DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 36/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 29/2003 del Pleno del propio Consejo; establece las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito A y B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal y ordena que cada uno cuente con áreas de apoyo en forma independiente   

Jueves 26 de Junio 2003

ACUERDO General 36/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 29/2003 del Pleno del propio Consejo; establece las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito A y B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal y ordena que cada uno cuente con áreas de apoyo en forma independiente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 36/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 29/2003 DEL PLENO DEL PROPIO CONSEJO; ESTABLECE LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO A Y B DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL Y ORDENA QUE CADA UNO CUENTE CON AREAS DE APOYO EN FORMA INDEPENDIENTE.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

  CUARTO.- Que el artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que es atribución del Consejo de la Judicatura Federal dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; la cual fue delegada a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el Acuerdo General 48/1998, artículo 65, fracción III, del Pleno del propio Consejo;

  QUINTO.- Que en sesión de cuatro de junio de dos mil tres, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 29/2003, que determina la creación temporal de los Juzgados Cuarto de Distrito A y Cuarto de Distrito B , de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; la denominación, competencia, jurisdicción territorial, y fecha de inicio de funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito de la materia y residencia indicados;

  SEXTO.- Que en términos de lo establecido en los puntos quinto y séptimo del acuerdo general referido en el considerando inmediato anterior, los juzgados Cuarto de Distrito A y B , de nueva creación, contarían con oficialía de partes, archivo, papelería, Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y oficial de servicios y mantenimiento; asimismo, se dispuso que para la recepción de nuevos asuntos en horas y días inhábiles los juzgados de Distrito referidos, tendrían turno independiente y sucesivo;

  SEPTIMO.- Que mediante escrito dirigido a este Cuerpo Colegiado, los Jueces de Distrito A y B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, realizaron diversas manifestaciones relacionadas con las excesivas cargas de trabajo que tienen en sus respectivos órganos jurisdiccionales y plantearon la problemática que les rige relativa a las áreas de oficialía de partes común, archivo, papelería, Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, control de valores, sistema de turno, así como en relación con el oficial de servicios y mantenimiento;

  OCTAVO.- Que la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, realizó el análisis de la problemática planteada por los Jueces de Distrito A y B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, así como de las estadísticas correspondientes a los asuntos que actualmente se tramitan en los juzgados de Distrito de referencia, con excepción de los órganos jurisdiccionales establecidos en el Acuerdo General 29/2003 del propio Pleno; y con base en lo anterior, la Comisión de Creación de Nuevos Organos advirtió que las cargas de trabajo en dichos juzgados de Distrito son notoriamente excesivas, motivadas en gran medida por el ingreso de asuntos que reciben, advirtiéndose la necesidad de dictar medidas que mejoren su funcionamiento administrativo, para que enfrenten esa carga de trabajo; razón por la cual, en sesión de doce de junio del presente año, determinó proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que las medidas establecidas para los juzgados Cuarto de Distrito A y B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, se hagan extensivas a los demás juzgados de Distrito A y B de la materia y residencia señaladas.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Se modifica el punto séptimo del Acuerdo General 29/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar en los términos siguientes:

   SEPTIMO.- Para la recepción de nuevos asuntos en horas y días hábiles, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, los turnará de forma independiente a los órganos jurisdiccionales de la materia y residencia señaladas.

  Asimismo, para la recepción de nuevos asuntos en horas y días inhábiles, los juzgados de Distrito anteriormente referidos, tendrán turno independiente y sucesivo, por lo que del catorce al veinte de julio estará de turno el Juzgado Quinto de Distrito A ; del veintiuno al veintisiete de julio, el Juzgado Quinto de Distrito B ; del veintiocho de julio al tres de agosto, el Juzgado Sexto de Distrito A ; del cuatro al diez de agosto, el Juzgado Sexto de Distrito B ; del once al diecisiete de agosto, el Juzgado Primero de Distrito A ; del dieciocho al veinticuatro de agosto, el Juzgado Primero de Distrito B ; del veinticinco al treinta y uno de agosto, el Juzgado Segundo de Distrito A ; del uno al siete de septiembre, el Juzgado Segundo de Distrito B ; del ocho al catorce de septiembre, el Juzgado Tercero de Distrito A ; del quince al veintiuno de septiembre, el Juzgado Tercero de Distrito B ; del veintidós al veintiocho de septiembre, el Juzgado Cuarto de Distrito A ; del veintinueve de septiembre al cinco de octubre, el Juzgado Cuarto de Distrito B ; y, así sucesivamente.

  SEGUNDO.- A partir del catorce de julio de dos mil tres, los Juzgados Primero de Distrito A , Primero de Distrito B , Segundo de Distrito A , Segundo de Distrito B , Tercero de Distrito A , Tercero de Distrito B , Quinto de Distrito A , Quinto de Distrito B , Sexto de Distrito A y Sexto de Distrito B , todos de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, deberán contar cada uno con oficialía de partes, archivo, papelería, Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, control de valores y oficial de servicios y mantenimiento.

  TERCERO.- Los titulares de los juzgados de Distrito indicados, deberán ordenar las certificaciones de inicio de recepción de asuntos en forma independiente en los libros de gobierno que llevan en sus respectivos órganos jurisdiccionales; posteriormente, registrarán con el número subsecuente, los asuntos de nuevo ingreso que les sean turnados. Respecto de los asuntos que obren en el archivo, se entregarán al titular correspondiente los relativos al juzgado de Distrito B , a efecto de que cada uno organice su propio archivo.

  CUARTO.- Los titulares de todos los juzgados de Distrito A y B mencionados en este acuerdo, informarán los movimientos estadísticos que resulten y deberán enviar por separado su reporte mensual, a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.

  QUINTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor a partir del catorce de julio de dos mil tres.

  SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 36/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Diverso Acuerdo General 29/2003 del Pleno del Propio Consejo; Establece las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito A y B de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal y Ordena que Cada Uno Cuente con Areas de Apoyo en Forma Independiente, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de dieciocho de junio de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de junio de 2003


Jueves 26 de junio de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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