DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originaria de los Estados Unidos de América y la República de Venezuela, independientemente del país de procedencia   

Lunes 28 de Julio 2003

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originaria de los Estados Unidos de América y la República de Venezuela, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VARILLA CORRUGADA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7214.20.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 22/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 23 de diciembre de 1991 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 (antes 7214.20.02) de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de los Estados Unidos de América y de la República de Venezuela, independientemente del país de procedencia.

  Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de varilla corrugada de los Estados Unidos de América y de la República de Venezuela, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:

  A. De $0.086 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, para las importaciones de varilla corrugada provenientes de la empresa Siderúrgica del Turbio, C.A. de la República de Venezuela.

  B. De $0.097 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, para las importaciones provenientes de la empresa Thyssen Acerotec, C.A., así como para las importaciones de varilla corrugada provenientes de las demás empresas de la República de Venezuela.

  C. De $0.037 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, para las importaciones provenientes de la empresa Florida Steel Company, así como para las importaciones de varilla corrugada provenientes de las demás empresas de los Estados Unidos de América.

  D. De $6.73 por ciento, para las importaciones de la empresa Chaparral Steel Company de los Estados Unidos de América.

  Examen

  3. El 3 de mayo de 2000 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGI, originarias de los Estados Unidos de América y de la República de Venezuela, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas mencionadas en el punto 2, por cinco años más contados a partir del 28 de julio de 1998.

  Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  4. El 29 de abril de 2003 se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye la varilla corrugada, originaria de los Estados Unidos de América y de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia.

  Presentación de manifestación de interés

  5. El 16 de junio de 2003 los productores nacionales Hylsa, S.A. de C.V., y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V., por conducto de sus respectivos representantes legales, comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés en que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de varilla corrugada, originaria de los Estados Unidos de América y de la República Bolivariana de Venezuela, y propusieron como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2002.

  Información sobre el producto

  A. Descripción

  6. En los Estados Unidos Mexicanos, el producto objeto de este examen se conoce como varilla corrugada . En los Estados Unidos de América se le denomina concrete reinforcing bars and rods y en la República de Venezuela se conoce como barras macizas simplemente laminadas o extruidas en caliente, no revestidas ni trabajadas o bien cabillas .

  B. Usos

  7. El producto objeto de este examen constituye un insumo básico para la industria de la construcción, debido a que se utiliza como refuerzo para concreto. La comercialización se efectúa básicamente a través de distribuidores de mayoreo, medio mayoreo y menudeo esparcidos en el territorio nacional.

  C. Tratamiento arancelario

  8. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en lo sucesivo TIGIE, la varilla corrugada se clasifica en la fracción arancelaria 7214.20.01, cuyo texto es varilla corrugada o barras para armadura, para cemento u hormigón . Las importaciones originarias de los Estados Unidos de América están exentas de arancel y las de la República Bolivariana de Venezuela tienen un arancel 1.4 por ciento, mientras que para los países con los que no se tiene celebrado algún tratado comercial, el arancel es de 25 por ciento.

CONSIDERANDO

  Competencia

  9. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII, 67, 70, 70-B y 89-F de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

  Legislación aplicable

  10. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.

  11. La producción nacional de varilla corrugada presentó en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía una solicitud de inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva respecto a las importaciones del producto citado originarias de los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, una vez reunidos los requisitos establecidos en el artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior se emite la siguiente:

RESOLUCION

  12. Se declara el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de varilla corrugada, originarias de los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por las que posteriormente se clasifique, independiente de que ingrese por otra fracción arancelaria, fijándose como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.

  13. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, continuará vigente hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.

  14. Conforme a lo dispuesto en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOF, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

  15. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

  16. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el día 9 de abril de 2004, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se señale.

  17. Los alegatos a que se refiere el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 22 de abril de 2004.

  18. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la manifestación de interés de la producción nacional, así como del formulario oficial de examen correspondiente.

  19. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  20. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

  México, D.F., a 23 de julio de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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