DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sorbitol grado USP, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2905.44.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Francesa, independientemente del país de procedencia   

Lunes 28 de Julio 2003

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sorbitol grado USP, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2905.44.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Francesa, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SORBITOL GRADO USP, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2905.44.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FRANCESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 16/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 27 de septiembre de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de sorbitol grado USP, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2905.44.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, proveniente de la República Francesa.

  Monto de la cuota compensatoria

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de $0.24 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de sorbitol grado USP, originarias de la República Francesa, independientemente del país de procedencia.

  Revisión

  3. El 4 de agosto de 1995 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria sobre la importación de sorbitol grado USP, mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto anterior.

  Examen

  4. El 23 de agosto de 1999 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sorbitol grado USP, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2905.44.01 de la TIGI, originarias de la República Francesa, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de $0.24 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, por cinco años más, contados a partir del 28 de julio de 1998.

  Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  5. El 29 de abril de 2003 se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye al sorbitol grado USP, originario de la República Francesa, independientemente del país de procedencia.

  Presentación de manifestación de interés

  6. El 20 de mayo de 2003, la productora nacional Arancia Corn Products, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de sorbitol grado USP, originarias de la República Francesa, y propuso como periodo de examen de enero a diciembre de 2002.

  Información sobre el producto

  A. Descripción

  7. El sorbitol es un (poliol) alcohol hexahídrico que se encuentra presente en varias frutas. A escala industrial se obtiene a partir de la hidrogenación de la D-glucosa; por sus propiedades funcionales tiene múltiples aplicaciones en las industrias farmacéutica, alimenticia, química y de cuidado personal.

  8. El sorbitol se comercializa en dos presentaciones: al 70 por ciento en solución (líquido) y al 100 por ciento en polvo (cristalino). Debido a su utilización en productos de consumo humano (alimentos, farmacéuticos o cosméticos) su pureza se garantiza por los estándares establecidos en las diferentes farmacopeas, principalmente la United States Pharmacopeia (USP) o por las directrices de la Unión Europea.

  B. Usos

  9. Las propiedades funcionales del sorbitol (humectante, estabilizador, suavizante, emulsificante y agente de cuerpo) lo hacen útil para diversas aplicaciones industriales. Uno de sus usos principales es como anticariogénico, ya que es resistente a fenómenos de fermentación microbiana, por lo que resulta útil en la fabricación de dentífricos y otros productos que se utilizan para el enjuague bucal. Además, también se utiliza como edulcorante debido a que posee aproximadamente un 60 por ciento del dulzor de la sacarosa.

  10. Los principales consumidores de sorbitol son las industrias cosmética, farmacéutica y la de alimentos procesados. Aproximadamente el 60 por ciento del mercado internacional del sorbitol se destina a comida procesada, confitería, pasta de dientes y otros productos de cuidado personal. Un porcentaje adicional del mercado total se utiliza para la producción de ácido ascórbico (vitamina C).

  C. Tratamiento arancelario

  11. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el sorbitol grado USP se clasifica en la fracción arancelaria 2905.44.01, cuyo texto es D-glucitol (sorbitol) . Las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, Canadá, la República de Costa Rica y la República de Chile están exentas de arancel, las de la República de Colombia y la República de Venezuela tienen un arancel del 2.1 por ciento, las de la República de Bolivia de 1.5 por ciento y las importaciones procedentes del resto del mundo de 18 por ciento.

CONSIDERANDO

  Competencia

  12. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII, 67, 70, 70-B y 89-F de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

  Legislación aplicable

  13. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.

  14. La producción nacional de sorbitol grado USP presentó en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía una solicitud de inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva respecto a las importaciones del producto citado originarias de la República Francesa. Por lo tanto, una vez reunidos los requisitos establecidos en el artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior se emite la siguiente:

RESOLUCION

  15. Se declara el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sorbitol grado USP, originarias de la República Francesa, independientemente del país de procedencia, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2905.44.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por las que posteriormente se clasifique, independiente de que ingrese por otra fracción arancelaria, fijándose como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.

  16. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, continuará vigente hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.

  17. Conforme a lo dispuesto en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOF, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

  18. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

  19. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el día 14 de abril de 2004, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se señale.

  20. Los alegatos a que se refiere el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 26 de abril de 2004.

  21. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la manifestación de interés de la producción nacional, así como del formulario oficial de examen correspondiente.

  22. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  23. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

  México, D.F., a 23 de julio de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.