ACUERDO General 35/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Itinerantes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 35/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE CREAN JUZGADOS DE DISTRITO ITINERANTES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO.- El artículo 81, fracciones VI y XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
QUINTO.- No obstante las tareas emprendidas y a pesar del esfuerzo realizado por el Consejo de la Judicatura Federal para reducir el rezago en los juzgados de Distrito, las cargas de trabajo continúan siendo excesivas en algunos de ellos, por lo cual es conveniente instrumentar medidas adicionales para resolver tal problema;
SEXTO.- Para los fines indicados en el considerando que antecede, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente la creación de Juzgados de Distrito Itinerantes, los cuales deberán funcionar en aquellos lugares en donde existan problemas de rezago o cargas excesivas de trabajo;
SEPTIMO.- Resulta indispensable regular la forma en que funcionarán los Juzgados de Distrito Itinerantes.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en la documentación que remita la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, determinará los órganos jurisdiccionales que presenten problemas de rezago o cargas excesivas de trabajo.
SEGUNDO.- Con el fin de apoyar a los órganos jurisdiccionales que presenten problemas de rezago o cargas excesivas de trabajo, el Pleno del Consejo ordenará la creación de Juzgados de Distrito Itinerantes, con idéntica competencia funcional de aquéllos, en los lugares que se estime necesario.
TERCERO.- La plantilla de los Juzgados de Distrito Itinerantes se integrará en la forma siguiente:
1.- Un Juez de Distrito;
2.- Dos secretarios de juzgado; y
3.- Tres auxiliares administrativos con nivel salarial 28.
Los titulares de dichos órganos jurisdiccionales nombrarán a su personal y, en todo caso, habilitarán a uno de sus secretarios para que, además de las funciones propias de su cargo, desempeñe las de actuario.
CUARTO.- La Comisión de Administración, dispondrá lo conducente, de acuerdo con las condiciones particulares de cada caso, para asignar el espacio físico que ocuparán los Juzgados de Distrito Itinerantes, y ordenará se les dote de los recursos materiales que se estimen necesarios. Asimismo, proveerá lo relativo a los gastos que tengan que erogarse con motivo del traslado y de la estancia del personal de los Juzgados Itinerantes, en el lugar en que temporalmente funcionen.
QUINTO.- En el caso de que el local del Juzgado Itinerante, fuera el mismo que el del juzgado que presente el rezago, invariablemente, cada uno de ellos, contará con sus propios elementos personales y materiales.
SEXTO.- En cada caso, la Comisión de Creación de Nuevos Organos, propondrá al Pleno del Consejo, las reglas de turno y returno para que los Juzgados de Distrito Itinerantes coadyuven a abatir el rezago o a reducir la carga de trabajo en él o los órganos jurisdiccionales que presenten tales problemas.
SEPTIMO.- El Pleno del Consejo, a propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Organos determinará los libros de gobierno y controles necesarios que deberán llevar los Juzgados Itinerantes.
OCTAVO.- Una vez que hayan eliminado el rezago o abatido la carga excesiva de trabajo, a propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, podrá acordar que los Juzgados de Distrito Itinerantes y su plantilla de personal, sean trasladados a los Circuitos en los que se requiera su apoyo.
NOVENO.- Las circunstancias no previstas en este acuerdo serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o las Comisiones de Administración; Carrera Judicial; Adscripción; y Creación de Nuevos Organos, en la esfera de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 35/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Crean Juzgados de Distrito Itinerantes, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de dieciocho de junio de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.
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