resultados o de evaluación interna de resultados, conforme a lo establecido en el artículo 22, de estas REGLAS, a fin de medir la instrumentación y ejercicio del PROGAN a los objetivos y los resultados esperados, en los términos de estas REGLAS. Evaluación que se presentará a la H. Cámara de Diputados a más tardar el 15 de octubre de 2003, considerando lo dispuesto en el artículo 54, fracción IV del PEF, para los programas que inician su operación.

  ARTICULO 28.- EVALUACION EXTERNA.- La evaluación del impacto del programa se iniciará una vez alcanzado al menos el 60% de avance en el PROGAN, y se llevará a cabo por alguna institución académica y de investigación u organismo especializado de carácter nacional o internacional, que cuente con reconocimiento y experiencia en la materia; para lo cual se formularán los términos de referencia correspondientes por la Coordinación General de Ganadería. La evaluación de resultados del PROGAN deberá incorporar un apartado específico sobre el impacto y resultados sobre el bienestar, la equidad, la igualdad y la no discriminación de las mujeres.

  ARTICULO 30.- QUEJAS Y DENUNCIAS.- Las personas interesadas podrán presentar cualquier queja o inconformidad, por escrito mediante el formato del Anexo 6 de estas REGLAS, a los Consejos Consultivos Estatales para la Transparencia y el Combate a la Corrupción establecidos en cada Delegación Estatal de la SAGARPA; así como ante los Organos Internos de Control en SAGARPA y ASERCA o bien ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) de manera directa en sus oficinas o mediante el Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL), a los teléfonos 54 80 20 00 para el Distrito Federal y área metropolitana, y al 01 800 00 14 800 para el resto del país.

  La presente nota aclaratoria relativa al contenido de las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera (PROGAN), entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de dos mil tres.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.


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