DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman los artículos 289 y 290 de la Ley Federal de Derechos   

Viernes 13 de Mayo 2005

DECRETO por el que se reforman los artículos 289 y 290 de la Ley Federal de Derechos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 289 Y 290 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 289, fracción II; 290, primer párrafo, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 289.  

II. Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho previsto en la fracción I de este artículo, para las aeronaves señaladas en la tabla contenida en la presente fracción, mediante una cuota única por cada vez que le sea suministrado el combustible a la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla:

Tipo de aeronaves Cuota
Con envergadura de hasta 10.0 metros y helicópteros $70.00
Con envergadura de más de 10.0 metros y hasta 11.1 metros $100.00
Con envergadura de más de 11.1 metros y hasta 16.7 metros $150.00

Artículo 290. Para la clasificación de las aeronaves en pequeñas tipo A y B, medianas y grandes, a que se refiere el artículo anterior, se tomará en cuenta la envergadura de la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla:

Clasificación por envergadura de aeronaves
Pequeñas Medianas Grandes
Tipo A Tipo B    
Hasta 16.7 metros y los helicópteros De más de 16.7 metros hasta 25.0 metros De más de 25.0 metros hasta 38.0 metros De más de 38.0 metros

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 14 de abril de 2005.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Rafael Melgoza Radillo, Secretario.- Rúbricas.

  En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Viernes 13 de mayo de 2005


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