ACUERDO General 41/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la creación temporal, denominación, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Segundo de Distrito A y Segundo de Distrito B , ambos en materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara; establece las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la materia y residencia mencionadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 41/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DETERMINA LA CREACION TEMPORAL, DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS SEGUNDO DE DISTRITO A Y SEGUNDO DE DISTRITO B , AMBOS EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA; ESTABLECE LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA MATERIA Y RESIDENCIA MENCIONADAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo; de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que el artículo 81, fracciones VI y XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; la cual fue delegada a la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Que con apoyo en las disposiciones antes mencionadas, el Consejo de la Judicatura Federal ha implementado medidas que tiendan a abatir cargas de trabajo en los juzgados de Distrito, entre otras, su transformación temporal en juzgados de Distrito A y B ;
SEXTO.- Que la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, realizó el análisis de las estadísticas correspondientes a los asuntos que actualmente se tramitan en los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara.
Con base en lo anterior, la Comisión de Creación de Nuevos Organos advirtió que la carga de trabajo en dichos juzgados es notoriamente excesiva, especialmente en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara; lo que hace necesaria la transformación temporal del órgano jurisdiccional en cita, en juzgados de Distrito A y B , conservando la residencia, competencia y jurisdicción territorial del órgano jurisdiccional de origen; asimismo, advirtiéndose que el ingreso de asuntos nuevos en los juzgados de Distrito en la materia y sede indicadas es elevado, resulta oportuno dictar medidas que mejoren su funcionamiento administrativo, para que enfrenten esa carga de trabajo, razón por la cual, la Comisión, determinó proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la transformación temporal que se indica y reestructurar la organización de los juzgados de Distrito A y B que actualmente funcionan en dicha materia, así como establecer reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la materia y residencia indicadas.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del dieciséis de julio de dos mil tres, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, se transformará temporalmente en Juzgado Segundo de Distrito A en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara y Juzgado Segundo de Distrito B en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara y tendrán igual competencia y jurisdicción territorial que la de los juzgados de Distrito en materia civil que actualmente funcionan en la referida localidad.
Los órganos jurisdiccionales mencionados se instalarán en el mismo espacio físico que ocupa actualmente el juzgado de Distrito cuya transformación se dispone, para lo cual, en la medida de lo posible, compartirán proporcionalmente dicho espacio, así como la infraestructura de mobiliario e informática, a fin de lograr el adecuado desarrollo de sus labores.
SEGUNDO.- El personal del juzgado de Distrito de origen se distribuirá, preferentemente, por orden alfabético del apellido paterno, quedando el primero de ellos bajo las órdenes del juez de Distrito A , el siguiente bajo las órdenes del juez de Distrito B y así sucesivamente, agregándose, en su caso, el necesario para completar la plantilla autorizada para dichos órganos jurisdiccionales federales.
A partir de la fecha indicada en el punto anterior, los juzgados de Distrito A y B en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, contarán con oficialía de partes, archivo, papelería, Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, control de valores y oficial de servicios y mantenimiento independientes.
TERCERO.- Los expedientes que no forman parte del archivo definitivo en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, se repartirán de manera equitativa, quedando a cargo del titular del juzgado segundo de Distrito A los correspondientes a números nones; y a cargo del titular del juzgado segundo de Distrito B los correspondientes a números pares, buscando en todo momento el equilibrio en las cargas de trabajo.
La distribución comprenderá los asuntos con audiencia celebrada.
Los expedientes que se encuentren en archivo definitivo, los conservará y en su caso los tramitará el juez segundo de Distrito A .
Los nuevos expedientes seguirán el mismo orden para su distribución. Tratándose del ingreso de expedientes que estén relacionados, serán del conocimiento del juez de Distrito al que haya correspondido el primero de ellos, respetando en todo caso las reglas establecidas por el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
En cuanto a los asuntos que de acuerdo con el reparto que se realice, corresponda su conocimiento al titular del juzgado segundo de Distrito B y en los que deba pronunciarse alguna resolución de carácter urgente, el juez segundo de Distrito A los conservará hasta emitir la resolución urgente que corresponda, hecho lo anterior los enviará al juzgado segundo de Distrito B .
CUARTO.- El Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, asistido de un secretario, deberá realizar en los libros de gobierno correspondientes, certificación en la que hará constar la transformación temporal en juzgados de Distrito A y B en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, así como la entrega temporal de los expedientes al titular del juzgado de Distrito B .
El juez de Distrito B mencionado, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que registrará con el mismo número aquellos expedientes que haya recibido; posteriormente registrará con el número subsecuente, los asuntos de nuevo ingreso que le sean turnados por la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, en el entendido de que las anotaciones relativas a los movimientos de dichos asuntos, se efectuarán en los referidos libros.
El juez de Distrito A continuará utilizando los libros de gobierno del órgano jurisdiccional cuya transformación se determina, en los que realizará las anotaciones relativas a los asuntos que conforme a la distribución le hayan correspondido y autorizará el uso de libros de gobierno nuevos, en los que únicamente registrará los asuntos nuevos que le sean turnados, así como los movimientos de dichos asuntos.
Los jueces de Distrito A y B indicados en los párrafos precedentes, deberán elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes, sus anexos y los valores respectivos.
Por cuanto hace a los valores que se manejan en el órgano jurisdiccional federal cuya transformación se determina, se acompañarán al expediente del que forman parte, por lo que deberán ser recibidos por el juez de Distrito de que se trate, llevando este último su control mediante el libro de registro relativo.
QUINTO.- Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes, deberán informarse oportunamente a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Los titulares de los mencionados juzgados de Distrito A y B , deberán enviar por separado su reporte estadístico mensual.
SEXTO.- Para la recepción de nuevos asuntos en horas y días hábiles, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, los turnará de forma independiente y alternada, de tal manera que por cada dos asuntos que reciban los juzgados de Distrito permanentes, se turnará un asunto al juzgado de Distrito A y otro al juzgado de Distrito B .
Asimismo, para la recepción de nuevos asuntos en horas y días inhábiles, los juzgados de Distrito anteriormente referidos, tendrán turno independiente y sucesivo.
SEPTIMO.- Los demás juzgados de Distrito en materia civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara, conservarán la denominación, competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
OCTAVO.- En virtud de que se trata de una medida temporal la creación de los juzgados de Distrito A y B a que se refiere el presente acuerdo no modifica el diverso Acuerdo General 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se divide el Territorio de la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
NOVENO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el dieciséis de julio de dos mil tres.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 41/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Determina la Creación Temporal, Denominación, Competencia, Jurisdicción Territorial y Fecha de Inicio de Funcionamiento de los Juzgados Segundo de Distrito A y Segundo de Distrito B , Ambos en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con Residencia en Guadalajara; Establece las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos Entre los Juzgados de Distrito en la Materia y Residencia Mencionadas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de veinticinco de junio de dos mil tres, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.
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