DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para siembra, originarios de la República de Nicaragua en el periodo del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004   

Martes 01 de Julio 2003

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para siembra, originarios de la República de Nicaragua en el periodo del 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 3-04 párrafo 5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, y 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que el 30 de abril de 1998, fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998;

  Que el artículo 3-04 párrafo 5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, dispone que cada parte podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar la cuota de importaciones realizadas al amparo de los volúmenes establecidos en el mismo instrumento, siempre y cuando esas medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cupo;

  Que los procedimientos, a través de los cuales se asignan los cupos de importación establecidos en el citado Tratado, son un instrumento de la política sectorial para promover el complemento de la oferta en el país, y

  Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR CARNE DE BOVINO O SU EQUIVALENTE EN GANADO BOVINO EN PIE SUPERIOR O IGUAL A 250 KILOGRAMOS, LECHE EN POLVO, QUESO FRESCO Y FRIJOL, EXCEPTO PARA SIEMBRA ORIGINARIOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA EN EL PERIODO 1 DE JULIO DE 2003 AL 30 DE JUNIO DE 2004

  ARTICULO PRIMERO.- Los cupos para importar en el periodo 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004, carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, leche en polvo, queso fresco y frijol, excepto para siembra originarios de la República de Nicaragua, con los aranceles-cupo establecidos en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, son los que se determinan a continuación:

  
Fracción arancelaria Descripción Cupo (toneladas métricas)
0102.90.99

0201.10.01

0201.20.99

0201.30.01

0202.10.01

0202.20.99

0202.30.01

Carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos.       6,381.4 (1)
0402.10.01

0402.21.01

Leche en polvo.       5,000
0406.10.01 Queso fresco, acondicionado a su venta al por menor.       1,276.3
0713.33.02

0713.33.03

0713.33.99

Frijol, excepto para siembra.       4,637 (2)

  (1) El factor de equivalencia de ganado en pie a carne de bovino es de 38% utilizándose para el trámite aduanero un peso de 250 kilogramos por cabeza. La proporción para cada subcupo (carne de bovino y ganado en pie) será conforme el acuerdo a que lleguen los gobiernos de ambos países.

  (2) En el periodo 1 de julio al 31 de agosto de 2003 y 1 de abril al 30 de junio de 2004.

  ARTICULO SEGUNDO.- Durante el periodo 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004 se aplicará el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho a los cupos de importación de carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos y queso fresco, acondicionado a su venta al por menor y se aplicará el procedimiento de asignación directa al cupo de importación de leche en polvo descritos en el cuadro del artículo primero del presente Acuerdo.

  ARTICULO TERCERO.- Durante el periodo 1 de julio 2003 al 30 de junio de 2004 se asignará el cupo para importar frijol, excepto para siembra descrito en el cuadro anterior, a través de licitación pública nacional. La Secretaría, a través de la Dirección General de Comercio Exterior, publicará en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria correspondiente, por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro, estableciendo la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las cuales se regirá la licitación pública.

  ARTICULO CUARTO.- Podrán solicitar asignación de estos cupos, las personas que se mencionan a continuación, conforme a los siguientes criterios:

I. Del cupo de importación de carne de bovino o su equivalente en ganado bovino en pie superior o igual a 250 kilogramos, empresas establecida en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación del cupo se hará a través de la Dirección General de Comercio Exterior conforme el monto que señale la factura comercial y el certificado de origen correspondiente, hasta agotar el cupo;

II. Del cupo de importación de leche en polvo, empresa del sector público encargada del abasto social de este producto. La Dirección General de Comercio Exterior asignará el cupo, previo dictamen favorable expedido por la Dirección General de Industrias Básicas de esta Secretaría, quien lo emitirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido de aquélla las solicitudes debidamente requisitadas. El dictamen indicará el monto y el plazo para ejercer la asignación del cupo, así como las condiciones a que deberá sujetarse el beneficiario;

III. Del cupo de importación de queso fresco, acondicionado a su venta al por menor, empresas establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación del cupo se hará a través de la Dirección General de Comercio Exterior, conforme el monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo;

  En los casos de asignación en la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho, cuando la suma de las solicitudes que ingresen el mismo día a la Secretaría sea mayor al saldo disponible del cupo, éste se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes presentadas, y

IV. En las licitaciones públicas nacionales para adjudicar el cupo para importar, exento de arancel, frijol, excepto para siembra, pueden participar las personas físicas o morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con los requisitos que señalen sus bases. La oferta deberá ser presentada en el formato SE-03-011-3 Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar adjuntando la documentación que corresponda conforme se señale en las bases de la licitación.

  Este cupo de importación estará disponible, en la medida de lo posible, para ser ejercido durante las estacionalidades establecidas en el Tratado antes mencionado.

  ARTICULO QUINTO.- Las solicitudes de asignación de los cupos a que se refiere el presente instrumento, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de Asignación de Cupo en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Comercio Exterior, ubicada en avenida Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, en México, D.F. o en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda. Las hojas de requisitos específicos se establecen como anexo al presente Acuerdo.

  ARTICULO SEXTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo, esta Secretaría, a través de la Dirección General de Comercio Exterior o de la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) . El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

  Una vez demostrado el pago de adjudicación correspondiente del monto para importar dentro del arancel-cupo obtenido en la licitación pública, la Secretaría, a través de la Dirección General de Comercio Exterior o de la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-6 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública) . El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

  ARTICULO SEPTIMO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2003 y concluirá en su vigencia el 30 de junio de 2004.

  México, D.F., a 23 de junio de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

  ANEXO

  SECRETARIA DE ECONOMIA

  DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

  DIRECCION DE OPERACION DE CUPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

  Julio 2003-Junio 2004

  REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO

  DE IMPORTACION ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA

  CARNE DE BOVINO O SU EQUIVALENTE EN GANADO BOVINO EN PIE SUPERIOR O IGUAL A 250 KGS. 0102.90.99; 0201.10.01; 0201.20.99; 0201.30.01; 0202.10.01; 0202.20.99; 0202.30.01

Asignación directa mediante la modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho

Beneficiarios   Empresas establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
     
Solicitud   Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1).
     
     
    Documento Periodicidad
Documentación soporte para la asignación de este cupo   Copia de la factura comercial señalando el monto Cada vez que presente solicitud
    Copia del certificado de origen Cada vez que presente solicitud
       

  ANEXO

  SECRETARIA DE ECONOMIA

  DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

  DIRECCION DE OPERACION DE CUPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

   

  Julio 2003-Junio 2004

  REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO

  DE IMPORTACION ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA

  LECHE EN POLVO

  0402.10.01; 0402.21.01

  Asignación Directa

Beneficiarios       Empresa del Sector Público encargada del abasto social de este producto.
         
Solicitud       Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1).
         
        Documento   Periodicidad
Documentación soporte para la asignación de este cupo       Documento que demuestre que se trata de la empresa del Sector Público encargada del abasto social de leche.   Unica vez (1)
                

  (1) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas.

  ANEXO

  SECRETARIA DE ECONOMIA

  DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

  DIRECCION DE OPERACION DE CUPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

   

  Julio 2003-Junio 2004

  REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO

  DE IMPORTACION ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA

  QUESO FRESCO, ACONDICIONADO PARA SU VENTA AL POR MENOR

  0406.10.01

Asignación directa en la modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho

Beneficiarios       Empresas establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
         
Solicitud       Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1).
           
          Documento   Periodicidad
           Copia de la factura comercial señalando el monto.   Cada vez que presente solicitud
          Copia de conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso.   Cada vez que presente solicitud
                


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