DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se expiden las Reglas de carácter general mediante las que se autoriza a las uniones de crédito a recibir, como actividad análoga a la establecida en la fracción II del artículo 40 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de fiduciaria en el fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, los apoyos financieros, crediticios y demás previstos en las reglas de operación del citado programa   

Jueves 26 de Junio 2003

Resolución por la que se expiden las Reglas de carácter general mediante las que se autoriza a las uniones de crédito a recibir, como actividad análoga a la establecida en la fracción II del artículo 40 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de fiduciaria en el fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, los apoyos financieros, crediticios y demás previstos en las reglas de operación del citado programa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL MEDIANTE LAS QUE SE AUTORIZA A LAS UNIONES DE CREDITO A RECIBIR, COMO ACTIVIDAD ANALOGA A LA ESTABLECIDA EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 40 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., EN SU CARACTER DE FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, LOS APOYOS FINANCIEROS, CREDITICIOS Y DEMAS PREVISTOS EN LAS REGLAS DE OPERACION DEL CITADO PROGRAMA.

  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 40 fracción XVII de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y, 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, habiendo escuchado la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

  Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, es objetivo del Gobierno Federal asegurar el desarrollo del país y acrecentar la igualdad de oportunidades, para lo cual ha decidido implementar entre otras estrategias, la de apoyar a los microempresarios, instrumentando para ello diversos programas, entre los que se encuentra el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.

  Que el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, en los términos de sus Reglas de Operación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2002, otorga apoyos a instituciones de microfinanciamiento para su canalización hacia la población de bajos recursos que cuentan con iniciativas y proyectos productivos susceptibles de ser financiados, así como apoyos para capacitación y asistencia técnica a dichas instituciones, para su fortalecimiento y autosustentabilidad.

  Que la misión del Programa es la de impulsar y fomentar un sistema de instituciones de microfinanciamiento, que apoyen las iniciativas productivas de los individuos y grupos sociales con espíritu emprendedor, mediante la distribución y ejecución del crédito, en especial para aquellos que habitan en regiones con altos índices de marginación y pobreza, con objeto de que los individuos y grupos generen mayores niveles de bienestar para sí mismos y sus familias.

  Que en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario se establece, entre otros objetivos específicos del citado Programa, el promover la creación, consolidación y expansión de instituciones de microfinanciamiento, mediante apoyos crediticios preferenciales y/o financieros a fin de que estos organismos amplíen las oportunidades de acceso al crédito y al ahorro para los microempresarios y grupos solidarios que no tienen acceso a los servicios de la banca comercial; el desarrollo y la competitividad de dichas instituciones de microfinanciamiento y de microempresas en regiones de alta marginación, así como acciones que fortalezcan su marco normativo.

  Que se ha considerado conveniente la participación de las uniones de crédito en el citado Programa, pues representan una forma de financiamiento y organización que permite a las empresas, particularmente a las micro y pequeñas, lograr su consolidación y al mismo tiempo formar grupos económicos de relativo tamaño para poder suplir muchas de sus carencias y ayudar a resolver los problemas que enfrentan, particularmente el de acceso al crédito.

  Que por lo anterior, en términos de lo establecido en el artículo 40 fracción XVII de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, habiendo escuchado la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se expide la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL MEDIANTE LAS QUE SE AUTORIZA A LAS UNIONES DE CREDITO A RECIBIR, COMO ACTIVIDAD ANALOGA A LA ESTABLECIDA EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 40 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., EN SU CARACTER DE FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, LOS APOYOS FINANCIEROS, CREDITICIOS Y DEMAS PREVISTOS EN LAS REGLAS DE OPERACION DEL CITADO PROGRAMA

  PRIMERA.- Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

I. COMISION: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II. LEY: a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

III. NACIONAL FINANCIERA: a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso del PRONAFIM, constituido por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal centralizada, para la administración y entrega de los recursos patrimoniales a las personas morales elegibles de los apoyos;

IV. PRONAFIM: al Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;

V. REGLAS DE OPERACION: a las Reglas de Operación del PRONAFIM para el ejercicio fiscal 2002, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2002, o las que resulten aplicables, y

VI. UNION DE CREDITO: en singular o plural a la sociedad o sociedades autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como uniones de crédito en términos de la LEY.

  SEGUNDA.- Se autoriza a las UNIONES DE CREDITO a recibir, como actividad análoga a la establecida en la fracción II del artículo 40 de la LEY, de NACIONAL FINANCIERA, los apoyos financieros, crediticios y demás previstos en las REGLAS DE OPERACION.

  TERCERA.- Las UNIONES DE CREDITO en la recepción de los apoyos financieros, crediticios y demás previstos en las REGLAS DE OPERACION, deberán:

I. Cumplir estrictamente con lo dispuesto en las REGLAS DE OPERACION;

II. Utilizar los apoyos que reciban de NACIONAL FINANCIERA, exclusivamente al fin para el que fueron proporcionados;

III. En caso de recibir los recursos para canalizarlos a terceros, éstos en todo momento deberán tener la calidad de socios de la UNION DE CREDITO correspondiente y calificar en los términos de la REGLAS DE OPERACION dentro de la población objetivo, apegándose a lo establecido por la fracción I del artículo 40 y fracción IV del artículo 43 ambos de la LEY, así como la Circular 1230 del 13 de enero de 1995 emitida por la COMISION relativa al Otorgamiento de préstamos para obtener la calidad de accionistas ;

IV. Mantener plenamente identificados el origen y destino de los recursos y apoyos que reciban de NACIONAL FINANCIERA;

V. Indicar en los contratos que al efecto celebren con sus socios, que los recursos provienen del PRONAFIM, el cual es de carácter público, y

VI. Observar en todo momento lo establecido en la LEY.

  CUARTA.- En la recepción de los apoyos financieros, crediticios y demás previstos en las REGLAS DE OPERACION por parte de NACIONAL FINANCIERA, las UNIONES DE CREDITO tendrán prohibido:

I. En términos de la fracción I del artículo 45 de la LEY, realizar con los recursos obtenidos de NACIONAL FINANCIERA, operaciones de préstamo o crédito con personas que no sean sus socios, y

II. Utilizar los recursos señalados con fines distintos para los que les fueron proporcionados.

  QUINTA.- Las UNIONES DE CREDITO, en la realización de la actividad análoga que se autoriza en estas Reglas, se sujetarán en todo momento a la supervisión, inspección y vigilancia de la COMISION.

  SEXTA.- El incumplimiento a lo dispuesto en las presentes Reglas, así como de cualquier disposición legal aplicable a las UNIONES DE CREDITO será sancionado por la COMISION en términos de la LEY.

  SEPTIMA.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la autoridad competente para interpretar y resolver, para efectos administrativos, estas Reglas.

TRANSITORIA

  UNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de dos mil tres.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.


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