ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países de la Comunidad Europea, en el periodo del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en el artículo 9.7 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, mismo que aprobó el Senado de la República el 23 de abril de 1998 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1998 el Decreto de Promulgación;
Que el 23 y 24 de febrero de 2000, se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de 2000 y con fecha de 26 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Promulgación;
Que el artículo 9.7 de la citada Decisión establece que los Estados Unidos Mexicanos otorgará cupos arancelarios con aranceles aduaneros reducidos sobre importaciones a nuestro país, para ciertos productos pesqueros originarios de la Comunidad Europea;
Que el procedimiento de asignación de los cupos de importación otorgados por los Estados Unidos Mexicanos a ciertos productos pesqueros originarios de la Comunidad Europea, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR ATUN PROCESADO, EXCEPTO LOMOS, ORIGINARIO DE LOS PAISES DE LA COMUNIDAD EUROPEA, EN EL PERIODO 1 DE JULIO DE 2003 AL 30 DE JUNIO DE 2004
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para importar de los países de la Comunidad Europea en el periodo 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004, con el arancel-cupo preferencial establecido en la categoría 6 del Anexo II (Calendario de Desgravación de México) de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, atún procesado, excepto lomos, es el que se determina a continuación:
| Fracción arancelaria | Descripción | Cupo |
| 1604.14.01; 1604.14.99; 1604.19.01; 1604.20.02. | ATUN PROCESADO, EXCEPTO LOMOS | 3,500 toneladas métricas |
ARTICULO SEGUNDO.- Durante el periodo 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004, se aplica el procedimiento de asignación mediante la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho al cupo de importación a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación de este cupo, las personas físicas o morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría, conforme el monto que señale la copia de la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo.
Cuando la suma de las solicitudes que ingresen el mismo día a esta Secretaría sea mayor al saldo disponible del cupo, éste se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes presentadas.
La Secretaría podrá autorizar, en casos, extraordinarios, la asignación a personas distintas a las aquí mencionadas, teniendo en cuenta parámetros aplicados conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes de asignación del cupo a que se refiere el presente instrumento, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1, Solicitud de asignación de cupo , en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Comercio Exterior, ubicada en avenida Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, en México, D.F., o en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del cupo, esta Secretaría, a través de la Dirección General de Comercio Exterior o de la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5, Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) . El certificado de cupo es nominativo e intransferible, y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
ARTICULO SEXTO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica www.cofemer.gob.mx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2004.
México, D.F., a 23 de junio de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
ANEXO
SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DIRECCION DE OPERACION DE CUPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION Julio 2003-Junio 2004 REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DECISION 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO DEL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA
ATUN PROCESADO, EXCEPTO LOMOS 1604.14.01; 1604.14.99; 1604.19.01; 1604.20.02
Asignación Directa bajo la modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho
| Beneficiarios | Personas físicas o morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos | ||
| Solicitud | Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1). | ||
| Documento | Periodicidad | ||
| Documentación soporte para la asignación de este cupo | Copia de factura comercial señalando el monto | Cada vez que solicite asignación | |
| Copia de conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea según sea el caso de la mercancía enviada por la Comunidad Europea. | Cada vez que solicite asignación | ||
Nota: En caso de no utilizar algún certificado de cupo, deberá regresarlo a la oficina que lo expidió, mediante escrito.
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