DECRETO por el que se reforman los artículos 289 y 290 de la Ley Federal de Derechos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 289 Y 290 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 289, fracción II; 290, primer párrafo, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 289.
II. Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho previsto en la fracción I de este artículo, para las aeronaves señaladas en la tabla contenida en la presente fracción, mediante una cuota única por cada vez que le sea suministrado el combustible a la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla:
| Tipo de aeronaves | Cuota |
| Con envergadura de hasta 10.0 metros y helicópteros | $70.00 |
| Con envergadura de más de 10.0 metros y hasta 11.1 metros | $100.00 |
| Con envergadura de más de 11.1 metros y hasta 16.7 metros | $150.00 |
Artículo 290. Para la clasificación de las aeronaves en pequeñas tipo A y B, medianas y grandes, a que se refiere el artículo anterior, se tomará en cuenta la envergadura de la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla:
| Clasificación por envergadura de aeronaves | |||
| Pequeñas | Medianas | Grandes | |
| Tipo A | Tipo B | ||
| Hasta 16.7 metros y los helicópteros | De más de 16.7 metros hasta 25.0 metros | De más de 25.0 metros hasta 38.0 metros | De más de 38.0 metros |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 14 de abril de 2005.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Rafael Melgoza Radillo, Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Viernes 13 de mayo de 2005
Viernes 13 de mayo de 2005 DIARIO OFICIAL
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