DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar en 2003, coches de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas, que se clasifican en las fracciones arancelarias 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 y 8704.31.99   

Lunes 30 de Junio 2003

ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar en 2003, coches de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas, que se clasifican en las fracciones arancelarias 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 y 8704.31.99.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en el artículo 4o. del Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 16, 17, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que con fecha 16 de junio de 2003 se reformó el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, el cual establece aranceles-cupo para las importaciones de diferentes mercancías de la industria automotriz;

  Que el 15 de enero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2003, con el arancel-cupo establecido, coches de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas, que se clasifican en las fracciones arancelarias 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 y 8704.31.99, y

  Que es necesario hacer congruente el Acuerdo mencionado en el considerando anterior, con las reformas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN 2003, COCHES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES, CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS, QUE SE CLASIFICAN EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 Y 8704.31.99

  ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el nombre del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2003, con el arancel-cupo establecido, coches de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas, que se clasifican en las fracciones arancelarias 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 y 8704.31.99, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2003, para quedar como sigue

   ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR EN 2003, COCHES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES, CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS, QUE SE CLASIFICAN EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8702.90.03, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 Y 8704.31.99

  ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica el artículo primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2003, con el arancel-cupo establecido, coches de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas, que se clasifican en las fracciones arancelarias 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 y 8704.31.99, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2003, para quedar como sigue:

   ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar en 2003, coches de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas, que se clasifican en las fracciones arancelarias 8702.90.03, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 y 8704.31.99, dentro del arancel-cupo establecido en el artículo 4o. del Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2003, es el que se determina en el cuadro siguiente:

  
Fracción arancelaria Descripción Cupo
8702

8702.90.03

8703

Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor

Para el transporte de diez o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis

Coches de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas

Conforme a necesidades de importación determinadas por la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.
8703.21.99

8703.22.01

8703.23.01

8703.24.01

8704.31.99

De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3

De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3

De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3

De cilindrada superior a 3,000 cm3

Los demás

 

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2003.

  SEGUNDO.- Los certificados de cupo expedidos al amparo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2003, con el arancel-cupo establecido, coches de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas, que se clasifican en las fracciones arancelarias 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 y 8704.31.99, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2003, serán vigentes por las fracciones y hasta la fecha que en ellos se indique.

  México, D.F., a 26 de junio de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

  ANEXO

  SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

  2003 REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES 8702.90.03, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8704.31.99 PROVENIENTE DE TODO EL MUNDO (UNILATERAL)

  Asignación Directa

     
Beneficiarios   Empresas de la Industria Automotriz Terminal que cuenten con registro vigente como Industria Terminal Fabricante de Vehículos Automotores, expedido por la Secretaría de Economía, conforme al Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz.
     
Solicitud   Formato de Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1).
     
Documentos por cupo   La empresa deberá presentar:
    Documento Periodicidad
    Carta bajo protesta de decir verdad en la que se indiquen modelos a importar, país de origen, número de vehículos, valor unitario y fracción arancelaria por modelo. Cada vez que presente solicitud


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